REPÚBLICA DEL PERÚ
REPÚBLICA DEL PERÚ
PROYECTO DE VERSIÓN FINAL DE
CONTRATO DE CONCESIÓN
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES PARA LA ENTREGA EN CONCESIÓN DEL PROYECTO “OBRAS DE CABECERA Y CONDUCCIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA XXXX”
XXXXXXXXX 0000
ÍNDICE
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES 2
FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN FAVOR DE SEDAPAL 2
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE CIERRE 2
CONSTATACIONES EN LA FECHA DE CIERRE 2
CAPÍTULO IV: VIGENCIA DE LA CONCESIÓN 2
PRÓRROGAS DE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN 2
PRÓRROGAS POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL CONCESIONARIO 2
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES 2
TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 2
DE LOS TERRENOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS 2
DE LOS BIENES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 2
REVERSIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 2
REMPLAZO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 2
SUPERVISIÓN DEL DISEÑO, OBRA Y OPERACIÓN INICIAL 2
CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS 2
INICIO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS INICIALES 2
INICIO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DE LOS COMPONENTES 1 Y 2 2
INICIO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DEL COMPONENTE 4 2
PLAZOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS 2
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS 2
PUESTA EN MARCHA DE LAS OBRAS NUEVAS 2
PLAN DE ABANDONO (COMPONENTE 5) 2
CAPÍTULO VII: DEL MANTENIMIENTO 2
FASE PRE-OPERATIVA DE LAS OBRAS EXISTENTES 2
MANTENIMIENTO INICIAL DE LAS OBRAS EXISTENTES 2
MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 2
DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO 2
PLANES DE EMERGENCIA Y OPERACIÓN 2
INICIO DE OPERACIÓN DE LAS OBRAS EXISTENTES 2
INICIO DE OPERACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS 2
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 2
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO 2
CIERRE FINANCIERO PARA LOS COMPONENTES 1, 2 Y 5 2
CIERRE FINANCIERO PARA EL COMPONENTE 4 2
REMUNERACIÓN ANUAL POR SERVICIO (RAS) 2
SOBRE EL COMPONENTE RPI DE LA RAS 2
MECANISMO DE LIQUIDACIÓN DE LA RPI 2
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA RPI 2
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE LA RPI 2
AJUSTE POR VARIACIÓN DE PRECIOS 2
AJUSTE POR EL ÍNDICE GENERAL DE PRECIOS AL POR MAYOR (IPM) 2
EQUILIBRIO ECONÓMICO - FINANCIERO 2
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN 2
GARANTÍAS A FAVOR DEL CONCEDENTE 2
GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS 2
CAPÍTULO XI: XXXXXXX XX XXXXXXX 0
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS 2
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO 2
CAPÍTULO XII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES 2
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 2
CAPÍTULO XIII: RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO, TERCEROS Y PERSONAL 2
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO 2
RELACIONES CON EL CONSTRUCTOR 2
CAPÍTULO XIV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2
CAPÍTULO XV: XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX 0
PROCEDIMIENTO PARA LAS SUBSANACIONES 2
PROCEDIMIENTOS PARA LA CADUCIDAD 2
PROCEDIMIENTO GENERAL DE LIQUIDACIÓN 2
LIQUIDACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 2
LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO 2
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO 2
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE 2
LIQUIDACIÓN POR DECISIÓN UNILATERAL DEL CONCEDENTE 2
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE SEDAPAL 2
LIQUIDACIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO U OTRAS CAUSALES NO IMPUTABLES A LAS PARTES 2
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 2
CAPÍTULO XVI: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 2
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS 2
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES 2
CAPÍTULO XVII: MODIFICACIONES AL CONTRATO 2
CAPÍTULO XVIII: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 2
CAPÍTULO XX: RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS 2
XXXXX 0: CONTRATO DE XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX 0
XXXXX 0.0: CONSIDERACIONES PARA LA MEDICIÓN 2
ANEXO 1.2: REQUISITOS DE CALIDAD 2
ANEXO 1.3: PROTOCOLOS DE CAPTACION, DESCARGA, PRODUCCIÓN Y XXXXXXX XX XXXX 0
XXXXX 0: XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 0
XXXXX 0: BIENES A SER ENTREGADOS POR EL XXXXXXXXXX 0
XXXXX 0: REQUERIMIENTOS XXXXXXX XXX XXXXXXXX 0
XXXXX 0: CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO XXXXXXXXX 0
XXXXX 0: ESTUDIOS DE IMPACTO XXXXXXXXX 0
XXXXX 0: LINEAMIENTOS PARA LOS MANUALES DE OPERACIÓN Y XXXXXXXXXXXXX 0
XXXXX 0-X: MANUALES DE OPERACIÓN Y XXXXXXXXXXXXX 0
XXXXX 0: PLAN DE EMERGENCIAS Y OPERACIÓN EN XXXX XX XXXXXXXXXX 0
XXXXX 00: MECANISMO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE LOS AVANCES DE OBRA 2
ANEXO 10- APÉNDICE 1: CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA (CAO) – PRIMERA FASE 2
ANEXO 10- APÉNDICE 2: CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA (CAO) – SEGUNDA XXXX 0
XXXXX 00-X: MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 2
ANEXO 11-B: EMPRESAS AUTORIZADAS PARA EMITIR LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LAS BASES 0
XXXXX 00: MODELO DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO 0
XXXXX 00: CUADRO DE PENALIDADES APLICABLES AL XXXXXXXX 0
XXXXX 00: PROPUESTA XXXXXXXXX 0
XXXXX 00: TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO DEL XXXXXXXXXXXXX 0
XXXXX 00: LINEAMIENTOS APLICABLES AL ANEXO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE XXXXXXXXXXX 0
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima” (en adelante, el Contrato), suscrito entre el Estado de la República del Perú (en adelante, el CONCEDENTE), representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, representado por el Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento,__________________, identificado(a) con D.N.I. Nº _______, facultado mediante Resolución Ministerial N° ________________, con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000, xxxx 0, Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y de la otra parte, _________________, (en adelante, el CONCESIONARIO), con domicilio en _________________ Perú, debidamente representado por _____________________, identificado con _________________, con domicilio para estos efectos en _______________________Perú, debidamente facultado mediante poder inscrito en la Partida N° ________________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Con la intervención de:
La empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL (en adelante, SEDAPAL) con R.U.C. Nº 20100152356 y domicilio legal en Autopista Xxxxxx Xxxxxx Nº 210, La Atarjea, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General, _____________, identificado(a) con D.N.I. Nº ________, quien procede de conformidad con los poderes otorgados mediante Acuerdo Nº ________ adoptado en la Sesión de Directorio Nº ______ del _____________ que obran debidamente inscritos en el Rubro ________ de la Partida Electrónica Nº ________ del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao -Zona Registral Nº IX- Sede Lima, quien interviene en el presente Contrato a fin de asumir los derechos y obligaciones que de él se deriven.
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
ANTECEDENTES
Mediante Convenio de Reconocimiento de Derecho de Uso Final de Aguas, y Servidumbres sobre Infraestructuras, suscrito entre CENTROMIN y SEDAPAL el 2 de diciembre de 1996 (en adelante "Convenio"), CENTROMIN reconoce derechos preferentes y permanentes a favor de SEDAPAL para: el uso y disposición final de aguas de la cuenca del río Yauli; el uso del vaso natural de la laguna Pomacocha, y la facultad de ejecución de las obras para la ampliación de su capacidad de embalse; y el uso y disposición final de las aguas embalsadas en la Laguna Pomacocha y su derivación hacia el río Blanco, para atender el abastecimiento de agua de Lima y Callao.
Mediante Resolución Suprema N° 011-2013-EF publicada el 2 de febrero de 2013 se ratificó el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto "Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima" (en adelante "Proyecto"), bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes.
Mediante Resolución Suprema N° 029-2013-EF publicada el 24 xx xxxx de 2013, se ratificó el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprueba el Plan de Promoción del Proyecto
En sesión del 13.02.2014, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto.
Mediante la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, modificada por Xxx Xx 00000 y Ley N° 30327, se incluye al Proyecto.
Mediante Decreto Supremo N° 016-2015-VIVIENDA de fecha 30 xx xxxxxx de 2015, se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.
Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de _____de 20__ se aprobó el Contrato de Concesión del Proyecto a ser suscrito entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el CONCESIONARIO, con intervención de SEDAPAL.
Mediante Acuerdo del _____de 20__, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios xx Xxxxx-PRO DESARROLLO, adjudicó a _________ la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto, quien se ha constituido como CONCESIONARIO, y ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases para proceder a la suscripción del presente Contrato.
Mediante Decreto Supremo N° de fecha _______ de 20__, se otorgó las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto.
DEFINICIONES
Toda referencia efectuada en el presente Contrato a “Anexos”, “Apéndices”, “Capítulos” “Cláusulas” o “Numerales” se deberá entender efectuada a los “Anexos”, “Apéndices”, “Capítulos” “Cláusulas” o “Numerales” del presente Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todos los Anexos y Apéndices al presente Contrato forman parte integral del mismo.
Cualquier término que no esté definido en el presente Contrato tendrá el significado que le atribuyan las Bases, y en caso dicho término no esté definido en las Bases, tendrá el significado que le asignen las Leyes y Disposiciones Aplicables, y, en su defecto, el significado que se le dé al mismo, en razón de su función y uso, en el curso normal de las operaciones en el Perú.
El presente Contrato se leerá e interpretará sólo en idioma castellano. Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
En este Contrato los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Acreedor Permitido
El concepto de Acreedor(es) Permitido(s) es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del CONCEDENTE para acreditar tal condición, cumpliendo con presentar previamente el Anexo 12 ante el CONCEDENTE para su aprobación. Para tales efectos, Acreedor Permitido será:
Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro;
Cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas;
Cualquier institución financiera internacional designada como banco de primera categoría en la Circular N° 013-2015-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 23 xx xxxxx de 2015, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o en cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones;
Cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignada por una entidad clasificadora de riesgo internacional que clasifica a la República del Perú;
Cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor de “A”, evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV).
Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes en el Perú o en su país de origen, que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido, mediante oferta pública o privada, por: (i) el CONCESIONARIO, o (ii) un patrimonio fideicometido o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión;
Sólo para el caso de la estructuración de este tipo de operaciones, se deberá contemplar que el representante de los obligacionistas que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tenga temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido e inicialmente será el encargado de presentar el Anexo 12.
Dicho calificativo se extinguirá con la correspondiente colocación financiera y por tanto se procederá con el remplazo del Anexo 12 que será suscrito por los adquirientes del valor mobiliario o instrumento de deuda correspondiente, o por los representantes de los mismos según poderes emitidos por los adquirientes a favor de éstos, de acuerdo a las Leyes Aplicables.
Los Acreedores Permitidos no deberán tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya.
Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión
Es el documento y anexos, suscrito por las Partes y SEDAPAL, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha recibido aquellos Bienes de la Concesión de un determinado Componente de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 5.7 a la 5.12 del Contrato. La SUNASS suscribe la mencionada acta en calidad de supervisor.
Acta de Entrega de las Líneas de Interconexión
Es el documento y anexos, suscrito por las Partes y SEDAPAL mediante el cual el CONCESIONARIO hace entrega de las Líneas de Interconexión a SEDAPAL para que éste se haga cargo de la operación y mantenimiento de las mismas, quedando el resto de Obras Nuevas a cargo del CONCESIONARIO, bajo las consideraciones establecidas en la Cláusula 6.40. La SUNASS suscribe la mencionada acta en calidad de supervisor.
Acta de Inicio de Obras
Es el documento suscrito por las Partes y SEDAPAL, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha iniciado la ejecución de las Obras Iniciales, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 6.19 del Contrato. La SUNASS suscribe la mencionada acta en calidad de supervisor.
Acta de Inicio de Construcción Primera Fase
Es el documento suscrito por las Partes, mediante el cual se deja constancia que los Periodos de Construcción Primera Fase 1 y 2 han iniciado de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 6.21 del Contrato. La SUNASS suscribe la mencionada acta en calidad de supervisor.
Acta de Inicio de Construcción Segunda Fase
Es el documento suscrito por las Partes, mediante el cual se deja constancia que el Periodo de Construcción Segunda Fase ha iniciado de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 6.23 del Contrato. La SUNASS suscribe la mencionada acta en calidad de supervisor.
Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial
Es el documento suscrito por las Partes y SEDAPAL, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha iniciado la Operación y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 8.1 y 7.4 del Contrato. Esta acta deberá suscribirse en la misma fecha que el Acta de Entrega de Bienes de la Concesión del Componente 3. La SUNASS suscribe la mencionada acta en calidad de supervisor.
Acta de Cierre Definitivo
Es el documento suscrito por las Partes y SEDAPAL, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha cumplido con ejecutar las obras relacionadas con el Cierre Definitivo de acuerdo con el Estudio Plan de Abandono previa conformidad de la Autoridad Gubernamental Competente. La SUNASS suscribe la mencionada acta en calidad de supervisor.
Acta de Culminación del Mantenimiento Inicial
Es el documento suscrito por las Partes, mediante el cual se deja constancia que el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes ha culminado de conformidad con el Expediente Técnico 3. Dicha acta deberá suscribirse de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 7.6 del Contrato. La SUNASS suscribe la mencionada acta en calidad de supervisor.
Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión
Es el documento y anexos, suscrito por las Partes, mediante el cual se deja constancia de la entrega a favor del CONCEDENTE de los Bienes de la Concesión, una vez producida la Caducidad de la Concesión. La SUNASS suscribe la mencionada acta en calidad de supervisor.
Acta de Terminación
Es el documento suscrito por las Partes, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha culminado la ejecución de las Obras Nuevas del Componente 1, del Componente 2 o del Componente 4, independientemente, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente. A partir de la suscripción de esta Acta se otorga al CONCESIONARIO la autorización para proceder la Puesta en Marcha del Componente respectivo. La SUNASS suscribe cada acta en calidad de supervisor.
Es el Postor Precalificado a quien se ha otorgado la Adjudicación de la Buena Pro del Concurso.
Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN
Es el organismo a que se refiere la Ley N° 28660, y Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF-10, encargado, entre otras funciones, de promover la inversión privada en obras de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser entregados en concesión al sector privado de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es el documento anexo al Fideicomiso de Recaudación en el cual se establecen los términos y operatividad particulares que sean aplicables a la Concesión. El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación forma parte integrante del Contrato de Concesión y del Contrato de Fideicomiso de Recaudación y en virtud del mismo el CONCESIONARIO se adherirá al Contrato de Fideicomiso de Recaudación. Asimismo, este anexo incluye la definición de las siguientes cuentas: Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera, Cuenta IGV Obras de Cabecera y Cuenta Eventos Geológicos Obras de Cabecera; según se detalla en el Anexo 16 del presente Contrato.
Año Calendario
Es el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Es cada periodo de doce (12) meses computado desde la Fecha de Cierre, inclusive, hasta el término de la vigencia de la Concesión.
Área de la Concesión
Son las áreas geográficas, descritas en el Anexo 2 del presente Contrato, dentro de las cuales se aplican los derechos y obligaciones de la Concesión.
Es el territorio donde incidirán los impactos ambientales directos e indirectos resultantes de las actividades desarrolladas en el marco del Proyecto. Sus límites estarán definidos en el Estudio de Impacto Ambiental.
Autoridad Gubernamental Competente
Es el órgano o institución nacional, regional, departamental, provincial o distrital, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad u organismo del Perú que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con competencia sobre las personas o materias en cuestión.
Es el documento, incluidos sus formularios, anexos, apéndices y las circulares emitidas por el Comité, fijando los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso.
Bienes de la Concesión
Son: i) el Área de la Concesión; ii) las Obras Existentes, incluyendo los bienes inmuebles y muebles, servidumbres, entre otros; así como los terrenos para la construcción de las Obras Nuevas, a ser entregados por el CONCEDENTE; y iii) las Obras Nuevas, incluyendo los bienes inmuebles y muebles construidos, adquiridos o implementados por el CONCESIONARIO que no puedan ser removidos o cuya remoción pudiera causar una afectación al objeto de la Concesión o a los Bienes de ésta, además de las servidumbres adquiridas durante la vigencia de la Concesión.
Formarán parte de los bienes muebles aquellos derechos que bajo cualquier título faculten y/o autoricen el uso o explotación de otros bienes o tecnologías. Se consideran incluidos dentro de los Bienes de la Concesión todos los derechos sobre los sistemas operativos, software, know-how y sus respectivas licencias y permisos utilizados por el Concesionario en la explotación de los Bienes de la Concesión.
Los Bienes de la Concesión serán destinados a la ejecución de la Concesión, constituyendo bienes inseparables del objeto de la misma. Dichos bienes son de titularidad del CONCEDENTE y le serán devueltos o entregados por el CONCESIONARIO, de acuerdo a lo señalado en el presente Contrato.
Bienes del Concesionario
Son los bienes inmuebles y muebles adquiridos por el CONCESIONARIO bajo su dominio, que no se encuentran afectos al Servicio, y que permanecerán en la misma condición al término de la Concesión.
Es el instrumento de deuda soberana peruana en Nuevos Soles, denominado SB12FEB2042, cuyo cupón asciende a 6,85% anual.
Consiste en la extinción de la Concesión por las causales previstas en este Contrato o en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es el documento en el que consta la programación de la ejecución de las obras de cada Componente, el cual formará parte integrante del Expediente Técnico correspondiente y deberá presentarse conforme a lo señalado en las Cláusulas 6.17 y 6.18.
Es el certificado a través del cual la SUNASS otorga la conformidad al avance de las Obras Nuevas y al Plan de Abandono, luego de la verificación de la culminación del Hito Constructivo conforme al Anexo 10, y se emitirá según el modelo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
Es el acto administrativo emitido por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), a través del cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), integrando a ésta los títulos habilitantes que correspondan a la naturaleza del Proyecto y que están relacionados al procedimiento de certificación ambiental en el marco de la Ley N° 27446 -Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y de la Ley N° 30327 -Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible.
Certificado de Puesta en Marcha
Es el documento expedido por el CONCEDENTE que acredita que el CONCESIONARIO ha realizado satisfactoriamente la Puesta en Marcha del Componente 1, del Componente 2 o del Componente 4, independientemente, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente. El Certificado de Puesta en Marcha del Componente 1 podrá entregarse sólo cuando el certificado correspondiente al Componente 2 haya sido expedido. Una vez emitido este certificado se autoriza el inicio de la Operación del Componente correspondiente.
Es la implementación de actividades de desmontaje, desmantelamiento, demolición, tratamiento y disposición de las estructuras, tuberías, equipos, instalaciones y demás elementos que integran una infraestructura existente, incluyendo los trabajos necesarios para la recuperación del ambiente intervenido hasta que alcance condiciones similares a las que tenía originalmente, de conformidad con el Estudio Plan de Abandono aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente.
Comité
Es el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios- PRO DESARROLLO, constituido mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF y Fe de Erratas correspondiente.
Corresponde a una parte de las Obras cuya construcción u operación ha sido programada de manera separada. Esta definición comprende los Componente 1, Componente 2, Componente 3, Componente 4 y Componente 5, individual o conjuntamente. El CONCESIONARIO deberá llevar contabilidades separadas por cada Componente.
Es la etapa que comprende las Obras Iniciales y las siguientes Obras Nuevas: la Represa Huallacocha Bajo, la Represa Pomacocha, el Canal Margen Izquierda, el Canal Xxxxxx Xxxxxxx, y el Túnel Trasandino. El detalle de estas obras están señaladas en el Anexo 5 del presente Contrato.
Componente 2
Es la etapa que comprende las siguientes Obras Nuevas: la Planta Huachipa II Primera Fase, el Ramal Sur, los Reservorios de Compensación del Ramal Sur y las Líneas de Interconexión. El detalle de estas obras están señaladas en el Anexo 5 del presente Contrato.
Es la etapa que comprende las Obras Existentes conformadas por: la Bocatoma Huachipa, la Planta Huachipa I, el Ramal Norte y los Reservorios de Compensación del Ramal Norte. El detalle de estas obras están señaladas en el Anexo 5 del presente Contrato.
Componente 4
Es la etapa que comprende las siguientes Obras Nuevas: la Planta Huachipa II Segunda Fase y los Reservorios Complementarios. El detalle de estas obras están señaladas en el Anexo 5 del presente Contrato.
Componente 5
Es la etapa que comprende las actividades del Plan de Abandono. El detalle de estas actividades están señaladas en el Anexo 18 del presente Contrato
CONCEDENTE
Es el Estado de la República del Perú representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en virtud de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA.
Es la relación jurídica de derecho público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Cierre, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a diseñar, financiar, construir, operar y mantener las Obras que forman parte del Proyecto, así como el derecho a la explotación económica de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO.
Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario de la Buena Pro, que suscribe el Contrato de Concesión con el CONCEDENTE y que será responsable del diseño, financiamiento, construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto.
Es el proceso de selección conducido por PROINVERSIÓN y regulado por las Bases, para la adjudicación de la Buena Pro del Proyecto.
Es el CONCESIONARIO o la(s) empresa(s) constructora(s) o consorcio(s) especializado(s) contratado(s) por el CONCESIONARIO que acreditó(xxxx) los requisitos técnicos en construcción de acuerdo a lo establecido en las Bases y que ejecutará(n) las Obras Nuevas que forman parte de la Concesión.
Contrato de Concesión o Contrato
Es el presente Contrato, incluyendo sus Anexos y Apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, que regirá las relaciones entre las Partes, la SUNASS y SEDAPAL durante el periodo de vigencia de la Concesión.
Es el acuerdo de voluntades que, a la Fecha de Cierre, celebrarán el CONCESIONARIO y SEDAPAL, mediante el cual el CONCESIONARIO se obliga a prestar el Servicio a cambio de una contraprestación económica. El Contrato de Prestación de Servicios forma parte del Contrato de Concesión.
Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que mediante acciones técnicamente viables contribuye a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los Servicios Ecosistémicos.
Control Efectivo
Se entiende que una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta a Control Efectivo de otra persona jurídica en los casos previstos en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10 modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10 y por la Resolución CONASEV N° 016-2007-EF/94.10 o norma que la modifique o sustituya.
Es la controversia que versa sobre un hecho o acto concreto, cuya resolución depende de la exclusiva aplicación de normas, reglas, criterios, conceptos y/o parámetros de carácter estrictamente técnicos, planes de Estudio de Impacto Ambiental o de seguridad y salud ocupacional.
Es cualquier controversia que no sea considerada Controversia Técnica.
Es el documento en el cual se anotarán los hechos más importantes durante el desarrollo de los Expedientes Técnicos, la construcción y la Puesta en Marcha de las Obras Nuevas, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de funcionamiento; copia de comunicaciones y/o reclamos entre el CONCESIONARIO y CONCEDENTE y/o el CONCESIONARIO y la SUNASS; copia de informes de avance incluyendo metrados y lista de cantidades; copia del cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras; y cualquier otra información útil para documentar el proceso de diseño y construcción de las Obras Nuevas, incluyendo los reclamos u observaciones que formulen el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE, XXXXXXX y/o la SUNASS. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en Operación las Obras Nuevas.
Para las Obras Existentes, se deberá llevar un cuaderno independiente, en el que se anotarán los hechos más importantes sucedidos durante la Fase Pre-Operativa de las Obras Existentes y el Periodo Inicial de Operación incluyendo el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes.
Es la cuenta del Fideicomiso de Recaudación en la que SEDAPAL deberá depositar los recursos correspondientes al pago de la REG conforme a las Cláusulas 9.16 y 9.17 del Contrato. La regulación de esta cuenta se encuentra establecida en el Anexo 16 del presente Contrato.
Cuenta IGV Obras de Cabecera
Es la cuenta del Fideicomiso de Recaudación en la que se deposita el monto del IGV correspondiente a la RPI, REG y RPMO, y que estará conformada por las subcuentas RPI, REG y RPMO. La regulación de esta cuenta se encuentra establecida en el Anexo 16 del presente Contrato.
Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera
Cuenta del Fideicomiso de Recaudación en la cual el Fiduciario transferirá los montos que servirán para el pago de las obligaciones de RPI, REG y RPMO, así como otras obligaciones derivadas del Contrato de Concesión que sean previamente depositados en la Cuenta Recaudadora Global, conforme lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Recaudación. La regulación de esta cuenta se encuentra establecida en el Anexo 16 del presente Contrato.
Días
Son los días hábiles; es decir, aquellos que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la provincia de Lima. También se entienden como feriados los días que no sean laborables para el sector público.
Son los días hábiles, no hábiles y feriados.
Comprende la descarga de los subproductos generados durante la Operación de las Obras, siendo los más significativos los siguientes:
De los residuos sólidos: Es la colocación de los restos sólidos generados en los procesos de pretratamiento del agua, en un relleno sanitario, cumpliendo con las normas establecidas en el Anexo 5 y demás que sean aplicables.
Del lodo: Es la colocación del lodo generado en los procesos de tratamiento de agua mediante: i) un relleno sanitario, siempre que el lodo haya sido sometido previamente a un adecuado manejo y tratamiento; ii) una opción como alternativa compatible con los requerimientos técnicos de la modalidad de tratamiento propuesta, o iii) el uso del lodo para otras actividades económicas.
En todos los casos enunciados se deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE y de la Autoridad Gubernamental Competente, cumpliendo con las normas establecidas en el Anexo 5 y demás que sean aplicables.
Del agua producto del tratamiento de lodos: Es la descarga, en un cuerpo receptor acuático, del agua obtenida por el secado, centrifugación o deshidratación de los lodos generados en los procesos de tratamiento de agua, con la aprobación de la Autoridad Gubernamental Competente y cumpliendo con las normas establecidas en el Anexo 5 y demás que sean aplicables.
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Es el sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico como una unidad ecológica. Los Ecosistemas son la fuente de los Servicios Ecosistémicos. También es considerado como ecosistema generador de dichos servicios aquel recuperado o establecido por intervención humana, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 30215 y su reglamento.
Empresa Afiliada
Una empresa será considerada afiliada a otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas lo ejerza una misma Empresa Matriz.
Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de una o varias empresas. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
Es aquella empresa donde el Control Efectivo está en manos de una Empresa Matriz.
Son aquellas empresas que tienen vinculación entre sí, conforme a las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas mediante Resolución SBS Nº 445-2000-SBS, modificada por Resolución SBS N° 472-2006, Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF-94.10 y Resolución CONASEV N° 016-2007-EF-94.10; encontrándose entre ellas, las que ostenten una relación Empresa Matriz - Empresa Subsidiaria (o viceversa) o Empresa Afiliada – Empresa Afiliada, de acuerdo a lo que resulta de las definiciones pertinentes.
Endeudamiento Garantizado Permitido
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o instrumento de deuda y/o préstamo de dinero de cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto de este Contrato, incluyendo cualquier renovación, reprogramación o refinanciamiento de éstos.
Es(Son) el(los) instrumento(s) de gestión a que se refiere el Artículo 25 de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, el Artículo 4 de la Ley N° 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y el Subcapítulo I del Capítulo II del Título I del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA y normas modificatorias o complementarias que sean aplicables. El(Los) EIA deberá(n) ser aprobado(s) por la Autoridad Gubernamental Competente antes del inicio de ejecución de las Obras Nuevas, y formará(n) parte integrante del presente Contrato como Anexo 7.
Estudios Existentes
Son los estudios de factibilidad, definitivos y complementarios relacionados con los diversos componentes del Proyecto puestos a disposición en el Centro de Información Especializada, que conjuntamente con la propia evaluación del Postor, sirvieron como referencia al CONCESIONARIO para formular su Oferta Técnica.
Estudio Plan de Abandono
Es el documento que detalla las actividades, los costos, la programación y los métodos de control para el Cierre Definitivo y el Post Cierre de las Centrales Hidroeléctricas Pachachaca y La Oroya. Este estudio estará a cargo del CONCESIONARIO y deberá ser formulado por éste en coordinación con SEDAPAL de conformidad con el Anexo 18.
Estudio Técnico Referencial
Es un Estudio Existente denominado “Actualización y Complementación de los Estudios Técnicos del Proyecto Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima” relacionado con las Obras del Proyecto y puesto a disposición en el Centro de Información Especializada. La información técnica de este estudio servirá de base para el reconocimiento de los Eventos Geológicos así como para otros aspectos técnicos que se precisan en el Contrato.
Evento Geológico
Corresponde al significado que se le atribuye en el Anexo 4 del presente Contrato. El reconocimiento y mitigación de un Evento Geológico se producirá de acuerdo con las reglas establecidas en el Anexo 4 del presente Contrato.
Son los documentos que contienen la información necesaria y suficiente para permitir la ejecución y supervisión de las Obras Nuevas, el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes, así como la implementación del Cierre Definitivo. Los Expedientes Técnicos serán formulados por el CONCESIONARIO y deberán contener el desarrollo del Proyecto a nivel definitivo, de conformidad con el Anexo 5, el Anexo 18 y la Oferta Técnica del Adjudicatario. Los Expedientes Técnicos tienen carácter vinculante para la etapa de construcción y/o implementación.
Esta definición corresponde al Expediente Técnico 1A, Expediente Técnico 1, Expediente Técnico 2, Expediente Técnico 3, Expediente Técnico 4, y Expediente Técnico 5, individual o conjuntamente.
Es el Expediente Técnico para la construcción de las Obras Iniciales del Componente 1.
Expediente Técnico 1
Es el Expediente Técnico para la construcción de las Obras Nuevas vinculadas al Componente 1.
Expediente Técnico 2
Es el Expediente Técnico para la construcción de las Obras Nuevas vinculadas al Componente 2.
Expediente Técnico 3
Es el Expediente Técnico para la implementación del Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes del Componente 3.
Expediente Técnico 4
Es el Expediente Técnico para la construcción de las Obras Nuevas vinculadas al Componente 4.
Expediente Técnico 5
Es el Expediente Técnico para la implementación del Cierre Definitivo conforme a lo establecido en el Anexo 18.
Fase Pre-Operativa de las Obras Existentes
Es el periodo comprendido entre la Fecha de Cierre y la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial. Durante este periodo, el CONCESIONARIO podrá acceder a las instalaciones de las Obras Existentes conforme a la Cláusula 7.2 y las Partes deberán concretar las actividades señaladas en la Cláusula 7.4.
Es el día en que se suscribe el Contrato por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, en la hora y lugar dispuesto para ello.
Es la fecha a partir de la cual queda habilitado el primer pago de la RPIF1 de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 9.10 del presente Contrato. Para efectos del presente Contrato, la Fecha Fija 1 será a los cincuenta y ocho (58) meses contados desde la fecha en que el CONCESIONARIO presente al CONCEDENTE la documentación necesaria para acreditar el cierre financiero de los Componentes 1, 2 y 5 conforme a la Cláusula 9.1 del Contrato.
Fecha Fija 2
Es la fecha a partir de la cual queda habilitado el primer pago de la RPIF2 de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 9.11 del presente Contrato. Para efectos del presente Contrato, la Fecha Fija 2 será a los veinte (20) meses contados desde la fecha en que el CONCESIONARIO presente al CONCEDENTE la documentación necesaria para acreditar el cierre financiero del Componente 4 conforme a la Cláusula 9.3 del Contrato.
Fideicomiso de Recaudación
Es el patrimonio fideicometido constituido por SEDAPAL el 16 xx xxxxx de 2010, en calidad de fideicomitente, a fin de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones que asuma como consecuencia de los procesos de promoción de la inversión privada, otorgados o por otorgar, dentro de su ámbito de prestación de servicios bajo la modalidad de concesión, conforme a lo establecido en el Capítulo IX y Anexo 17 del presente Contrato.
Es el patrimonio fideicometido constituido por el CONCESIONARIO dentro de los seis (6) meses posteriores a la Fecha de Cierre, con el fin de garantizar el financiamiento de proyectos de conservación y/o restauración por los Servicios Ecosistémicos.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Es la carta fianza o alternativamente la carta de crédito stand-by confirmada por una empresa bancaria local a favor del CONCEDENTE, que deberá presentar el CONCESIONARIO para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales incluyendo el pago de las penalidades, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo 11-A, y que debe ser emitida por las entidades comprendidas en el Anexo 11-B del presente Contrato.
En todos los casos la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza o alternativamente carta de crédito stand by, a condición de que sumen el total de monto exigido para la correspondiente garantía.
Es la Garantía del Fiel Cumplimiento del Contrato que deberá presentar el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a más tardar a los diez (10) Días de la suscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase y mantenerse vigente hasta el término del Periodo Post Constructivo, para garantizar, entre otras obligaciones, la correcta ejecución de las Obras Nuevas vinculadas a los Componentes 1 y 2 y al Cierre Definitivo vinculado al Componente 5.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Obras Segunda Fase
Es la Garantía del Fiel Cumplimiento del Contrato que deberá presentar el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a más tardar a los diez (10) Días de la suscripción del Acta de Inicio de Construcción Segunda Fase y mantenerse vigente hasta cinco (5) años después de la emisión del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 4, a favor del CONCEDENTE, para garantizar, entre otras obligaciones, la correcta ejecución de las Obras Nuevas vinculadas al Componente 4.
Grupo Económico
Es el conjunto de personas jurídicas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o de un mismo conjunto de personas naturales, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, modificada por la Resolución de CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya.
Es el avance de obra específico o hecho clave dentro del proceso constructivo de las Obras Nuevas y del Plan de Abandono, cuyas condiciones para su conformación y aplicación están establecidas en el Anexo 10 del presente Contrato.
Es el Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el Decreto Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, así como el Impuesto de Promoción Municipal, a que se refiere el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, o normas que los sustituyan.
Es toda alteración (favorable o desfavorable) significativa del medio ambiente o de algunos de sus componentes como consecuencia de las acciones humanas relacionadas con el Proyecto. Se pueden distinguir entre impactos acumulativos, directos, indirectos y sinérgicos.
Incremento Tarifario
Es el incremento de la tarifa de servicios de saneamiento que, con el fin de cubrir las obligaciones derivadas del Proyecto, aprobará la SUNASS, a solicitud de SEDAPAL, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. SEDAPAL podrá incluir en la solicitud del Incremento Tarifario, el ajuste por variación de tipo de cambio correspondiente al pago de las RPI Dólares.
Son las Obras Existentes y las Obras Nuevas de los Componentes concluidos cuya Operación y Mantenimiento estarán a cargo del CONCESIONARIO, a excepción de las Líneas de Interconexión, las cuales, una vez concluidas, serán entregadas por el CONCESIONARIO a SEDAPAL para su correspondiente operación y mantenimiento.
Son los Inventarios Inicial, de Obra, Anual y Final, elaborados y presentados conforme a los términos siguientes:
Inventario Inicial.- Es el listado de los Bienes de la Concesión que efectivamente entregará el CONCEDENTE al CONCESIONARIO y a la SUNASS, y que formará parte del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión. En este listado también se precisarán los bienes muebles y/o inmuebles que tengan que ser dados de baja o demolidos, para la correcta ejecución de las obras. Este inventario será elaborado por el SEDAPAL.
Inventario de Obra.- Es el listado de los bienes correspondientes a las Obras Nuevas que se ejecuten durante la Concesión, que deberá presentar el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y a la SUNASS en la oportunidad de su culminación, con la solicitud de aprobación de obra a que se refiere la Cláusula 6.31.
Inventario Anual.- Es el listado de los Bienes de la Concesión que el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE y a la SUNASS dentro de los primeros quince (15) Días Calendario del mes xx xxxxx de cada año calendario hasta la Caducidad de la Concesión. Este listado incluirá los Bienes de la Concesión con los que cuenta a la fecha de cierre de dicho listado.
Inventario Final.- Es el listado de los Bienes de la Concesión con los que cuenta el CONCESIONARIO a la fecha de Caducidad de la Concesión. Será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y a la SUNASS cuando, por cualquier causa, se produzca la Caducidad de la Concesión.
Concepto que comprende los costos necesarios para: (i) la elaboración de los Expedientes Técnicos 1A, 1, 2, 4 y 5; (ii) la elaboración, aprobación e implementación de los EIA y del Estudio Plan de Abandono, la obtención xxx XXXX y otras autorizaciones, certificaciones, servidumbres, permisos y licencias; (iii) la ejecución de las Obras Iniciales y las Obras Nuevas, la Puesta en Marcha, y la implementación del Cierre Definitivo y el Post Cierre; incluyendo los gastos generales y la utilidad; (iv) la supervisión del diseño, obra y operación inicial; (v) el financiamiento; (vi) la adquisición del o de los terreno(s) propuesto(s) por el CONCESIONARIO para la ejecución del Proyecto; y (vii) otros.
Concepto que comprende los costos necesarios para: (i) la elaboración de los Expedientes Técnicos 1A, 1, 2 y 4; (ii) la elaboración, aprobación e implementación de los EIA, la obtención xxx XXXX y otras autorizaciones, certificaciones, servidumbres, permisos y licencias; (iii) la ejecución de las Obras Iniciales, las Obras Nuevas, así como la Puesta en Marcha; incluyendo los gastos generales y la utilidad.
La Inversión en Obras deberá estar consignada en los Expedientes Técnicos 1A, 1, 2 y 4.
Es el conjunto de disposiciones legales que regulan el Contrato. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, los decretos supremos, los reglamentos, normas regulatorias, directivas, resoluciones así como cualquier otra que conforme al ordenamiento jurídico de la República del Perú, resulte aplicable, las que serán de observancia obligatoria para las Partes, SEDAPAL y la SUNASS.
Es la tasa London Interbank Offered Rate a seis (6) meses informada por Reuters a la hora de cierre en Londres
Es la infraestructura que permite distribuir agua potable desde los Puntos de Entrega de los Reservorios de Compensación del Ramal Sur hasta las estructuras existentes de SEDAPAL. Estas líneas serán diseñadas y construidas por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato, las cuales una vez construidas, su operación y mantenimiento estará a cargo de SEDAPAL. Estas obras forman parte del Componente 2 cuyo detalle está señalado en el Anexo 5 del presente Contrato.
Mantenimiento
Es el conjunto de actividades efectuadas con el objeto de preservar (mantenimiento preventivo o programado) o recuperar (mantenimiento correctivo o de emergencia) las condiciones estructurales y operativas con las que fue diseñada o construida la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO.
Mantenimiento Inicial
Es la implementación de afinamientos, refacciones menores y/o mejoras en las estructuras, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones y demás elementos que integran las Obras Existentes, de conformidad con el Expediente Técnico 3 y con los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 5 del Contrato. Las actividades de esta etapa se realizarán según lo establecido en las Cláusulas 7.4 a la 7.6 del Contrato.
Manuales de Operación y Mantenimiento
Son los documentos elaborados por el CONCESIONARIO, que contienen las instrucciones para operar y mantener las Obras Existentes y las Obras Nuevas según las condiciones establecidas en el Anexo 8.
Monto Referencial de Inversión
Es el monto estimado de Inversión que de acuerdo a los cálculos realizados por el CONCEDENTE se requiere para la ejecución del Proyecto.
El Monto Referencial de Inversión asciende a ________________ Nuevos Soles sin incluir el IGV.
Dicho monto referencial no es vinculante para la ejecución de las Obras Nuevas.
Normas Regulatorias
Es el conjunto de disposiciones legales emitidas por la SUNASS con la finalidad de ejercer sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 26338, la Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y ampliatorias.
Obras
Son las estructuras, equipamiento, instalaciones y otros activos relacionados con el Proyecto que actualmente existen o que serán construidos o ejecutados durante la vigencia de la Concesión. Estos bienes serán operados y mantenidos por el CONCESIONARIO, bajo los términos del presente Contrato y del Contrato de Prestación de Servicios. Este término involucra las Obras Existentes, las Obras Iniciales y las Obras Nuevas en su conjunto.
Obras Existentes
Son las estructuras, equipamiento, instalaciones y otros activos relacionados con el Proyecto que actualmente existen y que serán utilizados, operados y mantenidos por el CONCESIONARIO, bajo los términos del presente Contrato y del Contrato de Prestación de Servicios.
Las Obras Existentes son: la Bocatoma Huachipa; la Planta Huachipa I; el Ramal Norte; y los Reservorios de Compensación del Ramal Norte. El detalle de estas obras está señalado en el Anexo 5 del presente Contrato.
Obras Iniciales
Son las estructuras, equipamiento, instalaciones y otros activos preliminares que permitirán la ejecución de las Obras Nuevas del Componente 1 del Proyecto y que serán construidos o implementados por el CONCESIONARIO, siguiendo las especificaciones del Expediente Técnico 1A. Los requerimientos mínimos para estas obras están señalados en el Anexo 5 del presente Contrato.
Obras Nuevas
Son las estructuras, equipamiento, instalaciones y otros activos relacionados con el Proyecto que serán construidos por el CONCESIONARIO, bajo los términos del presente Contrato y del Contrato de Prestación de Servicios. Este concepto incluye las obras de accesibilidad y de servicios públicos, según corresponda, para los terrenos donde se ejecutarán las obras.
Las Obras Nuevas son: la Represa Pomacocha; la Represa Huallacocha Bajo; el Canal Margen Izquierda, el Canal Margen Derecha, el Túnel Trasandino; la Planta Huachipa II (Primera y Segunda Fase); los Reservorios Complementarios; el Ramal Sur; los Reservorios de Compensación del Ramal Sur; y las Líneas de Interconexión. Los requerimientos mínimos para estas obras están señalados en el Anexo 5 del presente Contrato.
Oferta Técnica
Es la contenida en el Anexo 19 del presente Contrato.
Operación
Comprende la administración y la operación de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO según lo establecido en el Capítulo VIII y de manera exclusiva para los fines previstos en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Es el CONCESIONARIO o la empresa operadora o consorcio especializado contratado por el CONCESIONARIO que acreditó los requisitos técnicos en operación de acuerdo a lo establecido en las Bases y que operará y mantendrá las Obras que forman parte de la Concesión.
Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.
Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Es la participación accionaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO, en acciones con derecho a voto, la misma que el Socio Estratégico deberá poseer y mantener como mínimo en la sociedad concesionaria durante toda la vigencia de la Concesión.
Es la fuente de Impactos Ambientales negativos originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades pasadas o presentes no relacionadas con el Proyecto.
Periodo Inicial
Es el periodo comprendido desde la Fecha de Cierre hasta la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase. Durante este periodo, las Partes deberán concretar las actividades señaladas en la Cláusula 6.21 del Contrato.
Es el periodo comprendido desde el Día Calendario siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase hasta la fecha de expedición del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 1. Durante este periodo el CONCESIONARIO realizará los trabajos de ejecución de las Obras Nuevas del Componente 1, la adquisición e implementación de equipamiento, así como la Puesta en Marcha cumpliendo con los requerimientos establecidos en el presente Contrato.
Es el periodo comprendido desde el Día Calendario siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase hasta la fecha de expedición del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 2. Durante este periodo el CONCESIONARIO realizará los trabajos de ejecución de las Obras Nuevas del Componente 2, la adquisición e implementación de equipamiento, así como la Puesta en Marcha cumpliendo con los requerimientos establecidos en el presente Contrato.
Periodo de Construcción Segunda Fase
Es el periodo comprendido desde el Día Calendario siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Construcción Segunda Fase hasta la fecha de expedición del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 4. Durante este periodo el CONCESIONARIO realizará los trabajos de ejecución de las Obras Nuevas del Componente 4, la adquisición e implementación de equipamiento, así como la Puesta en Marcha cumpliendo con los requerimientos establecidos en el presente Contrato.
Periodo Inicial de Operación
Es el periodo comprendido desde el Día Calendario siguiente a la suscripción del Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial hasta la fecha de expedición del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 2. Durante este periodo el CONCESIONARIO llevará a cabo las actividades de Operación y Mantenimiento de las Obras Existentes y prestará el Servicio a SEDAPAL.
Periodo de Operación
Es el periodo comprendido desde el Día Calendario siguiente a la fecha de expedición del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 2 hasta la fecha de terminación del presente Contrato. Durante este periodo el CONCESIONARIO llevará a cabo las actividades de Operación y Mantenimiento de las Obras Existentes, y de las Obras Nuevas correspondientes, a excepción de las Líneas de Interconexión, y prestará el Servicio a SEDAPAL.
Periodo Post-Constructivo
Es el periodo de los primeros sesenta (60) meses de Operación contados desde el Día Calendario siguiente a la expedición del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 1.
Comprende la formulación del Estudio Plan de Abandono, la elaboración del Expediente Técnico 5, la implementación del Cierre Definitivo y el Post Cierre de las Centrales Hidroeléctricas Pachachaca y La Oroya. El Plan de Abandono deberá ser implementado por el CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en el Anexo 18 del presente Contrato.
Post Cierre
Es la implementación de las actividades de mantenimiento de las obras ejecutadas y el monitoreo de las áreas recuperadas luego del Cierre Definitivo de las Centrales Hidroeléctricas Pachachaca y La Oroya, de conformidad con el Estudio Plan de Abandono aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente.
Propuesta Económica
Es la contenida en el Anexo 14 del presente Contrato.
Comprende el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de las obras de infraestructura que permitan: i) captar y represar las aguas superficiales de la cuenca alta del río Yauli en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo, ii) trasvasar el agua represada en dichos embalses hasta la cuenca del río Blanco (aportante del río Rímac), iii) producir agua potable durante todo el año a partir del agua superficial del río Rímac en la Planta Huachipa que comprende 2 etapas (Huachipa I y Huachipa II) ubicada en el distrito de Lurigancho-Chosica, y iv) conducir, almacenar y entregar agua potable a SEDAPAL en los Puntos de Entrega para que éste abastezca a parte de los distritos del norte, este y sur de Lima y Callao; conforme con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Es la verificación del correcto funcionamiento individual y conjunto de las estructuras, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, y demás elementos que integran las Obras Nuevas, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente. Estos procedimientos serán propuestos por el CONCESIONARIO en cada Expediente Técnico. Las pruebas de funcionamiento en esta etapa se realizarán a partir de la entrega del Acta de Terminación correspondiente.
Es el lugar físico donde el CONCESIONARIO hará la derivación del agua almacenada en la Represa Pomacocha y en la Represa Huallacocha Bajo hacia la cuenca del río Blanco, según las condiciones establecidas en el Anexo 1 del presente Contrato. Este punto se ubicará en la estructura de toma hacia al Túnel Trasandino, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 5 del presente Contrato.
Puntos de Entrega
Son los lugares físicos donde el CONCESIONARIO hará entrega del agua potable a SEDAPAL. Estos puntos serán las válvulas de cierre ubicadas a salida de la caja del medidor a instalarse como xxxxxx x xxxx (10) metros de las líneas de derivación o a la salida de cada Reservorio de Compensación del Ramal Norte y de cada Reservorio de Compensación del Ramal Sur, de acuerdo a lo establecido en los Anexos 1.1 y 5 del presente Contrato.
Son los lugares físicos donde se realizará la medición de los volúmenes de agua superficial y agua potable, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1.1 del Contrato.
Son los lugares físicos donde se realizará la toma de muestras de agua superficial y agua potable, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los Anexos 1.1 y 1.2 del Contrato.
Se encuentra constituida por la suma de la Remuneración por Inversiones (RPI), la Remuneración por Operación y Mantenimiento (RPMO) y la Remuneración por Eventos Geológicos (REG).
Remuneración por Eventos Geológicos (REG)
Es la remuneración en Nuevos Soles que pagará SEDAPAL a favor del CONCESIONARIO, para remunerar los Eventos Geológicos a través del Fideicomiso de Recaudación conforme a las Cláusulas 9.16 y 9.17 del presente Contrato.
Remuneración por Inversiones (RPI)
Es la remuneración anual que pagará SEDAPAL a favor del CONCESIONARIO, para remunerar la Inversión, a través del Fideicomiso de Recaudación y conforme con los lineamientos señalados en el Anexo 16. Durante la vigencia de la Concesión, la RPI se pagará según la fase constructiva correspondiente e incluirá:
La RPIF1 que comprende la Remuneración por Inversiones de la primera fase constructiva asociadas a los Componentes 1, 2 y 5. La RPIF1 estará compuesta por una parte en Nuevos Soles (RPI Soles) y otra parte en Dólares Americanos (RPI Dólares) de acuerdo a la Propuesta Económica y los lineamientos de la Cláusula 9.8 y siguientes del presente Contrato. Esta remuneración es la que se consigna en la Propuesta Económica contenida en el Anexo 14 del presente Contrato. La RPIF1 servirá de base para calcular el RPI_V.
La RPIF2 que comprende la Remuneración por Inversiones de la segunda fase constructiva asociadas al Componente 4. Esta remuneración representa el C1 de la RPIF1. En caso se produzca el supuesto señalado en el último párrafo de la Cláusula 5.7 del Contrato, la RPIF2 será equivalente al C2 de la RPIF1. La RPIF2 servirá de base para calcular el RPI_V cuando corresponda.
Los porcentajes C1 y C2 serán los indicados en la Propuesta Económica.
Remuneración por Inversiones Vigente (RPI_V)
Es la RPIF1 o la sumatoria de la RPIF1 y la RPIF2 que incluyen los ajustes correspondientes, según los mecanismos establecidos en las Cláusulas 9.19 a la 9.26, para su aplicación en las oportunidades establecidas en el presente Contrato.
Remuneración por Operación y Mantenimiento (RPMO)
Es la remuneración anual en Nuevos Soles que pagará SEDAPAL a favor del CONCESIONARIO, a través del Fideicomiso de Recaudación, por la actividad de Operación y Mantenimiento en que incurre este último para la prestación del Servicio. La RPMO se pagará según el periodo de operación vigente:
Durante el Periodo Inicial de Operación, la RPMO incluirá:
La RPMO3 (Remuneración por Operación y Mantenimiento asociada al Componente 3) que comprende la captación, tratamiento, conducción, almacenamiento y entrega de agua potable en los Puntos de Entrega del Ramal Norte. Esta remuneración representa el D1 de la RPMO2-3 y se pagará durante el Periodo Inicial de Operación. La RPMO3 tendrá un componente fijo y otro variable, y se pagará conforme a la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios.
Durante el Periodo de Operación, la RPMO incluirá:
La RPMO1 (Remuneración por Operación y Mantenimiento asociada al Componente 1) que comprende la captación, conducción, represamiento y trasvase de agua en el Punto de Derivación. Esta remuneración representa el D2 de la RPMO2-3 y se pagará desde el Día Calendario siguiente a la expedición del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 1 hasta el término de la vigencia de la Concesión. La RPMO1 tendrá solamente componente fijo y se pagará conforme a la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios.
La RPMO2-3 (Remuneración por Operación y Mantenimiento asociada a los Componentes 2 y 3) que comprende la captación, tratamiento, conducción, almacenamiento y entrega de agua potable en los Puntos de Entrega del Ramal Norte y el Ramal Sur. Esta remuneración está definida en la Propuesta Económica contenida en el Anexo 14 del presente Contrato y se pagará desde el Día Calendario siguiente a la entrega del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 2 hasta la entrega del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 4. La RPMO2-3 tendrá un componente fijo y otro variable, y se pagará conforme a la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios.
La RPMO2-3-4 (Remuneración por Operación y Mantenimiento asociada a los Componentes 2, 3 y 4) que comprende la captación, tratamiento, conducción, almacenamiento y entrega de agua potable en los Puntos de Entrega del Ramal Norte y el Ramal Sur. Esta remuneración representa el D3 de la RPMO2-3 y se pagará desde el Día Calendario siguiente a la entrega del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 4 hasta el término de la vigencia de la Concesión. La RPMO2-3-4 tendrá un componente fijo y otro variable, y se pagará conforme a la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios. En caso se produzca el supuesto señalado en el último párrafo de la Cláusula 5.7 del Contrato, la RPMO2-3-4 será equivalente al D4 del RPMO2-3.
Los porcentajes D1, D2, D3 y D4 serán los indicados en la Propuesta Económica.
Es el documento mensual que elaborará el CONCESIONARIO a partir del inicio de la construcción de las Obras Nuevas, conforme al procedimiento desarrollado en el Anexo 10 del presente Contrato.
Es la persona natural o jurídica, pública o privada que, obteniendo un beneficio económico, social o ambiental, retribuye a los Contribuyentes por los Servicios Ecosistémicos.
Constituye la descripción de los componentes, especificaciones técnicas y alcances que deberá considerar el CONCESIONARIO para la elaboración de los Expedientes Técnicos, ejecución y Puesta en Marcha de las Obras Nuevas, y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes, tal como se establece en el Anexo 5 del Contrato.
Es el monto proporcional de la RPI del CONCESIONARIO, equivalente al porcentaje expresado en cada CAO emitido por la SUNASS, que será pagado por este último conforme lo establecido en las Cláusulas 9.10 y 9.11 del Contrato.
SEDAPAL
Denominación abreviada de “Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima”. Es la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento cuyo ámbito de prestación de servicios comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuando haya continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por ella, la cual suscribirá el Contrato de Prestación de Servicios con el CONCESIONARIO.
Comprende la captación, conducción y represamiento del agua superficial de la cuenca del río Yauli y su trasvase hacia el río Blanco en la cuenca del río Rímac, así como la captación y tratamiento del agua superficial del río Rímac, y la conducción, almacenamiento y suministro del agua potable en los Puntos de Entrega. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los Ecosistemas que se encuentran dentro del Área de Influencia de la Concesión. Estos beneficios serán retribuidos por el CONCESIONARIO a los Contribuyentes de los Servicios Ecosistémicos conforme al Capítulo XX del presente Contrato.
Servidumbres
Son las porciones de terreno de propiedad de terceros que adquieren la condición de predios sirvientes, donde en conjunto con los terrenos de la Concesión se ejecutarán las Obras Nuevas. Las servidumbres se establecerán según lo dispuesto en el Capítulo V cuyos costos serán asumidos por el CONCESIONARIO.
Es el accionista o participacionista del CONCESIONARIO que acreditó directamente o a través de sus Empresas Vinculadas según corresponda, al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto del patrimonio neto requerido como requisito financiero señalado en las Bases, y que ostenta, la titularidad de la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
Es la moneda de curso legal del Estado de la República del Perú.
Es la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) quien vela por el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO durante todo el plazo de la Concesión, ejerciendo sus funciones conforme a lo establecido por la Ley N° 26338, la Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y ampliatorias, así como de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1012 y el presente Contrato. Las disposiciones reglamentarias y los actos administrativos que emita son de observancia y cumplimiento obligatorio para el CONCESIONARIO.
Es la paralización temporal de las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato, como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de suspensión, de acuerdo a lo previsto por este Contrato o por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es el promedio del tipo de cambio promedio ponderado de compra y del tipo de cambio promedio ponderado de venta de Dólares de los Estados Unidos de América del sistema financiero publicado periódicamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y publicado en el diario oficial “El Peruano” para la conversión de Nuevos Soles a Dólares de los Estados Unidos de América y viceversa.
Es el proceso mediante el cual el CONCEDENTE transfiere la posesión de los Bienes de la Concesión al CONCESIONARIO, dejando constancia de ello en el(las) Acta(s) de Entrega de los Bienes de la Concesión.
Es el Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regula la entrega en Concesión al sector privado de las Obras Públicas de infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM.
Unidad Impositiva Tributaria o UIT
Es la Unidad Impositiva Tributaria de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF o de la norma que la sustituya. Para fines del presente Contrato se considerará el valor vigente al momento en que se aplique la penalidad correspondiente.
CAPÍTULO II: NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, MODALIDAD, FACULTADES DE REPRESENTACIÓN Y CARACTERÍSTICAS
NATURALEZA JURÍDICA
La Concesión materia del presente Contrato se otorga para el diseño, financiamiento y construcción de las Obras Nuevas, así como la operación y mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, definidos en los alcances del presente Contrato, dentro del proceso de promoción de la inversión privada emprendido por el Estado de la República del Perú.
El proceso de promoción de la inversión privada antes referido no supone la transferencia en propiedad de los Bienes de la Concesión.
Considerando el objeto de la Concesión, la constitución de derechos sobre la Concesión debe ser compatible con esta naturaleza y ser aprobada por el CONCEDENTE, conforme lo dispone el Contrato.
OBJETO
Por el presente Contrato, el CONCEDENTE otorga en Concesión el Proyecto al CONCESIONARIO comprendiendo: el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de las obras que permitan i) captar y represar las aguas superficiales de la cuenca alta del río Yauli en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo, ii) trasvasar el agua represada en dichos embalses hasta el río Blanco (aportante del río Rímac), iii) producir agua potable durante todo el año a partir del agua superficial del río Rímac en la Planta Huachipa que comprende 2 etapas (Huachipa I y Huachipa II) ubicada en el distrito de Lurigancho-Chosica, y iv) conducir, almacenar y entregar agua potable a SEDAPAL en los Puntos de Entrega para que éste abastezca a parte de los distritos del norte, este y sur de Lima y Callao; conforme a lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Las principales actividades o prestaciones de la Concesión que constituyen los derechos y obligaciones materia del Contrato son, cuando menos, las siguientes:
Elaboración de los Expedientes Técnicos.
Construcción de las Obras Iniciales y las Obras Nuevas.
Implementación del Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes.
Implementación del Plan de Abandono.
Operación y mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del Concesionario y su correspondiente explotación económica.
MODALIDAD
La Concesión se encuentra contemplada dentro del marco aplicable a las Asociaciones Público – Privadas autosostenibles, a que se refiere el Literal a) del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1012, concordado con el Artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF.
La modalidad de la Concesión es gratuita, de acuerdo con lo señalado en el Literal b) del Artículo 14 del TUO de Concesiones.
FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN FAVOR DE SEDAPAL
El CONCEDENTE, en el presente acto y por el sólo mérito de la presente Xxxxxxxx, otorga poder a SEDAPAL para que en su nombre y representación, ejerza todas las facultades y derechos que le correspondan en virtud del presente Contrato, con excepción de las facultades y actividades de la SUNASS establecidas en el presente Contrato. El CONCEDENTE mantiene las siguientes facultades:
Modificar el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico - financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
Declarar la Suspensión de la Concesión o la Caducidad de la Concesión, cuando concurra alguna de las causales establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables o en el Contrato.
Imponer servidumbres de carácter forzoso.
Prorrogar el plazo del Contrato.
Autorizar la transferencia del derecho a la Concesión o la cesión de posición contractual del CONCESIONARIO.
Llevar adelante el trato directo y apersonarse en los procedimientos de arbitraje a que se refiere el Capítulo XVI del Contrato.
Ejecutar las cartas fianzas correspondientes a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Aprobar la transferencia de la Participación Mínima, conforme a los términos de la Cláusula 3.3 h(i)
Aprobar la modificación de los estatutos del CONCESIONARIO, conforme a los términos de la Cláusula 3.3 h(iii) y a la Cláusula 13.2.
Autorizar la constitución de garantías a favor de los Acreedores Permitidos.
El CONCESIONARIO reconoce que el CONCEDENTE podrá revisar esta delegación de facultades.
CARACTERÍSTICAS
Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide el objeto del presente Contrato, conforme se describe en los numerales que anteceden, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continua.
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE CIERRE
DECLARACIONES DE LAS PARTES
El CONCESIONARIO garantiza, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones:
Que, la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las exigencias de las Bases.
Que, el CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
Que, no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
Que, el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
Que, a la Fecha de Cierre, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes.
Que, el CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de equilibrio económico-financiero.
Que, no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
Que, el Concesionario, ninguno de sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, ni intentado pagar o recibir u ofrecer, ni intenta pagar o recibir u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el Contrato y el Concurso.
Que, el CONCESIONARIO declara que ha examinado todos los aspectos vinculados a las Obras Existentes, tales como las condiciones de diseño, constructivas, operativas, entre otros por lo que, salvo lo estipulado en la Cláusula 5.11 del presente Contrato, será responsable por los gastos que dichos bienes demanden para su operatividad y libera de toda responsabilidad civil, penal o de cualquier otra índole al CONCEDENTE y a SEDAPAL.
En caso que, luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de alguna de las declaraciones antes señaladas, el presente Contrato concluirá de manera automática caducando en consecuencia la Concesión, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.1 del presente Contrato, que se encuentre vigente en dicho momento.
El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO, a la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones:
Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como tal en el Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo.
Que ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE.
Que las estipulaciones en el Contrato han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Que a la fecha de Toma de Posesión correspondiente, los Bienes de la Concesión no estarán sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el uso de los mismos por parte de éste.
Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales o legales, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, el derecho a la ejecución de las obras o el derecho a la Operación y las labores de Mantenimiento.
Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662 y Nº 757, y la Ley Nº 27342.
Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que durante la vigencia de la Concesión, no otorgará concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato.
Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión.
Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero.
CONSTATACIONES EN LA FECHA DE CIERRE
Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una nueva persona jurídica válidamente constituida de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables; y (ii) que cuenta con los mismos socios, accionistas, participacionistas o integrantes y en las mismas proporciones que éstos mantenían como miembros del Adjudicatario. La exigencia a que se refiere el acápite (ii) no será de aplicación cuando el Adjudicatario sea una sola persona jurídica, en cuyo caso, éste únicamente deberá contar, como mínimo, con la Participación Mínima dentro del CONCESIONARIO.
Acreditar un capital social mínimo de Doscientos Ochenta y Cuatro Millones Trescientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 284 389 325,00), íntegramente suscrito y pagado en efectivo según se indica a continuación:
El veinticinco por ciento (25%) pagado en efectivo a la Fecha de Cierre;
El cincuenta por ciento (50%) pagado en efectivo será completado a la Suscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase;
El setenta y cinco por ciento (75%) pagado en efectivo será completado a los dieciocho (18) meses contados luego de la suscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase; y
El cien por ciento (100%) pagado en efectivo, será completado a más tardar a los treinta y seis (36) meses contados luego de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase.
En caso de Suspensión, y únicamente por causas no imputables al CONCESIONARIO, y de no ser necesario el incremento de capital suscrito y no pagado, conforme a lo señalado en las Cláusulas 4.6. a 4.13. del presente Contrato, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE se extienda el plazo para el pago del saldo del capital social mínimo antes mencionado, por un periodo similar al que dure la Suspensión.
Acreditación de la inscripción en la oficina registral correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribirá el Contrato en su nombre y representación.
Entregar copia legalizada notarialmente de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato.
Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO.
Entregar la constancia o constancia informativa de no estar inhabilitado para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado que emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respecto del Postor o los Integrantes del Consorcio que resultó Adjudicatario, según sea el caso.
Presentar el cronograma de contratación de pólizas de seguros, el listado de las compañías que potencialmente cubrirán los seguros y el listado de empresas que potencialmente realizarán el análisis de riesgo para los seguros previstos en las Cláusulas 11.8, 11.9 y 11.10, de conformidad con el Capítulo XI del Contrato, para su aprobación de acuerdo a lo dispuesto en el referido Capítulo.
El estatuto referido en el Literal a precedente debe contener como mínimo las siguientes disposiciones:
Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones que representen el veinticinco por ciento (25%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico, a favor de terceros hasta el término del Periodo Post-Constructivo, salvo por lo previsto en el Capítulo X del Contrato respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde la Fecha de Cierre, con la finalidad de obtener financiamiento.
Al término del Periodo Post-Constructivo, el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones a favor de un nuevo socio estratégico, previa aprobación del CONCEDENTE. Este nuevo socio estratégico deberá cumplir con los mismos requisitos que se establecieron para el Socio Estratégico en las Bases.
La restricción antes indicada no incluye la transferencia de la Participación Mínima del Socio Estratégico a una empresa del mismo Grupo Económico, en la medida que el control efectivo de ambas sea ejercido por la misma Empresa Matriz, contando con autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, y siempre que el nuevo Socio Estratégico cumpla con los mismos requisitos establecidos para el Socio Estratégico en las Bases.
Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, distintas a la Participación Mínima, a favor de otros Postores o de los integrantes de otros Postores que presentaron ofertas económicas durante el Concurso, hasta que termine el Periodo Post-Constructivo. A partir del término del Periodo Post-Constructivo, los accionistas o participacionistas podrán transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones libremente.
La limitación antes señalada comprende también la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones, a favor de empresas que pudieran tener vinculación directa o indirecta o que formen parte de un Grupo Económico, conforme a las definiciones contenidas en la Resolución de CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, modificada por la Resolución de CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya, según corresponda, relacionadas con las personas jurídicas que fueron Participantes durante la etapa del Concurso, o con los integrantes de los consorcios que presentaron ofertas económicas durante el Concurso, distintas al Adjudicatario de la Buena Pro.
Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los accionistas o participacionistas deben mantener entre sí, de sus órganos de administración, así como cualquier proceso de aumento de capital, reducción de capital, fusión, escisión, transformación o liquidación del CONCESIONARIO, desde la Fecha de Cierre hasta que termine el Periodo Post-Constructivo, deberá: a) Mantener la participación mínima porcentual del capital social para el Socio Estratégico, conforme a lo establecido en las Bases y b) Ser aprobado por los accionistas o participacionistas del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, dos tercios (2/3) de su capital social, tanto en primera como en segunda convocatoria.
En ningún caso las reducciones o aumentos de capital, podrán afectar el capital mínimo ni la Participación Mínima, de acuerdo a lo indicado en este Capítulo, salvo una vez concluidas las Obras Nuevas del Componente 4 y hasta un monto no menor a Ciento Ochenta y Nueve Millones Quinientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Xxxxxx x 00/000 Xxxxxx Xxxxx (X/.000 592 884,00).
En caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá seguir las siguientes reglas:
Presentar ante el CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, el proyecto de acuerdo de la junta general de accionistas. Este deberá ser autorizado por el CONCEDENTE en el plazo de veinte (20) Días calendario e informado a la SUNASS.
Sólo para el caso de reducción de capital por debajo del mínimo establecido en las Bases, se requerirá adicionalmente la opinión favorable previa de la SUNASS, el que tendrá veinte (20) Días Calendarios para emitir opinión. Si el CONCEDENTE o la SUNASS, de ser el caso, no se pronunciasen en el plazo establecido, dicho proyecto de acuerdo se entenderá denegado.
El Estatuto deberá contemplar expresamente que para la adopción de cualquier acuerdo que directa o indirectamente suponga o pueda traer como consecuencia el aumento de capital del Concesionario, se requerirá necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico. Esta disposición deberá mantenerse durante toda la vigencia de la Concesión, respetándose siempre la Participación Mínima.
El CONCESIONARIO es una sociedad cuyo objeto social se circunscribe exclusivamente a la ejecución de las actividades previstas en el Contrato de Concesión y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Para efectos de la constitución, operaciones y desempeño del CONCESIONARIO, éste deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de hasta dos (2) años posteriores a la fecha de vigencia del Contrato de Concesión. En caso de prórroga o ampliación del Plazo de la Concesión contemplada en las Cláusulas a la 4.4, la vigencia de la constitución del CONCESIONARIO deberá extenderse por este nuevo plazo más dos años adicionales.
Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato establecida en la Cláusula 10.1 del Contrato.
Efectuar el depósito en la cuenta indicada por PROINVERSIÓN, correspondiente al rembolso de gastos del proceso.
Suscribir el Contrato de Concesión y el Contrato de Prestación de Servicios.
El CONCEDENTE, por su parte, en la Fecha de Cierre deberá cumplir con:
Devolver al CONCESIONARIO la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, presentada por el Adjudicatario.
Entregar copia del Decreto Supremo, y haber suscrito el Contrato de Seguridades y Garantías respectivo, por el cual se otorga la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones que asume el CONCEDENTE estipuladas en este Contrato, conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 26438, mediante la cual se precisan alcances y modifican diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Esto no constituye una garantía financiera.
Entregar el listado de los Bienes de la Concesión de los que el CONCESIONARIO podrá tomar posesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 5.7.
Entregar el Contrato de Concesión y el Contrato de Prestación de Servicios debidamente suscrito.
CAPÍTULO IV: VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
PLAZO DE LA CONCESIÓN
El plazo de la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre.
PRÓRROGAS DE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado por el CONCEDENTE, a solicitud del CONCESIONARIO, contando con la opinión previa de la SUNASS y siempre y cuando el CONCESIONARIO no haya acumulado penalidades por más de siete mil quinientas Unidades Impositivas Tributarias (7 500 UIT) y/o no haya incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales señaladas en la Cláusula 15.1.3, durante toda la vigencia de la Concesión.
La solicitud de prórroga deberá realizarse mediante comunicación escrita debidamente fundamentada, con una anticipación no menor de dos (2) años anteriores al vencimiento del plazo de la Concesión. Para tal efecto, el CONCESIONARIO presentará su solicitud de prórroga al CONCEDENTE, el cual remitirá dicha solicitud a la SUNASS para su opinión previa, debiendo pronunciarse este último dentro de los treinta (30) Días de recibida la solicitud. En caso la SUNASS, no emita opinión previa en el plazo señalado se considerará que la misma es favorable. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de cincuenta (50) Días contados desde recibida la opinión previa de la SUNASS para emitir su pronunciamiento, el mismo que deberá estar debidamente sustentado. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. La decisión del CONCEDENTE no podrá ser materia de impugnación por parte del CONCESIONARIO.
En los casos en que se prorrogue el Contrato de Concesión, SEDAPAL se obliga a prorrogar la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, en los mismos términos en que se prorrogue el Contrato de Concesión.
En caso se acuerde que el plazo de la Concesión sea prorrogado, las Partes tendrán un plazo máximo de noventa (90) Días Calendario para fijar las nuevas condiciones que regirán el Contrato de Concesión, atendiendo entre otros aspectos, a lo señalado en el Contrato de Prestación de Servicios y a conservar el equilibrio económico-financiero durante la vigencia de la prórroga. Para tal efecto, será de aplicación lo establecido en la Cláusula 17.1.
En caso las Partes no llegaran a un acuerdo en el plazo establecido respecto de las nuevas condiciones que regirán el Contrato de Concesión, la prórroga no surtirá efectos.
PRÓRROGAS POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL CONCESIONARIO
En los casos en que por causas no imputables al CONCESIONARIO, exista una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el Contrato o en el Contrato de Prestación de Servicios, y esta demora ocasionara perjuicio económico o financiero al CONCESIONARIO, este último podrá solicitar la prórroga del plazo de la Concesión, para resarcirse de dicho perjuicio. Esta solicitud deberá ser presentada al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, en el plazo máximo de doce (12) meses de ocurrido el evento generador del perjuicio.
El perjuicio deberá encontrarse sustentado en un informe elaborado por una firma de consultores independientes de reconocido prestigio y experiencia, contratada y pagada por el CONCESIONARIO.
La SUNASS, dentro de los cuarenta (40) Días Calendario de recibida la copia de la solicitud de prórroga, deberá remitir su pronunciamiento al CONCEDENTE. De no emitir opinión en el plazo antes señalado se considerará que la misma es favorable.
