Tramitación urgente
TIPO DE CONTRATO:
PROCEDIMIENTO:
ABIERTO
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
SÍ NO X
CONTRATO SOMETIDO A RECURSO ESPECIAL
SÍ X NO
LICITACIÓN ELECTRÓNICA
X
ordinaria
Tramitación urgente
Tramitación anticipada
Código expediente: 2019_05
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1.- PODER ADJUDICADOR | |
Administración contratante | Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. |
Órgano de contratación | Consejo de Administración de Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U |
Departamento / Servicio gestor | |
Dirección dpto. / Serv. gestor | |
Correo electrónico | |
Oficina de contabilidad |
2.- PERFIL DE CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxx.xxx/xxx-xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx.xxx
3.- OBJETO DEL CONTRATO | ||
El objeto del contrato lo constituye la prestación de servicios profesionales de letrado asesor al Consorcio de Residuos de Gipuzkoa y a su sociedad de gestión y medio propio personificado, GHK.SAU (en adelante, GHK), así como, la defensa y dirección letrada en los procedimientos por cuantía indeterminada o que en el recurso, la cuantía reclamada sea inferior a 500.000 euros. En este contexto, resulta esencial que la prestación se ejecute por personas especialmente cualificadas y expertas en los ámbitos referidos, que garanticen una respuesta inmediata e incluso presencial de dichos expertos. | ||
Código(s) CPV: 79100000-5 Servicios jurídicos | ||
SÍ Posibilidad de licitar por lotes NO | ||
X | ||
Lote 1 | CPV | |
Lote 2 | CPV |
Lote 3 | CPV |
El contrato no se divide en lotes debido a que no se considera conveniente la división en lotes por constituir el objeto del contrato una unidad funcional a realizar por un único adjudicatario. |
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | ||
Sistema de determinación del precio: El contrato se adjudicará por precios unitarios ofertados por el licitador, correspondientes a las 2 categorías de profesionales que se han solicitado. | Precios unitarios Precios a tanto alzado a parte del contrato Precios a tanto alzado la totalidad del contrato | X |
Presupuesto base de licitación (IVA incluido) | 214.267 €. Doscientos catorce mil doscientos sesenta y siete euros (IVA incluido). El presupuesto máximo anual asciende a 107.133 €. Ciento siete mil ciento treinta y tres euros. | |
Desglose del presupuesto base de licitación | Costes Directos | 88% |
Costes Indirectos | 12% | |
Costes Salariales (Convenio Laboral: [X]) | Categoría profesional: Hombres: Mujeres: | |
Categoría profesional: Hombres: Mujeres: | ||
Gastos Eventuales | ||
Lote 1: Lote 2: Lote 3: | ||
Para la determinación del referido presupuesto base y máximo se han tenido en cuenta, los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos: - Gasto de personal (MOD) 88% - Gastos generales 6% - Beneficio Industrial 6% El presupuesto base de licitación, se ha calculado de la siguiente forma: Los precios unitarios máximos de licitación, que incluyen Gastos generales y Beneficio industrial, de los servicios profesionales de asesoramiento de carácter legal y fiscal son los siguientes : - Servicios prestados por profesionales con menos de 15 años de experiencia: 145 €/hora (IVA no incluido) - Servicios prestados por profesionales con más de 15 años de experiencia: 242 €/hora (IVA no incluido). Los licitadores deberán ofertar los precios/hora correspondientes a las categorías indicadas de profesionales, pudiendo reducir en su propuesta económica los precios unitarios antes referidos. No se admitirá ninguna propuesta que incluya algún precio que sea superior a los respectivos precios unitarios máximos de licitación. Los precios ofertados por los licitadores no comprenderán los gastos en que pudiese incurrir el contratista por cuenta de GHK (viajes, notarías, registros, etc.). |
Categoría | Estimación Horas | Precio | TOTAL |
Menos 15 años de experiencia | 320 | 145 | 46.400 |
Más de 15 años de experiencia | 540 | 242 | 130.680 |
TOTAL | 177.080 | ||
Presupuesto Base de Licitación | 214.267 |
El precio del contrato será el resultante de aplicar a los precios unitarios ofertados por el contratista al número de horas efectivamente prestadas en ejecución del contrato. Dichos precios unitarios incorporan el IVA.
Las horas incurridas por los profesionales en la prestación de los servicios de asesoramiento de carácter legal deberán ser justificadas por el contratista, incorporándose a las correspondientes facturas mensuales un detalle de los servicios específicos prestados en el mes en cuestión, detalle en el que figurarán los diferentes servicios específicos prestados y las horas incurridas por cada uno de los profesionales asignados a cada servicio específico. Adicionalmente, cuando así lo solicite GHK, el contratista deberá facilitar información más pormenorizada de los trabajos concretos realizados para la prestación de un servicio específico.
De este modo, sólo se derivarán obligaciones económicas para GHK en cuanto resulten de los servicios específicos de asesoramiento de carácter legal y fiscal que se demanden, se presten y se justifiquen a lo largo del período de vigencia del contrato.
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (IVA NO INCLUIDO) |
Importe: 177.080 euros. Ciento setenta y siete mil ochenta euros. |
Dicho valor estimado ha sido calculado teniendo en cuenta el valor estimado de los contratos similares adjudicados previamente, y computado por todo el tiempo posible de duración del contrato, incluidas posibles prórrogas, no habiendo modificaciones previstas en el Pliego: |
6.- FINANCIACIÓN | Porcentaje |
Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa SAU | 100% |
Entidad (Indicar nombre) | N/A |
Entidad (Indicar nombre) | N/A |
7.- ANUALIDADES | ||
EJERCICIOS | PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | IMPORTE |
2019-2020 | GHK dispone de capacidad económica suficiente | 88.540 € para cada anualidad (IVA no incluido) |
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN / DURACIÓN | ||
Plazo total: El plazo de duración del contrato será de dos años, contados desde el día siguiente al de la fecha de su formalización. | ||
SÍ Plazos parciales NO | ||
X | ||
9.- PRÓRROGA | ||
SÍ | Plazo prórroga: No se contempla ninguna prórroga | |
NO | X | |
Pago a 30 días tras la aceptación de la factura.
10.- FORMA DE PAGO
11.- LUGAR DE RECEPCIÓN Y ENTREGA / EJECUCIÓN |
Los servicios profesionales, se prestarán a la sociedad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa SAU o al Consorcio de Residuos de Gipuzkoa. |
12.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | ||||
SÍ | NO | X | No se admiten | |
13.- REVISIÓN DE PRECIOS | ||||
SÍ | NO | X | ||
14.- AUTORIZACIONES / HABILITACIONES EMPRESARIALES O PROFESIONALES, SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
1) AUTORIZACIONES / HABILITACIONES EMPRESARIALES O PROFESIONALES (art. 65 LCSP)
SÍ
X
Procede:
NO
Documentación requerida:
2) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (respecto de los cuales esté vencida la obligación de aprobar las cuentas anuales), en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del licitador y de presentación de las ofertas, deberá ser de, al menos, 300.000 euros.
3) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Una relación de los principales servicios objeto del contrato da realizados en los últimos tres años que incluya breve descripción del proyecto, importe del proyecto, descripción de los trabajos, importe de honorarios, fechas e identificación del cliente o destinatario de los trabajos.
A nivel estatal o internacional, al menos se deberán acreditar, 4 proyectos de asesoramiento público o privado con similar objeto del contrato de licitación (letrado asesor o secretario del órgano de Admonistración).
El equipo de trabajo que los licitadores oferten en su propuesta técnica deberá incluir personal cualificado y estar compuesto por técnicos especialistas en las distintas áreas, que deberán cumplir en particular las siguientes condiciones:
- Conocimiento en materia de asesoramiento societario y defensa jurídico procesal a compañías mercantiles.
- Conocimiento en materia de asesoramiento a la Administración Institucional y Sector Público y defensa jurídico-procesal a entidades integradas en las mismas.
- Conocimiento en materia de pliegos reguladores de concursos para la adjudicación de contratos públicos y privados.
- Conocimiento, tanto desde la perspectiva de la Administración cuanto desde el punto de vista propio de los licitadores, del desarrollo de los procedimientos contractuales públicos y privados.
- Conocimiento en materia de asesoramiento en las ramas del derecho citadas en el presente Xxxxxx, así como en la defensa del sector público y de las sociedades mercantiles ante los Tribunales de las diferentes
jurisdicciones. - Conocimiento del Derecho Público Autonómico, especialmente en materia de sociedades públicas y entes públicos de derecho privado. - Conocimiento en materia de asesoramiento en gestión de Relaciones Laborales. El adjudicatario deberá facilitar en su oferta la relación de componentes del equipo de trabajo que ofrece, así como el personal clave que aporta, de modo que la estructura del equipo y el perfil profesional de sus componentes se adapten a las condiciones expuestas y permita la transferencia efectiva de los conocimientos entre el equipo del adjudicatario y el equipo de trabajo de la sociedad. El equipo de trabajo propuesto por el adjudicatario en su oferta deberá contar con especialistas en las siguientes áreas; (i) Mercantil, (ii) Civil y Penal (iii) Administrativo (iv) Laboral Aportación de un equipo de al menos ocho profesionales especializados asesoramiento jurídico integral extrajudicial y defensa letrada. Xxxxxxx proponerse, al menos dos profesionales para cada una de las áreas. Obligatoriamente uno de los miembros deberá tener una experiencia superior a 15 años y el otro miembro mínimamente deberá tener 5 años de experiencia. Es decir, las personas que encabecen o dirijan cada una de las áreas anteriores deberán poseer una experiencia acreditada de más de 15 años en el ejercicio de la abogacía, circunstancia que deberá acreditarse mediante una declaración sobre el año de colegiación que podrá complementarse en su caso con certificado expedido por el colegio al que correspondan. Asimismo, los otros profesionales propuestos, contarán con una experiencia mínima de cinco años. La suma de los honorarios de la empresa licitadora por los servicios aportados como solvencia en el año de mayor facturación debe ser de al menos 110.000 euros. 4) CLASIFICACIÓN: - Obligatoria: SÍ X NO - La licitadora también podrá acreditar su solvencia mediante la siguiente clasificación: SÍ X NO 5) ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y GARANTÍA DE CALIDAD | ||||
SÍ | NO | X | ||
La licitadora deberá aportar los siguientes certificados: N/A |
15.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA Para ofertas cuyo plazo de presentación finalice antes de 01/01/2020 ambos sistemas de clasificación son válidos para acreditar la categoría | |
Tipología anterior al R.D. 773/2015 | Nueva tipología. (R.D. 773/2015) |
Los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, ocho profesionales con experiencia en asesoramiento jurídico integral extrajudicial y defensa letrada, siendo necesario que de los tres:
Todos posean la titulación de Licenciado en Derecho.
Al menos un responsable de cada área, es decir, 4 profesionales, tengan más de 15 años de experiencia en asesoramiento jurídico-sustantivo a entidades del sector público y esté especializada en contratación del sector público, contratos concesionales y derecho societario. Dicha persona habrá de ser designada como responsable del contrato por el licitador.
Al menos cuatro tenga entre 5 años y 15 años de experiencia.
El licitador nombrará un profesional que actuará como responsable del contrato.
