CONTRATO ÍNFIMA CUANTÍA
CONTRATO ÍNFIMA CUANTÍA
NOMBRE DEL CONTRATO: “CONTRATO PARA EL ALQUILER
DE AMPLIFICACION Y SONIDO PARA EL POSICIONAMIENTO CULTURAL DE LAS FIESTAS PARROQUIALES DE XXXXX XXXXX 2016”
PROVEEDOR: XX. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
COSTO ESTIMADO: $4872.00 INCLUIDO IVA PARTIDA PRESUPUESTARIA: 73.08.49
PLAZO: 15 DIAS
COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE XXXXX XXXXX,
representado legalmente el XX. XXXXXX XXXX XXXXXXXXXX con C.I. 040090848-9 en calidad de PRESIDENTE, a quien en adelante se le denominara la CONTRATANTE; y, por otra el señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX con C.I. 100170265-1, a quien en adelante se le denominará el PROVEEDOR. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la Contratación del servicio de “AMPLIFICACION Y SONIDO PARA EL POSICIONAMIENTO CULTURAL DE LAS FIESTAS PARROQUIALES DE XXXXX XXXXX 2016”, AL PROVEEDOR, señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
1.02.- Se cuenta con la existencia y disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 73.08.49 conforme consta en la certificación No. 07; 19 de Abrilde 2016 conferida por el In ge n i e r o D a r í o P o nc e Ch á ve z , Secretario Tesorero del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Xxxxx Xxxxx.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte
integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) Los documentos habilitantes del PROVEEDOR. RUC del PROVEEDOR, copia de Cédula de ciudadanía y papeleta de Votación del PROVEEDOR. Copia de la cuenta del beneficiario.
b) La certificación de la Dirección Financiera, que acredite la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.01.- Los términos del contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes, En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
l) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y 1a intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
3) Contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía,
4) En su falta o insuficiencia se aplicaran las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del código civil, De la interpretación de los contratos.
3.02.- Definiciones.- En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Xxxxx Xxxxx le adjudica el contrato;
b) "INCOP", Instituto Nacional de Contratación Pública.
c) “LOSNCP", Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
d) “Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una “oferta”.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO
4.01.- El PROVEEDOR se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la CONTRATANTE, CONTRATO PARA EL ALQUILER DE AMPLIFICACION Y SONIDO PARA EL POSICIONAMIENTO CULTURAL DE LAS FIESTAS PARROQUIALES DE XXXXX XXXXX 2016”, e l PROVEEDOR, señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
CLÁUSULA QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO
5.01.- El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al PROVEEDOR, es de 4872.00 USD (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS
DOLARES AMERICANOS). INCLUIDO IVA, de conformidad con la aceptación realizada por el PROVEEDOR, para la Contratación del servicio de “AMPLIFICACION Y SONIDO PARA EL POSICIONAMIENTO CULTURAL DE LAS FIESTAS PARROQUIALES DE XXXXX XXXXX 2016”.
PRESUPUESTO | ||||||
ITEM | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD | P. UNITARIO | X.XXXXX |
1 | EVENTOS COMUNITARIOS Los días 7, 8,14.15 y 21 xx xxxx de 2016 | 5 | 200.00 | 200.00 | ||
2 | FESTIVAL DE LA CANCION El Día 26 xx xxxx, 17:00 a 24:00 | 1 | 700.00 | 700.00 | ||
3 | EVENTO GALANTE DE ELECCIÓN XX XXXXX DE LA PARROQUIA El día 27 xx xxxx de 2016, 20:00 pm a 02:00 am | 1 | 700.00 | 700.00 | ||
4 | NOCHE DE INTEGRACION CULTURAL PARROQUIAL El Día 28 xx xxxx de 2016, 20:00 a 02:00 | 1 | 1750.00 | 1750.00 | ||
5 | Amplificación PARA SESION SOLEMNE El día 31 xx xxxx de 2016, 13:00 a 17:00 | 1 | 200.00 | 200.00 | ||
subtotal | 4350.00 | |||||
IVA 12% | 522.00 | |||||
Total | 4872.00 |
Cabe señalar en presente contrato que ya esta incluido el transporte para los equipos de amplificación y del personal de trabajo.
