Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “DIRECCIÓN TÉCNICA ARBITRAL DE LAS COMPETICIONES MUNICIPALES DE FÚTBOL, BALONCESTO, FÚTBOL SALA Y VOLEIBOL PARA EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA.
I. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la dirección técnica y realización de los arbitrajes de las Competiciones Municipales, (Deporte Escolar Municipal – D.E.M.) de Fútbol, Baloncesto, Fútbol Sala y Voleibol en todas sus categorías y edades, Eventos Deportivos, Torneos y Campeonatos de las Fiestas Patronales, de una manera imparcial, equitativa y de calidad para los participantes.
II. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
Las características técnicas para la prestación del servicio, objeto del contrato, de Dirección Técnica Arbitral de las Competiciones Municipales de Fútbol, Baloncesto, Fútbol Sala y Voleibol, para el Deporte Escolar Municipal (D.E.M.), Eventos Deportivos, Torneos y Campeonatos de las Fiestas Patronales que organiza el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada, son las que a continuación se detallan:
1.- Servicios a prestar:
Facilitar árbitros cualificados con certificación homologada y expedida por la federación correspondiente para el desarrollo de las Competiciones Municipales: Deporte Escolar Municipal (DEM), Eventos Deportivos, Torneos y Campeonatos de las Fiestas Patronales, en las modalidades deportivas de Fútbol, Baloncesto, Fútbol Sala y Voleibol.
La previsión de necesidades de arbitrajes por deporte y categoría están reflejadas en el ANEXO II, adjunto a este Pliego de Prescripciones Técnicas, incluidas las previsiones de eventos especiales.
LOTE 1 – DIRECCIÓN TÉCNICA ARBITRAL DE FÚTBOL
Los partidos de Fútbol, el servicio lo prestará un Árbitro que también hará las funciones de Árbitro Cronometrador en las categorías juvenil, cadete, infantil, alevín, xxxxxxxx, prebenjamín y chupete, percibiendo el contratista los importes fijados en el ANEXO I, por cada uno de los arbitrajes efectuados y una vez aplicado el porcentaje de reducción ofertado por el contratista.
LOTE 2 – DIRECCIÓN TÉCNICA ARBITRAL DE BALONCESTO
Los partidos de Baloncesto, en las categorías juvenil, cadete, infantil, alevín, xxxxxxxx, el servicio lo prestará un Árbitro y un Auxiliar xx Xxxx, percibiendo el contratista los importes fijados en el ANEXO I, por cada uno de los arbitrajes efectuados y una vez aplicado el porcentaje de reducción ofertado por el contratista.
LOTE 3 – DIRECCIÓN TÉCNICA ARBITRAL DE FÚTBOL SALA
Los partidos de Fútbol sala, el servicio lo prestará un Árbitro, que también hará las funciones de Árbitro Cronometrador en las categorías juvenil, cadete, infantil, alevín, xxxxxxxx y prebenjamín, percibiendo el contratista los importes fijados en el ANEXO I, por cada uno de los arbitrajes efectuados y una vez aplicado el porcentaje de reducción ofertado por el contratista.
LOTE 4 – DIRECCIÓN TÉCNICA ARBITRAL DE VOLEIBOL
Los partidos de Voleibol, el servicio lo prestará un Árbitro que también hará las funciones de Árbitro Cronometrador, en las categorías juvenil, cadete, infantil y alevín, percibiendo el contratista los importes fijados en el ANEXO I, por cada uno de los arbitrajes efectuados y una vez aplicado el porcentaje de reducción ofertado por el contratista.
Los árbitros serán nombrados y cesados por el contratista, el cual se hará cargo de sus retribuciones, fijará las condiciones de enseñanza y régimen interior, quedando expresamente definido que el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada no mantiene con los referidos técnicos ningún tipo de relación laboral ni contractual.
El Patronato Municipal de Deportes abonará las cantidades que correspondan por concepto de arbitrajes y en función del número de partidos que se disputen, el abono de estas cantidades se efectuará a mes vencido y de acuerdo con los partidos celebrados. En el caso de partidos suspendidos se abonará el 50% de la tarifa arbitral.
III. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y ÁRBITROS PERTENECIENTES A LA ADJUDICACIÓN
• El adjudicatario deberá contratar al personal necesario para la prestación del servicio, que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes constitutivos a su calidad de adjudicatario sin que exista relación laboral entre dicho personal y el Ayuntamiento de Fuenlabrada. El adjudicatario está obligado y se compromete al estricto cumplimiento de todas las obligaciones y normativa de carácter laboral, tributario, de protección de datos y de cualquier otra que le sea de aplicación para la ejecución del contrato.
