CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. CONTRATISTA: JORGE ENRIQUE AMAYA PACHECO VALOR: $137.112.000
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX VALOR: $137.112.000
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.210.854 de Bogotá D.C., quien en su carácter de Gerente actúa en representación de RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC , Entidad descentralizada indirecta bajo la forma de sociedad entre entidades públicas del orden nacional, autorizada su creación mediante Decreto No. 3525 del 26 de octubre de 2004 y legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 3138 del 28 de octubre de 2004, de la Notaría 34 de Bogotá D.C., nombrado mediante decreto No.4372 del 23 de diciembre de 2010, debidamente posesionado según acta No. 0300 del 27 de diciembre de 2010, quien en adelante se denominará rtvc, por una parte y por la otra, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.748.919 de Tunja, actuando en su propio nombre, quien para efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se estipulan, previas las siguientes consideraciones:
1. Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto 3550 de 2.004, “Para todos los efectos se entiende por Gestor del Servicio Público de radio y televisión a radio televisión nacional de colombia – rtvc-”
2. Que de acuerdo con lo establecido en el estudio de conveniencia elaborado por el Gerente de rtvc, se determinó la definición de la necesidad, así:
“Que mediante el documento CONPES 3518 de 2008 se definieron los lineamientos de política para desarrollar las estrategias complementarias para adaptar el modelo de negocio a la nueva realidad tecnológica y el desafío del manejo de lo público en materia de radio y televisión, en el marco de las acciones adelantadas y recomendadas por el documento Conpes 3314 de 2004 “Lineamientos de política y plan de acción para la reestructuración del sector de radio y televisión pública nacional en Colombia” y de la política de fortalecimiento de la radiodifusión sonora y televisión pública del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2006 – 2010 “Estado Comunitario: desarrollo para todos”. Dentro de este marco los lineamientos se generaron en torno a tres ejes: i) fortalecimiento de la programación y producción de contenidos, ii) fomento de la inversión y el desarrollo tecnológico y iii) adaptación del modelo y esquema organizacional.
Que para cumplir esos lineamientos RTVC ha venido tomando las medidas allí recomendadas, sin embargo se hace necesario contar con el direccionamiento estratégico para lograr los objetivos determinados en el CONPES 3518 de 2008 y específicamente los siguientes:
a. Promover, fortalecer y mejorar la programación y producción en los canales y emisoras de la red pública nacional de radio y televisión, de tal forma que cumplan su misión con responsabilidad social.
b. Promover la implementación de iniciativas que tengan como objetivo generar nuevas fuentes de ingresos para la inversión en la gestión de la radio y televisión pública nacional.
c. Generar las bases para consolidar un modelo eficiente de operación, que fortalezca un esquema organizacional de gestión de la radio y televisión pública nacional que se adapte al entorno competitivo del sector.
Que el Direccionamiento estratégico es el proceso mediante el cual quienes toman decisiones en una organización, obtienen analizan y procesan información pertinente, interna y externa, con el fin de evaluar la situación presente de la empresa, así como su nivel de competitividad, con el propósito de anticipar y decidir sobre el direccionamiento a dar a la Organización.
Que el desarrollo alcanzado por RTVC, más las nuevas plataformas tecnológicas adoptadas por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, obligan a transformaciones orgánicas que deben ser estudiadas, socializadas e implementadas.
Que la Gerencia de RTVC carece dentro de su organigrama actual, del soporte necesario para asesorar el rediseño de su estructura, dotada de mapas estratégicos y cuadros de control de gestión.
Que la Gerencia si bien dispone de un Asesor Técnico, la implementación del sistema TDT, demanda de un acompañamiento gerencial del proyecto de Televisión Digital Terrestre.
Que RTVC, con el propósito de optimizar su gestión necesita establecer el cuadro de mando integrado, para lo cual se hace igualmente necesario contar con la asesoría de alguien que apoye a la Gerencia.”
3. Que el mencionado estudio de conveniencia, determinó la definición técnica de la forma de satisfacer la necesidad, así:
“Dadas las necesidades de servicios generadas bajo las circunstancias arriba anotadas, se ha determinado contratar con XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX la prestación de servicios profesionales como ASESOR ESTRATEGICO, en virtud de que se ha verificado su experiencia e idoneidad para ejercer las actividades a contratar tal como lo demuestran las certificaciones, hoja de vida juramentada del DAFP e historia pensional adjuntas, pues estudió Economía en la Universidad la Gran Colombia; obtuvo diploma en Alta Gerencia en la Universidad de los Andes; realizó el programa de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx; Advance Executive Seminar en London School of Economic and Political Science; Chief Executive Officers Management Program en Execitive Programs; Managing Organizational Change Program en Xxxxxx X. Xxxxxx School of Management. Posee una experiencia laboral a lo largo de 46 años en diversos cargos, se destaca el desarrollado como Director General con la responsabilidad de Presidente en Granahorrar.”