De ser favorable la opinión de la SUNASS, el CONCEDENTE, comunicará al CONCESIONARIO el plazo y condiciones de la prórroga en un plazo no mayor de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de recibida la solicitud de prórroga. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá entenderse que la solicitud ha sido denegada.
PLAZO MÁXIMO
De acuerdo al TUO de Concesiones, en ningún caso, el plazo de la Concesión sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas podrá exceder un plazo máximo de sesenta (60) años contados desde la Fecha de Cierre.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO
Fuerza Mayor o Caso fortuito, que afecte la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras o afecte la prestación normal del Servicio, con arreglo a lo señalado en el Capítulo XVIII del Contrato.
Acuerdo por escrito entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el Literal anterior.
Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato de Concesión.
En caso que la causal configurada afecte la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de un Componente, sólo corresponderá la suspensión del plazo dispuesto para el Componente afectado.
El CONCESIONARIO puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la cláusula precedente, mediante una solicitud de suspensión dirigida al CONCEDENTE, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida solicitud, el CONCESIONARIO deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la solicitud de suspensión, identificando la obligación incumplida y la cláusula respectiva que contiene dicha obligación en el Contrato de Concesión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto.
El CONCEDENTE se pronunciará en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la solicitud de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación. Ante la falta de pronunciamiento del CONCEDENTE, se considerará denegada la solicitud de Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso que el CONCESIONARIO discrepe con la decisión del CONCEDENTE, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable.
El CONCEDENTE puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la Cláusula 4.6., mediante una comunicación de suspensión dirigida al CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida comunicación, el CONCEDENTE deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto.
El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la comunicación de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación, para emitir pronunciamiento. Ante la falta de pronunciamiento del CONCESIONARIO, se considerará procedente la Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso el CONCEDENTE discrepe con la decisión del CONCESIONARIO, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable.
La Suspensión, conforme a las causales antes señaladas, no surtirá efecto sin antes contar con la opinión previa de la SUNASS, quien deberá pronunciarse en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados a partir de que recibe el sustento de la Parte que invoca la Suspensión. Vencido el plazo se entenderá que la Suspensión cuenta con la aprobación de la SUNASS.
La Suspensión dará lugar a la postergación de la fecha de conclusión del Contrato de Concesión, por un periodo equivalente en Días Calendario al de la Suspensión, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resulte necesario y el CONCESIONARIO amplíe por el mismo plazo la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
En tanto el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO, según corresponda, no se pronuncie sobre la solicitud de Suspensión, el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y SEDAPAL deberán cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. En particular, si la Concesión se encuentra en la etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá continuar prestando los Servicios, salvo que ello sea material y técnicamente imposible, y que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud, la seguridad de las personas o la integridad de las Obras. En dicho supuesto, corresponderá a SEDAPAL asumir el pago correspondiente a la contraprestación por el Servicio prestado, en tanto el CONCESIONARIO continúe prestándolo, inclusive en aquellos supuestos en que la Suspensión sea materia de discusión bajo el procedimiento de solución de controversias dispuesto en el Capítulo XVI del Contrato.
La declaración de Suspensión no generará derecho de indemnización a favor del CONCESIONARIO por parte del CONCEDENTE y/o de SEDAPAL.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES
RÉGIMEN DE BIENES
Todos los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE esté obligado a entregar al CONCESIONARIO bajo este Contrato son entregados libres de cargas, gravámenes y ocupaciones de terceros y, en los términos establecidos en los Literales e y f de la Cláusula 3.2 del presente Contrato, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del CONCESIONARIO.
Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad y/o los derechos de uso que ostente de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos de posesión, uso o disfrute y, en lo que corresponda, derechos exclusivos de Operación de los Bienes de la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros.
Asimismo, la Concesión es también título suficiente para garantizar las obligaciones del CONCESIONARIO, directamente vinculadas a la Concesión, en el sistema bancario y financiero, dentro de lo establecido en la Cláusula 10.5 del presente Contrato.
Los residuos sólidos, lodos y aguas residuales generadas durante la vigencia de la Concesión son de propiedad del Estado de la República del Perú, a través del CONCEDENTE. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación lo establecido en la Ley N° 30045 “Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento” y sus normas reglamentarias y modificatorias.
Luego de la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable, durante la vigencia de la Concesión, de mantener los Bienes de la Concesión libre de cargas y gravámenes y libres de ocupaciones físicas por parte de terceros no autorizados por el CONCESIONARIO para los fines de la Concesión.
El CONCESIONARIO podrá ejercer los derechos que sean necesarios sobre los Bienes de la Concesión, para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, el Contrato de Prestación de Servicios y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Dentro del Área de la Concesión, el CONCESIONARIO tendrá la Operación exclusiva de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO.
TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
Del Componente 1: Hasta el 15 de febrero de 2016 para las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo, y
Dieciocho (18) meses contados desde la Fecha de Cierre para el resto de Bienes de Concesión del Componente 1
Del Componente 2: Dieciocho (18) meses contados desde la Fecha de Cierre
Del Componente 3: Seis (6) meses contados desde la Fecha de Cierre
Del Componente 4: Ciento catorce (114) meses contados desde la Fecha de Cierre
Dentro de dichos plazos se deberá suscribir el (las) Acta(s) de Entrega de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando se haya verificado lo dispuesto en la Cláusula 5.1 del Contrato. Formará parte del Acta de Entrega de Bienes de la Concesión, el Inventario Inicial, así como cualquier otro elemento que ayude a individualizar e interpretar el objeto entregado, su condición y estado.
Para tal efecto, de forma previa, las Partes y SEDAPAL deberán elaborar un proyecto de Acta de Entrega de Bienes de la Concesión, para lo cual el CONCEDENTE deberá proporcionar al CONCESIONARIO, con cuarenta (40) Días de anticipación a la fecha de suscripción prevista, toda la documentación necesaria que haga identificable los Bienes a ser entregados.
Con dicha información y por razones debidamente fundamentadas, el CONCESIONARIO podrá solicitar a la SUNASS que certifique lo dispuesto en la Cláusula 5.1 del Contrato, emitiendo el correspondiente informe, el cual no podrá sustentarse en la posible prexistencia de vicios ocultos. Dicho informe deberá ser remitido por la SUNASS al CONCESIONARIO y al CONCEDENTE en el plazo de veinte (20) Días previos a la suscripción del (las) Acta(s) de Entrega de los Bienes de la Concesión. En caso el informe de la SUNASS determine que los Bienes de la Concesión cumplen con lo dispuesto en la Cláusula 5.1 del Contrato, el CONCESIONARIO se encontrará obligado a recibirlos; caso contrario, y siempre que el CONCEDENTE no pueda subsanar las observaciones dentro de los veinte (20) Días previos a la suscripción del (las) Acta(s) de Entrega de los Bienes de la Concesión; las Partes podrán acordar la Suspensión del plazo de la Concesión, siendo aplicable el procedimiento previsto en las Cláusulas 4.6. a la 4.13. del presente Contrato.
El periodo de Suspensión del plazo de la Concesión se extenderá hasta el Día en que el CONCEDENTE notifique al CONCESIONARIO que los Bienes a ser entregados en la Toma de Posesión se encuentran libres de cargas, gravámenes y ocupaciones de terceros de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 5.1 del Contrato de Concesión, cuyo cumplimiento se realizará bajo cuenta y riesgo del CONCEDENTE a fin de lograr el saneamiento físico y legal de dichos Bienes.
La fecha de suscripción del (las) Acta(s) de Entrega de los Bienes de la Concesión se efectuará en un periodo xx xxxx (10) Días contados desde el día siguiente de la notificación del CONCEDENTE al CONCESIONARIO señalado en el párrafo anterior.
Para el Componente 4, en caso el CONCEDENTE no entregue los terrenos señalados en el Anexo 3 dentro del plazo previsto en el primer párrafo de la presente Cláusula, las obligaciones del CONCESIONARIO relacionadas con el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los Reservorios Complementarios quedarán sin efecto.
La suscripción de toda Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión será en presencia xx Xxxxxxx Público contratado y pagado por el CONCESIONARIO que certifique la entrega, dejando constancia de los Bienes de la Concesión de los que hubiese tomado posesión el CONCESIONARIO, especificando sus características, ubicación, estado de conservación y mantenimiento, funcionamiento y rendimiento, y la afectación específica al cumplimiento objeto de la Concesión, así como otros aspectos de interés.
Los Bienes de la Concesión que sean entregados en la Toma de Posesión serán recibidos por el CONCESIONARIO en el lugar y estado de conservación en que se encuentren. El CONCESIONARIO podrá dejar constancia de cualquier defecto y/u observación que detecte en relación a los Bienes que le son entregados en el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, sin que esto invalide la Toma de Posesión, siendo responsable por ello SEDAPAL. En caso de discrepancia se seguirán los procedimientos contemplados en el Capítulo XVI del presente Contrato.
SEDAPAL garantiza que al momento de la Toma de Posesión de las Obras Existentes se encuentran operativas.
Toda Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión se suscribirá en cuatro (4) ejemplares originales, uno para el CONCEDENTE, otro para el CONCESIONARIO, otro para SEDAPAL y otro para la SUNASS.
Desde la Toma de Posesión de las Obras Existentes hasta el 0 xx xxxxx xx 0000, XXXXXXX será responsable por los vicios ocultos que se manifiesten en las Obras Existentes, siempre que: i) la causa se hubiera generado antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión correspondiente, y ii) se produzcan únicamente en las obras civiles, tuberías, válvulas y/o accesorios de éstas, y siempre que dichos elementos no hayan sido cambiados, alterados o modificados durante el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes.
Para tal efecto, si durante dicho periodo ocurre un desperfecto o daño originado por vicios ocultos en las Obras Existentes, el CONCESIONARIO deberá implementar a su costo las acciones correctivas que sean necesarias, pudiendo ejecutar la póliza de los seguros señalados en las Cláusulas 11.9 y 11.10 para solventar los gastos. En este caso, el CONCESIONARIO, con el informe técnico xxx xxxxxx o ajustador del seguro, podrá solicitar a SEDAPAL el reconocimiento de los gastos incurridos o la aplicación del ajuste por variación del costo de las pólizas de seguros conforme a lo establecido en la Cláusula 6.3 del Contrato de Prestación de Servicios.
Terminado el periodo a que se refiere el primer párrafo de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO será responsable a su costo y riesgo de cualquier ocurrencia, así la causa se haya generado antes de la Toma de Posesión correspondiente, no pudiendo el CONCESIONARIO reclamar algún derecho por dicho concepto.
DE LOS TERRENOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS
En la Toma de Posesión correspondiente, el CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO como parte de los Bienes de la Concesión, los terrenos puestos a disposición por el CONCEDENTE en las Bases del Concurso para la construcción de las Obras Nuevas, de acuerdo a los plazos máximos establecidos en la Cláusula 5.7.
Sin perjuicio de lo anterior, en atención a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1192 el CONCESIONARIO podrá efectuar la implementación, gestión y culminación del procedimiento de adquisición por trato directo, de los bienes inmuebles identificados por el CONCEDENTE para la ejecución del Proyecto, resultando aplicable los lineamientos y procedimientos dispuestos por la referida norma.
Lo establecido en la Cláusula 5.7 no es aplicable para los terrenos propuestos por el CONCESIONARIO en su Oferta Técnica y que sean distintos a aquellos que el CONCEDENTE puso a disposición. En ese caso, el CONCESIONARIO deberá realizar todas las acciones pertinentes y asumir todos los costos asociados para la adquisición del(los) nuevo(s) terreno(s), los cuales pasarán a formar parte de los Bienes de la Concesión. Para tal efecto, el CONCEDENTE se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia. La demora en dichos procedimientos no será imputable al CONCEDENTE y por ende no generarán derecho alguno a favor del CONCESIONARIO.
El(los) terreno(s) que proponga y adquiera el CONCESIONARIO deberá(n) formar parte de los Bienes de Concesión y encontrarse libre(s) de cargas, gravámenes y ocupaciones de terceros en la oportunidad prevista en el Literal b) de la Cláusula 6.21 correspondiente a las Obras Nuevas.
El CONCESIONARIO deberá inscribir a nombre del CONCEDENTE en los Registros Públicos, el(los) nuevo(s) terreno(s) antes señalado(s), para lo cual tendrá un plazo máximo de seis (6) meses computados desde la fecha de adquisición de los mismos, salvo demora o retraso de la administración pública debidamente acreditado. Dicho plazo también podrá ser ampliado por causa no imputable al CONCESIONARIO.
En caso el CONCESIONARIO ponga a disposición de la Concesión, el(los) nuevo(s) terreno(s) antes de la suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, estos deberán ser incorporados al Inventario Inicial.
INVENTARIOS
a) Inventario de Obras
b) Inventario Anual
c) Inventario Final
Los Inventarios tendrán las características expresamente previstas en el presente Contrato y se presentarán al CONCEDENTE y a la SUNASS en las oportunidades que en él se establecen. Una vez presentados, el CONCEDENTE podrá realizar, previa opinión de la SUNASS, observaciones en un plazo máximo de veinte (20) Días, por escrito y con la respectiva explicación, otorgando al CONCESIONARIO un plazo para su subsanación.
Los Inventarios deberán contener, al menos, una sucinta descripción de los Bienes de la Concesión, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento según corresponda y, de ser aplicable, marca, modelo y año de fabricación, así como los datos de su inscripción si hubiesen bienes inscribibles en Registros Públicos. Podrán incluirse elementos interpretativos tales como fotografías, planos, esquemas e informes de terceros, de acuerdo a los formatos que serán proporcionados por el CONCEDENTE.
Con relación al Inventario Inicial, durante el plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario posteriores a la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO podrá devolver al CONCEDENTE, en las condiciones que fueron recibidos, por única vez, aquellos Bienes de la Concesión que hubiese recibido y que no considere necesario para la ejecución de la Concesión.
Para ello deberá enviar una comunicación al CONCEDENTE con identificación de todos y cada uno de los bienes que pretende devolver, indicando asimismo la fecha en que se llevará a cabo la devolución, la cual no podrá ser establecida antes de los treinta (30) Días Calendario a partir de la referida comunicación.
Si físicamente no fuera posible la devolución de los bienes antes indicados, el CONCESIONARIO estará facultado a dar de baja o proceder a la demolición de los mismos, previa opinión favorable del CONCEDENTE, la misma que deberá emitirse dentro de los treinta (30) Días Calendario contados a partir de la recepción de la comunicación del CONCESIONARIO. En caso la opinión del CONCEDENTE sea favorable, el CONCESIONARIO no tendrá la obligación de reponer los bienes demolidos o dados de baja. En caso la opinión del CONCEDENTE no sea favorable, éste deberá remitir una comunicación al CONCESIONARIO con el sustento respectivo, en cuyo caso, los bienes no podrán ser dados de baja o demolidos y cuyo mantenimiento deberá ser asumido por el CONCEDENTE.
DE LOS BIENES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los Bienes de la Concesión sólo estarán destinados a la ejecución del presente Contrato.
El CONCESIONARIO está obligado también, a realizar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de dichos bienes y para evitar un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en los EIA correspondientes.
El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias que requieran los bienes antes mencionados, para la adecuada prestación del Servicio.
En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará, tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías, con la finalidad de cumplir con lo previsto en las Bases, el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Corresponderá a la SUNASS, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Cláusula, en el marco de sus acciones de supervisión durante la Concesión.
El CONCESIONARIO tiene como obligación principal, reponer o remplazar a su costo, los Bienes de la Concesión que pudieran resultar perdidos, así como aquellos que, debido a su estado de conservación, no permitan alcanzar lo previsto en el presente Contrato o en el Contrato de Prestación de Servicios.
Los Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato no podrán ser trasladados fuera del Área de la Concesión, salvo autorización previa del CONCEDENTE. Para tales efectos, el CONCEDENTE deberá responder, por escrito, a la solicitud escrita que le formule el CONCESIONARIO, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días de recibida dicha solicitud. En caso el CONCEDENTE no responda dentro del plazo antes señalado se dará por denegada dicha solicitud.
Asimismo, dichos bienes no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión o hipotecados, y no se podrá constituir garantía mobiliaria sobre los mismos o someterlos a gravámenes de ningún tipo.
Los Bienes de la Concesión susceptibles de inscripción en Registros Públicos, deberán ser inscritos a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de seis (6) meses de culminada su construcción, adquisición, ejecución o implementación, con la conformidad del CONCEDENTE, salvo demora o retraso de la administración pública debidamente acreditado.
Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, el CONCEDENTE autoriza expresamente al CONCESIONARIO a realizar todas las gestiones administrativas que se requieran y se obliga a prestar su colaboración y mejores esfuerzos, cuando fuera necesario.
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá efectuar, a su costo, la inscripción de la Concesión en el Registro de Concesiones de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
El CONCESIONARIO adquirirá el derecho de uso de los Bienes de la Concesión construidos, adquiridos, ejecutados o implementados, desde que se encuentren disponibles, a excepción de las Líneas de Interconexión que serán utilizadas por el CONCESIONARIO hasta su entrega a SEDAPAL, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato.
Cabe precisar que para efectos del presente Contrato, los bienes repuestos y los adquiridos bajo la modalidad del arrendamiento financiero serán catalogados bajo el régimen de los Bienes de la Concesión, a partir de la adquisición o del ejercicio de la opción de compra, según corresponda.
El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la Toma de Posesión hasta su entrega al CONCEDENTE una vez producida la Caducidad de la Concesión. En consecuencia, el CONCESIONARIO deberá contar con las medidas de seguridad que garanticen la integridad de los Bienes de la Concesión ante daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados por terceros.
El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera originado por actos u omisiones ocurridos durante el periodo comprendido entre la fecha del Acta de Entrega de Bienes de la Concesión y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, salvo que exista una causa por dolo o negligencia grave imputable al CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, SEDAPAL y terceros, según corresponda, por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo inherente a los mismos, y la responsabilidad civil derivada de su uso.
Por su parte, el CONCEDENTE reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes de la Concesión entregados por éste, por hechos o situaciones originadas antes de la fecha del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o actos antes mencionados.
El CONCESIONARIO se obliga a contratar las pólizas de seguro sobre los bienes destinados al cumplimiento y ejecución del Contrato y del Contrato de Prestación de Servicios, en los términos estipulados en el Capítulo XI del Contrato.
DE LAS SERVIDUMBRES
El CONCESIONARIO realizará las gestiones para el establecimiento de todas las Servidumbres convencionales que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato. Transcurridos tres (3) meses de haberse iniciado las gestiones para establecer las Servidumbres convencionales, y habiendo éstas resultado infructuosas, el CONCEDENTE, a solicitud de SEDAPAL, deberá establecer las Servidumbres de carácter forzoso que requiera el CONCESIONARIO, conforme al procedimiento y requisitos previstos en el Título VII de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y en el Título VI de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, o las normas que las modifiquen o sustituyan.
En el caso previsto en el numeral precedente, SEDAPAL deberá requerir al CONCEDENTE el establecimiento de Servidumbres de carácter forzoso, dentro de los quince (15) Días Calendario luego de transcurrido el plazo de tres (3) meses antes señalado. Para tal efecto, el CONCESIONARIO proporcionará a SEDAPAL la documentación técnica y legal establecida en las Leyes y Disposiciones Aplicables para que éste pueda tramitar la solicitud de la Servidumbre de carácter forzoso ante el CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO podrá invocar la Suspensión de las obligaciones directamente relacionadas con la ejecución de Obras Nuevas que requieran contar con las Servidumbres, para lo cual deberá presentar la solicitud de Suspensión de obligaciones en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario siguientes al vencimiento del plazo de tres (3) meses estipulado en la Cláusula 5.30 del Contrato. Dicha solicitud de Suspensión de obligaciones se rige por lo dispuesto en el Literal b de la Cláusula 4.6. del Contrato.
El CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde la fecha en que fue recibida la solicitud de Suspensión de obligaciones. En caso la solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, la Suspensión se mantendrá vigente hasta que las Servidumbres sean obtenidas, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones que fueron suspendidas, cuando ello resulte necesario.
En ningún caso, la Suspensión de obligaciones regulada en la presente Cláusula suspenderá las demás obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, previstas en el presente Contrato.
El CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las Servidumbres respecto de bienes de titularidad pública, para lo cual será de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 30327.
El CONCESIONARIO deberá inscribir en los registros públicos correspondiente a nombre del CONCEDENTE, según sea el caso, las Servidumbres que se hubiesen constituido para la ejecución del Contrato y hayan sido impuestas sobre bienes de propiedad de terceros, en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) Días Calendario computados a partir de la fecha de constitución de la Servidumbre. Si dicho plazo no se cumpliera por causas no imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE deberá ampliarlo por un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales.
Las Servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes:
De paso, para el paso de tuberías indispensables para el diseño, construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Nuevas del Proyecto.
De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las Obras Nuevas, equipos e instalaciones y la prestación del Servicio.
Adicionalmente, podrán requerirse Servidumbres para la alimentación eléctrica, el suministro de agua, entre otras.
Las Servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
Las Servidumbres dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo que dichas Servidumbres sean gratuitas.
El pago de las indemnizaciones y/o compensaciones a que hubiere lugar, como resultado del acuerdo o imposición de tales Servidumbres corresponderá al CONCESIONARIO.
El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una Servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el objeto de la Concesión según lo establecido en el Capítulo II del presente Contrato. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho.
En caso una Servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva Servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo.
Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna Servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE y SEDAPAL realizarán las gestiones para la obtención de una nueva Servidumbre que pueda sustituir la anterior debiendo el CONCESIONARIO, de igual forma, asumir el pago de las indemnizaciones y/o compensaciones que fueran necesarias.
En éste último caso, si la pérdida de la Servidumbre impidiera continuar normalmente con las actividades previstas en el Contrato, se podrá determinar la Suspensión de las obligaciones relacionadas directamente con dicha Servidumbre, a solicitud del CONCESIONARIO.
DEFENSAS POSESORIAS
Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra él y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
Defensa posesoria judicial, tales como interdictos, actos de ejecución forzosa y otras acciones judiciales que el CONCESIONARIO deberá, en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, comunicar al CONCEDENTE y a la SUNASS dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne los derechos del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO sobre los Bienes de la Concesión. Al respecto, será de aplicación la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias.
Sin perjuicio del ejercicio de las defensas antes descritas, el CONCESIONARIO ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá comunicar el hecho al CONCEDENTE en un plazo máximo de dos (2) Días Calendario de su ocurrencia por cualquier medio escrito o correo electrónico, y coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE las acciones legales que vaya a interponer, en cuyo caso el CONCEDENTE estará en libertad de entablar acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos de acuerdo con sus competencias previstas por la normativa vigente para coadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines.
REVERSIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
En caso la Caducidad de la Concesión opere en la etapa de construcción, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, tomando en consideración el uso ordinario y la naturaleza de los bienes y para el caso de los Hitos Constructivos que cuenten con CAO emitidos cuyo equipamiento esté instalado en su totalidad, éstos deberán encontrarse en condiciones de uso.
En caso la Caducidad de la Concesión opere en la etapa de Operación, los Bienes de la Concesión deberán estar en buen estado de conservación, en condiciones de uso y operación, salvo por la causal prevista en la Cláusula 15.1.7 del presente Contrato y siempre que ésta afecte a los Bienes de la Concesión. Si por causas no imputables al CONCESIONARIO, no fuera posible entregar todos los Bienes de la Concesión en un primer acto, el CONCESIONARIO deberá entregar los Bienes faltantes en un segundo acto, treinta (30) Días después del primer acto, en las mismas condiciones antes descritas. En este último caso no se penalizará el retraso en la entrega de los Bienes de la Concesión.
Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión. En dicha acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción de los bienes objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés, según corresponda.
El Acta de Reversión de los Bienes se suscribirá en tres (3) originales, una para cada una de las Partes y uno para la SUNASS.
Asimismo, corresponderá a la SUNASS detallar de manera expresa en el Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, los Bienes de la Concesión que por su naturaleza son necesarios e indispensables para el objeto de la Concesión y la Prestación del Servicio.
REMPLAZO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
Durante el primer trimestre de cada Año Calendario, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE para su aprobación, un informe denominado Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión en donde se indique las necesidades de cambio y/o remplazo durante el Año Calendario. El CONCEDENTE, con opinión previa de la SUNASS, aprobará el referido informe en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario. Si no hubiese respuesta del CONCEDENTE dentro de dicho plazo, ello implicará su conformidad con el mismo.
De aprobarse el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión, tales cambios y/o remplazos no requerirán de aprobación adicional por parte del CONCEDENTE, siempre que sean efectuados conforme a lo indicado en el referido cronograma.
En caso el CONCESIONARIO contemple la necesidad de cambiar y/o remplazar uno o más Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato, de conformidad con lo previsto en las Cláusulas 5.20 y 5.21, y ello no se encuentre previsto en el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, para su aprobación, la solicitud de reposición y/o remplazo correspondiente. El CONCEDENTE, con opinión previa de la SUNASS, aprobará la solicitud en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario. Si no hubiese respuesta del CONCEDENTE, ello implicará su conformidad con el mismo.
En cualquiera de los supuestos previstos en las Cláusulas 5.44 y 5.45 cuando la reposición sea necesaria ante un supuesto de emergencia, el CONCESIONARIO deberá remplazar el bien de manera inmediata y notificar de dicho remplazo al CONCEDENTE y a la SUNASS, en un plazo no mayor de cinco (5) Días Calendario de efectuado el mismo.
El bien que sea remplazado deberá ser entregado al CONCEDENTE en el lugar y plazo que éste indique, salvo que el mismo sea demolido o se integre al nuevo bien, previa autorización del CONCEDENTE. En tanto el CONCEDENTE no se pronuncie al respecto, el CONCESIONARIO se obliga a mantener en custodia dicho bien. El CONCESIONARIO deberá mantener estos bienes por un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que el CONCESIONARIO solicita al CONCEDENTE le fije lugar y plazo para la entrega del bien a ser remplazado. Transcurrido el plazo máximo antes indicado sin que el CONCEDENTE hubiese tomado una determinación respecto del destino de los mencionados bienes, el CONCESIONARIO podrá disponer de los bienes remplazados.
CAPÍTULO VI: DE LAS OBRAS
El CONCESIONARIO se obliga, a su cuenta y riesgo, a elaborar los Expedientes Técnicos, así como a ejecutar las Obras Iniciales, las Obras Nuevas, el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes y el Plan de Abandono conforme al Anexo 0 x xx Xxxxx 00.
La ejecución de las Obras Iniciales, las Obras Nuevas y el Plan de Abandono deberá ser realizada según lo previsto en los Expedientes Técnicos correspondientes debidamente aprobados por el CONCEDENTE. Asimismo, durante la ejecución, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las normas de seguridad según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El monto de Inversión en Obras será determinado a cuenta y riesgo del CONCESIONARIO. No habrá posibilidad de reclamo entre las Partes por un mayor o menor monto de inversión ejecutado por el CONCESIONARIO, con excepción de los ajustes señalados en el Capítulo IX del Contrato.
La inversión adicional que incurra el CONCESIONARIO por Eventos Geológicos se reconocerá de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4.
SUPERVISIÓN DEL DISEÑO, OBRA Y OPERACIÓN INICIAL
Corresponde a la SUNASS, efectuar las acciones de supervisión del diseño, obra y operación inicial que comprenden: i) la elaboración de los Expedientes Técnicos y los Estudios de Impacto Ambiental, ii) la ejecución de las Obras Iniciales, iii) la ejecución y la Puesta en Marcha de las Obras Nuevas, iv) el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes, v) la operación y mantenimiento de las Obras Existentes durante el Periodo Inicial de Operación y vi) la ejecución del Cierre Definitivo.
Para tales efectos, la SUNASS podrá contratar a un tercero supervisor, quien podrá ejercer todas las funciones de supervisión que la SUNASS considere tercerizar, las cuales deberán ser comunicadas al CONCESIONARIO en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días luego de su contratación o de suscrito el documento en el que se formaliza la tercerización de funciones de supervisión. El tercero supervisor no deberá haber prestado directa o indirectamente algún tipo de servicio al CONCESIONARIO, sus accionistas o empresas vinculadas en el último año, en el Perú o en el extranjero, contados a partir del momento en que se realice la contratación. Dicha contratación deberá efectuarse mediante un proceso de selección abierto debidamente publicitado, preferiblemente en un plazo no mayor de noventa (90) Días Calendario computados desde la Fecha de Cierre.
En el contrato con el tercero supervisor, se incluirán cláusulas de confidencialidad respecto a la información que le entregue el CONCESIONARIO y se deberá establecer que será el único responsable por cualquier daño o perjuicio que su personal pueda causar a las Obras durante las labores de supervisión.
Si se produce la Suspensión del plazo de la Concesión, el CONCEDENTE informará a la SUNASS, a fin de que este último suspenda las labores de supervisión que correspondan, mientras dure la Suspensión.
En cualquier caso, los gastos de la supervisión del diseño y obra serán asumidas por el CONCESIONARIO conforme a lo señalado en la Cláusula 6.6 del presente Contrato.
El CONCESIONARIO asumirá los costos de supervisión del diseño, obra y operación inicial, incluido el IGV. El monto total que el CONCESIONARIO destinará a los costos de supervisión, será de Ochenta Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 80 244 435,00) más el IGV, los cuales deberán ser transferidos a la SUNASS conforme al cronograma de desembolsos mensuales que le proporcione el CONCEDENTE.
Dicho monto de supervisión del diseño, obra y operación inicial, se desagregará de la siguiente manera:
Para la primera fase (Componentes 1 2, 3 y 5): Setenta y Cuatro Millones Doscientos Ochenta Mil Seiscientos Tres con 00/100 Nuevos Soles (S/. 74 280 603,00) más el IGV
Para la segunda fase: (Componente 4): Cinco Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Dos con 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 963 832,00) más el IGV
Si como resultado del proceso de selección xxx xxxxxxx supervisor, el monto adjudicado por la SUNASS es inferior a los montos previstos en la presente Cláusula, el saldo no adjudicado será destinado por la SUNASS para sus funciones de supervisión, lo cual será debidamente calendarizado.
Para tal efecto, en cada fase la SUNASS elaborará un cronograma de desembolsos mensuales en función de los avances y plazos de ejecución propuestos por el CONCESIONARIO en su Oferta Técnica. Cada cronograma deberá ser aprobado por el CONCEDENTE para su remisión al CONCESIONARIO dentro de los veinte (20) Días contados a partir de la comunicación del inicio de la elaboración del Expediente Técnico que corresponda. A solicitud de la SUNASS, dichos cronogramas podrán ser actualizados por el CONCEDENTE una vez aprobados los Expedientes Técnicos.
En función de dicho cronograma, dentro de los cinco (5) primeros Días de cada mes, el CONCESIONARIO deberá transferir a la SUNASS, en la cuenta que éste le indique oportunamente, el monto mensual correspondiente por concepto de supervisión del diseño, obra y operación inicial.
Durante la elaboración de los Expedientes Técnicos y de los Estudios de Impacto Ambiental, el CONCESIONARIO deberá proporcionar a la SUNASS avances trimestrales de los mismos, incluyendo toda la información complementaria que éste le solicite, así como el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin.
La SUNASS podrá solicitar al CONCESIONARIO información adicional relacionada a los documentos requeridos conforme a este Capítulo, la cual deberá ser presentada en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud correspondiente.
La solicitud de información que realice la SUNASS al CONCESIONARIO deberá encontrarse limitada a aquella que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Emitir opinión sobre los Expedientes Técnicos, incluso durante su elaboración, a que se refiere la Cláusula 6.10 del presente Contrato, debiendo verificar la consistencia entre los Expedientes Técnicos y la Oferta Técnica o el Estudio Plan de Abandono, según corresponda.
Verificar el cumplimiento de los Requerimientos Mínimos del Proyecto establecidos en el Anexo 5 del presente Contrato, durante la elaboración de los Expedientes Técnicos, la ejecución de las Obras Iniciales, la ejecución y Puesta en Marcha de las Obras Nuevas y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes.
Verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo 18 del presente Contrato, durante la elaboración del Expediente Técnico 5 y la ejecución del Cierre Definitivo.
Verificar la elaboración del(los) Estudio(s) del Impacto Ambiental verificando y su consistencia con el diseño desarrollado en los Expedientes Técnicos.
Hacer las anotaciones pertinentes en el Cuaderno de Diseño y Obra respecto a las incidencias relativas al diseño, construcción y Puesta en Marcha de las Obras Nuevas, así como al Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes y la implementación del Cierre Definitivo.
Verificar mensualmente el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras a que se refieren las Cláusulas 6.17 y 6.18.
Reportar al CONCEDENTE en un plazo máximo de 72 horas cualquier incumplimiento en la elaboración de los Expediente Técnicos, la ejecución de las Obras Iniciales, Obras Nuevas, el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes y la implementación del Cierre Definitivo.
Emitir opinión respecto a los Reportes de Avance de Obra, de acuerdo a lo previsto en el Numeral 0.0 xxx Xxxxx 00.
Emitir cada CAO, de acuerdo a lo previsto en el Numeral 0.0 xxx Xxxxx 00.
Supervisar la correcta ejecución de la Puesta en Xxxxxx, a que se refiere la Cláusula 6.37 del presente Contrato.
Verificar la consistencia y funcionalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento preparados por el CONCESIONARIO y remitir sus observaciones al CONCEDENTE.
Verificar el correcto funcionamiento y mantenimiento de las Obras Existentes durante el Periodo Inicial de Operación.
Contrastar los metrados y montos de inversión ejecutados respecto de los valores declarados por el CONCESIONARIO en sus respectivos Expedientes Técnicos.
Controlar el cumplimiento de lo establecido en los Estudios de Impacto Ambiental, enunciados en las Cláusulas 12.2 y 12.9 del Contrato, la construcción de las Obras Nuevas, incluyendo la Puesta en Marcha, sin perjuicio de las acciones de supervisión y fiscalización que le corresponden a la Autoridad Gubernamental Competente.
Verificar la reposición o replanteo de las vías de comunicación y cualquier infraestructura que se vea afectada como consecuencia de la ejecución de las obras.
Elaborar los informes que sustenten las aprobaciones de obra de cada Componente.
Emitir opinión respecto a las solicitudes de ampliación de plazo en el diseño y ejecución de las obras.
Atender los requerimientos de información o informes técnicos solicitados por el CONCEDENTE.
Caracterizar y realizar la medición de los tramos en función del tipo xx xxxx encontrado durante la ejecución de los túneles del Proyecto.
Calcular el monto global a pagar por la ocurrencia de Eventos Geológicos según lo establecido en el Anexo 4.
Las demás funciones establecidas en el presente Contrato de Concesión.
En las funciones referidas en los Literales b y c precedentes, la SUNASS deberá elaborar un informe para cada Hito Constructivo que se someta a aprobación y remitir el mismo al CONCEDENTE para su consideración y al CONCESIONARIO para su conocimiento.
En las funciones referidas en los Literales a, f y s precedentes, la SUNASS deberá elaborar un informe trimestral detallado y presentarlo ante el CONCEDENTE para su consideración y al CONCESIONARIO para su conocimiento.
Para el Componente 4 corresponderá a la SUNASS deberá realizar las funciones antes detalladas con excepción de aquellas establecidas en los Literales c, l, m, o, s y t precedentes.
El CONCESIONARIO deberá proveer a la SUNASS libre acceso a las áreas donde se ubican las Obras Existentes y donde se construirán las Obras Nuevas para realizar sin obstáculos la labor de supervisión. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá dotar, a su costo, de dos (2) oficinas independientes con un área no menor a sesenta metros cuadrados (60 m2) cada una, incluyendo el mobiliario, servicios higiénicos, telefonía, internet y suministro de energía eléctrica. La primera oficina deberá encontrarse en el campamento que se ubique cerca del embalse Pomacocha y la segunda oficina deberá ubicarse dentro de las áreas administrativas de la Planta Huachipa.
EXPEDIENTES TÉCNICOS
Expediente Técnico 1A: dentro de los veinte (20) Días Calendario computados desde la Fecha de Cierre.
Expediente Técnico 1: dentro de los doce (12) meses computados desde la Fecha de Cierre.
Expediente Técnico 2: dentro de los doce (12) meses computados desde la Fecha de Cierre.
Expediente Técnico 3: dentro de los tres (3) meses computados desde la Fecha de Cierre.
Expediente Técnico 4: dentro de los ciento veintiséis (126) meses computados desde la Fecha de Cierre.
Expediente Técnico 5: dentro de los tres (3) meses computados desde la fecha de aprobación del Estudio Plan de Abandono.
Todos los Expedientes Técnicos deberán elaborarse conforme a la Oferta Técnica y a los Requerimientos Mínimos del Proyecto previstos en el Anexo 5 del presente Contrato, con excepción del Expediente Técnico 5 que deberá elaborarse considerando también el Anexo 18.
El CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de cuarenta (40) Días Calendario contados desde la fecha de presentación del Expediente Técnico 1, 2 o 4, para aprobarlo previa opinión de la SUNASS, quien dispondrá de un plazo de veinticinco (25) Días Calendario, o de ser el caso, emitir las observaciones correspondientes. Para los Expedientes Técnicos 1A, 3 y 5 el plazo del CONCEDENTE será de treinta (30) Días Calendario contando con previa opinión de la SUNASS, quien dispondrá de un plazo de veinte (20) Días Calendario. En el caso particular del Expediente Técnico 2, previo a su aprobación se requerirá también la opinión favorable de SEDAPAL respecto al diseño de las Líneas de Interconexión.
Para la presentación de un Expediente Técnico al CONCEDENTE, no será necesario que el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente se encuentre aprobado por Autoridad Gubernamental Competente.
En caso el CONCEDENTE emita observaciones, éste deberá acompañar la respectiva explicación y/o justificación técnica, de manera tal que permita al CONCESIONARIO absolver y/o subsanar las observaciones formuladas.
De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE a los Expedientes Técnicos 1, 2 o 4, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario para subsanar las mismas, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones. Para los Expedientes Técnicos 1A, 3 y 5 el plazo máximo del CONCESIONARIO será de quince (15) Días Calendario. En cualquier caso, el CONCEDENTE podrá fijar un plazo mayor al CONCESIONARIO para que proceda a levantar dichas observaciones, en función a la magnitud y a la naturaleza de las observaciones formuladas.
El CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, dispondrá de quince (15) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas.
En caso de subsistir las observaciones, dependiendo de la naturaleza de las mismas, el CONCEDENTE podrá otorgar un plazo máximo adicional de quince (15) Días Calendario, por única vez, para la subsanación, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan. De persistir las observaciones pendientes, el CONCEDENTE podrá invocar la Caducidad de la Concesión.
Aprobado el Expediente Técnico correspondiente se entenderá que el CONCESIONARIO cuenta con la autorización del CONCEDENTE para la ejecución de las obras correspondientes, sin perjuicio de las demás licencias, permisos y/o autorizaciones que, para la etapa de construcción, pudiera requerir el CONCESIONARIO, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Cualquier aprobación del CONCEDENTE respecto de los Expedientes Técnicos no debe interpretarse como un traslado de responsabilidad del diseño, el cual es competencia y responsabilidad única del CONCESIONARIO.
El CONCEDENTE, conforme a sus competencias, realizará sus mejores esfuerzos para que el CONCESIONARIO obtenga las licencias, permisos y/o autorizaciones correspondientes.
El CONCESIONARIO asumirá las contingencias que puedan surgir en la ejecución de las Obras Nuevas, Mantenimiento Inicial y el Plan de Abandono, salvo que éstas sean imputables expresamente al CONCEDENTE.
CUADERNOS DE DISEÑO Y OBRA
Dentro de los diez (10) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO se obliga a abrir, mantener y custodiar un Cuaderno de Diseño y Obra por cada Componente, los cuales deberán llevarse en original. Adicionalmente, se deberán tener hasta tres (3) juegos de copias, a ser distribuidas de acuerdo a lo establecido en la cláusula siguiente. Las páginas deberán estar legalizadas notarialmente, numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas. En el caso del Componente 4, la obligación de abrir, mantener y custodiar un Cuaderno de Diseño y Obra es aplicable a partir de los diez (10) Días Calendario contados a partir de la fecha en que el CONCESIONARIO comunique al CONCEDENTE el inicio de la elaboración del Expediente Técnico 4.
Tanto el CONCEDENTE como la SUNASS y SEDAPAL tendrán libre acceso a los Cuadernos de Diseño y Obra durante la elaboración de los Expedientes Técnicos, la ejecución de las Obras Iniciales, la ejecución de las Obras Nuevas, la Puesta en Marcha, el Mantenimiento Inicial y la implementación del Cierre Definitivo. El CONCESIONARIO entregará el original al CONCEDENTE, dentro de los treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha o del acta de culminación correspondiente, quedando un juego de copias en poder del CONCESIONARIO, otro en poder de XXXXXXX y otro en poder de la SUNASS.
CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
En cada Expediente Técnico, el CONCESIONARIO deberá presentar un Calendario de Ejecución de Obras, que incluya los tiempos y montos de ejecución de las partidas relativas a las obras correspondientes hasta su culminación. El Calendario de Ejecución de Obras de cada Componente deberá definir claramente las actividades de la ruta crítica y determinar los plazos máximos de cada actividad. Para tal efecto, la ruta crítica estará comprendida por aquellas actividades que por efecto de la demora en su ejecución conlleven al retraso del plazo máximo indicado en la Cláusula 6.24. El Calendario de Ejecución de Obras deberá contener como mínimo lo dispuesto en la Sección II del Anexo 10.
INICIO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS INICIALES
Las Partes hayan suscrito el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión correspondiente a las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo del Componente 1.
El CONCEDENTE haya aprobado el Expediente Técnico 1A según solicitud oportuna y completa del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO haya obtenido para las Obras Iniciales la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental u otro instrumento ambiental requerido por parte de la Autoridad Gubernamental Competente, de corresponder.
De ser el caso, el CONCESIONARIO haya obtenido las autorizaciones y licencias que se requieran por parte de las Autoridades Gubernamentales Competentes, para la construcción de las obras correspondientes.
De ser el caso, el CONCESIONARIO haya obtenido el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) por parte de la Autoridad Gubernamental Competente, para la construcción de las obras correspondientes asumiendo todos los costos necesarios hasta su obtención.
Una vez cumplidas las condiciones establecidas, las Partes suscribirán el Acta de Inicio de Obras, dejando constancia del cumplimiento de ello. A partir del Día Calendario siguiente de suscrita dicha acta, se entenderá que las obras han iniciado.
En el supuesto que las condiciones establecidas no hayan sido satisfechas por las Partes en la fecha antes señalada, se podrá suscribir el Acta de Inicio de Obras aun cuando faltase cumplir alguna de las condiciones previstas, dejándose constancia de este hecho en dicha acta otorgándose un plazo prudencial para su cumplimiento.
Desde la suscripción del Acta de Inicio de Obras hasta el término del Periodo de Construcción Primera Fase 1, el CONCESIONARIO se encargará de la operación de las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo con el fin de almacenar agua durante todo el año y descargarla en el canal Pomacocha-Pachachaca existente, conforme al procedimiento establecido en el Literal A.1 del Anexo 1.3 del presente Contrato. El costo que demande esta obligación será parte de la Inversión requerida para ejecución de las Obras Nuevas del Componente 1.
INICIO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DE LOS COMPONENTES 1 Y 2
Las Partes hayan suscrito el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión correspondiente al Componente 2 y al resto de terrenos del Componente 1.
De ser el caso, el CONCESIONARIO haya adquirido en favor del CONCEDENTE los terrenos requeridos y que forman parte de su Oferta Técnica.
El CONCESIONARIO o el CONCEDENTE a solicitud de SEDAPAL, de ser el caso, haya obtenido o impuesto las servidumbres requeridas, según las condiciones establecidas en el Capítulo V del Contrato.
El CONCEDENTE haya aprobado los Expedientes Técnicos 1 y 2 según solicitud oportuna y completa del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO haya obtenido, para los Componentes 1 y 2, la Certificación Ambiental Global o la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental ante la Autoridad Gubernamental Competente.
De ser el caso, el CONCESIONARIO haya obtenido la autorización de la instalación o construcción de obras temporales o permanentes en las áreas acuáticas, por parte de la Autoridad Gubernamental Competente.
El CONCESIONARIO haya obtenido el(los) Certificado(s) de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) u otro instrumento requerido por parte de la Autoridad Gubernamental Competente, asumiendo todos los costos necesarios hasta su obtención.
En el caso que el(los) Constructor(es) sea(n) contratado(s) por el CONCESIONARIO, éste(os) deberá(n) haber entregado al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, copia legalizada del(los) contrato(s) de construcción correspondiente(s).
El CONCESIONARIO haya obtenido las autorizaciones y licencias que se requieran por parte de las Autoridades Gubernamentales Competentes, para la construcción de las Obras Nuevas.
El CONCESIONARIO debe haber acreditado el cierre financiero de las Obras Nuevas de los Componentes 1, 2 y 5, de acuerdo a las Cláusulas 9.1 y 9.2 del presente Contrato.
El CONCESIONARIO haya acreditado el pago en efectivo del capital social, de acuerdo al Literal b de la Cláusula 3.3 del presente Contrato.
La SUNASS, a solicitud de SEDAPAL, apruebe el Incremento Tarifario requerido para el pago de las obligaciones derivadas de los Componentes 1, 2 y 5, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD y normas modificatorias.
Una vez cumplidas todas y cada una de las condiciones establecidas, las Partes suscribirán el Acta de Inicio de Construcción Primera Fase, dejando constancia del cumplimiento de ello. A partir de la fecha de suscripción de dicha acta, se iniciarán los Periodos de Construcción Primera Fase 1 y 2.
En el supuesto que las condiciones establecidas no hayan sido satisfechas por las Partes dentro del plazo antes señalado, o no se haya declarado la Suspensión de la Concesión, se podrá invocar la Caducidad de la Concesión, salvo que alguna de las Partes recurra a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el Capítulo XVI del Contrato.
Por excepción y contando con la conformidad de las Partes y la opinión favorable de la SUNASS, se podrá iniciar los Periodos de Construcción Primera Fase 1 y 2 aun cuando faltase cumplir alguna de las condiciones previstas o se hayan cumplido parcialmente, dejándose constancia de este hecho en el Acta de Inicio de Construcción Primera Fase otorgándose un plazo máximo de seis (6) meses para su cumplimiento. Dicha excepción no será aplicable para las condiciones señaladas en los Literales d, e, g, h, j, k y l de la presente Cláusula.
a) El(Los) contrato(s) de construcción deberá(n) ajustarse a los términos y condiciones establecidos en las Bases y en el presente Contrato.
Las modificaciones al(los) contrato(s) de construcción requerirán de la aprobación del CONCEDENTE, con opinión previa de la SUNASS, la misma que deberá ser comunicada en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, vencido este plazo la solicitud se considerará aprobada.
En caso la modificación implique cambiar al Constructor o al integrante del Constructor, en caso de consorcio, que acreditó el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, se exigirá al nuevo Constructor o al nuevo integrante del Constructor el cumplimiento de los mismos requisitos técnicos de construcción que acreditó el Constructor o integrante del Constructor saliente, de modo tal que durante la ejecución de las Obras Nuevas correspondientes se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión.
b) El contrato de operación deberá ajustarse a los términos y condiciones establecidos en las Bases y en el presente Contrato.
Las modificaciones al contrato de operación requerirán de la aprobación del CONCEDENTE, con opinión previa de la SUNASS, la misma que deberá ser comunicada en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, vencido este plazo la solicitud se considerará aprobada.
En caso la modificación implique cambiar al Operador o al integrante del Operador, en caso de consorcio, que acreditó el cumplimiento de los requisitos de precalificación durante la etapa del Concurso, se exigirá al nuevo Operador o al nuevo integrante del Operador el cumplimiento de los mismos requisitos técnicos de operación que acreditó el Operador o integrante del Operador saliente, de modo tal que durante la Operación se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión.
INICIO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DEL COMPONENTE 4
Las Partes hayan suscrito el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión correspondiente al Componente 4.
El CONCEDENTE haya aprobado el Expediente Técnico 4 según solicitud oportuna y completa del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO haya obtenido para el Componente 4 la Certificación Ambiental Global o la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental u otro instrumento requerido por parte de la Autoridad Gubernamental Competente.
El CONCESIONARIO haya obtenido el(los) Certificado(s) de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) u otro instrumento requerido por parte de la Autoridad Gubernamental Competente, asumiendo todos los costos necesarios hasta su obtención.
El CONCESIONARIO haya obtenido las autorizaciones y licencias que se requieran por parte de las Autoridades Gubernamentales Competentes, para la construcción de las Obras Nuevas correspondientes.
El CONCESIONARIO debe haber acreditado el cierre financiero de las Obras Nuevas del Componente 4, de acuerdo a las Cláusulas 9.3 y 9.4 del presente Contrato.
La SUNASS, a solicitud de SEDAPAL, apruebe el Incremento Tarifario requerido para el pago de las obligaciones derivadas del Componente 4, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD y normas modificatorias.
Una vez cumplidas todas y cada una de las condiciones establecidas, las Partes suscribirán el Acta de Inicio de Construcción Segunda Fase, dejando constancia del cumplimiento de ello. A partir de la fecha de suscripción de dicha acta, se iniciará el Periodo de Construcción Segunda Fase.
En el supuesto que las condiciones establecidas no hayan sido satisfechas por las Partes dentro del plazo antes señalado, las Partes podrán recurrir a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el Capítulo XVI del Contrato.
Por excepción y contando con la conformidad de las Partes y la opinión favorable de la SUNASS, se podrá iniciar el Periodo de Construcción Segunda Fase aun cuando faltase cumplir alguna de las condiciones previstas o se hayan cumplido parcialmente, dejándose constancia de este hecho en el Acta de Inicio de Construcción Segunda Fase otorgándose un plazo prudencial para su cumplimiento. Dicha excepción no será aplicable para las condiciones señaladas en los Literales b, f y g de la presente Cláusula.
PLAZOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS
Obras Iniciales: Veinticuatro (24) meses o la que se consigne en la Oferta Técnica del Adjudicatario de ser menor, computados desde la suscripción del Acta de Inicio de Obras.
Componente 1: Cuarenta y dos (42) meses o la que se consigne en la Oferta Técnica del Adjudicatario de ser menor, computados desde la suscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase.
Componente 2: Cuarenta y dos (42) meses o la que se consigne en la Oferta Técnica del Adjudicatario de ser menor, computados desde la suscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase.
Componente 4: Quince (15) meses, computados desde la suscripción del Acta de Inicio de Construcción Segunda Fase.
Los plazos antes indicados incluyen en cada caso el periodo de Puesta en Marcha correspondiente. Dichos plazos podrán ser mayores, siempre que medie la Suspensión, de conformidad con el procedimiento establecido en las Cláusulas 4.7. a la 4.10., o que el CONCEDENTE apruebe una ampliación del plazo de ejecución de obras conforme a las Cláusulas 6.29 y 6.30 del Contrato.
Si el CONCESIONARIO, por razones imputables a él, incumple con los plazos a que se refiere la Cláusula 6.24, resultarán de aplicación las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha en que se expida el Certificado de Puesta en Xxxxxx; sin que se requiera en este supuesto, la intimación en xxxx; y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Sección II del Anexo 10.
En el supuesto que el inicio de la construcción o el avance de las Obras Nuevas se retrasara por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, éste, podrá solicitar la Suspensión del plazo de la Concesión, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.7. a la 4.13. del presente Contrato; o podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de obras, según lo establecido en las Cláusulas 6.29 y 6.30, por un periodo no mayor al que dure dicho retraso.
REPORTES DE AVANCE DE OBRA
El CONCESIONARIO deberá proporcionar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS y a SEDAPAL, los Reportes de Avance de Obra relativos al desarrollo de la ejecución de las Obras Iniciales y de las Obras Nuevas, conforme se indica en la Sección II del Anexo 10. El costo de la preparación de los Reportes de Avance de Obra correrá por cuenta del CONCESIONARIO y corresponderá a éste último proponer a la SUNASS el formato a utilizar, observando como mínimo lo dispuesto en la Sección II del Anexo 10 del presente Contrato.
Los Reportes de Avance de Obra sustentarán la ejecución de los avances de las Obras Iniciales y de las Obras Nuevas, los mismos que deberán ser aprobados el CONCEDENTE, previa opinión favorable de la SUNASS, en los términos y condiciones indicados en el Anexo 10.
Los Reportes de Avances de Obra aprobados que acrediten la culminación de un Hito Constructivo permitirán al CONCESIONARIO sustentar la solicitud de emisión de cada CAO.
El alcance y definición del Hito Constructivo, el procedimiento de control de avance y el procedimiento de emisión xxx XXX por parte de la SUNASS, se encuentran regulados en el Anexo 10.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, la ampliación del plazo máximo para la ejecución de las Obras Iniciales o de las Obras Nuevas de un Componente, siempre y cuando las causales de ampliación no sean imputables al CONCESIONARIO y éstas impliquen extender la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras vigente al momento de la solicitud. En caso el CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, rechace la solicitud de ampliación del plazo, el CONCEDENTE deberá remitir al CONCESIONARIO la respectiva explicación y/o justificación.
Cuando el CONCESIONARIO por razones estrictamente imputables a él, incumpla con los plazos inicialmente establecidos o incumpla con los nuevos plazos incluyendo las ampliaciones a que se refiere el párrafo anterior, resultarán de aplicación las penalidades respectivas de acuerdo al Capítulo XIX del Contrato.
En caso ocurra lo establecido en el Literal n de la Cláusula 15.1.3 del presente Contrato, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, el CONCEDENTE podrá proceder a la resolución del Contrato, previa opinión de la SUNASS.
El CONCESIONARIO deberá anotar en el Cuaderno de Diseño y Obra correspondiente las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo para la culminación de las Obras Nuevas. La solicitud de ampliación será dirigida al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, la misma que deberá estar debidamente sustentada e incluir el nuevo Calendario de Ejecución de Obras propuesto. En un plazo no mayor de veinte (20) Días Calendario, la SUNASS comunicará al CONCEDENTE su opinión respecto de dicha solicitud, incluyendo un informe sustentatorio.
El CONCEDENTE, con opinión de la SUNASS resolverá sobre dicha ampliación en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde la recepción de solicitud del CONCESIONARIO. De no existir pronunciamiento alguno por parte del CONCEDENTE, dentro del plazo mencionado anteriormente, se considerará aprobada la solicitud.
Una vez aprobada la ampliación de plazo, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, un Calendario de Ejecución de Obras actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación.
APROBACIÓN DE LAS OBRAS
Una vez que se culminen las Obras Nuevas de un Componente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, su aprobación, adjuntando un informe donde se verifique la culminación de las Obras Nuevas correspondientes, de conformidad con el Expediente Técnico aprobado e incluyendo el Inventario de Obras. En un plazo no mayor de veinte (20) Días Calendario, la SUNASS entregará al CONCEDENTE su opinión, adjuntando para ello un informe sustentatorio. En el caso particular de las Obras Nuevas del Componente 2, previo a su aprobación, se requerirá también la opinión favorable de SEDAPAL respecto a la construcción de las Líneas de Interconexión.
Mediante el Acta de Terminación correspondiente, el CONCEDENTE dejará constancia que la ejecución de las Obras Nuevas del Componente materia de aprobación se encuentra conforme al Expediente Técnico aprobado y se entenderá concedida la autorización para proceder con la Puesta en Marcha respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.37 del presente Contrato.
Vencido el plazo otorgado en la cláusula precedente y si aún persisten observaciones, se podrá emitir el Acta de Terminación correspondiente siempre que: i) las observaciones pendientes no afecten la normal prestación del Servicio, y ii) el valor de las obras observadas, de acuerdo al informe presentado por la SUNASS, no represente más del uno por ciento (1%) del presupuesto estimado en el Expediente Técnico correspondiente.
En caso no se cumpla alguna de las dos condiciones antes descritas, el CONCEDENTE fijará un nuevo plazo para la emisión del Acta de Terminación, el mismo que no podrá exceder los sesenta (60) Días Calendario, salvo que el CONCESIONARIO solicite un plazo mayor y que esta solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, en función de la naturaleza de las observaciones.
En cualquiera de los casos, las observaciones subsistentes deberán ser subsanadas en un plazo que no supere el periodo previsto para la Puesta en Marcha correspondiente.
En caso venza el nuevo plazo fijado para la subsanación de las observaciones correspondientes, y siempre que las observaciones subsistentes afecten el correcto funcionamiento del Componente, el CONCEDENTE procederá a rechazar las Obras Nuevas del Componente. En consecuencia, el CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, podrá resolver el Contrato conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que el CONCEDENTE haya cobrado o se hayan devengado previamente.
Si el CONCESIONARIO no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONCEDENTE, respecto a las observaciones formuladas que conllevaron al rechazo de las Obras de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 6.35, podrá solicitar que la controversia sea resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal a de la Cláusula 16.12 del presente Contrato.
PUESTA EN MARCHA DE LAS OBRAS NUEVAS
Durante la etapa de Puesta en Marcha de los Componentes 1, 2 y 4 se deberán realizar los procedimientos necesarios para verificar el correcto funcionamiento, individual y en conjunto, de las obras civiles, tuberías, maquinarias, equipos, instalaciones eléctricas y electromecánicas, sistemas de control y automatización, entre otros, de conformidad con el Expediente Técnico correspondiente. Esta etapa tendrá una duración mínima siguiente:
Componente 1: Cuarenta y cinco (45) Días Calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación respectiva.
Componente 2: Noventa (90) Días Calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación respectiva.
Componente 4: Sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación respectiva.
Corresponderá al CONCESIONARIO asumir los costos en los que se incurra durante la Puesta en Marcha.
Mientras se desarrolle la Puesta en Marcha de los Componentes 1 y 2 no serán exigibles los respectivos requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios.
El CONCESIONARIO deberá notificar por escrito al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS y a SEDAPAL, la fecha de inicio de la Puesta en Marcha, conforme al Expediente Técnico correspondiente. La Puesta en Marcha se llevará a cabo con la participación de la SUNASS y de SEDAPAL. En el caso particular de las Líneas de Interconexión, SEDAPAL también podrá plantear observaciones durante la Puesta en Marcha.
En el supuesto que la Puesta en Xxxxxx se retrase por un hecho no imputable al CONCESIONARIO, se podrá suspender el plazo de la Concesión, a solicitud del CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.6. a la 4.13. del presente Contrato.
Concluida la Puesta en Marcha, si las Obras Nuevas del Componente materia de aprobación funcionan correctamente conforme al Expediente Técnico correspondiente, y se verifican los correspondientes requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la emisión del Certificado de Puesta en Marcha correspondiente, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Mantener vigente y/o entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato que se exige en el Contrato;
Tener contratadas las pólizas de seguros que se exigen en el Contrato para las Obras Nuevas del Componente correspondiente;
Contar con los derechos de uso del agua así como las autorizaciones de vertimiento que se requieran para el funcionamiento de las Obras Nuevas del Componente correspondiente por parte de la Autoridad Gubernamental Competente;
Haber realizado la Puesta en Marcha para las Obras Nuevas del Componente correspondiente, conforme el procedimiento establecido en el Expediente Técnico aprobado; y
Tener un preacuerdo o contrato con una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) que garantice la Disposición Final de los lodos y/o residuos sólidos generados en cada fase de la Planta Huachipa II para el Componente 2 o 4 según corresponda. Dicha EPS-RS deberá estar debidamente registrada por la Autoridad Gubernamental competente.
De ser conforme, el CONCEDENTE, con opinión previa de la SUNASS, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días deberá entregar al CONCESIONARIO el Certificado de Puesta en Marcha correspondiente. En el caso particular de las Líneas de Interconexión, el CONCEDENTE requerirá también la opinión previa favorable de SEDAPAL.
En caso el CONCEDENTE detecte algún incumplimiento, de acuerdo a la naturaleza de las observaciones, determinará el plazo adicional que otorgará al CONCESIONARIO para que las subsane. Dichas observaciones, deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación.
Vencido el plazo adicional, si las observaciones no han sido subsanadas, el CONCEDENTE podrá proceder a la Caducidad de la Concesión, conforme a lo establecido en el Capítulo XV y exigir la compensación por los daños y perjuicios directos generados al CONCEDENTE como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y deberes del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente.
Luego de entregarse el Certificado de Puesta en Marcha del Componente 2, el CONCESIONARIO hará entrega de las Líneas de Interconexión a SEDAPAL para su operación y mantenimiento, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, debiendo las Partes, SEDAPAL y la SUNASS suscribir el Acta de Entrega de las Líneas de Interconexión. A partir de la suscripción de dicha acta, el CONCEDENTE, la SUNASS y SEDAPAL liberarán al CONCESIONARIO de toda responsabilidad respecto a la operación de las Líneas de Interconexión, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del diseño y la construcción de las mismas hasta por un plazo de cinco (5) años.
XXXXXXX es responsable de inscribir y mantener actualizados los avances de todas las obras en el Portal de INFOBRAS de la Contraloría General de la República, debiendo para tal efecto coordinar con el CONCEDENTE la remisión de la información que resulte necesaria.
PLAN DE ABANDONO (COMPONENTE 5)
El CONCESIONARIO deberá implementar a su costo el Plan de Abandono conforme a lo establecido en el Anexo 18.
ENTREGA DE INFORMACIÓN
La periodicidad de los informes y el formato a utilizar serán establecidos por la SUNASS. La elaboración de estos informes correrá por cuenta del CONCESIONARIO.
CAPÍTULO VII: DEL MANTENIMIENTO
El Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO deberá ser efectuada por éste, a su costo y riesgo, desde el inicio de la Operación del Componente correspondiente hasta la fecha de Caducidad de la Concesión.
El Mantenimiento incluye el mantenimiento preventivo o programado y el mantenimiento correctivo o de emergencia.
El mantenimiento preventivo o programado es el conjunto de actividades de carácter periódico y permanente que el CONCESIONARIO deberá realizar con la finalidad de prever anticipadamente el deterioro o desgaste de las obras civiles, equipos electromecánicos, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, y/o, sistemas de automatización que constituyen la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, y permitir su conservación, recuperación y/o restauración.
El mantenimiento correctivo o de emergencia es el conjunto de actividades que el CONCESIONARIO deberá efectuar cuando sucede un desperfecto o daño en las obras civiles, equipos electromecánicos, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, y/o, sistemas de automatización, de manera fortuita o inesperada, a fin de que la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO opere con normalidad. Para tal fin, el CONCESIONARIO deberá contar con las herramientas y/o repuestos necesarios para revertir el evento suscitado.
FASE PRE-OPERATIVA DE LAS OBRAS EXISTENTES
El personal visitante deberá contar con los seguros personales establecidos en la Cláusula 11.7 del Contrato, así como con los equipos de protección personal necesarios para cada tipo de instalación.
La empresa operadora de las Obras Existentes, con autorización previa de SEDAPAL, permitirá el ingreso del personal visitante de lunes a viernes desde las 9:00 am hasta las 5:00 pm.
El personal visitante podrá realizar sus inspecciones o reconocimientos sin obstaculizar las labores de la empresa operadora de las Obras Existentes.
El CONCESIONARIO será responsable de cualquier daño o perjuicio que su personal pueda ocasionar a las Obras Existentes durante esta etapa.
Durante esta fase, a solicitud del CONCESIONARIO, SEDAPAL, en coordinación con la empresa operadora, podrá realizar por única vez una prueba general de las Obras Existentes a fin de verificar su operatividad. XXXXXXX deberá comunicar al CONCEDENTE y a la SUNASS, con al menos tres (3) Días de anticipación, la fecha en que se realizará este prueba general, la cual deberá contemplar lo siguiente:
Puesta en funcionamiento de la Planta Huachipa I a cinco metros cúbicos por segundo (5 m3/s) durante 12 horas continuas. Esta prueba podrá realizarse por líneas de producción en función de la demanda operativa.
Llenado completo del Ramal Norte, entregando agua potable a todos los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y las Derivaciones del Ramal Norte durante 24 horas (2 horas continuas con las válvulas de ingreso abiertas completamente para el llenado de los reservorios y 22 horas continuas con las válvulas de ingreso abiertas parcialmente para atender la demanda).
Si durante la prueba se produce o evidencia alguna falla o defecto, SEDAPAL en coordinación con la empresa operadora, se hará cargo de realizar el mantenimiento correctivo del caso, debiendo realizar nuevamente la prueba que corresponda hasta verificar su operatividad.
Superada la prueba general, el CONCESIONARIO deberá recibir las Obras Existentes en el lugar y estado de conservación en que se encuentren, siendo de aplicación posterior lo establecido en la Cláusula 5.11 del presente Contrato.
MANTENIMIENTO INICIAL DE LAS OBRAS EXISTENTES
Para las Obras Existentes, el CONCESIONARIO deberá implementar a su costo y riesgo el Mantenimiento Inicial considerando los requerimientos mínimos señalados en el Anexo 5. Para tal efecto, las Partes en un plazo máximo de seis (6) meses computados desde la Fecha de Cierre deberán satisfacer las siguientes condiciones:
Las Partes hayan suscrito el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión correspondiente al Componente 3.
El CONCEDENTE haya aprobado el Expediente Técnico 3 según solicitud oportuna y completa del CONCESIONARIO.
De ser necesario, el CONCESIONARIO haya obtenido, para el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes, la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental u otro instrumento ambiental requerido por parte de la Autoridad Gubernamental Competente.
En el caso que el Operador sea una empresa contratada por el CONCESIONARIO, éste deberá haber entregado al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, copia legalizada del contrato de operación correspondiente.
De ser necesario, el CONCESIONARIO haya obtenido las autorizaciones y licencias que se requieran por parte de las Autoridades Gubernamentales Competentes, para la ejecución de las mejoras correspondientes.
De ser necesario, el CONCESIONARIO haya renovado o actualizado las autorizaciones y licencias que se requieran por parte de las Autoridades Gubernamentales Competentes, para continuar con la operación y mantenimiento correspondiente.
El CONCESIONARIO tenga un preacuerdo o contrato con una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) a fin de garantizar la Disposición Final de los lodos y/o residuos sólidos generados por la Planta Huachipa I.
Una vez cumplidas las condiciones establecidas, las Partes y la SUNASS suscribirán el Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial, dejando constancia del cumplimiento de ello. A partir del Día Calendario siguiente de suscrita dicha acta, se entenderá que la Operación y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes han iniciado.
En el supuesto que las condiciones establecidas no hayan sido satisfechas dentro del plazo antes señalado, y las Partes de mutuo acuerdo no hayan prorrogado dicho plazo con relación a cualquier condición, o no se haya declarado la Suspensión de la Concesión, cualquiera de las Partes podrá invocar la Caducidad de la Concesión, salvo que alguna de ellas recurra a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el Capítulo XVI del Contrato.
Por excepción y contando con la opinión previa de la SUNASS, las Partes podrán suscribir el Acta de Inicio de Operación y Mantenimiento Inicial aun cuando faltase cumplir alguna de las condiciones previstas, dejándose constancia de este hecho dicha acta otorgándose un plazo prudencial para su cumplimiento. Dicha excepción no será aplicable para las condiciones señaladas en los Literales a, d, f y g de la presente Cláusula.
El Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes deberá implementarse en paralelo con la Operación de las mismas, en un plazo máximo de doce (12) meses computados desde la suscripción del Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial. Mientras se desarrolle el Mantenimiento Inicial serán exigibles los requisitos de calidad y volumen establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios.
Concluido el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes conforme al Expediente Técnico 3, las Partes y la SUNASS deberán suscribir el Acta de Culminación del Mantenimiento Inicial en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario computados desde la fecha en que el CONCESIONARIO comunica al CONCEDENTE la conclusión del Mantenimiento Inicial.
Los costos de la elaboración del Expediente Técnico 3 y la implementación del Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes están reconocidos en la RPMO3.
MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las metodologías, procedimientos y la oportunidad de las labores de Operación y Mantenimiento que serán expresadas en los respectivos Manuales de Operación y Mantenimiento.
Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá elaborar los Manuales de Operación y Mantenimiento tanto para las Obras Nuevas como para las Obras Existentes según lo establecido en el Anexo 8.
En el caso de las Obras Existentes, el CONCESIONARIO deberá actualizar los Manuales de Operación y Mantenimiento existentes y complementarlos con el contenido mínimo establecido en el Anexo 8.
Componente 1: Quince (15) Días Calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación respectiva.
Componente 2: Sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación respectiva.
Componente 3: Sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial.
Componente 4: Treinta (30) Días Calendario contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación respectiva.
Dentro de un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha de presentación de los Manuales de Operación y Mantenimiento, el CONCEDENTE, con previa opinión de la SUNASS, deberá aprobar o formular observaciones con la respectiva explicación y/o justificación técnica, las mismas que estarán referidas al cumplimiento de los requerimientos previstos en el Contrato de Concesión. Si el CONCEDENTE no se pronuncia en el plazo antes señalado, los Manuales de Operación y Mantenimiento se entenderán por aprobados.
En caso el CONCEDENTE formule observaciones a los Manuales de Operación y Mantenimiento, el CONCESIONARIO tendrá, por cada ronda de observaciones, un plazo no mayor a quince (15) Días Calendarios para la subsanación de las mismas. Asimismo, el CONCEDENTE dentro de un plazo de treinta (30) Días Calendario contados para observar o aprobar los Manuales de Operación y Mantenimiento.
Una vez aprobados, los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes, éstos serán incorporados al presente Contrato, como Anexo 8-A.
Los Manuales de Operación y Mantenimiento incluirán la descripción y justificación de las políticas a utilizar, el cronograma de las actividades a realizar, las mediciones de indicadores de monitoreo y control así como su justificación técnica general; todo ello de conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo 8 del Contrato.
Las actualizaciones de cada Manual de Operación y Mantenimiento deberán realizarse bianualmente, desde el inicio de la Operación correspondiente y contar con la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, bajo el mismo procedimiento y alcances señalados en la Cláusula 7.8 del presente Contrato.
Tales actualizaciones serán incorporadas al presente Contrato como nuevas versiones del Manual de Operación y Mantenimiento, en remplazo de las anteriores, sin que ello requiera aplicar el procedimiento de modificación del Contrato previsto en el Capítulo XVII.
Si, posterior a la aprobación por parte del CONCEDENTE, se encontraran deficiencias en la aplicación del Manual de Operación y Mantenimiento, corresponderá a éste formular las observaciones respectivas, en los mismos plazos y condiciones establecidas en la Cláusula 7.8 del presente Contrato. De no cumplir el CONCESIONARIO con efectuar las subsanaciones correspondientes, se aplicarán las penalidades establecidas en el Capítulo XIX del Contrato.