• Ofrecer el servicio de arbitraje con independencia y calidad en los partidos establecidos para cada jornada. Asimismo se tendrá en cuenta, para la designación de los partidos, las incompatibilidades personales de cada árbitro con jugadores, técnicos y/o delegados de los equipos.
• El adjudicatario deberá disponer de los medios propios necesarios para la ejecución del contrato.
• El adjudicatario, con el fin de prevenir cualquier incidencia, ausencia o enfermedad, mantendrá un sistema de suplencias de árbitros para lo cual deberá designar un coordinador de árbitros cuya misión será, además de la indicada anteriormente, velar por el buen desarrollo de cada jornada, y estar operativo durante la prestación del servicio facilitando un teléfono móvil de contacto.
• Tanto el coordinador como todos los árbitros tendrán el nivel técnico y la experiencia adecuada a cada división, categoría o grupo designado.
• El adjudicatario será el responsable de la uniformidad del personal contratado por él, que deberá ir obligatoriamente uniformado para su adecuada e inmediata identificación por parte de deportistas y padres. Conjuntamente con el Patronato Municipal de Deportes se acordará la uniformidad a utilizar por los árbitros, incluida publicidad, si la hubiera, en términos de control desde el punto de vista estético.
• El adjudicatario se responsabilizará del cuidado y buen uso de las instalaciones, en caso de que se produjera un mal uso y deterioro por su parte o por parte de los árbitros, correrán con los gastos derivados de la reparación y/o reposición de los daños causados.
• Los árbitros, como máxima autoridad y juez de los partidos y además al tratarse de deporte escolar y educativo, deberán dar ejemplo en todo momento a los participantes en relación al comportamiento, puntualidad y respeto, así como el fomento del juego limpio.
• Los árbitros deberán rellenar la actas de los encuentros de manera veraz y con todas las incidencias producidas durante el desarrollo de los partidos y atendiendo de manera estricta el cumplimiento de los horarios de cada partido. Asimismo será de aplicación el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Serie Básica del Deporte Infantil, publicado y difundido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid y respetará lo que dictamine el Comité Autonómico de seguimiento del Deporte Infantil respecto a las competiciones encuadradas dentro del programa D.E.M. de la Comunidad de Madrid. Asimismo el adjudicatario revisará la información contenida en las actas de los partidos antes de su entrega al Patronato Municipal de Deportes que deberán estar en poder del Departamento de Competiciones antes de las 10:00 horas del día siguiente hábil a la celebración de los partidos.
• El adjudicatario deberá realizar cada año cursos de formación y reciclaje de manera gratuita y antes del inicio de cada temporada para su personal.
• El personal que designe el adjudicatario para la prestación de los servicios objetos del contrato, deberán disponer de la certificación oficial homologada y expedida por la federación correspondiente u organismo competente en la disciplina de la que resultare adjudicatario, sin perjuicio de realizar los cursos de formación y reciclaje antes mencionados.
IV. OBLIGACIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
• Facilitará las Instalaciones Deportivas en las tendrá lugar el desarrollo de las competiciones.
• El Patronato Municipal de Deportes pondrá a disposición del adjudicatario, con diez días de antelación del comienzo de la competición, los calendarios de celebración de los partidos con indicación de cada jornada, horarios e instalaciones.
• Ante la baja de algún equipo, durante el desarrollo normal de la competición, no se contemplará el pago de ningún arbitraje con posterioridad a dicha baja, descansando el equipo rival o ajuste del calendario si corresponde.
V. REGIMEN SANCIONADOR, PENALIDADES DERIVADAS DE DEFICIENCIAS O INCUMPLIMIENTOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SANCIONES , PRESCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTO.
V.1. Infracciones
Son infracciones o incumplimientos en el desarrollo de la prestación:
V.1.1. Muy graves:
- El abandono constatado del servicio.
- Incumplimiento de las mejoras incluidas en la oferta de la entidad adjudicataria.
- La comisión reincidente de dos incumplimientos graves en el servicio.
- La negativa, por parte del adjudicatario, a permitir tareas de inspección y control del contrato adjudicado.
V.1.2. Graves:
- Incumplimiento de presencia del árbitro en el horario previsto
- No cumplimentar las actas de los encuentros correctamente.