16.- SUBCONTRATACIÓN | ||||
- Obligación de indicar en oferta la parte del contrato previsto subcontratar, indicando su importe y el nombre o perfil empresarial de las subcontratistas | SÍ | X | NO | |
- Pagos directo a subcontratistas | SÍ | NO | X | |
- Tareas críticas que no pueden subcontratarse | SÍ | NO | X | |
Descripción de las tareas críticas que no pueden subcontratarse: |
17.- GARANTÍAS | |||
PROVISIONAL | SÍ | Los licitadores quedan dispensados de presentar garantía provisional en la presente licitación. | |
NO | X | ||
DEFINITIVA | SÍ | X | Importe: el 5% del precio de adjudicación resultante de la estimación de horas, IVA excluido. |
NO | |||
COMPLEMENTARIA | SÍ | Importe: | |
NO | X |
6 MESES a partir de la finalización del contrato.
18.- PLAZO GARANTÍA
19.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1) CRITERIOS A VALORAR MEDIANTE JUICIO DE VALOR (49 PUNTOS)
En relación con los criterios a valorar mediante juicio de valor: “El licitador presentará una memoria en la que desarrollará una metodología relativa al asesoramiento jurídico de la Sociedad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa consistente en la defensa letrada en juicio y desempeño de las funciones de letrado asesor del Consorcio en el que se valorará:
1.1. Comprensión y enfoque de la problemática legal de GHK y Consorcio (29 PUNTOS).
- La comprensión de los posible pleitos de GHK y del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa (15 puntos)
- Un adecuado enfoque de resolución de asesoramiento y una metodología adaptada a las necesidades y forma de funcionamiento de GHK y sus relaciones con el Consorcio de Gestión de Residuos de Gipuzkoa (6 puntos)
- La identificación sobre los problemas jurídicos a los que GHK deberá previsiblemente enfrentarse (8 puntos)
1.2. Idoneidad del equipo de trabajo propuesto, su organización y disponibilidad. (20 PUNTOS).
- Adecuación de los medios humanos previstos para cubrir las necesidades del servicio de asesoramiento legal de GHK (10 puntos)
- Planificación y organización del servicio (5 puntos)
- Compromisos y calidad: descripción de compromisos de alcance y calidad incluyendo número de reuniones a las que se compromete a asistir y/o conferencias telefónicas o de video, el enfoque de estructura de documentos entregables en power point o word, provisionales o definitivos, compromiso de tiempos de realización de los trabajos y las medidas de gestión de documentos y otros compromisos de calidad. (5 puntos)
GHK se reserva la posibilidad de solicitar a los ofertantes una presentación de su propuesta.
2) CRITERIOS A VALORAR MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (51 PUNTOS)
La oferta económica, se calculará multiplicando las horas estimadas del presupuesto base de licitación de cada categoría por el precio ofertado para cada categoría. Es decir, PO: 320h * P1 + 540 * P2.
Siendo:
P1: Precio/hora de los servicios prestados por profesionales con menos de 15 años de experiencia P2: Precio/hora de los Servicios prestados por profesionales con más de 15 años de experiencia
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:
BO: porcentaje de Baja de una Oferta= 100*(PL – PO)/PL Siendo:
PL: Presupuesto de Licitación
PO: Precio de la Oferta a valorar
Las ofertas económicas se puntuarán considerando los siguientes valores:
Baja Máxima: 51 pts
Baja Media (en puntos porcentuales): 46 pts
Baja Media (en puntos porcentuales) -5: 41 pts (sólo aplicable si Baja Media >5%) Baja Media (en puntos porcentuales) -10: 36 pts (sólo aplicable si Baja Media >10%) Baja 0 (Precio Oferta=Presupuesto de Licitación): 0 pts
Para las bajas que se encuentren en intervalos entre 2 de los valores, se calculará la puntuación interpolando linealmente entre los valores extremos del intervalo.
Para el cálculo de la Baja media se aplicarán los siguientes criterios:
- En caso de que se valore una única oferta la baja de la oferta presentada será la Baja media
-
- En caso de que se valoren 2 ofertas, la Baja Media será la media de las bajas de las 2 ofertas
- En caso de que se valoren 3 ofertas o más, para el cálculo de la Baja Media no se considerarán la oferta con mayor baja ni la oferta con menor baja.
Parámetros para considerar una oferta con valores anormales o desproporcionados
Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas que sean inferiores en más de 15 puntos a la media aritmética de todas las ofertas admitidas.
Criterios específicos para el desempate: LCSP 2017
La contratista, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia social, laboral y medioambiental establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable.
En todo caso, la empresa contratista deberá cumplir con la obligación de empleo de personas discapacitadas en el porcentaje del 2 por 100 de la plantilla, si ésta alcanzara un número de 50 o más trabajadores, de conformidad con el artículo 42 del el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx y, en su caso, la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas que tengan la obligación legal o convencional de tenerlo
20.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
21.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | ||||
SÍ | NO | X |
Indicar las modificaciones contractuales previstas
Las obligaciones esenciales aplicables al presente contrato son las previstas en la LCSP y en el clausulado general del contrato.
22.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Ver apartado 48 del PCAP.
23.- PENALIDADES
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales (Responsabilidad Civil) por importe igual o superior a 1.000.000€.
24.- SEGUROS
25.- SUBROGACIÓN EN DETERMINADAS RELACIONES LABORALES | SÍ | X | NO | |
No se contempla.
26.- IMPORTE DE LA COMPENSACIÓN A LAS LICITADORAS
No se contempla.
27.- ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS
No se contempla.
28.- OTRAS ESPECIFICACIONES ADICIONALES
PRESIDENTE: VICEPRESIDENTE Y VOCAL 1º: VOCAL 2º:
VOCAL 3º:
…/…. SECRETARIO:
29.- MESA DE CONTRATACIÓN
30.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS | ||
FORMA / MEDIO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS | ||
POSIBILIDAD DE CURSAR NOTIFICACIONES POR MEDIOS NO TELEMÁTICOS (papel) | SÍ | |
NO | No se contempla. | |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS POR MEDIOS NO ELECTRÓNICOS | SÍ |
(papel) | NO | No se contempla. |
USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS FASES DE APERTURA Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS | SÍ | X |
NO |
ÍNDICE
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES 1
1. Objeto del contrato y modalidad 1
2. Régimen jurídico 1
3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato 2
4. Presupuesto base de licitación 2
5. Valor estimado del contrato 2
6. Precio del contrato 3
7. Existencia de crédito 4
8. Plazo y lugar de ejecución del servicio 4
9. Revisión de precios 4
10. Perfil de contratante 5
11. Condiciones lingüísticas 5
12. Condiciones sociales 5
13. Jurisdicción y régimen de recursos 6
14. Medios de comunicación y cómputo de plazos 7
CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 8
15. Procedimiento de adjudicación del contrato 8
16. Clase de expediente y forma de licitación 8
17. Personas naturales o jurídicas licitadoras 8
18. Garantía provisional 9
19. Presentación de proposiciones 9
20. Información a las licitadoras 10
21. Plazo y forma para la presentación de las proposiciones 11
22. Contenido de las proposiciones 11
23. Sobre o Archivo electrónico nº UNO: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” 12
24. Sobre o Archivo electrónico nº DOS: “DOCUMENTACIÓN A VALORAR CONFORME A UN JUICIO DE VALOR”15
25. Sobre o Archivo electrónico nº TRES: “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS” 15
26. Referencias técnicas. 16
27. Admisibilidad de variantes 16
28. Efectos de la presentación de proposiciones 16
29. Mesa de contratación 17
30. Apertura y examen de las proposiciones 18
30.1 Apertura de los Sobres o Archivos electrónicos nº UNO y calificación de la documentación administrativa 18
30.2 Apertura y examen de los sobres o archivos electrónicos nº DOS (sólo cuando exista Sobre o Archivo electrónico nº DOS) 18
30.3 Apertura y examen de los Sobres o Archivos electrónicos nº TRES 19
30.4 Actas de la mesa de contratación 20
31. Publicidad del resultado de los actos de la mesa de contratación y notificación a las licitadoras afectadas 20
32. Criterios de adjudicación 20
33. Valoración de las ofertas 21
34. Aclaración de ofertas 21
35. Ofertas con valores anormalmente bajos 21
36. Sucesión en el procedimiento 21
37. Notificación de los actos de exclusión de la Mesa de Contratación 22
38. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el órgano de contratación 22
39. Adjudicación 22
39.1 Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. 22
39.2 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por la licitadora que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio. 23
39.3 Garantía definitiva 26
39.4 Adjudicación 27
40. Formalización del contrato 28
CAPÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO 30
41. Responsable del contrato 30
42. Sucesión en la persona de la contratista 31
43. Cesión del contrato 31
44. Condiciones y obligaciones de ejecución 32
44.1 Condiciones generales 32
44.2 Condiciones especiales de ejecución del contrato 33
44.2.1 Condiciones laborales, sociales y de protección del medio ambiente 33
44.2.2 Condiciones relativas al personal afecto a la ejecución del contrato 34
44.2.3 Condiciones en los supuestos de subrogación 35
44.2.4 Condiciones lingüísticas de ejecución 36
44.2.5 Condiciones en materia de igualdad de mujeres y hombres 36
44.2.6 Condiciones en supuestos de subcontratación 37
44.2.7 Condiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo 38
44.2.8 Condiciones respecto del personal de la empresa contratista 39
44.2.9 Condiciones en materia de seguridad de la información 40
44.3 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones 41
44.4 Gastos exigibles al contratista 41
44.5 Programa de trabajo 41
45. Especialidades en relación a los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía 41
46. Derechos de la propiedad intelectual 42
47. Cumplimiento de los plazos 42
48. Penalidades: por demora y otras penalidades 42
49. Modificaciones del contrato 44
49.1 Modificaciones previstas 44
49.2 Modificaciones no previstas 45
50. Abonos al contratista 45
51. Suspensión del contrato 45
52. Recepción y plazo de garantía 46
52.1 Recepción y liquidación 46
52.1 Plazo de garantía 46
52.3.- Devolución de la garantía 46
53. Resolución del contrato 47
ANEXO I.- INSTRUCCIONES PARA LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA 49
ADENDA AL ANEXO I.- DATOS A EFECTOS DE RECIBIR NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES 49
ANEXO II.- INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN DEUC 51
ANEXO III.- MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS 52
ANEXO IV.- MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 54
XXXXX X.- MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL 55
XXXXX XX.- MODELO DE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS DOCUMENTOS Y DATOS PRESENTADOS CONSIDERADOS CONFIDENCIALES 57
ANEXO VII. - MODELO DE AVAL 58
ANEXO VIII.- MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y DE LOS OTROS ELEMENTOS DE LA OFERTA EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS 60
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato y modalidad
1.- Constituye el objeto del contrato el servicio descrito en el apartado 3 del cuadro de características, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, con los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en el Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”).
Cuando así se establezca en dicho apartado se licitará por lotes, siguiendo los términos y límites que se describen en el mismo, conforme al artículo 99 de la LCSP.
Asimismo, podrá limitar el número de lotes que puedan adjudicarse a un solo licitador, incluso en el caso de que se puedan presentar ofertas para varios o todos los lotes, cuando se haya hecho constar en el anuncio de licitación el número máximo de lotes por licitador. En caso de que se contemple esta posibilidad se indicará en el anuncio de licitación los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se van a aplicar para determinar qué lotes serán adjudicados, en el caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación pueda dar lugar a que a un solo licitador se le adjudique un número de lotes superior al máximo indicado.