CAPÍTULO VIII: OPERACIÓN
DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO tendrá la Operación exclusiva de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, sea que la realice directamente o a través de un tercero contratado por él. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá observar, como mínimo, los estándares especificados en el Contrato de Concesión, el Contrato de Prestación de Servicios y los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes.
La Operación de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO constituye un derecho en la medida que le permite su explotación, así como un deber en la medida que está obligado a mantener su operatividad y prestar el Servicio a SEDAPAL, de acuerdo con el presente Contrato y con el Contrato de Prestación de Servicios.
Durante el Periodo Inicial de Operación, el CONCESIONARIO deberá efectuar:
Para el Componente 3, i) la captación y conducción del agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa I; ii) la potabilización del agua captada del río Rímac en la Planta Huachipa I; iii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte desde la Planta Huachipa I hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte; y iv) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y posterior suministro en los Puntos de Entrega correspondientes, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos, aguas residuales y demás subproductos generados, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Durante el Periodo de Operación, el CONCESIONARIO deberá efectuar:
Para el Componente 1, i) la captación del agua superficial proveniente de las quebradas Rumichaca, Chumpe y Cushuro Grande en la cuenca del río Yauli y conducirlas hasta la Represa Pomacocha; ii) el almacenamiento de agua superficial en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo; y iii) el trasvase del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hasta la cuenca del río Blanco, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios;
Para los Componentes 2, 3 y 4, i) la captación y conducción de agua superficial del río Rímac hasta la Planta Huachipa; ii) la potabilización del agua captada en la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II; iii) la conducción del agua potable a través del Ramal Norte y del Ramal Sur desde la Planta Huachipa hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur; y iv) el almacenamiento de agua potable en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur y posterior suministro en los Puntos de Entrega, así como la adecuada Disposición Final de los lodos, residuos sólidos, aguas residuales y demás subproductos generados, de ser el caso, de acuerdo a las especificaciones y condiciones establecidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
El CONCESIONARIO deberá asumir todos los costos inherentes a la prestación del Servicio, así como los costos de la renovación de autorizaciones y licencias, obtención de certificados, tributos, seguros y demás gastos que le correspondan, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para coadyuvar al CONCESIONARIO en dichos fines, sin que ello genere gasto alguno al Estado.
PLANES DE EMERGENCIA Y OPERACIÓN
El CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, en el plazo de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha de inicio de la Operación de un Componente, el correspondiente Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros, que deberá respetar los criterios mínimos indicados en el Anexo 9. El CONCEDENTE, con opinión de la SUNASS, dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de su presentación para emitir las observaciones correspondientes o aprobarlo. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, dicho plan se entenderá aprobado.
De formularse observaciones por parte del CONCEDENTE, éstas deberán contar con la respectiva explicación y/o justificación técnica. El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar las observaciones, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones.
El CONCEDENTE, con opinión de la SUNASS, dispondrá xx xxxx (10) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderán subsanadas las observaciones formuladas y por tanto, el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros presentado se entenderá aprobado.
Las actualizaciones de los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros deberán realizarse bianualmente, desde el inicio de la Operación del Componente correspondiente hasta la finalización de la Concesión, y contar con la aprobación del CONCEDENTE, con opinión de la SUNASS. El procedimiento para la aprobación de las actualizaciones será el mismo empleado para la aprobación de los Planes de Emergencias y Operación en caso de Siniestros.
INICIO DE OPERACIÓN DE LAS OBRAS EXISTENTES
Si por razones no imputables a las Partes se ocasionara un retraso en el inicio del Periodo Inicial de Operación, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la prórroga del plazo de la Concesión conforme a la Cláusula 4.4. del presente Contrato.
INICIO DE OPERACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS
En los casos en que existiesen razones imputables al CONCEDENTE que ocasionaran un retraso en el inicio de la Operación de un Componente, el CONCESIONARIO, podrá solicitar la Suspensión, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.6. a la 4.13., por un periodo no menor al que dure dicho retraso.
Si por razones no imputables a las Partes se ocasionara un retraso en el inicio de la Operación de un Componente, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la prórroga del plazo de la Concesión conforme a la Cláusula 4.4..
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Corresponde a la SUNASS efectuar las acciones de supervisión de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en el presente Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables con relación a la Operación y el Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar a la SUNASS, con copia al CONCEDENTE un informe técnico trimestral conteniendo las acciones de operación y mantenimiento realizadas durante dicho periodo. El referido informe deberá presentarse a más tardar el día quince (15) de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre. Asimismo, la SUNASS, de manera trimestral, remitirá al CONCEDENTE un informe que dé cuenta de las actividades de supervisión.
La supervisión de la Operación comprenderá la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de proveer el Servicio de acuerdo a los estándares y niveles de calidad, previstos en el presente Contrato y el Contrato de Prestación de Servicios. La supervisión del Mantenimiento comprenderá la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de realizar las actividades de mantenimiento previstas en los Manuales de Operación y Mantenimiento, cumplir con el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión conforme a lo establecido en las Cláusulas 5.44 a la 5.47, así como atender oportunamente las incidencias operativas que se presenten.
Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá presentar la información solicitada en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha en que se haya formulado por escrito la solicitud correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado a solicitud del CONCESIONARIO, siempre que se presente la debida justificación.
A solicitud del CONCESIONARIO, corresponderá a la Autoridad Gubernamental Competente determinar la ubicación de los puntos en la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO donde se efectuarán las actividades de vigilancia y control de calidad del agua, así como la frecuencia de muestreo. Sin perjuicio de ello, durante la Operación y el Mantenimiento, el CONCESIONARIO podrá poner a consideración de la Autoridad Gubernamental Competente, otros puntos de medición alternativos, los que podrán ser o no aceptados.
Corresponde al CONCESIONARIO en coordinación con SEDAPAL realizar las acciones pertinentes o las denuncias correspondientes ante la XXX respecto a las descargas no autorizadas en el río Rímac a fin de no alterar o afectar las características del agua superficial.
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
CIERRE FINANCIERO PARA LOS COMPONENTES 1, 2 Y 5
A partir de los catorce (14) meses, contados desde la Fecha de Cierre hasta el plazo máximo establecido en la Cláusula 6.21, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con el cien por ciento (100%) de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento necesarios para el cumplimiento de los Calendarios de Ejecución de Obras previstos en los Expedientes Técnicos 1, 2 y 5 debidamente aprobados por el CONCEDENTE.
Para acreditar que el CONCESIONARIO cuenta con el financiamiento correspondiente, éste deberá presentar al CONCEDENTE para su aprobación, con copia a la SUNASS, los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s), Empresas Vinculadas o terceros que participará(n) en la financiación de esta Concesión. El CONCEDENTE aprobará, previa opinión de la SUNASS, la acreditación en un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario o podrá observar los documentos en caso éstos contravengan lo expresamente contemplado en el Contrato de Concesión. Vencido el plazo indicado sin que el CONCEDENTE haya observado o aprobado los documentos presentados por el CONCESIONARIO, se entenderá que el cierre financiero ha sido acreditado.
Las operaciones de financiamiento suscritos con Empresas Vinculadas o terceros no son oponibles al Estado, por lo tanto queda establecido que el CONCEDENTE no asumirá obligaciones o deudas derivadas de dichas operaciones.
En caso el CONCESIONARIO no acredite el cierre financiero al término del plazo indicado en la Cláusula 6.21 o no levante satisfactoriamente las observaciones dentro de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario, el CONCEDENTE podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa del CONCESIONARIO, en ese caso el CONCEDENTE ejecutará la totalidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
CIERRE FINANCIERO PARA EL COMPONENTE 4
A partir de los ciento veintisiete (127) meses, contados desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE, que cuenta con el cien por ciento (100%) de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras previsto en el Expediente Técnico 4 debidamente aprobado por el CONCEDENTE.
Para acreditar que el CONCESIONARIO cuenta con el financiamiento correspondiente, éste deberá presentar al CONCEDENTE para su aprobación, con copia a la SUNASS, los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, en general cualquier texto contractual relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s), Empresas Vinculadas o terceros que participará(n) en la financiación de esta Concesión. El CONCEDENTE aprobará, previa opinión de la SUNASS, la acreditación en un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario o podrá observar los documentos en caso éstos contravengan lo expresamente contemplado en el Contrato de Concesión. Vencido el plazo indicado sin que el CONCEDENTE haya observado o aprobado los documentos presentados por el CONCESIONARIO, se entenderá que el cierre financiero ha sido acreditado.
Las operaciones de financiamiento suscritos con Empresas Vinculadas o terceros no son oponibles al Estado, por lo tanto queda establecido que el CONCEDENTE no asumirá obligaciones o deudas derivadas de dichas operaciones.
En caso el CONCESIONARIO no acredite el cierre financiero al término del plazo indicado en la Cláusula 6.23 o no levante satisfactoriamente las observaciones dentro de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario, el CONCEDENTE podrá invocar la Caducidad de la Concesión por causa del CONCESIONARIO, en ese caso el CONCEDENTE ejecutará la totalidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
REMUNERACIÓN ANUAL POR SERVICIO (RAS)
La RAS se encuentra constituida por la Remuneración por Inversiones (RPI), que remunera la Inversión y por la Remuneración por Operación y Mantenimiento (RPMO), que remunera los costos de la Operación y el Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO no podrá comercializar los subproductos que se generen durante el Periodo Inicial de Operación o durante el Periodo de Operación, siendo la RAS la única retribución por el Servicio. Dichos subproductos deberán ser dispuestos conforme a lo establecido en el presente Contrato o puestos a disposición del CONCEDENTE en caso lo solicite expresamente.
Los flujos dinerarios del Fideicomiso de Recaudación provendrá de la cobranza de los importes de la facturación que realice SEDAPAL a través de las entidades recaudadoras activas señaladas en el Anexo 17. La recaudación de dichos recursos tendrá por objetivo cubrir el pago de la RAS más el Impuesto General a las Ventas (IGV) correspondiente.
El CONCESIONARIO deberá remitir a la SUNASS de manera anual, en abril de cada año, un reporte detallado sobre los pagos de la RPI, la REG y la RPMO efectuados por SEDAPAL. Dicho reporte deberá incluir copia simple de las facturas y los documentos de pago emitidos las liquidaciones emitidas por el CONCESIONARIO, así como los informes que sustenten los cálculos de los pagos efectuados.
SOBRE EL COMPONENTE RPI DE LA RAS
El CONCESIONARIO tendrá derecho de naturaleza irrevocable a recibir pagos por parte de SEDAPAL, por concepto de RPI, a través del Fideicomiso de Recaudación, con cargo a los recursos a que se refiere la Cláusula 9.7. independientemente a la vigencia o caducidad de la Concesión.
De acuerdo a la Propuesta Económica, la RPIF1 estará compuesta de dos montos:
i. Un monto en Dólares Americanos, que será la RPI Dólares; y,
ii. Un monto en Nuevos Soles que será la RPI Soles.
El pago por concepto de RPIF1 trimestral, tanto de la RPI Soles como la RPI Dólares, correspondiente a los CAO emitidos (RPIF1_TRIM) se efectuará a partir del último día hábil del mes xx xxxxx, junio, septiembre o diciembre, según corresponda, inmediatamente posterior a la Fecha Fija 1.
En caso se emita un CAO de manera posterior a la Fecha Fija 1, el pago del RPICAO correspondiente se efectuará de forma trimestral a partir del último día hábil del mes xx xxxxx, junio, septiembre o diciembre, según corresponda, inmediatamente posterior a la fecha de emisión de dicho CAO y por el periodo de quince (15) años.
El pago por concepto de RPIF2 trimestral correspondiente a los CAO emitidos (RPIF2_TRIM) se efectuará a partir del último día hábil del mes xx xxxxx, junio, septiembre o diciembre, según corresponda, inmediatamente posterior a la Fecha Fija 2.
En caso se emita un CAO de manera posterior a la Fecha Fija 2, el pago del RPICAO correspondiente se efectuará de forma trimestral a partir del último día hábil del mes xx xxxxx, junio, septiembre o diciembre, según corresponda, inmediatamente posterior a la fecha de emisión de dicho CAO y por el periodo de ocho (8) años.
Cuando por causas imputables al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO se vea imposibilitado de culminar y/o entregar las Obras Nuevas de un Componente, conforme a lo establecido en el Calendario de Ejecución de Obras. El CONCEDENTE contará con un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la fecha prevista de culminación de las obras en el Calendario de Ejecución de Obras, para superar las limitaciones que hubiesen imposibilitado la culminación y/o entrega de las referidas obras.
Vencido el plazo indicado, la SUNASS deberá emitir un informe al CONCEDENTE, que determine si persiste la imposibilidad por parte del CONCESIONARIO de culminar y/o entregar las Obras Nuevas por causa imputable al CONCEDENTE.
De verificarse tal imposibilidad por parte de la SUNASS, el CONCEDENTE contará con un plazo adicional no mayor de tres (3) meses para superar las limitaciones mencionadas. Vencido este plazo sin que el CONCEDENTE las haya superado, cualquiera de las Partes podrá invocar la Caducidad de la Concesión.
MECANISMO DE LIQUIDACIÓN DE LA RPI
Desde la fecha prevista para el primer pago de la RPIF1 de acuerdo a la Cláusula 9.10. precedente, de forma trimestral y durante quince (15) años, el último día hábil de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre de cada Año Calendario, se pagará la Remuneración por Inversiones trimestral asociadas a los CAO emitidos o RPIF1_Trim, tanto de la RPI Soles como la RPI Dólares, conforme a la Propuesta Económica presentada por el Adjudicatario e incluyendo los ajustes establecidos en las Clausulas 9.20. a la 9.27. del presente Contrato.
Desde la fecha prevista para el primer pago de la RPIF2 de acuerdo a la Cláusula 9.11. precedente, de forma trimestral y durante ocho (8) años, el último día hábil de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre de cada Año Calendario, se pagará la Remuneración por Inversiones trimestral asociadas a los CAO emitidos o RPIF2_Trim conforme a la Propuesta Económica presentada por el Adjudicatario e incluyendo los ajustes establecidos en las Clausulas 9.20. a la 9.27. del presente Contrato.
La parte de la RPI Dólares, que corresponda pagar en cada oportunidad, se cancelará en Nuevos Soles, utilizando el tipo de cambio venta del último día hábil del mes anterior al mes xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre de cada Año Calendario según corresponda de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes.
Por la falta oportuna de pago de la RPI, SEDAPAL a través del Fideicomiso de Recaudación pagará al CONCESIONARIO un interés compensatorio equivalente a la tasa del cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) anual, desde el inicio del periodo de retraso hasta que finalice el mismo. Dichos intereses constituyen el único medio de resarcir la demora, no reconociéndose intereses moratorios.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA RPI
El procedimiento general para el reconocimiento de la RPI Trimestral (RPITRIM), que incluye la RPIF1_TRIM y/o la RPIF2_TRIM, según el momento de pago, se realizará en función a lo establecido en la presente Cláusula y según lo estipulado en el Anexo 16. En tal sentido, se tendrá en consideración los siguientes términos y condiciones:
En general, el pago de la RPITrim, será efectuado a través del Fideicomiso de Recaudación, con los recursos de la subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera y de la Sub Cuenta RPI de la Cuenta IGV Obras de Cabecera.
En el caso de la RPIF1, cada RPITrim estará compuesta de un monto en Dólares Americanos correspondiente a la RPITrim Dólares, y un monto en Nuevos Soles correspondiente a la RPITrim Soles
La parte correspondiente a la RPITrim Dólares se cancelará en Nuevos Soles, utilizando el tipo de cambio venta del último día hábil del mes anterior al mes xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre de cada Año Calendario según corresponda de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 9.13.
En caso el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación verifique que quince (15) Días Calendario antes de las fechas de pago de cada RPITrim los recursos disponibles en las cuentas del Fideicomiso de Recaudación sean menores al monto señalado en los Numerales 2.5.3 y 2.5.11 del Anexo 16, corresponderá a SEDAPAL proveer los recursos necesarios y efectuar todas las acciones pertinentes a fin que se cumpla con la transferencia efectiva al Fideicomiso de Recaudación de los recursos necesarios, en un plazo que no podrá exceder xx xxxx (10) Días Calendario, a partir de la notificación del Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación.
Si en caso el Fiduciario verifique, quince (15) Días Calendario antes de las fechas o plazos previstos en las Cláusulas 9.10. y 9.11. del Contrato de Concesión, que la Subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera es menor a una (1) RPI_V, SEDAPAL deberá proveer los recursos necesarios de acuerdo a lo establecido en el contrato del Fideicomiso de Recaudación, en un plazo que no podrá exceder xx xxxx (10) días Calendario de la notificación, a fin de asegurar la existencia del monto equivalente a una (1) RPI_V, en la subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera.
Si luego del pago de cada RPITrim el saldo de la subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera fuese inferior a nueve doceavos (9/12) de una (1) RPI_V, el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación deberá notificar, para conocimiento, al CONCEDENTE, al CONCESIONARIO, a la SUNASS y a SEDAPAL de tal hecho, dentro de un plazo máximo de tres (3) Días contados a partir de verificado el mismo, a fin de que el SEDAPAL, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario, provea los recursos necesarios para cubrir un monto equivalente a la diferencia registrada entre una (1) RPI_V y el saldo existente en la subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera, según el procedimiento establecido en el Contrato de Fideicomiso de Recaudación.
En caso el Fiduciario verifique que después del plazo de los treinta (30) Días Calendario previsto en el párrafo anterior, SEDAPAL no ha completado la diferencia y que aún persiste una diferencia registrada entre una (1) RPI_V y el saldo existente en la subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera, el Fiduciario notificará al CONCEDENTE para que proceda con la transferencia del monto restante en un plazo máximo de noventa (90) Días Calendario. Esta operación no generará obligación de pago de intereses por parte del CONCEDENTE. Para tal efecto, el CONCEDENTE dispondrá de los mecanismos legales necesarios que le permitan disponer de los fondos necesarios y transferirá dicho monto a SEDAPAL. El CONCEDENTE transferirá como máximo dicho monto restante a SEDAPAL quien a su vez lo destinará a la subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx.
De manera similar, si en caso el Fiduciario verifique, quince (15) Días Calendario antes de las fechas o plazos previstos en las Cláusulas 9.10. y 9.11. del Contrato de Concesión, que la Subcuenta RPI de la Cuenta IGV Obras de Cabecera es menor al IGV de una (1) RPI_V, SEDAPAL deberá proveer los recursos necesarios de acuerdo a lo establecido en el contrato del Fideicomiso de Recaudación, en un plazo que no podrá exceder xx xxxx (10) días Calendario de la notificación, a fin de asegurar la existencia del monto equivalente al IGV de una (1) RPI_V, en la subcuenta RPI de la Cuenta IGV Obras de Cabecera.
Si luego del pago de los RPICAO el saldo de la subcuenta RPI de la Cuenta IGV Obras de Cabecera fuese inferior al IGV de una (1) RPI multiplicado por nueve doceavos (9/12), el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación deberá notificar al CONCEDENTE, al CONCESIONARIO, a la SUNASS y a SEDAPAL de este hecho, dentro de los tres (3) Días de verificado el mismo, a fin de que SEDAPAL, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario, provea los recursos necesarios para cubrir un monto equivalente a la diferencia registrada entre un IGV de una (1) RPI_V y el saldo existente en la subcuenta RPI de la Cuenta IGV Obras de Cabecera, según el procedimiento establecido en el Contrato de Fideicomiso de Recaudación.
En caso el Fiduciario verifique que después del plazo de los treinta (30) días previsto en el xxxxxxx anterior, SEDAPAL no ha completado la diferencia y que aún persiste una diferencia registrada entre un IGV de una (1) RPI_V y el saldo existente en la subcuenta RPI de la Cuenta IGV Obras de Cabecera, el Fiduciario notificará al Concedente para que proceda con la transferencia del monto restante en un plazo máximo de noventa (90) Días Calendario. Esta operación no generará obligación de pago de intereses por parte del CONCEDENTE. Para tal efecto, el CONCEDENTE dispondrá de los mecanismos legales necesarios que le permitan disponer de los fondos necesarios y transferirá dicho monto a SEDAPAL. El CONCEDENTE transferirá dicho moto restante a SEDAPAL quien a su vez lo destinará a la subcuenta RPI de la Cuenta IGV Obras de Xxxxxxxx.
Sin perjuicio de lo anterior, SEDAPAL deberá adoptar las acciones pertinentes que permitan hacer efectivo el depósito del saldo total pendiente así como el restablecimiento del flujo de los recursos antes mencionados.
La obligación del CONCEDENTE de pagar eventuales déficit de RPI, según el procedimiento descrito en la presente cláusula, estará vigente durante el pago de la RPI_V.
SEDAPAL no hará ninguna retención, deducción o compensación respecto de las facturas, si a la fecha de pago el CONCESIONARIO adeuda a sus contratistas cualquier monto por adquisición de bienes y/o servicios, multas, indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios. En caso de resolución firme de la Autoridad Gubernamental Competente de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, que ordene tales retenciones, deducciones o compensaciones, SEDAPAL cumplirá con dicha resolución con cargo a los importes correspondientes a las facturas de la RPMO.
Para fines de aplicar a la RPI Dólares las operaciones señaladas en los literales precedentes, se tomará el tipo de cambio de venta emitido por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) del último día hábil del mes anterior al mes en que se hace la verificación. Para cubrir el efecto de las variaciones del tipo de cambio en los aportes al Fideicomiso, SEDAPAL podrá incluir, en la solicitud de Incremento Tarifario, el ajuste por variación de tipo de cambio.
PAGO DE EVENTOS GEOLÓGICOS
Para tal efecto, SEDAPAL deberá cumplir previamente con incluir en la solicitud del Incremento Tarifario, a que se refiere el Literal l de la Cláusula 6.21 del Contrato, la provisión de un monto ascendente a Treinta y Tres Millones Ochenta y Siete Mil Ciento Once y 45/100 Nuevos Soles (S/. 33 087 111,45) sin incluir el IGV para pagar los Eventos Geológicos.
A partir de la aplicación del Incremento Tarifario hasta la Fecha Fija 1, SEDAPAL deberá transferir, a la Cuenta Eventos Geológicos Obras de Cabecera un valor proporcional a un trimestre hasta alcanzar el monto al que se refiere el párrafo precedente.
De ser necesario, SEDAPAL a partir de la Fecha Fija 1 deberá continuar transfiriendo trimestralmente a la Cuenta Eventos Geológicos Obras de Cabecera el monto requerido para pagar lo establecido en el Literal b) de la Cláusula 9.17. del Contrato.
Si el monto es menor o igual a Treinta y Tres Millones Ochenta y Siete Mil Ciento Once y 45/100 Nuevos Soles (S/. 33 087 111,45) sin incluir el IGV, SEDAPAL instruirá al Fiduciario para que con cargo a la Cuenta Eventos Geológicos Obras de Xxxxxxxx realice el pago de la REG a través de un único desembolso a favor del CONCESIONARIO, el cual se efectuará dentro de los veinte (20) Días posteriores a la entrega de los Certificados de Puesta en Marcha de los Componentes 1 y 2.
Si el monto supera los Treinta y Tres Millones Ochenta y Siete Mil Ciento Once con 45/100 Nuevos Soles (S/. 33 087 111,45) sin incluir el IGV y hasta un monto de Noventa y Nueve Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 36/100 Nuevos Soles (S/. 99 261 334,36) sin incluir el IGV, SEDAPAL deberá en un plazo no mayor a sesenta (60) Días pagar la REG Trimestral (REG_TRIM) a favor del CONCESIONARIO de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
-
REG_TRIM:
Monto trimestral en nuevos soles a ser pagado por el concepto “Diferencia_EG”
Diferencia_EG:
Diferencia entre el monto reconocido por Eventos Geológicos y Treinta y Tres Millones Ochenta y Siete Mil Ciento Once y 45/100 Nuevos Soles (S/. 33 087 111,45) sin incluir el IGV.
Tasa:
Tasa equivalente trimestral, correspondiente a la tasa anual de los bonos soberanos, según la SBS, para 5 años (20 trimestres) en soles más un spread de 1,5%
Los pagos que realice SEDAPAL bajo este mecanismo se realizarán a trimestre vencido, el último día hábil de los meses xx xxxxx, junio, setiembre y diciembre, contados a partir de tres (3) meses posteriores a la Fecha Fija 1 o a la culminación de los Periodos de Construcción Primera Fase 1, lo que ocurra último.
En caso, el monto reconocido por Eventos Geológicos a favor del CONCESIONARIO supere los Noventa y Nueve Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 36/100 Nuevos Soles (S/. 99 261 334,36) sin incluir el IGV, las Partes negociarán la forma de pago de la REG por el excedente a dicho monto.
El inicio de las negociaciones se podrá iniciar a solicitud del CONCESIONARIO cuando el monto estimado por Eventos Geológicos supere el ochenta por ciento (80%) del monto límite mencionado en el párrafo precedente. El resultado de las negociaciones deberá contar con opinión previa de la SUNASS.
En caso que las Partes no llegasen a un acuerdo sobre las nuevas condiciones de pago de la REG en un plazo de treinta (30) Días contados a partir del inicio de las negociaciones, cualquiera de las Partes podrá invocar la Caducidad de la Concesión.
PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE LA RPI
AJUSTE POR VARIACIÓN DE PRECIOS
El valor de cada RPICAO se ajustará por variación de precios, desde la fecha de presentación de la Propuesta Económica hasta la emisión xxx XXX correspondiente. Para tal efecto, la SUNASS con base a la información de los Expedientes Técnicos presentados por el CONCESIONARIO, determinará los coeficientes de incidencia de cada fórmula polinómica a que se refiere la Cláusula 9.21. y será incluida en el Expediente Técnico que corresponda. Una vez aprobado el Expediente Técnico por parte del CONCEDENTE, la fórmula polinómica no podrá ser modificada.
Para el Componente 1:
Donde:
-
% KC1Hi:
Es la variación porcentual en la Inversión en Obras del Componente 1 como consecuencia de la variación de los precios de la construcción, correspondiente al Hito Constructivo “i” ésimo, la misma que deberá expresarse con cinco (5) decimales.
MO, D, MN, MI, C y A (*):
Son los índices unificados de precios de Mano de Obra, Dólar, Maquinaria y Equipo Nacional, Maquinaria y Equipo Importado, Cemento Portland Tipo I y Acero de Construcción Corrugado, respectivamente, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
0:
Base que corresponde al mes de presentación de la Propuesta Económica.
i:
Corresponde al mes anterior en que se emite el CAO del Hito Constructivo respectivo.
X0, X0, X0, X0, F5 y F6:
Son los coeficientes de incidencia, expresados con tres (3) decimales, que representan la proporción del costo de los elementos correspondientes al Mano de Obra, Dólar, Maquinaria y Equipo Nacional, Maquinaria y Equipo Importado, Cemento Portland Tipo I y Acero de Construcción Corrugado, respectivamente, con relación a la Inversión en Obras en el respectivo Componente. El costo del elemento está referido exclusivamente al costo del insumo puesto en almacén de obra, sin incluir flete local, montaje, instalación, pruebas, gastos generales, utilidades, e Impuesto General a las Ventas. La sumatoria de los coeficientes de incidencia deberá ser inferior a uno (1).
(*) Para la aplicación de la fórmula polinómica se emplearán los siguientes índices unificados de precios de la construcción:
-
MO:
47 Mano de Obra
D:
30 Dólar
MN:
48 Maquinaria y Equipo Nacional
MI:
49 Maquinaria y Equipo Importado
C:
21 Cemento Portland Tipo I
A:
03 Acero de Construcción Corrugado
Para ajustar los precios por Eventos Geológicos será de aplicación la misma fórmula polinómica que se determine para el Componente 1, considerando como base el mes de aprobación del Expediente Técnico 1.
Para el Componente 2:
Donde:
-
% KC2Hi:
Es la variación porcentual en la Inversión en Obras del Componente 2 como consecuencia de la variación de los precios de la construcción, correspondiente al Hito Constructivo “i” ésimo, la misma que deberá expresarse con cinco (5) decimales.
MO, D, CA, MM, AT y TF (*):
Son los índices unificados de precios de Mano de Obra, Dólar, Cemento Portland Tipo I - Acero de Construcción Corrugado, Maquinaria y Equipo Nacional - Maquinaria y Equipo Importado, Asfalto – Tubería HDPE, y Tubería xx Xxxxxx Fundido, respectivamente, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
0:
Base que corresponde al mes de presentación de la Propuesta Económica.
i:
Corresponde al mes anterior en que se emite el CAO del Hito Constructivo respectivo.
X0, X0, X0, X0, F5 y F6:
Son los coeficientes de incidencia, expresados con tres (3) decimales, que representan la proporción del costo de los elementos correspondientes al Mano de Obra, Dólar, Cemento Portland Tipo I - Acero de Construcción Corrugado, Maquinaria y Equipo Nacional - Maquinaria y Equipo Importado, Asfalto – Tubería HDPE, y Tubería xx Xxxxxx Fundido, respectivamente, con relación a la Inversión en Obras en el respectivo Componente. El costo del elemento está referido exclusivamente al costo del insumo puesto en almacén de obra, sin incluir flete local, montaje, instalación, pruebas, gastos generales, utilidades, e Impuesto General a las Ventas. La sumatoria de los coeficientes de incidencia deberá ser inferior a uno (1).
(*) Para la aplicación de la fórmula polinómica se emplearán los siguientes índices unificados de precios de la construcción:
-
MO:
47 Mano de Obra
D:
30 Dólar
CA:
21 Cemento Portland Tipo I
03 Acero de Construcción Corrugado
MM:
48 Maquinaria y Equipo Nacional
49 Maquinaria y Equipo Importado
AT:
13 Asfalto
66 Tubería de HDPE
TF:
71 Tubería xx Xxxxxx Fundido
Para el Componente 5:
Donde:
-
% KC5Hi:
Es la variación porcentual en la Inversión del Componente 5 como consecuencia de la variación de los precios de la construcción, correspondiente al Hito Constructivo “i” ésimo, la misma que deberá expresarse con cinco (5) decimales.
MO, M y MM (*):
Son los índices unificados de precios de Mano de Obra, Materiales y, Maquinaria y Equipo Nacional - Maquinaria y Equipo Importado, respectivamente, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
0:
Base que corresponde al mes de presentación de la Propuesta Económica.
i:
Corresponde al mes anterior en que se emite el CAO del Hito Constructivo respectivo.
F1, F2 y F3:
Son los coeficientes de incidencia, expresados con tres (3) decimales, que representan la proporción del costo de los elementos correspondientes a Mano de Obra, Materiales y, Maquinaria y Equipo Nacional - Maquinaria y Equipo Importado, respectivamente, con relación a la Inversión en Obras en el respectivo Componente. El costo del elemento está referido exclusivamente al costo del insumo puesto en almacén de obra, sin incluir flete local, montaje, instalación, pruebas, gastos generales, utilidades, e Impuesto General a las Ventas. La sumatoria de los coeficientes de incidencia deberá ser inferior a uno (1).
(*) Para la aplicación de la fórmula polinómica se emplearán los siguientes índices unificados de precios de la construcción:
-
MO:
47 Mano de Obra
M:
39 Índice General de Precios al Consumidor
MM:
49 Maquinaria y Equipo Importado
Para el Componente 4:
Donde:
-
% KC4Hi:
Es la variación porcentual en la Inversión en Obras del Componente 4 como consecuencia de la variación de los precios de la construcción, correspondiente al Hito Constructivo “i” ésimo, la misma que deberá expresarse con cinco (5) decimales.
MO, D, A, MM, C y T (*):
Son los índices unificados de precios de Mano de Obra, Dólar, Acero de Construcción Corrugado, Maquinaria y Equipo Nacional - Maquinaria y Equipo Importado, Cemento Portland Tipo I y Tubería xx Xxxxxx Fundido, respectivamente, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
0:
Base que corresponde al mes de presentación de la Propuesta Económica.
i:
Corresponde al mes anterior en que se emite el CAO del Hito Constructivo respectivo.
X0, X0, X0, X0, F5 y F6:
Son los coeficientes de incidencia, expresados con tres (3) decimales, que representan la proporción del costo de los elementos correspondientes a Mano de Obra, Dólar, Acero de Construcción Corrugado, Maquinaria y Equipo Nacional - Maquinaria y Equipo Importado, Cemento Portland Tipo I y Tubería xx Xxxxxx Fundido, respectivamente, con relación a la Inversión en Obras en el respectivo Componente. El costo del elemento está referido exclusivamente al costo del insumo puesto en almacén de obra, sin incluir flete local, montaje, instalación, pruebas, gastos generales, utilidades, e Impuesto General a las Ventas. La sumatoria de los coeficientes de incidencia deberá ser inferior a uno (1).
(*) Para la aplicación de la fórmula polinómica se emplearán los siguientes índices unificados de precios de la construcción:
-
MO:
47 Mano de Obra
D:
30 Dólar
A:
03 Acero de Construcción Corrugado
MM:
48 Maquinaria y Equipo Nacional
49 Maquinaria y Equipo Importado
C:
21 Cemento Portland Tipo I
T:
71 Tubería xx Xxxxxx Fundido
Para los Hitos Constructivos vinculados al Componente 1
Dónde:
-
RPICAO C1Hi vp
Es la RPICAO del Hito Constructivo “i” ésimo vinculado al Componente 1, ajustada por variación de precios.
RPICAO C1Hi
:
Es la RPICAO del Hito Constructivo “i” ésimo vinculado al Componente 1
%∆ KC1Hi
:
Es la variación porcentual de los precios determinada para el Componente 1 según lo descrito en la Cláusula 9.21. del presente Contrato.
Para los Hitos Constructivos vinculados al Componente 2
Dónde:
-
RPICAO C2Hi vp
Es la RPICAO del Hito Constructivo “i” ésimo vinculado al Componente 2, ajustada por variación de precios.
RPICAOC2Hi
:
Es la RPICAO del Hito Constructivo “i” ésimo vinculado al Componente 2
%∆KC2Hi
:
Es la variación porcentual de los precios determinada para el Componente 2 según lo descrito en la Cláusula 9.21. del presente Contrato.
Para el Hito Constructivo vinculado al Componente 5
Dónde:
-
RPICAO C5Hi vp
Es la RPICAO del Hito Constructivo “i” ésimo vinculado al Componente 5, ajustada por variación de precios.
RPICAOC5Hi
:
Es la RPICAO del Hito Constructivo “i” ésimo vinculado al Componente 5.
%∆KC5Hi
:
Es la variación porcentual de los precios determinada para el Componente 5 según lo descrito en la Cláusula 9.21. del presente Contrato.
Para los Hitos Constructivos vinculados al Componente 4
Dónde:
-
RPICAO C4Hi vp
Es la RPICAO del Hito Constructivo “i” ésimo vinculado al Componente 4, ajustada por variación de precios.
RPICAOC4Hi
:
Es la RPICAO del Hito Constructivo “i” ésimo vinculado al Componente 4
%∆KC4Hi
:
Es la variación porcentual de los precios determinada para el Componente 4 según lo descrito en la Cláusula 9.21. del presente Contrato.
Los valores de los factores G1, G2, G4 y G5 serán los indicados en la Propuesta Económica.
A la entrega del Certificado de Puesta en Marcha de cada Componente, se calculará su correspondiente RPI ajustada por variación de precios, de acuerdo a lo siguiente:
RPIC1 vp = Es la sumatoria de los RPICAO ajustados por la variación de precios correspondientes al Componente 1 o de los RPICAO C1Hi vp
RPIC2 vp = Es la sumatoria de los RPICAO ajustados por la variación de precios correspondientes al Componente 2 o de los RPICAO C2Hi vp
RPIC5 vp = Es la sumatoria de los RPICAO ajustados por la variación de precios correspondientes al Componente 5 o de los RPICAO C5Hi vp
RPIC4 vp = Es la sumatoria de los RPICAO ajustados por la variación de precios correspondientes al Componente 4 o de los RPICAO C4Hi vp
Por tanto, los RPI ajustados por variación de precios de cada fase se calcularán de la siguiente manera:
RPIF1 vp = RPIC1 vp + RPIC2 vp + RPIC5 vp
RPIF2 vp = RPIC4 vp
La aplicación del ajuste de la RPI por variación de precios podrá representar un incremento o un decremento respecto de la RPI de la Propuesta Económica. Para el caso de la RPIF1 este incremento o decremento no podrá ser mayor o menor, según corresponda, al E1 por ciento (__%) de la Propuesta Económica; mientras que para el caso de la RPIF2 este incremento o decremento no podrá ser mayor o menor, según corresponda, al E2 por ciento (__%).
Los porcentajes E1 y E2 serán los indicados en la Propuesta Económica.
AJUSTE POR EL ÍNDICE GENERAL DE PRECIOS AL POR MAYOR (IPM)
Luego de la determinación de las RPI ajustadas de cada Componente por variación de precios, de acuerdo a las Cláusulas 9.20. a la 9.24., éstas se ajustarán por motivo de variación del Índice General de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) cuando éste sea mayor o igual al tres por ciento (3%) acumulado desde el momento y oportunidad que correspondió aplicar el ajuste anterior. Corresponderá a SEDAPAL asumir el pago por efecto del ajuste descrito, a favor del CONCESIONARIO.
Para el ajuste inicial de la RPI asociada a los Componentes 1, 2 y 5, se aplicará el siguiente factor de ajuste:
FA = IPM0 / IPM_Base
Donde:
IPM_Base : IPM registrado al último día del mes correspondiente a la fecha de emisión del Certificado de Puesta en Marcha de los Componentes 1 o 2, o el Acta de Cierre Definitivo del Componente 5, según corresponda.
IPM0 : IPM del último día del mes anterior a la fecha de pago de la primera RPIF1_TRIM de acuerdo a la Cláusula 9.10. del presente Contrato.
FA: Factor de Ajuste inicial, que deberá expresarse con cinco (5) decimales.
La primera RPIF1 ajustada por IPM (RPIF1_IPM_0), se calculará de la siguiente manera:
RPIF1_IPM_0 = (RPIC1 vp × FAC1) + (RPIC2 vp × FAC2) + (RPIC5 vp × FAC5)
Donde:
FAC1 = Factor de Ajuste del Componente 1
FAC2 = Factor de Ajuste del Componente 2
FAC5 = Factor de Ajuste del Componente 5
Para los posteriores ajustes de la RPI asociados a los Componentes 1, 2 y 5, se aplicará el siguiente factor de ajuste:
FAj = IPMj / IPMj-1
Donde:
IPMj-1 : IPM de la fecha de ajuste inmediato anterior.
IPMj : IPM a la fecha en que el Factor de Ajuste del RPI sea mayor o igual a 1.03, desde el momento y oportunidad que correspondió aplicar el ajuste anterior.
FAj : Factor de Ajuste Posterior, que deberá expresarse con cinco (5) decimales.
j : Corresponde a la cantidad de veces que ha sido ajustado la RPIF1_vp por IPM, la misma que se contabilizará a partir de 1.
La RPIF1_vp ajustada por IPM (RPIF1_IPM_j), se calculará de la siguiente manera:
RPIF1_IPM_ j = RPIF1_IPM_ j-1 × FAj
En caso la Caducidad de la Concesión se produzca antes de la entrega del Certificado de Puesta en Marcha del Componente correspondiente el procedimiento de ajuste de la RPIF1 por IPM se realizará de acuerdo a lo descrito en el Literal b) precedente.
Para el ajuste inicial de la RPI asociado al Componente 4, se aplicará el siguiente factor de ajuste:
FA = IPM0 / IPM_Base
Donde:
IPM_Base : IPM registrado al último día del mes correspondiente a la fecha de emisión del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 4.
IPM0 : IPM del último día del mes anterior a la fecha de pago de la primera RPIF2_TRIM de acuerdo a la Cláusula 9.11. del presente Contrato.
FA : Factor de Ajuste inicial, que deberá expresarse con cinco (5) decimales.
La primera RPIF2 ajustada por IPM (RPIF2_IPM_0), se calculará de la siguiente manera:
RPIF2_IPM_0 = RPIC4 vp × FAC4
Donde:
FAC4 = Factor de Ajuste del Componente 4
Para los posteriores ajustes de la RPI asociada al Componente 4, se aplicará el siguiente factor de ajuste:
FAk = IPMk / IPMk-1
Donde:
IPMk-1 : IPM de la fecha de ajuste inmediato anterior.
IPMk : IPM a la fecha en que el Factor de Ajuste del RPI sea mayor o igual a 1.03, desde el momento y oportunidad que correspondió aplicar el ajuste anterior.
FAk : Factor de Ajuste posterior, que deberá expresarse con cinco (5) decimales.
k : Corresponde a la cantidad de veces que ha sido ajustado la RPIF2_vp por IPM, la misma que se contabilizará a partir de 1.
La RPIF2_vp ajustada por IPM (RPIF2_IPM_k), se calculará de la siguiente manera:
RPIF2_IPM_k = RPIF2_IPM_k-1 × FAk
En caso la Caducidad de la Concesión se produzca antes de la entrega del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 4, el procedimiento de ajuste de la RPIF2 por IPM se realizará de acuerdo a lo descrito en el Literal d) precedente.
El ajuste en el valor de la RPI deberá ser aplicado en un plazo que no exceda de treinta (30) Días Calendario posteriores al vencimiento del mes en que se acumuló la variación del IPM prevista en la Cláusula 9.26. del presente Contrato. Corresponderá a la SUNASS y a SEDAPAL determinar y aplicar el factor de ajuste, respectivamente, en el pago de la RPI a favor del CONCESIONARIO.
SOBRE EL COMPONENTE RPMO
El CONCESIONARIO tendrá derecho a pagos por concepto de RPMO. Estos pagos, a cargo de SEDAPAL, se efectuarán mensualmente a través del Fideicomiso de Recaudación, desde el inicio de la Operación de cada Componente hasta la culminación de la Concesión.
El procedimiento de pago de la RPMO se realizará según el mecanismo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios.
EQUILIBRIO ECONÓMICO - FINANCIERO
Las Partes reconocen que a la Fecha de Cierre, este Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero en términos de derechos, responsabilidad y riesgos asignados a las Partes.
Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el periodo de duración del Contrato el equilibrio económico-financiero de éste.
El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva, directa y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables en la medida que tengan exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados al presente Contrato y sus anexos que genere variación en los ingresos y/o costos conforme a lo desarrollado en los párrafos siguientes.
Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico - financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento, proponiendo por escrito a la otra Parte, con copia a la SUNASS, y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. Para tales efectos, corresponderá a la SUNASS, evaluar si se ha producido la ruptura del equilibrio económico-financiero, así como proponer el monto de compensación que permitiría restituir dicho equilibrio.
El restablecimiento del equilibrio económico-financiero se efectuará en base a los Estados de Resultados auditados donde se sustente las variaciones de ingresos y/o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, la SUNASS podrá solicitar la información que sustente las variaciones señaladas.
El mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero no afectará de manera alguna los CAO emitidos antes de la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero por cualquiera de las Partes.
La SUNASS establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
El resultado neto de ingresos menos costos de un periodo no menor a un (1) año que reflejen las variaciones por cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables; y
El resultado neto de ingresos menos costos que se hubiera obtenido, durante el mismo periodo señalado en el literal precedente, de no haber ocurrido cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Para tal efecto, la SUNASS podrá solicitar al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Si el desequilibrio se produce en uno o más años, sin haberse restituido el equilibrio económico-financiero, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados antes de impuestos señalados en los Literales a) y b) de la presente Xxxxxxxx siguiendo el mismo procedimiento.
Acto seguido se procederá a encontrar el factor de desequilibrio a través de la siguiente expresión:
[Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)]
Factor de desequilibrio = ------------------------------------------------------------------ x 100%
[Monto obtenido en (b)]
Si el factor de desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%), se procederá a restablecerlo. Si (b>a) se otorgará una compensación al CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal b) menos el monto obtenido en el Literal a) de la Cláusula 9.35.. Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación al CONCEDENTE equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal a menos el monto obtenido en el Literal b de la Cláusula 9.35..
En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá a la SUNASS determinar, en los treinta (30) Días siguientes de recibida la solicitud, la procedencia de la misma, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. La SUNASS deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días a partir de determinada la procedencia del pedido, el monto de la compensación, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en el presente Capítulo.
En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la fecha de solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la SUNASS deberá establecer un monto de compensación mensual que restituya el equilibrio económico financiero, sobre la base del cual se ajustará la RPMO.
El CONCEDENTE instruirá a SEDAPAL a pagar al CONCESIONARIO el monto de compensación de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, en un periodo no mayor de un (1) año. En caso no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, el CONCEDENTE podrá consensuar con el CONCESIONARIO un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo anterior o proponer una prórroga del plazo de la Concesión de acuerdo a lo establecido en el Cláusula 4.4. del presente Contrato. Por cualquier retraso SEDAPAL deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo señalado en este párrafo.
Asimismo, el CONCEDENTE aplicará, previa opinión de la SUNASS, el ajuste de la RPMO de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. La SUNASS emitirá opinión en un plazo no mayor a treinta (30) Días contados desde la fecha de la solicitud del CONCEDENTE.
En caso el restablecimiento del equilibrio económico-financiero requiera de un incremento tarifario corresponderá a SEDAPAL solicitar a la SUNASS, con el sustento correspondiente, el referido incremento, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, la SUNASS determinará en los treinta (30) Días siguientes de recibida la solicitud la procedencia de la misma en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. La SUNASS deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días a partir de determinada la procedencia del pedido, el monto de la compensación correspondiente, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en el presente Capítulo.
De corresponder, el CONCESIONARIO deberá pagar dicha compensación a favor de SEDAPAL, en un plazo que no deberá exceder de doce (12) meses, salvo acuerdo distinto entre las Partes.
Por cualquier retraso en el pago del monto de compensación, el CONCESIONARIO deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo señalado en el párrafo precedente.
En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la fecha de solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la SUNASS deberá establecer un monto de compensación mensual que restituya el equilibrio económico financiero, sobre la base del cual se ajustará la RPMO.
Cualquier otro mecanismo de restitución del equilibrio económico –financiero será acordado por las Partes, previa opinión de la SUNASS, conforme a lo establecido en el presente Contrato, lo cual no debe implicar utilización de recursos públicos, directa o indirectamente, por parte del CONCEDENTE.
Si dentro del plazo de veinte (20) Días de comunicado el resultado de la SUNASS, sobre la procedencia de la restitución del equilibrio económico financiero y/o sobre el monto de la compensación, y las Partes no se pusieran de acuerdo, cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una Controversia No Técnica. Ésta deberá ser resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en el Capítulo XVI del presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones del presente Capítulo en lo que fueran pertinentes.
Lo indicado en las Cláusulas 9.30. a la 9.41. no resulta aplicable para aquellos cambios producidos como consecuencia de la imposición de penalidades contempladas en el Contrato, y/o sanciones por parte de la SUNASS, o cambios que fueran consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN
El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
ESTABILIDAD JURÍDICA
El CONCESIONARIO podrá suscribir, con el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, un convenio de estabilidad jurídica, el que conforme a la normatividad aplicable tiene rango de contrato ley, con arreglo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 662, Nº 757 y el TUO de Concesiones, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas.
CAPÍTULO X: GARANTÍAS
GARANTÍAS A FAVOR DEL CONCEDENTE
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
El CONCESIONARIO deberá mantener durante toda la vigencia del plazo de la Concesión, y hasta dos (2) años adicionales, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo previsto en esta Cláusula.
El CONCESIONARIO está obligado a entregar al CONCEDENTE, en la Fecha de Cierre, una carta fianza irrevocable, incondicional, solidaria, de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, bajo los términos y condiciones señalados en el Anexo 11-A del Contrato.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá ser emitida a favor del CONCEDENTE por una Empresa Bancaria, Empresa de Seguros o por un Banco Extranjero de Primera Categoría, debidamente confirmada por una Empresa Bancaria del sistema financiero nacional, por el importe y los plazos correspondientes:
- Garantía de Fiel Cumplimiento por el Periodo Inicial: Esta garantía tendrá un importe de Ochenta y Seis Millones Seiscientos Veintisiete Mil Quinientos Cuarenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/.86 627 541,00) y deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase;
- Garantía de Fiel Cumplimiento por el Periodo Inicial de Operación: Esta garantía tendrá un importe de Veinte y Seis Millones Cuatrocientos Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 26 403 855,00) y estará vigente desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial hasta la emisión del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 2;
Garantía de Fiel Cumplimiento de Obras Primera Fase: Esta garantía tendrá un importe de Ciento Sesenta y Dos Millones Cuarenta y Un Mil Novecientos Xxxxxxx x Xxxxxx x 00/000 Xxxxxx Xxxxx (X/.000 041 934,00) y deberá estar vigente desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase hasta el término del Periodo Post-Constructivo;
- Garantía de Fiel Cumplimiento por el Periodo de Operación: Esta garantía tendrá un importe de Cincuenta y Nueve Millones Ochocientos Noventa y Siete Mil Treinta y Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 59 897 031,00) y estará vigente desde la fecha de la emisión del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 2 hasta dos (2) años después del término de la vigencia de la Concesión; y
Garantía de Fiel Cumplimiento de Obras Segunda Fase: Esta garantía tendrá un importe de Once Millones Doscientos Trece Mil Ciento Cuarenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 11 213 149,00) y deberá estar vigente desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Construcción Segunda Fase hasta cinco (5) años después de la emisión del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 4.
Objeto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Este instrumento garantiza durante su vigencia, el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del CONCESIONARIO que este Contrato establece, incluyendo las obligaciones del Periodo Inicial, de la Fase Pre-Operativa de las Obras Existentes, del Periodo Inicial de Operación, los Periodos de Construcción Primera Fase 1 y 2, el Periodo de Operación y el Periodo de Construcción Segunda Fase, así como el pago de las penalidades e indemnizaciones a que hubiere lugar. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato no constituye un límite a las penalidades o indemnizaciones que puedan corresponder por los incumplimientos.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá ser ejecutada en forma parcial, previa opinión de la SUNASS, en caso que las penalidades devengadas de acuerdo al presente Contrato no sean pagadas en forma directa y oportuna por el CONCESIONARIO; o, que el monto que le corresponda al CONCEDENTE por cualquier incumplimiento del Contrato sea menor al monto total de la garantía.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato también podrá ser ejecutada para efectos de subsanar incumplimientos en que incurra el CONCESIONARIO en contratos de arrendamientos financieros o similares de bienes necesarios para una explotación normal y adecuada del Servicio. A solicitud del CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, se podrá ejecutar el monto que sea necesario para subsanar el incumplimiento del CONCESIONARIO y evitar la resolución de estos contratos u otros que permitan la explotación de dichos bienes.
La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato procederá siempre que el CONCESIONARIO no hubiese pagado las penalidades o subsanado los incumplimientos dentro de los plazos otorgados para tal fin.
Restitución del monto garantizado
En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 10.1.3, lo que deberá efectuar dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sea parcial o total. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolución del Contrato previsto en la Cláusula 15.1.3.
Renovación
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá renovarse anualmente de manera tal que se mantenga vigente durante los plazos que se establecen en la Cláusula 10.1.3 del Contrato. Si se prorroga el plazo de vigencia de la Concesión, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá renovarse anualmente de manera tal que se mantenga vigente hasta dos (2) años posteriores al periodo de la prórroga.
Si la fianza no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar treinta (30) Días Calendario antes de su vencimiento, el CONCEDENTE procederá a la ejecución total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal l) de la Cláusula 15.1.3, el monto de la garantía será retenido por el CONCEDENTE como garantía hasta que el CONCESIONARIO cumpla con renovar la fianza. Al cumplimiento de la renovación de la fianza, el CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO el monto de la garantía, sin intereses, y luego de deducidos los gastos en que haya incurrido, de ser el caso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán aplicables las penalidades previstas en el Anexo 13 del presente contrato.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá ser emitida, en los términos contenidos en las Bases y en la presente Cláusula, conforme al Anexo 11-A.
GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
Con el propósito de obtener financiamiento para cumplir con la ejecución de la Inversión y la prestación del Servicio en los términos exigidos bajo el Contrato, el CONCESIONARIO, siempre que las Leyes y Disposiciones Aplicables lo permitan y siguiendo el procedimiento que las mismas establezcan, otorgará, previa autorización del CONCEDENTE y con opinión de la SUNASS, garantías a favor de los Acreedores Permitidos para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, sobre lo siguiente:
La hipoteca del derecho de la Concesión, conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Ley N° 26885.
Los ingresos para garantizar operaciones derivadas del financiamiento de las Obras Nuevas.
Las acciones o participaciones del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el presente Contrato.
El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que, en su caso, los Acreedores Permitidos ejerzan los derechos mencionados en la Cláusula 10.5.3 respecto de la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos del presente Contrato.
El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables e irrevocables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458 del Código Civil.
Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere el primer párrafo de la presente Cláusula 10.5, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y a la SUNASS, copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible acreedor permitido que contenga los requisitos contenidos en el Anexo 12 del presente Contrato.
Autorización de Endeudamiento Garantizado Permitido
Los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, garantías, entre otros, requerirán la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS.
EL CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías no lo relevará de sus obligaciones contractuales.
Por su parte, el CONCEDENTE sólo podrá negar la solicitud de autorización del Endeudamiento Garantizado Permitido basándose en el perjuicio económico que dichos términos podrían ocasionarle. En tal sentido el CONCEDENTE no podrá negar la aprobación sin mediar causa justificada.
El CONCESIONARIO deberá presentar por escrito la solicitud de aprobación al CONCEDENTE, acompañando la información vinculada al Endeudamiento Garantizado Permitido, así como la información indicada en el primer párrafo de la presente Cláusula.
Entregados dichos documentos el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días Calendario para formular observaciones debidamente sustentado. Si transcurre dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la autorización sin posibilidad alguna de ulterior reclamo por parte del CONCEDENTE.
En caso que el CONCEDENTE formulara observaciones, el CONCESIONARIO tendrá un plazo de quince (15) Días para subsanarlas. Una vez efectuada la subsanación, el CONCEDENTE contará con un plazo de quince (15) Días para aprobar la solicitud, de no producirse ésta, la solicitud se entenderá concedida.
Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas a su favor. En el caso del supuesto contemplado en el inciso a de la Cláusula 10.5, ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 26885, en la forma pactada por las Partes en el acto en el que se constituye la hipoteca y de manera tal que el derecho de concesión sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con los requisitos de precalificación establecidos en las Bases.
Cualquier modificación que el CONCESIONARIO estime necesario realizar a los términos financieros del Endeudamiento Garantizado Permitido contraído, deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Cláusula.
Hipoteca del derecho de la Concesión
El CONCESIONARIO tiene derecho a otorgar en hipoteca su derecho de Concesión de acuerdo a lo establecido en el Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos y Leyes y Disposiciones Aplicables, en garantía del Endeudamiento Garantizado Permitido. La solicitud de autorización y la constitución de la garantía y su respectiva ejecución extrajudicial se regirán por las siguientes reglas:
(i) Autorización de constitución de Hipoteca
El CONCESIONARIO podrá constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión siempre que cuente con la previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, según la Cláusula 10.5.1.
Para la modificación de la hipoteca sobre la Concesión en caso sea necesario, se seguirá el mismo procedimiento previsto en la Cláusula 10.5.1.
(ii) Ejecución Extrajudicial de la Hipoteca
La ejecución de la hipoteca se hará vía subasta pública siguiendo los principios y mecanismos que el CONCEDENTE establezca respetando lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 26885.
Procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria sobre acciones o participaciones correspondiente a la Participación Mínima
El procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria sobre las acciones o participaciones correspondientes a la Participación Mínima, bajo la dirección del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación del CONCEDENTE, se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas:
• La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar la garantía mobiliaria de las acciones o participaciones constituida a su favor, deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO.
• A partir de dicho momento, (a) el CONCEDENTE estará impedido de declarar la Caducidad de la Concesión y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitido(s), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato de Concesión y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitido(s), actuará como interventor y estará transitoriamente a cargo de la operación de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución del Socio Estratégico a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (b) ningún acto del CONCESIONARIO podrá suspender el procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la referida garantía.
• Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) podrá(n) proponer al CONCEDENTE operadores calificados, que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases y quien elegirá a uno de ellos para encargarse transitoriamente de la Concesión. La designación de la persona jurídica que actuará como interventor, determinada por el CONCEDENTE, deberá ser comunicada por escrito al CONCESIONARIO. A partir de dicho momento, el CONCESIONARIO estará obligado a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto que la transición de transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible.
• La operación transitoria de la Concesión en manos del interventor deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la fecha en que el CONCESIONARIO tome conocimiento de la referida designación, asumiendo el CONCESIONARIO responsabilidad si la operación transitoria antes mencionada no se perfecciona por causas imputables a éste.
• Una vez que la Concesión se encuentre bajo la operación transitoria del interventor, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) proponer al CONCEDENTE, el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Participación Mínima, en un plazo máximo de treinta (30) Días. Dichas bases deberán respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases del Concurso, especialmente en lo correspondiente a las características generales de la Concesión y los Expedientes Técnicos respectivamente, en cuanto no se opongan a la naturaleza de la nueva subasta a realizarse. A tal efecto, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) remitir una propuesta de convocatoria y bases al CONCEDENTE.
• Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Participación Mínima a consideración del CONCEDENTE, éste deberá formular sus observaciones sobre los mismos a través de un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le entregó el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, el referido texto se entenderá aprobado.
• Una vez que el (los) Acreedor(es) Permitido(s) tome(n) conocimiento de las observaciones formuladas por el CONCEDENTE, tendrá(n) un plazo no mayor a diez (10) Días para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al CONCEDENTE por segunda vez el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Participación Mínima. Seguidamente, el CONCEDENTE deberá emitir pronunciamiento respeto del texto en referencia dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó por segunda vez. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá aprobado.
• Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Participación Mínima, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar trámite al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los diez (10) Días siguientes. La buena pro deberá ser otorgada en un plazo que no podrá exceder los ciento ochenta (180) Días contados a partir la convocatoria, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el CONCEDENTE.
• Otorgada la buena pro de la subasta privada de la Participación Mínima conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el CONCEDENTE, así como a lo señalado en esta Cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al CONCEDENTE como a la persona jurídica interventora. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficiente posible. La sustitución definitiva del Socio Estratégico a favor del adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta privada, bajo responsabilidad del interventor, salvo que la sustitución no pudiera ser perfeccionada en dicho plazo por un hecho imputable al adjudicatario.
• Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro de la subasta privada descrita líneas arriba será reconocido por el CONCEDENTE como nuevo Socio Estratégico. Para tales efectos, dicho Socio Estratégico sustituirá íntegramente al Socio Estratégico original, quedando sujeto a los términos del presente Contrato de Concesión.
Derecho de subsanación de los Acreedores Permitidos
El CONCEDENTE notificará a los Acreedores Permitidos, simultáneamente a la notificación que se remita al CONCESIONARIO, de la ocurrencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en el Capítulo XV del Contrato, con el fin de que los Acreedores Permitidos, puedan realizar las acciones que consideren necesarias para contribuir al cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO.
El CONCEDENTE reconoce que no se puede resolver el Contrato o declarar la Caducidad de la Concesión, sin notificar previamente a los Acreedores Permitidos de tal intención, y sin que los Acreedores Permitidos hayan contado con el derecho de subsanar la causal que haya originado el derecho del CONCEDENTE de resolver el Contrato de acuerdo a lo previsto en la presente Cláusula y con el procedimiento señalado a continuación:
En caso ocurriese cualquiera de las causales señaladas en el Capítulo XV del Contrato y hubiese vencido el plazo del CONCESIONARIO para subsanar dicho evento y el CONCEDENTE quisiese ejercer su derecho de resolver el Contrato, éste deberá primero enviar una notificación por escrito a los Acreedores Permitidos. En dicha notificación el CONCEDENTE deberá señalar expresamente la causal o las causales de resolución producidas. Para que dicha notificación se considere válida deberá contar con el respectivo cargo de recepción o ser enviada por correo electrónico, siendo necesaria la verificación de su recepción.
Los Acreedores Permitidos contarán con un plazo de sesenta (60) Días contados desde la notificación a que se refiere el Literal a) precedente, para remediar la causal o causales de resolución que le hayan sido notificadas. Transcurrido dicho plazo sin que los Acreedores Permitidos logren remediar la causal de resolución ocurrida, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho a resolver el Contrato, asumiendo las obligaciones frente los Acreedores Permitidos conforme al Capítulo XV del Contrato.
El no ejercicio de la facultad de subsanación por parte de los Acreedores Permitidos, en modo alguno afecta o afectará los beneficios y/o derechos establecidos a favor de los Acreedores Permitidos en este Contrato.
La intención de subsanación o la subsanación de la causal producida por parte de los Acreedores Permitidos no podrá entenderse en ningún caso como la xxxxxxxx por parte de los Acreedores Permitidos de ninguno de los pactos, acuerdos, ni obligaciones del CONCESIONARIO en el presente Contrato.
En caso el CONCESIONARIO subsanara la causal de resolución durante el periodo de sesenta (60) Días a que hace referencia el Literal b) precedente, el CONCEDENTE se obliga a notificar en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de ocurrido dicho hecho, a los Acreedores Permitidos comunicando la cesación de la existencia de la causal de resolución.
CAPÍTULO XI: RÉGIMEN DE SEGUROS
APROBACIÓN DE LOS SEGUROS
Para efectos del presente Contrato, el CONCESIONARIO deberá contar con las pólizas de seguros que exige este Capítulo, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el CONCESIONARIO, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el CONCEDENTE, conforme a los términos establecidos en las siguientes cláusulas.
El CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, la solicitud de aprobación de las propuestas de pólizas a que se refiere el Literal g de la Cláusula 3.3 en los siguientes plazos:
Para las Obras Existentes del Componente 3: A más tardar a los tres (3) meses contados desde la Fecha de Cierre.
Para las Obras Nuevas de los Componentes 1, 2 y 5: A más tardar a los catorce (14) meses contados desde la Fecha de Cierre.
Para las Obras Nuevas del Componente 4: A más tardar a los siete (7) meses contados desde que el CONCESIONARIO comunicó el inicio de la elaboración del Expediente Técnico 4 conforme a la Cláusula 6.5.
El CONCEDENTE, con la opinión previa de la SUNASS, tendrá un plazo de cuarenta (40) Días Calendario de recibida la solicitud para su pronunciamiento o aprobación tanto de la propuesta de pólizas como en los casos en que el CONCESIONARIO deba presentar las renovaciones de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11.12. Transcurrido el plazo indicado en el presente párrafo, de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas.
En caso el CONCEDENTE efectúe observaciones a las propuestas de pólizas presentadas, el CONCESIONARIO tendrá un plazo de quince (15) Días Calendario para subsanarlas. Presentadas las subsanaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE contará con un plazo de cinco (5) Días Calendario para su pronunciamiento. Transcurrido este plazo y de no mediar un pronunciamiento del CONCEDENTE, las pólizas se entenderán aprobadas.
En cuanto a las pólizas indicadas en las Cláusula 11.8, 11.9 y 11.10, el CONCESIONARIO deberá contratar los servicios de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, distinto del bróker, corredor o asesor de seguros del Concesionario, para la realización del análisis de riesgo que permita determinar, como suma asegurada, la pérdida máxima probable de riesgos de todos los bienes por asegurar, que pueda ser causada producto de los siniestros o eventos que ocurran y que estarán cubiertos por las pólizas mencionadas en el 11.8, 11.9 y 11.10, así como los demás riesgos exigidos en el presente Capítulo. Dicho análisis deberá ser presentado en un informe al CONCEDENTE al menos sesenta (60) Días antes del inicio de Operación correspondiente. La máxima perdida probable será el monto mínimo de suma asegurada para cada póliza requerida, cuando se utilice esta referencia como suma asegurada la póliza deberá indicar de forma expresa que no aplicará la regla proporcional correspondiente a casos de infraseguro.
La empresa que realizará el análisis de riesgo mencionado en el párrafo anterior deberá ser propuesta conjuntamente con las propuestas de pólizas según lo establecido en la Cláusula 11.2.
Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán encontrarse redactadas en idioma castellano, debiendo ser entregadas al CONCEDENTE de acuerdo a los siguientes plazos y términos:
Las pólizas de la Cláusula 11.7: en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días de aprobadas las propuestas de pólizas.
Las pólizas de las Cláusulas 11.8 y 11.10: al menos treinta (30) Días Calendario antes de iniciarse la construcción de las Obras Nuevas del(los) Componente(s) correspondiente(s).
La póliza de la Cláusula 11.9: al menos treinta (30) Días Calendario antes del inicio del Periodo Inicial de Operación para las Obras Existentes y antes del inicio de la Operación para la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS
Durante la vigencia del presente Contrato, el CONCESIONARIO tomará y mantendrá en vigor los siguientes seguros que cubra las Obras del Proyecto, sus trabajadores, contratistas y sub-contratistas, estableciéndose al CONCEDENTE, y/o quien éste designe, como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas a fin de que destine, en su caso, el producto de la indemnización del seguro en la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados.
Las pólizas tendrán como asegurado al CONCESIONARIO quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestro.
El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente contrato con compañías de seguro y reaseguro que tengan calificación A o superior al momento de contratar o renovar la póliza de seguro, según información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y/o clasificadora de riesgos que operen en el Perú y/o clasificadora de riesgos que operen en el Perú y/o en el extranjero. Los reaseguradores internaciones que cubran los riesgos del asegurador contratado por el Concesionario deberán tener una calificación mínima de A-, otorgada por una entidad clasificadora de riesgos internacional de reconocido prestigio, al momento de la contratación y las sucesivas renovaciones.
Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados la indemnización será entregada al CONCEDENTE y/o a quien éste haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a rembolsar suma alguna al CONCESIONARIO.
La relación de las coberturas señaladas a continuación es enunciativa, entendiéndose únicamente como exigencias mínimas:
Seguros Personales para Trabajadores
El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar y presentar todas las pólizas que exigen las leyes y reglamentos del gobierno peruano vigentes y/o por decretarse, para los trabajadores en el Perú, cubriendo y protegiendo la vida y la salud de todos los trabajadores relacionados directa o indirectamente con el objeto del Contrato, tales como Seguro de Xxxx Xxx (Decreto Legislativo Nº 688) y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Salud y Pensiones). Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínimo las coberturas y requerimientos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Seguros Contra Todo Riesgo de Construcción y Montaje
Para cada Componente de Obras Nuevas, el CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar la mencionada póliza, amparando el riesgo de construcción y montaje de las obras civiles, electromecánicas y todos los bienes que puedan sufrir daños materiales de cualquier clase y descripción, así como los equipos y maquinarias para la construcción, en cualquier lugar y condición en la que se encuentren incluyendo locales propios y/o de terceros, campamentos permanentes y/o temporales, en la intemperie o bajo tierra, o áreas acuáticas.
Entre los riesgos cubiertos por esta póliza deberán estar incluidos los siguientes: Cobertura básica (A); Cobertura (B) que ampara los daños por terremoto, temblor, maremotos; Cobertura (C) que cubre la lluvia, inundación y huaycos, Cobertura (D) que cubre los daños materiales hasta el término de la Puesta en Marcha y, Cobertura (G) de remoción de escombros. Asimismo, deberán estar incluidos los riesgos políticos, tales como huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. También deben estar cubiertos el mantenimiento amplio, otras propiedades adyacentes, debilitamiento de bases, masas y subsuelos y, errores de diseño del Expediente Técnico y los vicios ocultos asociados a éste.
Estas coberturas deberán estar vigentes durante todo el periodo de construcción y montaje, excepto la cobertura (D) que se inicia cuando culmina la obra y se mantiene vigente durante el periodo de Puesta en Marcha.
Adicionalmente, se deberá incluir una cobertura de “Responsabilidad Civil E y F”, la misma que deberá amparar los daños directos, indirectos y consecuenciales, durante todo el Periodo de Construcción correspondiente, incluyendo la Puesta en Marcha.
El valor asegurado no deberá ser menor a la máxima perdida probable que resulte del análisis de riesgos indicado en la Cláusula 11.3 del presente Contrato.
La vigencia de esta póliza será desde el inicio del Periodo de Construcción correspondiente hasta la expedición del Certificado de Puesta en Marcha.
Adicionalmente, para el Cierre Definitivo, el CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar esta póliza incluyendo la cobertura de “Responsabilidad Civil E y F”, la misma que deberá amparar los daños directos, indirectos y consecuenciales, durante todo el periodo que dure la ejecución del Cierre Definitivo.
Seguro de Todo Riesgo de Obras Civiles Terminadas o Seguro de Propiedad Todo Riesgo
El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar la mencionada póliza, amparando los daños que puedan sufrir los equipos y todas las instalaciones terrestres, subterráneas y acuáticas; así como amparando el riesgo patrimonial de las obras existentes, terminadas y en operación de todo riesgo. Para las Obras Existentes, esta póliza deberá mantenerse vigente durante todo el Periodo Inicial de Operación. Para la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, esta póliza iniciará al término de la cobertura del seguro Contra Todo Riesgo de Construcción y Montaje y mantenerse vigente hasta el término de la vigencia de la Concesión.
La cobertura deberá cubrir todas las Obras (obras civiles, equipamiento, incluyendo todas sus instalaciones, equipos y existencias de cualquier clase y descripción, sean terrestres, subterráneas o acuáticas), por todos los daños materiales que puedan sufrir cualquier bien de cualquier clase y descripción, lo cual será consistente con el presupuesto real ejecutado, con excepción de los trabajos preliminares o preparatorios que no formarán parte del valor asegurado, como gastos de demolición de edificaciones, retiro de pavimento, gastos de dragado, limpieza y eliminación de escombros, entre otros.
Entre los riesgos cubiertos por esta póliza deberán estar incluidos los riesgos asociados a la integridad física y/o estructural de la infraestructura, los riesgos políticos tales como huelgas, conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo; y los riesgos de la naturaleza tales como terremotos, maremotos, inundación, huaycos, lluvias intensas y riesgos por daños ambientales. Así como también, los riesgos de rotura de maquinarias, equipo electrónico, todo riesgo de contratista, infortunio, equipos móviles y/o portátiles, cobertura automática por nuevas adquisiciones, vehículos propios y/o de terceros dentro de los predios asegurados, hundimiento de terreno, corrimiento de tierras y movimientos de tierras. También deben estar cubiertos errores de diseño y los vicios ocultos que se puedan manifestar en la infraestructura.
Esta cobertura también debe incluir los riesgos de pérdidas directas por cualquier tipo de siniestro, incluyendo gastos de demolición, limpieza, remoción de escombros, gastos extras y gastos extraordinarios.