Se dotará como adicional al contrato de 1 animador para moderador de la noche galante de la elección xx xxxxx, tarima con su respectiva pasarela para modelaje también se dotara de equipo de audio para los eventos complementarios, sean estos culturales, sociales y deportivos.
5.02.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados constituirán la única compensación al PROVEEDOR por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
CLÁUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO
6.01.- El GAD Parroquial Rural Xxxxx Xxxxx se compromete a pagar por transferencia a la cuenta de ahorros del beneficiario número 4817153700 del Banco Pichincha a nombre de XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO
El plazo total para la ejecución y terminación del presente contrato estará estipulado por 15 días que se hallan distribuidos durante el transcurso del mes xx xxxx, conforme se detalla en el cuadro anterior mencionado.
CLÁUSULA OCTAVA- PRÓRROGAS DE PLAZO
8.01.- La CONTRATANTE prorrogara el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el PROVEEDOR así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal Por el administrador del contrato, previo informe de la Fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el PROVEEDOR está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato;
b) Cuando la CONTRATANTE ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de los servicios estimados para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo según apliquen de acuerdo con la LOSNCP.
C) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
8.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
8.03.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la Autorización del administrador del Contrato y de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe de la Fiscalización.
CLÁUSULA NOVENA.- MULTAS
9.01.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del 0,1% del valor total del contrato.
9.02.- Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla correspondiente
9.03.- Si el valor de las multas excede el 5% del monto total del contrato, el contratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.
Las multas impuestas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. Si la Contratante se encontrare en xxxx en el pago de sus obligaciones, no podrá aplicar multa alguna al PROVEEDOR, por así disponerlo el Artículo 1583 del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
Para el presente contrato las partes en común acuerdo señalan que no se pagará reajuste de precios.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
11.01.- El PROVEEDOR no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización de la CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subPROVEEDOR esté habilitado en el RUP. .
11.02.- El PROVEEDOR será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus sub proveedores y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
11.03.- Nada de lo expresado en los subcontratos podrá crear relaciones contractuales entre los sub proveedores y la Contratante, ni aún las autorizaciones de los subcontratos, pues su única relación contractual es con EL PROVEEDOR, por tanto no hay responsabilidad principal ni solidaria ni subsidiaria de la Contratante.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO
12.01.-Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos bajo las modalidades de diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la LOSNCP, y en los artículos 144 y 145 de su reglamento general.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- ACTAS DE RECEPCIÓN
En cuanto al contenido de la recepción definitiva, se observara lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP.
13.01.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la LOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
14.01.- La Contratante designa al señor Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal principal del GADPR Xxxxx Xxxxx, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
15.01.- El Contrato termina:
l) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos el artículo 93 de la LOSNCP.
3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del PROVEEDOR.
4) Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP.
5) Por muerte del PROVEEDOR, disolución de la persona jurídica PROVEEDOR, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
6) Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Delegación Provincial xxx Xxxxxx, de la Procuraduría General del Estado.
Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente, el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
17.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- DOMICILIO
18.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio así: por parte de la Contratante: Xxxxx Xxxxx, Calle Sucre y Bolívar, Tfno. 063013340; y por parte del PROVEEDOR: Priorato, Xxx Xxxxx 0-00 x Xxxxx, Xxxxxx teléfono: 06258091 Celular 0000000000, correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- ACEPTACION DE LAS PARTES
19.0 l.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia de lo expuesto en las cláusulas precedentes, las partes firman en unidad de acto en original y dos copias, en la Parroquia de Xxxxx Xxxxx, hoy 19 xx Xxxxx del 2016.
Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx C.I. 040090848- 9 PRESIDENTE DEL GAD
PARROQUIAL XXXXX XXXXX
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx G. C.I. 1001702651 PROVEEDOR