2.- La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) figura en el apartado 3 del cuadro de características.
3.- La modalidad del contrato se encuentra señalada en el encabezado del cuadro de características.
2. Régimen jurídico
1.- El contrato se califica de servicio tal y como está definido en el artículo 17 de la LCSP.
2.- El presente contrato de servicios tiene carácter jurídico-privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares; de manera que el presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
4.- En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
5.- Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: la LCSP, salvo aquellas disposiciones que resulten contrarias al derecho comunitario directamente aplicable. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto
817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado y las normas del párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
6.- El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime a la adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
Con este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en el pliego de prescripciones técnicas, mediante los servicios descritos en el mismo.
4. Presupuesto base de licitación
1.- El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado 4 del cuadro de características, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, “IVA”).
2.- A los efectos de lo previsto en el artículo 100.2 de la LCSP, en el apartado 4 del cuadro de características se indican, en su caso, los costes directos, indirectos y el resto de gastos que se han tenido en cuenta para la determinación del presupuesto base de licitación.
3.- Cualquier oferta por encima del presupuesto base de licitación se rechazará de pleno y quedará excluida de la licitación. A estos efectos, las proposiciones incluirán el IVA.
5. Valor estimado del contrato
1.- El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP y recogido en el apartado 5 del cuadro de características, ha sido tenido en cuenta para elegir, tanto el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse, como para establecer las condiciones de aptitud de las personas físicas y jurídicas licitadoras (en adelante “las licitadoras”) y el régimen de recursos aplicable. Dicho valor estimado incluirá, en el supuesto de que así se prevean, cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas y posibles modificaciones contractuales señaladas en los apartados 9 y 21 respectivamente del cuadro de características.
2.- A los efectos de lo previsto en el artículo 101.5 de la LCSP, en el apartado 5 del cuadro de características se indica el método utilizado para la determinación del valor estimado del contrato.
6. Precio del contrato
1.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Aquellos contratistas a los que por aplicación del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, les sea de aplicación las exenciones previstas para dicho impuesto, deberán justificar documentalmente encontrarse en dicha situación. Esta justificación deberá acompañar a la oferta económica.
2.- A efectos de lo previsto en el artículo 102.4 de la LCSP, en el apartado 4 del cuadro de características se indica el sistema utilizado para la determinación del precio.
3.- En los contratos en los que la determinación del precio se efectúe a través de tanto alzado el precio del contrato será el ofertado por la empresa adjudicataria que en ningún caso podrá superar el presupuesto base de licitación.
4.- En los contratos en que la determinación del precio se efectúe a través de precios unitarios correspondientes a los distintos componentes o unidades de prestación:
a) Cuando el número de unidades que integran el objeto se defina con exactitud: el precio será el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por el adjudicatario por el número de unidades.
b) Cuando el número de unidades que integran el objeto no se defina con exactitud:
1) El precio de cada unidad será el ofertado por el adjudicatario.
2) Se establecerá el presupuesto máximo limitativo del contrato, si bien el gasto efectivo de este presupuesto está condicionado por las necesidades reales de GHK, que no queda obligada a demandar un determinado número de unidades, ni a gastarlo en su totalidad.
5.- Si así se indica en el apartado 4 del cuadro de características, se admitirán ofertas económicas que incluyan precios unitarios parciales con un porcentaje de incremento respecto a los que figuran en el presupuesto base de licitación, si bien en ningún caso el precio máximo resultante podrá superar el importe del presupuesto base.
7. Existencia de crédito
1.- Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto máximo estimado del contrato a realizar. El contrato se financiará con cargo a la/s partida/s presupuestaria/s y conforme a la/s anualidad/es que se establecen en el apartado 7 del cuadro de características.
2.- Si de acuerdo con lo previsto al inicio del cuadro de características, a tenor de lo previsto en el artículo 117.2 de la LCSP, el expediente se tramita anticipadamente, la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
8. Plazo y lugar de ejecución del servicio
1.- El plazo de ejecución será el que figura en el apartado 8 del cuadro de características, o el que oferte la empresa adjudicataria, en el supuesto de que las licitadoras puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales.
En el apartado 8 se establecerán, en su caso, los plazos o hitos parciales de obligado cumplimiento fijados por GHK y aceptados por los licitadores.
Posteriormente, a la firma del contrato, podrán establecerse nuevos hitos a criterio de GHK, sobre la planificación de detalle realizada por el licitador que resulte adjudicatario, teniendo tales nuevos hitos carácter contractual.
2.- Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
3.- El contrato podrá ser prorrogado si así se prevé en el apartado 9 del cuadro de características, siendo la prórroga obligatoria para la contratista en los términos previstos en el artículo 29 de la LCSP.
Además, el contrato podrá prorrogarse, por un plazo igual o inferior a la inicial, de forma expresa por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración total del contrato, incluyendo el período inicial, pueda exceder el plazo máximo legalmente establecido.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al periodo de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
4.- En caso de que los servicios deban desarrollarse en un lugar determinado, se indicará en el
apartado 11 del cuadro de características.
9. Revisión de precios
1.- Si procediera la revisión, se indicará en el apartado 13 del cuadro de características, que recogerá la fórmula aplicable.
2.- La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en la LCSP (artículos 103 y siguientes).
10. Perfil de contratante
1.- La información relativa al presente contrato que vaya a ser publicada a través del perfil de contratante podrá ser consultada en la dirección electrónica que se indica en el apartado 2 del cuadro de características.
2.- El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos se publicará en el perfil de contratante.
3.- En el perfil de contratante se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
4.- Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
11. Condiciones lingüísticas
1.- Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del uso del euskera y por la normativa que la desarrolla.
2.- En aquellas actividades que incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre GHK y los licitadores, y posteriormente entre el contratista y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato, será aquella que elija el usuario o tercero de entre las dos oficiales (castellano y euskera), en cada caso.
3.- Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que el contratista dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas, información a los usuarios, etc. sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
12. Condiciones sociales
1.- El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. Así como estará sometido al cumplimiento de las condiciones de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas de la Xxxxx Xxxxx 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público xxxxx.2.- Los licitadores o licitadoras deberán indicar en su oferta el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se
requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
3. El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
4. La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
5. Las anteriores disposiciones serán aplicables con los mismos efectos a los subcontratistas.
13. Jurisdicción y régimen de recursos
1.- Corresponde al orden contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas se base en el incumplimiento de los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que la modificación debió ser objeto de nueva adjudicación.
2.- Será competente la jurisdicción civil para conocer de las controversias suscitadas con respecto a los efectos y extinción del contrato.
3.- El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial previsto en del artículo 44 de la LCSP si se trata de un contrato cuyo valor estimado sea superior a 100.000 euros.
4.- Serán igualmente recurribles las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación y el resto de documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatas o licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LCSP, el recurso deberá presentarse en el registro del órgano de contratación, en el del Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50.1 de la LCSP.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el recurso se funde en algunas de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c),d),e) o f) del artículo 39 de la LCSP, se atenderá a los plazos de interposición previstos en el artículo 50.2 de la LCSP.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
5.- En el resto de contratos, se podrán interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en la regulación vigente del régimen jurídico del sector público, así como en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
14. Medios de comunicación y cómputo de plazos
1.- Las notificaciones que se efectúen por GHK se realizarán por medios electrónicos, para lo cual, se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.
2.- Los plazos se computarán desde la fecha de envío de la notificación o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, si el acto objeto de notificación se publica el mismo día en el Perfil del contratante. En caso contrario, el plazo se computará desde la recepción de la notificación, de acuerdo con la ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
3.- Si bien, no será necesario publicar en el perfil de contratante las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial para la resolución. En ese caso, se computan los plazos desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica.
4.- La tramitación del procedimiento de adjudicación del contrato, se realizará por medios exclusivamente electrónicos. No obstante, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas a los pliegos de contratación, ofertas y otros elementos esenciales del procedimiento, siempre que el contenido de la comunicación oral quede suficientemente documentado.
5.- La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. No obstante, en caso de que se recoja en el apartado 30 no será obligatorio el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas. En este caso, el envío de información se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos.
6.- Cuando así se especifique en el apartado 30 se exigirá la utilización de herramientas y dispositivos que no estén disponibles de forma general ofreciendo medios de acceso alternativos.
CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
15. Procedimiento de adjudicación del contrato
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 19 del cuadro de características.
16. Clase de expediente y forma de licitación
1.- El expediente de contratación se realiza por el procedimiento y la tramitación previstos al inicio del cuadro de características.
En el supuesto de admisión de variantes, las licitadoras podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el apartado 12 del cuadro de características y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares y resumidas en dicho apartado.
2.- En caso de que se especifique en el encabezado del cuadro resumen la tramitación urgente del expediente, se procederá a la reducción de los plazos establecidos para la licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 119 y concordantes de la LCSP.
17. Personas naturales o jurídicas licitadoras
1.- Podrán contratar con GHK las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran a la licitadora determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, deberá acreditarlos al concurrir en el mismo.
2.- Las licitadoras no deberán estar incursas en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursas en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
3.- Las licitadoras deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
4.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.- GHK podrá, igualmente, contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
En relación con las uniones temporales de empresas, caso de alteración de su composición, así como en los supuestos de modificación que se produzcan antes y después de la formalización del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes de la LCSP. A estos efectos, se deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
6.- En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
18. Garantía provisional
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, si excepcionalmente, por motivos de interés público y de forma justificada en el expediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado 18 del cuadro de características su importe no podrá ser superior al 3% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA y el régimen de su devolución.
2.- En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 de la LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
3.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a las licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato.
4.- Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional se devolverá cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
5.- En el caso de Uniones Temporales de Empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía que figure en el apartado 18 del cuadro de características, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
19. Presentación de proposiciones
1.- Las proposiciones se presentarán a través de la plataforma de licitación electrónica [xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx] en el plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europa (DOUE) para los contratos sujetos a regulación armonizada.
No obstante, cuando se señale en el apartado 30 del cuadro de características la presentación de proposiciones podrá presentarse en formato papel, de manera que las proposiciones se podrán entregarse en la sede social de GHK, sita en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, 00, 0x Xxxxxxxx Xxxxxxxx – 20120 Hernani Gipuzkoa. Igualmente, en este caso, cabrá presentar las proposiciones mediante correo ordinario dirigido a la sede social de GHK.
Cuando las proposiciones se envíen por correo ordinario deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE Nº 257, de 26 de octubre), en cuyo caso el interesado deberá justificar la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día a GHK la remisión de la oferta mediante correo electrónico, fax, télex o telegrama indicando el nombre del licitador, el número y nombre completo del expediente al que se presenta. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición que sea recibida por GHK con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba fax, correo electrónico telegrama que haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
2.- El envío de la documentación, así como las notificaciones y comunicaciones, se ajustarán a lo recogido en el Anexo I de este pliego.
3.- Los documentos se nombrarán teniendo en cuenta los distintos apartados señalados en las cláusulas 23, 24 y 25 de este pliego como contenido documental a incluir en los Sobres o Archivos electrónicos UNO, DOS y TRES.