El CONCESIONARIO deberá declarar a la compañía aseguradora el valor de reposición total de las Obras a las que se refiere la presente cláusula, incluyendo todas sus instalaciones, equipos y existencias, como valor total de la exposición del riesgo. Sin embargo, las sumas aseguradas deberán ser como mínimo la máxima pérdida probable por cada riesgo.
El valor asegurado en todo momento debe incluir la cláusula de valor de reposición a nuevo. Dicha suma asegurada deberá ser como mínimo la máxima perdida probable que resulte del análisis de riesgos indicado en la Cláusula 11.3 del Contrato.
El CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, suspenderá la obligación del CONCESIONARIO de contratar y mantener vigente la póliza que cubra daños a las Obras terminadas únicamente respecto de actos de terrorismo, si este tipo de seguro dejase de ser ofrecido en el mercado nacional e internacional. Para acreditar ello, el CONCESIONARIO deberá presentar un informe elaborado por una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, distinta del bróker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO.
La suspensión de esta obligación operará desde el momento en que entre en vigencia el tratamiento alternativo que deberán acordar por escrito las Partes, con opinión previa de la SUNASS, para regular el supuesto en que las Obras terminadas sufran daños por actos de terrorismo.
Si durante la suspensión a que se refiere el párrafo anterior, el mercado nacional o internacional ofreciera nuevamente pólizas para cubrir daños causados por actos de terrorismo, el CONCESIONARIO deberá cumplir con informar sobre dicha situación al CONCEDENTE y a la SUNASS, reactivándose la obligación del CONCESIONARIO de contratar y mantener vigente la póliza que cubra este tipo de daños. El CONCESIONARIO deberá contratar dicha póliza dentro de los veinte (20) Días de requerido por escrito por el CONCEDENTE. Esta obligación retomará vigencia en el momento en que el CONCESIONARIO contrate la póliza para cubrir daños a las Obras terminadas por actos de terrorismo; o, una vez transcurridos el plazo de veinte (20) Días referido, lo que ocurra primero. Simultáneamente con la entrada en vigencia de esta obligación quedará sin efecto el tratamiento alternativo que hubiesen acordado las Partes, existiendo nuevamente la posibilidad de suspenderla en los mismos términos a que se refiere este párrafo, si ocurriera nuevamente el supuesto acá previsto.
Seguro de Responsabilidad Civil General, Contractual, Extra-Contractual, Patronal durante el Periodo Inicial de Operación y el Periodo de Operación.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar la cobertura de responsabilidad civil que cubrirá cualquier daño, perdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato de Concesión. Este seguro deberá contar al menos con las siguientes cláusulas, por todo el periodo de la vigencia del presente Contrato:
Responsabilidad Civil Extra-Contractual General.
Responsabilidad Civil Patronal
Responsabilidad Civil Contractual
Responsabilidad Civil Cruzada entre el CONCESIONARIO, Contratistas y Sub-contratistas.
Responsabilidad Civil de Contaminación y Polución
Aunque el riesgo de la cobertura de responsabilidad civil es distinto durante las etapas de construcción y Operación, las características de dicha cobertura son similares y deben responder a las siguientes particularidades:
Para todos los efectos las entidades del Estado, en particular SEDAPAL, con excepción del CONCEDENTE o quien éste designe, serán consideradas terceras personas por cualquier reclamo que pudieran hacer por daños directos y otros perjuicios económicos que puedan sufrir como consecuencia de la construcción de las Obras Nuevas y posterior operación de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, por lo que cualquier entidad del Estado tendrá su derecho expedito para efectuar su reclamo legal, como terceras personas por cualquier perjuicio directo de las Obras y operaciones materia del presente Contrato y que legalmente sean atribuibles al CONCESIONARIO, a sus contratistas, sub-contratistas y/o cualquier otra empresa, vinculada, relacionada o designada por el CONCESIONARIO.
La suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil para daños personales, materiales y ambientales, tanto durante la etapa de construcción, como durante la Operación, será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir estos daños. Dicha suma asegurada deberá ser como mínimo la máxima perdida probable que resulte del análisis de riesgos indicado en la Cláusula 11.3 del Contrato.
El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto por el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE y a SEDAPAL. El hecho de no asumir esta responsabilidad será considerado causal de resolución de Contrato.
Otras pólizas
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en las Cláusulas 11.7 a la 11.10 el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por las Leyes y Disposiciones Aplicables o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros adicional a las establecidas, debiendo comunicar al CONCEDENTE una vez contratadas las mismas.
Comunicaciones
Las pólizas contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la respectiva compañía aseguradora a notificar por escrito al CONCEDENTE y a la SUNASS de cualquier incumplimiento por parte del CONCESIONARIO en el pago de las primas, con por lo menos veinticinco (25) Días Calendario de anticipación a la fecha en que tal incumplimiento pueda resultar en la suspensión de cobertura y/o cancelación parcial o total de la póliza.
La obligación de notificación establecida en el presente Capítulo también se requerirá en caso de cancelación o falta de renovación de cualquier seguro, en cuyo caso el pre-aviso se deberá hacer con treinta (30) Días Calendario de anticipación. La póliza respectiva deberá al mismo tiempo establecer que su vencimiento sólo ocurrirá si la compañía aseguradora ha cumplido con la obligación a la que se refiere la primera parte de la presente cláusula.
El CONCESIONARIO deberá notificar al CONCEDENTE, con treinta (30) Días Calendario de anticipación al vencimiento de las pólizas correspondientes, las fechas en que efectuará las renovaciones de las mismas. El CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE las condiciones de dichas renovaciones, para que éste se pronuncie en un plazo de treinta (30) Días Calendario. Si transcurrido este plazo el CONCEDENTE no emite opinión, se entenderá su conformidad con los términos de la renovación de las garantías; salvo que el CONCESIONARIO no haya cumplido con notificar al CONCEDENTE y a la SUNASS en el plazo establecido, en cuyo caso éste tendrá el saldo del plazo previsto para pronunciarse.
Cuando las renovaciones de las pólizas de seguro no impliquen una modificación de sus términos y condiciones, sólo será necesario informar tal hecho al CONCEDENTE y a la SUNASS, sin necesidad de requerir su opinión.
Posibilidad de revisar los términos de los seguros
Con la intención de coadyuvar a la contratación y/o renovación del seguro indicado en la Cláusula 11.9 del Contrato, dicha obligación podrá ser revisada excepcionalmente por el CONCEDENTE, si el alto costo de sus primas constituyere un impedimento real para su contratación. A efectos de determinar la situación antes descrita se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se considerará como un impedimento real de la contratación de los seguros exigidos en este Capítulo, si el precio de la más baja de las primas disponibles en el mercado nacional e internacional hubiere experimentado, un aumento de valor superior al cincuenta por ciento (50%) respecto de la prima pagada por el CONCESIONARIO por el mismo o análogo seguro al año inmediatamente anterior o el periodo anterior si el seguro contratado fuere a plazo superior a un año. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá alegar esta circunstancia, ni la de haber dejado de estar disponibles los seguros, para el caso de Seguros Contra Todo Riesgo de Construcción y Montaje, señalado en la Cláusula 11.8 del Contrato.
Se entenderá como seguro análogo a un seguro de características similares al previsto en el Contrato o aquél que fuera contratado por el CONCESIONARIO en aplicación de la presente Cláusula, de ser el caso.
b) El CONCESIONARIO deberá comunicar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, la ocurrencia de esta circunstancia a lo menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha en que deben presentarse los certificados de cobertura o renovación, acompañando un informe de una empresa especializada de reconocido prestigio internacional, distinta del bróker, corredor o asesor de seguros del CONCESIONARIO, que contenga: i) una descripción fundada de la forma y cuantía en que las condiciones xxx xxxxxxx asegurador han cambiado en el sentido invocado por el CONCESIONARIO, ii) una proposición fundada sobre las nuevas pólizas y/o montos que el CONCESIONARIO, dado los cambios experimentados en el mercado, debiera tomar la mayor protección posible sin incurrir en gastos que superen al cincuenta por ciento (50%) respecto de la prima pagada por el CONCESIONARIO por el mismo o análogo seguro al año inmediatamente anterior o el periodo anterior si el seguro contratado fuere a plazo superior a un año, y iii) un detalle de las acciones adoptadas por el CONCESIONARIO, con la finalidad de disminuir el costo de la prima.
c) El CONCEDENTE verificará con otra empresa especializada la solicitud del CONCESIONARIO y el informe antes referido bajo la perspectiva que los costos de contratación de los seguros exigidos superen al cincuenta por ciento (50%) respecto de la prima pagada por el CONCESIONARIO por el mismo o análogo seguro al año inmediatamente anterior o el periodo anterior si el seguro contratado fuere a plazo superior a un año, y si así lo estima procedente, aceptará las modificaciones propuestas a la(s) póliza(s) de seguros, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario de recibido el informe, dejándose además expresamente establecido que el referido ajuste sólo tendrá vigencia mientras se verifique que el incremento se mantiene por encima del cincuenta por ciento (50%).
En caso el CONCEDENTE, con base a su propio informe contratado y la opinión previa de la SUNASS, deniegue esta solicitud, el CONCESIONARIO deberá contratar y/o renovar el seguro bajo los términos originales pudiendo solicitar el reconocimiento del costo incremental por encima del cincuenta por ciento (50%) conforme a la Cláusula 6.3 del Contrato de Prestación de Servicios.
Contratación de pólizas por el CONCEDENTE
Si el CONCESIONARIO no mantiene las pólizas vigentes, tal y como se le requiere de acuerdo con el presente Capítulo, el CONCEDENTE notificará al CONCESIONARIO la contratación y el pago de las primas a costo y cuenta del CONCESIONARIO. El monto de tales primas más intereses, desde su pago por el CONCEDENTE hasta su rembolso al mismo, a una tasa de interés anual (sobre la base de un año de trescientos sesenta Días Calendario) igual a la tasa de interés más alta que durante dicho periodo rija en el sistema financiero peruano, para las operaciones activas en la moneda correspondiente, deberá ser rembolsado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en un plazo máximo de cinco (5) Días contados a partir de su notificación por el CONCEDENTE.
Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la aplicación de las penalidades correspondientes, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión.
Obligaciones no afectadas
La contratación de los seguros no reduce o altera en modo alguno las demás obligaciones que asume el CONCESIONARIO de acuerdo con el presente Contrato.
Cumplimiento de pólizas
El CONCESIONARIO queda obligado frente al CONCEDENTE a cumplir con los términos y condiciones de todas las pólizas de seguro contratadas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. En caso de siniestro, el CONCESIONARIO deberá reportarlo a más tardar al Día siguiente de iniciado a la compañía aseguradora y al mismo tiempo notificar al CONCEDENTE. Si la cobertura del seguro se cancela por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del CONCESIONARIO y libera de toda responsabilidad al CONCEDENTE, respecto al equivalente del monto que hubiera debido indemnizar a la parte asegurada en caso se hubiera notificado oportunamente del siniestro. El CONCESIONARIO asumirá los costos de todos y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas.
Informe de cobertura
Dentro de los primeros sesenta (60) Días Calendarios de cada Año de Concesión y durante la vigencia de ésta, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, lo siguiente:
Una lista de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante el año en cuestión, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora, las reclamaciones hechas durante el año anterior y su situación actual; y
A partir del segundo Año de la Concesión, un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando las pólizas y coberturas que el CONCESIONARIO ha contratado durante el año anterior, a fin de demostrar el cumplimiento de los términos del presente Capítulo.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el CONCEDENTE y/o la SUNASS lo requieran, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes y al día en sus pagos.
El CONCEDENTE, en todo momento, podrá solicitar al CONCESIONARIO la entrega del original de las pólizas de seguros que tenga contratadas, o copias legalizadas de las mismas, así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente en el pago de las primas correspondientes.
De verificarse el incumplimiento de la obligación de mantener vigentes las pólizas, el CONCEDENTE podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, previa notificación al Concesionario, sin perjuicio de las penalidades a que diera lugar el referido incumplimiento o a la Caducidad de la Concesión, de conformidad con lo establecido en Cláusula 15.1.3 del presente Contrato.
Eventos No Cubiertos.
El CONCESIONARIO será responsable frente al CONCEDENTE por las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros, excepto en los casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que no son asegurables.
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye su responsabilidad por causas que le sean imputables, por lo que éste será responsable directo de todas las obligaciones establecidas en el Contrato por encima de cualquier responsabilidad asegurada, salvo por causas que no le sean imputables. En esos términos se obliga a mantener indemne al CONCEDENTE y a SEDAPAL ante cualquier demanda, demora o reclamo vinculado con su Operación, subrogándose asimismo en lugar del CONCEDENTE y/o SEDAPAL, si existe pretensión de terceros por esta causa, en cualquier vía.
Con independencia de lo estipulado en el presente Capítulo y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas adeudadas a cualquier persona de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Esto implica que, en caso de siniestro por causa de dolo o culpa de su parte, y que no fuere cubierto por las mencionadas pólizas de seguro, el CONCESIONARIO será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado.
En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los actos o hechos cometidos por el CONCEDENTE, SEDAPAL o terceros, a quienes corresponderá responder por los daños y perjuicios que les sean imputables. Esta exención de responsabilidad abarca las disposiciones relativas a pasivos ambientales a que se refiere la Cláusula 12.5 del Contrato.
CAPÍTULO XII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacional a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este Contrato en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un apropiado Servicio, y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía.
Con el propósito de minimizar los Impactos Ambientales negativos que se puedan producir al ambiente por efecto de las actividades de la Concesión, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante la etapa de construcción, Operación y Mantenimiento, con las Leyes y Disposiciones Aplicables y los términos asumidos en los EIA aprobados por las Autoridades Gubernamentales Competentes, de conformidad con sus competencias en materia ambiental. Tales instrumentos formarán parte integrante del Contrato como parte del Anexo 7.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los Impactos Ambientales negativos no identificados en los EIA, que le sean imputables, tomando en consideración lo previsto en la Cláusula 12.5 del Contrato.
El CONCESIONARIO será responsable, desde la suscripción del Acta de Inicio de Operación y Mantenimiento Inicial, de cumplir con lo establecido en los EIA aprobados para las Obras Existentes.
La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en los EIA, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, en tanto establezcan actividades a su cargo.
El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de responsabilidad al CONCESIONARIO.
PASIVOS AMBIENTALES
En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los Pasivos Ambientales que se pudieran haber generado con anterioridad a la fecha de Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión, aun cuando los efectos se produzcan después de dicha fecha.
Si a partir de la fecha de Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión se generan Impactos Ambientales negativos en el Área de Influencia de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable únicamente en aquellos casos en que se demuestre que la causa del daño le es imputable.
Durante la elaboración del correspondiente EIA, que deberá ser presentado ante la Autoridad Gubernamental Competente, el CONCESIONARIO llevará a cabo la identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales, lo que formará parte del estudio de línea de base ambiental.
En todos aquellos casos en que no sea posible identificar a los responsables de los Pasivos Ambientales a la fecha de Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión, el Estado de la República del Perú asumirá progresivamente su remediación según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
En cumplimiento de la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y el Reglamento de Protección Ambiental para Proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la Autoridad Gubernamental Competente, para su aprobación, un Estudio de Impacto Ambiental para las actividades de construcción y Operación de las Obras Nuevas del Proyecto. De considerarlo pertinente, y con la autorización de la Autoridad Gubernamental Competente, el CONCESIONARIO podrá elaborar un Estudio de Impacto Ambiental por cada Componente.
Previo a la aprobación del Expediente Técnico correspondiente conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 6.19, 6.21, 6.23 y 7.4, el CONCESIONARIO deberá contar con el(los) Estudio(s) de Impacto Ambiental correspondiente(s) debidamente aprobado(s). Para la presentación de un determinado Expediente Técnico al CONCEDENTE, no será necesario contar con el correspondiente EIA aprobado.
El CONCESIONARIO, durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, deberá prever la sinergia y complementariedad de los alcances del mismo y la gestión de la obtención de las licencias y permisos emitidos por las respectivas Autoridades Gubernamentales Competentes.
El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir las evaluaciones ambientales requeridas por otras Autoridades Gubernamentales Competentes; de ser el caso.
El contenido del Estudio de Impacto Ambiental es el establecido por las Leyes y Disposiciones Aplicables y las que pudiera haber aprobado la Autoridad Gubernamental Competente al momento de solicitar su aprobación por parte del CONCESIONARIO.
Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, el Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir, por lo menos, el contenido indicado en el Anexo 6.
GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL
El CONCESIONARIO deberá cumplir durante la vigencia de la Concesión, como parte de su gestión socio ambiental, con las normas legales referidas a:
Afectación de la población y/o comunidades asentadas en el Área de Influencia de la Concesión.
Manejo y Disposición Final de residuos sólidos, lodos, aguas residuales y demás subproductos generados durante la construcción y Operación de las Obras del Proyecto.
Control de olores y ruido, calidad de agua, aire y suelo, consumo de hidrocarburos, zonificación, protección y conservación de los recursos naturales en el Área de Influencia de la Concesión, entre otros aspectos ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Manejo del desmonte generado por las actividades de excavación y/o movimiento de tierras durante la construcción de las Obras Nuevas.
Adicionalmente a lo señalado en la cláusula anterior, el CONCESIONARIO declara conocer las normas legales vinculadas con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación y se obliga a darles estricto cumplimiento, sin perjuicio de lo cual, deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción u otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Ministerio de Cultura, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Si durante la construcción de las Obras Nuevas se hallara algún resto arqueológico o histórico, el CONCESIONARIO es responsable de suspender toda actividad en el área del hallazgo y notificar inmediatamente al Ministerio de Cultura, al CONCEDENTE, a la SUNASS y a SEDAPAL. En estos casos, el CONCESIONARIO deberá establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos hallados en el área de la Concesión y proceder conforme a lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC. Si el resto arqueológico o histórico fuera un elemento no aislado, el CONCEDENTE se hará cargo de las gestiones correspondientes con el Ministerio de Cultura para su posterior rescate arqueológico, debiendo el CONCESIONARIO reubicar o replantear las obras que pudieran verse afectadas por el hallazgo.
En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado.
El cumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula podrá ser invocado por el CONCESIONARIO como causal de Suspensión o de ampliación de plazo de ejecución de obras de acuerdo a las Cláusulas 6.29 y 6.30 para concluir con la ejecución de las Obras Nuevas, siempre y cuando las circunstancias descritas arriba sean debidamente acreditadas por el CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO podrá incorporar medidas adicionales a las establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de construcción y Operación indicadas en este Contrato en lo referente a la protección ambiental.
El inicio de la construcción de las Obras Nuevas y el posterior inicio del Periodo de Operación, deberán ceñirse estrictamente a lo establecido en los planes y programas incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. La modificación de los planes y programas incluidos en éste, deberá seguir el procedimiento administrativo que haya establecido la Autoridad Gubernamental Competente.
INFORMES AMBIENTALES
Durante el Periodo Inicial de Operación, el CONCESIONARIO deberá elaborar un informe ambiental anual por las Obras Existentes que dé cuenta de la eficacia de la implementación de cada una de las medidas definidas en los EIA aprobados para etapa de Operación, el que será entregado al CONCEDENTE durante los primeros quince (15) Días Calendario luego de finalizado cada año de Operación.
Durante la etapa de construcción de cada Componente, dentro de los primeros quince (15) Días Calendario siguientes a la finalización de cada trimestre, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE, un informe ambiental que dé cuenta del estado de cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia ambiental. En estos informes, el CONCESIONARIO deberá entregar información sobre las actividades realizadas, dar cuenta de la aplicación de las especificaciones ambientales a que se refieren los planes y programas contenidos en los Estudios de Impacto Ambiental aprobados; señalar los problemas ambientales encontrados; y proponer medidas adicionales necesarias para solucionarlos y corregirlos. Además, deberá indicar la eficacia de la implementación de cada una de las medidas adoptadas.
Durante el primer año del Periodo de Operación, el CONCESIONARIO deberá elaborar un informe ambiental trimestral por las Obras Nuevas en Operación que dé cuenta de la eficacia de la implementación de cada una de las medidas definidas en el presente Capítulo, el que será entregado al CONCEDENTE durante los primeros quince (15) Días Calendario luego de finalizado cada trimestre.
A partir del segundo año del Periodo de Operación y hasta el cumplimiento del plazo máximo de término de la Concesión, el informe ambiental se entregará al CONCEDENTE, en forma anual. Dicho informe ambiental se presentará durante los primeros quince (15) Días Calendario luego de finalizado cada año de Operación.
Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, el CONCESIONARIO deberá entregar copia al CONCEDENTE de cada uno de los informes, reportes o controles ambientales exigidos por las Autoridades Gubernamentales Competentes con competencias ambientales, en el plazo y condiciones establecidos por éstas.
CAPÍTULO XIII: RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO, TERCEROS Y PERSONAL
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO
El Socio Estratégico deberá poseer y mantener una Participación Mínima que en ningún momento podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%) del capital social. El Socio Estratégico deberá oponerse a cualquier propuesta de aumento de capital del CONCESIONARIO si no estuviera en capacidad de participar en el mismo, a efectos de mantener –cuando menos– su Participación Mínima, haciendo valer la disposición estatutaria que dispone que el aumento de capital del CONCESIONARIO, requiere necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico.
Al término del Periodo Post-Constructivo, el Socio Estratégico podrá ser remplazado por otro, siempre que cuente con la aceptación del CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, quien deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, transcurrido dicho plazo sin mediar respuesta del CONCEDENTE se entenderá por aprobada la solicitud. Este nuevo Socio Estratégico, deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en las Bases para el Socio Estratégico inicial.
Todos los actos, negocios, contratos y acuerdos que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico, luego del Periodo Post-Constructivo tales como, la emisión de acciones, fusiones, aumentos de capital y otros del CONCESIONARIO, deberán ser puestos en conocimiento del CONCEDENTE y de la SUNASS, dentro de los diez (10) Días de concretarse alguno de los hechos mencionados, con la finalidad de verificar que siempre se mantenga el porcentaje indicado en la cláusula precedente.
RELACIONES CON EL CONSTRUCTOR
Las presentes disposiciones son aplicables en caso el Constructor sea una empresa constructora contratada por el CONCESIONARIO.
Durante el Periodo Inicial, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido con suscribir el (los) contrato(s) de construcción en los términos y condiciones establecidos en las Bases, habiendo asumido en forma solidaria con el Constructor la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la construcción de las Obras, hasta después de cinco (5) años a partir de la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha del Componente correspondiente.
En caso el CONCESIONARIO contrate más de un Constructor, la responsabilidad a que se refiere el párrafo precedente, será aplicable a cada Constructor por las Obras que cada uno de ellos realice.
La responsabilidad solidaria será aplicable en caso que la ejecución de las pólizas de seguro contratadas por el CONCESIONARIO y la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato no sea suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados.
El contrato de construcción por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia otorgará al Constructor ningún derecho frente al CONCEDENTE ni SEDAPAL, toda vez que la relación contractual ha sido establecida entre el CONCESIONARIO y el Constructor.
El plazo mínimo del contrato de construcción contado desde el inicio del Periodo de Construcción deberá comprender el plazo para la construcción de las Obras Nuevas correspondientes más dos (2) años adicionales.
RELACIONES CON EL OPERADOR
Las presentes disposiciones son aplicables en caso el Operador sea una empresa operadora contratada por el CONCESIONARIO.
Durante el Periodo Inicial, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido con suscribir el contrato de operación en los términos y condiciones establecidos en las Bases, habiendo asumido en forma solidaria con el Operador la responsabilidad frente al CONCEDENTE por la Operación y Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO.
La responsabilidad a que se refiere el párrafo precedente será aplicable al Operador desde el inicio del Periodo Inicial de Operación hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión.
La responsabilidad solidaria será aplicable en caso que la ejecución de las pólizas de seguro contratadas por el CONCESIONARIO y la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato no sean suficientes para cubrir los daños y perjuicios causados.
El contrato de operación por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia otorgará al Operador ningún derecho frente al CONCEDENTE ni SEDAPAL, toda vez que la relación contractual ha sido establecida entre el CONCESIONARIO y el Operador.
El plazo mínimo del contrato de operación será desde el inicio del Periodo Inicial de Operación hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato.
RELACIONES CON TERCEROS
El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización del CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS.
Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir sus derechos derivados del presente Contrato o ceder su posición contractual al CONCEDENTE, acompañando lo siguiente:
Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el adquirente o cesionario.
Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del adquiriente o cesionario.
Documentación que acredite que el adquiriente o cesionario cumple con los requisitos de precalificación que en su momento se exigieron en las Bases, para la calificación de los Postores.
Acuerdo por el cual el adquiriente o cesionario conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO.
Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas o participacionistas del adquiriente o cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en el CONCESIONARIO y con el mismo porcentaje de Participación Mínima.
El CONCESIONARIO deberá remitir su solicitud al CONCEDENTE, con copia a SUNASS. Éste último deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de veinte (20) Días Calendario desde recibida la solicitud y comunicar su opinión al CONCEDENTE, quien contará con un plazo de veinte (20) Días Calendario para emitir su pronunciamiento. La conformidad del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al cedente que transfiere su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este periodo, el cedente será solidariamente responsable con el cesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación.
El CONCEDENTE no negará la solicitud de transferencia o cesión de posición contractual, en la medida que el cesionario acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos de construcción u operación previstos en las Bases, según corresponda.
CLÁUSULAS EN CONTRATOS
En todos los contratos que el CONCESIONARIO celebre con sus socios, terceros y personal, salvo en aquellos que por su naturaleza no afecten el objeto de la Concesión, al CONCEDENTE, a SEDAPAL, o a los Bienes de la Concesión, deberá incluir cláusulas que contemplen lo siguiente:
Incluir una sección en virtud de la cual se precise que la Caducidad de la Concesión conllevará la resolución de los respectivos contratos por ser éstos accesorios al primero.
Limitar su plazo de vigencia a fin que en ningún caso exceda el plazo de la Concesión.
La renuncia a interponer, directamente o a través de sus accionistas, denuncias penales o acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, SEDAPAL, SUNASS y sus funcionarios.
Esta disposición no es aplicable para los contratos que se suscriban con los Acreedores Permitidos, con excepción de lo dispuesto en el Literal c) precedente.
En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de toda responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que pudieran tener alguna incidencia sobre la Concesión.
RELACIONES DE PERSONAL
En sus relaciones con el personal, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las normas laborales vigentes en el Estado de la República del Perú.
Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.
El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia laboral referidas a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional. Particularmente, el CONCESIONARIO deberá observar lo dispuesto en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento y sus normas modificatorias y complementarias.
En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. Conforme a lo establecido en el Capítulo XV del Contrato, el CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos.
En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE y/o a SEDAPAL a pagar alguna acreencia laboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado durante la vigencia de la Concesión, éstos podrán repetir contra el CONCESIONARIO.
CAPÍTULO XIV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
DISPOSICIONES COMUNES
El ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables deben cumplir el CONCEDENTE, SEDAPAL y la SUNASS, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. Éste deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de dichas funciones. El CONCEDENTE, SEDAPAL y la SUNASS realizarán las inspecciones, revisiones y acciones similares, conforme a este Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias.
Cuando el CONCEDENTE requiera contar con la opinión previa del SUNASS, en los procedimientos previstos en el presente Contrato, y no se hubiese establecido expresamente el procedimiento en las cláusulas correspondientes, se deberán aplicar las siguientes reglas supletorias:
En las solicitudes del CONCESIONARIO donde el CONCEDENTE deba requerir para su pronunciamiento opinión previa a la SUNASS, el CONCESIONARIO deberá:
Presentar, de manera simultánea, copia de su solicitud a la SUNASS.
Entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para el trámite, al CONCEDENTE y la SUNASS, en la misma fecha;
De ser el caso, el plazo con el que contará la SUNASS para la emisión de su opinión será la mitad del plazo otorgado expresamente en el Contrato al CONCEDENTE más un Día.
Cuando no se hubiesen expresamente establecido plazos en los procedimientos contemplados en el presente Contrato, se deberán observar las siguientes reglas:
El plazo máximo para que la SUNASS o el CONCEDENTE emitan pronunciamiento, es de treinta (30) Días.
Los plazos se contabilizarán a partir del Día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud al CONCEDENTE o a la SUNASS.
Vencido el plazo del SUNASS, la falta de pronunciamiento expreso implicará la emisión de una opinión no favorable.
En caso se requiera mayor información para emitir opinión, tanto la SUNASS o el CONCEDENTE podrán suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información adicional deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que establezca el CONCEDENTE o la SUNASS, en las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezca el Contrato. En los casos en que no exista un plazo establecido en el Contrato, el CONCEDENTE y la SUNASS deberán solicitar los informes atendiendo a un criterio de razonabilidad.
El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requieran el CONCEDENTE y SUNASS, con el fin de vigilar y hacer valer los términos del presente Contrato, conforme a éste, y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El incumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, se encuentra sometido a las disposiciones administrativas sancionadoras que apruebe la SUNASS.
Facultades de la SUNASS
La SUNASS está facultada para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el presente Contrato, la Ley Nº 27332 y el Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, así como sus normas reglamentarias, complementarias modificatorias y ampliatorias.
De la función de supervisión
La SUNASS tiene competencia para supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como aquellas de carácter legal, técnico y administrativo del CONCESIONARIO conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por la SUNASS en el marco de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
En cuanto a la función de supervisora de las obligaciones contractuales, el CONCESIONARIO deberá presentar a la SUNASS dentro de los primeros diez (10) Días Calendario del mes que corresponda, informes en donde se incluya lo siguiente:
Estados financieros trimestrales y anuales de la sociedad, en cuyas notas se deberán individualizar cada uno de los rubros que conforman todos los ingresos. Los estados financieros anuales se presentarán auditados. La información trimestral deberá incluir la presentación del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo, Balance de Comprobación y cualquier otra información contable y/o financiera que razonablemente le sea requerida por la SUNASS. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá presentar a la SUNASS el plan de cuentas y las modificaciones que se produzcan al mismo. Adicionalmente, la SUNASS podrá solicitar que el CONCESIONARIO incorpore divisionarias o subdivisionarias al plan de cuentas.
Información mensual de todos los ingresos percibidos por el CONCESIONARIO, identificando el tipo de ingreso. Cada ingreso deberá ser presentado debidamente discriminado.
Información mensual sobre volúmenes de agua captada, represada, trasvasada, tratada y entregada a SEDAPAL, de acuerdo a lo establecido por la SUNASS.
Cualquier otra información adicional que la SUNASS necesite para supervisar el adecuado cumplimiento del Contrato, en las materias de su competencia, debiendo para ello remitir al CONCESIONARIO el debido sustento o propósito de la información solicitada.
La información presentada por el CONCESIONARIO será tratada con carácter de confidencial, siempre y cuando el CONCESIONARIO declare tal condición y las Leyes y Disposiciones Aplicables lo permitan.
En caso se detecte algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, la SUNASS podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y/o penalidades que correspondan.
De la función sancionadora
La SUNASS es competente para aplicar sanciones al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones, conforme lo dispuesto en la Xxx Xx 00000, Xxxxxxx Supremo N° 017-2001-PCM, Ley N° 27444 y los reglamentos de la SUNASS sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá cumplir las sanciones y medidas que imponga la SUNASS.
Aporte por Regulación
El CONCESIONARIO está obligado a pagar directamente a la SUNASS el Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley 27332, o normas que lo modifiquen o sustituyan, en los términos y montos a que se refieren dichos dispositivos legales y las Normas Regulatorias emitidas por SUNASS sobre la materia, el mismo que se calculará y cobrará sobre la totalidad de los ingresos facturados por el CONCESIONARIO, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
CAPÍTULO XV: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
CAUSALES DE CADUCIDAD
El presente Contrato sólo podrá declararse terminado por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
Término por Vencimiento del Plazo
La Concesión caducará al vencimiento del plazo establecido en el Capítulo IV, salvo por lo previsto en la Cláusula del Contrato. Una vez que haya vencido el plazo de la Concesión, la posesión de los Bienes de la Concesión revertirá a favor del CONCEDENTE, o de quien éste designe.
Término por Mutuo Acuerdo
El Contrato terminará, y por ende la Concesión, en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS. El CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho, dentro delos sesenta (60) Días de emitida la referida opinión.
Término por Incumplimiento del CONCESIONARIO
El Contrato terminará anticipadamente en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, las siguientes:
La terminación anticipada del Contrato de Prestación de Servicios, en el supuesto a que se refiere la Cláusula 13.2 del mismo.
El incumplimiento de las reglas para la participación del Socio Estratégico, establecidas en el Contrato.
La no concurrencia a la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO.
La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
La disposición de los Bienes de la Concesión en forma distinta a lo previsto en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, imputable al CONCESIONARIO que le impida realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario.
El rechazo de las Obras Nuevas de un Componente conforme a la Cláusula 6.35 del presente Contrato.
No concretar el cierre financiero de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 9.1. a la 9.3. del presente Contrato.
No iniciar la construcción de las Obras Iniciales o de las Obras Nuevas, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro de los plazos establecidos en el presente Contrato.
No verificarse el inicio del Periodo Inicial de Operación o del Periodo de Operación, por causas imputables al CONCESIONARIO, dentro de los plazos establecidos en el presente Contrato.
El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, o de renovar o pagar el costo de las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato.
La grave alteración del ambiente de acuerdo a la valoración de los Impactos Ambientales y/o económicos establecidos en los EIA, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto de la vulneración dolosa o culposa por parte del CONCESIONARIO de las recomendaciones del EIA, y verificada por la Autoridad Gubernamental Competente, según corresponda.
El incumplimiento del plazo de ejecución de las Obras Nuevas por causa imputable al CONCESIONARIO que genere en forma acumulada un retraso mayor a seis (6) meses en la ejecución del Componente correspondiente, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo total para la ejecución del Componente correspondiente o del plazo de la ampliación aprobada por el CONCEDENTE, según corresponda.
Incumplimientos que generen en forma acumulada el pago de penalidades que superen las quince mil Unidades Impositivas Tributarias (15 000 UIT), conforme a lo dispuesto en el Capítulo XIX del presente Contrato.
En caso el CONCESIONARIO no cumpla con subsanar las observaciones según las especificaciones establecidas en la Cláusula 19.1 del Contrato, o se generen en forma acumulada nuevas penalidades por siete mil quinientas Unidades Impositivas Tributarias (7 500 UIT).
En los supuestos mencionados, el CONCEDENTE, previo informe de la SUNASS, deberá comunicar al CONCESIONARIO, mediante carta notarial, el incumplimiento verificado para que éste cumpla con subsanar, conforme a lo previsto en la Cláusula 15.2 del Contrato, las causales que pudieran motivar la resolución. En caso el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento dentro del plazo señalado, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato y, a satisfacción del CONCEDENTE, operará la Caducidad de la Concesión, sin perjuicio de la posibilidad de que las Partes recurran al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato.
Término por Incumplimiento del CONCEDENTE
El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones contractuales a su cargo, que se detalla a continuación:
Incumplimiento del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero establecido en el Capítulo IX del presente Contrato.
Incumplimiento injustificado en la entrega de los terrenos que integren el Área de la Concesión, en el plazo establecido en el Contrato.
Retraso por un periodo mayor a seis (6) meses en el inicio de la ejecución de las Obras Nuevas de un Componente en función al Calendario de Ejecución de Obras, debido a la injustificada falta de aprobación del Expediente Técnico correspondiente, falta de aprobación del EIA, así como de la falta de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión.
Término por Incumplimiento de SEDAPAL
El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso SEDAPAL incurra en:
i) incumplimiento de pago por RPI por más de (2) trimestres consecutivos; o
ii) incumplimiento del pago por REG conforme a las Cláusulas 9.16. y 9.17., y de ser el caso en la Cláusula 9.18.; o
iii) incumplimiento de pago de tres (3) facturas mensuales consecutivas o seis (6) facturas mensuales acumuladas por concepto de RPMO en el transcurso de la Concesión, en los términos indicados en la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios. Lo antes indicado aplica también para el caso en que se produzcan pagos parciales de los montos del RPMO.
Decisión Unilateral del CONCEDENTE
Por razones de interés público debidamente fundadas, el CONCEDENTE tiene la facultad de resolver el Contrato de Concesión, debiendo notificar previamente y por escrito, al CONCESIONARIO con una antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación del Contrato. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos. Dicha notificación deberá estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente.
El ejercicio de esta facultad por parte del CONCEDENTE, será sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 15.22 a la 15.24 del presente Contrato.
Durante estos seis (6) meses, el CONCESIONARIO no se encontrará obligado a cumplir con aquellas obligaciones establecidas en el presente Contrato que impliquen la realización de Inversiones adicionales, salvo las de mantenimiento preventivo y correctivo.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito
Si un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito conforme a lo establecido en el Capítulo XVIII ocasiona la imposibilidad de cumplir con las obligaciones adquiridas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios durante más de seis (6) meses continuados o acumulados dentro de un periodo de doce (12) meses, cualquiera de las Partes podrá invocar la Caducidad de la Concesión.
Otras Causales No Imputables a las Partes
La inejecución de obligaciones o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por causas no imputables a las Partes, distintas a Fuerza Mayor, producirá la resolución del Contrato sólo si su ejecución deviene en imposible, la Parte perjudicada pierde interés en ella o ya no le sea útil, y luego de agotado el trato directo a que se refiere la Cláusula 16.11 del presente Contrato.
PROCEDIMIENTO PARA LAS SUBSANACIONES
El incumplimiento grave por causa imputable a una de las Partes dará derecho a la Parte afectada a resolver el Contrato y a exigir la indemnización por daños y perjuicios conforme al procedimiento de liquidación descrito en el presente Capítulo.
La Parte infractora contará con un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales, contados desde la fecha de recepción del requerimiento notarial para subsanar dicha situación de incumplimiento, salvo plazo distinto establecido en el Contrato o mayor plazo concedido expresamente y por escrito por la Parte que haga valer su derecho de resolución.
En caso el CONCESIONARIO sea la Parte infractora y no subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto, con la conformidad del CONCEDENTE en su calidad de Parte perjudicada, y de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato, este último podrá invocar la Caducidad de la Concesión y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
EFECTOS DE LA CADUCIDAD
La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Concesión, así como a entregar los Bienes de la Concesión al mismo, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.40 a 5.43, salvo que el CONCEDENTE disponga lo contrario para los casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito u otras causales no imputables a las Partes, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.6 del Contrato.
Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos, según lo establecido en el Capítulo X del presente Contrato.
Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Capítulo XIII del presente Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener vigentes y respecto de los cuales haya asumido la posición contractual del CONCESIONARIO.
Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE o el interventor que el CONCEDENTE designe, se hará cargo de la Operación, correspondiéndole al mismo efectuar la liquidación final conforme a los términos de este Capítulo.
PROCEDIMIENTOS PARA LA CADUCIDAD
El Contrato quedará resuelto y la Concesión caducará de pleno derecho siempre que las Partes, según corresponda en cada caso, hayan cumplido previamente con todas las obligaciones y procedimientos previstos en el presente Contrato para efectos de la resolución del Contrato o la Caducidad de la Concesión.
Cualquier advertencia, requerimiento y/o decisión de resolución del Contrato que cursen las Partes deberá ser, simultáneamente, puesta en conocimiento de la SUNASS y de los Acreedores Permitidos, a efecto que éstos tomen las medidas que juzguen necesarias en protección de sus intereses y/o en provecho de la continuidad y saneamiento de la Concesión. Esta notificación se cursará con carácter previo a la resolución del Contrato, con sesenta (60) Días Calendario de anticipación a la fecha prevista para la terminación anticipada, salvo en el caso de lo dispuesto en la Cláusula 15.1.6.
Sesenta (60) Días Calendario antes que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo al Inventario Final de los bienes, con intervención de la SUNASS, y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión.
En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el Inventario Final integrará este acuerdo como anexo del Contrato que se suscriba para tal efecto.
Para los casos de resolución por incumplimiento, el Inventario Final de los bienes, que se realizará con intervención de XXXXXX, deberá quedar concluido veinte (20) Días Calendario después de haber vencido el plazo para la subsanación del incumplimiento por parte del CONCESIONARIO.
En los supuestos de caducidad por decisión unilateral del CONCEDENTE, el Inventario Final de los bienes que se realizará con intervención de SUNASS, deberá concluirse dentro de los veinte (20) Días Calendario de notificada la decisión del CONCEDENTE.
En los supuestos de caducidad por Fuerza Mayor o Caso Fortuito u otras causas no imputables a las Partes, el Inventario Final de los Bienes de la Concesión que se realizará con intervención de SUNASS, deberá concluirse dentro de los veinte (20) Días Calendario desde que la invocación de la causal de caducidad es notificada a la otra Parte.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
PROCEDIMIENTO GENERAL DE LIQUIDACIÓN
Si la resolución del Contrato se produce durante el Periodo Inicial, el CONCESIONARIO tendrá derecho al rembolso de los gastos incurridos en el cumplimiento de sus obligaciones señaladas en los Literales j y k de la Cláusula 3.3 y en las Cláusulas 6.6, 6.19 y 6.21, siempre que los mismos estén debidamente sustentados y sean aprobados por el CONCEDENTE, con la opinión favorable de la SUNASS, con excepción de lo relacionado con el cierre financiero y el pago en efectivo del capital social, a los que se hace referencia en la Cláusula 6.21.
Si la resolución del Contrato se produce durante cualquier Periodo de Construcción o durante el Cierre Definitivo, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE establecerán de mutuo acuerdo, con opinión de la SUNASS, en un plazo no mayor de dos (2) meses contados desde la fecha de caducidad, la liquidación por el avance del(los) Hito(s) Constructivo(s) aún no reconocido(s) a través de la emisión de un único CAO de liquidación.
Transcurrido el plazo de dos (2) meses sin acuerdo de las Partes respecto al referido CAO de liquidación, éstas deberán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI del presente Contrato.
La resolución del Contrato, por cualquier causa, no limitará, condicionará o afectará bajo concepto alguno la obligación de pago de SEDAPAL de los CAOs que se hubieran emitido, así como las demás condiciones del Contrato necesarias para que dicho pago se realice, por lo que se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar dicho pago.
Los montos correspondientes a los CAOs emitidos y al CAO de liquidación serán pagados en las condiciones y oportunidades previstas en las Cláusulas 9.10. o 9.11. según corresponda. En el caso que se hubieran reconocido Eventos Geológicos, éstos serán pagados en las condiciones y oportunidades previstas en las Cláusulas 9.16. y 9.17.
Para efectos del pago de las RPI y la REG correspondientes, el Fideicomiso de Recaudación deberá mantenerse vigente hasta que se cumpla con el íntegro del pago de los importes reconocidos.
Si la resolución del Contrato se produce durante el Periodo Inicial de Operación o el Periodo de Operación, el pago que pudiera estar pendiente por concepto de RPMO se calculará conforme al procedimiento establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios.
Los CAOs emitidos y los derechos que de éstos se originan reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente cláusula, pierden las prerrogativas en éstos contenidos.
De darse la resolución del Contrato y/o de Contrato de Prestación de Servicios se entiende que las Obras culminadas fueron certificadas oportunamente mediante CAOs. No se reconocerán pagos adicionales por Inversión.
En el supuesto a que se refiere el párrafo precedente, se mantendrán vigentes tanto el Fideicomiso de Recaudación como las disposiciones del Contrato y de sus Anexos que resulten aplicables a efectos de garantizar el pago de la RPI y RPMO correspondientes así como el pago los Eventos Geológicos, de ser el caso.
LIQUIDACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
Cuando se produzca la Caducidad de la Concesión por el vencimiento del plazo pactado, la liquidación no contemplará pago o compensación alguna por las inversiones y obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, así como por los Bienes de la Concesión, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes.
LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO
Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, este acuerdo deberá contener el mecanismo de liquidación establecido en las Cláusulas 15.9, 15.10 y 15.11 del presente Contrato de Concesión.
El referido acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado del valor de los bienes de la Concesión que aún falta depreciar o amortizar, y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. Bajo ninguna circunstancia se podrá reconocer un doble pago por un mismo bien de la Concesión.
No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.
Para este procedimiento se deberá contar con la opinión de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de caducidad.
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO
Si la resolución del Contrato o la Caducidad de la Concesión se produce por responsabilidad del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato vigente a la fecha de ocurrida la caducidad, entendiéndose que el CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la garantía sin derecho a rembolso alguno para el CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que le fueran aplicables a la fecha.
Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula precedente, se actuará según el procedimiento general de liquidación establecido en las Cláusulas 15.10 y 15.11 del presente Contrato.
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCEDENTE
Si la resolución del Contrato o la Caducidad de la Concesión se produce por responsabilidad del CONCEDENTE, el procedimiento de liquidación se realizará conforme a lo establecido en las Cláusulas 15.9, 15.10 y 15.11 del Contrato, según corresponda.
Si la Caducidad de la Concesión se interpone durante el Periodo Inicial y además durante el Periodo Inicial de Operación, el CONCESIONARIO tendrá derecho a recibir un monto indemnizatorio expresado en Nuevos Soles que incluirá: i) los gastos pagados anticipadamente por concepto de seguros y cartas fianzas, que aún no hayan sido amortizados en el ejercicio vigente, ii) las existencias de insumos químicos, y iii) los gastos incurridos en el cumplimiento de sus obligaciones señaladas en las Cláusulas 7.4 y 7.5. Todos estos gastos deberán ser debidamente sustentados por el CONCESIONARIO y contar con la opinión favorable de la SUNASS.
Si la Caducidad de la Concesión se produce durante el Periodo de Construcción Primera Fase 1 o 2, el CONCESIONARIO recibirá de parte del CONCEDENTE, por única vez, un monto indemnizatorio expresado en Nuevos Soles equivalente a los gastos financieros, comisiones y/o penalidades que se devenguen por la no utilización de recursos en las obras pendientes de ejecutar, para lo cual el CONCESIONARIO deberá acreditar detalladamente los gastos en que haya incurrido o incurrirá. Xxxxx xxxxx deberá contar con la opinión favorable de la SUNASS y no podrá ser, en ningún caso, mayor a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Obras Primera Fase.
Si además la Caducidad se interpone durante el Periodo Inicial de Operación, el CONCESIONARIO tendrá derecho a recibir un monto indemnizatorio expresado en Nuevos Soles que incluirá: i) los gastos pagados anticipadamente por concepto de seguros y cartas fianzas, que aún no hayan sido amortizados en el ejercicio vigente, ii) las existencias de insumos químicos, y iii) los gastos incurridos en el cumplimiento de sus obligaciones señaladas en las Cláusulas 7.4 y 7.5. Todos estos gastos deberán ser debidamente sustentados por el CONCESIONARIO y contar con la opinión favorable de la SUNASS.
Si la Caducidad de la Concesión se produce durante el Periodo de Operación, el CONCESIONARIO recibirá de parte del CONCEDENTE, por única vez, un monto indemnizatorio expresado en Nuevos Soles que incluirá: i) los gastos pagados anticipadamente por concepto de seguros y cartas fianzas, que aún no hayan sido amortizados en el ejercicio vigente, ii) las existencias de insumos químicos, y iii) los gastos incurridos en el cumplimiento de sus obligaciones señaladas en las Cláusulas 7.4 y 7.5. Todos estos gastos deberán ser debidamente sustentados por el CONCESIONARIO y contar con la opinión favorable de la SUNASS.
Si además la Caducidad de la Concesión se produce durante el Periodo de Construcción Segunda Fase, el CONCESIONARIO recibirá, por única vez, un monto indemnizatorio expresado en Nuevos Soles equivalente a los gastos financieros, comisiones y/o penalidades que se devenguen por la no utilización de recursos en las obras pendientes de ejecutar, para lo cual el CONCESIONARIO deberá acreditar detalladamente los gastos en que haya incurrido o incurrirá. Xxxxx xxxxx deberá contar con la opinión favorable de la SUNASS y no podrá ser, en ningún caso, mayor a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Obras Segunda Fase.
La compensación a que se refieren las Cláusulas 15.18, 15.19 y 15.20 será debidamente calendarizada por el CONCEDENTE en el presupuesto anual del siguiente ejercicio presupuestal, según corresponda a la fecha de la caducidad, sin que ello genere la obligación de pago de intereses por parte del CONCEDENTE. El respectivo desembolso deberá ser efectuado el último día hábil del mes de febrero correspondiente al año siguiente de producida la caducidad.
Si a la fecha de pago prevista, el CONCEDENTE no efectúa el correspondiente desembolso, se generará un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) hasta que el CONCEDENTE cancele el íntegro del monto adeudado al CONCESIONARIO.
Queda expresamente establecido que el CONCESIONARIO no tendrá derecho a exigir compensaciones económicas, montos indemnizatorios o cualquier otro concepto que implique un mayor reconocimiento al obtenido luego de aplicados los mecanismos de liquidación a que se refiere en las Cláusulas 15.17, 15.18, 15.19 y 15.20, según corresponda.
LIQUIDACIÓN POR DECISIÓN UNILATERAL DEL CONCEDENTE
La resolución unilateral del Contrato de Concesión por parte del CONCEDENTE dará derecho al CONCESIONARIO a recibir las sumas que se determinen de conformidad con el procedimiento previsto en las Cláusulas 15.10 y 15.11 del presente Contrato, según corresponda.
Adicionalmente, el CONCESIONARIO tendrá derecho a recibir de parte del CONCEDENTE, un monto indemnizatorio equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato vigente a la fecha de ocurrida la caducidad. Dicho derecho operará durante la vigencia del Contrato de Concesión, el mismo que cubrirá todo concepto de gastos que incurra el CONCESIONARIO por desmovilización y otros gastos generales.
La compensación a que se refiere la Cláusula 15.23, será debidamente calendarizada por el CONCEDENTE en el presupuesto anual del siguiente ejercicio presupuestal, según corresponda a la fecha de la caducidad, sin que ello genere la obligación de pago de intereses por parte del CONCEDENTE. El respectivo desembolso deberá ser efectuado el último día hábil del mes de febrero correspondiente al año en que se encuentren disponibles los recursos en el pliego presupuestal. Si a la fecha de pago prevista, el CONCEDENTE no efectúa el correspondiente desembolso, se generará un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%).
Queda expresamente establecido que el CONCESIONARIO no tendrá derecho a exigir compensaciones económicas, montos indemnizatorios o cualquier otro concepto que implique un mayor reconocimiento al obtenido luego de aplicados los mecanismos de liquidación a que se refieren en las Cláusulas 15.22 y 15.23.
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE SEDAPAL
Si la resolución del Contrato o la Caducidad de la Concesión se produce por responsabilidad de SEDAPAL, el procedimiento de liquidación se realizará de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 15.9, 15.10 y 15.11 del presente Contrato, según corresponda.
Si la Caducidad de la Concesión se interpone durante el Periodo Inicial de Operación, el CONCESIONARIO tendrá derecho a recibir un monto indemnizatorio expresado en Nuevos Soles que incluirá: i) los gastos pagados anticipadamente por concepto de seguros y cartas fianzas, que aún no hayan sido amortizados en el ejercicio vigente, ii) las existencias de insumos químicos, y iii) los gastos incurridos en el cumplimiento de sus obligaciones señaladas en las Cláusulas 7.4 y 7.5. Todos estos gastos deberán ser debidamente sustentados por el CONCESIONARIO y contar con la opinión favorable de la SUNASS.
Si además la Caducidad de la Concesión se produce durante el Periodo de Construcción Primera Fase 1 o 2, el CONCESIONARIO recibirá, por única vez, un monto indemnizatorio expresado en Nuevos Soles equivalente a los gastos financieros, comisiones y/o penalidades que se devenguen por la no utilización de recursos en las obras pendientes de ejecutar, para lo cual el CONCESIONARIO deberá acreditar detalladamente los gastos en que haya incurrido o incurrirá. Xxxxx xxxxx deberá contar con la opinión favorable de la SUNASS y no podrá ser, en ningún caso, mayor a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Obras Primera Fase.
Si la Caducidad de la Concesión se produce durante el Periodo de Operación, el CONCESIONARIO recibirá de parte del CONCEDENTE, por única vez, un monto indemnizatorio expresado en Nuevos Soles que incluirá: i) los gastos pagados anticipadamente por concepto de seguros y cartas fianzas, que aún no hayan sido amortizados en el ejercicio vigente, ii) las existencias de insumos químicos, y iii) los gastos incurridos en el cumplimiento de sus obligaciones señaladas en las Cláusulas 7.4 y 7.5. Todos estos gastos deberán ser debidamente sustentados por el CONCESIONARIO y contar con la opinión favorable de la SUNASS.
Si además la Caducidad de la Concesión se produce durante el Periodo de Construcción Segunda Fase, el CONCESIONARIO recibirá, por única vez, un monto indemnizatorio expresado en Nuevos Soles equivalente a los gastos financieros, comisiones y/o penalidades que se devenguen por la no utilización de recursos en las obras pendientes de ejecutar, para lo cual el CONCESIONARIO deberá acreditar detalladamente los gastos en que haya incurrido o incurrirá. Xxxxx xxxxx deberá contar con la opinión favorable de la SUNASS y no podrá ser, en ningún caso, mayor a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Obras Segunda Fase.
Las compensaciones por incumplimiento de SEDAPAL, así como los montos impagos a la fecha por concepto de RPMO, serán debidamente calendarizados por SEDAPAL en su presupuesto anual del siguiente ejercicio presupuestal, según corresponda a la fecha de la caducidad, sin que ello genere la obligación de pago de intereses por parte de la misma. El monto resultante deberá ser pagado bajo un cronograma de pagos que no podrá ser mayor a doce (12) meses, comenzando el último día hábil del mes de enero correspondiente al año en que se encuentren disponibles los recursos en su presupuesto. Si a la fecha de pago prevista, SEDAPAL no efectúa el pago correspondiente, se generará un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%).
Queda expresamente establecido que el CONCESIONARIO no tendrá derecho a exigir compensaciones económicas, montos indemnizatorios o cualquier otro concepto que implique un mayor reconocimiento al obtenido luego de aplicados los mecanismos de liquidación a que se refieren en las Cláusulas 15.25, 15.26 y 15.27, según corresponda.
LIQUIDACIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO U OTRAS CAUSALES NO IMPUTABLES A LAS PARTES
Para el ejercicio de la facultad contemplada en esta cláusula, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento:
El CONCESIONARIO deberá comunicar, por medio de un informe, al CONCEDENTE y a la SUNASS la ocurrencia de alguna(s) de las circunstancias descritas en la Cláusula 18.1, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la ocurrencia de las mismas. Dicho informe deberá contener:
Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos y/o jurídicos de la misma.
Una propuesta del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.
Dicha propuesta deberá ser entregada al CONCEDENTE, a la SUNASS y a los Acreedores Permitidos, que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de la comunicación del CONCESIONARIO al que se refiere el Literal a precedente, los cuales tendrán un plazo de veinte (20) Días para formular observaciones.
En caso de existir discrepancias en relación con el procedimiento propuesto por el CONCESIONARIO con el CONCEDENTE , éstas deberán someterse a lo establecido en el Capítulo XVI del presente Contrato.
En el caso que el CONCESIONARIO ejerza la opción establecida en la Cláusula precedente, se actuará según el procedimiento general de liquidación establecido en las Cláusulas 15.9, 15.10 y 15.11, según corresponda.
Queda expresamente establecido que el CONCESIONARIO no tendrá derecho a exigir compensaciones económicas, montos indemnizatorios o cualquier otro concepto que implique un mayor reconocimiento al obtenido luego de aplicados los mecanismos de liquidación a que se refiere el párrafo precedente.
DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En el caso que la resolución del Contrato se produzca por vencimiento del plazo de la Concesión, mutuo acuerdo, por incumplimiento del CONCEDENTE, por decisión unilateral del CONCEDENTE, por incumplimiento de SEDAPAL o por Fuerza Mayor, el CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, dentro de los seis (6) meses posteriores a la Caducidad de la Concesión.
CAPÍTULO XVI: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LEY APLICABLE
El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Por tanto, las Partes expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que las Partes y el interviniente declaran conocer.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Capítulo regula la solución de todas aquellas controversias que se generen entre las Partes durante la Concesión y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión.
De conformidad con lo dispuesto por las Partes cualquier controversia deberá ser objeto inicialmente de trato directo entre las Partes, y sólo posteriormente será de aplicación lo dispuesto en el Cláusula 16.12 del Contrato
Las Partes acuerdan que los conflictos derivados de la presente relación contractual se solucionarán por el trato directo y en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato.
Asimismo, las Partes reconocen que as decisiones de la SUNASS en el ejercicio de sus funciones administrativas no serán materia de arbitraje, correspondiendo su impugnación solo en la vía contencioso-administrativa, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos que resulten pertinentes, serán aplicables las disposiciones que xxxxxx el arbitraje, contenidas en el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1071, en concordancia con las contenidas en la Ley N° 28933, que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión.
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
El Contrato y sus modificatorias;
Las Circulares a que se hace referencia en las Bases; y
Las Bases.
El Contrato de Concesión se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.
Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.
Los términos “Anexo”, “Capítulo”, “Cláusula”, “Literal” y “Numeral” se entienden referidos al presente Contrato de Concesión, salvo que del contexto se deduzca inequívocamente y sin lugar a dudas que se refiere a otro documento.
Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
Todos aquellos ingresos, costos, gastos y similares a que tenga derecho el CONCESIONARIO por la prestación de los Servicios deberán ser cobrados en la moneda que corresponda conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables y a los términos del Contrato de Concesión y del Contrato de Prestación de Servicios.
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS
El CONCESIONARIO y sus socios, accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
TRATO DIRECTO
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres de naturaleza arbitrable, con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato o Caducidad de la Concesión, serán resueltos por trato directo entre las Partes, dentro de un plazo de treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia del conflicto o de la incertidumbre con relevancia jurídica. El plazo antes señalado será remplazado por el que se establezca en la reglamentación de la materia.
El inicio del trato directo, así como los acuerdos a los que arriben las Partes antes de su ejecución, deberán ser comunicados por el CONCESIONARIO a la SUNASS.
No podrán ser objeto de trato directo entre las Partes el régimen aplicable de las tarifas reguladas por la SUNASS, así como otras decisiones adoptadas por este organismo, cuya impugnación deberá realizarse en la vía administrativa y deberá sujetarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
En caso de arbitraje internacional, previsto en el Literal b) de la Cláusula 16.12, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias.
Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes.
Asimismo, en la etapa de trato directo las Partes podrán acordar la intervención de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor, quien será designado por las Partes de manera directa o por delegación por el centro de conciliación elegido de común acuerdo. El Amigable Componedor propondrá una fórmula de solución de controversias, que de ser aceptada de manera parcial o total por las Partes, producirá los efectos legales de una transacción.
En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Cuando las Partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En esta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter técnico o no técnico.
Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una Controversia Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Literal a de la Cláusula 16.12. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una Controversia No Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Literal b de la Cláusula 16.12. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de sí el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, o en caso el conflicto tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal b de la Cláusula 16.12.
ARBITRAJE
Modalidades de procedimientos arbitrales:
Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas.
El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Numerales 1 y 2 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a Xxxxxxx Xxxxxxxx x 00/000 Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América (US$ 30 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido en la Cláusula 16.11, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente, las controversia suscitada será resuelta mediante arbitraje internacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente.
Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considere como “nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el Literal b) del Numeral 2 del Artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes.
Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del presente Capítulo, las Partes de manera anticipada aceptan someter la controversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En ese caso, el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú.
Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI, si así lo estimaran conveniente.
Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,000,000.00), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y después el Código Procesal Civil del Perú.
El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los ciento veinte (120) Días Calendario posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario.
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES
Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a de la Cláusula 16.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b de la Cláusula 16.12, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del arbitraje de conciencia y del arbitraje de derecho nacional, o por el CIADI en el caso del arbitraje de derecho internacional, según corresponda. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de sesenta (60) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima o por el CIADI según sea el caso.
En aquellos casos en que el conflicto del CONCESIONARIO fuera simultáneamente con el CONCEDENTE y con SEDAPAL, siendo que la materia en litigio implique tanto al Contrato de Concesión como al Contrato de Prestación de Servicios, deberá existir un solo procedimiento arbitral y para efectos del nombramiento de árbitros, tanto el CONCEDENTE como SEDAPAL serán considerados una sola parte, siendo de aplicación las reglas previstas en el Literal a precedente.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, SEDAPAL podrá solicitar su participación en el procedimiento o ser convocado a participar en él, a pedido de cualquiera de las Partes o por el propio Tribunal Arbitral. En cualquiera de los casos, corresponderá al Tribunal Arbitral aprobar la participación de SEDAPAL, así como delimitar sus deberes y derechos en el procedimiento arbitral.
Los árbitros podrán aplicar los principios generales del derecho, en la resolución de la controversia sometida a arbitraje.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los Artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según sea aplicable.
Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje, deberá mantenerse vigente durante el procedimiento arbitral.
Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, excepto los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos.
Se excluyen de lo dispuesto en este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
Los honorarios de los árbitros, serán pagados por las Partes en igual proporción.
CAPÍTULO XVII: MODIFICACIONES AL CONTRATO
Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia a la SUNASS, con el debido sustento técnico y económico-financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión previa de la SUNASS y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al Decreto Legislativo Nº 1012, sus modificatorias o norma que la sustituya.
En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. La SUNASS emitirá opinión respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes.
De conformidad con el Artículo 30° del Reglamento del TUO de Concesiones, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundamentada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, sin afectar el equilibrio económico financiero, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, con la opinión previa de la SUNASS, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, entre otros, para:
Viabilizar el otorgamiento de garantías que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo X de este Contrato; o
Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o,
Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 9.30. a 9.41..
Corresponderá al CONCESIONARIO remitir una notificación escrita a los Acreedores Permitidos, a fin de informar a los mismos respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en la medida en que esta afecte o pueda afectar la posición de los Acreedores Permitidos en relación al Contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Capítulo, es de aplicación al presente Contrato, lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su reglamento, o las normas que los modifiquen o sustituyan.
CAPÍTULO XVIII: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Para fines de este Contrato, existirá una situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor siempre que se produzca un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento.
La Fuerza Mayor o el Caso Fortuito incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:
Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo y cualquier aprobación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Área de la Concesión, que impida al CONCESIONARIO culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las Obras Nuevas o prestar normalmente el Servicio, o que impida a SEDAPAL recaudar los fondos necesarios para el pago de sus obligaciones.
Cualquier paro, huelga, reclamo o protesta de trabajadores o terceras personas que no mantengan una relación laboral o comercial con el CONCESIONARIO, que le impida culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las Obras Nuevas o prestar normalmente el Servicio, o que impida a SEDAPAL recaudar los fondos necesarios para el pago de sus obligaciones.
Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida al CONCESIONARIO culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las Obras Nuevas o prestar normalmente el Servicio.
Cualquier terremoto, maremoto, inundación, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión y/o la Obra o sus elementos y que a su vez impida al CONCESIONARIO culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las Obras Nuevas o prestar normalmente el Servicio, o que impida a SEDAPAL recaudar los fondos necesarios para el pago de sus obligaciones.
Cualquier epidemia, contaminación, plaga o cualquier evento similar, así como cualquier evento hidrológico que origine la falta total o disminución sustancial del agua superficial en el río Rímac, en la medida que dicho evento impida o limite al CONCESIONARIO prestar normalmente el Servicio.
Cualquier evento que origine la contaminación del agua superficial, aguas arriba de las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo, en la medida que dicho evento impida al CONCESIONARIO prestar normalmente el Servicio.
La eventual destrucción de las Obras o de sus elementos, de forma total, o de parte sustancial de la misma, o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, y que impidan la prestación normal del Servicio.
El CONCESIONARIO no podrá invocar la aprobación o efectos xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables en el Perú como un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en relación con el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, salvo que éstas le impidieran continuar con el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
La Fuerza Mayor o el Caso Fortuito no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos.
La Parte que se vea afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá informar a la otra Parte dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso, sobre los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos.
Luego de remitir la comunicación, la Parte afectada contará con un plazo máximo de cinco (5) Días adicionales, para presentar su solicitud de suspensión a la otra Parte, adjuntando un informe, el cual deberá fundamentar como mínimo:
Descripción de la ocurrencia del evento.
Fecha de ocurrencia del evento o fecha en que se enteró del evento.
La fecha en que se produce la paralización de las actividades u obligaciones.
El tiempo de la paralización producida o el tiempo estimado de la paralización total o parcial de las actividades u obligaciones.
El grado de impacto previsto, detalles de tal evento, la obligación o condición afectada.
Las medidas de mitigación adoptadas.
Otras acciones derivadas de estos acontecimientos.
Propuesta de régimen de seguros, de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el evento.
En un plazo no mayor a diez (10) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud de suspensión, la Parte que la haya recibido deberá remitir su opinión a la otra Parte, en caso no haya pronunciamiento se entenderá que ésta es favorable.
En caso la Parte afectada no presente la solicitud de suspensión dentro de los ocho (8) Días de producido el evento, se entenderá que dicho evento no constituye impedimento para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Las Partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación del cumplimiento de sus obligaciones en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
La declaración de Suspensión por Fuerza Mayor o Caso Fortuito no generará derecho de indemnización a favor del CONCESIONARIO por parte del CONCEDENTE y/o de SEDAPAL.
En caso de resolución del presente Contrato por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la liquidación del Contrato se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo XV.
Para que una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito sea considerada causal de resolución será necesario observar lo dispuesto en la Cláusula 15.1.7 del Contrato.
CAPÍTULO XIX: PENALIDADES
La SUNASS se encuentra facultada para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el presente Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, el Operador, proveedores u otros contratistas o sub contratistas.
En caso incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, la SUNASS comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos y plazos para la subsanación así como la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 13 que correspondan.
El CONCESIONARIO podrá cuestionar la imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante la SUNASS, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación.
La SUNASS contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, la SUNASS no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegado el cuestionamiento presentado. La decisión de la SUNASS tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO.
El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso de Recaudación que éste le indique, y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba de la SUNASS.
El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante el cuestionamiento de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por la SUNASS.
En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, la SUNASS podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por un monto equivalente a la penalidad impuesta más los intereses generados desde la notificación hasta la fecha efectiva de pago, debiendo el CONCESIONARIO restituir dicha garantía, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Contrato. Toda demora en el pago de las penalidades devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR, más un margen (spread) de 3% anual.
El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato.
Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora que corresponde a la SUNASS, así como de otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
CAPÍTULO XX: RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS
Desde el comienzo del Periodo Inicial de Operación hasta el término de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá aportar por concepto de retribución por Servicios Ecosistémicos el uno por ciento (1%) de sus ingresos por RPMO al Fideicomiso por Servicios Ecosistémicos, constituido por éste a su costo, con el propósito de financiar proyectos de conservación y/o restauración de los Servicios Ecosistémicos que acuerde con las personas naturales y/o jurídicas que efectúen intervenciones en los Ecosistemas que tengan un impacto, directo o indirecto, en el Servicio que brindará el CONCESIONARIO.
El aporte al Fideicomiso por Servicios Ecosistémicos deberá ser efectuado de forma anual por el CONCESIONARIO dentro del primer mes de cada Año Calendario. De ser el caso, este fideicomiso podrá recibir, en cualquier momento, aportes adicionales del CONCESIONARIO o de otros Retribuyentes del Servicio Ecosistémico.
En el contrato de fideicomiso se deberá establecer el procedimiento de desembolsos, el cual considerará órdenes expresas del CONCESIONARIO para el pago directo a los proveedores y/o contratistas de los proyectos en función de los avances efectivamente ejecutados.
Los proyectos que se financien con cargo a los recursos del Fideicomiso por Servicios Ecosistémicos serán identificados y programados para un horizonte de tres (3) años por acuerdo entre el CONCESIONARIO con los Contribuyentes de los Servicios Ecosistémicos.
La lista priorizada de proyectos a ejecutarse en el año, incluyendo el detalle de las actividades u obras y sus presupuestos, deberá ser remitida en el segundo mes de cada Año Calendario al CONCEDENTE para que apruebe u observe en un plazo máximo de veinte (20) Días Calendario, previa opinión de la SUNASS.
Una vez aprobados los proyectos priorizados, éstos serán formulados y ejecutados por las personas naturales y/o jurídicas que el CONCESIONARIO designe.
Para el diseño de acuerdos o convenios con los Contribuyentes, la identificación de los servicios ecosistémicos, la formulación de proyectos, y el diseño del monitoreo y evaluación, podrán utilizarse las guías elaboradas por la SUNASS y/o el Ministerio del Ambiente.
Dentro del primer mes de cada Año Calendario, el CONCESIONARIO deberá remitir al CONCEDENTE un informe anual con el detalle de los proyectos ejecutados y los pagos realizados a los proveedores y/o contratistas, así como un balance anual de los recursos del Fideicomiso por Servicios Ecosistémicos.
Si luego de vencido el plazo de la Concesión hubiese recursos remanentes en el Fideicomiso por Servicios Ecosistémicos, éstos serán depositados en la cuenta del Fideicomiso de Recaudación que el CONCEDENTE establezca.
El CONCEDENTE se reserva el derecho de verificar el correcto uso de los recursos del Fideicomiso por Servicios Ecosistémicos.
CAPÍTULO XXI: DOMICILIOS
FIJACIÓN
Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier o por fax, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones:
Si va dirigida al CONCEDENTE:
Nombre: Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento
Dirección: Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000 Xxxx 0, Xxxx 00. Xxxx - Xxxx
Atención: Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Si va dirigida al CONCESIONARIO:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Si va dirigida a SEDAPAL:
Nombre: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
Dirección: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 – Xxxx 00. Xxxx - Xxxx
Atención: Gerente General
Si va dirigida a la SUNASS:
Nombre: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Dirección: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000-000 – Xxxx 00. Xxxx - Xxxx
Atención: Gerente General
CAMBIOS DE DOMICILIO
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del Contrato, a la SUNASS y a SEDAPAL con un plazo de anticipación de quince (15) Días Calendario. Cualquier nuevo domicilio deberá encontrarse dentro de Lima o Callao y ser fijado cumpliendo los requisitos de la cláusula precedente.
En fe de lo cual, el presente Contrato es debidamente suscrito en cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Lima a los _____________días del mes de _________________de 20__.