4. Que El artículo 14 de la ley 1150 de 2007, establece que “Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”
RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA – RTVC en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado a través de la red pública nacional de televisión y radio, sus canales señalcolombia y canal institucional, y sus emisoras Radio Nacional y Radiónica, se encuentra en competencia directa con los prestadores nacionales e internacionales de servicios en el mercado de las telecomunicaciones, ofreciendo alternativas de contenidos culturales y educativos.
5. Que de conformidad con lo mencionado, la gerente de RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA – RTVC, expidió la Resolución 172 de 2008, mediante la cual se adoptó el Manual de contratación de RTVC.
De esta manera, en el artículo 10 de la mencionada resolución se contempló dentro de las modalidades de contratación como causal:”Contratación Directa: Procede en aquellos casos en que la contratación no se refiera a las actividades industriales y comerciales de RTVC cuando al presentarse alguna de las causales establecidas en la ley 1150 de 2007, y en general en el Estatuto General de Contratación, sea procedente
contratar de manera directa. Este procedimiento se realizará con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios”.
6. Que el literal h) del numeral 4 del Artículo 2°xx Xxx 1150 de 2007 señala que la Contratación Directa procede cuando: “h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.”
7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 4266 de 2010, para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión procede la contratación directa así: “…Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad.”
8. Que mediante la Resolución N° 019 del 21 de enero de 2011, el Gerente de Radio Televisión Nacional de Colombia Justifico y Aprobó la contratación directa de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión de XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, obligándose el CONTRATISTA a desarrollar el siguiente objeto contractual: “El objeto del contrato consistirá en la prestación de servicios por parte del CONTRATISTA como ASESOR ESTRATEGICO de la Gerencia de RTVC para: i) fortalecimiento institucional de las unidades que integran los servicios de Radio, Televisión e Internet y ii) modernización de las áreas de soporte..”
En consecuencia, las partes acuerdan:
PRIMERA. OBJETO: El objeto del contrato consistirá en la prestación de servicios por parte del CONTRATISTA como ASESOR ESTRATEGICO de la Gerencia de RTVC para: i) fortalecimiento institucional de las unidades que integran los servicios de Radio, Televisión e Internet y ii) modernización de las áreas de soporte.
SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: El CONTRATISTA deberá desarrollar las actividades relacionadas con la asesoría para la adopción del Modelo de Gestión, la dirección xxx Xxxx Estratégico de RTVC y el Cuadro de Mando Integrado, así mismo debe liderar y asesorar los indicadores de gestión estratégicos y realizar la coordinación para la Gerencia de la Televisión Digital terrestre.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con el objeto del contrato y con todas las gestiones inherentes al mismo.
2. Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentra bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia conozca o deba conocer o manipular en relación con el contrato, y a responder en materia civil, penal, fiscal, disciplinaria y patrimonial por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero cause a la administración o a terceros.
3. Presentar informes mensuales de ejecución relacionando las actividades realizadas en cumplimiento del objeto contractual.
4. Xxxxxxx y cumplir con los requerimientos de servicio según las necesidades de la
Gerencia de RTVC.
5. Asistir a las reuniones que programe RTVC para el seguimiento del asunto objeto del contrato. asesoría para la adopción del Modelo de Gestión, la dirección xxx Xxxx Estratégico de RTVC y el Cuadro de Mando Integrado, así mismo debe liderar y asesorar los indicadores de gestión estratégicos y realizar la coordinación para la Gerencia de la Televisión Digital terrestre.
6. Asesorar a la Gerencia para la adopción del Modelo de Gestión.
7. Direccionar el Mapa Estratégico de RTVC y el Cuadro de Mando Integrado.
8. Liderar los indicadores e gestión.
9. Acompañar gerencialmente el proceso a la Televisión Digital terrestre.
10. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato.
11. Acreditar al momento de suscripción del contrato su afiliación y durante la ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral.