4.- No serán admitidas aquellas proposiciones que se reciban fuera del plazo señalado en el anuncio de licitación.
5.- Las proposiciones serán secretas y, para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
20. Información a las licitadoras
1.- Cuando sea preciso proporcionar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138.3 de la LCSP, GHK deberá facilitarla, a más tardar seis (6) días naturales antes de la fecha límite fijada para la presentación de ofertas, siempre que la solicitud se presente con una antelación mínima de doce (12) días naturales respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación y en el apartado 1 del cuadro de características.
2.- En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo será de cuatro (4) días naturales a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas para los contratos sujetos a regulación armonizada.
3.- En los casos en que las aclaraciones solicitadas respecto de los pliegos o del resto de la documentación se hagan públicas en el correspondiente perfil de contratante, las respuestas tendrán carácter vinculante.
4.- Se habilita expresamente a los Servicios Técnicos de GHK SAU para resolver de forma motivada las consultas que se formulen en plazo.
21. Plazo y forma para la presentación de las proposiciones
1.- Las ofertas se presentarán en el plazo indicado en el anuncio de licitación.
22. Las ofertas se presentarán mediante Sobres o Archivos electrónicos o, cuando así se señale en el apartado 30 del cuadro de características, podrá presentarse en sobres en formato papel. Contenido de las proposiciones
1.- Las proposiciones se presentarán en los sobres o archivos electrónicos que se indican en las cláusulas siguientes, por la licitadora o persona que ostente su representación.
2.- En el interior de cada Sobre o Archivo electrónico se hará constar en hoja o fichero independiente su contenido, enunciado numéricamente (art.80.1 RGLCAP).
3.- No será necesario presentar documentación original en los sobres, a excepción de las declaraciones responsables que tendrán que ser originales.
4.- Cuando se considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de los documentos aportados en las proposiciones o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, GHK podrán pedir a los licitadores que presenten documentos justificativos de los requisitos previos. Estos documentos podrán presentarse mediante fotocopias, salvo las declaraciones responsables que deberán ser originales.
En todo caso, el licitador se compromete a presentar la documentación que acredite los requisitos previos el caso de ser propuesto como adjudicatario. La documentación se aportará en original o mediante copias compulsadas.
5.- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
6.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
7.- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que
sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
23. Sobre o Archivo electrónico nº UNO: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
1.- En este Sobre o Archivo electrónico titulado “DOCUMENTACIÓN ADMNISTRATIVA” se deberán incluir los documentos que seguidamente se relacionan, así como un índice en el que se relacionen todos ellos.
a) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). De conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 141 de la LCSP se presentará una declaración responsable a cumplimentar conforme a las indicaciones incluidas en el Anexo II, firmada por la licitadora o su representante, ajustada al modelo de formulario que allí se indica.
Cuando varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
Cuando en el apartado 3 del cuadro de características se prevea la división por lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
A la hora de completar el DEUC las empresas no estarán obligadas a facilitar aquéllos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 337.3 de la LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el Órgano de Contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento).
Cuando se considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, GHK podrán pedir a los licitadores que presenten documentos justificativos de los requisitos previos. Estos documentos podrán presentarse mediante fotocopias, salvo las declaraciones responsables que deberán ser originales.
b) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, deberán aportar un documento privado indicando los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarias (arts. 69 LCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por quienes tengan la representación de cada una de las empresas componentes de la Unión. En estos casos, cada una de las empresas deberá presentar su DEUC. En el Anexo III de este pliego se incorpora el modelo de compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios.
c) Declaración responsable de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales con los perfiles y especificaciones que se indican en el apartado 16 del cuadro de características. Se incorpora modelo en el Anexo IV al presente pliego.
d) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Se aportará siempre y cuando en el apartado 19 del cuadro de características se establezcan parámetros para considerar que una proposición es anormalmente baja. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. Se incorpora modelo en el Anexo V al presente pliego.
e) Declaración de los documentos y datos de las licitadoras de carácter confidencial. Las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Adicionalmente, esta circunstancia deberá reflejarse (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su divulgación a terceras personas o entidades pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la competencia xxxx entre empresas. De no aportarse esta declaración se presumirá que ningún documento o dato posee dicho carácter. Se incorpora modelo en el Anexo VI del presente pliego.
f) Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso.
En el caso de uniones temporales de empresas las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado 17 del cuadro de características y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a los que opte, cuyos importes se indicarán, en su caso, en el apartado 3 del cuadro de características.
g) Especialidades en la documentación que han de presentar las licitadoras extranjeras. Las licitadoras extranjeras deberán presentar, además de la declaración responsable a que se refiere la letra a) anterior, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la licitadora (art.140.1 f) de la LCSP).
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Único Europeo deberán aportar, además:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad, al que se refiere el artículo 68 de la LCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
h) Documentos relativos a la solvencia económica, financiera y técnica.
En caso de que se especifique en el apartado 14 del cuadro de características, las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con GHK deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en dicho apartado con los medios previstos en los artículos 86, 87, 90 y 92 de la LCSP.
La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en el apartado 14 del cuadro de características.
Cuando, por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el poder adjudicador, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 del RGLCAP).
GHK podrá comprobar si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el operador económico cumplen los criterios de selección pertinentes y si existen motivos de exclusión. En este sentido, se exigirá al operador económico que sustituya a una entidad si esta no cumple alguno de los criterios de selección pertinentes o si se le aplica algún motivo de exclusión obligatoria.
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de GHK.
2.- El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que las licitadoras hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
La licitadora deberá presentar la documentación requerida en un plazo suficiente que no podrá ser superior a diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y será excluida del procedimiento.
3.- En ningún caso deben incluirse en este Sobre o Archivo electrónico nº UNO documentos económicos propios del Sobre o Archivo electrónico nº TRES. Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre o Archivo electrónico nº UNO documentación económica que sea objeto de evaluación posterior.
24. Sobre o Archivo electrónico nº DOS: “DOCUMENTACIÓN A VALORAR CONFORME A UN JUICIO DE VALOR”
1.- Si en el apartado 19 del cuadro de características se han incluido criterios de adjudicación apreciables mediante juicio de valor que deban ser objeto de evaluación previa, la licitadora deberá aportar un Sobre o Archivo electrónico nº DOS con el título “DOCUMENTACIÓN A VALORAR CONFORME A UN JUICIO DE VALOR”, en el que incluya la documentación allí exigida.
3.- En ningún caso deberán incluirse en este Sobre o Archivo electrónico documentos propios del Sobre o Archivo electrónico nº TRES.
25. Sobre o Archivo electrónico nº TRES: “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”
1.- En este Sobre o Archivo electrónico titulado “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”, se deberán incluir la oferta económica y el resto de documentos a evaluar mediante la aplicación de fórmulas.
2.- Las proposiciones deberán ajustarse al modelo que figura en el Xxxxx XXXX, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que GHK estime fundamental para considerar la oferta. Las ofertas económicas de las licitadoras deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Tanto la oferta económica como el resto de documentación contenida en este Sobre o Archivo electrónico serán evaluadas conforme a los criterios expresados en el apartado 19 del cuadro de características.
3.- Si alguna proposición excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la empresa licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación, en
resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
4.- Cada licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas presentadas simultáneamente.
5.- Cuando la propuesta se formule por una agrupación de empresas, todas las que la componen habrán de firmar la propuesta directamente o mediante representante.
6.- Cuando el apartado 12 del cuadro de características autorice la presentación de variantes, además de la oferta económica referida a la base, este archivo podrá incluir una oferta económica por cada variante. La oferta económica correspondiente a cada variante se formulará, igualmente, conforme al modelo que figura en el Anexo VIII de este pliego, e incluirá los conceptos y condiciones señalados en ese apartado.
26. Referencias técnicas.
Las licitadoras deberán incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no serán objeto de valoración, en el Sobre o Archivo electrónico nº DOS en el caso de que sea obligatoria su presentación y, en caso de no serlo en el Sobre o Archivo electrónico nº TRES.
27. Admisibilidad de variantes
1.- En el supuesto de admisión de variantes, la única proposición que presente cada licitadora podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, sintetizadas en el apartado 12 del cuadro de características. Las variantes se presentarán en la forma establecida en este mismo apartado del cuadro de características y no podrán superar el presupuesto base de licitación del contrato.
2.- Será obligatoria en todo caso para las empresas licitadoras la formulación de una propuesta referida exclusiva y literalmente al servicio básico requerido, y con un plazo de ejecución de la prestación y un precio, igual o menor en ambos casos, a los recogidos en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego y deberán coincidir exactamente con los reflejados en el Programa de trabajo que presente.
28. Efectos de la presentación de proposiciones
1.- La presentación de proposiciones presupone por parte de la empresa licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación
para consultar los datos recogidos en el ROLECE o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
El no sometimiento a los pliegos implica necesariamente el rechazo de la oferta.
2.- Las licitadoras no podrán retirar su proposición durante el plazo de quince (15) días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar a la adjudicataria haya sido el precio, o durante el plazo de dos (2) meses, cuando para la adjudicación del contrato se hayan tenido en cuenta otros criterios, conforme a lo previsto en el artículo 158.4 de la LCSP. Dicho plazo quedará ampliado en quince (15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149 LCSP, relativo a las ofertas anormalmente bajas.
3.- La retirada indebida de una proposición, si mediase dolo, culpa o negligencia, será causa que impedirá a la licitadora contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 106.1 de la LCSP, si ésta hubiera sido exigida.
29. Mesa de contratación
1.- En los contratos regulados por el presente Pliego, el Órgano de Contratación, mediante designación expresa, constituirá la Mesa de Contratación.
2.- La mesa de contratación será el órgano técnico competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP, y de acuerdo con los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, que vienen a desarrollar su composición y funciones.
2.- Su composición se recoge en el apartado 29 del cuadro de características y se publicará, a través del perfil de contratante, con el anuncio de licitación o, en caso contrario, siempre con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
3.- En caso xx xxxxxxx, enfermedad o ausencia por cualquier causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias para los miembros de la mesa de contratación:
- Presidencia: su titular será suplido por los vocales permanentes en el mismo orden en que aparecen señalados en el cuadro de características del presente pliego o, en su caso, en el perfil de contratante.
- Vocales: los vocales, con carácter general, serán suplidos por el personal funcionario adscrito a los distintos servicios o unidades de gestión donde se hallen adscritas las personas titulares o, en su defecto, a otros servicios de la dirección de la cual dependan, y serán designadas por la persona que ostente la presidencia de la mesa.
- En el caso del vocal adscrito al servicio de Intervención y Auditoría, será sustituido por un funcionario o funcionaria de dicho servicio.
- Secretaría: la suplencia será ejercida por un funcionario o funcionaria adscrito al departamento gestor del contrato y designado por la persona que ejerza la presidencia de la mesa.
30. Apertura y examen de las proposiciones
30.1 Apertura de los Sobres o Archivos electrónicos nº UNO y calificación de la documentación administrativa
1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la apertura y calificación de la documentación administrativa presentada por las licitadoras, en tiempo y forma, en el denominado Sobre o Archivo electrónico nº UNO.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a las partes interesadas, concediéndoles el siguiente plazo:
- Si existe Sobre o Archivo electrónico nº DOS, la mesa de contratación concederá el plazo que estime conveniente, siempre y cuando garantice que la apertura de los Sobre o Archivo electrónico nº DOS tenga lugar en el plazo máximo de siete (7) días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (Sobre o Archivo electrónico nº UNO).