EL CONCEDENTE |
EL CONCESIONARIO |
SEDAPAL
ANEXO 1: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios que celebran ____________________________, a quien en adelante se le denominará el “Prestador” con domicilio en ______________________________________, debidamente representado por el Señor(a) ________________________, identificado con ______________________, debidamente facultado y de la otra parte la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL), con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xx Xxxxxxxx - Xxxx, debidamente representado por ________________ con D.N.I N° ______________, debidamente facultado al efecto por poder inscrito en la Partida Registral N° ____________, asiento ____________, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficia Registral de Lima y Callao y autorización otorgada mediante Sesión de Directorio de fecha ______________; conforme a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DEFINICIONES
En el presente Contrato los términos que se encuentran en mayúsculas tendrán el significado establecido en la sección Definiciones del Capítulo I del Contrato de Concesión, suscrito el ________ entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la empresa ________________con la intervención de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL del cual el presente Contrato constituye el Anexo 1, salvo en lo referido a:
“Contrato”, que significará el presente Contrato de Prestación de Servicios.
“Contraprestación”, que significará el pago mensual, que como parte del aprovechamiento económico en su calidad de CONCESIONARIO, deberá ser efectuado por SEDAPAL al Prestador de conformidad con la Cláusula Quinta del presente Contrato.
“Parte”, que significará Prestador o SEDAPAL según corresponda.
“Partes”, que significará Prestador y SEDAPAL.
“RPMO”, es la remuneración anual en Nuevos Soles que pagará SEDAPAL a favor del Prestador, a través del Fideicomiso de Recaudación, por la prestación del Servicio.
“RPMO3”, es la Remuneración por Operación y Mantenimiento del Componente 3 durante el Periodo Inicial de Operación que comprende el tratamiento, conducción, almacenamiento y entrega de agua potable en los Puntos de Entrega del Ramal Norte, y que representa el D1 de la RPMO2-3 propuesta por el Prestador en su Propuesta Económica. Para el pago de la Contraprestación, a la RPMO3 deberá aplicarse los ajustes que correspondan conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
“RPMO1”, es la Remuneración por Operación y Mantenimiento del Componente 1 durante el Periodo de Operación que comprende la captación, conducción, represamiento y trasvase de agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo en el Punto de Derivación, y que representa el D2 de la RPMO2-3 propuesta por el Prestador en su Propuesta Económica. Para el pago de la Contraprestación, a la RPMO1 deberá aplicarse los ajustes que correspondan conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
“RPMO2-3”, es la Remuneración por Operación y Mantenimiento de los Componentes 2 y 3, a excepción de las Líneas de Interconexión, durante el Periodo de Operación que comprende el tratamiento, conducción, almacenamiento y entrega de agua potable en los Puntos de Entrega del Ramal Norte y del Ramal Sur, y es el monto propuesto por el Prestador en su Propuesta Económica. Para el pago de la Contraprestación, a la RPMO2-3 deberá aplicarse los ajustes que correspondan conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
“RPMO2-3-4”, es la Remuneración por Operación y Mantenimiento de los Componentes 2, 3 y 4, a excepción de las Líneas de Interconexión, durante el Periodo de Operación, que comprende el tratamiento, conducción, almacenamiento y entrega de agua potable en los Puntos de Entrega del Ramal Norte y del Ramal Sur, y que representa el D3 de la RPMO2-3 propuesta por el Prestador en su Propuesta Económica. En caso se produzca el supuesto señalado en el último párrafo de la Cláusula 5.7 del Contrato de Concesión, la RPMO2-3-4 representa el D4% de la RPMO2-3. Para el pago de la Contraprestación, a la RPMO2-3-4 deberá aplicarse los ajustes que correspondan conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
Los porcentajes D1, D2, D3 y D4 serán los indicados en la Propuesta Económica.
SEGUNDA: OBJETO, VIGENCIA Y PRORROGA
Por el presente Contrato, el Prestador se obliga a proveer el Servicio en favor de SEDAPAL conforme al Anexo 1.2 y al Anexo 1.3 de este Contrato.
El presente Contrato tendrá el mismo periodo de vigencia que la Concesión, aún si ésta caduca anticipadamente, por cualquier causal, o es prorrogada de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión.
El Prestador reconoce lo señalado en el párrafo anterior y declara que el plazo de este Contrato se encuentra ligado intrínsecamente al plazo del Contrato de Concesión lo cual ha sido condición esencial para participar en el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Proyecto.
En caso que la Concesión sea prorrogada conforme a la Cláusula 4.2. del Contrato de Concesión, las Partes deberán fijar el pago de la Contraprestación, considerando las condiciones existentes en el momento en que esto ocurra.
En tanto las Partes no fijen el pago a que se refiere el párrafo anterior, seguirán vigentes las condiciones originalmente previstas en el presente Contrato.
Sin perjuicio de la vigencia del presente Contrato desde la Fecha de Cierre, la obligación de prestación del Servicio sólo será exigible al Prestador desde la fecha de inicio de la Operación correspondiente, conforme a las Cláusulas 8.8 y 8.7 del Contrato de Concesión.
TERCERA: DECLARACIONES DE LAS PARTES
XXXXXXX xxxxxxxxx, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones:
Que el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha celebrado el Contrato de Concesión con el Prestador, del cual el presente Contrato es parte Integrante.
Que las Cláusulas 9.5., 9.6. y 9.7. del Contrato de Concesión establecen que el CONCESIONARIO (el Prestador) tendrá derecho a recibir y SEDAPAL tendrá la obligación de pagar la Remuneración Anual por el Servicio (RAS), en los términos y condiciones establecidos en su Propuesta Económica, en el Contrato de Concesión y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Que para la implementación de los términos del Contrato de Concesión se requiere de la suscripción del presente Contrato de Prestación de Servicios
Que se encuentra autorizado para suscribir el Contrato de Prestación de Servicios y no tiene impedimento para contratar.
Que cuenta con facultades suficientes para realizar todos los actos que este Contrato de Prestación de Servicios prevé.
Que no cuenta con impedimento legal o contractual para llevar a cabo todas las obligaciones a su cargo contenidas en el Contrato de Prestación de Servicios.
Que la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato de Prestación de Servicios han sido formulados sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El Prestador garantiza, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones:
Que es una persona jurídica debidamente constituida de acuerdo con las Leyes del Estado de la República del Perú.
Que está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato de Prestación de Servicios, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados.
CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN
En contraprestación por el Servicio, SEDAPAL pagará al Prestador la RPMO, que remunera los costos de operar y mantener la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, conforme al procedimiento de liquidación establecido en la Cláusula Quinta del presente Contrato.
El pago a que se refiere el párrafo anterior se desembolsará por medio del Fideicomiso de Recaudación, a través de la subcuenta RPMO de la Cuenta Recaudadora, según se indica en la Sección II del Anexo 16 del Contrato de Concesión.
QUINTA: LIQUIDACIÓN PARA EL PAGO DE LA RPMO
La liquidación para el pago de la RPMO se realizará en función del Servicio que brinde el Prestador mediante las Obras que comprenden los Componentes 1, 2, 3 y 4:
Durante el Periodo Inicial de Operación:
Donde:
RPMOP: RPMO a ser pagada al Prestador en el mes correspondiente
RPMOP3: RPMO a ser pagada al Prestador en el mes correspondiente en función al volumen de agua potable entregada en los Puntos de Entrega del Ramal Norte
Durante el Periodo de Operación (desde la entrega del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 2 hasta la entrega del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 4):
Donde:
RPMOP: RPMO a ser pagada al Prestador en el mes correspondiente
RPMOP1: RPMO a ser pagada al Prestador por agua trasvasada en el mes correspondiente
RPMOP2-3: RPMO a ser pagada al Prestador en el mes correspondiente en función al volumen de agua potable entregada en los Puntos de Entrega del Ramal Norte y del Ramal Sur
Durante el Periodo de Operación (desde la entrega del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 4 hasta el término de la vigencia de la Concesión):
Donde:
RPMOP: RPMO a ser pagada al Prestador en el mes correspondiente
RPMOP1: RPMO a ser pagada al Prestador por agua trasvasada en el mes correspondiente
RPMOP2-3-4: RPMO a ser pagada al Prestador en el mes correspondiente en función al volumen de agua potable entregada en los Puntos de Entrega del Ramal Norte y del Ramal Sur
CÁLCULO DE LA RPMO POR AGUA TRASVASADA
La liquidación de la RPMO por concepto de agua trasvasada se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento de cálculo:
Dónde:
RPMOP1: RPMO a ser pagada al Prestador por agua trasvasada en el mes correspondiente
CÁLCULO DE LA RPMO POR AGUA POTABLE
La liquidación de la RPMO por concepto de agua potable se realizará mediante los siguientes procedimientos de cálculo:
Durante el Periodo Inicial de Operación:
Donde:
RPMOP3: RPMO a ser pagada al Prestador en el mes correspondiente por agua potable entregada en los Puntos de Entrega del Ramal Norte.
%fijo3: Componente fijo de la RPMO3.
%variable3: Componente variable de la RPMO3 igual a (100% - %fijo3)
VAF: Es la sumatoria de los volúmenes mensuales VMES o VREA, según corresponda, expresados en m3 de agua potable entregada determinados por el Prestador conforme a la Cláusula 5.5 y el Anexo 1.1 del presente Contrato.
Durante el Periodo de Operación (desde la entrega del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 2 hasta la entrega del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 4):
Dónde:
RPMOP2-3: RPMO a ser pagada al Prestador en el mes correspondiente por agua potable entregada en los Puntos de Entrega del Ramal Norte y del Ramal Sur.
%fijo2-3: Componente fijo de la RPMO2-3.
%variable2-3: Componente variable de la RPMO2-3 igual a (100% - %fijo2-3)
VAF: Es la sumatoria de los volúmenes mensuales VMES o VREA, según corresponda, expresados en m3 de agua potable entregada determinados por el Prestador conforme a la Cláusula 5.5 y el Anexo 1.1 del presente Contrato.
Durante el Periodo de Operación (desde la entrega del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 4 hasta el término de la vigencia de la Concesión):
Dónde:
RPMOP2-3-4: RPMO a ser pagada al Prestador en el mes correspondiente por agua potable entregada en los Puntos de Entrega del Ramal Norte y del Ramal Sur.
%fijo2-3-4: Componente fijo de la RPMO2-3-4.
%variable2-3-4: Componente variable de la RPMO2-3-4 igual a (100% - %fijo2-3-4)
VAF: Es la sumatoria de los volúmenes mensuales VMES o VREA, según corresponda, expresados en m3 de agua potable entregada determinados por el Prestador conforme a la Cláusula 5.5 y el Anexo 1.1 del presente Contrato.
El componente fijo (%fijo) de cada RPMO está fijado en función a la Propuesta Económica del Prestador:
%fijo3 equivalente a _____ por ciento (___%) de la RPMO3
%fijo2-3 equivalente a _____ por ciento (___%) de la RPMO2-3
%fijo2-3-4 equivalente a _____ por ciento (___%) de la RPMO2-3-4
El volumen mensual se determinará como la diferencia entre la lectura registrada en el día del mes correspondiente y la registrada el mismo día del mes anterior:
VMES = LACT - LANT
Donde:
VMES: Es el volumen entregado en el Punto de Entrega en metros cúbicos (m3) del mes correspondiente, estimado por el Prestador.
LACT: Lectura registrada en el respectivo medidor en el día del mes correspondiente.
LANT: Lectura registrada en el respectivo medidor en el día del mes anterior.
En caso el Prestador remplace un medidor conforme al Anexo 1.1 del presente Contrato, el cálculo del volumen registrado del mes correspondiente, será como sigue:
VMES = VRMD+ VRMN
Donde:
VMES: Es el volumen entregado en el Punto de Entrega en metros cúbicos (m3) del mes correspondiente, estimado por el Prestador.
VRMD: Volumen entregado en el Punto de Entrega en metros cúbicos (m3), registrado en el medidor remplazado por el Prestador contado desde la lectura del mes anterior hasta el momento en que se retiró el medidor.
VRMN: Volumen entregado en el Puntos de Entrega en metros cúbicos (m3), registrado en el medidor nuevo por el Prestador contado desde el momento en que instaló el nuevo medidor hasta la lectura del mes correspondiente.
Cuando como resultado de la contrastación, a la que se refiere el Numeral 2.6 del Anexo 1.1, se determine que el medidor tiene un error de sobre registro mayor al 1%, la liquidación se realizará descontando un reajuste de los volúmenes registrados entre la fecha de la última contrastación que verificó el correcto funcionamiento del medidor y la fecha de contrastación que determinó el error de medición, de acuerdo a la siguiente fórmula:
VREA = VMES – (VREG x E x 0,5)
Donde:
VREA: Es el volumen reajustado del mes correspondiente.
VMES: Es el volumen entregado en el Punto de Entrega en metros cúbicos (m3) del mes correspondiente, estimado por el Prestador.
VREG: Volumen acumulado entregado en el Punto de Entrega en metros cúbicos (m3), registrados por el medidor en el periodo comprendido entre la última contrastación que verificó el correcto funcionamiento del medidor y la contrastación que determinó el error de medición.
E: Error de medición. Calculado como el cociente entre el volumen sobre registrado y el volumen real determinado en la contrastación.
PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN
Para la realización de la liquidación correspondiente a la RPMO, el Prestador remitirá una liquidación mensual por concepto de servicio de Operación y Mantenimiento a SEDAPAL, de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula 5.1 del presente Contrato.
SEDAPAL tendrá un plazo de hasta diez (10) Días contados desde el día en que el Prestador le entregue la liquidación mensual, para comunicar por escrito al Prestador la aprobación u objeción de tal liquidación.
La objeción a cualquier liquidación deberá ser comunicada mediante medio escrito (carta o correo electrónico) por SEDAPAL al Prestador dentro del plazo previsto en el párrafo precedente, explicando las causas de la objeción y acompañando el sustento correspondiente. El Prestador podrá aceptar la objeción o ratificar su liquidación, dentro de cinco (5) Días de recibida la objeción.
De existir diferencia(s) entre las Partes respecto a la liquidación, que no ha(n) sido resuelta(s) en los plazos establecidos, se procederá conforme a la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato, respecto de aquellos conceptos y montos que se encuentran en discusión y de determinarse que dicha liquidación no fue correcta, el monto de dinero materia de la controversia se regularizará en la liquidación y correspondiente factura inmediatamente posteriores a la solución de la(s) diferencia(s).
En caso la controversia sea resuelta a favor del Prestador, SEDAPAL deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%)
Respecto de aquellos conceptos y montos que no se encuentren en discusión por las Partes, se procederá de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 5.11 del presente Contrato.
El Prestador, según la respectiva liquidación del pago y siempre que no sea motivo de la controversia, presentará a SEDAPAL una factura mensual en Nuevos Soles, dentro de los cinco (5) Días siguientes a: (i) la recepción de la aprobación de SEDAPAL a la liquidación; o (ii) en caso de silencio de SEDAPAL, el vencimiento del plazo xx xxxx (10) Días para que comunique la aprobación.
SEDAPAL tendrá diez (10) Días para verificar la concordancia del pago requerido en la factura con la liquidación aprobada y proceder a su cancelación, a través del Fideicomiso de Recaudación, según el procedimiento establecido en el Anexo 17 del Contrato de Concesión. Cualquier factura sólo podrá ser rechazada por SEDAPAL en el caso que difiera de la liquidación correspondiente.
SEXTA: AJUSTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN
El valor de la RPMO se podrá ajustar únicamente por cualquiera de los siguientes conceptos: i) ajuste por el Índice General de Precios al Por Mayor (IPM), ii) ajuste por variación del costo de las pólizas de seguro de las Obras, y iii) ajuste por calificación de residuos sólidos peligrosos; de acuerdo a lo establecido en las cláusulas siguientes.
Ajuste por el Índice General de Precios al Por Mayor (IPM)
El valor de la RPMO se ajustará cada vez que la variación del IPM que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) sea mayor o igual al tres por ciento (3%) acumulado desde el momento y oportunidad que correspondió aplicar el ajuste anterior. Corresponderá a SEDAPAL asumir el pago por efecto del ajuste a la RPMO, a favor del CONCESIONARIO.
Para tales efectos, el CONCESIONARIO deberá aplicar el siguiente cociente:
Factor de ajuste = IPMi/IPMBASE
Donde:
-
IPMi
:
IPM a la fecha en que el acumulado de la variación del índice sea igual o mayor al tres por ciento (3%), desde el momento y oportunidad que correspondió aplicar el ajuste anterior.
Factor de ajuste
:
El factor de ajuste deberá expresarse con cinco (5) decimales.
Se aplicará el ajuste arriba definido cuando IPMi/IPMBASE >= 1.03
Para el caso del primer ajuste de la RPMO, la variación del IPM acumulado a que se refiere el párrafo precedente, deberá computarse desde el mes de presentación de la Propuesta Económica hasta el mes de inicio de la Operación del Componente correspondiente. Para tales efectos, el CONCESIONARIO considerará lo siguiente:
-
IPMBASE
:
IPM al mes de Presentación de la Propuesta Económica
Para calcular los ajustes posteriores al primer ajuste, se tomará en consideración lo siguiente:
-
IPMBASE
:
IPMi verificado en el mes que ocurrió el ajuste anterior
El ajuste en el valor de la RPMO deberá ser aplicado en un plazo que no exceda de noventa (90) Días Calendario posteriores al vencimiento del mes en que se acumuló la variación del IPM prevista en la Cláusula 6.2.1 del presente Contrato.
Ajuste por variación del costo de las pólizas de seguros
La revisión de la RPMO por variación del costo de la póliza para el aseguramiento de las Obras se podrá realizar por los siguientes conceptos:
Incremento del costo de la póliza de seguro para las Obras Existentes que aluden las Cláusulas 11.9 y 11.10 del Contrato de Concesión siempre y cuando se configure dentro del periodo y por la causal a que se refiere la Cláusula 5.11 del Contrato de Concesión. En este caso se tomará como base la prima pagada por el CONCESIONARIO en el año inmediatamente anterior.
Incremento del costo de la póliza de seguro que aluden la Cláusula 11.9 para la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO por encima del cincuenta por ciento (50%) de su valor y siempre que el CONCEDENTE decida que no es aplicable la revisión de los términos del seguro conforme a la Cláusula 11.13 del Contrato de Concesión.
En caso se configure cualquiera de las situaciones descritas en el numeral precedente, el monto incremental por estos seguros se agregará en el componente fijo de la(s) RPMO que corresponda(n).
De existir controversia sobre el costo incremental cualquiera de Partes podrá invocar la aplicación de la solución de controversias previsto en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato.
Si como consecuencia del ajuste por variación de las pólizas de seguros, se requiriera un incremento tarifario, corresponderá a SEDAPAL tramitar ante la SUNASS el requerido incremento, conforme a la normatividad de la materia.
Si luego de aplicar el ajuste previsto en el Literal b) de la cláusula precedente, se verificara que el costo de las pólizas de los seguros se ha reducido por debajo del cincuenta por ciento (50%) de su valor, SEDAPAL retirará en el año siguiente el ajuste aplicado en las RPMO que correspondan.
Ajuste por calificación de residuos sólidos peligrosos
Durante la Operación de la Planta Huachipa I y de la Puesta en Marcha de la Planta Huachipa II, el Prestador deberá renovar y/o solicitar ante la Autoridad Gubernamental Competente con el debido sustento, la calificación de los lodos que se generen en las diferentes unidades o procesos de tratamiento como residuos no peligrosos.
En caso la Autoridad Gubernamental Competente denegase la petición a la que se hace referencia en la cláusula precedente, el Prestador deberá efectuar la Disposición Final de los lodos conforme a lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos y las demás Leyes y Disposiciones Aplicables. En dicho supuesto, el Prestador podrá solicitar a SEDAPAL un ajuste en el componente variable de la Contraprestación, el cual tendrá por objeto reconocer los mayores costos operativos en que incurra el Prestador por concepto de Disposición Final de los lodos como residuos sólidos peligrosos.
Para estimar este ajuste se deberá contar con las cotizaciones de por lo menos tres (3) ofertantes o en su defecto de aquellos que estén disponibles en el mercado de la ciudad de Lima. El ajuste a aplicar deberá guardar relación en una proporción equivalente a la parte que sea considerada como peligrosa y será equivalente a la diferencia entre la cotización más baja para la Disposición Final de residuos peligrosos menos el promedio de las tres (3) cotizaciones obtenidas para la Disposición Final de residuos no peligrosos.
A tales efectos, el Prestador presentará a SEDAPAL una solicitud de ajuste por la calificación de los residuos sólidos peligrosos. SEDAPAL dispondrá de quince (15) Días para evaluar la respectiva solicitud, contados desde la recepción de la misma, pudiendo pedir mayor sustento u otras cotizaciones para complementar el pedido. En caso SEDAPAL reconozca el ajuste por este concepto, se agregará el costo incremental en el componente variable de las RPMO que correspondan.
De existir discrepancias entre SEDAPAL y el Prestador respecto al monto de ajuste, las Partes podrán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato.
Si como consecuencia del ajuste por calificación de residuos sólidos peligrosos, se requiriera un incremento tarifario, corresponderá a SEDAPAL tramitar ante la SUNASS el requerido incremento, conforme a la normatividad de la materia.
Si luego de aplicar el ajuste referido en el numeral anterior, la Autoridad Gubernamental Competente estableciera que lodos generados en las diferentes unidades o procesos de tratamiento califican como residuos no peligrosos, SEDAPAL retirará inmediatamente el ajuste aplicado en el componente variable de las RPMO que correspondan.
SÉTIMA: PACTO DE EXCLUSIVIDAD EN FAVOR DE XXXXXXX
El Prestador se compromete a no entregar, a terceros distintos a SEDAPAL, agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo salvo lo dispuesto en el Literal A del Anexo 1.3 o que, SEDAPAL de manera expresa y por escrito, autorice dicha entrega.
El Prestador se compromete a no suministrar, a terceros distintos a SEDAPAL, agua potable proveniente de la Planta Huachipa salvo que, SEDAPAL de manera expresa y por escrito, autorice dicho suministro.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE SEDAPAL
Corresponderá a SEDAPAL:
Operar y mantener las Líneas de Interconexión construidas por el CONCESIONARIO, luego de los Puntos de Entrega del Ramal Sur, en los distritos de Santa Xxxxx, Ate-Vitarte, La Xxxxxx, Surco, Pachacamac, Cieneguilla, San Xxxx de Miraflores, Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx, Villa El Xxxxxxxx y Lurín.
Pagar la Contraprestación conforme a los términos del presente Contrato.
Abonar, directamente a la Autoridad Gubernamental Competente, la retribución económica a que se refiere los artículos 91° y 92° de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, o norma que la sustituya.
Tramitar de manera oportuna los incrementos tarifarios que sean necesarios ante la SUNASS para el pago de los ajustes de la Contraprestación.
Realizar auditorías de control de calidad del agua potable producida por la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad exigidas al Prestador.
Realizar auditorías de control de calidad del agua potable entregada en los Puntos de Entrega, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad exigidas al Prestador.
Verificar la caracterización de la calidad del agua superficial del río Rímac en la bocatoma de la Planta Huachipa, que realice el Prestador, con la finalidad de determinar su evolución, antes y después del inicio del Periodo Inicial de Operación hasta el término de la Concesión.
Verificar la caracterización de la calidad del agua superficial del embalse Pomacocha, que realice el Prestador, con la finalidad de determinar su evolución, antes y después del inicio del Periodo de Operación hasta el término de la Concesión.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
Durante el Periodo Inicial de Operación
Durante el Periodo Inicial de Operación, el Prestador deberá suministrar agua potable en los Puntos de Entrega con las condiciones establecidas en el Anexo 1.3 del Contrato, a través de la captación en la Bocatoma Huachipa, el tratamiento en la Planta Huachipa I, la conducción del Ramal Norte y el almacenamiento en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte.
El agua suministrada en los Puntos de Entrega del Ramal Norte deberá cumplir con los niveles de calidad indicados en las exigencias del Anexo 1.2 del Contrato, por lo menos en el noventa y cinco por ciento (95%) de las muestras de turbiedad y cloro residual, y el 100% de las muestras de los demás parámetros regulados, tomadas en el mes por el Prestador. Respecto al cinco por ciento (5%) restante de las muestras, ninguna debe contener menos de 0,5 mg/l de cloro residual y la turbiedad deberá ser menor de 5 unidades nefelométricas de turbiedad (UNT).
Desde el inicio del Periodo Inicial de Operación hasta el término de la vigencia de la Concesión, el Prestador deberá realizar el análisis en el agua potable según la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2012-SUNASS-CD o norma que la modifique o sustituya, sin perjuicio de los demás análisis que le establezca las Autoridades Gubernamentales Competentes.
Durante el Periodo de Operación
A partir del inicio de la Operación del Componente 1, el Prestador deberá realizar lo siguiente:
Captar y conducir el agua superficial de las quebradas Rumichaca, Chumpe y Cushuro Grande utilizando el Canal Margen Izquierda y el Canal Margen Derecha,
Almacenar agua superficial en la Represa Huallacocha Bajo y en la Represa Pomacocha, y
Trasvasar al río Blanco el agua represada en la Represa Huallacocha Bajo y en la Represa Pomacocha, a través del Túnel Trasandino en el Punto de Derivación.
Para tal efecto, el Prestador deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo 1.2 y el Anexo 1.3 del Contrato.
A partir del inicio del Periodo de Operación para los Componentes 2, 3 y 4, el Prestador deberá suministrar agua potable en los Puntos de Entrega con las condiciones establecidas en el Anexo 1.3 del Contrato, a través de los procesos de tratamiento de las Plantas Huachipa I y Huachipa II, la conducción del agua potable por medio del Ramal Norte y el Ramal Sur y el almacenamiento en los Reservorios de Compensación del Ramal Norte y del Ramal Sur.
El agua suministrada en los Puntos de Entrega del Ramal Norte y del Ramal Sur deberá cumplir con los niveles de calidad indicados en las exigencias del Anexo 1.2 del Contrato, por lo menos en el noventa y cinco por ciento (95%) de las muestras de turbiedad y cloro residual, y el 100% de las muestras de los demás parámetros regulados, tomadas en el mes por el Prestador. Respecto al cinco por ciento (5%) restante de las muestras, ninguna debe contener menos de 0,5 mg/l de cloro residual y la turbiedad deberá ser menor de 5 unidades nefelométricas de turbiedad (UNT).
Desde el inicio del Periodo de Operación hasta el término de la vigencia de la Concesión, el Prestador deberá realizar el análisis en el agua potable según la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2012-SUNASS-CD o norma que la modifique o sustituya, sin perjuicio de los demás análisis que le establezca las Autoridades Gubernamentales Competentes.
Otras Consideraciones
En caso se modifique la normatividad vigente durante el plazo de vigencia del Contrato de Concesión, respecto a los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de Agua para Consumo Humano aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA, el Prestador deberá cumplir con las nuevas exigencias. Sin perjuicio de lo anterior, tanto el Prestador como el CONCEDENTE, tendrán derecho al restablecimiento del equilibrio económico - financiero previsto en el Contrato de Concesión.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá al Prestador presentar al CONCEDENTE, en un plazo no mayor de treinta (30) Días, una propuesta de solución técnica y económica para realizar el tratamiento complementario requerido, a fin de cumplir con lo dispuesto en la nueva normatividad. El CONCEDENTE a su vez tendrá un plazo de sesenta (60) Días para evaluar la solución propuesta.
Los términos y condiciones para la implementación del tratamiento complementario, deberán ser materia de adenda al Contrato de Concesión y al presente Contrato, la que deberá señalar el mecanismo y/o la forma de pago de las nuevas inversiones a realizarse así como los mayores costos que se originen en la Operación y el Mantenimiento.
El Prestador no podrá tratar de manera parcial el caudal de agua superficial que ingrese en la Planta Huachipa I y en la Planta Huachipa II, es decir, no podrá darse el caso que parte del caudal captado no reciba ningún tratamiento mediante las unidades de tratamiento requeridas conforme a lo señalado en el Anexo 5 del Contrato de Concesión.
El Prestador deberá efectuar la medición de los volúmenes de ingreso y salida de la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II en los Puntos de Medición, así como cumplir con la frecuencia de los análisis para evaluación de los parámetros de control de calidad del agua potable, conforme a lo establecido en los Anexos 1.1 y 1.2 del presente Contrato.
Asimismo, el Prestador, a partir del inicio del Periodo Inicial de Operación o del Periodo de Operación y bajo la supervisión de SEDAPAL, deberá contrastar todos los medidores que correspondan, conforme a los procedimientos previstos en las normas de metrología para cada tipo de medidor.
Para los medidores de agua superficial del Componente 1, el primer contraste deberá efectuarse dentro de los últimos cinco (5) Días del mes xx xxxxx o diciembre inmediato posterior al inicio del Periodo de Operación. Los siguientes contrastes de los medidores deberá efectuarse dentro de los últimos cinco (5) Días del mes xx xxxxx y diciembre.
Para los medidores de agua potable de los Componentes 2, 3 y 4, el primer contraste deberá efectuarse dentro de los últimos cinco (5) Días del mes xx xxxxx, junio, setiembre o diciembre inmediato posterior al inicio del Periodo Inicial de Operación o del Periodo de Operación, según corresponda. Los siguientes contrastes de los medidores deberá efectuarse de manera trimestral, dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes xx xxxxx, junio, setiembre y diciembre.
El Prestador deberá brindar las facilidades necesarias para que el CONCEDENTE, SEDAPAL, la Autoridad Gubernamental Competente o quien estos designen, efectúen los muestreos correspondientes en los Puntos de Muestreo. Las referidas facilidades comprenden, según corresponda, el acceso y/o transporte a los Puntos de Muestreo para la toma de muestras. Corresponderá al Prestador asumir los costos de las mencionadas facilidades.
Para tal efecto, el CONCEDENTE, SEDAPAL, la Autoridad Gubernamental Competente o quien estos designen deberán cumplir con los protocolos de acceso establecidos y evitar interferir con las actividades del Prestador.
El Prestador deberá cumplir con efectuar el manejo y Disposición Final de lodos, residuos sólidos y aguas residuales generadas en la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II, conforme a lo previsto en Leyes y Disposiciones Aplicables.
El Prestador deberá presentar un informe mensual a más tardar a los diez (10) Días del mes siguiente de la evaluación, medición y análisis respectivos. Dicho informe deberá contener los resultados de las mediciones de caudal y los parámetros de calidad de agua señalados en el Anexo 1.1 y Anexo 1.2 del presente Contrato, debiendo señalar los hechos o hallazgos más importantes del mes.
El Prestador será responsable de mantener operativa la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO a fin de brindar el Servicio según lo establecido en el Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para tal efecto, el Prestador deberá cumplir con lo establecido en los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes. Asimismo, el Prestador será responsable de efectuar el mantenimiento y reparación de dichas infraestructuras en caso que durante la Operación sufriera algún daño, sin perjuicio que haga efectiva la cobertura correspondiente al Seguro de Todo Riesgo de Obras Civiles Terminadas conforme a lo establecido en la Cláusula 11.9 del Contrato de Concesión, entre otros.
El Prestador será responsable ante cualquier reclamo presentado ante el CONCEDENTE, la SUNASS y/o SEDAPAL por daños y perjuicios directos generados como consecuencia de la Operación y Mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades devengadas.
DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS
Incumplimiento en los protocolos de descarga y entrega de agua
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en el caso que por razones atribuibles a él, no cumpla con lo establecido en el Anexo 1.3:
10.1.1 Obligaciones del Literal A del Anexo 1.3:
No comunicar a SEDAPAL dentro del plazo previsto el volumen de agua disponible en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo.
No captar y conducir el excedente de agua superficial de las quebradas Rumichaca, Chumpe y Chushuro Grande, salvo disposición expresa de SEDAPAL. Se considerará incumplimiento cuando en ambos canales el volumen diario captado más los caudales ecológicos y/o licencias de uso correspondientes sea menor al 95% del caudal circulante en dichas quebradas
No cumplir con descargar los caudales conforme al plan de descargas que le remita SEDAPAL. Se considerará incumplimiento cuando el volumen mensual descargado en el Punto de Derivación sea menor al 95% o mayor al 105% del caudal solicitado. No se considerará incumplimiento cuando SEDAPAL solicite un cambio puntual del plan de descargas.
Entregar a terceros agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo sin la autorización de SEDAPAL.
10.1.2 Obligaciones del Literales X x X xxx Xxxxx 0.0:
No entregar agua potable en un Punto de Entrega por no cumplir el protocolo de producción de agua establecido.
No comunicar a SEDAPAL dentro del plazo previsto cualquier hecho, situación o reporte que implique suspender o mantener la suspensión de la producción o entrega de agua potable.
No restablecer el abastecimiento de agua en los Puntos de Entrega dentro del plazo máximo previsto para los mantenimientos.
Entregar a terceros agua potable proveniente de la Planta Huachipa sin la autorización previa de SEDAPAL.
Incumplimiento en la calidad del agua
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en el caso que por razones atribuibles a él, no cumpla con lo establecido en el Anexo 1.2:
10.2.1 Obligaciones del Literal A del Anexo 1.2:
Almacenar en la Represa Pomacocha agua que no cumple con los Estándares de Calidad Ambiental para Agua de la Categoría 1 Subcategoría A2, salvo disposición expresa de SEDAPAL.
10.2.2 Obligaciones del Literal X xxx Xxxxx 0.0:
No cumplir con entregar agua potable con la calidad establecida en el Reglamento de Agua para Consumo Humano aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA.
Incumplimiento en la frecuencia de los análisis de agua
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, cuando no realice los análisis para la evaluación de los parámetros de control de calidad del agua en la frecuencia señalada en el Anexo 1.2:
10.3.1 Obligaciones del Literal X xxx Xxxxx 0.0:
No realizar, dentro del horario correspondiente, la medición de los parámetros con control diario en los Puntos de Muestreo del Componente 1 según el Literal B.1 del Anexo 1.2.
No realizar, dentro del día correspondiente, la medición de los parámetros con control mensual en los Puntos de Muestreo del Componente 1 según el Literal B.2 del Anexo 1.2.
No realizar, dentro de la semana correspondiente, la medición de los parámetros con control trimestral en los Puntos de Muestreo del Componente 1 según el Literal B.3 del Anexo 1.2.
10.3.2 Obligaciones del Xxxxxxx X xxx Xxxxx 0.0:
No realizar, dentro del horario correspondiente, la medición de los parámetros con control diario en un Punto de Entrega según el Literal D.1 del Anexo 1.2.
No realizar, dentro del día correspondiente, la medición de los parámetros con control semanal en un Punto de Entrega según el Literal D.2 del Anexo 1.2.
No realizar, dentro del día correspondiente, la medición de los parámetros con control mensual en un Punto de Entrega según el Literal D.3 del Anexo 1.2.
No realizar, dentro de la semana correspondiente, la medición de los parámetros con control semestral en un Punto de Entrega según el Literal D.4 del Anexo 1.2.
10.3.3 Obligaciones del Literal E del Anexo 1.2:
No realizar, dentro del horario correspondiente, la medición de los parámetros con control diario en la Bocatoma Huachipa según el Literal E.1 del Anexo 1.2.
No realizar, dentro del día correspondiente, la medición de los parámetros con control mensual en la Bocatoma Huachipa según el Literal E.2 del Anexo 1.2.
No realizar, dentro de la semana correspondiente, la medición de los parámetros con control trimestral en la Bocatoma Huachipa según el Literal E.3 del Anexo 1.2.
Incumplimiento en la medición
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato cuando:
No entregue los volúmenes registrados en los medidores a SEDAPAL dentro del plazo previsto.
Remplace, reponga o haga mantenimiento a un medidor sin la aprobación ni la supervisión de SEDAPAL.
No comunique oportunamente a SEDAPAL, la fecha y hora en que se realizará la contrastación, remplazo o mantenimiento de un medidor.
No realice la contrastación de los medidores de agua superficial dentro de los últimos cinco (5) Días de los meses xx xxxxx o diciembre de cada año.
No realice la contrastación de los medidores de agua potable dentro de los últimos cinco (5) Días de los meses xx xxxxx, junio, setiembre o diciembre de cada año.
No remplace un medidor dentro de los tres (3) Días Calendarios siguientes contados a partir del día en que SEDAPAL verificó el mal funcionamiento, acto vandálico, robo o culminación de su vida útil.
De presentarse un malfuncionamiento, acto vandálico o robo de un medidor, el Prestador no comunique el hecho por cualquier vía documentable (carta o correo electrónico) a SEDAPAL dentro de las 24 horas siguientes.
Incumplimiento en las facilidades de acceso a la infraestructura para las mediciones y control
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en el caso que no permita que el CONCEDENTE, SEDAPAL, la Autoridad Gubernamental Competente o quien estos designen, accedan a la Infraestructura a Cargo de CONCESIONARIO para realizar las mediciones de los volúmenes correspondientes y el control de la calidad del agua en el ejercicio de sus funciones o atribuciones.
Incumplimiento en la Disposición Final de residuos sólidos y/o lodos
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en el caso que disponga los residuos sólidos y lodos resultantes de los procesos de tratamiento de la Planta Huachipa I y/o de la Planta Huachipa II en un lugar o de una forma distinta a lo aprobado por el CONCEDENTE y/o la Autoridad Gubernamental Competente conforme a lo indicado en la Cláusula 1.54 del Contrato de Concesión.
Incumplimiento en la presentación del informe mensual
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en caso no presente, en el plazo estipulado, el informe mensual al que se hace referencia en la Cláusula 9.12. del presente Contrato.
Incumplimiento en el mantenimiento de la infraestructura
El Prestador incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en caso no ejecute los planes anuales de mantenimiento y reposición establecidos en los Manuales de Operación y Mantenimiento según la Cláusula 9.13. del presente Contrato.
Incumplimiento de SEDAPAL
SEDAPAL incurrirá en incumplimiento del presente Contrato si no efectúa el pago de una factura mensual por concepto de RPMO, en el plazo estipulado en la Cláusula 5.11 del presente Contrato.
Disposición general
En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable al Prestador por alguna Autoridad Gubernamental Competente, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al Prestador las penalidades previstas en el presente Contrato. El procedimiento sancionador se regulará por la legislación administrativa vigente.
DÉCIMO PRIMERA: PENALIDADES
Disposiciones Generales
Si se incurre en más de un incumplimiento previsto en la Cláusula Décima del presente Contrato, se sumarán las penalidades correspondientes, conforme a la presente cláusula.
XXXXXXX, mediante carta notarial, deberá comunicar al Prestador del(los) incumplimiento(s) ocurrido(s) y la(s) penalidad(es) aplicable(s). Si en el plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de recibida la referida comunicación, el Prestador no cumple con el pago de las penalidades aplicables, se procederá a la ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en la misma proporción que permita resarcir el(los) referido(s) incumplimiento(s).
SEDAPAL podrá resolver el presente Contrato en los siguientes casos:
Si en el lapso de un año, el Prestador acumula en penalidades el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma entre la RPMO1 y la RPMO2-3-4, o
Si durante todo el periodo de vigencia del presente Contrato, el Prestador acumula en penalidades el equivalente al cien por ciento (100%) de la suma entre la RPMO1 y la RPMO2-3-4.
En caso SEDAPAL decida resolver el Contrato, el Prestador deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio de lo cual, SEDAPAL procederá a comunicar de este hecho al CONCEDENTE quien ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo al procedimiento referido en el Capítulo XV del Contrato de Concesión.
En caso SEDAPAL decida continuar con la Concesión, el Prestador entregará una carta fianza adicional a favor del CONCEDENTE, por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma entre la RPMO1 y la RPMO2-3-4 la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión. Luego de ello, el Prestador deberá identificar el origen del incumplimiento y presentar, para aprobación de SEDAPAL, un programa de medidas correctivas así como el tiempo estimado para su implementación, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del presente Contrato. En el caso antes indicado, SEDAPAL deberá comunicar al Prestador el plazo para la implementación del referido programa de medidas correctivas.
Durante el plazo para la implementación del programa de medidas correctivas a que se refiere el párrafo anterior, no serán de aplicación las penalidades establecidas en el presente Contrato.
Si vencido el plazo para la ejecución del programa de medidas correctivas, y en caso el Prestador no cumpliese con las obligaciones a su cargo, generando de forma acumulada, penalidades por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma entre la RPMO1 y la RPMO2-3-4, el Prestador deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha, sin perjuicio de lo cual SEDAPAL resolverá el presente Contrato de manera irrevocable y el CONCEDENTE procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder.
Penalidades aplicables al Prestador
Si ocurren los incumplimientos a los que se refiere la Cláusula 10.1..1 del presente Contrato, el Prestador será penalizado con un monto equivalente a un porcentaje de la RPMO que corresponda, conforme a lo siguiente:
-
Incumplimiento
Penalidad aplicable
Criterio de aplicación
a) No comunicar a SEDAPAL dentro del plazo previsto el volumen de agua disponible en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo.
0,02% de la RPMO1
Por cada Día de atraso
b) No captar y conducir el excedente de agua superficial de las quebradas Rumichaca, Chumpe y Chushuro Grande. Se considerará incumplimiento cuando en ambos canales el volumen diario captado más los caudales ecológicos y/o licencias de uso correspondientes sea menor al 95% del caudal circulante en dichas quebradas.
0,01% de la RPMO1
Por cada 10000 m3 o fracción de agua no captada en el día
c) No descargar mensualmente el caudal requerido conforme al plan de descargas que le remita SEDAPAL. Se considerará incumplimiento cuando el volumen mensual descargado en el Punto de Derivación sea menor al 95% o mayor al 105% del caudal solicitado.
0,01% de la RPMO1
Por cada 10000 m3 o fracción de agua descargada de más o de menos en el mes
d) Entregar a terceros agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo sin la autorización de SEDAPAL.
0,50% de la RPMO1
Cada vez que se detecte
Asimismo, por el incumplimiento establecido en la Cláusula 10.1..2 del presente Contrato, corresponderá al Prestador el pago de una penalidad equivalente a:
-
Incumplimiento
Penalidad aplicable
(% de la RPMO3 o RPMO2-3 o RPMO2-3-4 según corresponda)Criterio de aplicación
a) No entregar agua potable en un Punto de Entrega por no cumplir el protocolo de producción de agua establecido en el Literal B o C del Anexo 1.3.
0,02% de la RPMO vigente
Por hora o fracción de atraso
b) No comunicar a SEDAPAL dentro del plazo previsto cualquier hecho, situación o reporte que implique suspender o mantener la suspensión de la producción o entrega de agua potable.
0,02% de la RPMO vigente
Por hora o fracción de atraso
c) No restablecer el abastecimiento de agua potable en los Puntos de Entrega dentro del plazo máximo previsto para los mantenimientos.
0,02% de la RPMO vigente
Por hora o fracción de atraso
d) Entregar a terceros agua potable proveniente de la Planta Huachipa sin la autorización previa de SEDAPAL.
0,20% de la RPMO vigente
Cada vez que se detecte
Si ocurre el incumplimiento al que se refiere la Cláusula 10.2., el Prestador será penalizado conforme a lo siguiente:
Obligaciones del Literal A del Anexo 1.2:
-
Incumplimiento
Penalidad aplicable
Criterio de aplicación
Almacenar agua en la Represa Pomacocha que no cumple con la calidad establecida en el Literal A del Anexo 1.2
0,01% de la RPMO1
Por cada Día Calendario hasta cumplir con la calidad establecida
En caso el agua almacenada no cumpla con la calidad exigida en el Anexo 1.2 del presente Contrato, el Prestador deberá continuar con el plan de descargas previa conformidad de SEDAPAL.
Obligaciones del Literal X xxx Xxxxx 0.0:
-
Incumplimiento
Penalidad aplicable
Criterio de aplicación
Entregar agua en un Punto de Entrega que no cumple con la calidad establecida en el Literal C del Anexo 1.2
0,05% de la RPMO vigente (RPMO3 o RPMO2-3 o RPMO2-3-4 según corresponda)
Cada vez que se detecte
En el caso del agua potable, el Prestador tiene la obligación de suspender la entrega de agua cuando no cumpla con alguno de los valores permitidos de los parámetros indicados en el Anexo 1.2 del presente Contrato, siendo aplicable adicionalmente la penalidad indicada en la Cláusula 11.2.1. por menor volumen de agua entregada.
Cada vez que ocurra el incumplimiento al que se refiere la Cláusula 10.3., el Prestador será penalizado con un monto equivalente a un porcentaje de la RPMO por no realizar el análisis de parámetros de acuerdo al Anexo 1.2, conforme a lo siguiente:
-
Incumplimiento
Penalidad aplicable
Criterio de aplicación
No realizar, dentro del horario correspondiente, la medición de los parámetros con control diario en los Puntos de Muestreo del Componente 1 según el Literal B.1 del Anexo 1.2
0,01% de la RPMO1
Cada vez
No realizar, dentro del día correspondiente, la medición de los parámetros con control mensual en los Puntos de Muestreo del Componente 1 según el Literal B.2 del Anexo 1.2
0,02% de la RPMO1
Cada vez
No realizar, dentro de la semana correspondiente, la medición de los parámetros con control trimestral en los Puntos de Muestreo del Componente 1 según el Literal B.3 del Anexo 1.2
0,05% de la RPMO1
Cada vez
-
Incumplimiento
Penalidad aplicable
Criterio de aplicación
No realizar, dentro del horario correspondiente, la medición de los parámetros con control diario en un Punto de Entrega según el Literal D.1 del Anexo 1.2
0,01% de la RPMO vigente (RPMO3 o RPMO2-3 o RPMO2-3-4 según corresponda)
Cada vez
No realizar, dentro del día correspondiente, la medición de los parámetros con control semanal en un Punto de Entrega según el Literal D.2 del Anexo 1.2
0,02% de la RPMO vigente (RPMO3 o RPMO2-3 o RPMO2-3-4 según corresponda)
Cada vez
No realizar, dentro del día correspondiente, la medición de los parámetros con control mensual en un Punto de Entrega según el Literal D.3 del Anexo 1.2
0,05% de la RPMO vigente (RPMO3 o RPMO2-3 o RPMO2-3-4 según corresponda)
Cada vez
No realizar, dentro de la semana correspondiente, la medición de los parámetros con control semestral en un Punto de Entrega según el Literal D.4 del Anexo 1.2
0,10% de la RPMO vigente (RPMO3 o RPMO2-3 o RPMO2-3-4 según corresponda)
Cada vez
-
Incumplimiento
Penalidad aplicable
Criterio de aplicación
(% de la RPMO3 o RPMO2-3 o RPMO2-3-4 según corresponda)
No realizar, dentro del horario correspondiente, la medición de los parámetros con control diario en la Bocatoma Huachipa según el Literal E.1 del Anexo 1.2
0,005% de la RPMO vigente
Cada vez
No realizar, dentro del día correspondiente, la medición de los parámetros con control mensual en la Bocatoma Huachipa según el Literal E.2 del Anexo 1.2
0,01% de la RPMO vigente
Cada vez
No realizar, dentro del día correspondiente, la medición de los parámetros con control trimestral en la Bocatoma Huachipa según el Literal E.3 del Anexo 1.2
0,02% de la RPMO vigente
Cada vez
Por los incumplimientos establecidos en la Cláusula 10.4. del presente Contrato, referido a la medición de los volúmenes asociados al Componente 1, corresponderá al Prestador el pago de una penalidad por Día Calendario de retraso equivalente a 0,01% de la RPMO1.
Por los incumplimientos establecidos en la Cláusula 10.4. del presente Contrato, referido a la medición de los volúmenes asociados a los Componentes 2, 3 y 4, corresponderá al Prestador el pago de una penalidad por Día Calendario de retraso equivalente a 0,01% de la RPMO3 o RPMO2-3 o RPMO2-3-4 que esté vigente al momento del incumplimiento.
Cada vez que el Prestador incumpla con lo establecido en la Cláusula 10.5. del presente Contrato, le corresponderá un pago de una penalidad equivalente al 0,20% de la RPMO2-3-4.
Cada vez que el Prestador incumpla con lo establecido en la Cláusula 10.6. del presente Contrato, le corresponderá un pago de una penalidad equivalente al 0,20% de la RPMO2-3-4. Si los lodos generados en la Planta Huachipa son calificados como peligrosos y el Prestador incumple con lo establecido en la Cláusula 10.6. del presente Contrato, le corresponderá un pago de una penalidad equivalente al 1,00% de la RPMO2-3-4 cada vez que se detecte el incumplimiento.
El incumplimiento establecido en la Cláusula 10.7. del presente Contrato, dará lugar al pago de una penalidad por Día de retraso equivalente al 0,01% de la RPMO2-3-4.
Si el Prestador incurre en el incumplimiento establecido en la Cláusula 10.8. del presente Contrato, será penalizado con un monto equivalente a un porcentaje de la RPMO que corresponda, conforme a lo siguiente:
-
Incumplimiento
Penalidad aplicable
Criterio de aplicación
No ejecutar, dentro del año correspondiente, el plan anual de mantenimiento y reposición conforme a lo establecido en los Manuales de Operación y Mantenimiento del Componente 1 según la Cláusula 9.13 del presente Contrato.
2% de la RPMO1
Cada vez
No ejecutar, dentro del año correspondiente, el plan anual de mantenimiento y reposición conforme a lo establecido en los Manuales de Operación y Mantenimiento de los Componentes 2, 3 y/o 4 según la Cláusula 9.13 del presente Contrato.
2% de la RPMO vigente
(RPMO3 o RPMO2-3 o RPMO2-3-4 según corresponda)Cada vez
Estas penalidades podrán ser aplicadas solamente una vez al año, luego de que se verifique el incumplimiento de alguna de las obligaciones correspondientes en el año transcurrido.
Penalidad a SEDAPAL
En caso SEDAPAL no cumpla con pagar una factura por concepto de la Contraprestación en el plazo estipulado en la Cláusula Quinta del presente Contrato, deberá pagar un interés diario sobre el monto de la factura, equivalente a la tasa del cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) en términos anuales.
DECIMO SEGUNDA: EVENTOS DE FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
Eventos de Fuerza Mayor y Caso Fortuito
Para los fines del presente Contrato, el término evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito significará un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento.
La Fuerza Mayor y el Caso Fortuito incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:
Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, y cualquier apropiación, ocupación o sitio de cualquier parte sustancial del Área de la Concesión que impida al Prestador prestar normalmente el Servicio, o que impida a SEDAPAL recaudar los fondos necesarios para el pago de sus obligaciones;
Cualquier paro, huelga, reclamo o protesta de trabajadores o terceras personas que no mantengan una relación laboral o comercial con el Prestador, que le impida prestar normalmente el Servicio, o que impida a SEDAPAL recaudar los fondos necesarios para el pago de sus obligaciones.
Cualquier descubrimiento de restos arqueológicos que sea de una magnitud tal que impida al Prestador prestar normalmente el Servicio.
Cualquier terremoto, maremoto, inundación, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión y/o las Obras o sus elementos y que a su vez impida al Prestador prestar normalmente el Servicio, o que impida a SEDAPAL recaudar los fondos necesarios para el pago de sus obligaciones.
Cualquier epidemia, contaminación, plaga o evento similar, así como cualquier evento hidrológico que origine la falta total o disminución sustancial del agua superficial en el río Rímac, en la medida que dicho evento impida o limite al Prestador prestar normalmente el Servicio.
Cualquier evento que origine la contaminación del agua superficial, aguas arriba de las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo, en la medida que dicho evento impida al Prestador prestar normalmente el Servicio.
La eventual destrucción de las Obras o de sus elementos, de forma total, o de parte sustancial de la misma, o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, y que impidan la prestación normal del Servicio.
El Prestador no podrá invocar la aprobación o efectos xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables en el Perú como un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Prestador establecidas en el presente Contrato, salvo que éstas le impidieran al Prestador continuar con la prestación de los Servicios a su cargo.
En los casos en que por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito se ocasione una demora o atraso en el cumplimiento de las prestaciones establecidas en el presente Contrato, y esta demora ocasione perjuicio económico o financiero al Prestador, éste podrá solicitar la prórroga necesaria del plazo de la Concesión y del Contrato de Prestación de Servicios, para que pueda resarcirse de dicho perjuicio.
Para solicitar la prórroga, será de aplicación el procedimiento establecido en la Cláusula 4.4. del Contrato de Concesión, incluyendo en este caso, copia de la solicitud de prórroga a SEDAPAL.
La Parte que invoque un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar a la otra Parte dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso, sobre los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos.
Luego de remitir la comunicación, la Parte afectada contará con un plazo máximo de cinco (5) Días adicionales, para presentar su solicitud de suspensión a la otra Parte, adjuntando un informe, el cual deberá fundamentar como mínimo:
Descripción de la ocurrencia del evento.
Fecha de ocurrencia del evento o fecha en que se enteró del evento.
La fecha en que se produce la paralización de las actividades u obligaciones.
El tiempo de la paralización producida o el tiempo estimado de la paralización total o parcial de las actividades u obligaciones.
El grado de impacto previsto, detalles de tal evento, la obligación o condición afectada.
Las medidas de mitigación adoptadas.
Otras acciones derivadas de estos acontecimientos.
Propuesta de régimen de seguros, de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el evento.
En un plazo no mayor a diez (10) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud de suspensión, la Parte que la haya recibido deberá remitir su opinión a la otra Parte, en caso no haya pronunciamiento se entenderá que ésta es favorable.
En caso la Parte afectada no presente la solicitud de suspensión dentro de los ocho (8) Días de producido el evento, se entenderá que dicho evento no constituye impedimento para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
La Fuerza Mayor o Caso Fortuito no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos.
Las Partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación del cumplimiento de sus obligaciones en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. Más aún, la Parte afectada deberá realizar todo esfuerzo posible para minimizar cualquier demora o costo adicional para la otra Parte.
La declaración de Suspensión por Fuerza Mayor o Caso Fortuito no generará derecho de indemnización a favor del CONCESIONARIO por parte del CONCEDENTE y/o de SEDAPAL.
Si un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ocasiona la imposibilidad de cumplir con las obligaciones adquiridas en el presente Contrato durante más de seis (6) meses continuados o acumulados en el plazo de un Año de la Concesión, cualquiera de las Partes podrá invocar la Caducidad de la Concesión.
DECIMO TERCERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
El presente Contrato terminará anticipadamente por las siguientes causales:
Cuando caduque el Contrato de Concesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 2.2 del presente Contrato.
Cuando SEDAPAL opte por resolver el presente Contrato, en los siguientes supuestos:
Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.2., respecto de los parámetros: Olor, Sabor, pH, Turbiedad, Coliformes Termotolerantes o Cloro Residual; por cinco (5) veces en un mes o diez (10) veces en un año, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución.
Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.3., referido a la frecuencia de los análisis para la evaluación de los parámetros de control de calidad, por un periodo de treinta (30) Días Calendario, acumulados al año, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución.
Cuando el monto de las penalidades acumuladas, por todo concepto, alcance el monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma entre la RPMO1 y la RPMO2-3-4, en el periodo de un año; o cuando alcance el monto equivalente al cien por ciento (100%) de la suma entre la RPMO1 y la RPMO2-3-4, durante todo el periodo de vigencia del presente Contrato, conforme a lo señalado en la Cláusula 11.1.3..
Cuando, vencido el plazo para la ejecución del programa de medidas correctivas, conforme a lo establecido en la Cláusula 11.1.5., el Prestador haya incumplido con las obligaciones a su cargo, generando de forma acumulada, penalidades por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma entre la RPMO1 y la RPMO2-3-4.
Cuando se verifique la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, en los supuestos señalados en la Cláusula 12.7 del presente Contrato.
Ante el incumplimiento de SEDAPAL en el pago de tres (3) facturas mensuales consecutivas o seis (6) facturas mensuales acumuladas por concepto de la Contraprestación, en el transcurso de la Concesión, se producirá la Caducidad de la Concesión siempre que el Prestador opte por resolver el Contrato. Lo antes indicado aplica también para el caso en que se produzcan pagos parciales de los montos de la Contraprestación.
DECIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Lo dispuesto en el Capítulo XVI: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, del Contrato de Concesión, resulta aplicable al presente Contrato.
DECIMO QUINTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO
15.1 Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada con el debido sustento técnico y económico-financiero a la otra Parte con copia al CONCEDENTE y a la SUNASS para sus opiniones. El CONCEDENTE emitirá pronunciamiento contando con la opinión previa de la SUNASS. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si cuenta con la opinión favorable del CONCEDENTE, consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
En fe de lo cual el presente Contrato es debidamente suscrito por ambas Partes en (4) ejemplares de idéntico tenor, en la ciudad de Lima, a los ___ días del mes de ___________del 20__.
Prestador : _________________________
Representante Legal
SEDAPAL : _________________________
Representante Legal
ANEXO 1.1: CONSIDERACIONES PARA LA MEDICIÓN
1. PUNTOS DE MEDICIÓN Y PUNTOS DE MUESTREO
Los Puntos de Medición y/o Puntos de Muestreo se ubicarán en lugares apropiados, según lo siguiente:
Un medidor del nivel de agua en la Represa Huallacocha Bajo, que permita totalizar el volumen total embalsado.
Un medidor del nivel de agua en la Represa Pomacocha, que permita totalizar el volumen total embalsado.
Un medidor de flujo en la salida de fondo de la Represa Pomacocha, que totalice el volumen y registre el caudal.
Un medidor de flujo en cada quebrada aportante (Rumichaca, Chumpe y Cushuro Grande) al embalse Pomacocha, que totalice el volumen y registre el caudal. Estos medidores se ubicarán a no más de 10 metros antes de la bocatoma correspondiente.
Un medidor de flujo en el canal de la margen izquierda antes de la llegada al embalse Pomacocha, que totalice el volumen y registre el caudal.
Un medidor de flujo en el canal de la margen derecha antes de la llegada al embalse Pomacocha, que totalice el volumen y registre el caudal.
Un medidor de flujo al ingreso del túnel trasandino, que totalice el volumen y registre el caudal que es derivado hacia el río Blanco.
Un medidor de flujo a la salida del túnel trasandino, que totalice el volumen y registre el caudal que se descarga en el río Blanco.
Un medidor registrador de flujo a la entrada de la Planta Huachipa II, que totalice el volumen y registre el caudal que ingresa al proceso de pretratamiento. Deberá incluir un Punto de Muestreo a menos de 5 m antes del medidor.
Un medidor registrador de flujo a la salida de la Planta Huachipa II, que totalice el volumen y registre el caudal que sale del proceso de desinfección. Deberá incluir un Punto de Muestreo a menos de 5 m antes del medidor.
Un medidor registrador de flujo a la entrada y otro a la salida de cada Reservorio de Compensación del Ramal Sur, que totalice el volumen y registre el caudal. Se deberá incluir un Punto de Muestreo a menos de 5 m antes de cada medidor y un analizador continuo de cloro residual y turbiedad.
Un medidor registrador de flujo a la entrada de la Planta Huachipa I, que totalice el volumen y registre el caudal que ingresa al proceso de pretratamiento. Deberá incluir un Punto de Muestreo a menos de 5 m antes del medidor.
Un medidor registrador de flujo a la salida de la Planta Huachipa I, que totalice el volumen y registre el caudal que sale del proceso de desinfección. Deberá incluir un Punto de Muestreo a menos de 5 m antes del medidor.
Un medidor del nivel de agua en cada uno de los reservorios principales y en los Reservorios Complementarios de la Planta Huachipa.
Un medidor registrador de flujo a la entrada y otro a la salida de cada uno de los 4 Reservorios de Compensación del Ramal Norte, que totalice el volumen y registre el caudal. Se deberá incluir un Punto de Muestreo a menos de 5 m antes de cada medidor y un analizador continuo de cloro residual y turbiedad.
Un medidor registrador de flujo en cada una de las 3 Derivaciones del Ramal Norte, que totalice el volumen y registre el caudal. Se deberá incluir un Punto de Muestreo a menos de 5 m antes de cada medidor y un analizador continuo de cloro residual y turbiedad.
Todos los medidores de nivel, medidores de flujo y analizadores continuos de cloro residual y turbiedad requeridos deberán ser automatizados y con transmisión de datos, en tiempo real, a SEDAPAL. Los Puntos de Medición y Puntos de Muestreo deberán estar claramente identificados y señalizados. El Prestador deberá emplear equipos cumplan con las normas metrológicas peruanas así como asegurar su permanente operatividad.
Los medidores ubicados en la salida de cada reservorio de compensación, según los Numerales 1.1.11 y 1.1.15 anteriores, deberán contar con un sistema de by-pass que permita mantener el suministro de agua mientras se realiza la contrastación, el remplazo o el mantenimiento del(los) medidor(es).
2. CONSIDERACIONES PARA LOS MEDIDORES Y ANALIZADORES CONTINUOS
2.1. Los medidores ubicados en la salida de cada Reservorio de Compensación deberán cumplir con las siguientes características mínimas:
Marca: Reconocida en el mercado internacional
Tecnología: Ultrasonido o Electromagnético
Precisión: +/- 1% del valor leído
Temperatura del fluido: Entre 5 y 35°C
Lecturas medidas: Volumen totalizado y Caudal instantáneo
Panel LCD: que muestre la información registrada de volumen y caudal.
Vida útil: Mínima de 10 años de operación continua
Transmisión de datos: Con telemetría para transmitir la información en tiempo real a un centro de control de SEDAPAL
2.2 Antes de la instalación de cualquier medidor o analizador continuo, el Prestador deberá demostrar, con los respectivos certificados, que ha sido debidamente calibrado y contrastado, según corresponda, por organismos o empresas debidamente autorizadas y aceptadas por la Autoridad Gubernamental Competente. En caso el medidor o el analizador continuo cuente con certificados de calibración otorgados por un organismo oficial de metrología del país de origen, éstos deberán ser traducidos oficialmente al idioma castellano y estar vigentes a la fecha de instalación.
2.3 Todos los medidores y analizadores continuos requeridos deberán ser instalados o repuestos, con supervisión de SEDAPAL.
2.4 El Prestador deberá hacerse cargo del suministro continúo de energía eléctrica a los medidores y analizadores continuos para garantizar su permanente operación y transmisión de datos a SEDAPAL, debiendo contar para los casos de emergencia con un sistema autónomo en base a banco de baterías o similar.
2.5 El Prestador, a partir del inicio del Periodo Inicial de Operación y del inicio del Periodo de Operación y bajo la supervisión de SEDAPAL, deberá contrastar los medidores que correspondan, conforme a los procedimientos previstos en las normas de metrología para cada tipo de medidor. El contraste de los medidores deberá efectuarse dentro de los últimos cinco (5) Días de los meses xx xxxxx, junio, setiembre o diciembre de cada año. El Prestador deberá comunicar a SEDAPAL con al menos tres (3) Días de anticipación el lugar, fecha y hora en que se realizará la contrastación de los medidores. Asimismo, el Prestador deberá comunicar a SEDAPAL la lectura del medidor antes de realizar la contrastación correspondiente.
2.6 Si como resultado de la contrastación de un medidor, se verificara que el volumen medido es mayor al uno por ciento (1%) respecto del volumen de contraste, el Prestador, bajo supervisión de SEDAPAL, sustituirá inmediatamente el medidor defectuoso por otro que deberá tener en reserva. Este nuevo medidor deberá cumplir con lo establecido en los Numerales 2.1 y 2.2 precedentes. En caso el Prestador no tenga un medidor en reserva, de igual forma deberá retirar el medidor defectuoso y continuará abasteciendo de agua potable sin medición hasta que instale el nuevo medidor, no pudiendo el Prestador solicitar el reconocimiento de los volúmenes entregados sin medición.
2.7 Si el Prestador verificara que un medidor tiene un malfuncionamiento o ha sido vandalizado o robado, éste deberá comunicarlo inmediatamente a SEDAPAL por cualquier vía documentable (carta o correo electrónico) para su verificación. En caso SEDAPAL verificará este hecho, se levantará un acta de constatación, y el Prestador tendrá la autorización para sustituir o reponer el medidor por otro que deberá tener en reserva. Este nuevo medidor deberá cumplir con lo establecido en los Numerales 2.1 y 2.2 precedentes.
2.8 Durante la contrastación, remplazo o mantenimiento de un medidor, el Prestador, bajo supervisión de SEDAPAL, podrá instalar un medidor debidamente calibrado en el sistema de by-pass para continuar con la medición. El volumen medido en este medidor temporal podrá sumarse al volumen mensual.
2.9 El Prestador deberá contar necesariamente con la aprobación y supervisión de SEDAPAL para realizar el mantenimiento a los medidores. En este caso, el Prestador deberá comunicar con al menos cinco (5) Días Calendario de anticipación el lugar, fecha y hora en que se realizará el mantenimiento de los medidores.
2.10 Los nuevos medidores que se instalen deberán cumplir con las mismas características del medidor remplazado. Sólo se podrá cambiar la marca o la tecnología siempre que el nuevo medidor garantice igual o mayor precisión.
2.11 Todos los medidores instalados deberán ser remplazados necesariamente por el Prestador luego de cumplir su vida útil (indicada por el fabricante).
2.12 Los medidores deberán contar con un sistema de protección que no permita el acceso, manipulación o vandalismo por parte de terceras personas. El Prestador será el único responsable por la integridad de los medidores.
3. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LOS VOLÚMENES
Para determinar los volúmenes mensuales de agua trasvasada y agua potable entregada, se establecerá el siguiente procedimiento:
3.1. El día en que inicie el Periodo Inicial de Operación o el Periodo de Operación, el Prestador comenzará a realizar la lectura diaria de los volúmenes registrados en cada medidor.
3.2. El volumen mensual de agua trasvasada o entregada de un medidor será la diferencia entre el valor registrado en el día del mes corriente menos el valor registrado el mismo día del mes anterior. En caso el inicio de Operación fuera el día 29, 30 o 31, el cierre mensual será con la lectura del último de día del mes.
3.3 El Prestador deberá entregar a SEDAPAL los valores registrados en cada medidor dentro de los primeros diez (10) Días Calendario posteriores a la lectura de cada mes.
3.4 Cuando el Prestador realice la contrastación, el remplazo o el mantenimiento de un medidor y sea necesario utilizar el sistema de by-pass, el volumen medido por el medidor temporal instalado en el sistema de by-pass podrá sumarse al volumen mensual correspondiente.
ANEXO 1.2: REQUISITOS DE CALIDAD
CALIDAD DEL AGUA A SER TRASVASADA POR EL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO deberá cautelar que el agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo cumpla con los Estándares de Calidad Ambiental para Agua de la Categoría 1 Subcategoría A2 aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM y sus modificatorias, o norma que la sustituya.
A.1 Durante el Periodo de Construcción Primera Fase 1
El CONCESIONARIO deberá realizar trimestralmente el análisis de los parámetros de calidad contemplados en el Literal B del presente Anexo de las principales fuentes de agua que abastecerán a las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo a fin de verificar que éstas cumplen con los Estándares de Calidad Ambiental para Agua de la Categoría 1 Subcategoría A2. El resultado de cada análisis deberá ser remitido a SEDAPAL en un plazo máximo de un mes luego de la fecha de muestreo. Si el CONCESIONARIO verifica que la calidad de una o varias fuentes de agua no cumple con dichos estándares, éste deberá identificar el origen de la contaminación y comunicarla inmediatamente a SEDAPAL con copia a la Autoridad Nacional del Agua.
Antes de inicio de la Operación del Componente 1, con un informe basado en los resultados obtenidos, el CONCESIONARIO podrá solicitar a SEDAPAL excluir el control de los parámetros de calidad que no cumplen con los Estándares de Calidad Ambiental para Agua de la Categoría 1 Subcategoría A2 y por tanto no serán exigibles temporalmente en el agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo. En este caso, cuando SEDAPAL verifique que el origen de la contaminación de una fuente de agua se ha controlado o eliminado, el CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a los parámetros de calidad excluidos.
A.2 Durante la Operación del Componente 1
El CONCESIONARIO deberá captar las fuentes de agua de manera que la calidad del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo cumpla con los Estándares de Calidad Ambiental para Agua de la Categoría 1 Subcategoría A2 a excepción de los parámetros acotados por SEDAPAL, de ser el caso.
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá monitorear todas las potenciales fuentes de contaminación, de manera que pueda anticipar cualquier cambio en la calidad de la fuente de agua. En caso el CONCESIONARIO determine que una fuente de agua afectará sustancialmente la calidad del agua almacenada en las Represas Pomacocha o Huallacocha Bajo, éste deberá reducir el caudal de captación o cerrar la bocatoma correspondiente y comunicar este hecho a SEDAPAL en un plazo máximo de dos (2) horas. SEDAPAL en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas comunicará al CONCESIONARIO las acciones a tomar respecto a las captaciones.
El CONCESIONARIO incurrirá en incumplimiento del presente Contrato, en el caso que por razones atribuibles a él, algún parámetro de calidad del agua almacenada en la Represa Pomacocha y/o en la Represa Huallacocha Bajo no cumpla con los Estándares de Calidad Ambiental para Agua de la Categoría 1 Subcategoría A2 a excepción de los parámetros acotados por SEDAPAL, de ser el caso.
FRECUENCIA DE LOS ANÁLISIS DE CALIDAD DEL AGUA A SER TRASVASADA
Desde el inicio de la Operación del Componente 1 hasta el término de la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá realizar el análisis de agua superficial en los siguientes Puntos de Muestreo:
En la quebrada Rumichaca, a 10 metros aguas arriba de la bocatoma del Canal Margen Izquierda de la Represa Pomacocha.
En la quebrada Cushuro Grande, a 10 metros aguas arriba de la bocatoma del Canal Margen Derecha de la Represa Pomacocha.
En la quebrada Chumpe, a 10 metros aguas arriba de la bocatoma del Canal Margen Derecha de la Represa Pomacocha.
En la Represa Pomacocha, a 5 metros de la estructura de toma o derivación hacia el Túnel Trasandino.
En la Represa Huallacocha Bajo, a 5 metros de la estructura de toma o hacia la Represa Pomacocha.
En cada uno de los puntos antes mencionados, se deberán analizar los siguientes parámetros de calidad:
B.1 Con frecuencia diaria
Los análisis que deberá realizar como mínimo el CONCESIONARIO durante todo el año serán los siguientes:
pH
Temperatura
Conductividad Eléctrica
Turbidez
El muestreo se realizará entre las 11:00 am y 1:00 pm de cada día del año.
Los resultados del análisis de calidad deberán ser entregados a SEDAPAL conjuntamente con el informe mensual que se refiere la cláusula 9.12. del Contrato de Prestación de Servicios. Sin embargo, en caso el Prestador detecte valores fuera del rango establecido en los Estándares de Calidad Ambiental para Agua de la Categoría 1 Subcategoría A2, éste deberá comunicar a SEDAPAL tal hecho y sus posibles causas, en un plazo máximo de 4 horas de realizado el muestreo. En tal situación, el Prestador deberá adoptar inmediatamente las medidas preventivas y/o correctivas necesarias, pudiendo solicitar apoyo a SEDAPAL.