TERCERA: DOCUMENTOS: Forman parte del presente contrato, los documentos previos del mismo y las actas y/o acuerdos suscritos o que se llegaren a suscribir entre las partes.
CUARTA. OBLIGACIONES DE rtvc: rtvc, en virtud del presente contrato se compromete a:
1. Pagar el valor del presente contrato en la forma y con la oportunidad pactada, siempre que el trámite de pago se encuentre completo y con el lleno de los requisitos requeridos para el efecto.
2. Facilitar el espacio requerido para el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales, mediante los elementos que considere necesarios, cuando sea del.
QUINTA. VALOR: El valor del contrato será de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO DOCE MIL PESOS M/CTE ($137.112.000) IVA INCLUIDO.
SEXTA. FORMA DE PAGO: El valor del contrato se le pagará de la siguiente manera:
• Un primer pago de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($9.850.000) MÁS IVA, a la entrega xxx xxxx de diagnóstico. Este producto debe ser entregado a la gerencia el 31 de enero de 2011. Para este pago se requiere la solicitud de pago y la certificación de cumplimiento expedida por el interventor.
• Once (11) pagos mensuales a la entrega mensual de actividades realizadas por valor de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($9.850.000) MAS IVA previa solicitud de pago y certificación de cumplimiento expedida por el interventor aprobando los respectivos informes. Para el último pago se requiere la suscripción del Acta de Liquidación correspondiente.
PARÁGRAFO: Para los efectos de los pagos o desembolsos a favor del contratista, se atenderán y observarán las disposiciones contenidas en la Circular Conjunta de fecha 7 xx xxxx de 2009, la cual se encuentra publicada en la página web de RTVC.
SÉPTIMA: OBLIGACIÓN DE BUEN MANEJO DE ELEMENTOS: El presente contrato
constituye título de tenencia al CONTRATISTA de los bienes de uso de RTVC, que en desarrollo del mismo deba operar o manejar. Sin embargo tal tenencia se restringe y limita a los momentos o períodos de ejecución del servicio contratado. Cuando por causa debidamente comprobada imputable al CONTRATISTA, se cause daño o pérdida total o parcial de los bienes que en cumplimiento del presente contrato el CONTRATISTA deba manipular, operar o manejar, éste responderá ante la compañía aseguradora de dichos bienes, la cual podrá repetir por tal hecho contra el CONTRATISTA; o bien el CONTRATISTA podrá reintegrar o reparar a RTVC el bien afectado.
OCTAVA. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: rtvc pagará el valor del
presente contrato con cargo al Rubro No. 21120101, para la vigencia fiscal de 2011, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 494 del 20 de enero de 2011.
NOVENA. PLAZO: El término de ejecución del presente contrato será el comprendido entre la fecha de su perfeccionamiento y aprobación de la garantía y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2011
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: El presente
contrato se sujeta a los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales, y a los procedimientos previstos para tales efectos en las normas legales vigentes.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: La terminación anticipada del presente contrato procederá por:
• Por mutuo acuerdo de las partes.
• Por imposibilidad jurídica o de hecho ajena a la voluntad de las partes que impida o deje inocua la ejecución del presente contrato.
• Por la declaratoria de caducidad por parte de rtvc en la forma y con los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
DÉCIMA SEGUNDA. CADUCIDAD Y EFECTOS: rtvc podrá declarar la caducidad administrativa del presente Contrato, por hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que la modifiquen o adicionen.
DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: El incumplimiento de las obligaciones del presente contrato por parte del CONTRATISTA será sancionado de conformidad con las siguientes estipulaciones:
• Si el incumplimiento es total, se causará a favor de rtvc por parte del CONTRATISTA, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, a título de cláusula penal.
• Si el incumplimiento es parcial, se causará a favor de rtvc por parte del CONTRATISTA, una suma igual al dos por mil (2x1000) del valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin superar el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
PARÁGRAFO: rtvc mediante acto motivado efectuará la imposición de las multas en la cual se expresarán las causas que dieron lugar a ellas, o en la liquidación del contrato según fuere el caso. rtvc descontará y tomará directamente el valor de las multas, la cláusula penal o de cualquier suma que le adeude al CONTRATISTA, para lo cual éste autoriza expresamente a rtvc a realizar dicho descuento directamente o por vía jurisdiccional.