- Si no existe Sobre o Archivo electrónico nº DOS la mesa de contratación concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles. De igual forma, la mesa de contratación podrá recabar de la licitadora la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello.
2.- Finalmente, transcurridos dichos plazos, la mesa de contratación procederá a determinar las licitadoras que son admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
3.- La comunicación a las interesadas se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
30.2 Apertura y examen de los sobres o archivos electrónicos nº DOS (sólo cuando exista Sobre o Archivo electrónico nº DOS)
1.- En el caso de que su presentación fuese obligatoria, se procederá a la apertura de los sobres o archivos electrónicos nº DOS, identificados como “DOCUMENTACIÓN A VALORAR CONFORME A UN JUICIO DE VALOR”, en un plazo no superior a siete (7) días a contar desde la apertura de los Sobres o Archivos electrónico nº UNO, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el apartado 20 del cuadro de características.
2.- La apertura de las ofertas económicas se realizará en acto público, salvo cuando se empleen medios electrónicos en la licitación.
3.- Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuada por la mesa que identifique las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
4.- Una vez realizada la evaluación previa se emitirá el informe técnico oportuno que sirva para elaborar la propuesta de adjudicación que será elevada al órgano de contratación.
5.- La mesa de contratación podrá solicitar a los ofertantes cuantas aclaraciones o documentos relativos al contenido de la oferta considere necesarios a los efectos de redactar la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
6.- Las empresas que presenten ofertas que no cumplan las características formales indicadas en el apartado 19 del cuadro de características, serán requeridas para que corrijan formalmente su oferta, sin alterar el contenido material de la misma. De no atender a este requerimiento serán excluidas del procedimiento.
7.- Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellas licitadoras que no cumplan las condiciones técnicas exigidas y las que incorporen en los sobres o archivos electrónicos nº DOS documentación que deba ser objeto de evaluación mediante la aplicación de fórmulas (Sobre o Archivo electrónico nº TRES).
30.3 Apertura y examen de los Sobres o Archivos electrónicos nº TRES
1.- La apertura de los Sobres o Archivos electrónicos nº TRES se hará en acto público salvo cuando se empleen medios electrónicos en la licitación.
En el caso de indicarse en su convocatoria en el perfil de contratante, podrá seguirse el acto público en directo a través del enlace que se señale en la citada convocatoria.
2.- La apertura pública de los Sobres o Archivos electrónicos nº TRES se iniciará, cuando no haya sobres o archivos electrónicos nº DOS, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa que identifique las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
3.- En el caso de que existan criterios objeto de evaluación mediante juicios de valor, se dará a conocer en este acto el resultado de la misma.
4.- Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres o Archivos electrónicos nº TRES de las licitadoras admitidas, denominados “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”, dando
lectura a las ofertas económicas.
5.- La documentación contenida en estos Sobres o Archivos electrónicos será evaluada conforme a los criterios expresados en el apartado 20 del cuadro de características.
6.- En todo caso, la evaluación de estos criterios será siempre posterior a la valoración de la documentación contenida en los Sobres o Archivos electrónicos nº DOS.
7.- No se tendrá en cuenta la evaluación de la documentación contenida en los Sobres o Archivos electrónicos nº DOS relativa a los licitadores cuya proposición económica sea desechada por no guardar concordancia con la documentación examinada y admitida, por exceder del presupuesto máximo de licitación, variar sustancialmente el modelo establecido,
por comportar error manifiesto en el importe de la proposición o por existir reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
30.4 Actas de la mesa de contratación
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes, en las que se reflejarán el resultado del procedimiento y sus incidencias.
31. Publicidad del resultado de los actos de la mesa de contratación y notificación a las licitadoras afectadas
1.- La calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicarán en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a las licitadoras afectadas.
32. 2.- El acto de exclusión de una licitadora se notificará mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, en los términos de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, siendo publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince
(15) días. Criterios de adjudicación
1.- Los criterios a tener en cuenta, así como su ponderación para la adjudicación del contrato, aplicables tanto a la oferta base como a las variantes o mejoras en su caso, serán los establecidos en el anuncio de licitación y en el apartado 19 del cuadro de características.
.- Aquellas proposiciones cuya documentación exceda la extensión máxima (sin considerar portadas e índices) establecida en este pliego para cada apartado relacionado con los criterios de adjudicación que no se valoren por aplicación de fórmulas aritméticas, no serán, en ningún caso, excluidas del procedimiento. Caso de exceder la extensión máxima señalada se valorará su contenido hasta el número máximo de hojas permitido.2.- Si alguna empresa licitadora no aportara la documentación relativa a los criterios de adjudicación que no se valorasen por aplicación de fórmulas aritméticas la proposición de dicha empresa no será valorada respecto del criterio de que se trate. En ningún caso serán excluidas del procedimiento de adjudicación las proposiciones por este motivo.
3.- Asimismo, todas las proposiciones presentadas sin atender –previo requerimiento para su subsanación- cualquiera de los parámetros establecidos en la carátula de este pliego en cuanto al tamaño del papel, márgenes, tipo de letra e interlineado de los textos escritos (independientemente de gráficos, fotografías, diagramas...) relacionados con dichos criterios de adjudicación no serán valoradas respecto del criterio de que se trate sin que, en ningún caso, dicha inobservancia suponga su exclusión del procedimiento de adjudicación.
4.- Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe evacuado, en su caso, estimase que la oferta no puede ser cumplida como
consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación, en su caso, a favor de la siguiente mejor oferta (artículo 149.6 LCSP).
33. Valoración de las ofertas
1.- Para el ejercicio de sus funciones, la mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2.b) de la LCSP.
2.- Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas serán excluidas.
34. Aclaración de ofertas
El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán solicitar a la licitadora aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que puedan, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente (art.95 LCSP).
35. Ofertas con valores anormalmente bajos
1.- El órgano de contratación podrá establecer, en el apartado 20 del cuadro de características, los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
2.- Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación, deberá requerir a la licitadora o licitadoras para que justifiquen y desglosen, razonada y detalladamente, los parámetros de su proposición que han definido la anormalidad de la oferta, tramitando el procedimiento previsto en los apartados 4 a 6 del artículo 149 de la LCSP y, en vista de su resultado, proponiendo al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
3.-GHK podrá rechazar la oferta si comprueba que la oferta es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
4.- Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe evacuado, en su caso, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación, en su caso, a favor de la siguiente mejor oferta (artículo 149.6 LCSP).
36. Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre
que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
37. Notificación de los actos de exclusión de la Mesa de Contratación
1.- El resultado de los actos de la mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil del contratante, que actuará como tablón de anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
2.- El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación del acto en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
3.- En la notificación deberá señalarse el régimen de recursos aplicable y el órgano competente para resolverlos.
38. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el órgano de contratación
1.- La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación en los términos del artículo 152 de la LCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, notificándolo a las licitadoras e informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2.- En ambos casos, se compensará a las candidatas aptas o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el apartado 26 del cuadro de características del presente pliego.
39. Adjudicación
39.1 Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
1.- Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación, junto con el acta, la correspondiente valoración y la propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente, incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en el apartado 19 del cuadro de características e identificando la que presente la mejor oferta.
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la mejor oferta cuando haya comprobado que la oferta no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor de la licitadora propuesta, que no los adquirirá, frente a GHK, mientras no se haya formalizado el contrato.
Cuando el único criterio considerado sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
2.- Cuando no se hayan previsto en el apartado 19 del cuadro de características criterios de desempate o cuando, previstos y aplicados, el empate persistiera entre la puntuación total de dos o más licitadoras, este se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales previstos en el artículo 147.2 de la LCSP. A tal efecto, la mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco (5) días naturales para su aportación.
39.2 Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por la licitadora que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio
1.- Aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a la licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona como necesaria para adjudicar el contrato.
Esta documentación será la siguiente:
a) Documentos que acrediten la capacidad de obrar y su ámbito de actividad. Si la empresa es una persona jurídica, la capacidad de obrar se acreditará mediante la presentación de escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuera exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si la empresa fuera individual, mediante la presentación del documento nacional de identidad o documento que haga sus veces.
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, presentarán copia del DNI, así como poder bastante al efecto.
En caso de que la persona representante no posea DNI, deberá presentar fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que lo sustituya reglamentariamente.
Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Solvencia económica- financiera y técnica o profesional o que cuenta con la clasificación, en su caso. En caso de no haber aportado con anterioridad, se acreditará la solvencia económica, financiera y técnica o profesional por alguno de los medios previstos en los artículos 87 y 90 de la LCSP y que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el apartado 14 del cuadro de características.
En las Uniones Temporales de Empresas, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características de cada una de las integrantes de la misma (art 24.1 del RGLCAP).
Las licitadoras no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, caso de no hallarse clasificadas en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 14 del cuadro de características.
A estos efectos los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios y empresarias autorizadas para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios y empresarias establecidas en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecida la licitadora.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario o empresaria en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
d) La acreditación de la habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto del contrato. Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituye el objeto del presente contrato.
e) La acreditación de la solvencia mediante medios externos (art.75 LCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios humanos y materiales mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades.
La licitadora ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Solo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de GHK.
f) Declaración relativa a la parte del contrato que la licitadora tenga previsto subcontratar. Cuando así se exija en el apartado 17 del cuadro de características, las licitadoras deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, en porcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (artículo 215 LCSP).
g) Cumplimiento de normas de gestión medio ambiental y de garantía de la calidad. Si así se prevé en el apartado 15 del cuadro de características, la licitadora deberá aportar los certificados allí indicados.
h) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o autorización al órgano gestor del contrato para recabar los certificados a emitir por el órgano competente de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales.
i) Las empresas de más de 250 trabajadoras o trabajadores deberán presentar la documentación justificativa de contar con un plan de igualdad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
j) Declaración relativa al número de personas trabajadoras fijas con discapacidad. Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad igual o superior al 33% o, complementaria o subsidiariamente, del cumplimiento de las medidas que alternativamente puedan adoptarse, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en la correspondiente normativa de desarrollo. Asimismo, este mandato se recoge en el artículo 9 de la Xxxxx Xxxxx 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público xxxxx.
k) Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: alta referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
l) El justificante del abono de los Anuncios de licitación, en su caso.
m) Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
2.- No obstante lo anterior, la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx dispensará a la empresa licitadora, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de presentar los documentos acreditativos de las circunstancias cuya inscripción consta en el registro.
La presentación del certificado de inscripción en el ROLECE tendrá los efectos previstos en el artículo 87.2 y 96 de la LCSP y en el 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
Los certificados deberán acompañarse de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Cuando en la inscripción del ROLECE no conste alguno de los requisitos que deba acreditar, la empresa deberá justificarlos por alguno de los medios previstos en la LCSP.
Cuando la empresa esté inscrita en el ROLECE o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte de la licitadora de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
3.- Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
4.- De no cumplimentarse adecuadamente, y en el plazo establecido, la presentación de la documentación referida en los apartados anteriores 1 y 2, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior se procederá a recabar la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150.2 LCSP).
4.- La licitadora que no cumplimente lo establecido en esta cláusula dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarada en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 71.2 a) de la LCSP.