B.2 Con frecuencia mensual
Los análisis que deberá realizar como mínimo el CONCESIONARIO durante todo el año serán los siguientes:
Coliformes totales
Coliformes termotolerantes
Oxígeno Disuelto
DBO5
Aceites y Grasas
Hidrocarburos Totales
El muestreo se realizará entre las 11:00 am y 1:00 pm del primer día hábil de cada mes.
Los resultados del análisis de calidad deberán ser entregados a SEDAPAL conjuntamente con el informe mensual que se refiere la cláusula 9.12. del Contrato de Prestación de Servicios. Sin embargo, en caso el Prestador detecte valores fuera del rango establecido en los Estándares de Calidad Ambiental para Agua de la Categoría 1 Subcategoría A2, éste deberá comunicar a SEDAPAL tal hecho y sus posibles causas, en un plazo máximo de 5 Días de realizado el muestreo. En tal situación, el Prestador deberá adoptar inmediatamente las medidas preventivas y/o correctivas necesarias, pudiendo solicitar apoyo a SEDAPAL.
B.3 Con frecuencia trimestral
Los análisis que deberá realizar como mínimo el CONCESIONARIO todo el año serán los siguientes:
Cianuros Libre y WAD
Plomo
Cadmio
Mercurio
Cobre
Zinc
Arsénico
Hierro
Manganeso
El muestreo se realizará en la primera semana de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre, previa coordinación con SEDAPAL.
Los resultados del análisis de calidad deberán ser entregados a SEDAPAL conjuntamente con el informe mensual que se refiere la cláusula 9.12. del Contrato de Prestación de Servicios. Sin embargo, en caso el Prestador detecte valores fuera del rango establecido en los Estándares de Calidad Ambiental para Agua de la Categoría 1 Subcategoría A2, éste deberá comunicar a SEDAPAL tal hecho y sus posibles causas, en un plazo máximo de 10 Días de realizado el muestreo. En tal situación, el Prestador deberá adoptar inmediatamente las medidas preventivas y/o correctivas necesarias, pudiendo solicitar apoyo a SEDAPAL.
CALIDAD DEL AGUA POTABLE A SER ENTREGADA POR EL CONCESIONARIO
Durante el Periodo Inicial de Operación y el Periodo de Operación, la calidad de agua potable entregada por el Prestador en todos los Puntos de Entrega deberá cumplir con los límites máximos permisibles del Reglamento de Agua para Consumo Humano aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA y sus modificatorias, o norma que la sustituya. Adicionalmente, la calidad del agua potable entregada deberá cumplir con lo siguiente:
Turbiedad : ≤ 1 UNT
Cloro residual : 1,2 mg/l ≤ Cl ≤ 2,0 mg/l
UNT: Unidad Nefelométrica de Turbiedad
SEDAPAL de acuerdo a sus necesidades podrá solicitar al CONCESIONARIO variar el nivel de cloro residual en agua potable entregada entre el rango antes indicado.
FRECUENCIA DE LOS ANÁLISIS DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE
Durante el Periodo Inicial de Operación y el Periodo de Operación, el Prestador deberá realizar a la salida de la Planta Huachipa y en cada Punto de Entrega los siguientes análisis en el agua potable:
D.1. CON FRECUENCIA DIARIA
Se deberán realizar los análisis de los siguientes parámetros:
Cloro residual
Color
pH
Temperatura
Conductividad
Sabor
Olor
Turbiedad
El muestreo se realizará entre las 11:00 am y 1:00 pm de cada día del año.
Los resultados del análisis de calidad deberán ser entregados a SEDAPAL conjuntamente con el informe mensual que se refiere la cláusula 9.12. del Contrato de Prestación de Servicios.
Si durante los análisis en un Punto de Entrega, el Prestador detecta valores fuera de los rangos establecidos en el Decreto Supremo N° 031-2010-SA, éste deberá comunicar a SEDAPAL tal hecho y sus posibles causas, en un plazo máximo de dos (2) horas de realizado el muestreo. En tal situación, el Prestador deberá cortar inmediatamente el suministro en el Punto de Entrega correspondiente hasta verificar que el agua a suministrar cumple con la calidad exigida.
D.2. CON FRECUENCIA SEMANAL
Se deberán realizar los análisis de los siguientes parámetros:
Coliformes Totales
Coliformes Termotolerantes
Bacterias Heterotróficas
Aceites y Grasas
Trihalometanos Totales
Dureza Total
E. Coli
Virus
El muestreo se hará los lunes de la primera semana del mes, los martes de la segunda semana del mes, los miércoles de la tercera semana del mes, los jueves de la cuarta semana del mes y de ser el caso, los viernes de la quinta semana del mes.
Los resultados del análisis de calidad deberán ser entregados a SEDAPAL conjuntamente con el informe mensual que se refiere la cláusula 9.12. del Contrato de Prestación de Servicios.
Si durante los análisis en un Punto de Entrega, el Prestador detecta valores fuera de los rangos establecidos en el Decreto Supremo N° 031-2010-SA, éste deberá comunicar a SEDAPAL tal hecho y sus posibles causas, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de realizado el muestreo. En tal situación, el Prestador deberá cortar inmediatamente el suministro en el Punto de Entrega correspondiente hasta verificar que el agua a suministrar cumple con la calidad exigida.
D.3. CON FRECUENCIA MENSUAL
Se deberán realizar los análisis de los siguientes parámetros:
Huevos y larvas de Helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patógenos.
Organismos de vida libre, como algas, protozoarios, copépodos, rotíferos, nematodos en todos sus estadios evolutivos.
Parámetros de Calidad Organoléptica del Anexo II del D.S. N° 031-2010-SA no indicados en el Literal D.1 y D.2
Parámetros Químicos Inorgánicos del Anexo III del D.S. N° 031-2010-SA no indicados en el Literal D.2
El muestreo se realizará los miércoles de la primera semana de cada mes, previa comunicación a SEDAPAL.
Los resultados del análisis de calidad deberán ser entregados a SEDAPAL conjuntamente con el informe mensual que se refiere la cláusula 9.12. del Contrato de Prestación de Servicios.
Si durante los análisis en un Punto de Entrega, el Prestador detecta valores fuera de los rangos establecidos en el Decreto Supremo N° 031-2010-SA, éste deberá comunicar a SEDAPAL tal hecho y sus posibles causas, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de realizado el muestreo. En tal situación, el Prestador deberá cortar inmediatamente el suministro en el Punto de Entrega correspondiente hasta verificar que el agua a suministrar cumple con la calidad exigida.
D.4 CON FRECUENCIA SEMESTRAL
Se deberán realizar los análisis de los siguientes parámetros:
Parámetros Químicos Orgánicos del Anexo III del D.S. N° 031-2010-SA no indicados en el Literal D.2
Parámetros Radioactivos del Anexo IV del D.S. N° 031-2010-SA.
El muestreo se realizará en la primera semana de enero y julio de cada año, previa coordinación con SEDAPAL.
Los resultados del análisis de calidad deberán ser entregados a SEDAPAL conjuntamente con el informe mensual que se refiere la cláusula 9.12. del Contrato de Prestación de Servicios.
Si durante los análisis en un Punto de Entrega, el Prestador detecta valores fuera de los rangos establecidos en el Decreto Supremo N° 031-2010-SA, éste deberá comunicar a SEDAPAL tal hecho y sus posibles causas, en un plazo máximo de veinte (20) Días de realizado el muestreo. En tal situación, el Prestador deberá cortar inmediatamente el suministro en el Punto de Entrega correspondiente hasta verificar que el agua a suministrar cumple con la calidad exigida.
D.4 ANALISIS DE CALIDAD CON OTRA FRECUENCIA
Asimismo, durante el Periodo Inicial de Operación y el Periodo de Operación, el Prestador deberá cumplir con realizar los análisis en el agua potable conforme a la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2012-SUNASS-CD o norma que la modifique o la sustituya, sin perjuicio de lo que establezca la Autoridad Gubernamental Competente de acuerdo al Reglamento de Calidad de Agua para Consumo Humano.
Por su parte, SEDAPAL podrá tomar, en el mismo momento que el Prestador, sus propias muestras para el análisis del agua potable.
FRECUENCIA DE LOS ANÁLISIS DE CALIDAD DEL AGUA CAPTADA EN EL RÍO RIMAC
Durante el Periodo Inicial de Operación y el Periodo de Operación, el Prestador deberá realizar en la Bocatoma Huachipa los siguientes análisis en el agua captada:
E.1. CON FRECUENCIA DIARIA
Se deberán realizar los análisis de los siguientes parámetros:
pH
Temperatura
Conductividad
Turbiedad
El muestreo se realizará entre las 11:00 am y 1:00 pm de cada día del año.
Los resultados del análisis de calidad deberán ser entregados a SEDAPAL conjuntamente con el informe mensual que se refiere la cláusula 9.12. del Contrato de Prestación de Servicios.
Si durante los análisis en un Punto de Entrega, el Prestador detecta valores fuera de los rangos establecidos en el Decreto Supremo N° 031-2010-SA, éste deberá comunicar a SEDAPAL tal hecho y sus posibles causas, en un plazo máximo de dos (2) horas de realizado el muestreo. En tal situación, el Prestador deberá cortar inmediatamente el suministro en el Punto de Entrega correspondiente hasta verificar que el agua a suministrar cumple con la calidad exigida.
E.2. CON FRECUENCIA MENSUAL
Se deberán realizar los análisis de los siguientes parámetros:
Coliformes Totales
Coliformes Termotolerantes
Oxígeno Disuelto
DBO5
Aceites y Grasas
Hidrocarburos Totales
El muestreo se hará entre las 11:00 am y 1:00 pm el primer día hábil de cada mes.
Los resultados del análisis de calidad deberán ser entregados a SEDAPAL conjuntamente con el informe mensual que se refiere la Cláusula 9.12. del Contrato de Prestación de Servicios. Sin embargo, en caso el Prestador detecte valores fuera del rango establecido en los Estándares de Calidad Ambiental para Agua de la Categoría 1 Subcategoría A2, éste deberá comunicar a SEDAPAL tal hecho y sus posibles causas, en un plazo máximo de 5 Días de realizado el muestreo. En tal situación, el Prestador deberá adoptar inmediatamente las medidas preventivas y/o correctivas necesarias, pudiendo solicitar apoyo a SEDAPAL.
E.3 CON FRECUENCIA TRIMESTRAL
Los análisis que deberá realizar como mínimo el CONCESIONARIO todo el año serán los siguientes:
Cianuros Libre y WAD
Plomo
Cadmio
Mercurio
Cobre
Zinc
Arsénico
Hierro
Manganeso
El muestreo se realizará en la primera semana de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre, previa coordinación con SEDAPAL.
Los resultados del análisis de calidad deberán ser entregados a SEDAPAL conjuntamente con el informe mensual que se refiere la Cláusula 9.12. del Contrato de Prestación de Servicios. Sin embargo, en caso el Prestador detecte valores fuera del rango establecido en los Estándares de Calidad Ambiental para Agua de la Categoría 1 Subcategoría A2, éste deberá comunicar a SEDAPAL tal hecho y sus posibles causas, en un plazo máximo de 10 Días de realizado el muestreo. En tal situación, el Prestador deberá adoptar inmediatamente las medidas preventivas y/o correctivas necesarias, pudiendo solicitar apoyo a SEDAPAL.
CONSIDERACIONES PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD
Para el agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo, el CONCESIONARIO deberá contar con el equipamiento propio para el control de calidad fisicoquímica del agua a fin de controlar como mínimo los parámetros con frecuencia de muestreo diario indicados en el presente Anexo. Dicho equipamiento deberá estar debidamente calibrado y ser verificado con sus respectivas soluciones estándar. Para tal efecto, el Prestador deberá contar con los respectivos certificados de calibración, los cuales deberán estar a libre disponibilidad de la SUNASS, SEDAPAL y de la Autoridad Gubernamental Competente.
El análisis de los demás parámetros podrá realizarse en el laboratorio de la Planta Huachipa o en un laboratorio externo acreditado por la Autoridad Gubernamental Competente.
Para el agua potable, el CONCESIONARIO deberá contar con la infraestructura de un laboratorio de control de calidad biológica y fisicoquímica del agua tratada en la Planta Huachipa, a fin de controlar como mínimo los parámetros con frecuencia de muestreo diario y semanal indicados en el presente Anexo, el mismo que deberá ubicarse dentro de las instalaciones de la Planta Huachipa.
El análisis de los demás parámetros deberá realizarse en un laboratorio externo acreditado por la Autoridad Gubernamental Competente.
En caso el CONCESIONARIO realice el análisis de todos los parámetros de calidad del agua en un laboratorio propio se deberá cumplir lo siguiente:
Los equipos utilizados para el análisis de calidad deberán contar con los respectivos certificados de calibración otorgados por la Autoridad Gubernamental Competente.
Los análisis de calidad deberán ser realizados por profesionales calificados, de acuerdo a los procedimientos de análisis certificados por el INDECOPI.
Los procedimientos para el muestreo y el análisis de los parámetros de calidad se realizarán de acuerdo a las Directivas de la SUNASS normas relacionadas, y complementariamente por las normas de la OMS, AWWA o ANSI. Dichos procedimientos deberán ser documentados e incluidos en el respectivo manual de operación y mantenimiento del laboratorio, los cuales deberán estar al alcance de todo el personal de laboratorio.
Con el fin de verificar los resultados obtenidos, el CONCESIONARIO deberá realizar el análisis de al menos el 10% de las muestras, según su frecuencia, en un laboratorio externo acreditado por Autoridad Gubernamental Competente.
El Concesionario deberá llevar un registro documentado de las calibraciones y verificaciones de todos los equipos e instrumentos de laboratorio, según corresponda. Dicho registro deberá estar a libre disponibilidad de SEDAPAL, la SUNASS y la Autoridad Gubernamental Competente.
ANEXO 1.3: PROTOCOLOS DE CAPTACION, DESCARGA, PRODUCCIÓN Y ENTREGA DE AGUA
CAPTACIÓN Y DESCARGA DE AGUA DURANTE EL XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX 0 X XX XXXXXXX XX XXXXXXXXX
X.0 Desde la suscripción del Acta de Inicio de Obras hasta el inicio de la Operación del Componente 1, el Prestador deberá almacenar agua superficial en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo y descargarlas en el canal Pomacocha-Pachachaca de acuerdo al siguiente procedimiento:
Los días 15 de cada mes xx xxxxx, el CONCESIONARIO comunicará a SEDAPAL el volumen de agua disponible en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo.
A más tardar el día 30 xx xxxxx de cada año, SEDAPAL comunicará al CONCESIONARIO el plan de descargas que deberá aplicar durante los 12 meses siguientes.
En función de la hidrología y/o de los requerimientos de la central hidroeléctrica Pachachaca, SEDAPAL podrá modificar el plan de descargas.
A.2 Desde el inicio de la Operación del Componente 1 hasta el término de la Concesión, el Prestador captará el agua proveniente de:
Quebrada Rumichaca, dejando pasar el caudal ecológico y/o los derechos de uso de agua, de corresponder;
Quebrada Chumpe, dejando pasar el caudal ecológico y/o los derechos de uso de agua, de corresponder;
Quebrada Cushuro Grande, dejando pasar el caudal ecológico y/o los derechos de uso de agua, de corresponder;
Área de drenaje natural de la Represa Huallacocha Bajo; y
Área de drenaje natural de la Represa Pomacocha
El caudal ecológico y/o los derechos de uso de agua en cada quebrada serán fijados por la Autoridad Gubernamental Competente en la licencia de uso de agua correspondiente.
El agua captada será conducida y/o almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo y será descargada conforme a los requerimientos de SEDAPAL señalados en el Literal A.3 siguiente.
En caso en un canal (margen derecha o margen izquierda), el caudal de llegada al embalse Pomacocha más el caudal ecológico y los derechos de uso de agua sea menor al 95% del caudal circulante en la(s) quebrada(s) correspondiente(s), se aplicarán las penalidades previstas en el Contrato de Prestación de Servicios.
Sólo cuando se demuestre que la calidad del agua a captar no cumple con la calidad exigida en el Anexo 1.2 y ello afectase la calidad final del agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo, el Prestador podrá suspender la captación en la fuente de agua correspondiente, conforme a lo establecido en el Literal A.2 del Anexo 1.2.
A.3 Al inicio de la Operación del Componente 1, el Prestador dará a conocer a SEDAPAL el volumen disponible de agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo, a fin de programar su descarga durante los siguientes meses hasta el mes xx xxxxx próximo, para lo cual SEDAPAL comunicará al Prestador el programa de descargas conforme al correspondiente derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Gubernamental Competente.
Posteriormente, los días 15 de cada mes, el Prestador dará a conocer a SEDAPAL el volumen disponible de agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo, a fin de programar su descarga durante los doce (12) meses siguientes. Para tal efecto, a más tardar el día treinta (30) de cada mes xx xxxxx, SEDAPAL comunicará al Prestador el programa de descargas conforme al correspondiente derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Gubernamental Competente.
El programa de descargas elaborado por SEDAPAL contendrá como mínimo lo siguiente:
El caudal (en m3/s) a trasvasar por el Punto de Derivación;
El caudal (en m3/s) para atender las demandas de agua que cuentan con licencias de uso de agua superficial desde la Represa Pomacocha y/o Huallacocha Bajo; y
El caudal (en m3/s) para descargar el caudal ecológico en el río Yauli, de corresponder.
El formato del programa de descargas que presentará SEDAPAL al Prestador será el siguiente:
-
Mes
Caudal Ecológico en río Yauli
Caudal para atender demandas con licencias en Pomacocha y/o Huallacocha Bajo
Caudal entregado en Punto de Derivación
Caudal Total Descargado
(m3/s)
(m3/s)
(m3/s)
(m3/s)
MAY (31 días)
JUN (30 días)
JUL (31 días)
AGO (31 días)
SET (30 días)
OCT (31 días)
NOV (30 días)
DIC (31 días)
ENE (31 días)
FEB (28/29 días)
MAR (31 días)
ABR (30 días)
Volumen
Anual (m3/año)
Eventualmente, durante la Operación del Componente 1, SEDAPAL podrá reajustar el periodo y los volúmenes de descarga en función de la demanda poblacional o sus requerimientos operativos.
Asimismo, si durante los meses de estiaje (mayo a noviembre) se generan lluvias y se obtiene como consecuencia un mayor volumen de agua disponible, el CONCESIONARIO deberá comunicar este hecho a SEDAPAL, quien programará la descarga de estos volúmenes adicionales, de ser necesario.
El Prestador no podrá entregar el agua almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo a terceros sin la autorización previa de SEDAPAL.
El Prestador no será responsable por la pérdida de volúmenes de agua almacenados en la Represa Pomacocha por filtraciones si demuestra que éstas se deben a condiciones geológicas no identificadas en el área inundable incremental del embalse Pomacocha, no siendo aplicable al cuerpo xx xxxxx.
A.4 En caso se produzca un corte en el suministro de energía eléctrica, el CONCESIONARIO deberá contar con el respaldo suficiente para mantener operativos los medidores y las válvulas o compuertas para controlar las captaciones y las descargas de agua.
PRODUCCIÓN Y ENTREGA DE AGUA POTABLE DURANTE EL PERIODO INICIAL DE OPERACIÓN
A partir del inicio del Periodo Inicial de Operación hasta el inicio del Periodo de Operación, el CONCESIONARIO deberá suministrar agua potable a SEDAPAL bajo las siguientes condiciones:
B.1 Producir agua potable en la Planta Huachipa I para atender de manera continua, las 24 horas del día, con el nivel de calidad establecidos en el Contrato de Concesión, la demanda en los Puntos de Entrega, lo cual se verificará con los registros de los respectivos medidores.
B.2 Cuando en la entrada de la Bocatoma Huachipa el CONCESIONARIO detecte que la turbiedad del agua cruda en el río Rímac es mayor a 1800 UNT, la producción máxima de la Planta Huachipa I podrá restringirse de la siguiente manera:
Condiciones para restringir la producción de agua potable
-
Turbiedad en el agua cruda
Capacidad máxima de operación de la planta
Hasta 1800 UNT
100%
Mayor a 1800 hasta 2500 UNT
90%
Mayor a 2500 hasta 3200 UNT
80%
Mayor a 3200 hasta 3800 UNT
70%
Mayor a 3800 hasta 4400 UNT
60%
Mayor a 4400 hasta 5000 UNT
50%
Mayor a 5000 hasta 6000 UNT
25%
Mayor a 6000 UNT
No hay obligación de producir de agua potable
Cada vez que el CONCESIONARIO detecte que la turbiedad del agua cruda en el río Rímac es mayor a 1800 UNT, el CONCESIONARIO deberá comunicar inmediatamente dicho evento a SEDAPAL y a la SUNASS por cualquier medio escrito o correo electrónico para que a partir de esa notificación se considere procedente la restricción en la producción máxima. En estos casos, el CONCESIONARIO deberá enviar a SEDAPAL y a la SUNASS un reporte por cualquier medio escrito o correo electrónico cada 30 minutos sobre la turbiedad del agua cruda hasta que sea menor a 1800 UNT.
Si el agua cruda en el río Rímac presenta una turbiedad entre 1800 y 6000 UNT por más de 120 horas continuas, el CONCESIONARIO podrá suspender la producción de agua potable, debiendo continuar con el abastecimiento en los Puntos de Entrega con el agua potable almacenada en los reservorios principales y/o Complementarios. En este caso, la producción de agua potable deberá reiniciarse cuando la turbiedad del agua cruda se reduzca a menos de 1800 UNT.
B.3 El CONCESIONARIO deberá operar la Planta Huachipa I de manera que siempre mantenga en promedio un volumen de agua potable de 50 000 m3 almacenados en el reservorio principal de agua tratada existente de 77 000 m3.
Cada vez que el volumen almacenado en el reservorio principal se reduzca a menos de 25 000 m3, el CONCESIONARIO deberá producir agua potable a máxima capacidad y comunicar dicho evento a SEDAPAL, por vía telefónica y cualquier medio escrito o correo electrónico, en un plazo máximo de treinta (30) minutos para que tome las medidas preventivas correspondientes. Si el CONCESIONARIO no produce agua potable a máxima capacidad y ello conlleva a un desabastecimiento en algún Punto de Entrega, será penalizado.
La limpieza del reservorio principal de la Planta Huachipa I deberá realizarse por nave independiente con una frecuencia de 6 meses y tendrá una duración total máxima de 48 horas. En este periodo, el CONCESIONARIO deberá operar la Planta Huachipa I de manera que siempre mantenga en promedio un volumen de agua potable de 30 000 m3 almacenados en el reservorio principal. En este caso, será también de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del presente Literal.
B.4 Sólo se aceptará el desabastecimiento total o parcial de agua potable en uno o varios Puntos de Entrega cuando la Planta Huachipa I se encuentre produciendo a máxima capacidad y se haya suministrado todo el volumen almacenado en el reservorio principal y Reservorios de Compensación del Ramal Norte, lo cual se verificará con los respectivos medidores.
En dicho caso, el CONCESIONARIO deberá continuar produciendo agua potable de manera continua a capacidad máxima en la Planta Huachipa I hasta recuperar por lo menos 50 000 m3 de almacenamiento en el reservorio principal, sin dejar de suministrar agua potable a los Puntos de Entrega.
B.5 En caso se produzca un corte en el suministro de energía eléctrica, el CONCESIONARIO deberá contar con el respaldo suficiente para captar y producir al 75% de la capacidad máxima de la Planta Huachipa I y entregar dicha producción más todo el volumen almacenado en el reservorio principal y Reservorios de Compensación del Ramal Norte.
B.6 Se permitirá la suspensión temporal de la entrega del agua potable en un Punto de Entrega en los siguientes casos:
Cuando el reservorio de compensación correspondiente se encuentre en proceso de limpieza o mantenimiento preventivo. Estas actividades deberán realizarse por lo menos cada 6 meses. En estos casos se deberá utilizar la línea de by-pass para mantener el abastecimiento directo en el Punto de Entrega, aceptándose una suspensión máxima de 2 horas para el llenado del reservorio. Antes de realizar estas actividades en algún reservorio, el CONCESIONARIO deberá comunicar por escrito a SEDAPAL y a la SUNASS la fecha y periodo de duración con 15 Días Calendario de anticipación.
Cuando el reservorio de compensación correspondiente se encuentre en mantenimiento correctivo. Si el CONCESIONARIO requiere realizar alguna reparación en el reservorio que implique su inhabilitación, se deberá utilizar la línea de by-pass para mantener el abastecimiento directo en el Punto de Entrega, aceptándose en estos casos una suspensión no mayor a 6 horas para las pruebas y el llenado del reservorio. En ese caso, el CONCESIONARIO deberá comunicar el evento a SEDAPAL y a la SUNASS dentro de la primera hora de sucedido por cualquier medio escrito o correo electrónico, y en un plazo máximo de 24 horas, deberá remitir a SEDAPAL un informe técnico que sustente dicha suspensión. Excepcionalmente cuando el evento lo justifique, a solicitud del CONCESIONARIO y previa conformidad de SEDAPAL, el plazo de la suspensión podrá ampliarse por 12 horas adicionales.
Cuando el Ramal Norte se encuentre en mantenimiento preventivo. Estas actividades deberán realizarse por lo menos una vez al año y en los casos que se requiera cortar el suministro de agua potable, la suspensión no podrá durar más de 12 horas. En dichos casos, el CONCESIONARIO debe asegurar, previamente al corte, que los Reservorios de Compensación del Ramal Norte afectados se encuentren por lo menos al 90% de su capacidad útil. Antes de realizar estas actividades de mantenimiento, el CONCESIONARIO deberá comunicar por escrito a SEDAPAL y a la SUNASS la fecha y periodo de duración con 15 Días Calendario de anticipación.
Cuando el Ramal Norte se encuentre en mantenimiento correctivo. Si el CONCESIONARIO requiere realizar alguna reparación que implique el corte del suministro de agua potable a los Puntos de Entrega, el periodo máximo de dicha suspensión no podrá ser mayor a 24 horas. En ese caso, el CONCESIONARIO deberá comunicar el evento a SEDAPAL y a la SUNASS dentro de la primera hora de sucedido por cualquier medio escrito o correo electrónico, y en un plazo máximo de 24 horas, deberá remitir a SEDAPAL y a la SUNASS un informe técnico que sustente dicha suspensión. Excepcionalmente cuando el evento lo justifique, a solicitud del CONCESIONARIO y previa conformidad de SEDAPAL, el plazo de la suspensión podrá ampliarse por 24 horas adicionales.
En caso el CONCESIONARIO suspenda la entrega de agua potable indicada en los Literales a), b), c) y d) precedentes y ésta durara más tiempo que el autorizado, se aplicarán las penalidades correspondientes indicadas en el Numeral 11.2.1. del Contrato de Prestación de Servicios.
B.7 Adicionalmente, se aceptará el desabastecimiento temporal de agua potable en los Puntos de Entrega cuando SEDAPAL disponga una restricción total o parcial en la captación de agua del río Rímac, de manera que ello impida al Prestador operar normalmente la Planta Huachipa I por 4 o más horas. Este hecho será comunicado por SEDAPAL al CONCESIONARIO y a la SUNASS con una anticipación no menor a 1 hora, indicando el plazo y magnitud de la restricción.
B.8 El Prestador no podrá entregar a terceros agua potable proveniente de la Planta Huachipa sin la autorización previa de SEDAPAL.
PRODUCCIÓN Y ENTREGA DE AGUA POTABLE DURANTE EL PERIODO DE OPERACIÓN
A partir del inicio del Periodo de Operación, hasta el término de vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá suministrar agua potable a SEDAPAL bajo las siguientes condiciones:
C.1 Producir agua potable en la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II para atender de manera continua, las 24 horas del día, con el nivel de calidad establecidos en el Contrato de Concesión, la demanda en los Puntos de Entrega, lo cual se verificará con los registros de los respectivos medidores.
C.2 Cuando en la entrada de la Bocatoma Huachipa, el CONCESIONARIO detecte que la turbiedad del agua cruda en el río Rímac es mayor a 1800 UNT, la producción máxima conjunta de las Plantas Huachipa I y Huachipa II podrá restringirse de la siguiente manera:
Condiciones para restringir la producción de agua potable
-
Turbiedad en el agua cruda
Capacidad máxima de operación de las plantas en conjunto
Hasta 1800 UNT
100%
Mayor a 1800 hasta 2500 UNT
90%
Mayor a 2500 hasta 3200 UNT
80%
Mayor a 3200 hasta 3800 UNT
70%
Mayor a 3800 hasta 4400 UNT
60%
Mayor a 4400 hasta 5000 UNT
50%
Mayor a 5000 hasta 6000 UNT
25%
Mayor a 6000 UNT
No hay obligación de producir de agua potable
Cada vez que el CONCESIONARIO detecte que la turbiedad del agua cruda en el río Rímac es mayor a 1800 UNT, el CONCESIONARIO deberá comunicar inmediatamente dicho evento a SEDAPAL por cualquier medio escrito o correo electrónico para que a partir de esa notificación se considere procedente la restricción en la producción máxima. En estos casos, el CONCESIONARIO deberá enviar un reporte por cualquier medio escrito o correo electrónico cada 30 minutos sobre la turbiedad del agua cruda hasta que sea menor a 1800 UNT.
Si el agua cruda en el río Rímac presenta una turbiedad entre 1800 y 6000 UNT por más de 120 horas continuas, el CONCESIONARIO podrá suspender la producción de agua potable, debiendo continuar con el abastecimiento en los Puntos de Entrega con el agua potable almacenada en los reservorios principales y/o Complementarios. En este caso, la producción de agua potable deberá reiniciarse cuando la turbiedad del agua cruda se reduzca a menos de 1800 UNT.
C.3 El CONCESIONARIO deberá operar las Plantas Huachipa I y Huachipa II de la siguiente manera:
C.3.1 Cuando entre en Operación el Componente 2, el CONCESIONARIO deberá operar las Plantas Huachipa I y Huachipa II de manera que siempre mantenga en promedio un volumen total de agua potable de 100 000 m3 almacenados en los 2 reservorios principales de agua tratada, cada uno de 77 000 m3.
Cada vez que el volumen almacenado en los 2 reservorios principales se reduzca a menos de 50 000 m3 en total, el CONCESIONARIO deberá producir agua potable a máxima capacidad y deberá comunicar dicho evento a SEDAPAL, por vía telefónica y cualquier medio escrito o correo electrónico, en un plazo máximo de treinta (30) minutos para que tome las medidas preventivas correspondientes. Si el CONCESIONARIO no produce agua potable a máxima capacidad y ello conlleva a un desabastecimiento en algún Punto de Entrega, será penalizado.
La limpieza de cada reservorio principal deberá realizarse por nave independiente con una frecuencia de 6 meses y tendrá una duración total máxima de 48 horas. En este periodo, el CONCESIONARIO deberá operar las Plantas Huachipa I y Huachipa II de manera que siempre mantenga en promedio un volumen de agua potable de 80 000 m3 almacenados en los 2 reservorios principales. En este caso, será también de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del presente Literal.
C.3.2 Cuando entre en Operación los Reservorios de Compensación del Componente 4, el CONCESIONARIO deberá operar las Plantas Huachipa I y Huachipa II de manera que los reservorios principales y los Reservorios Complementarios mantengan en promedio un volumen total de agua potable de 230 000 m3.
Cada vez que el volumen almacenado en los reservorios principales y Reservorios Complementarios se reduzca a menos de 100 000 m3 en total, el CONCESIONARIO deberá producir agua potable a máxima capacidad y comunicar dicho evento a SEDAPAL, por vía telefónica y cualquier medio escrito o correo electrónico, en un plazo máximo de treinta (30) minutos para que tome las medidas preventivas correspondientes. Si el CONCESIONARIO no produce agua potable a máxima capacidad y ello conlleva a un desabastecimiento en algún Punto de Entrega, será penalizado.
La limpieza de cada reservorio principal o Complementario deberá realizarse por nave independiente cada 6 meses y tendrá una duración total máxima de 48 horas. En este periodo, el CONCESIONARIO deberá operar las Plantas Huachipa I y Huachipa II de manera que siempre mantenga en promedio un volumen de agua potable de 180 000 m3 almacenados en los reservorios principales y Reservorios Complementarios. En este caso, será también de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del presente literal.
En caso suceda el supuesto considerado en el último párrafo de la Cláusula 5.7 del Contrato de Concesión, el presente literal quedará sin efecto, siendo de aplicación el Literal C.3.1 del presente Anexo.
C.4 Sólo se aceptará el desabastecimiento total o parcial de agua potable en uno o varios Puntos de Entrega cuando las Plantas Huachipa I y Huachipa II se encuentren produciendo a máxima capacidad y se haya suministrado todo el volumen almacenado en los reservorios principales, Reservorios Complementarios, Reservorios de Compensación del Ramal Norte y Reservorios de Compensación del Ramal Sur, lo cual se verificará con los respectivos medidores.
En dicho caso, el CONCESIONARIO deberá continuar produciendo agua potable de manera continua a capacidad máxima en las Plantas Huachipa I y Huachipa II hasta recuperar por lo menos 100 000 m3 de almacenamiento en los reservorios principales y los Reservorios Complementarios, sin dejar de suministrar agua potable a los Puntos de Entrega.
C.5 En caso se produzca un corte en el suministro de energía eléctrica el CONCESIONARIO deberá contar con el respaldo suficiente para captar y producir al 100% de la capacidad máxima de las Plantas Huachipa I y Huachipa II.
C.6 Se permitirá la suspensión temporal de la entrega del agua potable en un Punto de Entrega en los siguientes casos:
Cuando el reservorio de compensación correspondiente se encuentre en proceso de limpieza o mantenimiento preventivo. Estas actividades deberán realizarse por lo menos cada 6 meses. En estos casos se deberá utilizar la línea de by-pass para mantener el abastecimiento directo en el Punto de Entrega, aceptándose una suspensión máxima de 2 horas para el llenado del reservorio. Antes de realizar estas actividades en algún reservorio, el CONCESIONARIO deberá comunicar por escrito a SEDAPAL la fecha y periodo de duración con 15 Días Calendario de anticipación.
Cuando el reservorio de compensación correspondiente se encuentre en mantenimiento correctivo. Si el CONCESIONARIO requiere realizar alguna reparación en el reservorio que implique su inhabilitación se deberá utilizar la línea de by-pass para mantener el abastecimiento directo en el Punto de Entrega, aceptándose en estos casos, se deberá utilizar la línea de by-pass para mantener el abastecimiento directo en el Punto de Entrega, aceptándose en estos casos una suspensión no mayor a 6 horas para las pruebas y el llenado del reservorio. En ese caso, el CONCESIONARIO deberá comunicar el evento a SEDAPAL dentro de la primera hora de sucedido por cualquier medio escrito o correo electrónico, y en un plazo máximo de 24 horas, deberá remitir a SEDAPAL un informe técnico que sustente dicha suspensión. Excepcionalmente cuando el evento lo justifique, a solicitud del CONCESIONARIO y previa conformidad de SEDAPAL, el plazo de la suspensión podrá ampliarse por 24 horas adicionales.
Cuando el Ramal Norte o el Ramal Sur se encuentre en mantenimiento preventivo. Estas actividades deberán realizarse por lo menos una vez al año y en los casos que se requiera cortar el suministro de agua potable, la suspensión no podrá durar más de 12 horas. En dichos casos, el CONCESIONARIO debe asegurar, previamente al corte, que los Reservorios de Compensación del Ramal Norte o del Ramal Sur afectados se encuentren por lo menos al 90% de su capacidad útil. Antes de realizar estas actividades de mantenimiento, el CONCESIONARIO deberá comunicar por escrito a SEDAPAL la fecha y periodo de duración con 15 Días Calendario de anticipación.
Cuando el Ramal Norte o el Ramal Sur se encuentre en mantenimiento correctivo. Si el CONCESIONARIO requiere realizar alguna reparación que implique el corte del suministro de agua potable a los Puntos de Entrega, el periodo máximo de dicha suspensión no podrá ser mayor a 24 horas. En ese caso, el CONCESIONARIO deberá comunicar el evento a SEDAPAL dentro de la primera hora de sucedido por cualquier medio escrito o correo electrónico, y en un plazo máximo de 24 horas, deberá remitir a SEDAPAL un informe técnico que sustente dicha suspensión. Excepcionalmente cuando el evento lo justifique, a solicitud del CONCESIONARIO y previa conformidad de SEDAPAL, el plazo de la suspensión podrá ampliarse por 24 horas adicionales.
En caso el CONCESIONARIO suspenda la entrega de agua potable indicada en los Literales a), b), c) y d) precedentes, y ésta durara más tiempo que el autorizado, se aplicarán las penalidades correspondientes indicadas en el Numeral 11.2.1. del Contrato de Prestación de Servicios.
C.7 Adicionalmente, se aceptará el desabastecimiento temporal de agua potable en los Puntos de Entrega cuando SEDAPAL disponga una restricción total o parcial en la captación de agua superficial del río Rímac, de manera que ello impida al Prestador operar normalmente las Plantas Huachipa I y Huachipa II por 4 o más horas. Este hecho será comunicado por SEDAPAL al CONCESIONARIO con una anticipación no menor a 1 hora, indicando el plazo y magnitud de la restricción.
C.8 El Prestador no podrá entregar a terceros agua potable proveniente de la Planta Huachipa sin la autorización previa de SEDAPAL.
ANEXO 2: LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO
El Proyecto está localizado en las siguientes ubicaciones:
En el área a ser ocupada por la Represa Huallacocha Bajo. El plano de ubicación según la Oferta Técnica formará parte del Apéndice 1 del presente anexo.
En el área a ser ocupada por la Represa Pomacocha. El plano de ubicación según la Oferta Técnica formará parte del Apéndice 2 del presente anexo.
En el área a ser ocupada por el Canal Margen Izquierda y el Canal Xxxxxx Xxxxxxx. Los planos de ubicación según la Oferta Técnica formarán parte del Apéndice 3 del presente anexo.
En el área a ser ocupada por el Túnel Trasandino. El plano de ubicación según la Oferta Técnica formará parte del Apéndice 4 del presente anexo.
En el área actualmente ocupada por la Bocatoma Huachipa incluyendo los desarenadores y las líneas de aductoras hasta la entrada de la Planta Huachipa. El plano de ubicación forma parte del Apéndice 5 del presente anexo.
En el área de la Planta Huachipa donde actualmente se ubica la Planta Huachipa I y se ubicará la Planta Huachipa II. El plano de ubicación forma parte del Apéndice 6 del presente anexo.
En las áreas por donde atraviesa la línea principal del Ramal Norte y sus derivaciones existentes. El plano de ubicación forma parte del Apéndice 7 del presente anexo.
En las áreas donde se ubican los Reservorios de Compensación del Ramal Norte. Los planos de ubicación forman parte del Apéndice 8 del presente anexo.
En las áreas donde se ubicarán los Reservorios Complementarios. Los planos de ubicación forman parte del Apéndice 9 del presente anexo.
En las áreas por donde se instalará la línea principal del Ramal Sur y sus líneas de derivación. El plano de ubicación según la Oferta Técnica formará parte del Apéndice 10 del presente anexo.
En las áreas seleccionadas por el CONCESIONARIO para la construcción de los Reservorios de Compensación del Ramal Sur. Los planos de ubicación según la Oferta Técnica formarán parte del Apéndice 11 del presente anexo.
En las áreas por donde se instalarán las Líneas de Interconexión. Los planos de ubicación para los reservorios propuestos en la Oferta Técnica formarán parte del Apéndice 12 del presente anexo.
ANEXO 2- APÉNDICE 1
PLANOS DE UBICACIÓN DE LA REPRESA HUALLACOCHA BAJO
(A ser incorporado según la Oferta Técnica del Adjudicatario)
ANEXO 2- APÉNDICE 2
PLANOS DE UBICACIÓN DE LA REPRESA POMACOCHA
(A ser incorporado según la Oferta Técnica del Adjudicatario)
ANEXO 2- APÉNDICE 3
PLANOS DE UBICACIÓN DEL CANAL MARGEN IZQUIERDA Y EL CANAL MARGEN DERECHA
(A ser incorporado según la Oferta Técnica del Adjudicatario)
ANEXO 2- APÉNDICE 4
PLANOS DE UBICACIÓN DEL TÚNEL TRASANDINO
(A ser incorporado según la Oferta Técnica del Adjudicatario)
ANEXO 2- APÉNDICE 5
PLANOS DE UBICACIÓN DE LA BOCATOMA HUACHIPA
La Bocatoma Huachipa se ubica en el Distrito de Lurigancho – Chosica, en el cauce y margen derecha del río Rímac. Esta infraestructura incluye un sistema de desarenadores y 2 líneas aductoras que conducen el agua cruda desde la bocatoma hasta la Planta Huachipa. El área donde se encuentra la bocatoma se muestra en el siguiente plano:
Ubicación de la Bocatoma Huachipa
ANEXO 2- APÉNDICE 6
PLANOS DE UBICACIÓN DE LA PLANTA HUACHIPA
La Planta de Tratamiento de Agua Potable Huachipa se ubica en el Distrito de Lurigancho – Chosica, en la margen derecha del río Rímac. El área donde se encuentra la planta, al Norte se limita con la Xx. Xxxxxxxxx, xx Xxxx xxx xx Xxxxx Xxxxxx, xx Xxx con la Xxxxx Xxxx x xx Xxxxx xxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, tal como se muestra en el siguiente plano:
Ubicación de la Planta Huachipa
ANEXO 2- APÉNDICE 7
-
PLANO DE UBICACIÓN DEL RAMAL NORTE
PLANO DE UBICACIÓN DE LA DERIVACION MARSICAL XXXXXXX XXX XXXXX NORTE
PLANO DE UBICACIÓN DE LA DERIVACION SISTEMA CHILLÓN DEL RAMAL NORTE
PLANO DE UBICACIÓN DE LA DERIVACION SAN XXXXXX XXX XXXXX NORTE
ANEXO 2- APÉNDICE 8
PLANOS DE UBICACIÓN DE LOS RESERVORIOS DE COMPENSACIÓN DEL RAMAL NORTE
PLANO DE UBICACIÓN DEL RESERVORIO JICAMARCA |
|
PLANO DE UBICACIÓN DEL RESERVORIO CANTO GRANTE |
|
PLANO DE UBICACIÓN DEL RESERVORIO COLLIQUE |
|
PLANO DE UBICACIÓN DEL RESERVORIO XXXXX XXXXX |
|
ANEXO 2- APÉNDICE 9
PLANOS DE UBICACIÓN DE LOS RESERVORIOS COMPLEMENTARIOS
(A ser incorporado según los terrenos entregados por el CONCEDENTE)
ANEXO 2- APÉNDICE 10
PLANOS DE UBICACIÓN DEL RAMAL SUR
(A ser incorporado según la Oferta Técnica del Adjudicatario)
ANEXO 2- APÉNDICE 11
PLANOS DE UBICACIÓN DE LOS RESERVORIOS DE COMPENSACIÓN DEL RAMAL SUR
(A ser incorporado según la Oferta Técnica del Adjudicatario)
ANEXO 2- APÉNDICE 12
PLANOS DE UBICACIÓN DE LAS LINEAS DE INTERCONEXIÓN
(A ser incorporado según la Oferta Técnica del Adjudicatario)
ANEXO 3: BIENES A SER ENTREGADOS POR EL CONCEDENTE
OBRAS EXISTENTES
Componente 3:
Son las obras de infraestructura existentes que serán puestas a disposición del Concesionario en calidad de Obras Existentes e incluyen:
Bocatoma Huachipa,
Planta Huachipa I,
Ramal Norte, y
Reservorios de Compensación del Ramal Norte.
OBRAS NUEVAS
Componente 1:
Comprende los terrenos y bienes previstos en el Estudio Técnico Referencial donde se construirán, ampliarán y/o mejorarán las obras siguientes:
Represa Pomacocha,
Represa Huallacocha Bajo,
Canal Margen Izquierda,
Canal Xxxxxx Xxxxxxx, y
Túnel Trasandino (incluyendo sus portales de entrada y salida)
En el caso de las represas, se incluyen las áreas necesarias para el recrecimiento de las mismas, las instalaciones auxiliares, las canteras, los caminos de acceso y las superficies que serán inundadas por el agua embalsada.
Para la ejecución de este Componente, el CONCESIONARIO tendrá a su disposición las canteras identificadas en el Estudio Técnico Referencial.
Todos los gastos asociados al uso del material de las canteras disponibles y al uso temporal de áreas públicas y/o privadas estarán a cargo del CONCESIONARIO.
Componente 2:
Comprende los terrenos previstos en el Estudio Técnico Referencial donde se construirán las obras siguientes:
Planta Huachipa II (Primera y Segunda Fase)
Túneles del Ramal Sur (incluyendo sus portales de entrada y salida), y
Reservorios de Compensación del Ramal Sur
Todos los gastos asociados al uso temporal de áreas públicas y/o privadas estarán a cargo del CONCESIONARIO.
Componente 4:
Comprende los terrenos previstos en el Estudio Técnico Referencial donde se construirán las obras siguientes:
Reservorios Complementarios
Para este Componente, el CONCEDENTE podrá sustituir los terrenos considerados para los Reservorios Complementarios por:
Un área equivalente en la manzana Q (lote contiguo ubicado al oeste del terreno de la Planta Huachipa), u
Otro(s) terreno(s) cercano(s) a la Planta Huachipa siempre y cuando el cambio no implique un incremento del valor de dichas obras según el Estudio Técnico Referencial.
Todos los gastos asociados al uso temporal de áreas públicas y/o privadas estarán a cargo del CONCESIONARIO.
ANEXO 4: EVENTO GEOLÓGICO
El CONCESIONARIO deberá ejecutar los túneles del Proyecto a su costo, financiando y superando todos los Eventos Geológicos que se presenten durante la construcción, los mismos que serán reconocidos por la SUNASS y pagados por SEDAPAL de acuerdo a lo establecido en el presente anexo.
1. DEFINICIÓN DE EVENTO GEOLÓGICO
Evento Geológico: Es la ocurrencia de una situación geológica, geotécnica o hidrogeológica concreta, extraordinaria e imprevisible del subsuelo que afecta los costos y/o plazos de los procesos constructivos durante la ejecución de las siguientes obras:
Xxxxx Xxxxxxxxxx;
Xxxxx 0 xxx Xxxxx Xxx xxxxx Xxx x Xx Xxxxxx;
Xxxxx 0 xxx Xxxxx Xxx xxxxx Xx Xxxxxx x Xxxxxxxxxx (Manchay); y
Túnel 3 del Ramal Sur entre Pachacamac (Manchay) y Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx
En tal sentido, se podrá considerar como Evento Geológico a cualquier ocurrencia concreta, extraordinaria e imprevisible que presente una o varias de las siguientes situaciones:
Cambio de tipo xx xxxx
Presencia xx xxxxxx (“faulting”)
Presencia de materiales expansivos
Meteorización de la roca
Karstificación
Plastificación intensa (“squeezing”)
Estallido xx xxxx (“rockbursting”)
Las situaciones geológicas previamente identificadas en los Estudios Existentes incluido el Estudio Técnico Referencial, tienen la calidad de previsibles, y por lo tanto no serán reconocidos como Eventos Geológicos. Dicha calidad de previsibilidad se mantendrá frente a un resultado diferente que pueda ser determinado en la elaboración del Expediente Técnico correspondiente.
El reconocimiento de Eventos Geológicos será aplicable únicamente en la perforación del túnel principal de las obras antes indicadas, por lo que no será aplicable a los pozos, desfogues, túneles o accesos intermedios.
2. RECONOCIMIENTO DE EVENTOS GEOLÓGICOS
2.1 Para reconocer el Evento Geológico por tipo xx xxxx distinto al previsto en el Estudio Técnico Referencial, se procederá de la siguiente manera:
El CONCESIONARIO deberá ejecutar la totalidad de cada túnel, sin perjuicio de encontrar, durante la perforación, un tipo xx xxxx distinto a lo previsto en el Estudio Técnico Referencial.
Para reconocer este Evento Geológico, durante la ejecución de cada túnel, la SUNASS será la encargada de ir caracterizando y midiendo los tramos ejecutados en función al tipo xx xxxx de acuerdo a la siguiente clasificación:
Caracterización para el Túnel Trasandino
-
Tipo xx Xxxx
Rock Mass Rating - RMR
(Método Bienaswki, 2003)
I
RMR > 70
II
70 > RMR > 60
III
60 > RMR > 00
XX
00 > RMR > 35
V
RMR < 35
Caracterización para los túneles del Ramal Sur
-
Tipo xx Xxxx
Rock Mass Rating - RMR
(Método Bienaswki, 1989)
I
RMR > 80
II
80 > RMR > 60
III
60 > RMR > 00
XX
00 > RMR > 20
V
RMR < 20
Una vez terminado el túnel respectivo, la SUNASS sumará la longitud total realmente ejecutada por cada tipo xx xxxx y aplicará lo siguiente:
-
Resultado_TRn = (Long.Ejec_TRn – Long.Prev_TRn) x Cost.Unit_TRn
Donde:
Resultado_TRn: Es la variación de costos en Soles de un túnel por cambio del tipo xx xxxx “n”
Long.Ejec_TRn: Es la longitud total en metros lineales del tipo xx xxxx “n” realmente ejecutada por el CONCESIONARIO
Long.Prev_TRn: Es la longitud total en metros lineales del tipo xx xxxx “n” prevista en el Estudio Técnico Referencial
Cost.Unit_TRn: Es el costo unitario en Soles por metro lineal para el tipo xx xxxx “n” establecido por el CONCESIONARIO en el Expediente Técnico correspondiente, el cual, además del costo directo, deberá considerar 30,9% por todo concepto, más el IGV.
Para cada túnel los Resultados_TRn se sumarán obteniéndose un Resultado Parcial por cada túnel. Los Resultados Parciales de todos los túneles ejecutados se sumarán para obtener el Resultado Total_TR.
En caso alguna de las Partes no esté de acuerdo con el Resultado Total_TR calculado por la SUNASS, ésta podrá solicitar el peritaje a que se refiere el Numeral 4 del presente Anexo.
2.2 Para reconocer Eventos Geológicos distintos al cambio de tipo xx xxxx se procederá de la siguiente manera:
Si durante la ejecución de un túnel se identifica alguna de las situaciones descritas en el Numeral 1 del presente Anexo, distintos al cambio de tipo xx xxxx, el CONCESIONARIO deberá comunicar este hecho a más tardar al Día siguiente a la SUNASS. Posteriormente, hasta los cinco (5) Días siguientes de la comunicación antes citada, deberá presentar una solicitud de reconocimiento de Evento Geológico a la SUNASS con copia al CONCEDENTE, en la cual deberá fundamentar como mínimo:
La fecha y tipo de ocurrencia(s) encontrada(s)
EI grado de impacto de la(s) ocurrencia(s), detalles y sustento de la diferencia entre lo identificado en el Estudio Técnico Referencial y la(s) ocurrencia(s) presentada(s)
El plazo estimado para superar la(s) ocurrencia(s)
Descripción de las alternativas técnicas que permitan la superación del (de los) Evento(s) Geológico(s) y justificación de la viabilidad técnica de la alternativa a ser adoptada.
Mientras dure la ocurrencia, el CONCESIONARIO para su superación deberá aplicar una estructura de partidas acorde la situación encontrada.
Una vez superada la ocurrencia encontrada, para su reconocimiento como Evento Geológico, el CONCESIONARIO en un plazo máximo de veinte (20) Días Calendario, deberá presentar a la SUNASS, con copia al CONCEDENTE, un informe técnico-económico que sustente las variaciones del rendimiento de las partidas y del presupuesto o valorización de la alternativa técnica adoptada. Los costos unitarios a utilizar serán los del Expediente Técnico correspondiente y sólo se considerarán los costos directos más 30,9% por todo concepto, más el IGV. Si se requieren partidas distintas a las del Expediente Técnico para superar el Evento Geológico, el CONCESIONARIO deberá adjuntar la estructura de las partidas nuevas. Para determinar los costos unitarios de dichas partidas se tomará en cuenta rendimientos de partidas similares y los precios de los insumos aprobados en el Expediente Técnico correspondiente. De requerirse nuevos insumos, los precios deberán ser sustentados con un mínimo de tres (3) cotizaciones.
La SUNASS En un plazo no mayor a diez (10) Días decidirá respecto al reconocimiento del Evento Geológico solicitado, debiendo remitir copia al CONCEDENTE. En caso el CONCESIONARIO no esté de acuerdo con la decisión de la SUNASS, podrá solicitar el peritaje a que se refiere el Numeral 4 del presente Anexo.
Toda solicitud de reconocimiento de un Evento Geológico distintos al cambio de tipo xx xxxx deberá presentarse en un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario de superada la ocurrencia, caso contrario se entenderá que el CONCESIONARIO ha renunciado a cualquier reclamación sobre dicha ocurrencia.
Culminados todos los túneles se sumaran todos los Eventos Geológicos distintos al tipo xx xxxx obteniéndose el Resultado Total_DT.
2.3 El monto global a pagar por Eventos Geológicos (Resultado Global_EG) será equivalente a la sumatoria del Resultado Total_TR y el Resultado Total_DT. El Resultado Global_EG será calculado por la SUNASS luego de la culminación de los Periodos de Construcción Primera Fase 1 y 2, y deberá incluir el IGV.
El Resultado Global_EG se pagará de acuerdo a lo indicado en el Numeral 5 del presente Anexo.
3. CONDICIONES ADICIONALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE EVENTOS GEOLÓGICOS
El CONCESIONARIO tiene libertad para elegir la tecnología constructiva que empleará en la construcción de los túneles, siempre y cuando se adopte un procedimiento constructivo basado en el uso de equipos de perforación y auxiliar cuyas características mínimas permitan garantizar un trabajo seguro y eficiente dentro del plazo máximo establecido para ejecución de las obras.
En tal sentido, para el reconocimiento de cualquier Evento Geológico, además de lo establecido en el Numeral 2 del presente Anexo, se verificará que el CONCESIONARIO haya cumplido con las siguientes condiciones durante la ejecución del túnel:
Los equipos de excavación, aun cuando no sean nuevos, deben contar con certificados del fabricante en cuanto a sus condiciones actuales de operatividad en correspondencia con la dificultad constructiva y exigencias de las obras.
Los equipos estarán operados y dirigidos, en todo momento, por personal técnico y profesional con certificación de entrenamiento y capacitación del fabricante o de entidad reconocida para el efecto.
Los equipos por sí mismos o de manera accesoria estarán equipados con sistemas para protección de los operadores, incluyendo sistemas de testificación de gases y de protección contra incendios, explosiones, desprendimientos o estallidos xx xxxx e inundaciones.
Los equipos deben contar con una capacidad de avance que permita desarrollar los trabajos de construcción del túnel correspondiente dentro de los plazos previstos en el Calendario de Ejecución de Obras, considerando las condiciones geológicas y geotécnicas esperadas de las rocas que serán atravesadas con la perforación.
Los equipos de perforación estarán provistos, como parte de sí mismos o de manera accesoria, con un sistema que permita realizar sondeos mecánicos y geofísicos al frente de trabajo. La SUNASS no admitirá el avance de la perforación si no se evalúa anticipadamente el riesgo de la progresión con los resultados de la exploración como mínimo de los próximos 30 m.
Será obligatorio que el equipo cuente, como parte de sí mismo o de manera accesoria, con dispositivos para la instalación oportuna de bóvedas de progresión y sostenimientos provisionales o definitivos, según lo demanden las condiciones del macizo.
En los casos de perforación por el método de taladro y voladura, se deberá considerar los diagramas de taladros y el dimensionamiento de las cargas, apropiados para diferentes tipos xx xxxx; de modo que el efecto de la voladura sea el necesario para un corte preciso dentro de las líneas de tolerancia.
Disponibilidad en las inmediaciones del frente de trabajo de todos los elementos de sostenimiento provisional y definitivo, incluyendo equipo para inyecciones, exigibles para cubrir oportunamente los requerimientos emergentes de la obra.
Para que determinada situación sea reconocida como Evento Geológico, el CONCESIONARIO deberá presentar el debido sustento incluyendo la estimación del costo y plazo requerido para su superación.
No se aceptarán sobrecostos o mayores plazos por negligencia o impericia del CONCESIONARIO que sean producto del incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en los literales precedentes.
4. PERITAJE PARA CONTROVERSIAS TECNICAS POR EVENTOS GEOLÓGICOS
4.1 Las controversias técnicas ligadas a Eventos Geológicos, que puedan surgir durante la ejecución de los túneles, serán resueltas por un perito contratado por el CONCESIONARIO (en adelante “Perito”). Xxxxx Xxxxxx deberá ser un experto en túneles y cumplir con el siguiente perfil:
Ingeniero Civil o Ingeniero Geólogo, titulado y colegiado.
Experiencia profesional mínima de 20 años, incluyendo al menos 10 años en el diseño, construcción y/o supervisión de obras en subterráneo.
Experiencia mínima en el diseño, construcción y/o supervisión de al menos 2 túneles hidráulicos con una longitud acumulada de 20 km.
Para la contratación xxx Xxxxxx, el CONCESIONARIO remitirá a la SUNASS, con copia al CONCEDENTE, los términos de referencia, plazos y procedimiento del peritaje, así como una lista de por lo menos tres (3) expertos. Ninguno de los expertos propuestos deberá tener vinculación económica ni estar prestando directamente ni indirectamente algún tipo de servicios a favor de las Partes, sus accionistas o Empresas Vinculadas, en el Perú o en el extranjero. Esta limitación deberá abarcar desde el año anterior al que se seleccione al Perito, hasta un año posterior a la culminación del peritaje.
Una vez recibida la propuesta del CONCESIONARIO, la SUNASS en un plazo no mayor a los diez (10) Días se pronunciará respecto a la terna de expertos, así como a los términos de referencia, plazos y procedimiento del peritaje.
En caso haya observaciones, el CONCESIONARIO en un plazo no mayor a cinco (5) Días deberá subsanar las observaciones a satisfacción de la SUNASS. De no existir observaciones, la SUNASS aprobará las condiciones de contratación y seleccionará a uno de los expertos. La SUNASS se guarda el derecho de solicitar al CONCESIONARIO el cambio de toda la terna propuesta de expertos como paso previo a la selección xxx Xxxxxx.
4.2 Una vez seleccionado el Perito, el CONCESIONARIO en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días deberá contratarlo a su costo y, en un plazo no mayor de tres (3) Días después de su contratación, deberá comunicar a la SUNASS, con copia al CONCEDENTE, los alcances y el costo de sus servicios. El Perito seleccionado podrá ser contratado por el CONCESIONARIO cuantas veces sea necesario para solucionar las nuevas controversias técnicas ligadas a Eventos Geológicos, siempre que no haya sido tachado por la SUNASS.
A su criterio y sin mediar justificación, la SUNASS podrá tachar por única vez al Perito seleccionado durante toda la etapa de construcción. Sin embargo, si se demuestra impericia o mala fe por parte xxx Xxxxxx, la SUNASS lo podrá tachar en cualquier momento.
Si el Perito seleccionado fuera tachado por la SUNASS, el CONCESIONARIO deberá proponer nuevamente una lista de por lo menos tres (3) expertos a la SUNASS, quien c seleccionará a uno de ellos siguiendo el mismo procedimiento establecido en el Numeral 4.1 del presente Anexo.
4.3 Para resolver las controversias, el Perito en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días después de contratado deberá recopilar la información requerida para su evaluación así como tomar nota de la posición de cada Parte.
Con base a la información proporcionada y de ser necesario la visita de campo, el Perito deberá resolver si se reconoce el Evento Geológico, y de ser el caso, calculará el costo adicional incurrido para su superación tomando como base los costos unitarios del Expediente Técnico correspondiente, así como determinar el plazo adicional que conllevó la superación del Evento Geológico.
Para la estimación del costo y plazo de superación de Eventos Geológicos, el Perito debe considerar lo señalado en el presente Anexo.
4.4 Las Partes acuerdan que las decisiones xxx Xxxxxx son definitivas y por lo tanto no podrán ser impugnadas, salvo que se pruebe la mala fe del mismo. Asimismo, las Partes acuerdan que la Parte no favorecida con el dictamen xxx Xxxxxx será quién asuma los costos y costas del peritaje correspondiente o de manera proporcional en caso de ser parcialmente favorable. En caso el CONCEDENTE deba asumir la totalidad o parte del gasto del peritaje, éste deberá ser cargado al costo del Evento Geológico reconocido.
5. PAGO Y MITIGACIÓN DE LOS EVENTOS GEOLÓGICOS
El Resultado Global_EG calculado según el Numeral 2.3 del presente Anexo, será pagado de acuerdo a las condiciones establecidas en las Cláusulas 9.16. y 9.17. del Contrato de Concesión.
En caso se reconozca uno o varios Eventos Geológicos y se demuestre que su superación afectará la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del Componente 1 o del Componente 2, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, la ampliación del plazo de ejecución de obras conforme a las Cláusulas 6.29 y 6.30 del Contrato, o la prórroga del plazo de la Concesión conforme a la Cláusula 4.4. del Contrato de Concesión.
ANEXO 5: REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DEL PROYECTO
I. DEFINICIONES
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Bocatoma Huachipa:
Es el conjunto de estructuras, equipamiento, instalaciones, accesorios y elementos complementarios que permiten captar, desarenar y conducir agua superficial del río Rímac hacia la Planta Huachipa. Esta infraestructura será operada y mantenida por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Canal Xxxxxx Xxxxxxxxx:
Es el conjunto de estructuras, equipamiento, instalaciones, accesorios y elementos complementarios que permiten captar y conducir el agua superficial de la quebrada Rumichaca hacia la Represa Pomacocha. Estas estructuras y sus obras auxiliares serán diseñadas, construidas, operadas y mantenidas por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Canal Margen Derecha:
Es el conjunto de estructuras, equipamiento, instalaciones, accesorios y elementos complementarios que permiten captar y conducir el agua superficial de las quebradas de Chumpe y Chushuro Grande hacia la Represa Pomacocha. Estas estructuras y sus obras auxiliares serán diseñadas, construidas, operadas y mantenidas por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Derivaciones del Ramal Norte:
Son las estructuras de medición y control que actualmente existen en San Xxxx de Lurigancho (Xxxxxxxx Xxxxxxxx), en Los Olivos (Sistema Chillón) y en San Xxxxxx (fin del Ramal Norte), incluyendo las instalaciones, accesorios y elementos complementarios necesarios para su funcionamiento. Estas derivaciones existentes son considerados Puntos de Entrega del Ramal Norte y serán operados y mantenidos por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Líneas de Interconexión:
Es el conjunto de tuberías, accesorios y elementos complementarios que permiten distribuir agua potable desde los Puntos de Entrega de los Reservorios de Compensación del Ramal Sur hasta los reservorios secundarios, cisternas, cámaras, derivaciones y/o empalmes de SEDAPAL ubicados en los distritos de Santa Xxxxx, Ate, La Xxxxxx, Surco, Pachacamac, Cieneguilla, San Xxxx de Miraflores, Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx, Villa El Xxxxxxxx y Lurín. Estas líneas serán diseñadas y construidas por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato. Una vez construidas, la operación y mantenimiento de estas líneas estará a cargo de SEDAPAL.
Planta Tratamiento de Agua Potable Huachipa o Planta Huachipa:
Es el conjunto de estructuras, tuberías, accesorios, elementos e instalaciones complementarias requeridas para llevar a cabo los procesos unitarios de tratamiento de agua, que permitan lograr una calidad de agua apta para el consumo humano, cumpliendo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Esta definición incluye la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II.
Planta Tratamiento de Agua Potable Huachipa I o Planta Huachipa I:
Es la primera etapa de la Planta Huachipa que actualmente existe, ubicada en el distrito de Lurigancho-Chosica, y que será operada y mantenida por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Planta Tratamiento de Agua Potable Huachipa II o Planta Huachipa II:
Es la segunda etapa de la Planta Huachipa que estará ubicada en el distrito de Lurigancho-Chosica al lado de la Planta Huachipa I y que será diseñada, construida, operada y mantenida por el CONCESIONARIO, cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Esta planta será construida en 2 fases de 2,5 m3/s cada una e incluye la construcción de un reservorio principal de 77 000 m3 de capacidad de almacenamiento.
Planta Huachipa II Primera Fase:
Es la primera fase constructiva de la Planta Huachipa II para una capacidad de diseño de 2,5 m3/s incluyendo un reservorio principal de 77 000 m3, la cual será diseñada, construida, operada y mantenida por el CONCESIONARIO, cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Planta Huachipa II Segunda Fase:
Es la segunda fase constructiva de la Planta Huachipa II para una capacidad de diseño de 2,5 m3/s, lo cual permitirá que elevar la capacidad de producción de la Planta Huachipa II a 5 m3/s. Esta fase será diseñada, construida, operada y mantenida por el CONCESIONARIO, cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Ramal Norte:
Es la línea o tubería principal de conducción de agua potable que actualmente existe y va desde la Planta Huachipa I hasta el distrito de Los Olivos, incluyendo los 2 túneles, accesorios, elementos y tuberías de derivación hacia los 4 Reservorios de Compensación del Ramal Norte y las 3 Derivaciones del Ramal Norte. Esta línea y sus obras complementarias serán operadas y mantenidas por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Ramal Sur:
Es la línea o tubería principal de conducción de agua potable, que irá desde la Planta Huachipa II hasta el distrito de Pachacamac-Lurín, incluyendo los túneles, accesorios, elementos y tuberías de derivación hacia los Reservorios de Compensación del Ramal Sur. Esta línea y sus obras complementarias serán diseñadas, construidas, operadas y mantenidas por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Represa Huallacocha Bajo:
Es el conjunto de estructuras, equipamiento, instalaciones, accesorios y elementos complementarios que permiten almacenar agua superficial y agua de lluvias en el embalse Huallacocha Bajo. De ser el caso, el recrecimiento de la presa existente y sus obras complementarias serán diseñados, construidos, operados y mantenidos por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Represa Pomacocha:
Es el conjunto de estructuras, equipamiento, instalaciones, accesorios y elementos complementarios que permiten almacenar agua superficial y agua de lluvias en el embalse Pomacocha. El recrecimiento de la presa existente y sus obras complementarias serán diseñados, construidos, operados y mantenidos por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Reservorios de Compensación del Ramal Norte:
Son las estructuras de almacenamiento de agua potable que actualmente existen en los distritos de Lurigancho-Chosica, San Xxxx de Lurigancho y Comas, incluyendo las instalaciones, equipamientos, accesorios y elementos complementarios necesarios para su funcionamiento. Estos reservorios serán operados y mantenidos por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Reservorios de Compensación del Ramal Sur:
Son las estructuras de almacenamiento de agua potable a ser construidas en los distritos de Ate, La Xxxxxx, Pachacamac (Manchay), Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx y Pachacamac-Lurín, incluyendo las instalaciones, equipamientos, accesorios y elementos complementarios necesarios para su funcionamiento. Estos reservorios serán diseñados, construidos, operados y mantenidos por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Reservorios Complementarios:
Son las estructuras de almacenamiento de agua tratada a ser construidas cerca del perímetro de la Planta Huachipa en el distrito de Lurigancho-Chosica, incluyendo las instalaciones, equipamientos, accesorios y elementos complementarios necesarios para su funcionamiento. Estos reservorios serán diseñados, construidos, operados y mantenidos por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
Túnel Trasandino:
Es el túnel, incluyendo las instalaciones, accesorios y elementos complementarios, que permite derivar el agua superficial almacenada en las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo hacia la cuenca del río Blanco. Este túnel y sus obras complementarias serán diseñados, construidos, operados y mantenidos por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios.
II. ALCANCE DEL PROYECTO
El CONCESIONARIO será responsable de:
El diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de las Obras Nuevas siguientes:
Componente 1:
Recrecimiento de las presas Pomacocha y/o Huallacocha Bajo, incluyendo la ampliación o mejoramiento de sus instalaciones complementarias, a fin de que los embalses Pomacocha y Huallacocha Bajo, en conjunto, incrementen su volumen útil de almacenamiento en 53,9 millones de m3 (de 36,1 millones de m3 a 90 millones de m3).
Construcción de 2 canales para captar y derivar las aguas superficiales de la quebrada Rumichaca (canal en la margen izquierda del río Yauli) y de las quebradas Cushuro Grande y Chumpe (canal en la margen derecha del río Yauli), para su conducción hasta el embalse Pomacocha.
Perforación de un Túnel Trasandino de aproximadamente diez (10) km de longitud que permita trasvasar un caudal máximo extraordinario de 15 m3/s de agua superficial desde el embalse Pomacocha hasta la quebrada Pucullo en la cuenca del río Blanco.
Componente 2:
Construcción de la Planta Huachipa II Primera Fase que permita producir un caudal máximo diario de dos y medio metros cúbicos por segundo (2,5 m3/s) de agua potable, a partir de agua superficial captada del río Rímac. Esta planta incluye un reservorio principal de 77 000 m3 de capacidad de almacenamiento.
Instalación de una línea de conducción hacia el sur de Lima (Ramal Sur) de aproximadamente 40,7 km de longitud con diámetros aproximados de entre 2000 mm y 800 mm, para conducir agua potable desde la Planta Huachipa hasta los Reservorios de Compensación del Ramal Sur. El Ramal Sur incluye la construcción de tres (3) túneles, de ser necesario, para el tendido de la línea de conducción: entre Ate y La Xxxxxx, entre La Xxxxxx y Pachacamac; y entre Pachacamac y Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx.
Construcción de siete (7) Reservorios de Compensación del Ramal Sur ubicados en los distritos de Ate-Vitarte, La Xxxxxx, Pachacamac (Manchay), Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx y Pachacamac-Lurín.
Instalación de líneas de interconexión de aproximadamente 90 km de longitud que distribuyen el agua potable desde de los siete (7) Reservorios de Compensación del Ramal Sur hacia los reservorios secundarios y/o empalmes de SEDAPAL. Estas líneas de interconexión, una vez concluidas, serán entregadas a SEDAPAL para su operación y mantenimiento.
Componente 4:
Construcción de la PTAP Huachipa II Segunda Fase que permita producir un caudal máximo diario de dos y medio metros cúbicos por segundo (2,5 m3/s) de agua potable, a partir de agua superficial captada del río Rímac.
Construcción de dos (2) Reservorios Complementarios de agua tratada con una capacidad total de almacenamiento de 137 000 m3, ubicados en áreas cercanas a la Planta Huachipa.
La operación y mantenimiento de las Obras Existentes:
Componente 3:
Bocatoma Huachipa ubicada en el río Rímac, que incluye la obra de captación, un sistema de desarenadores y 2 líneas de conducción de agua cruda hasta la planta Huachipa para un caudal máximo de doce metros cúbicos por segundo (12 m3/s).
