TEMA 40- CONTRATOS BANCARIOS: CONCEPTO Y CLASES. LA RELACION DE CUENTA CORRIENTE. OPERACIONES ACTIVAS. OPERACIONES PASIVAS. CONTRATOS BANCARIOS DE GESTION. IDEA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES DE GARANTIA: LA FIANZA Y LA PRENDA DE EFECTOS O VALORES.
TEMA 40- CONTRATOS BANCARIOS: CONCEPTO Y CLASES. LA RELACION DE CUENTA CORRIENTE. OPERACIONES ACTIVAS. OPERACIONES PASIVAS. CONTRATOS BANCARIOS DE GESTION. IDEA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES DE GARANTIA: LA FIANZA Y LA PRENDA DE EFECTOS O VALORES.
LOS CONTRATOS BANCARIOS: CONCEPTO Y CLASES.
Los contratos bancarios carecen de regulación en el COCO, según Garrigues se definen como todo acuerdo para crear, modificar o extinguir una relación jurídica que tenga por objeto una operación bancaria. Sus características son las ss:
Son contratos de adhesión, en los q el banco configura unilateralmente sus cláusulas.
Son contratos uniformes, resultado de la contratación en serie.
Son contratos de empresa.
Son contratos normados, que tienen un contenido imperativo determinado.
La comprobación contable tiene gran importancia.
Respecto a sus clases:
Operaciones de mediación, el banco se limita a aproximar a los contratantes. Dentro de estos están los de colaboración en la emisión de acciones y obligaciones de otras compañías y la mediación en los pagos, como el giro, domiciliación de recibos etc…
Operaciones de custodia, es decir, de guarda y conservación de lo depositado.
Operaciones de crédito, son las operaciones bancarias por excelencia en las q el banco actúa como intermediario en el crédito, dando y recibiendo crédito y lucrándose en la diferencia, a su favor, de los tipos de interés de paga y cobra. Las operaciones de crédito pueden ser activas, que son apertura del crédito, préstamo y descuento pasivas, son los depósitos irregulares y los redescuentos.
LA RELACION DE CUENTA CORRIENTE.
Es una modalidad del contrato de cuenta corriente, su especialidad radica en q una de las partes es un banco y q las remesas derivan de operaciones bancarias.
Se puede definir como un contrato de gestión en virtud del cual el banco se compromete a realizar por cuenta de sus clientes cuantas operaciones son inherentes al servicio de la caja y realizando las correspondientes anotaciones contables. El banco asume 2 obligaciones básicas:
Prestar al cliente los llamados servicios de caja realizando cobros y pagos por cuenta del cliente y admitiendo ingresos y reintegros por parte de este.
Verificar las correspondientes anotaciones contables de cargo y abono.
La compensación de créditos es inmediata tras la practica de cada asiento y por tanto en todo momento cabe disponer del saldo
La compensación debe aprobarse por ambas partes pero la hace el banco que remite al cliente un extracto, aprobándolo este expresa o tácitamente por silencio pero tal aprobación no subsana el error al hacer la compensación.
El contrato de cuenta corriente bancaria presupone disponibilidad de fondos en poder del banco y a favor del cliente, lo que puede derivar:
De una cuenta de deposito a la vista.
De una cuenta de apertura de crédito.
Por ello la doctrina y el TS consideran q es un contrato autónomo por razón de su contenido, pero superpuesto o accesorio de estos contratos sin los cuales no podría existir.
3- OPERACIONES ACTIVAS.
Son aquellas para las q los bancos conceden crédito a sus clientes con cargo a los capitales que han recibido o en determinadas situaciones con cargo a sus propios recursos financieros.
Estas operaciones son fundamentalmente:
1-La apertura del crédito en cuenta corriente:
El banco se obliga dentro del limite máximo pactado y mediante una comisión q recibe del cliente o acreditado, bien a poner a disposición de este y a medida de sus requerimientos sumas de dinero, bien a realizar otras prestaciones q le permitan obtenerlo al cliente. Se diferencia xxx xxxxxxxx en q el banco no entrega un capital que deba restituirse, sino q ofrece la disponibilidad de ciertas cantidades. El acreditado se obliga a pagar una comisión de apertura y los intereses por las cantidades dispuestas y a reintegrar el saldo al banco. Hay dos modalidades:
Apertura de crédito simple, la disponibilidad del crédito por el acreditado es única, en una o varias veces pero sin poder hacer reembolsos.