39.3 Garantía definitiva
1.- La licitadora que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por la licitadora, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
2.- La garantía definitiva que figura en el apartado 17 del cuadro de características podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 108 de la LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplirse este requisito por causas imputables a la empresa adjudicataria, GHK no efectuará la adjudicación a su favor.
3.- Si así se prevé en el citado apartado del cuadro de características, podrá constituirse mediante retención en el precio.
En caso de constituirse mediante retención en el precio, la garantía definitiva será repercutida a la contratista, previa autorización expresa, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma.
4.- En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la contratista, esta deberá reponer o ampliar aquella en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
5.- Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
6.- En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de las garantías prestadas por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
7.- En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte de la contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
8.- En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional la adjudicataria potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
9.- La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo
107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 17 del cuadro de características.
39.4 Adjudicación
1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 39.2.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
2.- La adjudicación deberá ser motivada y se acordará, cuando se tengan en cuenta una pluralidad de criterios, en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, a computar desde el primer acto de apertura del Sobre o Archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Si el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato es el precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde el siguiente de la apertura de las proposiciones.
Los plazos indicados en el párrafo anterior se ampliarán en quince (15) días hábiles en el supuesto que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 149.4 de la LCSP y 22 f) del
R.D. 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
3.- La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior contendrá la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 151.2 de la LCSP.
4.- Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 155.3 de la LCSP.
5.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
6.- La notificación se hará por comparecencia en la sede electrónica de GHK o mediante dirección electrónica habilitada.
40. Formalización del contrato
1.- El contrato deberá formalizarse en documento contractual que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2.- El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
3.- Previamente a la firma del contrato, la persona representante de la adjudicataria deberá presentar ante el órgano de contratación:
a) Los documentos que acrediten su identidad y representación.
b) En su caso, justificante del abono de los anuncios de licitación.
c) Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de la persona representante con poder suficiente.
d) La Unión Temporal de Empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
e) Si se hubiese presentado certificado expedido por el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la adjudicataria deberá reiterar la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
4.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las licitadoras.
El órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
5.- En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por la adjudicataria de la notificación de la adjudicación.
6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP (tramitación de emergencia).
7.- Deberán incorporarse expresamente al contenido del contrato las obligaciones que asuma la adjudicataria en su propuesta técnica con relación a los aspectos valorados como criterios de adjudicación relativos a aspectos sociales y medioambientales, según lo establecido en el artículo 11.3 de la Xxxxx Xxxxx 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público xxxxx.
8.- Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que pueda ser declarado incurso en prohibición de contratar, según lo previsto en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
9.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a GHK, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
10.- De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 de la LCSP.
CAPÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
41. Responsable del contrato
1.- El órgano de contratación designará en la resolución de adjudicación del contrato a una persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Asimismo, la persona responsable del contrato podrá contar con personas colaboradoras, en función de títulos profesionales o conocimientos específicos, que serán identificadas en la misma resolución de adjudicación del contrato.
2.- La persona responsable del contrato es la persona interlocutora entre la empresa adjudicataria y el órgano de contratación.
3.- Para el ejercicio de sus funciones, la persona responsable y quienes colaboren con ella tendrán libre acceso a los lugares de prestación del objeto del contrato, y podrán realizar las inspecciones que consideren oportunas acompañadas por la persona designada por la contratista como coordinadora, siempre que dichos emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En estos casos, la persona responsable del contrato deberá justificar la necesidad del acceso, de forma expresa y detallada en el expediente administrativo, que deberá ser ratificado, previamente, por el órgano de contratación.
Asimismo, podrán solicitar la información y documentación que estimen oportuna y promover y convocar las reuniones que resulten necesarias para la adecuada ejecución del objeto del contrato y para solucionar cualquier incidente en su ejecución.
La persona responsable del contrato establecerá las directrices oportunas. 4.- En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Comprobar que la ejecución se desarrolla en los términos del contrato, y en el plazo de duración previsto. En especial, llevar a cabo las acciones necesarias para verificar si se cumplen los requisitos de calidad del contrato y las cláusulas sociales, medioambientales, de tipo social e innovadoras.
b) Informar al órgano de contratación sobre los incumplimientos de cualquier clase y, cuando corresponda, proponer el inicio del procedimiento de imposición de penalidades, la suspensión del contrato, la resolución del contrato y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar el correcto cumplimiento del contrato o para resarcir a GHK de los daños y perjuicios que provoque el incumplimiento de la empresa contratista.
c) Recomendar cualquier cambio necesario en el contrato, como especificaciones, instrucciones u otros requisitos que proporcionen operaciones más eficaces.
d) Autorizar, siguiendo las instrucciones del órgano de contratación, la alteración de medios humanos o materiales adscritos al contrato en aquellos supuestos que no supongan modificación del mismo.
e) Informar y motivar la necesidad y procedencia de prórrogas.
f) Comprobar que la empresa contratista cumple con su obligación de pago a las subcontratistas o suministradoras.
5.- Si durante la ejecución del contrato se modificara la persona responsable del contrato o las personas colaboradoras, será puesto en conocimiento de la empresa contratista por escrito y publicado en el perfil del contratante.
42. Sucesión en la persona de la contratista
1.- En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato con la entidad a la que se atribuye el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se cumplen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP. Cuando la contratista sea una unión temporal de empresas se estará a lo establecido en el artículo 69.8 de la LCSP.
2.- Es obligación de la contratista comunicar fehacientemente a GHK cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifiquen los mismos.
3.- Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la adjudicataria.
43. Cesión del contrato
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la persona o empresa adjudicataria a una tercera persona siempre que sus cualidades técnicas o personales no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
2.- Para que la contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceras personas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
b) Que la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que la empresa cesionaria tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente
clasificada si tal requisito ha sido exigido a la cedente, y no estar incursa en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre la empresa adjudicataria y la empresa cesionaria, en escritura pública.
3.- La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente.
44. Condiciones y obligaciones de ejecución
44.1 Condiciones generales
1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, al pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo a las instrucciones que para su interpretación, diera a la contratista la persona responsable del contrato.
2.- La adjudicataria será responsable de la calidad de los bienes objeto de servicio, así como de las consecuencias que se deduzcan para GHK o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3.- La persona o empresa contratista deberá prestar el servicio con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos. Aportará también los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de los trabajos.
4.- El contratista deberá disponer en cualquier caso de un seguro de responsabilidad civil que cubra su posible responsabilidad por daños. La empresa adjudicataria deberá aportar copia de dicho contrato, así como copia del último recibo abonado con carácter previo a la firma del contrato. Además, si así se establece en el apartado 24 del cuadro de características deberá asegurar las coberturas indicadas y disponer de los seguros adicionales que se especifican.
En todo caso, serán soportados por el contratista los daños y perjuicios en lo que superen los límites que se establezcan en las pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos por las mismas.
5.- GHK determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
6.- Las empresas que concurran a la licitación aceptan voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución.
44.2 Condiciones especiales de ejecución del contrato
Además de las previstas en el apartado 20 del cuadro de características, son obligaciones especiales de ejecución las que se detallan a continuación:
44.2.1 Condiciones laborales, sociales y de protección del medio ambiente
1.- La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de protección del medio ambiente, así como aquellas que se establezcan en estos pliegos.
2.- La contratista aplicará a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que encuadra la actividad de la empresa contratista, sin perjuicio de otros convenios o pactos de empresa que estuvieran en vigor y mejoren lo dispuesto en aquel.
3.- Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a mantener las condiciones de trabajo del personal adscrito al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación, no empeorando las mismas; y ello con independencia de que tal convenio pueda posteriormente perder su vigencia en aplicación de las previsiones legales o convencionales sobre finalización de la vigencia de los convenios colectivos. La obligación se entenderá cumplida si se mantienen las condiciones laborales vigentes en el momento inmediatamente anterior a aquel en que, en su caso, se produzca la pérdida de vigencia. En todo caso, se entenderá igualmente cumplida la obligación del mantenimiento de las condiciones laborales si estas hubieran variado por acuerdo alcanzado entre la empresa contratista y la representación de los trabajadores y las trabajadoras, si bien, en ningún caso las condiciones salariales pueden ser inferiores a las establecidas en el convenio colectivo sectorial aplicable. La contratista vendrá obligada a facilitar al órgano de contratación cualquier información o documentación que le sea requerida para acreditar este extremo.
4.- La adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que será de aplicación al personal que realice la actividad objeto del contrato. A tal efecto tendrá la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado, se apliquen efectivamente al personal adscrito a dicho contrato.
5.- La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable al personal que realice la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
6.- Cualquier modificación en las condiciones laborales del personal adscrito, que afecte a las establecidas por el convenio colectivo aplicable en el momento de la adjudicación, deberá ser comunicada previamente al órgano de contratación. La comunicación deberá contener la documentación justificativa de la negociación y el contenido de las nuevas condiciones laborales y su repercusión económica inmediata y futura en la estructura de costes del contrato.
7.- En caso de subcontratación, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con lo dispuesto en esta cláusula. La empresa contratista comprobará, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliación y el alta en la seguridad social de los trabajadores y las trabajadoras de las empresas con las cuales subcontrate y lo comunicará al órgano de contratación.
8.- Si como consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada a asumir las consecuencias económicas que de aquel se derivan, se repercutirán las mismas en la contratista, a cuyos efectos GHK se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades satisfechas.
44.2.2 Condiciones relativas al personal afecto a la ejecución del contrato
1.- La empresa propuesta como adjudicataria, con carácter previo al inicio de la actividad contratada debe aportar la relación del personal que destinará a la ejecución del contrato y acreditar su alta y afiliación en la seguridad social.
Alternativamente, debe aportar una declaración responsable por donde declare no tener contratadas a esa fecha las personas que se ocuparán en la ejecución del contrato y que acreditará la afiliación y alta de todas ellas cuando las haya contratada y siempre con carácter previo al inicio de la actividad contratada.
2.- Cuando la empresa contrate a nuevo personal, que vaya a adscribir al objeto del contrato, estará obligada a facilitar a la entidad contratante la siguiente información y documentación:
- Afiliación y alta en la seguridad social.
- Modalidad contractual, objeto del contrato, categoría o grupo profesional y jornada.
- Salario bruto anual (desglosado por conceptos retributivos).
- En su caso, convenio colectivo aplicable y pactos en vigor aplicables.
- Cuando proceda, titulación académica habilitante.
3-. La empresa contratista remitirá mensualmente a la persona responsable del contrato la relación de todo el personal afecto al contrato y de las demás personas físicas y jurídicas vinculadas al mismo, así como la documentación justificativa del pago de salarios del personal y de las cuotas a la seguridad social.
4- Para comprobar que el contrato se está cumpliendo en sus propios términos, el órgano de contratación únicamente podrá acceder a la información personal que sea necesaria y pertinente, no excesiva y adecuada al principio de calidad de los datos, observando en todo caso los principios exigidos por la legislación en materia de protección de datos.
5.- Si a consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada a asumir las consecuencias económicas que de aquél se derivan, se repercutirán las mismas en la contratista, a cuyos efectos GHK se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones,
administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades satisfechas.