DÉCIMA CUARTA. INTERVENTORIA: La interventoría del presente Contrato estará a cargo Gerente de rtvc o quien él delegue, el cual ejercerá las funciones contenidas en el Manual de Supervisión de Contratos de rtvc Resolución Nº 222 de 30 de Julio de 2007, numeral 1º del artículo 4º y numeral 1º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y demás normas establecidas sobre la materia, y en particular:
• Vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
• Informar por escrito sobre cualquier incumplimiento en que incurra el
CONTRATISTA durante la duración del presente contrato.
• Suscribir la (s) certificación (es) de cumplimiento, previo a la expedición de este documento, debe verificar en la Oficina Asesora Jurídica la acreditación de las
obligaciones de legalización por parte del contratista, sin lo cual no podrán autorizar pagos o expedir cumplidos, por tratarse de obligaciones inmersas y expresas del contrato.
• Elaborar el Acta de Liquidación del contrato, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo.
• Verificar el correcto pago de aportes a cargo del CONTRATISTA, frente al sistema de seguridad social.
DÉCIMA QUINTA. CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato sin autorización escrita y expresa de rtvc.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender temporalmente la vigencia del presente Contrato mediante la suscripción de un Acta donde conste tal evento.
DÉCIMA SÉPTIMA. JURIDICIDAD: El presente Contrato se rige por las disposiciones contenidas en el manual de contratación de rtvc y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
DÉCIMA OCTAVA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no constituye vinculación laboral alguna del CONTRATISTA con rtvc; por lo tanto, el CONTRATISTA no tiene derecho al reconocimiento ni al pago de salarios o prestaciones sociales.
DÉCIMA NOVENA. GARANTIA ÚNICA: EL CONTRATISTA se compromete a tomar a favor de rtvc una póliza expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente autorizada, domiciliada en el país, que deberá ajustarse a las pólizas matrices aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La garantía deberá amparar:
• El cumplimiento del contrato, por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo por su plazo y cuatro (04) meses más.
• La calidad del servicio prestado, por valor equivalente al Treinta por ciento (30%) del valor del contrato, por su plazo y cuatro (4) meses más.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGÉSIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley que le impidan suscribir el presente Contrato, y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo disponen los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulen la materia.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el evento de
surgir diferencias con ocasión del cumplimiento y ejecución de este Contrato o referente a actos que afecten la relación contractual, las partes acuerdan acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en la Ley 80 de 1993, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998 y demás normas que regulan la materia.
VIGÉSIMA TERCERA. COSTOS: Los costos que ocasione la legalización del presente contrato, estarán a cargo del CONTRATISTA.
VIGÉSIMA CUARTA. AFILIACIÓN ARP: EL CONTRATISTA manifestó expresamente NO estar interesado afiliarse al Sistema de Administración de Riesgos Profesionales – ARP, lo cual consta en los documentos que hacen parte del presente contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: cualquier accidente o enfermedad profesional ocasionada durante la ejecución del presente contrato exonera a rtvc de cualquier clase de responsabilidad directa o indirecta sobre el particular.
PARAGRAFO SEGUNDO: En todo caso será responsabilidad del contratista asumir el trámite de afiliación así como el pago de oportuno de los aportes, los cuales deberá, en adelante acreditar ante el supervisor. En caso contrario, es decir en el evento de una eventual desafiliación, también el contratista deberá informar de tal situación.
VIGÉSIMA QUINTA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente
Contrato se perfecciona con la firma de las partes contratantes y el registro presupuestal. Para su ejecución requiere de la aprobación de la garantía única, la cual deberá ser presentada en la Oficina Asesora Jurídica de rtvc dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato. El presente contrato requiere ser publicado en el diario único de contratación, requisito que debe ser acreditado ante la Oficina Asesora Jurídica de rtvc dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato. El contratista deberá entregar la póliza y el recibo de pago por concepto de publicación dentro del término aquí señalado, al cabo de los cuales, de no acreditarse tales obligaciones, el interventor se abstendrá de autorizar pagos y la Oficina Asesora Jurídica iniciará el debido proceso previo a sanción pecuniaria, tendiente a instar al contratista a cumplir sus obligaciones pendientes.
Para constancia se firma en Bogotá D.C. a los:
rtvc, EL CONTRATISTA,
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Gerente C.C. 6.748.919 de Tunja
Aprobó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx- Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Revisó: Xxxx X. Xxxxx X. - Coordinadora de Gestión Jurídica. Elaboró: Xxxxxxxx Xxxxxxxx- Profesional de Gestión Jurídica.