Apertura del crédito en cuenta corriente, supone la ventaja de que el acreditado puede hacer abonos o ingresos en la cuenta reduciendo el saldo deudos a favor del banco. Hay 2 tipos:
Descubierto unilateral, el banco no puede ser deudor, Si los intereses del cliente superan sus disposiciones de crédito, el banco abonara la diferencia en una cuenta de deposito.
Descubierto reciproco. El banco puede ser deudor, en cuyo caso el contrato se convierte en un contrato de cuenta corriente bancaria.
2- apertura de crédito a favor xx xxxxxxx.
Contrato en el q el crédito abierto por el banco no es utilizado por el cliente, sino por un tercero que el designa llamado beneficiario, el cual recibe directamente pagos por el banco con cargo al crédito abierto o recibe letras giradas por el acreditado y aceptadas por el banco con cargo a ese credito. Se suele utilizar en las compraventas internacionales de plaza a plaza.
Su modalidad mas destacada es el llamado crédito documentario, q esta condicionado a la entrega al banco en un determinado plazo de los documentos representativos de las mercancías.el crédito documentario puede ser revocable o irrevocable.
2- El descuento
Contrato por el cual el banco anticipa a una persona el importe de un crédito pecuniario no vencido q este tiene contra un tercero con deducción de un interés o porcentaje y a cambio de la cesión del crédito mismo, los elementos son:
La cesión del crédito, si el crédito no se paga por el deudor el día del vencimiento el banco podrá dirigirse contra el cliente descontante.
El anticipo del importe del crédito, mediante entrega del numerario y abono en cuenta.
El interés fijado por la autoridad monetaria.
El descuento se suele realizar sobre letras de cambio, q se endosan al banco, aunque tb pueden descontarse otros créditos incorporados o no a títulos valores. El descuento puede convenirse de forma aislada o general a través del llamado crédito de descuento.
3- El préstamo bancario
Contrato por el que el banco entrega una suma determinada de dinero al cliente obligándose este a restituir otro tanto de la misma especie y calidad en la época convenida y a pagar el importe de los intereses pactados.
Es un contrato real, aunque la practica bancaria lo ha convertido en consensual. El código de comercio no regula este contrato, pero si el préstamo mercantil, por lo q en defecto de pacto y teniendo en cuenta q el préstamo es siempre mercantil según el TS serán de aplicación los arts 311 y ss xxx XxXx , respecto a los intereses se exige pacto pues el préstamo mercantil es en principio xxxxxxxx.xxx 314 coco.
Los prestamos bancarios pueden estar o no garantizados, lo normal es lo primero y la garantía puede ser:
Personal, mediante aval, o fianza subsidiaria o solidaria.
Cambiaria, incorporando el capital y los intereses xxx xxxxxxxx a una letra de cambio aceptada por el prestatario y avalada por una o varias personas solventes.
Hipotecaria, sea mobiliaria o inmobiliaria.
Pignoraticia, mediante prenda ordinaria o sobre títulos valores o sobre mercaderias o sobre prenda sin desplazamiento.
4- OPERACIONES PASIVAS
Aquellas por las q los bancos reciben crédito de sus clientes o de otras entidades crediticias, como el banco de España. Son fundamentalmente el redescuento y el deposito irregular de dinero.
1- Redescuento
Operación por la que los bancos acuden al banco de España para descontar en el los créditos q ellos han descontado a sus clientes. Supone una obligación activa para el banco de España y pasiva para los demás bancos, permite a estos movilizar el crédito descontado y obtener un rápido beneficio, dada la diferencia entre el tipo de interés del descuento y del redescuento. Actualmente es una figura en desuso.
2- Deposito irregular
Es aquel contrato por el q una de las partes entrega a la otra alguna cosa fungible, en este caso, dinero con obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad. Es un contrato real pues se perfecciona con la entrega y unilateral y de adhesión porque solo genera obligaciones para el banco depositario q adquiere la propiedad de los fondos depositados y se obliga a restituirlos y a pagar los intereses estipulados o previstos en la ley. Las condiciones del contrato se fijan unilateralmente por el banco, es por ello q son contratos de adhesión.