Planta Huachipa I con capacidad para producir hasta cinco metros cúbicos por segundo (5 m3/s) de agua potable a partir de agua superficial captada del río Rímac. Esta planta incluye un reservorio principal de 77 000 m3 de capacidad de almacenamiento.
Línea de conducción “Ramal Norte” de 27,1 km de longitud con diámetros de entre 2000 mm y 800 mm, para conducir agua potable desde la Planta Huachipa hasta el distrito de Los Olivos, pasando por los distritos de Lurigancho-Chosica, San Xxxx Lurigancho y Comas. El Ramal Norte incluye dos (2) túneles en el tendido de la línea principal de conducción: entre Lurigancho-Chosica (Jicamarca) y San Xxxx de Lurigancho, y entre San Xxxx de Lurigancho y Comas. El Ramal Norte tiene 4 líneas de derivación, una para cada reservorio de compensación existente y 3 derivaciones, una en San Xxxx de Lurigancho (Xxxxxxxx Xxxxxxxx), una en Los Olivos (Sistema Chillón) y una en San Xxxxxx (fin del Ramal Norte).
Reservorios de Compensación del Ramal Norte para abastecer a los distritos de Lurigancho-Chosica (reservorio Jicamarca de 2000 m3), San Xxxx de Lurigancho (reservorio Canto Grande de 9000 m3) y Comas (reservorios Collique de 4000 m3 y Xxxxx Xxxxx de 8000 m3).
III. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
Los criterios mínimos de calidad para el diseño y construcción de obras civiles, instalaciones eléctricas, instalaciones electromecánicas, hidromecánicas, instalaciones hidráulicas, instalaciones sanitarias y edificaciones correspondientes al Proyecto, así como su Operación y Mantenimiento; se deberán circunscribir, en lo que sea pertinente a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y de ser el caso, a las normas internacionales aplicables para tal efecto.
Los reglamentos y normas nacionales, incluyendo sus normas modificatorias, que obligatoriamente deberá cumplir el CONCESIONARIO, son los siguientes:
Ley N° 29338, Ley General de Recursos Hídricos y su Reglamento.
Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y el TUO de su reglamento.
Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento.
Xxx Xx 00000, Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
Ley N° 26786, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para obras y actividades.
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y normas modificatorias y complementarias que sean aplicables.
Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Ley N° 28245, Xxx Xxxxx del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.
Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modificatorias Reglamento Nacional de Edificaciones. Especialmente las referidas a Obras Sanitarias: De la OS.010 a la OS.100.
Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua.
Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, aprueban disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua.
Reglamentos, Directivas y disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Agua en materia de uso de aguas superficiales, vertimiento y reuso de aguas residuales tratadas.
Decreto Supremo N°003-2014-MC, aprueban Reglamento de Intervenciones Arqueológicas.
Ordenanza N° 059-1994-MML de la Municipalidad de Lima Metropolitana de fecha 11.04.1994, reglamentan la interferencia de vías públicas que impliquen la alteración del tránsito de vehículos en la provincia Lima.
Ordenanza Nº 341-2001-MML de la Municipalidad de Lima Metropolitana de fecha 09.11.2001, aprueban el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima.
Código Nacional de Electricidad.
Otras normas legales vigentes en el Perú y aplicables al Proyecto.
Otras normas legales, modificatorias o complementarias vigentes en el Perú y aplicables al Proyecto.
Normas Técnicas Internacionales, de aplicación supletoria.
Los reglamentos y directivas de SEDAPAL que obligatoriamente deberá cumplir el CONCESIONARIO, son los siguientes:
Reglamento de elaboración de proyectos de agua potable y alcantarillado para habilitaciones urbanas de Lima Metropolitana y Callao, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 501-2010-GG del 21.06.10
Especificaciones Técnicas para la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 252-M99-GG del 13.10.99
GPODA004: Código de Normas Técnicas, Versión 05 del 28.06.2012
GPODA022: Consideraciones Técnicas para el Diseño del Sistema Primario de Agua Potable, Versión 01 del 26.06.2015
GPOET006: Sistema de Automatización de las Estaciones Remotas Locales y su Integración con el Sistema SCADA del Centro Principal Control de SEDAPAL, Versión 03 del 30.12.2014
GDI-ET002: Instalación, Reparación, Rehabilitación, Reposición y/o Cambio de Líneas de Agua Potable y Alcantarillado (Para Obras y Mantenimiento)
CTPS-ET004: Criterios de Aceptación de Materiales Nacionales e Importados para Ejecución de Obras de Saneamiento, Rehabilitación y Mantenimiento de Redes y Conexiones Domiciliarias
El CONCESIONARIO, de manera referencial y frente a un vacío en la legislación nacional o desactualización de las Normas Técnicas Nacionales, podrá tomar en cuenta las siguientes normas internacionales, siempre y cuando éstas garanticen una exigencia igual o superior:
Abwassertechnische Vereinigung -ATV
American Water Works Association- AWWA
American National Standards Institute – ANSI
American Iron and Steel Institute - AISI
American Society of Civil Engineers – ASME
American Society of Mechanical Engineers – ASME
American Society of Testing and Materials - ASCE
American Institute of Steel Construction – AISC
American Welding Society – AWS
American Concrete Institute – ACI
Xxxxxxx Industrie Normen – DIN
Hydraulic Institute Standard -HIS
Institute For Electrical And Mechanical Engineers – IEEE
International Committee on Large Dams (ICOLD).
International Electro-technical Commision - IEC
National Electrical Manufacturers Association – NEMA
Standard Methods For Examination Of Water And Wastewater –SMEWW
Waterways Experimental Station – XXX
Water Environment Federation – WEF
Las normas, reglamentos y disposiciones antes referidas no son de carácter limitativo.
IV. REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS OBRAS DEL PROYECTO
Los requisitos mínimos del Proyecto son:
Componente 1: Obras Iniciales, Represa Huallacocha Bajo, Represa Pomacocha, Canal Margen Izquierda, Canal Xxxxxx Xxxxxxx, y Túnel Trasandino
4.1.1 Obras Iniciales
Estas obras serán propuestas por el CONCESIONARIO e incluirán como mínimo lo siguiente:
Implementación del campamento principal
Mejoramiento o adecuación de caminos de acceso
4.1.2 Represa Huallacocha Bajo
En caso se opte por intervenir la presa Huallacocha Bajo, el volumen útil de almacenamiento de agua no podrá ser mayor a 18 millones de m3.
Esta represa deberá contar como mínimo con lo siguiente:
Presa
Aliviadero
Salida de fondo
El talud aguas arriba, el talud aguas abajo y el ancho de la corona de la presa deberán asegurar la estabilidad de toda la estructura en función del tipo xx xxxxx y de las condiciones geológico-geotécnicas del terreno de cimentación.
El diseño y procedimiento constructivo del recrecimiento de la xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Bajo debe permitir la operación normal de la represa actual durante el Periodo de Construcción Primera Fase 1.
4.1.3 Represa Pomacocha
Esta represa deberá contar como mínimo con lo siguiente:
Presa recrecida
Aliviadero
Salida de fondo
El talud aguas arriba, el talud aguas abajo y el ancho de la corona de la presa deberán asegurar la estabilidad de toda la estructura en función del tipo xx xxxxx y de las condiciones geológico-geotécnicas del terreno de cimentación.
El diseño y procedimiento constructivo del recrecimiento de la presa de Pomacocha debe permitir la operación normal de la represa actual durante el Periodo de Construcción Primera Fase 1. Asimismo, se deben contemplar las obras temporales necesarias para mantener el suministro de agua en el canal Pomacocha-Pachachaca existente en la margen izquierda del río Yauli conforme al procedimiento establecido en el Literal A.1 del Anexo 1.3 del presente Contrato.
El diseño del recrecimiento de la represa Pomacocha deberá evitar la afectación de caminos, viviendas, estructuras o servicios existentes. De ser el caso, se deberá incluir la reubicación o la reposición de dichas estructuras a su estado original.
Para las líneas de transmisión de energía eléctrica ubicadas cerca del embalse Pomacocha, bajo cualquier diseño adoptado, el costo de reubicación estará a cargo del CONCESIONARIO incluyendo la elaboración de los expedientes, estudios ambientales y el pago de las compensaciones y/o indemnizaciones, de ser el caso.
4.1.4 Canal Xxxxxx Xxxxxxxxx
El diseño de estas estructuras se deberá realizar en función del caudal máximo aprovechable de agua superficial en la quebrada Rumichaca ubicada en la margen izquierda del río Yauli. El caudal máximo aprovechable previsto para la quebrada Rumichaca es de 4,2 m3/s.
Bocatoma
La estructura de captación deberá ubicarse en la quebrada Rumichaca aguas arriba de la confluencia con la quebrada Tunshuruco en una cota no menor a los 4480 metros sobre el nivel del mar. Será de concreto armado, pudiendo ser con barraje fijo o las de tipo sumergidas dependiendo de las condiciones de las pendientes de las quebradas a captar.
Canal
La conducción del agua se deberá realizar con canales, los cuales deberán ser de concreto armado y diseñados bajo los siguientes criterios:
Sección : Rectangular o trapezoidal
Espesor : 0,20 m mínimo
Borde libre : 0,30 m, con un mínimo 0,15 m
Rugosidad : 0,015 máxima
Velocidad : 0,60 m/s mínima
Se considerarán cruces peatonales cada 1000 m de canal. Asimismo, deberán construirse cruces vehiculares por lo menos cada 2000 m de canal y donde sea necesario dar continuidad a trochas existentes.
Alternativamente, la conducción del agua podrá realizarse con tuberías xx Xxxxxx Fundido Dúctil (HFD), siempre que su recubrimiento externo garantice la vida útil estimada por el fabricante, lo cual se deberá sustentar con las certificaciones correspondientes. Asimismo, se deberá demostrar hidráulicamente que la capacidad de conducción es suficiente para el caudal máximo aprovechable previsto para la quebrada Rumichaca y diseñarse bajo los siguientes criterios:
Velocidad : 0,60 m/s mínima y 5,00 m/s máxima
Relleno : 0,60 m mínimo sobre la clave de la tubería
Tirante máximo : 75% del diámetro interno de la tubería
Interferencias
En caso el trazo del canal o tubería afecte caminos, viviendas, estructuras o servicios existentes, se deberá reubicar o reponer dichas estructuras a su estado original.
4.1.5 Canal Xxxxxx Xxxxxxx
El diseño de estas estructuras se deberá realizar en función del caudal máximo aprovechable de agua superficial en las quebradas Chumpe y Chushuro Grande ubicadas en la margen derecha del río Yauli. El caudal máximo aprovechable previsto para la quebrada Chumpe es de 0,92 m3/s, y para la quebrada Cushuro Grande es de 0,14 m3/s.
Bocatomas
Serán de concreto armado, pudiendo ser con barraje fijo o las de tipo sumergidas dependiendo de las condiciones de las pendientes de las quebradas a captar.
Canales
Los canales deberán ser de concreto armado y diseñados bajo los siguientes criterios:
Sección : Rectangular o trapezoidal
Espesor : 0,20 m mínimo
Borde libre : 0,30 m, con un mínimo 0,15 m
Rugosidad : 0,015 máxima
Velocidad : 0,60 m/s mínima
Se considerarán cruces peatonales cada 1000 m de canal. Asimismo, deberán construirse cruces vehiculares por lo menos cada 2000 m de canal y donde sea necesario dar continuidad a trochas existentes.
Alternativamente, la conducción del agua podrá realizarse con tuberías xx Xxxxxx Fundido Dúctil (HFD), siempre que su recubrimiento externo garantice la vida útil estimada por el fabricante, lo cual se deberá sustentar con las certificaciones correspondientes. Asimismo, se deberá demostrar hidráulicamente que la capacidad de conducción es suficiente para el caudal máximo aprovechable previsto para las quebradas Chumpe y Cushuro Grande y diseñarse bajo los siguientes criterios:
Velocidad : 0,60 m/s mínima y 5,00 m/s máxima
Relleno : 0,60 m mínimo sobre la clave de la tubería
Tirante máximo : 75% del diámetro interno de la tubería
Interferencias
En caso el trazo del canal o tubería afecte caminos, viviendas, estructuras o servicios existentes, se deberá reubicar o reponer dichas estructuras a su estado original.
4.1.6 Túnel Trasandino
El túnel deberá conformarse por un conjunto de obras y/o estructuras siendo como mínimas las siguientes:
Rampa de acceso
Portal de entrada en Pomacocha (cuenca del río Yauli)
Toma y pique vertical, de ser el caso
Túnel propiamente dicho
Portal de salida en la quebrada Pucullo (cuenca del río Blanco)
La longitud, pendiente y sección del túnel deberá permitir conducir un caudal máximo de 15 m3/s. Asimismo, el revestimiento interno del túnel deberá minimizar las filtraciones, siendo la pérdida máxima aceptable de 3% del caudal de ingreso.
Se deberán adoptar todas las medidas de protección que sean necesarias para preservar la estabilidad del túnel durante las etapas de construcción y operación.
El túnel deberá contar con un ducto para conducir fibra óptica, el cual deberá tener una sección mínima de 0,50 m x 0,25 m.
4.1.7 Automatización, Control e Instrumentación
La automatización y control implica el monitoreo a distancia de los parámetros pre-definidos de operación automática de las válvulas de apertura y/o cierre. Los componentes de obra podrán ser operados automáticamente bajo parámetros pre-definidos o ser operados remotamente desde el centro local de operaciones SCADA o desde la Planta Huachipa. Desde dicha estación se enviará toda la información operacional (data) en tiempo real al centro de control SCADA del Centro Operativo La Atarjea.
Con este sistema se deberán generar como mínimo los siguientes datos:
Niveles y volúmenes de agua en las bocatomas y represas
Posición de las válvulas de apertura y/o cierre en las bocatomas y represas
Caudal en la salida de fondo de las represas
Caudal de entrada al túnel
Caudal de salida del túnel
Asimismo, se deberá contar con la instrumentación geotécnica necesaria para la detección de eventos que podrían afectar la estabilidad de las presas.
4.1.8 Suministro Autónomo de Energía Eléctrica
Para efectos de la operación, se deberá contar con un sistema autónomo propio de generación de energía eléctrica que permita mantener operativas al 100% las válvulas cierre, los instrumentos de medición y el sistema de automatización y control.
4.1.9 Reforzamiento del cauce del río Blanco
Como parte de la evaluación de impacto ambiental se deberá verificar que un caudal adicional de 15 m3/s a ser trasvasado en el río Blanco, en épocas de estiaje (xx xxxx a noviembre), no afectará a las viviendas, estructuras o actividades económicas que se desarrollan aguas abajo de la quebrada Pucullo. De ser necesario, se deberán implementar las medidas de reforzamiento y/o prevención en el cauce del río Blanco para evitar o mitigar los impactos negativos. En tal sentido, se deberá considerar como mínimo lo siguiente:
Muros de contención
Protección de los taludes del cauce
Elevación xx xxxxxxx peatonales y/o vehiculares
Una vez concluidas las obras de reforzamiento y/o prevención y verificada su funcionalidad, el CONCESIONARIO deberá entregar dichas obras a la Autoridad Gubernamental Competente local.
Componentes 2 y 4: Planta Huachipa II, Ramal Sur, Reservorios de Compensación y Líneas de Interconexión
4.2.1 Planta Huachipa II
La Planta Huachipa II deberá diseñarse para tratar la calidad del agua cruda proveniente del río Rímac considerando las condiciones establecidas en el Literal C.2 del Anexo 1.3, para lo cual contará como mínimo con los siguientes procesos de tratamiento:
4.2.1.1 Pretratamiento
El sistema de pretratamiento deberá incluir la dosificación de insumos que permitan cumplir con los siguientes objetivos:
Reducir la carga bacteriana
Reducir la concentración de algas
Oxidar los contaminantes orgánicos
Para este proceso se deberá diseñar y construir las estructuras civiles necesarias, así como la instalación del equipamiento y accesorios necesarios para dosificar los químicos al agua cruda. El proceso de reducción de la concentración de algas deberá implementarse para la capacidad de toda la Planta Huachipa.
4.2.1.2 Coagulación
Para este proceso se deberá diseñar y construir las estructuras civiles necesarias, así como la instalación del equipamiento y accesorios necesarios para dosificar coagulantes al agua pretratada.
4.2.1.3 Floculación
Para este proceso se deberá diseñar y construir las estructuras civiles necesarias, así como la instalación del equipamiento y accesorios necesarios para garantizar la formación de estos flóculos, incluyendo la adición de polímeros u otros químicos al agua con el fin de facilitar su posterior precipitación.
4.2.1.4 Decantación o Sedimentación
Para este proceso se deberá diseñar y construir las estructuras civiles necesarias, así como la instalación del equipamiento y accesorios necesarios para reducir a turbidez del agua a menos de 5 UNT con el fin de facilitar el proceso de filtración posterior.
4.2.1.5 Deshidratación de Lodos
Para este proceso se deberá diseñar y construir las estructuras civiles necesarias para la deshidratación de los lodos, y de ser el caso, la instalación del equipamiento y accesorios correspondientes.
4.2.1.6 Control de Olor y Sabor
Para este proceso se deberá diseñar y construir las estructuras civiles necesarias, así como la instalación del equipamiento y accesorios necesarios para dosificar carbón activado u otro insumo para controlar el olor y el sabor en el agua. Este proceso deberá implementarse para atender la capacidad total de la Planta Huachipa.
4.2.1.7 Filtración
Para este proceso se deberá diseñar y construir las estructuras civiles necesarias, así como la instalación del equipamiento y accesorios necesarios para reducir a turbidez del agua a menos de 1 UNT.
4.2.1.8 Desinfección
Para este proceso se deberá diseñar y construir las estructuras civiles necesarias, así como la instalación del equipamiento y accesorios necesarios la adición de la solución clorada al agua.
4.2.1.9 Almacenamiento
El agua filtrada con la solución clorada deberá almacenarse en un reservorio principal con un volumen mínimo de 77 000 m3. Esta unidad deberá servir como cámara de contacto de cloro. Toda la estructura del reservorio deberá ser de concreto armado.
Para el diseño de todas las unidades de tratamiento se deberá tener en cuenta el caudal de producción de la planta y las pérdidas de agua, así como el consumo interno de la planta.
4.2.1.10 Complementos
De manera complementaria, esta planta deberá contar con lo siguiente:
Medición y Muestreo. Incluye los medidores de flujo y un punto de muestreo de calidad de agua a la salida de cada proceso de tratamiento. La medición de los caudales deben ser continua y automatizada para su supervisión mediante el sistema SCADA.
Sistema de Automatización. Incluye la sala de control automatizado con equipos de instrumentación, tableros, cableados y demás complementos que permitan la operación del sistema SCADA para la planta.
Todos los procesos de tratamiento deberán ser operados automáticamente bajo parámetros pre-definidos o ser operados remotamente desde el centro de operaciones SCADA localizado en la Planta Huachipa. Desde dicha estación se enviará toda la información operacional (data) en tiempo real, la cual debe integrarse al centro de control SCADA del Centro Operativo La Atarjea de SEDAPAL.
Con este sistema se deberán generar como mínimo los siguientes datos:
Niveles y volúmenes de agua en cada unidad de los procesos de tratamiento
Caudal de entrada y de salida en cada unidad de los procesos de tratamiento
Nivel de turbidez del agua en cada unidad de los procesos de tratamiento
Posición de las válvulas de apertura y/o cierre entre procesos de tratamiento
Sistema xx xxxxxx, purgas y drenaje. Incluye las instalaciones hidráulicas necesarias para la realizar el lavado y la purga de las unidades de tratamiento, así como para el drenaje del agua sobrante por la deshidratación secado de los lodos.
Suministro Autónomo de Energía Eléctrica. Para efectos de asegurar la operación de la planta, el CONCESIONARIO deberá contar con un sistema autónomo propio de generación de energía eléctrica que permita mantener la producción de agua potable al 100% de su capacidad máxima y continuar operando el sistema de automatización y control de la planta.
Integración de la Planta Huachipa I y la Planta Huachipa II. El CONCESIONARIO deberá implementar las interconexiones necesarias entre ambas plantas de manera que sea posible abastecer de agua potable tanto al Ramal Norte como al Ramal Sur desde cualquiera de ellas. Para ello, el CONCESIONARIO podrá utilizar las estructuras de la Planta Huachipa I.
Asimismo, como parte de esta integración, para la Planta Huachipa I se deberá incluir también el pretratamiento para la reducción de la concentración de algas, así como el proceso de tratamiento para la eliminación del olor y sabor.
Instalaciones complementarias. Incluye la ampliación y/o complementación de las estructuras y equipamiento de los edificios o espacios que comprenden las instalaciones siguientes:
Centro de control SCADA
Laboratorio
Comedor y servicios higiénicos
Almacenes
Alumbrado exterior
Vías de acceso vehicular y peatonal, externas e internas
Taller de mantenimiento
Caseta de vigilancia
Áreas verdes
Enfermería
En general, asumir y ejecutar todas las obras necesarias para el adecuado funcionamiento de la Planta Huachipa II.
4.2.2 Reservorios Complementarios
Son dos (2) reservorios que permitirán aumentar en 137 000 m3 la capacidad de almacenamiento de agua tratada proveniente de la Planta Huachipa para atender la demanda de SEDAPAL ante cualquier eventualidad.
Los reservorios serán de concreto armado. De preferencia, tendrán un diseño circular, con alturas máximas de tirante de agua que varíen en 2,50 m y 8,00 m. Además deberán contar con su respectiva caseta donde se alojarán las válvulas, tuberías, accesorios y dispositivos de control y medición.
Estos reservorios deberán tener como mínimo doble cuerpo o naves independientes y pantallas direccionadoras de flujo.
Las líneas de purga deberán ser de un diámetro igual o mayor al de la tubería de ingreso. Asimismo, todo reservorio deberá estar provisto de su cerco perimétrico de seguridad que lo aísle de los lotes circundantes. De manera general, deberán cumplir con las especificaciones técnicas mínimas del presente Anexo.
Todo reservorio debe contar con un medidor de nivel de agua, así como con una válvula de control de llenado y una válvula de salida, ambas automatizadas y con telecomando, supervisadas con sistema SCADA.
Todos los reservorios deberán considerar las obras o medidas paisajistas necesarias que minimicen o mitiguen el impacto social.
4.2.3 Línea principal del Ramal Sur
El diseño hidráulico del Ramal Sur deberá considerar un caudal de diseño que permita el abastecimiento permanente a los siete (7) Reservorios Complementarios del Ramal Sur, y que en la situación de máxima demanda estos reservorios puedan llenarse simultánea y completamente en un plazo máximo de 2 horas y 15 minutos.
En todo el tramo de la línea principal de conducción Ramal Sur se utilizará hierro fundido dúctil (HFD) según norma ISO 2531:2009 y su clase será igual o superior a 2 veces la presión máxima de trabajo, debiendo considerar como mínimo las siguientes clases:
-
Diámetro
Clase mínima de la tubería HFD
Hasta 300 mm
C40
Mayor a 300 mm hasta 600 mm
C30
Mayor a 600 mm
C25
Asimismo, la clase de la tubería de HFD deberá garantizar la integridad de la misma cuando se instale bajo una vía pública con tránsito vehicular.
La línea debe instalarse con pendientes ascendentes o descendentes uniformes (no horizontales para permitir la eliminación de aire), e incluirán lo siguiente:
Cámaras de válvulas de aire de triple función antibloqueo en los cambios de pendiente
Cámaras de purga de sedimentos dobles (una de ellas de sacrificio) en los puntos bajos
Válvulas de aislamiento o cierre de línea del tipo mariposa a intervalos no mayores a 5 km, así como en todas las líneas de derivación con sus respectivas válvulas de aire de triple función antibloqueo
Accesorios
Anclajes
Cámaras anexas
Estructura para cruces de caminos y puentes, incluyendo su rehabilitación cuando sea necesario.
Si en la línea principal se presentan presiones hidrostáticas mayores a 180 m se deberá instalar necesariamente una cámara reductora de presión cuyo objetivo será reducir la presión y cortar el flujo de agua ante situaciones de riesgo por incremento de flujo (rotura de tubería) o por sobrepresión. Estas cámaras deberán considerar como mínimo lo siguiente:
2 o 3 líneas en paralelo, una de ellas debe estar en stand-by.
Válvulas de alivio
Válvulas de seguridad (Contrapeso)
Válvulas reductora de presión
Transductores de presión
Accesorios
Anclajes
La clase de las válvulas y accesorios deberán diseñarse en función de la presión máxima de trabajo y ser como mínimo de la clase PN 16.
4.2.4 Túneles del Ramal Sur
Cada túnel deberá conformarse por un conjunto de obras y/o estructuras siendo como mínimas las siguientes:
Rampa o camino de acceso
Portal de entrada
Túnel propiamente dicho
Portal de salida
La longitud y pendiente de cada túnel dependerá del trazo propuesto por el Adjudicatario en su Oferta Técnica. Asimismo, la sección de cada túnel deberá ser lo suficientemente amplia de manera que permita realizar la correcta instalación de las tuberías así como el mantenimiento preventivo y correctivo de la línea.
Se deberán adoptar todas las medidas de protección que sean necesarias para preservar la estabilidad de cada túnel durante las etapas de construcción y operación.
4.2.5 Líneas de derivación
Las líneas de derivación son las tuberías que conducirán el agua potable del el tramo principal del Ramal Sur hacia los Reservorios de Compensación del Ramal Sur. Todas líneas de derivación serán xx xxxxxx fundido dúctil (HFD) según norma ISO 2531:2009 y su clase será igual o superior a 2 veces la presión máxima de trabajo, debiendo considerar como mínimo las siguientes clases:
-
Diámetro
Clase mínima de la tubería HFD
Hasta 300 mm
C40
Mayor a 300 mm hasta 600 mm
C30
Mayor a 600 mm
C25
Asimismo, la clase de la tubería de HFD deberá garantizar la integridad de la misma cuando se instale bajo una vía pública con tránsito vehicular.
Las líneas deben instalarse con pendientes ascendentes o descendentes uniformes (no horizontales para permitir la eliminación de aire), e incluirán lo siguiente:
Cámaras de válvulas de aire de triple función antibloqueo en los cambios de pendiente
Cámaras de purga de sedimentos dobles (una de ellas de sacrificio) en los puntos bajos
Válvulas de aislamiento o cierre de línea del tipo mariposa a intervalos no mayores a 5 Km, con sus respectivas válvulas de aire de triple función antibloqueo
Accesorios
Anclajes
Cámaras anexas
Estructura para cruces de caminos y puentes, incluyendo su rehabilitación cuando sea necesario.
La clase de las válvulas y accesorios deberán diseñarse en función de la presión máxima de trabajo y ser como mínimo de la clase PN 16.
4.2.6 Reservorios de Compensación del Ramal Sur
Estos reservorios deberán ubicarse de tal forma que permitan abastecer de agua potable por gravedad a los reservorios secundarios de SEDAPAL señalados en el Apéndice N°1 del presente Anexo. Los Reservorios de Compensación del Ramal Sur a construir serán los siguientes:
-
Reservorio
Ubicación
(Distrito)
Capacidad mínima (m3)
Cota mínima de fondo (msnm)
RRS-1 Ceres
Ate-Vitarte
20 000
373
RRS-2 La Planicie
La Xxxxxx
2 000
370
RRS-3 Sol de La Xxxxxx
La Xxxxxx
10 000
348
RRS-4 Manchay
Xxxxxxxxxx
0 000
000
XXX-0 Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx
5 000
320
RRS-6 Villa Xxxxx
Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx
4 000
308
RRS-7 Pachacamac
Pachacamac-Lurín
6 000
140
Los reservorios serán de concreto armado y diseñados para funcionamiento de cabecera. De preferencia, tendrán un diseño circular, con alturas máximas de tirante de agua que varíen en 2,50 m y 8,00 m. Además deberán contar con su respectiva caseta donde se alojarán las válvulas, tuberías, accesorios y dispositivos de control y medición.
Los reservorios con capacidad mayor a 6000 m3 deberán tener como mínimo doble cuerpo o naves independientes y pantallas direccionadoras de flujo.
Para mantener el abastecimiento en los Puntos de Entrega, cada reservorio deberá contar con una línea de by-pass provista con válvula de control del tipo reductora de presión y sus respectivas válvulas de guarda aguas arriba y aguas abajo.
Las líneas de rebose y purga deberán ser de un diámetro igual o mayor al de la tubería de ingreso y deberán necesariamente descargar a un cuerpo de agua. Asimismo, todo reservorio deberá estar provisto de su cerco perimétrico de seguridad que lo aísle de los lotes circundantes.
Todo reservorio debe contar con un medidor de nivel de agua, así como con una válvula de control de llenado y una válvula de salida, ambas automatizadas y con telecomando, supervisadas con sistema SCADA. La instrumentación para control debe trabajar con 24 o 12 V en corriente continua (DC). Asimismo, deberá contar con un medidor de flujo a la entrada y otro a la salida, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1.1.
Las válvulas y accesorios deben ser como mínimo de la clase PN 16.
Todos los reservorios deberán considerar las obras o medidas paisajistas necesarias que minimicen o mitiguen el impacto social. De manera general, deberán cumplir con las especificaciones técnicas mínimas del presente Anexo.
4.2.7 Puntos de Entrega de los Reservorios de Compensación del Ramal Sur
A la salida de cada Reservorio de Compensación del Ramal Sur se debe contar con una estación de control de abastecimiento (o Punto de Entrega), la que debe ubicarse como xxxxxx x xxxx (10) metros de cada reservorio y contar como mínimo con lo siguiente:
Una cámara provista de una válvula de cierre o guarda en la línea de derivación para permitir el mantenimiento de la línea.
Una cámara provista de un macromedidor permanente de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1.1, con su respectivo sistema de by-pass que permita mantener el suministro de agua mientras se realiza la contrastación del medidor.
Una cámara para tablero de automatización SCADA y respaldo de energía con UPS y baterías para soportar instrumentación de 24V DC y monitoreo de la automatización por un mínimo de 8 horas.
Automatización local al 100% y supervisión remota con sistema SCADA completamente integrados al centro general de control SCADA de la Planta Huachipa para su control a distancia.
Pozos a tierra, uno para automatización y otro para fuerza.
Las válvulas y accesorios deben ser como mínimo de la clase PN16.
Las tuberías y accesorios de las cámaras de válvulas pueden ser xx xxxxxx fundido dúctil (HFD) x xx xxxxx SCHEDULE 40 galvanizado en caliente con 100 micras de recubrimiento.
4.2.8 Líneas de Interconexión
Las líneas de interconexión permitirán distribuir el agua potable desde los Reservorios de Compensación del Ramal Sur hasta las estructuras existentes de SEDAPAL, incluyendo algunas derivaciones proyectadas, en siete (7) áreas de abastecimiento: Ceres, La Planicie, Sol de la Xxxxxx, Manchay, Atocongo, Xxxxx Xxxxx y Pachacamac-Lurín. Estas líneas deberán incluir todos los accesorios y elementos complementarios que permitan abastecer por gravedad a las estructuras existentes.
Estas líneas deben ser xx Xxxxxx Fundido Dúctil (HFD) según norma ISO 2531:2009 y su clase será igual o superior a 2 veces la presión máxima de trabajo, debiendo considerar como mínimo las siguientes clases:
-
Diámetro
Clase mínima de la tubería HFD
Hasta 300 mm
C40
Mayor a 300 mm hasta 600 mm
C30
Mayor a 600 mm
C25
Asimismo, la clase de la tubería de HFD deberá garantizar la integridad de la misma cuando se instale bajo una vía pública con tránsito vehicular.
Las líneas de interconexión no deberán tener conexiones en su recorrido e incluirán lo siguiente:
Cámaras de válvulas de aire de triple función antibloqueo en los cambios de pendiente
Cámaras de purga de sedimentos dobles (una de ellas de sacrificio) en los puntos bajos
Válvulas de aislamiento o cierre de línea del tipo mariposa a intervalos no mayores a 5 km, con sus respectivas válvulas de aire de triple función antibloqueo
Accesorios
Anclajes
Cámaras anexas
Estructura para cruces de caminos y puentes, incluyendo su rehabilitación cuando sea necesario.
La clase de las válvulas y accesorios deberán diseñarse en función de la presión máxima de trabajo y ser como mínimo de la clase PN 16.
Los trazos, metrados y diámetros de las tuberías a instalar serán los que haya definido el CONCESIONARIO en su Oferta Técnica en cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas del presente Anexo.
El dimensionamiento y cálculo hidráulico de las Líneas de Interconexión deberá ser de tal manera que permita conducir el caudal de diseño indicado para cada reservorio o derivación de cada área de abastecimiento.
4.2.8.1 Área de Abastecimiento CERES
El Reservorio de Compensación RRS-01 abastecerá de agua a 18 sectores, identificados como Sector: 165, 166, 167, 168, 171, 172, 173, 174, 175, 179, 180, 181, 77, 21, 22, 23, 191 y 192; ubicados en los distritos de Ate, Santa Xxxxx y La Xxxxxx.
Para abastecer a los 18 sectores se deberán interconectar 25 estructuras de agua existentes, 3 estructuras proyectadas y 3 cámaras de entrada a sector a ser abastecidas por este Reservorio de Compensación.
Las características de las estructuras a interconectar y los caudales de diseño de sus respectivas Líneas de Interconexión se muestran en el Apéndice N°1 del presente Anexo.
4.2.8.2 Área de Abastecimiento LA PLANICIE
El reservorio de compensación RRS-02 abastecerá de agua a 2 sectores, identificados como Sector: 196 y 197; ubicados en el distrito de La Xxxxxx.
Para abastecer a los 2 sectores se deberán interconectar 6 estructuras de agua existentes a ser abastecidas por este Reservorio de Compensación.
Las características de las estructuras a interconectar y los caudales de diseño de sus respectivas Líneas de Interconexión se muestran en el Apéndice N°1 del presente Anexo.
4.2.8.3 Área de Abastecimiento SOL DE LA XXXXXX
El reservorio de compensación RRS-03 abastecerá de agua a 7 sectores identificados como Sector: 193, 194, 195, 196, 197, 198 y 199; ubicados en el distrito de La Xxxxxx.
Para abastecer a estos 7 sectores se deberán interconectar 12 estructuras de agua existentes y 4 estructuras proyectadas a ser abastecidas por este Reservorio de Compensación.
Las características de las estructuras a interconectar y los caudales de diseño de sus respectivas Líneas de Interconexión se muestran en el Apéndice N°1 del presente Anexo.
4.2.8.4 Área de Abastecimiento MANCHAY
El reservorio de compensación RRS-04 abastecerá de agua a 11 sectores identificados como Sector: 0x X Xxxxxxxxxxx, 000, 429, 430, 431, 442, 443, 444, 445, 446 y 447; ubicados en la quebrada xx Xxxxxxx del distrito de Pachacamac.
Para abastecer a estos 11 sectores se deberán interconectar 2 estructuras de agua existente a ser abastecidas por este Reservorio de Compensación.
Las características de las estructuras a interconectar y los caudales de diseño de sus respectivas Líneas de Interconexión se muestran en el Apéndice N°1 del presente Anexo.
4.2.8.5 Área de Abastecimiento ATOCONGO
El reservorio de compensación RRS-05 abastecerá de agua a 4 sectores, identificados como Sector: 310, 312, 313 y 314; ubicados en el distrito xx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx, para lo cual se deberán interconectar 7 estructuras existentes.
Adicionalmente, el Reservorio de Compensación RRS-05 abastecerá a 5 sectores identificados como: 300, 301, 307, 308 y 309, para lo cual se deberá interconectar con la estructura R-2C (CR-334).
Las características de las estructuras a interconectar y los caudales de diseño de sus respectivas Líneas de Interconexión se muestran en el Apéndice N°1 del presente Anexo.
4.2.8.6 Área de Abastecimiento XXXXX XXXXX
El reservorio de compensación RRS-06 abastecerá de agua a 4 sectores identificados como Sector: 313, 319, 320 y 324; ubicados en el distrito xx Xxxxx El Xxxxxxxx, para lo cual se deberán interconectar 3 estructuras existentes.
Adicionalmente, el Reservorio de Compensación RRS-06 abastecerá al Xxxxxx 000, para lo cual se deberá ejecutar la línea de interconexión que permita empalmar dicho sector en el punto denominado C-11.
Las características de las estructuras a interconectar y los caudales de diseño de sus respectivas Líneas de Interconexión se muestran en el Apéndice N°1 del presente Anexo.
4.2.8.7 Área de Abastecimiento PACHACAMAC-LURIN
El reservorio de compensación XXX-00 xxxxxxxxxx xx xxxx x 00 xxxxxxxx xxx xxxxxxxx xx Xxxxx (453, 459, 460, 461, 462, 463 464, 465, 466, 467, 468, 469 y 470); y 7 sectores del distrito de Pachacamac agrupados como Pachacamac Pueblo (Sectores 454, 455, 456, 457 y 458) y Pachacamac Rural (sector 451 y parte del sector 434).
Adicionalmente, el Reservorio de Compensación RRS-07 abastecerá al Sector Anexión Lurín y parte de Pachacamac Rural (sectores 433, 432 y parte de 434) de acuerdo al manejo operacional de SEDAPAL.
En total, para abastecer a los 23 sectores mencionados se deberán interconectar 3 estructuras existentes y 4 estructuras proyectadas a ser abastecidas por este Reservorio de Compensación.
Las características de las estructuras a interconectar y los caudales de diseño de sus respectivas Líneas de Interconexión se muestran en el Apéndice N°1 del presente Anexo.
La ubicación de cada una de las estructuras a interconectar así como el dimensionamiento y trazo preliminar de las Líneas de Interconexión de los Reservorios de Compensación del Ramal Sur se encuentran en el Estudio Técnico Referencial.
4.2.9 Interferencias
Si durante la ejecución de las Obras Nuevas se afectan caminos, viviendas, estructuras, instalaciones o servicios públicos existentes, el CONCESIONARIO deberá reponer dichas estructuras a su estado original o reubicarlas conforme lo acuerden con el propietario, el concesionario, el operador o la Autoridad Gubernamental Competente.
4.2.10 Automatización y Control
El CONCESIONARIO deberá implementar la automatización y control del Ramal Sur, de los Reservorios de Compensación del Ramal Sur y de las Líneas de Interconexión, lo cual implica contar con equipamiento e instalaciones necesarias para el monitoreo a distancia de los parámetros pre-definidos de operación automática de las válvulas o instrumentos de medición instalados. Los componentes indicados del sistema, a excepción de las Líneas de interconexión, podrán ser operados automáticamente bajo parámetros pre-definidos o ser operados remotamente desde el centro de operaciones SCADA localizado en la Planta Huachipa. Desde dicha estación se enviará toda la información operacional (data) en tiempo real al centro de control SCADA del Centro Operativo La Atarjea.
El control de las Líneas de Interconexión, incluyendo los reservorios secundarios x xxxxxxxxx existentes, deberán ser enlazados con el sistema SCADA de SEDAPAL para que puedan ser operados automáticamente bajo parámetros pre-definidos o ser operados remotamente desde el centro de operaciones SCADA localizado en la Planta La Atarjea debiendo cumplir con lo dispuesto en la norma GPOET006 de SEDAPAL.
Con este sistema de automatización y control se deberán generar como mínimo los siguientes datos:
Línea principal del Ramal Sur
Caudal de entrada
Posición de las válvulas reductoras de presión
Posición de las válvulas de cierre
Líneas de derivación
Posición de las válvulas reductoras de presión
Posición de las válvulas de cierre
Presión de salida
Reservorios (Principales, Complementarios y de Compensación)
Caudal de entrada
Posición de válvulas de entrada
Nivel o altura del agua
Cloro residual del agua
Turbidez del agua
Caudal de salida
Posición de válvulas de salida
Líneas de Interconexión
Posición de las válvulas de cierre de emergencia
Posición de las válvulas reductoras de presión
Presión de salida
Reservorios secundarios x xxxxxxxxx existentes
Caudal de entrada
Posición de válvulas de entrada
Nivel o altura del agua
El sistema de comunicación entre el centro de operación SCADA de la Planta Huachipa y las oficinas de SEDAPAL debe realizarse mediante radioenlaces en banda licenciada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para uso exclusivo del servicio de transmisión de datos de los Sistemas SCADA.
Se deberá realizar un estudio de comunicaciones que asegure la confiabilidad del sistema propuesto al 99,95% mensual, esto debido a que se trata de sistemas de radioenlaces.
4.2.11 Suministro Autónomo de Energía Eléctrica
El Ramal Sur, sus líneas de derivación y los Reservorios de Compensación del Ramal Sur deberán contar un sistema autónomo propio de generación de energía eléctrica que permita operar al 100% y en todo momento las válvulas, la instrumentación y el sistema de automatización y control desde el centro de operaciones SCADA de la Planta Huachipa.
Componente 3: Planta Huachipa I, Ramal Norte y Reservorios de Compensación del Ramal Norte
4.3.1 Planta Huachipa I
Las mejoras para el Mantenimiento Inicial de la Planta Huachipa I deberán estar dirigidas, sin ser limitativos, a asegurar calidad de agua potable, medición de caudales, medición de parámetros de calidad de agua, automatización de procesos y en general todo tipo optimización de los equipos y/o instalaciones existentes.
4.3.2 Ramal Norte
Las mejoras para el Mantenimiento Inicial del Ramal Norte deberán estar dirigidas, sin ser limitativos, a asegurar la hermeticidad de la línea, minimizar los golpes de ariete, automatización y control, y en general todo tipo mejora u optimización de los accesorios.
4.3.3 Línea de derivación
Las mejoras para el Mantenimiento Inicial de las líneas de derivación del Ramal Norte deberán estar dirigidas, sin ser limitativos, a asegurar la hermeticidad de las líneas y en general todo tipo mejora u optimización de los accesorios.
4.3.4 Reservorios de Compensación del Ramal Norte
Las mejoras para el Mantenimiento Inicial de estos reservorios deberán estar dirigidas, sin ser limitativos, a asegurar la hermeticidad de las estructuras, medición de caudales, medición de parámetros de calidad de agua, automatización de procesos y en general todo tipo mejora u optimización de los accesorios y/o instalaciones.
4.3.5 Puntos de Entrega de los Reservorios de Compensación del Ramal Norte
Las estaciones de control de abastecimiento deberán instalarse, mejorarse o complementarse de manera que cuenten como mínimo con lo siguiente:
Una cámara provista de una válvula de cierre o guarda en la línea de derivación para permitir el mantenimiento de la línea.
Una cámara provista de un macromedidor permanente de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1.1, con su respectivo sistema de by-pass que permita mantener el suministro de agua mientras se realiza la contrastación del medidor.
Una cámara para tablero de automatización SCADA y respaldo de energía con UPS y baterías para soportar instrumentación de 24V DC y monitoreo de la automatización por un mínimo de 8 horas.
Automatización local al 100% y supervisión remota con sistema SCADA completamente integrados al centro general de control SCADA de la Planta Huachipa para su control a distancia.
Pozos a tierra, uno para automatización y otro para fuerza.
Las válvulas y accesorios deben ser como mínimo de la clase PN16.
Las tuberías y accesorios de las cámaras de válvulas pueden ser xx xxxxxx fundido dúctil (HFD) x xx xxxxx SCHEDULE 40 galvanizado en caliente con 100 micras de recubrimiento.
V. DESARROLLO DEL PROYECTO
Obras Iniciales
5.1.1 Elaboración del Expediente Técnico 1A
La elaboración del Expediente Técnico 1A se desarrollará teniendo en consideración los reglamentos y normas precisadas u otras que correspondan.
El costo asociado a la elaboración del Expediente Técnico 1A será reconocido y valorizado como parte de uno de los Hitos Constructivos a ser propuesto en el Calendario de Ejecución de Obras.
Dicho expediente deberá ser aprobado antes de iniciar la construcción de las obras correspondientes, y constará de un conjunto de documentos, cuyo contenido mínimo, sin ser limitativo, deberá abordar los temas siguientes:
Memoria descriptiva
Memorias de cálculo
Especificaciones técnicas de los materiales, equipos, instrumentos y demás accesorios requeridos
Planos de ejecución
Proceso constructivo
Periodo y procedimiento para la ejecución
Metrados (Lista de cantidades)
Análisis de Precios Unitarios
Presupuesto
Calendario de Ejecución de Obras
Cronograma General de Ejecución debidamente valorizado
Plan de desvío del tránsito vehicular durante la ejecución de obras
Otra documentación adicional requerida por la normatividad vigente
El CONCESIONARIO deberá considerar que este Expediente Técnico podrá ser modificado en virtud a cualquier cambio solicitado por la Autoridad Gubernamental Competente para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones requeridas.
5.1.2 Ejecución de las Obras Iniciales
El desarrollo del proceso constructivo se ceñirá al Expediente Técnico 1A aprobado por el CONCEDENTE.
Los aspectos adicionales a considerar en la construcción de las Obras Iniciales del Componente 1, sin ser limitativos, son los siguientes:
Si durante la ejecución de las obras se ensucian las zonas públicas con tierra, lodo, basura y otros similares, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad y los costos por los daños ocasionados.
Durante la etapa de construcción, corresponderá al CONCESIONARIO hacerse cargo del suministro de energía eléctrica, suministro de agua potable, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y las aguas residuales producidas por las labores propias de construcción, sistema de comunicaciones, Internet, entre otros.
El CONCESIONARIO será responsable de cualquier daño ante terceros como afectación a otros servicios públicos y daños a la propiedad pública o privada, debiendo asumir el pago de las multas y/o indemnizaciones que correspondan.
El CONCESIONARIO se hará cargo de gestionar todos los permisos y licencias municipales para la construcción de las obras, asumiendo los costos correspondientes.
El incumplimiento de estos requisitos, permitirá al CONCEDENTE aplicar las penalidades a que hubiere lugar.
Obras Nuevas (Componentes 1, 2 y 4)
5.2.1 Elaboración de los Expedientes Técnicos 1, 2 y 4
La elaboración de los Expedientes Técnicos se desarrollará teniendo en consideración los criterios y parámetros de diseño previstos en el presente Anexo, así como los reglamentos y normas precisadas.
El costo asociado a la elaboración de cada Expediente Técnico será reconocido y valorizado como parte de uno de los Hitos Constructivos a ser propuesto en el Calendario de Ejecución de Obras.
El CONCESIONARIO deberá considerar que cualquier Expediente Técnico podrá ser modificado en virtud a cualquier cambio solicitado por la Autoridad Gubernamental Competente para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones requeridas en la etapa de construcción.
Como condición de diseño y calidad, en los Expedientes Técnicos se debe garantizar una vida útil mínima de cincuenta (50) años para el caso de las obras civiles, xx xxxx (10) años para el caso del equipamiento electromecánico y el equipamiento e instalaciones eléctricas, y de veinticinco (25) años para las instalaciones hidráulicas.
Los proveedores de los equipos y materiales del CONCESIONARIO deberán contar con la suficiente experiencia y certificaciones de calidad de manufactura y sistema de gestión y protección del medio ambiente tales como ISO 9001 y 14001.
Expediente Técnico 1
Este expediente deberá ser aprobado antes de iniciar la construcción de las obras correspondientes, y constará de un conjunto de documentos, cuyo contenido mínimo, sin ser limitativo, deberá abordar los temas siguientes:
Memoria descriptiva
Memorias de cálculo hidráulico, electromecánico, estructural, sistema de automatización, entre otros, de las Obras
Especificaciones técnicas de los materiales, equipos, instrumentos y demás accesorios requeridos para el Proyecto
Planos de ejecución de las Obras, tales como: planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, sistema de automatización, entre otros
Estudios Topográficos
Estudio de Suelos (incluyendo el análisis de resistividad de suelos)
Estudios Geognósticos
Estudio Hidrológico
Estudio de caracterización de la calidad del agua (en las quebradas Rumichacha, Chumpe y Cushuro Grande en la cuenca del río Yauli, en los embalses Pomacocha y Huallacocha Bajo, en la confluencia del río Blanco con la quebrada Pucullo)
Procesos constructivos
Periodo y procedimiento para la Puesta en Marcha
Determinación de Hitos Constructivos
Metrados (Lista de cantidades)
Análisis de Precios Unitarios
Costos unitarios por tipo xx xxxx para el Túnel Trasandino
Presupuesto de las Obras
Calendario de Ejecución de Obras
Cronograma General de Ejecución debidamente valorizado y desagregado por Hitos Constructivos
Costos anuales de Operación y Mantenimiento, desagregados en costos fijos y variables
Plan de reposición de los equipos e instalaciones electromecánicas en función de su vida útil y eficiencia operativa
Estudio de Impacto Ambiental aprobado.
Saneamiento Físico Legal y Servidumbres
Compromiso(s) de Compra-venta o Cesión de Uso del(los) terreno(s) para la construcción de las Obras propuestas
Estudio de Tránsito incluyendo el plan de desvío del tránsito vehicular durante la ejecución de obras
Estudio de Higiene y Seguridad Ocupacional
Plan de Comunicaciones e Intervención Social
Otra documentación adicional requerida por la normatividad vigente
El Expediente Técnico 1 deberá considerar como definitivos los siguientes indicadores de la Oferta Técnica del Adjudicatario: Solución técnica; ubicación de las obras; especificaciones técnicas principales o generales incluyendo los equipos y materiales requeridos; plazos de actividades preparatorias, construcción y equipamiento; periodo y procedimiento para la Puesta en Marcha, incluyendo las pruebas requeridas para el Proyecto. En el caso del Túnel Trasandino y de los Canales de la Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx; el trazo o la ubicación podrán modificarse de acuerdo los estudios de detalle realizados en el Expediente Técnico correspondiente. Excepcionalmente, podrá modificarse el trazo a nivel de ejecución de obra, siempre y cuando el cambio se deba a un imprevisto debidamente justificado.
Expediente Técnico 2
Este expediente deberá ser aprobado antes de iniciar la construcción de las obras correspondientes, y constará de un conjunto de documentos, cuyo contenido mínimo, sin ser limitativo, deberá abordar los temas siguientes:
Memoria descriptiva
Memorias de cálculo hidráulico, electromecánico, estructural, sistema de automatización, entre otros, de las Obras
Especificaciones técnicas de los materiales, equipos, instrumentos y demás accesorios requeridos para las Obras
Planos de ejecución de las Obras, tales como: planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, sistema de automatización, entre otros
Estudios Topográficos
Estudio de Suelos (incluyendo el análisis de resistividad de suelos)
Estudios Geognósticos
Estudio de caracterización de la calidad del agua del río Rímac antes de la Bocatoma Huachipa
Procesos constructivos
Periodo y procedimiento para la Puesta en Marcha
Determinación de Hitos Constructivos
Metrados (Lista de cantidades)
Análisis de Precios Unitarios
Costos unitarios por tipo xx xxxx para los túneles del Ramal Sur
Presupuesto de las Obras
Calendario de Ejecución de Obras
Cronograma General de Ejecución debidamente valorizado y desagregado por Hitos Constructivos
Costos anuales de Operación y Mantenimiento, desagregados en costos fijos y variables.
Plan de reposición de los equipos e instalaciones electromecánicas en función de su vida útil y eficiencia operativa.
Estudio de Impacto Ambiental aprobado
Saneamiento Físico Legal y Servidumbres
Compromiso(s) de Compra-venta o Cesión de Uso del(los) terreno(s) para la construcción de las Obras propuestas.
Estudio de Tránsito incluyendo el plan de desvío del tránsito vehicular durante la ejecución de obras
Estudio de Higiene y Seguridad Ocupacional
Plan de Comunicaciones e Intervención Social
Otra documentación adicional requerida por la normatividad vigente
El Expediente Técnico 2 deberá considerar como definitivos los siguientes indicadores de la Oferta Técnica del Adjudicatario: Solución técnica; ubicación de las obras; especificaciones técnicas principales o generales incluyendo los equipos y materiales requeridos; plazos de actividades preparatorias, construcción y equipamiento; periodo y procedimiento para la Puesta en Marcha, incluyendo las pruebas requeridas para el Proyecto. En el caso del Ramal Sur, Reservorios de Compensación del Ramal Sur y Líneas de Interconexión; el trazo o la ubicación podrán modificarse de acuerdo los estudios de detalle realizados en el Expediente Técnico correspondiente. Excepcionalmente, podrá modificarse el trazo a nivel de ejecución de obra, siempre y cuando el cambio se deba a un imprevisto debidamente justificado.
El Expediente Técnico 2 debe considerar necesariamente el diseño integral de la Planta Huachipa II incluyendo sus 2 fases, no siendo la segunda fase vinculante para el Expediente Técnico 4.
Expediente Técnico 4
Este expediente deberá ser aprobado antes de iniciar la construcción de las obras correspondientes, y constará de un conjunto de documentos, cuyo contenido mínimo, sin ser limitativo, deberá abordar los temas siguientes:
Memoria descriptiva
Memorias de cálculo hidráulico, electromecánico, estructural, sistema de automatización, entre otros, de las Obras
Especificaciones técnicas de los materiales, equipos, instrumentos y demás accesorios requeridos para el Proyecto
Planos de ejecución de las Obras, tales como: planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, sistema de automatización, entre otros
Estudios Topográficos
Estudio de Suelos
Procesos constructivos
Periodo y procedimiento para la Puesta en Marcha
Determinación de Hitos Constructivos
Metrados (Lista de cantidades)
Análisis de Precios Unitarios
Presupuesto de las Obras
Calendario de Ejecución de Obras
Cronograma General de Ejecución debidamente valorizado y desagregado por Hitos Constructivos
Costos anuales de Operación y Mantenimiento, desagregados en costos fijos y variables
Plan de reposición de los equipos e instalaciones electromecánicas en función de su vida útil y eficiencia operativa
Estudio de Impacto Ambiental aprobado
Saneamiento Físico Legal y Servidumbres
Estudio de Tránsito incluyendo el plan de desvío del tránsito vehicular durante la ejecución de obras
Estudio de Higiene y Seguridad Ocupacional
Plan de Comunicaciones e Intervención Social
Otra documentación adicional requerida por la normatividad vigente
El Expediente Técnico 4 deberá considerar como definitivos los siguientes indicadores de la Oferta Técnica del Adjudicatario: Solución técnica y ubicación de las obras. Sin embargo, en el caso de los Reservorios Complementarios la ubicación de los mismos podrá modificarse a un terreno más cercano a la Planta Huachipa según lo comunique SEDAPAL.
5.2.2 Ejecución de las Obras Nuevas y Puesta en Marcha
El desarrollo del proceso constructivo se ceñirá a los Expedientes Técnicos 1, 2 y 4, debidamente aprobados por el CONCEDENTE.
Los aspectos adicionales a considerar en la construcción de las Obras, sin ser limitativos, son los siguientes:
El CONCESIONARIO será responsable por la construcción y mantenimiento de los caminos, vías o rutas de acceso a la zona de Obras. Esta labor incluye la restauración del área de cualquier camino, vía o ruta de acceso hasta por lo menos el grado de seguridad, estabilidad y condición que existió antes que el CONCESIONARIO entre a la zona de Obras.
Si durante la ejecución de las obras se ensucian las zonas públicas con tierra, lodo, basura y otros similares, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad y los costos por los daños ocasionados.
Durante la etapa de construcción, corresponderá al CONCESIONARIO hacerse cargo del suministro de energía eléctrica, suministro de agua potable, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos y las aguas residuales producidas por las labores propias de construcción, sistema de comunicaciones, Internet, entre otros.
El CONCESIONARIO no deberá cortar ni interrumpir los servicios públicos existentes, sin un acuerdo por escrito con la Autoridad Gubernamental, copia de cuyo acuerdo deberá entregarse a la SUNASS antes del inicio de la obra correspondiente. Dicho acuerdo deberá establecer las medidas de protección y seguridad mínimas requeridas para realizar la obra.
El CONCESIONARIO será responsable de cualquier daño ante terceros como afectación a otros servicios públicos y daños a la propiedad pública o privada, debiendo asumir el pago de las multas y/o indemnizaciones que correspondan.
En caso los servicios de agua potable y alcantarillado, deban ser suspendidos por un periodo mayor a 12 horas, el CONCESIONARIO debe considerar un plan de contingencia para ejecutar las obras provisionales necesarias para proveer estos servicios de manera temporal.
El CONCESIONARIO se hará cargo de gestionar todos los permisos y licencias municipales para la construcción de las Obras Nuevas, asumiendo los costos correspondientes.
El incumplimiento de estos requisitos, permitirá al CONCEDENTE aplicar las penalidades a que hubiere lugar.
Concluida la construcción de las Obras Nuevas de un Componente, el CONCESIONARIO deberá iniciar la Puesta en Marcha de cada una de las unidades del Proyecto.
La Puesta en Marcha es definida como el conjunto de actividades necesarias para las pruebas y evaluaciones de la calidad y eficiencia de cada uno de los Componentes, según lo previsto en el Expediente Técnico correspondiente.
Es responsabilidad del CONCESIONARIO la corrección de todas las fallas o defectos de los equipos identificados durante la Puesta en Marcha, cuando sean notificados por la SUNASS. Las reparaciones o remplazos son de responsabilidad del CONCESIONARIO y, deberán ser asumidas sin cargo alguno para el CONCEDENTE.
5.2.3 Plan de Comunicaciones e Intervención Social
El CONCESIONARIO deberá incluir en los Expedientes Técnicos 1, 2 y 4 un plan de comunicaciones e intervención social para cada Componente en las fases de construcción de obras, Puesta en Marcha y Operación, el cual deberá ser implementado por el CONCESIONARIO durante la vigencia de Concesión.
El CONCESIONARIO deberá planificar y desarrollar actividades de intervención social en el Área de la Concesión, con la finalidad de sensibilizar, informar, promover y educar a la población durante la elaboración de los Expedientes Técnicos y ejecución de las obras, con la finalidad de:
a) Propiciar condiciones de entendimiento y paz social que favorezcan la elaboración de los Expedientes Técnicos y la ejecución de las obras.
b) Transferir a la población beneficiada los conocimientos y habilidades necesarias para la valoración y el buen uso y cuidado de los servicios, del recurso agua y cuidado del medio ambiente.
c) Dar a conocer a la población beneficiaria sus derechos y deberes como usuarios del servicio (clientes de SEDAPAL).
Para tal efecto, el CONCESIONARIO, en coordinación con el CONCEDENTE y SEDAPAL, deberá realizar actividades de: i) diagnóstico social de la situación actual, a través de entrevistas y encuestas; y ii) estrategia de comunicación, incluyendo etapas de planificación, promoción, organización, capacitación y monitoreo. Asimismo, para cumplir con lo antes señalado deberá realizar talleres y reuniones de trabajo con la población, y actividades de campo para obtener los insumos de información requeridos. Deberá elaborar o reproducir materiales educativos y de difusión para la etapa de promoción (volantes, cartillas, banderolas, carteles, rotafolio, entre otros), los que deberán estar aprobados por el CONCEDENTE y SEDAPAL.
El CONCESIONARIO deberá presentar informes cuando SEDAPAL lo requiera y las circunstancias lo determinen, y serán presentados dentro del plazo y en las condiciones en que se le solicite para este efecto. Asimismo, para el desarrollo de las actividades de intervención social, durante la elaboración de los Expedientes Técnicos y ejecución de las obras, el CONCESIONARIO deberá contar con personal profesional calificado.
Componente 3
5.3.1 Elaboración del Expediente Técnico 3
La elaboración del Expediente Técnico 3 se desarrollará teniendo en consideración los criterios y parámetros de diseño previstos en el presente Anexo, así como los reglamentos y normas precisadas.
El costo asociado a la elaboración del Expediente Técnico 3 deberá estar incluido dentro de los gastos de operación y mantenimiento anuales propuestos por el Adjudicatario.
Dicho expediente deberá ser aprobado antes de iniciar la implementación del Mantenimiento Inicial de puesta a punto, y constará de un conjunto de documentos, cuyo contenido mínimo, sin ser limitativo, deberá abordar los temas siguientes:
Memoria descriptiva
Memorias de cálculo hidráulico, electromecánico, estructural, sistema de automatización, entre otros, de las mejoras.
Especificaciones técnicas de los materiales, equipos, instrumentos y demás accesorios requeridos.
Planos de ejecución de las mejoras, tales como: planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, sistema de automatización, entre otros.
Periodo y procedimiento para la implementación
Metrados (Lista de cantidades)
Presupuesto
Costos anuales de Operación y Mantenimiento, desagregados en costos fijos y variables
Cronograma general de implementación
Plan de reposición de los equipos e instalaciones electromecánicas en función de su vida útil y eficiencia operativa.
El Expediente Técnico 3 deberá considerar como definitivos los siguientes indicadores de la Oferta Técnica del Adjudicatario: Objetivo y alcance de las mejoras; especificaciones técnicas principales o generales incluyendo los equipos y materiales propuestos; y los plazos para la implementación, incluyendo las pruebas de ser necesario. Excepcionalmente, en el Expediente Técnico 3 podrá modificarse las especificaciones técnicas principales o generales incluyendo los equipos y materiales propuestos, siempre y cuando el cambio se deba a un imprevisto debidamente justificado.
5.3.2 Implementación del Mantenimiento Inicial
La implementación de las mejoras se ceñirá al Expediente Técnico 3 aprobado por el CONCEDENTE, debiendo considerar que el CONCESIONARIO será responsable de cualquier daño ante terceros como afectación a otros servicios públicos y daños a la propiedad pública o privada.
ANEXO 5- APÉNDICE 1: CARACTERÍSTICAS DE LAS ESTRUCTURAS A INTERCONECTAR Y CAUDALES DE DISEÑO DE SUS LÍNEAS DE INTERCONEXIÓN
CAUDAL DE DISEÑO DE LAS LINEAS DE INTERCONEXION DEL RESERVORIO RRS-01 CERES |
||||||
N° |
Reservorio / Cisterna / Cámara / Derivación |
TIPO |
Situación |
Volumen |
Sector |
Qdiseño |
m3 |
l/s |
|||||
1 |
RA-1 (CR-277) |
Apoyado |
Existente |
700 |
165 |
22.9 |
CR-277 (RA-1) |
Rebombeo |
Existente |
- |
165 |
24.2 |
|
2 |
CR-215 |
Cisterna |
Existente |
500 |
173 |
170.3 |
174 |
171.1 |
|||||
175 |
296.3 |
|||||
3 |
Derivación
C-2 |
Elevado |
Proyectado |
1,100 |
173 |
46.4 |
Elevado |
Proyectado |
1,750 |
58.1 |
|||
Elevado |
Proyectado |
400 |
181 |
88.2 |
||
4 |
CES-167 |
- |
Proyectado |
- |
167 |
107.8 |
5 |
RE-II |
Elevado |
Existente |
1,000 |
166 |
42.9 |
6 |
RE-I |
Elevado |
Existente |
1,500 |
166 |
64.4 |
7 |
R-416 |
Elevado |
Existente |
800 |
172 |
27.3 |
8 |
R-411 |
Elevado |
Existente |
2,000 |
66.3 |
|
9 |
R-1 S172 |
Elevado |
Existente |
2,000 |
66.3 |
|
10 |
R-138 |
Elevado |
Existente |
1,000 |
35.1 |
|
11 |
RE-1 |
Elevado |
Existente |
1,000 |
168 |
36.7 |
12 |
RE-2 |
Elevado |
Existente |
1,000 |
36.7 |
|
13 |
Derivación T-1 (REP-1)* |
Elevado |
Proyectado |
1,700 |
62.6 |
|
14 |
R-137 |
Elevado |
Existente |
750 |
180 |
22.4 |
15 |
R-1 |
Apoyado |
Existente |
2,000 |
62.3 |
|
16 |
R-205 |
Apoyado |
Existente |
600 |
19.2 |
|
17 |
Derivación T-2 (REP-I)* |
Elevado |
Proyectado |
1,800 |
55.9 |
|
18 |
CES-179 |
- |
Proyectado |
- |
179 |
121.9 |
19 |
R-7 |
Apoyado |
Existente |
1,900 |
171 |
94.0 |
20 |
RC-1 |
Apoyado |
Existente |
300 |
153.3 |
|
77 |
122.2 |
|||||
21 |
R 085 |
Elevado |
Existente |
500 |
21 |
15.6 |
22 |
CES-22 |
- |
Proyectado |
- |
22 |
186.2 |
23 |
R-097 (CR 123) |
Apoyado |
Existente |
- |
23 |
27.9 |
CR 123 (R-097) |
Rebombeo |
Existente |
- |
12.4 |
||
24 |
R-149 |
Elevado |
Existente |
500 |
55.9 |
|
25 |
R-131 |
Elevado |
Existente |
1,000 |
192 |
35.5 |
26 |
R-432 |
Elevado |
Existente |
1,000 |
98.4 |
|
27 |
R-235 |
Elevado |
Existente |
2,500 |
139.4 |
|
28 |
R-130 |
Elevado |
Existente |
1,000 |
000 |
000.9 |
29 |
R-079 |
Elevado |
Existente |
1,300 |
92.7 |
|
30 |
R-090 |
Elevado |
Existente |
350 |
48.0 |
|
31 |
R-119 |
Elevado |
Existente |
500 |
51.2 |
|
|
Total |
|
|
|
|
2,966.2 |
|
(*) Las derivaciones T-1 y T-2 constan de un accesorio T con tapón. No incluye cámara de cierre. |
CAUDAL DE DISEÑO DE LAS LINEAS DE INTERCONEXION DEL RESERVORIO RRS-02 LA PLANICIE |
||||||
N° |
Reservorio / Cisterna / Cámara / Derivac. /Empalme |
TIPO |
Situación |
Volumen |
Sector |
Qdiseño |
m3 |
l/s |
|||||
1 |
CR-09 |
Cisterna |
Existente |
50 |
196 |
10.2 |
2 |
CR-08 |
Cisterna |
Existente |
50 |
75.2 |
|
3 |
R-091 |
Apoyado |
Existente |
560 |
33.5 |
|
4 |
R-234 |
Apoyado |
Existente |
300 |
24.4 |
|
5 |
R-190 |
Apoyado |
Existente |
1,750 |
197 |
24.3 |
6 |
CR-12 (R-102) |
Cisterna |
Existente |
200 |
64.9 |
|
|
Total |
|
|
|
|
232.5 |
CAUDAL DE DISEÑO DE LAS LINEAS DE INTERCONEXION DEL RESERVORIO RRS-03 SOL DE LA XXXXXX |
||||||
N° |
Reservorio / Cisterna / Cámara / Derivación |
TIPO |
Situación |
Volumen |
Sector |
Qdiseño |
m3 |
l/s |
|||||
1 |
R-108 |
Elevado |
Existente |
495 |
193* |
10.2 |
194 |
52.7 |
|||||
2 |
R-110 |
Apoyado |
Existente |
550 |
194 |
102.1 |
3 |
Derivación C-18 (RAP-5) |
Apoyado |
Proyectado |
300 |
15.3 |
|
4 |
R-082 |
Apoyado |
Existente |
500 |
195 |
70.8 |
5 |
R-78 (CR-41) |
Apoyado |
Existente |
1,000 |
58.8 |
|
CR-41 (R-78) |
Rebombeo |
Existente |
- |
57.6 |
||
6 |
R-128 (CR-24) |
Apoyado |
Existente |
600 |
196 |
16.8 |
CR-24 / R-128 |
Rebombeo |
Existente |
- |
18.3 |
||
7 |
Derivación
C-7 |
Cisterna |
Proyectado |
700 |
197 |
129.8 |
8 |
Derivación
C-6 |
Cisterna |
Proyectado |
100 |
22.5 |
|
9 |
R-099 |
Apoyado |
Existente |
800 |
193* |
10.0 |
198 |
63.0 |
|||||
10 |
R-2.5 |
Apoyado |
Existente |
1,200 |
198 |
100.2 |
11 |
R-242 |
Apoyado |
Existente |
1,300 |
88.7 |
|
12 |
Derivación C-13 (RAP-04) |
Apoyado |
Proyectado |
650 |
34.4 |
|
13 |
R-1 |
Apoyado |
Existente |
750 |
199 |
41.5 |
14 |
CR-246 |
Cisterna |
Existente |
50 |
44.2 |
|
15 |
R-1E (CR-168) |
Apoyado |
Existente |
850 |
30.4 |
|
CR-168 (R-1E) |
Rebombeo |
Existente |
- |
206.5 |
||
16 |
R-297 |
Apoyado |
Existente |
600 |
16.6 |
|
|
Total |
|
|
|
|
1190.2 |
|
(*) El Xxxxxx 000 será abastecido desde los reservorios R-108 con 10.2 lps y R-099 con 10 lps. |
CAUDAL DE DISEÑO DE LAS LINEAS DE INTERCONEXION DEL RESERVORIO RRS-04 MANCHAY |
||||||
N° |
Reservorio / Cisterna / Cámara / Derivac. /Empalme |
TIPO |
Situación |
Volumen |
Sector |
Qdiseño |
m3 |
l/s |
|||||
1 |
CE-02 |
Cisterna |
Existente |
600 |
1°S Cieneguilla |
22.4 |
428 |
2.2 |
|||||
429 |
43.3 |
|||||
430 |
5.6 |
|||||
431 |
2.6 |
|||||
442 |
6.9 |
|||||
443 y 444 |
132.9 |
|||||
2 |
RP-1* |
Apoyado |
Existente |
700 |
443 y 444 |
41.9 |
445 |
2.6 |
|||||
446 |
2.2 |
|||||
447 |
64.1 |
|||||
|
Total |
|
|
|
|
326.9 |
|
(*) Para abastecer a este reservorio se requiere construir una cámara booster de 111 lps. |
CAUDAL DE DISEÑO DE LAS LINEAS DE INTERCONEXION DEL RESERVORIO RRS-05 ATOCONGO |
|||||||
N° |
Reservorio / Cisterna / Cámara / Derivac. /Empalme |
TIPO |
Situación |
Volumen |
Sector |
Qdiseño |
|
m3 |
l/s |
||||||
1 |
R-3A |
Apoyado |
Existente |
2,300 |
310 |
93.9 |
|
CR / R-3A |
Rebombeo |
Existente |
- |
27.3 |
|||
2 |
R-4 |
Apoyado |
Existente |
1,200 |
49.1 |
||
CR / R-4 |
Rebombeo |
Existente |
- |
83.3 |
|||
3 |
R-5 |
Apoyado |
Existente |
1,200 |
312 |
21.0 |
|
CR / R-5 |
Rebombeo |
Existente |
- |
314 |
130.4 |
||
4 |
R-6 |
Apoyado |
Existente |
1,200 |
312 |
11.5 |
|
CR / R-6 |
Rebombeo |
Existente |
- |
312 |
95.3 |
||
5 |
R-16 |
Apoyado |
Existente |
800 |
312 |
9.5 |
|
CR / R-16 |
Rebombeo |
Existente |
- |
312 |
123.7 |
||
6 |
R-6A |
Apoyado |
Existente |
750 |
313 |
53.8 |
|
CR / R-6A |
Rebombeo |
Existente |
- |
12.5 |
|||
7 |
R-2C (CR-334)(*) |
Apoyado |
Existente |
3200.00 |
300 |
215.7 |
|
301 |
248.2 |
||||||
307 |
84.8 |
||||||
308 |
15.0 |
||||||
309 |
140.0 |
||||||
|
Total |
|
|
|
|
1414.9 |
|
|
(*) El reservorio R-2C (CR-334) tendrá abastecimiento operacional. |
|
|
CAUDAL DE DISEÑO DE LAS LINEAS DE INTERCONEXION DEL RESERVORIO RRS-06 XXXXX XXXXX |
||||||
N° |
Reservorio / Cisterna / Cámara / Derivac. /Empalme |
TIPO |
Situación |
Volumen |
Sector |
Qdiseño |
m3 |
l/s |
|||||
1 |
R-8 |
Apoyado |
Existente |
1,198 |
313 |
44.6 |
2 |
R-1 |
Apoyado |
Existente |
1,149 |
10.7 |
|
CR / R-1 |
Rebombeo |
Existente |
- |
71.7 |
||
R-1 |
Apoyado |
Existente |
1,149 |
324 |
37.9 |
|
3 |
R-19 |
Apoyado |
Existente |
2,000 |
319 |
45.3 |
320 |
130.5 |
|||||
324 |
50.3 |
|||||
4 |
Empalme (*) |
- |
Existente |
- |
315 |
252.6 |
|
Total |
|
|
|
|
643.6 |
|
(*) El Xxxxxx 000 tendrá abastecimiento operacional desde el Empalme C-11. |
CAUDAL DE DISEÑO DE LAS LINEAS DE INTERCONEXION DEL RESERVORIO RRS-07 PACHACAMAC |
||||||
N° |
Reservorio / Cisterna / Cámara / Derivac. /Empalme |
TIPO |
Situación |
Volumen |
Sector |
Qdiseño |
m3 |
l/s |
|||||
1 |
R-686 |
Apoyado |
Existente |
600 |
454, 455, 456, 457 y 458 |
50.0 |
451 y parte 434 |
66.7 |
|||||
2 |
Derivación
C-4 |
Apoyado |
Proyectado |
7,000 |
464 |
28.5 |
467 |
82.5 |
|||||
468 |
68.0 |
|||||
469 |
25.3 |
|||||
3 |
Derivación
C-1 |
Apoyado |
Proyectado |
2,500 |
453 |
18.4 |
465 |
9.9 |
|||||
466 |
1.1 |
|||||
470 |
42.2 |
|||||
4 |
RE-01 |
Apoyado |
Existente |
1,500 |
460 |
16.6 |
461 |
0.8 |
|||||
462 |
9.4 |
|||||
463 |
2.2 |
|||||
5 |
RE-02 |
Apoyado |
Existente |
900 |
459 |
45.5 |
6 |
Derivación C-6 (*) |
- |
Proyectado |
- |
Parte Pachacamac Rural |
66.7 |
7 |
Derivación C-3 (**) |
- |
Proyectado |
- |
Anexión Lurín |
554.0 |
|
Total |
|
|
|
|
1087.8 |
|
(*) Parte Pachacamac Rural (Sectores 432, 433 y parte 434) tendrá abastecimiento operacional desde la Derivación C-6. |
|||||
|
(**) Proyecto de Anexión Lurín tendrá abastecimiento operacional desde la Derivación C-3. |
ANEXO 6: CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Los Estudios de Impacto Ambiental serán desarrollados con el contenido mínimo que señala el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, normas reglamentarias y complementarias o normas que lo modifiquen o sustituyan.