44.2.3 Condiciones en los supuestos de subrogación
1.- En aplicación de la obligación de informar prevista en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 25 del cuadro de características se facilita la información sobre las condiciones de los contratos del personal a los que afecta la subrogación, con el objeto de permitir a las empresas licitadoras una adecuada evaluación de los costes laborales efectivos en que incurrirán de resultar adjudicatarias del contrato.
La información consiste en la relación del personal objeto de subrogación, el convenio colectivo de aplicación, la categoría laboral, el tipo de contrato, la fecha de antigüedad, la jornada, el vencimiento del contrato, el salario bruto anual de cada trabajador y trabajadora, los pactos en vigor aplicables al personal que afecte la subrogación, así como, cuando sea preceptiva, la titulación académica.
2.- Adjudicado el contrato a la nueva empresa, pero con anterioridad al comienzo de la ejecución del contrato, la empresa cesante en la prestación del servicio suministrará a la nueva adjudicataria una certificación en la que deberá constar el nombre del personal, fecha de nacimiento, importe de la totalidad de percepciones de cualquier clase (desglosadas por concepto retributivo), antigüedad, modalidad contractual, vencimiento previsto del contrato, jornada, categoría o grupo profesional y todos los pactos en vigor aplicables, así como certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones a la Seguridad Social y recibos de la liquidación de las partes proporcionales que le corresponda abonar; asimismo pondrá a disposición de la nueva adjudicataria los documentos que la misma estime oportunos para la comprobación de la veracidad de todo ello.
En los casos que la empresa tenga representación de personal, a la certificación deberá acompañar informe emitido por la misma, al menos, referente a los datos consignados en el párrafo anterior.
3.- En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por la antigua contratista al órgano de contratación, la nueva contratista tendrá acción directa contra la antigua contratista.
4.- La contratista cesante responderá de los salarios impagados al personal afectado por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y el personal sea subrogado por la nueva contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a esta última (salvo que la subrogación se haya producido por aplicación del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores). A tal efecto, la entidad contratante, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas a la contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
5.- Si a consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada a asumir las consecuencias económicas que de aquél se derivan, se repercutirán las mismas en la
contratista, a cuyos efectos la GHK se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades satisfechas.
44.2.4 Condiciones lingüísticas de ejecución
1.- Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.
2.- Salvo que en el cuadro de características se indique otra cosa, la empresa adjudicataria facilitará en ambas lenguas oficiales los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyen el objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes softwares.
3.- Todos los diseños y actividades deben llevarse a cabo con un planteamiento bilingüe, en euskera y castellano, salvo en casos concretos en que se considere conveniente un uso prioritario del euskera en función de las características de la acción que se plantee y del segmento de ciudadanía al que se dirija.
4.- Se garantizará el uso del euskera en los rótulos, publicaciones señalizaciones, avisos y comunicaciones y, en general, en la interlocución.
5.- En aquellos contratos cuya ejecución conlleve relacionarse con terceros o con la ciudadanía en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y las personas destinatarias con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija la persona usuaria o tercera persona, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano o la ciudadana pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
44.2.5 Condiciones en materia de igualdad de mujeres y hombres
1.- La empresa adjudicataria, en la ejecución del contrato, deberá establecer medidas que garanticen la igualdad de mujeres y hombres en el acceso al empleo, clasificación personal, promoción, permanencia, formación, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada, así como aquellas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal adscrito a la ejecución del contrato, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2.- La empresa adjudicataria deberá utilizar un lenguaje no sexista en toda su documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, y deberá evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
3.- La empresa o entidad adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo en aquellos contratos cuya ejecución requiera más xx xxxx personas trabajadoras.
44.2.6 Condiciones en supuestos de subcontratación
1.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La adjudicataria deberá comunicar al órgano de contratación por escrito, tras la adjudicación del contrato y a más tardar cuando inicie la ejecución, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes legales de las subcontratistas, junto con la documentación que justifique la aptitud de las subcontratistas para ejecutar las partes de la prestación que se pretenden subcontratar, y acreditando que no se encuentran incursas en prohibición de contratar con la Administración.
A los efectos de acreditar que la empresa subcontratista propuesta no está incursa en las inhabilitaciones y prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP, la empresa contratista aportará obligatoriamente junto con la documentación indicada en el apartado anterior una declaración responsable suscrita por la subcontratista en este sentido.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran 20 días naturales desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de aptitud de la subcontratista para ejecutarla, con referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que GHK no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
b) Bajo la responsabilidad de la empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte (20) días naturales si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica y comunica suficientemente.
c) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad de GHK, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
2.- Las tareas críticas que se indican en el apartado 16 del cuadro de características no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser ejecutadas directamente por la contratista principal.
3.- Las subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a GHK, con arreglo estricto a los pliegos de condiciones particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El conocimiento que tenga GHK de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra c) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de la empresa contratista principal.
4.- En ningún caso podrá concertarse por la empresa contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
5.- La empresa contratista deberá informar a la representación del personal de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
6.- La empresa o entidad adjudicataria deberá presentar ante el órgano de contratación el documento en el que se plasmará el subcontrato, que deberá establecer las obligaciones de la empresa o entidad subcontratista con relación a las cláusulas previstas en el presente contrato y las consecuencias de su incumplimiento.
7.- El pago a subcontratistas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 216 de la LCSP y en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
8.- GHK podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la contratista haya de realizar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
Para ello, la contratista remitirá a GHK, cuando esta lo solicite, una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, aportará a GHK, cuando ésta lo solicite, un justificante del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, una vez terminada la prestación.
44.2.7 Condiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
1.- La empresa contratista deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales en el trabajo, así como las derivadas del convenio colectivo aplicable.
2.- La empresa contratista deberá adoptar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que sean obligatorias o necesarias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la integridad y salud del personal afecto al objeto del contrato.
44.2.8 Condiciones respecto del personal de la empresa contratista
1.- Corresponderá exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia) formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al órgano de contratación en los términos fijados en el PCAP.
3.- La empresa contratista adquiere el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo/a empresario/a, en relación con su personal, asumiendo la negociación, pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición, cuando proceda, de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de seguridad social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y en general todos los derechos y obligaciones que se deriven de la relación contractual entre la empresa empleadora y su personal.
4.- La empresa contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
5-. La empresa contratista, deberá designar al menos una persona que se responsabilizará de la coordinación técnica, perteneciente a la plantilla de su empresa, que tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Actuar como persona interlocutora entre su empresa y la entidad contratante, canalizando la comunicación entre aquella y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la GHK, de otro , en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartirle las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo, a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la GHK para no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, en los términos recogidos en la cláusula 44.2.2.
6.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que la necesidad de prestar los servicios en dependencias de la entidad contratante estuviera prevista en el pliego, y así se hubiera autorizado expresamente. En este caso, GHK pondrá a disposición de la empresa contratista espacios de trabajo diferenciados de los que ocupa el personal empleado público, correspondiendo a la empresa contratista velar por el respeto por parte de su personal a prestar tales servicios en la ubicación asignada.
7.- Si como consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada al pago de cantidades, se repercutirá en ésta la suma satisfecha, a cuyos efectos GHK se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
44.2.9 Condiciones en materia de seguridad de la información
1.- La adjudicataria, y toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal, está obligada al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos; obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con la entidad contratante.
2.- La utilización por la adjudicataria de datos de carácter personal que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal; así como con arreglo a las instrucciones que le indique la entidad contratante.
3.- La adjudicataria no podrá facilitar estos datos a terceros ni utilizarlos con finalidades distintas a las precisas para el cumplimiento del contrato.
4- La adjudicataria se obliga, en su condición de encargada del tratamiento, a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, ya provengan de la acción humana o consecuencia del medio físico o natural.
5.- La adjudicataria permitirá que la entidad contratante realice los controles que considere oportunos durante el periodo de vigencia del contrato para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y poder adoptar las medidas correctoras oportunas.
6.- La adjudicataria, a la finalización de la prestación contractual, deberá destruir los datos de carácter personal o deberá devolverlos a la entidad contratante o a otra persona encargada del tratamiento designada por GHK.
7.- Si como consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista o subcontratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada al pago de cantidades, se repercutirá en la contratista la suma satisfecha, a cuyos efectos la GHK se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
44.3 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
1.- Será de cuenta y responsabilidad de la empresa contratista, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo, la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones sean precisos para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo atender los consiguientes condicionados y prescripciones de los organismos competentes.
2.- Cuando se exijan tasas, fianzas u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a cargo de la empresa contratista.
44.4 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública y cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato.
44.5 Programa de trabajo
1.- Si GHK estima conveniente exigir un programa de trabajo de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, éste será presentado por la adjudicataria para su aprobación por GHK al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes, en su caso.
2.- Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la adjudicataria queda obligada a la actualización y puesta al día de este programa, siguiendo las instrucciones que a estos efectos reciba.
45. Especialidades en relación a los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía
1.- La empresa contratista estará sujeta a las obligaciones de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a las personas usuarias el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono en su caso de la contraprestación económica fijada; de cuidar del buen orden del servicio; de indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a GHK; y de entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligada con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
2.- Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y GHK no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el
secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, la contratista deberá abonar a GHK los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
3.-GHK conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía de que se trate.
46. Derechos de la propiedad intelectual
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a GHK.
47. Cumplimiento de los plazos
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados, en su caso, por el Órgano de Contratación.
48. Penalidades: por demora y otras penalidades
1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en los artículos 192 y 193 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los incumplimientos que se indican a continuación:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, las condiciones lingüísticas, el código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a la contratación pública o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 192 de la LCSP).
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 122 LCSP).
d) Por incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. (artículo 201 LCSP).
e) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. (artículo 215 LCSP).
f) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
g) Por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 30.2 de la Xxxxx Xxxxx 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público xxxxx.
2.- La cuantía de las penalidades que corresponden por los incumplimientos del punto anterior, será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantía prevista en el apartado 3 del artículo 193 de la LCSP salvo que el apartado 23 del cuadro de características establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b),c), y d), un 4 por ciento del precio del contrato salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 7 por ciento, en el primer caso, y hasta un 10 por ciento en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por la causa contemplada en la letra e), hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra f), una penalización diaria de un (1) euro por cada cinco mil (5.000) euros del precio del contrato que será descontada, en su caso, en la primera certificación.
e) La causa contemplada en la letra g) tendrá la consideración de incumplimiento muy grave.
3.- Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las indicadas en el apartado anterior, estas se especificarán en el apartado 23 del cuadro de características.
4.- La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de GHK.
5.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
6.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constate por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, esta no ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que estos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por ciento de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 196 de la LCSP).
9.- El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas o certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de los mencionados documentos. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía el contratista quedará obligado a reponer o ampliar la misma en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario en causa de resolución del contrato.
49. Modificaciones del contrato
1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado 21 del cuadro de características, o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 204 y 205 de la LCSP.
2.- Cuando sea necesario introducir modificaciones en el contrato, la responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación de la modificación por GHK requerirá la previa audiencia de la empresa contratista.
3.- Las modificaciones previstas en el apartado 21 del cuadro de características y aquellas otras que encajen en los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205 de la LCSP cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, serán en todo caso obligatorias para la contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y 102 RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
4.- Ni la contratista ni la responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Las modificaciones del contrato que no estén debidamente autorizadas por GHK originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada, en su caso, a rehacer la parte afectada por aquellas sin derecho a abono alguno.