El deposito puede ser:
A la vista, el depositante puede exigir en cualquier momento la restitución.
Con preaviso, La petición al banco se hace por un plazo de antelación.debe pactarse el preaviso expresamente.
A plazo, la restitución solo puede obtenerse cuando transcurra el plazo convenido.
Respecto del contenido, el banco puede disponer del dinero depositado, pero debe respetarse el llamado coeficiente de caja para mantener la liquidez suficiente para cumplir las restituciones solicitadas.
5- CONTRATOS BANCARIOS DE GESTION.
Dentro de las operaciones activas y pasivas, hay que distinguir entre las operaciones neutras, aquellas mediante las cuales los bancos prestan determinados servicios a sus clientes que no suponen ni la obtención de un crédito ni su concesión, las más importantes son:
El contrato de cuenta corriente bancaria: Según Garrigues es un contrato de gestión, en virtud del cual el banco se compromete a realizar por cuenta de su cliente cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja, realizando las correspondientes anotaciones contables. El banco asume 2 obligaciones fundamentales, la obligación de gestión material y directa y la de verificar las anotaciones contables de abono y de cargo.otra de las obligaciones del banco es la de informar periódicamente al cliente del estado de su cuenta.
La transferencia bancaria: es una operación que forma parte del servicio de caja en virtud de la cual el cliente ordena a su banco que con arreglo a la disponibilidad monetaria, q en el mantiene, pague una deuda a su acreedor, el cual a su vez es cliente del mismo o de otro banco, y que verifique las correspondientes anotaciones contables de cargo y de abono en sus respectivas cuentas.
Deposito de valores mobiliarios: son entregados frecuentemente a los bancos para su custodia y el cliente por su parte debe pagar al banco la retribución correspondiente.
Mediación en la emisión de valores mobiliarios: el banco se obliga a desplegar una actividad que conduzca a colocar entre sus clientes las acciones o las obligaciones emitidas, pudiendo obligarse el banco a asegurar o garantizar la colocación de la emisión o simplemente a buscar suscriptores sin garantizar un resultado.
Alquiler xx xxxxx de seguridad: Es un contrato por el q el banco cede al cliente mediante precio el uso de una caja de seguridad instalada en su edificio y cuyo acceso esta vigilado o controlado, el banco se obliga a custodiar la caja misma y no su contenido, la doctrina lo ve como un contrato de arrendamiento al q se añaden elementos del de deposito.
Otras operaciones: domiciliación de recibos, comisión de compra y venta de valores mobiliarios, informaciones comerciales y gestión de tarjetas.
5- IDEA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES DE GARANTIA: LA FIANZA Y LA PRENDA DE EFECTOS O VALORES.
1- LA FIANZA:
Según el articulo 439 xxx XXXX se dice que será reputado mercantil el afianzamiento q tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil aun cuando el fiador no sea comerciante.
Es un contrato de garantía, accesorio por tanto de una obligación principal que ha de ser valida.
Debe constar por escrito sin lo cual no tendrá valor ni efecto.
Es gratuito salvo pacto en contrario.
El TS en sentencia de 7 xx xxxxx de 1992 afirma que en la fianza mercantil existe una obligación solidaria entre el deudor y los fiadores y que el fiador carece de los beneficios de excusión y división.
FIANZAS ESPECIALES:
Las llamadas cartas de patrocinio, declaraciones por las cuales la sociedad matriz de un grupo de sociedades se responsabiliza de los compromisos asumidos por sus filiares.
El aval a primer requerimiento, el fiador garantiza el cumplimiento de la obligación a requerimiento del acreedor bastando con q este presente una declaración escrita, sin necesidad de probar incumplimiento de la obligación garantizada por el deudor.
2- PRENDA DE EFECTOS O VALORES.
El préstamo con garantía de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, se regula en los artículos 320 a 324 xxx XXXX que fueron modificados por la xxx xxx xxxxxxx de valores de 28 de Julio de 1988.en base a estos artículos se deduce:
Este préstamo se reputa siempre mercantil, si se formaliza en póliza intervenida por notario o en escritura publica.
El objeto deben ser valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, entendiéndose no solo bolsa de valores sino tb venta publica.