- Retraso en el plazo de entrega de las actas de los partidos en el Departamento de Competiciones del Patronato Municipal de Deportes.
- La falta de titulación de los árbitros designados por el adjudicatario.
- La infidelidad en la custodia de documentos (actas) e información de la administración.
- La comisión, por tercera vez, de una falta leve.
V.1.3. Leves:
- No presentar el personal afecto al servicio correcta uniformidad y aseo en todo momento.
- La falta de respeto con signos ostentosos hacia el público en general por parte del personal adscrito al servicio.
- Las negligencias en el cumplimiento de las obligaciones exigibles al contratista y que no causen un detrimento importante que derive su clasificación como graves.
V.1.4. Régimen común a las infracciones.
Dentro de cada categoría, las penalidades se graduarán en función del nivel de trascendencia del incumplimiento del servicio, de su importancia económica, de la medida en que una actuación posterior pueda subsanar los perjuicios que se hayan derivado del mismo, de la disposición y diligencia del adjudicatario para dicha subsanación y de si se trata o no de una reincidencia.
V.2. Sanciones.
V.2.1. Las sanciones que procede imponer derivadas del incumplimiento tipificado en el punto anterior son las siguientes:
- Incumplimiento leve: desde apercibimiento a 250 € por cada uno.
- Incumplimiento grave: de 251 € a 650 € por cada uno.
- Incumplimiento muy grave: de 651 € a 1500 € por cada uno.
V.2.2. Los importes que resulten de la imposición de las sanciones se deducirán de las cantidades que deban abonarse al contratista en concepto de pago por prestaciones realizadas en aquella factura que resulte abonable al momento en la sanción sea firme.
V.3. Instrucción del procedimiento disciplinario y prescripción.
Será exigible, para la imposición de penalidades, expediente contradictorio instruido al efecto y con arreglo al procedimiento fijado en esta cláusula.
Los expedientes por incumplimientos se tramitarán por la administración mediante la aplicación del siguiente procedimiento:
V.3.1. El responsable del contrato elaborará pliego de cargos, que contendrá el hecho o hechos imputados y la penalidad propuesta.
V.3.2. La incoación del expediente se acordará por resolución de Presidencia del Patronato Municipal de Deportes a propuesta del responsable del contrato, en la que se nombrará instructor y se notificará al contratista, acompañado xxx Xxxxxx de Cargos. Éste dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días para formular alegaciones.
V.3.3. Una vez contestado el Pliego de Cargos o transcurrido el plazo indicado sin hacerlo, a la vista xxx Xxxxxx de cargos, de las alegaciones del contratista, de la pruebas que en su caso se practiquen, y de lo que informe al respecto de las alegaciones y pruebas practicadas el responsable del contrato, el instructor del expediente formulará propuesta de imposición de penalidades.
V.3.4. Corresponderá, por parte de la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes, la resolución del expediente, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso, la imposición de la sanción corresponderá al Órgano de Contratación.
V.3.5. Si en el plazo de tres meses, desde el acuerdo de iniciación del expediente, sin que se haya dictado y notificado la resolución del mismo, se producirá la caducidad del expediente, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar uno nuevo, siempre que no se haya producido la prescripción de la infracción cometida.
V.3.6. Las infracciones cometidas por el contratista prescribirán transcurridos los siguientes plazos contados a partir del día siguiente de la fecha en que la Administración hubiese tenido conocimiento acreditado y documentado de su comisión:
• Leves seis (6) meses.
• Graves doce (12) meses.
• Muy Graves veinticuatro meses (24).
Fuenlabrada, a 28 xx xxxxx de 2015.
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx SUBDIRECTOR técnico de P.M.D.