5.- Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la contratista queda obligada a la actualización del programa de trabajo.
49.1 Modificaciones previstas
1.- El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto, según lo detallado en el apartado 21 del cuadro de características del presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que no podrán superar el veinte por ciento del precio inicial.
2.- En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance y límites deberán quedar referidos a cada una de ellas.
3.- En ningún caso las modificaciones previstas pueden suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
49.2 Modificaciones no previstas
1.- Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado 21 del cuadro de características por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205.2 de la LCSP y que se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 205 de la LCSP, antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia a la persona redactora de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por una tercera persona ajena al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a 3 días naturales, formule las consideraciones que tenga por convenientes.
50. Abonos al contratista
1.- El pago del servicio se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de facturas o documento equivalente, certificaciones si son entregas parciales y acta de recepción cuando proceda. A tal efecto, la contratista deberá presentar la factura en el plazo de treinta (30) días naturales desde la fecha de la entrega.
2.- La determinación del plazo de pago se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales..
3.- En todo caso, si la empresa contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días naturales para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días naturales desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que GHK haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
4.- Por otra parte, GHK deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad de los servicios entregados con lo dispuesto en el contrato, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
5.- La factura reunirá los requisitos que determina el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y las normas concordantes de carácter fiscal e indicará la cuenta a la que debe abonarse la misma.
51. Suspensión del contrato
En el caso de producirse una suspensión del contrato se aplicará lo dispuesto en los artículos 208 y 313 de la LCSP y artículo 103 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial, total o definitiva se levantará acta de dicha suspensión.
52. Recepción y plazo de garantía
52.1 Recepción y liquidación
1.- La empresa contratista estará obligada a prestar el servicio dentro del plazo estipulado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
2.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando esta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de GHK la totalidad de su objeto. A tal fin, el responsable del contrato realizará un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y, si estimase cumplidas las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas, propondrá que se lleve a cabo la recepción.
3.- Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción del objeto del contrato.
Así mismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
4.- En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
52.1 Plazo de garantía
1.- El plazo de garantía será el establecido en el apartado 19 del cuadro de características o, en su caso, el ofertado por la adjudicataria.
2.- Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos ocultos en los trabajos efectuados, GHK tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
3.- Los contratos de mera actividad, donde no se haya previsto plazo garantía, se extinguirán por cumplimiento del plazo, sin prejuicio de las prerrogativas de GHK de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
El contratista tendrá derecho a ser oído sobre las observaciones que se le formulen en relación al cumplimiento de la prestación contratada.
4.- Finalizado el plazo de garantía sin que GHK haya formalizado reparos, el contratista quedará exento de responsabilidad por la prestación realizada, sin perjuicio de las especialidades para los contratos de elaboración de proyectos de obras.
52.3.- Devolución de la garantía
Transcurrido el plazo de garantía indicado en el apartado 19 del cuadro de características sin que GHK haya formalizado ningún reparo, la contratista quedará relevada de toda responsabilidad por razón del servicio realizado, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
53. Resolución del contrato
1.- Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP, en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución, y producirá los efectos señalados en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
2.- Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del trabajo contratado que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 193.3 de la LCSP.
3.- También podrá ser resuelto el contrato por las siguientes causas:
a) Por el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la contratista al personal adscrito al contrato, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para este personal.
La resolución por esta causa se acordará, con carácter general, a instancia de la representación del personal en la empresa contratista; excepto cuando en el personal afectado por el impago de salarios procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada de oficio, directamente por el órgano de contratación.
b) Por incumplimiento de carácter muy grave conforme al presente pliego de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c) Por imposibilidad de ejecutar el contrato con el número de efectivos de personal inicialmente asignado al contrato.
d) Por las señaladas en las letras c), d), y f) del artículo 294 de la LCSP, para los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
4.- Asimismo, serán causas de resolución al amparo del artículo 211 de la LCSP, el incumplimiento de las obligaciones indicadas en la cláusula 44.3 y de las señaladas en el apartado 22 del cuadro de características como obligaciones esenciales del contrato.
5.- En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211.1 a) y b) de la LCSP, GHK estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
6.- No obstante, cuando las penalidades por incumplimientos alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
ANEXO I.- INSTRUCCIONES PARA LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA
I.- SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
1. Requisitos para utilizar el sistema de licitación electrónica para los trámites del procedimiento de contratación (envío de documentos, firma de contrato, recepción de notificaciones…)
.1. – Requisitos administrativos:
b) Disponer de un certificado digital admitido por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Estar en alguna de estas situaciones:
a) Estar dado de alta y disponer certificación vigente en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi.
b) Estar dado de alta en el sistema de habilitación temporal para la licitación electrónica.
c) En el caso de que dos o más operadores económicos concurran agrupados con el compromiso de constituirse formalmente en UTE, el compromiso de la UTE deberá estar registrado en el sistema de habilitación temporal
.2. –
II.- NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN ELECTRÓNICAS.
Las notificaciones y comunicaciones por vía electrónica se realizarán a través de Dirección Electrónica Habilitada o mediante acceso a la Sede Electrónica de GHK a la que se accederá a través de [*]. Cada vez que se envíe una notificación o comunicación, la empresa recibirá aviso del envío a la dirección de correo electrónico que haya facilitado a estos efectos en la Adenda de este Anexo I.
ADENDA AL ANEXO I.- DATOS A EFECTOS DE RECIBIR NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1er apellido, 2º apellido, Nombre DNI-NIF
En nombre propio
En nombre de la empresa que represento Razón social de la representada:
CIF de la representada:
* En el caso de Unión Temporal de Empresas, adaptar el modelo para añadir los datos relativos a todas las personas que representen a cada una de las empresas que formarán la UTE.
DECLARA(N)
Que a efectos de notificaciones y comunicaciones en relación con el procedimiento de adjudicación del contrato (denominación y código expediente):
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Denominación del contrato Código de referencia
Los datos a efectos de practicar las notificaciones y comunicaciones vía electrónica son1:
1 En caso de presentar oferta o solicitud de participación varias empresas con el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias, deberán presentar una sola dirección a efectos de notificaciones y comunicaciones.
DATOS PARA NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Calle/Plaza/Avenida/... N.º Piso Mano
Municipio C.P. Provincia
Teléfono Móvil
Dirección Electrónica Habilitada:
Dirección de correo electrónico de aviso:
Persona que va a ser la destinataria:
Idioma elegido para recibir notificación/comunicación: Euskera Castellano
ANEXO II.- INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN DEUC
1.- La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
Los licitadores deberán presentar el DEUC, que consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 140 de la LCSP y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre nº UNO requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 xx Xxx 39/2015.
En cualquier caso la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportaran los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 33.2.
2.- Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx.
3.- Instrucciones:
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo GHK efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.
La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
Cuando se prevea la división por lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC. Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, o el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, en el sobre nº UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo V de este pliego.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es la licitadora quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC las licitadoras podrán consultar los siguientes
documentos:
Reglamento (UE) Nº 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 xx xxxxx de 2016, disponible en: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/Xxxxx%00Xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/X nformes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20DEUC%20aprobada%20el
%206%20abril%20de%202016%20_3_.pdf
4.- El archivo XML con el formulario singularizado para este procedimiento está en el perfil de contratante.
ANEXO III.- MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1er apellido, 2º apellido, Nombre DNI-NIF
En nombre propio
En nombre de la empresa que represento Razón social de la representada:
CIF de la representada:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1er apellido, 2º apellido, Nombre DNI-NIF
En nombre propio
En nombre de la empresa que represento Razón social de la representada:
CIF de la representada:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1er apellido, 2º apellido, Nombre DNI-NIF
En nombre propio
En nombre de la empresa que represento Razón social de la representada:
CIF de la representada:
* Adaptar el modelo para añadir los datos relativos a todas las personas que representen a cada una de las empresas que formarán la Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias.
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Denominación del contrato Código de referencia
DECLARAN
1. Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarias del contrato de referencia con el siguiente porcentaje de participación:
Nombre empresa | % |
2. Que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.:
Nombre y apellidos
Lugar y fecha:
Nombre empresa firma |
Nombre empresa firma |
Nombre empresa firma |
ANEXO IV.- MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1er apellido, 2º apellido, Nombre DNI-NIF
En nombre propio
En nombre de la empresa que represento Razón social de la representada:
CIF de la representada:
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Denominación del contrato Código de referencia
DECLARA
Que se compromete a adscribir los siguientes medios para la ejecución del contrato referenciado:
Compromiso de adscripción de medios personales:
Compromiso de adscripción de medios materiales:
XXXXX X.- MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1er apellido, 2º apellido, Nombre DNI-NIF
En nombre propio
En nombre de la empresa que represento Razón social de la representada:
CIF de la representada:
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Denominación del contrato Código de referencia
DECLARA
Que la empresa a la que representa:
SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo
o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SÍ concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación:
NIF/CIF | Denominación social |
(*) Artículo 42.1 del Código de Comercio:
“Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección.
XXXXX XX.- MODELO DE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS DOCUMENTOS Y DATOS PRESENTADOS CONSIDERADOS CONFIDENCIALES
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1er apellido, 2º apellido, Nombre DNI-NIF
En nombre propio
En nombre de la empresa que represento Razón social de la representada:
CIF de la representada:
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Denominación del contrato Código de referencia
DECLARA
Que considera confidenciales los siguientes documentos, informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales: 2
1.-
2.-
3.-
………………………..…
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:
1.-
2.-
3.-
………………………..…
2 La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. En el caso de que la empresa no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
ANEXO VII. - MODELO DE AVAL
DATOS DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO O SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA
Razón social NIF
Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos:
Calle/Plaza/Avenida/... N.º Piso Mano Municipio C.P. Provincia
APODERADO(S)
Nombre y apellidos NIF
La entidad arriba expresada, y en su nombre y representación la(s) persona(s) mencionada(s) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, se constituye ante GHK en avalista solidario de:
DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD AVALADA
Nombre y apellidos / Razón social CIF / NIF
Tipo de garantía
Provisional (Art. 106 de la LCSP)
Definitiva (Art. 107 de la LCSP)
Objeto del contrato u obligación asumida por la avalada
Órgano de contratación
Importe del aval (en letra y en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del órgano de contratación, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la Xxxxx Xxxxx 4/2007 de 27 xx xxxxx, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha:
Razón social de la entidad:
Firma de los apoderados:
XXXXX XXXX.- MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y DE LOS OTROS ELEMENTOS DE LA OFERTA EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1er apellido, 2º apellido, Nombre DNI-NIF
En nombre propio
En nombre de la empresa que represento Razón social de la representada:
CIF de la representada:
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Denominación del contrato Código de referencia
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen con relación al expediente de contratación indicado, propone el/los siguiente/s precio/s y, en su caso, las ofertas del resto de elementos evaluables mediante fórmulas.
1.- OFERTA ECONÓMICA
P1: Precio/hora de los servicios prestados por profesionales con menos de 15 años de experiencia: P2: Precio/hora de los Servicios prestados por profesionales con más de 15 años de experiencia:
OFERTA ECONÓMICA: P1 *320 + P2 * 540 =
2.- OTROS ELEMENTOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Declaración del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato:
Lugar y fecha:
Nombre empresa
Firma