ANEXO I
RELACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS POR ARBITRAJE, DEPORTE Y CATEGORÍA
DEPORTE | CATEGORÍA | BASE IMPONIBLE | IVA | TOTAL |
FÚTBOL | JUVENIL | 56,40 € | 11,84 € | 68,24 € |
CADETE | 31,00 € | 6,51 € | 37,51 € | |
INFANTIL | 31,00 € | 6,51 € | 37,51 € | |
ALEVÍN | 31,00 € | 6,51 € | 37,51 € | |
XXXXXXXX | 31,00 € | 6,51 € | 37,51 € | |
PREBENJAMÍN | 16,00 € | 3,36 € | 19,36 € | |
CHUPETE | 16,00 € | 3,36 € | 19,36 € |
DEPORTE | CATEGORÍA | BASE IMPONIBLE | IVA | TOTAL |
BALONCESTO | JUVENIL | 25,00 € | 5,25 € | 30,25 € |
CADETE | 25,00 € | 5,25 € | 30,25 € | |
INFANTIL | 25,00 € | 5,25 € | 30,25 € | |
ALEVÍN | 25,00 € | 5,25 € | 30,25 € | |
XXXXXXXX | 25,00 € | 5,25 € | 30,25 € | |
PREBENJAMÍN | --- | --- | --- | |
CHUPETE | --- | --- | --- |
DEPORTE | CATEGORÍA | BASE IMPONIBLE | IVA | TOTAL |
FÚTBOL SALA | JUVENIL | 20,00 € | 4,20 € | 24,20 € |
CADETE | 15,50 € | 3,26 € | 18,76 € | |
INFANTIL | 15,50 € | 3,26 € | 18,76 € | |
ALEVÍN | 15,50 € | 3,26 € | 18,76 € | |
XXXXXXXX | 15,50 € | 3,26 € | 18,76 € | |
PREBENJAMÍN | 15,50 € | 3,26 € | 18,76 € | |
CHUPETE | --- | --- | --- |
DEPORTE | CATEGORÍA | BASE IMPONIBLE | IVA | TOTAL |
VOLEIBOL | JUVENIL | 30,00 € | 6,30 € | 36,30 € |
CADETE | 30,00 € | 6,30 € | 36,30 € | |
INFANTIL | 30,00 € | 6,30 € | 36,30 € | |
ALEVÍN | 30,00 € | 6,30 € | 36,30 € | |
XXXXXXXX | --- | --- | --- | |
PREBENJAMÍN | --- | --- | --- | |
CHUPETE | --- | --- | --- |
ANEXO II
PREVISIÓN NÚMERO DE PARTIDOS POR DEPORTE Y CATEGORÍA (D.E.M.)
DEPORTE | CATEGORÍA | LIGA | COPA | OTROS TORNEOS | TOTAL |
FÚTBOL | JUVENIL | --- | --- | --- | --- |
CADETE | --- | --- | --- | --- | |
INFANTIL | 36 | 9 | 40 | 85 | |
ALEVÍN | 98 | 29 | 40 | 167 | |
XXXXXXXX | 146 | 16 | 40 | 202 | |
PREBENJAMIN | --- | --- | --- | --- | |
CHUPETE | 229 | --- | --- | 229 | |
TOTAL | 509 | 54 | 120 | 683 |
DEPORTE | CATEGORÍA | LIGA | COPA | OTROS TORNEOS | TOTAL |
BALONCESTO | JUVENIL | 58 | 7 | --- | 65 |
CADETE | 29 | 11 | 5 | 45 | |
INFANTIL | 58 | 7 | 5 | 70 | |
ALEVÍN | 90 | --- | --- | 90 | |
XXXXXXXX | 72 | --- | --- | 72 | |
PREBENJAMÍN | --- | --- | --- | --- | |
CHUPETE | --- | --- | --- | --- | |
TOTAL | 307 | 25 | 10 | 342 |
DEPORTE | CATEGORÍA | LIGA | COPA | OTROS TORNEOS | TOTAL |
FÚTBOL SALA | JUVENIL | 61 | --- | 10 | 71 |
CADETE | 12 | --- | 10 | 22 | |
INFANTIL | 48 | --- | 12 | 60 | |
ALEVÍN | 110 | --- | 15 | 125 | |
XXXXXXXX | 147 | --- | 15 | 162 | |
PREBENJAMÍN | 188 | --- | 4 | 192 | |
CHUPETE | --- | --- | --- | --- | |
TOTAL | 566 | --- | 66 | 632 |
DEPORTE | CATEGORÍA | LIGA | COPA | OTROS TORNEOS | TOTAL |
VOLEIBOL | JUVENIL | 90 | --- | 36 | 126 |
CADETE | --- | --- | 38 | 38 | |
INFANTIL | --- | --- | 40 | 40 | |
ALEVÍN | 30 | --- | 30 | 60 | |
XXXXXXXX | --- | --- | 26 | 26 | |
PREBENJAMÍN | --- | --- | --- | --- | |
CHUPETE | --- | --- | --- | --- | |
TOTAL | 120 | --- | 170 | 290 |
TOTAL | LIGA | COPA | OTROS TORNEOS | TOTAL |
1.502 | 79 | 366 | 1.947 |