ANEXO 7: ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
(A ser elaborados por el CONCESIONARIO e incorporados una vez aprobados por la Autoridad Gubernamental Competente)
ANEXO 8: LINEAMIENTOS PARA LOS MANUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Cantidad de Manuales de Operación y Mantenimiento
De acuerdo a los plazos establecidos en el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá elaborar y/o actualizar los siguientes Manuales de Operación y Mantenimiento:
Componente 3 – Bocatoma Huachipa y Planta Huachipa I
Componente 3 – Ramal Norte y Reservorios de Compensación del Ramal Norte
Componente 1 – Canales, Represas y Túnel Trasandino
Componente 2 – Planta Huachipa II Primera Fase
Componente 2 – Ramal Sur y Reservorios de Compensación del Ramal Sur
Componente 2 – Líneas de Interconexión
Componente 4 – Planta Huachipa II y Reservorios Complementarios
El Manual de Operación y Mantenimiento del Componente 2 – Líneas de Interconexión será entregado a SEDAPAL cuando se suscriba el Acta de Entrega de las Líneas de Interconexión.
El Manual de Operación y Mantenimiento del Componente 4 deberá integrar necesariamente la operación y el mantenimiento de la Planta Huachipa II Primera Fase y la Planta Huachipa II Segunda Fase. Por lo tanto, una vez aprobado dicho Manual de Operación y Mantenimiento, quedará sin efecto el Manual de Operación y Mantenimiento del Componente 2 – Planta Huachipa II Primera Fase.
Cada Manual de Operación y Mantenimiento deberá incluir además las actividades necesarias para la operación y conservación de las instalaciones complementarias (oficinas, talleres, laboratorios, vehículos, cercos perimétricos, etc.), debiendo precisar las tareas y frecuencia (estructuras metálicas, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, estructuras civiles, etc.), en cada caso.
Contenido mínimo de los Manuales de Operación y Mantenimiento
Cada Manual de Operación y Mantenimiento deberá incluir por lo menos lo siguiente:
Características técnicas de los equipos e instalaciones
Inventario general, incluyendo todas las características técnicas
Requerimientos para la operación y mantenimiento
Instrucciones para la puesta en marcha (arranque), operación y parada
Manual de operación y mantenimiento de los procesos y de los componentes complementarios
Descripción de cada uno de los elementos del sistema (cantidad, ubicación, capacidad, dimensiones, características de diseño, etc.)
Descripción de los procesos
Diagramas de flujo esquemáticos
Criterios de diseño de los componentes
Procedimiento para la operación del sistema debe desglosarse en: i) “Puesta en marcha”, ii) “Operación normal ”, iii) “Operación especial o eventual ”, iv) “Operación de emergencia ” y v) “Parada del sistema”
Requerimiento de personal, en cantidad y calificaciones, para las actividades de operación y mantenimiento
Plan anual de mantenimiento del sistema (incluir las actividades y frecuencia para el mantenimiento de cada uno de los elementos, equipos e instalaciones).
Plan anual de reposición de equipos e instalaciones (incluir las actividades y frecuencia para la reposición de cada uno de los equipos e instalaciones)
Guías para la resolución de problemas del sistema
Procedimientos en casos de emergencia
Procedimientos para la medición del volumen en los Puntos de Medición y Puntos de Entrega
Procedimientos para los análisis de calidad, establecidos en el Anexo 1.2.
Procedimiento para el manejo y disposición de residuos sólidos, lodos, agua producto del tratamiento de lodos, según corresponda y demás elementos generados
Procedimiento para el registro de datos y generación de reportes
Guías para el almacenamiento y manejo de los insumos químicos empleados (medidas de seguridad)
Procedimientos para la calibración de los equipos (medidores, dosificadores, etc.)
Procedimientos para la preparación de sustancias químicas (concentración, rangos de dosis óptima, correlaciones de dosis óptima, curvas de calibración, según sea el caso)
Procedimientos para el control de la calidad de los procesos y de la calidad del agua (ver Anexo 1.2).
Formatos de los reportes y formularios que deberán ser empleados por el personal a cargo de registrar información.
Cada Manual de Operación y Mantenimiento deberá incluir como anexo los manuales o guías de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos.
Adicionalmente, para el caso del laboratorio de la Planta Huachipa, el Concesionario deberá incluir los procedimientos documentados para cada uno de los ensayos que se realicen en él, los cuales deberán estar al alcance de todo el personal de laboratorio. Asimismo, deberá incluir el registro de las calibraciones y verificaciones de los equipos e instrumentos de laboratorio, según corresponda.
ANEXO 8-A: MANUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
(A ser elaborados por el CONCESIONARIO e incorporados una vez aprobados)
ANEXO 9: PLAN DE EMERGENCIAS Y OPERACIÓN EN CASO DE SINIESTROS
Cada Plan de Emergencias y Operación en Caso de Siniestros deberá incluir por lo menos lo siguiente:
Introducción
Antecedentes
Se deberá detallar de manera concisa, la infraestructura que es parte del Plan de Emergencia y Operación en caso de Siniestros (en adelante, el Plan de Emergencia).
Área Geográfica
El Plan de Emergencia debe delimitar con absoluta precisión el área total de la infraestructura, el Área de Influencia de la Concesión inmediata y el área que pueda ser afectada por los efectos o impacto del siniestro.
Diagnóstico de riesgos
El CONCESIONARIO, dentro de los alcances del Contrato de Concesión, deberá estructurar el diagnóstico de los riesgos que la infraestructura pueda significar, tomando en consideración los siguientes aspectos:
Riesgos estructurales
Riesgos ambientales
Riesgos poblacionales
Riesgos operativos
Otros riesgos
Objetivo
El objetivo deberá ser básicamente, atenuar los impactos generados por fallas en la operación de la Infraestructura a Cargo del Concesionario, producto de fenómenos o desastres naturales o provocados por el hombre.
Sistema de respuestas
Fase 1: Medidas Preventivas
El CONCESIONARIO deberá considerar en sus procedimientos, los mecanismos de revisión periódica y programada de las instalaciones, revisión de los equipos y materiales, de acuerdo a la vida útil y criterios de reposición de los equipos, desgaste de los materiales y consideraciones climáticas que alteren de manera significativa la calidad y estado de los equipos y materiales.
El Plan de Emergencias debe considerar, el personal autorizado, su accionar dentro de las instalaciones y los protocolos de operación para evitar fallas en la operación y evitar la presencia de otros individuos no involucrado.
Asimismo, deberá incluir las acciones para la verificación de los equipos electromecánicos, equipos de extinción de incendios, ubicación de materiales inflamables o peligrosos, instalaciones eléctricas, equipos de primeros auxilios en buen estado, medicinas básicas.
La realización de simulacros y ejercicios preventivos debe ser una práctica considerada como regular.
Fase 2: Periodo de Alerta
Ocurrido un fenómeno natural o evento provocado por el hombre que genere un desastre en la infraestructura, el Plan de Emergencia deberá declarar en alerta a las instalaciones, pidiendo reportes de daños a los diferentes puntos de control establecidos en el área geográfica de la infraestructura.
En caso de un amago de incendio, una vez determinado el probable origen del fuego, se deberá comunicar a las brigadas para la determinación de los datos precisos del origen o causas del incendio.
Fase 3: Medidas de Control
Establecer las respectivas medidas de control para la atención de la emergencia, teniendo en cuenta las posibilidades de atención del CONCESIONARIO. En cualquier caso, la comunicación a las autoridades pertinentes deberá ser efectuada en el menor plazo posible.
Fase 4: Medidas de rehabilitación
Considerar las medidas de rehabilitación necesarias, previamente diseñadas en el Plan de Emergencia, para su ejecución inmediata. En este caso deberán tomarse los criterios para la reposición en el más breve plazo de las condiciones operativas del sistema, sin riesgo para las instalaciones y vida humana así como las medidas de largo plazo para la recuperación total de las condiciones operativas y productivas, de ser el caso.
Fase 5: Evaluación del Plan de Emergencia
Luego de culminada la emergencia, el CONCESIONARIO deberá evaluar los resultados del Plan de Emergencia, así como la actuación de los miembros de las diferentes brigadas para su mejor accionar en el futuro. Igualmente, deberá inspeccionar las condiciones operativas de las instalaciones.
Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá entregar un informe al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, sobre los daños causados, así como las medidas de control y rehabilitación adoptadas durante y después de la emergencia.
Organización para la ejecución del Plan de Emergencia
Jefe del Plan de Emergencia
Brigada contra Incendios
Brigada contra desastres
Coordinador Institucional (SEDAPAL)
Asesores Internos y Externos
Organizaciones Externas (Bomberos, INDECI, Municipalidades, organizaciones civiles, etc.)
Información sobre materiales peligrosos
El Plan de Emergencia deberá consignar la relación de los materiales peligrosos especificando en cada caso los siguientes datos de cada uno de los materiales
Datos generales del material, detallando sus características físicas, químicas, apariencia o cualquier otra que especifique la naturaleza del material.
Su uso y restricciones
Manipulación y transporte
Licencias o autorizaciones
Marcas registradas o patentes
Modalidades de almacenamiento y despacho
Mecanismos para su adquisición
Impacto en el ambiente en el caso de ocurrencias de siniestros
Otras que considere importantes detallar.
Planes de Capacitación
El CONCESIONARIO deberá preparar un plan de capacitación dirigido al personal del CONCESIONARIO, a la población del Área de Influencia de la Concesión y al personal de SEDAPAL.
Equipamiento
El CONCESIONARIO deberá detallar los siguientes equipos que deberán estar a disposición de los responsables de la ejecución del Plan de Emergencia:
Equipo de Protección Personal
Primeros auxilios
Otros equipos para la operación y xxxxxxxxx
XXXXX 00: MECANISMO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE LOS AVANCES DE OBRA
En el presente Anexo se regula el mecanismo de control y certificación de los avances de obra ejecutados en el marco del Proyecto.
SECCIÓN I: VALOR REFERENCIAL DEL HITO CONSTRUCTIVO
Para las Obras Nuevas de la primera fase:
El valor referencial de un Hito Constructivo es equivalente al porcentaje de avance que representa cada Hito Constructivo con relación a los presupuestos totales de los Componentes 1, 2 y 5, de acuerdo a lo consignado en los Expedientes Técnicos 1A, 1, 2 y 5.
El CONCESIONARIO deberá configurar como máximo dieciséis (16) Hitos Constructivos cuyo valor total deberá sumar cien por ciento (100%) considerando los valores referenciales mínimos siguientes:
Cuadro N°1 - Configuración de Hitos Constructivos de la primera fase
-
Componente
Cantidad máxima de Hitos Constructivos
Valor mínimo de cada Hito Constructivo
1
6
6%
2
9
6%
5
1
2%
El CONCESIONARIO a su criterio podrá establecer una menor cantidad de Hitos Constructivos agrupándolos de manera que siempre se respeten los valores mínimos.
El primer Hito Constructivo de cada Componente deberá incluir los costos o pagos efectivamente desembolsados o ejecutados que correspondan en Expedientes Técnicos, supervisión, licencias, autorizaciones, seguros, gastos del proceso, etc.
El último Hito Constructivo de cada Componente deberá tener el valor mínimo que se establece en el Cuadro N°1 precedente y para el reconocimiento xxx XXX correspondiente deberá haberse emitido previamente el Certificado de Puesta en Marcha o el Acta de Cierre Definitivo según corresponda.
Para las Obras Nuevas de la segunda fase:
El valor referencial de un Hito Constructivo es el porcentaje de avance que representa dicho Hito con relación al presupuesto total del Componente 4, consignado en el Expediente Técnico 4.
El CONCESIONARIO deberá configurar dos (2) Hitos Constructivos considerando lo siguiente:
Cuadro N°2 - Configuración de Hitos Constructivos de la segunda fase
-
Componente
Cantidad máxima de Hitos Constructivos
Valor mínimo de cada Hito Constructivo
4
2
45%
La sumatoria de ambos Hitos Constructivos deberá ser cien por ciento (100%).
Para el reconocimiento del último CAO deberá haberse emitido previamente el Certificado de Puesta en Marcha correspondiente.
La configuración de cualquier Hito Constructivo deberá incluir gastos efectivamente desembolsados y contener partidas físicamente completas, es decir que deberán incluir necesariamente la ejecución de obra física (construcción, instalación, montaje, perforación, excavación, etc.), no permitiéndose Hitos Constructivos con partidas que incluyan únicamente suministro de equipos y/o materiales, o movilización de maquinaria.
Entiéndase como partidas a cada una de las actividades para la ejecución de las obras civiles, instalaciones electromecánicas, hidráulicas, eléctricas, instrumentación, entre otras. Cada partida se encuentra conformada por una o más subpartidas.
Entiéndase como subpartidas a cada una de las actividades que permiten la culminación o ejecución de cada una de las partidas.
SECCIÓN II: CALENDARIO DE EJECUCIÓN POR HITOS CONSTRUCTIVOS
2.1. En cada Expediente Técnico, el CONCESIONARIO deberá elaborar y presentar un Calendario de Ejecución de Obras por los subcomponentes de obra de los Hitos Constructivos propuestos, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
La composición de cada Hito Constructivo, indicando el monto y el porcentaje que representa respecto del presupuesto total consignado en los Expedientes Técnicos correspondientes.
La programación de cada Hito Constructivo deberá presentarse en un cronograma detallado, en el cual se definan los plazos de ejecución y fechas para el inicio y culminación de:
Cada subcomponente de obra, o de su respectivo avance, por cada una de las partidas que lo integran, en periodos mensuales.
Previsión mensual de los desembolsos o pagos por supervisión, servidumbres, licencias, gastos financieros, seguros y otros.
El porcentaje establecido en el Literal a) se verificará en la evaluación de los Reportes de Avance de Obra, según el Calendario de Ejecución de Obras.
Toda modificación relacionada a la ejecución de los Hitos Constructivos respecto de lo previsto en el Expediente Técnico correspondiente, dará lugar a una actualización del Calendario de Ejecución de Obras, previa aprobación del CONCEDENTE.
Procedimiento de control de avances mensuales
2.2. Cada mes calendario, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE un Reporte de Avance de Obra, con copia a la SUNASS, que deberá indicar:
La valorización del avance de cada Hito Constructivo, que se determinará haciendo la sumatoria de los montos de las partidas y subpartidas ejecutadas correspondientes a los subcomponentes de obra que integran el Hito Constructivo, pudiendo incluir además los desembolsos o pagos efectivamente realizados por supervisión, servidumbres, licencias, gastos financieros, seguros y otros.
La relación de sub componentes, partidas y subpartidas con sus respectivas cantidades y unidades de medida ejecutadas, durante el mes del reporte y acumuladas desde el inicio de la etapa de construcción de cada Componente.
El porcentaje de avance respecto a cada Hito Constructivo en ejecución con su valorización respectiva de acuerdo a las partidas ejecutadas en base a su programación.
2.3. Los Reportes de Avance de Obra a que se refiere el Numeral 2.2 precedente deberán ser presentados por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, dentro de los cinco (5) Días siguientes a la culminación del mes correspondiente al reporte. La SUNASS tendrá un plazo no mayor xx xxxx (10) Días para revisar dicho documento y verificar que los subcomponentes y partidas se hayan ejecutado conforme al Expediente Técnico correspondiente, luego de lo cual la SUNASS entregará al CONCEDENTE el informe respectivo. El CONCEDENTE en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días, contados desde la recepción del informe de la SUNASS, deberá proceder conforme a lo siguiente: (i) aprobar el Reporte de Avance de Obra en caso encontrase conforme o; (ii) solicitar al CONCESIONARIO la subsanación de observaciones, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días.
2.4. Con la aprobación del Reporte de Avance de Obra por parte del CONCEDENTE, donde se verifique la culminación de un Hito Constructivo, se podrá solicitar la emisión xxx XXX correspondiente, conforme a lo indicado en la siguiente sección.
SECCIÓN III: CAO POR HITO CONSTRUCTIVO
Consideraciones para la emisión xxx XXX por Hito Constructivo
3.1 A la culminación de un Hito Constructivo corresponderá al CONCESIONARIO presentar a la SUNASS, un informe para la emisión xxx XXX correspondiente. Dicho informe deberá señalar y acreditar que se alcanzó el porcentaje de avance establecido, en función a las valorizaciones mensuales, las mismas que en su oportunidad fueron aprobadas por el CONCEDENTE de acuerdo a lo indicado en las Secciones I y II del presente Anexo.
Para tal efecto, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
La SUNASS en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, aprobará u observará el informe remitido. El CONCESIONARIO tendrá cinco (5) Días para levantar las observaciones.
La SUNASS emitirá el CAO a favor del CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (5) Días de aprobado el informe correspondiente o de subsanadas las observaciones formuladas, de ser el caso.
El valor consignado en el CAO será expresado como porcentaje, el cual será equivalente al avance que representa el Hito Constructivo que se está certificando sobre el presupuesto total de la:
Primera Fase: Respecto al Componente 1, del Componente 2 y del Componente 5, o
Segunda Fase: Respecto al Componente 4
El CAO será emitido por la SUNASS conforme al modelo establecido en el Apéndice 1 o en el Apéndice 2 del presente Anexo, según corresponda.
3.2 La emisión del último CAO de los Componentes 1, 2 y 4 se encontrará sujeta a la expedición del Certificado de Xxxxxx en Marcha correspondiente por parte del CONCEDENTE.
Emisión de dos CAO por Hito Constructivo
3.3 La SUNASS podrá emitir dos CAO (un CAO inicial y otro CAO final) por un Hito Constructivo cuando por causas imputables al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO no pueda concluir con todas las partidas que integran el Hito Constructivo, y siempre que la SUNASS haya verificado la ejecución de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del Hito Constructivo correspondiente. La SUNASS verificará el valor del avance en función de los Reportes de Avance de Obra aprobados.
Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá solicitar la emisión xxx XXX inicial conforme al procedimiento establecido en el Numeral 3.1 del presente Anexo, demostrando la causa que le impide continuar con la ejecución del Hito Constructivo, así como entregar a favor del CONCEDENTE, con copia a la SUNASS, una carta fianza con las características de incondicional, irrevocable, solidaria, sin beneficio de excusión y de realización automática, equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los Reportes de Avance de Obra aún no aprobados, la misma que deberá permanecer vigente hasta la culminación del Hito Constructivo pendiente.
Entregada la carta fianza, la SUNASS podrá emitir el CAO inicial por el porcentaje de avance aprobado del Hito Constructivo correspondiente.
Cuando el CONCESIONARIO culmine el Hito Constructivo correspondiente podrá solicitar a la SUNASS emitir el CAO final por el valor de los avances de obra pendientes de dicho Hito Constructivo, debiendo el CONCEDENTE liberar la carta fianza en un plazo máximo de quince (15) Días contados a partir de la emisión xxx XXX final.
El procedimiento de emisión de dos CAO por Hito Constructivo no será de aplicación para el último Hito Constructivo de un Componente.
Disposiciones generales
3.4 Independientemente de lo establecido en los Numerales 3.1, 3.2 y 3.3 precedentes, en caso el CONCESIONARIO no cumpla con ejecutar los subcomponentes y partidas que conforman un Hito Constructivo dentro del plazo establecido en el Calendario de Ejecución de Obras, corresponderá al CONCEDENTE fijar el nuevo plazo para la culminación de éstas, sin perjuicio de las penalidades que resulten aplicables. Si el nuevo plazo implica la prórroga del plazo máximo, por causas imputables al CONCESIONARIO, resultará de aplicación lo establecido en las Cláusulas 6.29 y 6.30 del Contrato de Concesión, sin que se libere al CONCESIONARIO de su obligación de culminar los componentes y partidas.
Lo antes señalado no libera de responsabilidad al CONCESIONARIO del cumplimiento de la totalidad de las partidas del Hito Constructivo. En este caso, el CONCESIONARIO no tendrá derecho a recibir el CAO correspondiente de la fracción restante del Hito Constructivo no certificado.
3.5 En caso el monto de las cartas fianzas bancarias o alternativamente las cartas de crédito stand-by, mencionadas en el Numeral 3.3 del presente Anexo, resulte insuficiente para garantizar la totalidad de la ejecución de las obras pendientes del Hito Constructivo correspondiente, se recurrirá de manera adicional, a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato vigente prevista en la Cláusula 10.1 del Contrato de Concesión, por el monto que corresponda.
3.6. Cada CAO emitido por la SUNASS generará al CONCESIONARIO derechos de cobro, proporcionales a la RPI, considerando RPI Soles y RPI Dólares para el caso de la RPIF1, denominados RPICAO. Por consiguiente, una vez expedido cada CAO, SEDAPAL adquirirá la obligación irrevocable e irrestricta de pagar al CONCESIONARIO los correspondientes RPICAO, a través del Fideicomiso de Recaudación, de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 9.10. y 9.11..
3.7 El valor de cada RPICAO de acuerdo a la fase constructiva será determinada de la siguiente manera:
RPICAOi = CAOi x RPIFx
Donde:
RPICAOj = Alícuota de la RPIF1 o de la RPIF2, según sea el caso, correspondiente al “i” ésimo CAO.
RPIFX = RPIF1 o RPIF2, según sea el caso.
Para la RPIF1, estará representado por una parte en Dólares Americanos y otra parte en Nuevos Soles, correspondientes a la RPI Dólares y RPI Soles respectivamente.
En tal sentido, cada CAO dará origen a:
Para las Obras Nuevas de la primera fase: sesenta (60) RPICAO trimestrales (RPICAOi_F1_TRIM).
Para las Obras Nuevas de la segunda fase: treinta y dos (32) RPICAO trimestrales (RPICAOi_F2_TRIM).
Donde cada RPICAOi_F1_TRIM o RPICAOi_F2_TRIM será equivalente al veinticinco (25%) de la RPICAOi correspondiente.
Cada RPICAO de la RPIF1 estará compuesto de un monto en Dólares Americanos y un monto en Nuevos Soles, de acuerdo a lo que resulte de aplicar el CAO a la RPI Dólares y RPI Soles de cada fase según sea el caso.
Cada RPICAO será reajustado por variación de precios de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 9.20. a la 9.24. del Contrato de Concesión.
3.8 Los RPICAO se pagarán a través del Fideicomiso de Recaudación en las oportunidades establecidas en las Cláusulas 9.10. y 9.11. del Contrato de Concesión.
3.9 El pago por concepto de la RPI será reajustada por el IPM de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 9.26. y 9.27. del Contrato de Concesión.
3.10 La Suspensión o interrupción del plazo de vigencia de la Concesión, así como las demoras en la ejecución de las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión o en el Contrato de Prestación de Servicios, no constituyen eventos que habiliten a SEDAPAL, al CONCEDENTE, al Fideicomiso de Recaudación a interrumpir o suspender el pago de las RPICAO representado en los CAO ya emitidos, en los plazos y procedimientos previstos en el Contrato de Concesión.
ANEXO 10- APÉNDICE 1: CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA (CAO) – PRIMERA FASE
CAO Nº ……
Contrato de Concesión del Proyecto Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima
El presente Certificado de Avance de Obra – CAO – se emite de conformidad con lo establecido en el Anexo 10 del Contrato de Concesión del Proyecto Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima (en adelante, el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx), xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, actuando a través del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO (en adelante, el CONCEDENTE) y la empresa ………….. (en adelante, el CONCESIONARIO).
Certificación de Avance de Obra
La SUNASS certifica que las obras materia del presente CAO han sido ejecutadas de acuerdo con los estándares, parámetros técnicos y socio-ambientales que figuran en los Expedientes Técnicos y los Estudios de Impacto Ambiental presentados por el CONCESIONARIO y aprobados por el CONCEDENTE. Asimismo, la SUNASS declara que las Obras Nuevas del ………………[Componente 1 o Componente 2 o Componente 5] materia del presente certificado han sido ejecutadas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Contrato de Concesión.
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo IX y el Anexo 10 del Contrato de Concesión, la SUNASS certifica que el CONCESIONARIO ha cumplido con ejecutar un avance de obras equivalente al _____ (%) del total de las Obras Nuevas del Componente 1, Componente 2 y Componente 5.
Fecha de emisión: _______
______________________________________________
SUNASS
ANEXO 10- APÉNDICE 2: CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA (CAO) – SEGUNDA FASE
CAO Nº ……
Contrato de Concesión del Proyecto Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima
El presente Certificado de Avance de Obra – CAO – se emite de conformidad con lo establecido en el Anexo 10 del Contrato de Concesión del Proyecto Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima (en adelante, el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx), xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, actuando a través del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO (en adelante, el CONCEDENTE) y la empresa ………….. (en adelante, el CONCESIONARIO).
Certificación de Avance de Obra
La SUNASS certifica que las obras materia del presente CAO han sido ejecutadas de acuerdo con los estándares, parámetros técnicos y socio-ambientales que figura en el Expediente Técnico 4 y el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente presentados por el CONCESIONARIO y aprobados por el CONCEDENTE. Asimismo, la SUNASS declara que las Obras Nuevas del Componente 4 materia del presente certificado han sido ejecutadas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Contrato de Concesión.
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo IX y el Anexo 10 del Contrato de Concesión, la SUNASS certifica que el CONCESIONARIO ha cumplido con ejecutar un avance de obras equivalente al _____ (%) del total de las Obras Nuevas del Componente 4.
Fecha de emisión: _______
______________________________________________
XXXXXX
XXXXX 00-X: MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Lima, …….de ............ de 20....
Señores
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Presente.-
Ref.: Carta Fianza Bancaria Nº…………..
Vencimiento:......................
Concurso de Proyectos Integrales para la Entrega en Concesión del Proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”
De nuestra consideración:
Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores ……………………. (nombre de la persona jurídica) (en adelante “el CONCESIONARIO”) constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de ……………….. (…………… ………….y 00/100 Nuevos Soles) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de la celebración del Contrato de Concesión del Proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima” (en adelante “El Contrato”).
Para honrar la presente fianza a su favor, bastará requerimiento por conducto notarial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual deberá estar firmado por el Viceministro de Construcción y Saneamiento, o persona debidamente autorizada por éste organismo, indicando que nuestros clientes ………….….(nombre del CONCESIONARIO) no han cumplido con las obligaciones que están garantizadas por este documento.
Toda demora de nuestra parte para honrar la fianza antes referida, devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR, más un margen (spread) de 3% anual. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Xxxxxx diario que se recibe en Lima a las 05:00 p.m. hora Londres, de la fecha en la que se recibió el requerimiento de pago por conducto notarial. Debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
La presente fianza también garantizará el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO en virtud de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y en el Decreto Legislativo N° 1012 y su reglamento.
Nuestras obligaciones bajo la presente fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, SEDAPAL, o cualquier entidad del Gobierno del Perú y nuestros clientes.
Esta fianza estará vigente desde el .....de ............... de 20...., hasta el ..... de ....... del 20....., inclusive.
Atentamente,
Firma ………………………..
Nombre ……………………….
Entidad Bancaria ……………………….
ANEXO 11-B: EMPRESAS AUTORIZADAS PARA EMITIR LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LAS BASES
Empresas Bancarias
Son aquellas empresas así definidas conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y que ostentan la clasificación mínima de CP-1, categoría 1, CLA-1 o EQL-1 para obligaciones de corto plazo; A para fortaleza financiera; y AA para obligaciones a largo plazo conforme la normativa vigente.
Empresas de Seguros
Son aquellas empresas así definidas conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y que cuenten con una calificación mínima de A, en cuanto a su fortaleza financiera emitida por lo menos por dos (2) clasificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
Bancos Extranjeros de Primera Categoría
Se tomarán en cuenta los bancos extranjeros de primera categoría, incluidos en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva del Perú mediante Circular N°013-2015-BCRP del 23.03.15, o la norma que la sustituya.
Entidades Financieras Internacionales:
Cualquier entidad financiera internacional, que tenga una clasificación de riesgo no menor que la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignada por una de las entidades clasificadoras de riesgo internacional que clasifican a la República del Perú.
Cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro.
Cabe señalar que las garantías provenientes de Bancos Extranjeros de Primera Categoría y Entidades Financieras Internacionales deberán estar confirmadas por alguno de las Empresas Bancarias señaladas en el presente Anexo 00-X.
XXXXX 00: MODELO DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO
Lima, de de 20.…
Señores
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Presente.-
Acreedor Permitido: ..............................................
Referencia: Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”
De acuerdo con lo previsto en la Cláusula 10.5 del Contrato de Concesión del Proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”, declaramos:
Que no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de participar en el financiamiento a _______________ (CONCESIONARIO) hasta por el monto de ____________, a efectos que éste se encuentre en óptimas condiciones para cumplir con las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato de Concesión del Proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”.
Por medio de la presente confirmamos que nuestros órganos internos competentes han aprobado nuestra participación en el financiamiento hasta por el monto de ____________, a favor de ________________ (CONCESIONARIO), la misma que está destinada a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión del Proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”.
Que cumplimos con los requisitos establecidos en el Contrato de Concesión del Proyecto “Obras de Cabecera y Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable para Lima”, así como todos aquellos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables para calificar como Acreedor Permitido, de conformidad con los términos que el Contrato de Concesión asigna a esta definición.
Atentamente,
Firma: .....................................
Nombre: .................................
Representante del Acreedor Permitido
Entidad: ...................................
ANEXO 13: CUADRO DE PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO
Tabla Nº 1: Penalidades referidas al Capítulo V del Contrato: Régimen de Bienes |
|||
Cláusula Contrato |
Monto (en UIT) |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
|
|||
1.89 y 5.16 |
1 |
Atraso en presentar el Inventario Anual al CONCEDENTE o atraso en presentar la subsanación las observaciones a dicho Inventario |
Cada Día de atraso hasta su presentación o subsanación |
5.16 y 15.8 |
1 |
Atraso en presentar el Inventario Final al CONCEDENTE o atraso en presentar la subsanación las observaciones a dicho Inventario |
Cada Día de atraso hasta su presentación o subsanación |
5.22 |
3 |
Trasladar cualquier Bien de la Concesión destinado a la ejecución del Contrato fuera del Área de Concesión, sin autorización del CONCEDENTE |
Cada vez |
5.22 |
3 |
Transferir cualquier Bien de la Concesión destinado a la ejecución del Contrato separadamente de la Concesión o hipotecados, sin contar con la autorización del CONCEDENTE |
Cada Día hasta su reposición o subsanación |
5.23 |
3 |
No inscribir en los Registros Públicos a nombre del CONCEDENTE los Bienes de la Concesión que correspondan dentro del plazo establecido |
Cada Día hasta la obtener la inscripción respectiva |
5.34 |
3 |
No inscribir en los Registros Públicos a nombre del CONCEDENTE/SEDAPAL, según sea el caso, las Servidumbres que se hubiesen constituido para la ejecución del Contrato y hayan sido impuestas sobre bienes de propiedad de terceros |
Cada Día hasta la obtener la inscripción respectiva |
5.38 |
20 |
Extinción de una Servidumbre por culpa del CONCESIONARIO, y que por esta razón, se genere la necesidad de una nueva Servidumbre |
Cada vez |
5.38 |
2 |
No obtener la nueva Servidumbre requerida sobre aquella que se extinguió por culpa del CONCESIONARIO |
Cada Día de atraso hasta obtener la nueva servidumbre |
5.39 |
30 |
No ejercer las defensas posesorias en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, de acuerdo a lo indicado en los Literales a) y b) de la Cláusula 5.39 |
Cada vez |
5.39 |
3 |
No comunicar dentro del plazo establecido al CONCEDENTE cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, entre otras, de acuerdo a lo indicado en los Literales a) y b) de la Cláusula 5.39 |
Cada Día de atraso hasta comunicar al CONCEDENTE |
5.40 |
40 |
Una vez producida la Caducidad de la Concesión y por causas imputables al CONCESIONARIO, no entregar al CONCEDENTE, los Bienes de la Concesión dentro del plazo establecido en un primer acto |
Por única vez |
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
(en UIT) |
|||
5.40 |
20 |
Una vez producida la Caducidad de la Concesión, y por causas imputables al CONCESIONARIO, no entregar al CONCEDENTE, el resto de los Bienes de la Concesión en un segundo acto |
Cada Día de atraso hasta la entrega efectiva de todos los Bienes de la Concesión |
5.44 |
1 |
No presentar al CONCEDENTE dentro del primer trimestre de cada Año Calendario el Cronograma de Remplazo de los Bienes de la Concesión |
Cada Día de atraso hasta la presentación del Cronograma |
5.45 |
5 |
Reponer o remplazar cualquier Bien de la Concesión destinado a la ejecución del Contrato, sin contar con la aprobación expresa o tácita del CONCEDENTE |
Cada vez |
5.46 |
1 |
No notificar al CONCEDENTE el remplazo de un Bien de la Concesión, en casos de emergencia |
Cada Día hasta que se notifique el remplazo |
5.47 |
5 |
No mantener en custodia un Bien de la Concesión que vaya a ser demolido o vaya a integrarse al nuevo Bien |
Cada vez |
Tabla Nº 2: Penalidades referidas al Capítulo VI del Contrato: De las Obras |
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
(en UIT) |
|||
6.7 |
1 |
Atraso en entregar la información adicional requerida por la SUNASS |
Cada Día de atraso |
6.9 |
40 |
No permitir el ingreso de personal debidamente acreditado por la SUNASS a las áreas donde se ubican las Obras Existentes y donde se construirán las Obras Nuevas |
Cada vez |
6.10 y 6.13 |
1 |
Atraso en presentar el Expediente Técnico 1A correspondiente al CONCEDENTE para su aprobación o atraso en presentar la subsanación de las observaciones al Expediente Técnico correspondiente |
Cada Día de atraso |
6.10 y 6.13 |
3 |
Atraso en presentar el Expediente Técnico 1 correspondiente al CONCEDENTE para su aprobación o atraso en presentar la subsanación de las observaciones al Expediente Técnico correspondiente |
Cada Día de atraso |
6.10 y 6.13 |
5 |
Atraso en presentar el Expediente Técnico 2 correspondiente al CONCEDENTE para su aprobación o atraso en presentar la subsanación de las observaciones al Expediente Técnico correspondiente |
Cada Día de atraso |
6.10 y 6.13 |
2 |
Atraso en presentar el Expediente Técnico 3 correspondiente al CONCEDENTE para su aprobación o atraso en presentar la subsanación de las observaciones al Expediente Técnico correspondiente |
Cada Día de atraso |
6.10 y 6.13 |
2 |
Atraso en presentar el Expediente Técnico 4 correspondiente al CONCEDENTE para su aprobación o atraso en presentar la subsanación de las observaciones al Expediente Técnico correspondiente |
Cada Día de atraso |
6.15 |
1 |
No abrir ni mantener actualizado el Cuaderno de Diseño y Obra correspondiente a un Componente |
Cada Día de atraso |
6.16 |
1 |
Atraso en entregar el original del Cuaderno de Diseño y Obra correspondiente al CONCEDENTE |
Cada Día de atraso |
|
|
|
|
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
(en UIT) |
|||
6.19 |
1 |
Atraso en cumplir con las condiciones c, d o e para iniciar la construcción de las Obras Iniciales del Componente 1 dentro del nuevo plazo establecido según el último párrafo de la Cláusula 6.19 |
Cada Día de atraso |
6.21 |
8 |
Atraso en cumplir con las condiciones b, e, g, h o k para iniciar la construcción de las Obras Nuevas de los Componentes 1 y 2 en el plazo máximo establecido en el primer párrafo de la Cláusula 6.21 |
Cada Día de atraso |
6.21 |
2 |
Atraso en cumplir con las condiciones c, f, o i para iniciar la construcción de las Obras Nuevas de los Componentes 1 y 2 dentro del nuevo plazo establecido según el último párrafo de la Cláusula 6.21 |
Cada Día de atraso |
6.23 |
2 |
Atraso en cumplir con las condiciones c, d o e para iniciar la construcción de las Obras Nuevas del Componente 4 dentro del nuevo plazo establecido según el último párrafo de la Cláusula 6.23 |
Cada Día de atraso |
6.24 |
1 |
Atraso en culminar la ejecución de las Obras Iniciales del Componente 1 en el plazo máximo establecido |
Cada Día Calendario de atraso |
6.24 |
10 |
Atraso en culminar la ejecución de las Obras Nuevas del Componente 1 en el plazo máximo establecido |
Cada Día Calendario de atraso |
6.24 |
14 |
Atraso en culminar la ejecución de las Obras Nuevas del Componente 2 en el plazo máximo establecido |
Cada Día Calendario de atraso |
6.24 |
2 |
Atraso en culminar la ejecución de las Obras Nuevas del Componente 4 en el plazo máximo establecido |
Cada Día Calendario de atraso |
6.27 |
1 |
Atraso en presentar a la SUNASS el Reporte de Avance de Obra de los Componentes 1, 2 y 5 |
Cada Día de atraso |
6.27 |
1 |
Atraso en presentar a la SUNASS el Reporte de Avance de Obra del Componente 4 |
Cada Día de atraso |
6.33 |
10 |
Atraso en subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE a las Obras Nuevas del Componente 1 |
Cada Día de atraso |
6.33 |
14 |
Atraso en subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE a las Obras Nuevas del Componente 2 |
Cada Día de atraso |
6.33 |
2 |
Atraso en subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE a las Obras Nuevas del Componente 4 |
Cada Día de atraso |
6.35 |
3200 |
Rechazo de las Obras Nuevas del Componente 1 por parte del CONCEDENTE |
Por única vez |
6.35 |
4900 |
Rechazo de las Obras Nuevas del Componente 2 por parte del CONCEDENTE |
Por única vez |
6.35 |
600 |
Rechazo de las Obras Nuevas del Componente 4 por parte del CONCEDENTE |
Por única vez |
6.43 |
1 |
Atraso en presentar al CONCEDENTE o a la SUNASS el(los) informe(s) relativos al desarrollo de la ejecución de las Obras correspondientes |
Cada Día de atraso |
Tabla Nº 3: Penalidades referidas al Capítulo VII del Contrato: Del Mantenimiento |
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
(en UIT) |
|||
7.4 |
2 |
Atraso en iniciar el Mantenimiento Inicial del Componente 3 en el plazo máximo establecido |
Cada Día Calendario de atraso |
7.5 |
2 |
Atraso en culminar la ejecución del Mantenimiento Inicial del Componente 3 en el plazo máximo establecido |
Cada Día Calendario de atraso |
7.8 |
2 |
Atraso en presentar al CONCEDENTE los Manuales de Operación y Mantenimiento correspondientes |
Cada Día de atraso |
7.8 |
2 |
Atraso en subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE respecto del Manual de Operación y Mantenimiento correspondiente |
Cada Día de atraso |
7.10 |
1 |
Atraso en presentar al CONCEDENTE la actualización bianual de los Manuales de Operación y Mantenimiento |
Cada Día de atraso |
7.11 |
1 |
Atraso en la subsanación de observaciones formuladas por el CONCEDENTE respecto de los Manuales de Operación y Mantenimiento actualizado |
Cada Día de atraso |
Tabla Nº 4: Penalidades referidas al Capítulo VIII del Contrato: Operación de la Concesión |
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
(en UIT) |
|||
8.6 |
1 |
Atraso en presentar al CONCEDENTE el Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de la Infraestructura a Cargo del Concesionario |
Cada Día de atraso |
8.6 |
1 |
Atraso en subsanar las observaciones formuladas por el CONCEDENTE, respecto del Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de la Infraestructura a Cargo del Concesionario |
Cada Día de atraso |
8.6 |
1 |
Atraso en presentar al CONCEDENTE la(s) actualización(es) bianuales del Plan de Emergencias y Operación en caso de Siniestros de la Infraestructura a Cargo del Concesionario |
Cada Día de atraso |
8.7 |
5 |
Atraso en el inicio de la Operación de las Obras Existentes del Componente 3 luego de suscrita el Acta de Inicio de la Operación y del Mantenimiento Inicial |
Cada Día Calendario de atraso |
8.8 |
5 |
Atraso en el inicio de la Operación de las Obras Nuevas del Componente 1 luego de entregarse el Certificado de Puesta en Marcha correspondiente |
Cada Día Calendario de atraso |
8.8 |
7 |
Atraso en el inicio de la Operación de las Obras Nuevas del Componente 2 luego de entregarse el Certificado de Puesta en Marcha correspondiente |
Cada Día Calendario de atraso |
8.8 |
1 |
Atraso en el inicio de la Operación de las Obras Nuevas del Componente 4 luego de entregarse el Certificado de Puesta en Marcha correspondiente |
Cada Día Calendario de atraso |
8.10 |
1 |
Atraso en presentar a la SUNASS el informe trimestral con las acciones de Operación y Mantenimiento realizadas durante el trimestre |
Cada Día de atraso |
|
|
|
|
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
(en UIT) |
|||
8.12 |
1 |
Atraso en entregar a la SUNASS y/o a SEDAPAL la información adicional relacionada con la operación y el mantenimiento de la Infraestructura a Cargo del Concesionario |
Cada Día de atraso |
8.13 y 14.1 |
40 |
No permitir el ingreso de personal debidamente acreditado del CONCEDENTE, XXXXXXX y/o SUNASS a la Infraestructura a Cargo del Concesionario para las acciones que les correspondan según el Contrato de Concesión |
Cada vez |
Tabla Nº 5: Penalidades referidas al Capítulo IX del Contrato: Régimen Económico |
|||
Cláusula Contrato |
Monto (en UIT) |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
9.1. |
20 |
No acreditar ante el CONCEDENTE que cuenta con el 100% de los fondos necesarios para el cumplimiento de los Calendarios de Ejecución de Obras correspondientes |
Cada Día de atraso |
9.3. |
4 |
No acreditar ante el CONCEDENTE que cuenta con el 100% de los fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras correspondiente |
Cada Día de atraso |
Tabla Nº 6: Penalidades referidas al Capítulo X del Contrato: Garantías |
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
(en UIT) |
|||
10.1 |
30 |
Atraso en la entrega de renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. |
Cada día |
10.5 |
10 |
Otorgar garantías a favor de Acreedores Permitidos sin autorización previa del CONCEDENTE |
Cada vez |
Tabla Nº 7: Penalidades referidas al Capítulo XI del Contrato: Régimen de Seguros |
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
(en UIT) |
|||
11.4 |
6 |
Atraso en la entrega al CONCEDENTE de cualquiera de las copias de las pólizas definitivas |
Cada Día de atraso |
11.12 |
4 |
Atraso en comunicar al CONCEDENTE las fechas en que efectuará las renovaciones de las pólizas correspondientes |
Cada Día de atraso |
11.14 |
130 |
Incumplimiento de la contratación y renovación de las pólizas de seguro |
Cada vez |
11.16 |
40 |
Atraso en reportar un siniestro a la compañía aseguradora y al CONCEDENTE |
Cada Día de atraso |
11.17 |
4 |
Atraso en la presentación del informe de cobertura al CONCEDENTE |
Cada Día de atraso |
Tabla Nº 8: Penalidades referidas al Capítulo XII del Contrato: Consideraciones Socio Ambientales |
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
(en UIT) |
|||
12.15 |
1 |
Durante la etapa de Construcción, atraso en la entrega de los informes ambientales trimestrales |
Cada Día de atraso |
12.16 |
1 |
Durante el primer año de Operación, atraso en la entrega de los informes ambientales trimestrales al CONCEDENTE |
Cada Día de atraso |
12.17 |
3 |
A partir del segundo año de Operación, atraso en la entrega de los informes ambientales anuales |
Cada Día de atraso |
Tabla Nº 9: Penalidades referidas al Capítulo XIII del Contrato: Relaciones con el Socio Estratégico, Terceros y Personal |
|||
Cláusula Contrato |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
(en UIT) |
|||
13.2 |
1 |
No comunicar dentro del plazo previsto cualquier acto, negocio, contrato y/o acuerdo que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico luego del Periodo Post-Constructivo |
Cada Día de atraso |
Tabla Nº 11: Penalidades xxxxxxxxx xx Xxxxx 00 del Contrato: Lineamientos del Plan de Abandono |
||||||||||||||||
Numeral |
Monto |
Descripción del incumplimiento |
Criterio de Aplicación |
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(en UIT) |
||||||||||||||||
3.1 |
1 |
Atraso en presentar el Estudio Plan de Abandono |
Cada Día de atraso |
|||||||||||||
3.2 |
1 |
Atraso en levantar las observaciones al Estudio Plan de Abandono |
Cada Día de atraso |
|||||||||||||
3.3 |
2 |
Atraso en presentar el Expediente Técnico 5 |
Cada Día de atraso |
|||||||||||||
3.4 |
0,5 |
Atraso en comunicar la fecha estimada para la culminación del Componente 1 según el Calendario de Ejecución de Obras vigente |
Cada Día de atraso |
|||||||||||||
3.4 |
5 |
Atraso en culminar la implementación del Cierre Definitivo |
Cada Día Calendario de atraso |
|||||||||||||
3.5 |
5 |
Atraso en levantar las observaciones por el Cierre Definitivo |
Cada Día Calendario de atraso |
|||||||||||||
3.6 |
1 |
Atraso en presentar los reportes trimestrales o en presentar la información adicional |
Cada Día de atraso |
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3.7 |
2 |
Atraso en absolver las observaciones durante el Post Cierre |
Cada Día de xxxxxx |
XXXXX 00: PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO 15: TESTIMONIO DE LA ESCRITURA XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXX X XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX
XXXXX 00: LINEAMIENTOS APLICABLES AL ANEXO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE RECAUDACIÓN
SECCIÓN I: DEFINICIONES
Las definiciones de Cuenta Recaudadora Global, Fideicomiso Privado y Fiduciario se encuentran establecidas en el Contrato de Fideicomiso de Recaudación.
SECCIÓN II: OPERATIVIDAD DEL ANEXO OBRAS DE CABECERA
Con el objetivo de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, SEDAPAL se obliga a suscribir con el Fiduciario el Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación.
El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación será celebrado entre SEDAPAL en calidad de Fideicomitente, el CONCESIONARIO en calidad de Fideicomisario y el Fiduciario. XXXXXXX deberá remitir al CONCEDENTE copia del Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación, dentro de los quince (15) Días Calendario contados a partir de su suscripción.
En el Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación se insertarán, entre otros, las instrucciones establecidas en el presente Anexo para la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera, Cuenta IGV Obras de Cabecera y Cuenta Eventos Geológicos, las mismas que serán impartidas por SEDAPAL en su calidad de fideicomitente, con arreglo a las cláusulas del Contrato de Concesión, las mismas que no podrán ser modificadas unilateralmente por SEDAPAL.
Tales instrucciones tendrán por objeto administrar los recursos, en las prioridades de pago que integran las diferentes cuentas del Fideicomiso de Recaudación.
A más tardar a los sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, SEDAPAL deberá presentar al CONCESIONARIO, un proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación.
Posteriormente, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo de veinte (20) Días para emitir su opinión sobre dicho proyecto. En caso que en dicho plazo el CONCESIONARIO formule observaciones al proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación, SEDAPAL deberá subsanarlas en un plazo no mayor de cinco (5) Días, debiendo remitir dichas modificaciones al CONCESIONARIO, quien dispondrá de un plazo de cinco (5) Días para su pronunciamiento.
Transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior, según sea el caso, y el CONCESIONARIO no se hubiese pronunciado, se entenderá que las modificaciones al proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación se han aceptado y aprobado, debiendo SEDAPAL remitir al CONCESIONARIO una copia del Anexo Obras de Cabecera definitivo en un plazo máximo de treinta (30) Días para su correspondiente suscripción y posterior legalización notarial.
El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación deberá respetar las obligaciones y normas establecidas en el Contrato de Concesión, con expresa indicación de las obligaciones de pago a realizar por el Fiduciario de manera incondicional una vez cumplido lo establecido por las Partes en el Contrato de Concesión, así como también la obligación a cargo de SEDAPAL de emitir instrucciones, conforme a lo indicado en el Numeral 2.2 del presente Anexo.
El Anexo Obras de Cabecera añadirá al Fideicomiso de Recaudación cuando menos tres (3) cuentas separadas imputables al Proyecto, conforme a lo siguiente:
a) Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera:
Esta cuenta deberá constituirse dentro de los cinco (5) meses después de la Fecha de Cierre, y estará conformada por las subcuentas RPI y RPMO, destinadas a atender exclusivamente las obligaciones de RPI y RPMO, respectivamente.
El flujo de ingresos a dicha cuenta podrá iniciarse inmediatamente después de la fecha de su constitución.
La transferencia de los flujos de ingresos a la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx deberá realizarse inmediatamente después del ingreso de los Flujos a la Cuenta Recaudadora Global. Trimestralmente deberá verificarse que la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx haya recibido, cuando menos, recursos que permitan cumplir con la obligación de pago del RPITrim y de las RPMO, con el respectivo IGV, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, en caso el Fiduciario verifique quince (15) Días Calendario antes de las fechas o plazos previstos en las Cláusulas 9.10. y 9.11. del Contrato de Concesión, que la Subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora es menor a una (1) RPI_V, SEDAPAL deberá proveer y transferir los recursos necesarios, en un plazo que no podrá exceder xx xxxx (10) Días Calendario de la notificación, a fin de asegurar la existencia del monto equivalente a una (1) RPI_V, según sea el caso, en la subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera.
En el supuesto establecido en el párrafo precedente, el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación deberá asimismo notificar tal hecho para conocimiento al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO, dentro de un plazo máximo de tres (3) Días Calendario, contados a partir del momento en que debió haberse registrado los montos proyectados.
Los montos de RPI y RPMO serán ajustados en función a lo previsto en el Capítulo IX del Contrato de Concesión y en la Cláusula Sexta del Contrato de Prestación de Servicios.
El CONCEDENTE deberá depositar en la subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera, los recursos transferidos en virtud de lo previsto en el Literal c) de la Cláusula 9.15. del Contrato de Concesión, de ser el caso.
SEDAPAL instruirá al Fideicomiso de Recaudación para que deposite el (los) monto(s) de la RPI y RPMO pagados a favor del CONCESIONARIO (o a favor de quien este indique), inmediatamente después que dichos montos hayan sido depositados en la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx.
Debe considerarse adicionalmente como ingresos de dinero a esta cuenta, los excedentes de la Cuenta Eventos Geológicos.
b) Cuenta IGV Obras de Cabecera:
Está cuenta deberá constituirse en la misma oportunidad en que se constituya la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx.
SEDAPAL deberá depositar en la subcuenta RPI los recursos transferidos por el CONCEDENTE en virtud de lo previsto en el Literal c) de la Cláusula 9.15. del Contrato de Concesión, de ser el caso.
SEDAPAL instruirá al Fideicomiso de Recaudación para que deposite el íntegro del IGV correspondiente a los montos de la RPI, REG y RPMO pagados a favor del CONCESIONARIO (o a favor de quien este indique), inmediatamente después que dichos montos hayan sido depositados en la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx.
Sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 2.5.2. del presente Anexo, en caso el Fiduciario verifique, quince (15) Días Calendario antes de las fechas o plazos previstos en la Cláusula 9.10. y 9.11. del Contrato de Concesión, que la Subcuenta RPI de la Cuenta Recaudadora es menor al IGV de una (1) RPI_V, SEDAPAL deberá transferir los recursos necesarios, en un plazo que no podrá exceder xx xxxx (10) días Calendario de la notificación, a fin de asegurar la existencia del monto equivalente al IGV de una (1) RPI_V, en la subcuenta RPI de la Cuenta IGV Obras de Cabecera.
En el supuesto establecido en el párrafo precedente, el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación deberá asimismo notificar tal hecho para conocimiento al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO, dentro de un plazo máximo de tres (3) Días Calendario, contados a partir del momento en que se realizó la verificación de saldos en las cuentas del Fideicomiso de Recaudación.
Cuenta Eventos Geológicos:
En esta cuenta se deberá depositar los montos indicados en las Cláusulas 9.16. y 9.17. del Contrato de Concesión, según corresponda.
Por instrucción de SEDAPAL, de esta cuenta se pagará al CONCESIONARIO los montos por concepto de Eventos Geológicos que se reconozcan durante la etapa de construcción, conforme al Anexo 4 del Contrato de Concesión.
En caso al final de los Periodos de Construcción Primera Fase 1 y 2, y luego de liquidarse todos los Eventos Geológicos, resultase un saldo a favor en esta cuenta, este será transferido a la Sub Cuenta RPI de la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera.
Todos los flujos de dinero mencionados en los Literales a), b) y d) del numeral anterior, provendrán, fundamentalmente, de los recursos de la Cuenta Recaudadora Global. Dichos recursos serán transferidos a la Cuenta Recaudadora Obras de Xxxxxxxx, Cuenta IGV Obras de Xxxxxxxx y Cuenta Eventos Geológicos en el momento y oportunidad previamente definidos, considerando los ajustes que de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Concesión afectan el valor de la RPI y de la RPMO.
En el caso que los recursos antes mencionados no sean suficientes para cubrir los flujos definidos en los acápites a), b) y d) del Numeral 2.5. precedente, SEDAPAL adoptará las acciones pertinentes que permitan proveer los recursos necesarios con cargo a su recaudación. El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación podrá contener cualquier mecanismo adicional que asegure la provisión de los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato.
Con la finalidad de realizar la administración financiera de corto plazo de los recursos de las cuentas del Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación, SEDAPAL instruirá al Fiduciario para que realice las siguientes acciones:
Realice la inversión de dichos recursos de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Recaudación.
Transfiera los recursos correspondientes al CONCESIONARIO, por concepto de RPI, REG y RPMO de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX del Contrato de Concesión y en la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios, según corresponda.
Ajustar el monto del flujo de fondos que corresponda a la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera y Cuenta IGV Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación según lo establecido en el presente Contrato cuando sea de aplicación los ajustes establecidos en las Cláusulas de la 9.19. a la 9.27. del Contrato de Concesión y Cláusula Sexta del Contrato de Prestación de Servicios.
Sin perjuicio de lo indicado en el Numeral 2.7 precedente, en el Contrato de Fideicomiso estarán establecidas las siguientes instrucciones al Fiduciario para que realice los siguientes pagos según las prioridades, oportunidades y condiciones siguientes, durante la totalidad del periodo de vigencia de la Concesión:
Durante el periodo de pago de la RPI, REG y RPMO, según sea el caso:
Corresponderá al Fideicomiso de Recaudación transferir de la subcuenta RPI, con carácter cancelatorio, al CONCESIONARIO, al Fideicomiso Privado o a alguna cuenta que éste indique, un monto equivalente a la RPIF1_TRIM o RPIF2_TRIM según corresponda.
Esta transferencia se realizará en la fecha de vencimiento de la obligación.
El CONCESIONARIO deberá presentar con cinco (5) Días de anticipación a la fecha de pago de RPI o RPMO, la factura correspondiente, adjuntando el comprobante de depósito por concepto de detracción de impuestos.
En la misma oportunidad, corresponderá al Fideicomiso de Recaudación transferir de la Cuenta IGV Obras de Cabecera al CONCESIONARIO o a alguna cuenta que éste indique, el monto mínimo entre el monto del IGV de la factura emitida y el cien por ciento (100%) del IGV correspondiente a la RPIF1_Trim o RPIF2_Trim.
De acuerdo a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios contenido en el Anexo 1 del Contrato de Concesión, corresponderá al Fiduciario pagar a favor del CONCESIONARIO, con recursos de la subcuenta RPMO, con carácter cancelatorio, el monto correspondiente a la RPMO de acuerdo a la liquidación mensual a que hubiere lugar.
Dicho pago procederá de acuerdo a la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios referida a la Liquidación y pago por el servicio
Corresponderá al Fiduciario pagar a favor del CONCESIONARIO, de la subcuenta RPMO de la Cuenta IGV Obras de Cabecera, el monto mínimo entre el monto del IGV de la factura emitida y el cien por ciento (100%) del IGV de la RPMO.
Corresponderá al Fiduciario pagar a favor del CONCESIONARIO, de la Cuenta Eventos Geológicos, el monto establecido según los Literales a), b) y c) de la Cláusula 9.17., según corresponda. En la misma oportunidad, corresponderá al Fideicomiso de Recaudación transferir de la Cuenta IGV Obras de Xxxxxxxx al CONCESIONARIO o a alguna cuenta que éste indique, el monto del IGV de la factura emitida.
Una vez concluido el pago de la totalidad de los RPI y REG establecidos en el Contrato de Concesión, todos aquellos recursos en la Cuenta Recaudadora Obras de Cabecera por encima a un monto equivalente a un cuarto (1/4) de la RPMO serán considerados recursos disponibles. De los recursos disponibles se procederá, de ser el caso, con la restitución al CONCEDENTE de los recursos que eventualmente pudieran haber sido empleados según lo estipulado en el Literal c) de la Cláusula 9.15. del Contrato de Concesión; los recursos que no fueran utilizados para dicho fin, estarán a disposición de SEDAPAL.
Posterior al periodo de pago de la RPI:
El Fiduciario continuará realizando el pago correspondiente al monto equivalente a la RPMO a favor del CONCESIONARIO.
Dicho pago procederá de acuerdo a la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios referida a la liquidación y pago por el servicio.
Corresponderá al Fiduciario pagar a favor del CONCESIONARIO, de la subcuenta RPMO de la Cuenta IGV Obras de Cabecera, el monto mínimo entre el monto del IGV de la factura emitida y el cien por ciento (100%) del IGV de la RPMO.
En caso de producirse la Caducidad de la Concesión, se procederá de acuerdo a lo previsto en el Capítulo XV del Contrato de Concesión, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que genere la RPI, preservando el funcionamiento y vigencia de las cuentas del Fideicomiso de Recaudación.
Independientemente de que ocurra la Caducidad de la Concesión o de que éste sea resuelto de manera anticipada, corresponderá a SEDAPAL a través del Fideicomiso de Recaudación, con cargo a los recursos de la Cuenta Recaudadora Global, continuar transfiriendo los montos correspondientes que permitan cubrir la RPI, manteniéndose vigente lo dispuesto en la Cláusula 9.15. del Contrato de Concesión, en lo que respecta al reconocimiento de la RPI.
No obstante lo indicado en la presente Sección, el CONCESIONARIO podrá proponer al CONCEDENTE en el proyecto de Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación otras disposiciones que considere adecuadas para la bancabilidad y correcta ejecución del Contrato.
SECCIÓN III: FIDEICOMISO PRIVADO
Los recursos transferidos del Fideicomiso de Recaudación hacia el Fideicomiso Privado, que podrá ser constituido por el CONCESIONARIO, constituirán una operación de pago con carácter cancelatorio.
SECCIÓN IV: DEL PAGO DE LA RPI
El CONCESIONARIO tendrá derecho a pagos periódicos trimestrales por concepto de la RPI y/o de la REG, según corresponda, que serán cancelados por el Fideicomiso de Recaudación, de conformidad con los términos y condiciones indicados en el Capítulo IX del Contrato de Concesión.
El retraso en el pago de la RPI o de la REG generará un interés que será calculado con una tasa anual equivalente a la tasa del cupón xxx Xxxx Soberano Anual más dos por ciento (2%).
SECCIÓN V: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en el presente Anexo, SEDAPAL, ante la eventualidad de constituir o participar directamente en uno o más fideicomisos que comprometa su flujo de ingresos, asume el compromiso de acotar el patrimonio fideicometido de los referidos fideicomisos a un monto que bajo ninguna circunstancia comprometa los flujos establecidos para honrar las obligaciones que se aseguren con la constitución y operación del presente fideicomiso.
ANEXO 17: CONTRATO DE FIDEICOMISO DE RECAUDACIÓN Y ANEXO OBRAS DE CABECERA DEL FIDEICOMISO DE RECAUDACIÓN
(El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación será incorporado en la oportunidad señalada en el Anexo 16)
ANEXO 18: LINEAMIENTOS DEL PLAN DE ABANDONO
DEFINICIONES
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Acta de Culminación del Plan de Abandono
Es el documento suscrito por SEDAPAL, el CONCESIONARIO y la Empresa Generación Eléctrica, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha cumplido con todas las actividades previstas en el Estudio Plan de Abandono previa conformidad de la Autoridad Gubernamental Competente. La SUNASS suscribe la mencionada acta en calidad de supervisor.
Central Hidroeléctrica La Oroya:
Es el conjunto de estructuras, equipamiento, instalaciones, accesorios y elementos complementarios que actualmente existen en la provincia de Yauli y utiliza agua superficial proveniente del río Yauli para la generación de energía eléctrica. Esta infraestructura incluye la obra de captación, canal de conducción, túneles, sifón, cámara de carga, tuberías forzadas y casa de máquinas con una capacidad instalada de nueve megavatios (9 MW), cuyo detalle se encuentra en el Plan de Abandono Referencial. Esta central hidroeléctrica deberá ser cerrada por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Estudio Plan de Abandono.
Central Hidroeléctrica Pachachaca:
Es el conjunto de estructuras, equipamiento, instalaciones, accesorios y elementos complementarios que actualmente existen en la provincia de Yauli y utiliza agua superficial proveniente del embalse Pomacocha, de la quebrada Rumichaca y del río Pucará para la generación de energía eléctrica. Esta infraestructura incluye las obras de captación, canal de conducción, túneles, cámaras de carga, tuberías forzadas y casa de máquinas con una capacidad instalada de nueve megavatios (9 MW), cuyo detalle se encuentra en el Plan de Abandono Referencial. Esta central hidroeléctrica deberá ser cerrada por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y el Plan de Abandono correspondiente.
Empresa de Generación Eléctrica
Es la empresa denominada Statkraft Perú S.A. o la empresa a quien ésta transfiera sus derechos respecto a las Centrales Hidroeléctricas Pachachaca y La Oroya que utilizan las aguas provenientes de las Represas Pomacocha y Huallacocha Bajo para la generación de energía eléctrica. El CONCESIONARIO deberá coordinar con esta empresa y SEDAPAL para desarrollar las actividades comprendidas en el Plan de Abandono.
Plan de Abandono Referencial
Es el documento “Estudio de Alternativas para el Plan de Abandono Definitivo de las Centrales Hidroeléctricas de Pachachaca y La Oroya” puesto a disposición en el Centro de Información Especializada.
ALCANCES
El CONCESIONARIO será responsable del diseño, financiamiento e implementación del Cierre Definitivo y el Post Cierre de las Centrales Hidroeléctricas Pachachaca y La Oroya de acuerdo con las siguientes etapas:
2.1 Elaboración del Estudio Plan de Abandono
Este estudio deberá considerar las actividades y/o trabajos necesarios para lograr el Cierre Definitivo y el Post Cierre de las Centrales Hidroeléctricas Pachachaca y La Oroya, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Gubernamental Competente, que deberán estar dirigidas, sin ser limitativos, al retiro, tratamiento y disposición de las estructuras, maquinarias, equipos, instalaciones y en general todo activo que forme parte de dichas centrales, a excepción de sus líneas de transmisión y áreas administrativas existentes.
El Estudio Plan de Abandono se desarrollará tomando como base el Plan de Abandono Referencial y cumpliendo los reglamentos y normas vigentes referidas al cierre y/o abandono de centrales hidroeléctricas.
2.2 Elaboración del Expediente Técnico 5
La elaboración del Expediente Técnico 5 se desarrollará teniendo en cuenta las consideraciones previstas en el Estudio Plan de Abandono aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente.
Este expediente constará de un conjunto de documentos, cuyo contenido mínimo deberá abordar los temas siguientes:
Memoria descriptiva
Memorias de cálculo
Especificaciones técnicas de las maquinarias, equipos, instrumentos, y materiales requeridos.
Planos de ejecución.
Periodo y procedimiento para la implementación
Metrados (Lista de cantidades)
Análisis de Precios Unitarios
Presupuesto del Cierre Definitivo
Calendario de Ejecución de Obras
Plan de mantenimiento y monitoreo
Presupuesto del Post Cierre
Cronograma general de implementación
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá obtener la aprobación del instrumento ambiental correspondiente, así como gestionar las autorizaciones, licencias y/o permisos para la ejecución de las obras para el Cierre Definitivo.
2.3 Implementación del Cierre Definitivo
La implementación del Cierre Definitivo se ceñirá a los trabajos contemplados en el Expediente Técnico 5 aprobado, debiendo considerar que el CONCESIONARIO será responsable de cualquier daño ante terceros como afectación a otros servicios públicos y daños a la propiedad pública o privada.
Durante esta etapa, el CONCESIONARIO deberá coordinar con la Empresa de Generación Eléctrica los procedimientos de ejecución para no afectar las demás actividades que realiza la empresa.
2.4 Implementación del Post cierre
La implementación de las actividades de mantenimiento de las obras ejecutadas con el Cierre Definitivo y el monitoreo de las áreas recuperadas se ceñirá al Estudio Plan de Abandono aprobado, siendo el CONCESIONARIO responsable de cualquier daño ante terceros como afectación a otros servicios públicos y daños a la propiedad pública o privada.
PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS
El CONCESIONARIO, en coordinación con SEDAPAL y la Empresa de Generación Eléctrica, deberá elaborar el Estudio Plan de Abandono en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. Este plan deberá ser presentado a SEDAPAL para que éste, a través de la Empresa de Generación Eléctrica, gestione su aprobación ante la Autoridad Gubernamental Competente.
En caso se formulen observaciones al Estudio Plan de Abandono, el CONCESIONARIO tendrá, por cada ronda de observaciones, un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para subsanarlas.
Una vez aprobado el Estudio Plan de Abandono por parte de la Autoridad Gubernamental Competente, SEDAPAL comunicará este hecho al CONCESIONARIO, quien a partir de dicha fecha tendrá un plazo máximo de tres (3) meses para elaborar el Expediente Técnico 5 y presentarlo al CONCEDENTE y a SEDAPAL, con copia a la SUNASS. Para la aprobación del Expediente Técnico 5, será de aplicación el procedimiento y los plazos establecidos en las Cláusulas 6.12 y 6.13, debiendo el CONCEDENTE contar con la conformidad previa de la Empresa de Generación Eléctrica y la opinión previa de la SUNASS.
Aprobado el Expediente Técnico 5, a dieciocho (18) meses de la fecha prevista para la suscripción del Acta de Terminación del Componente 1 según el Calendario de Ejecución de Obras vigente, el CONCESIONARIO deberá comunicar por escrito a SEDAPAL la fecha estimada de culminación de dichas obras para que éste ponga de conocimiento a la Empresa de Generación Eléctrica la fecha en que se cortará el suministro de agua a la Central Hidroeléctrica Pachachaca.
SEDAPAL, en coordinación con la Empresa de Generación Eléctrica, comunicará al CONCESIONARIO la fecha de inicio de la implementación del Cierre Definitivo, la cual no será antes de la fecha de suscripción del Acta de Terminación del Componente 1 ni después de la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 1. El Cierre Definitivo deberá ejecutarse en un plazo máximo de doce (12) meses, pudiendo ampliarse únicamente por causas no imputables al CONCESIONARIO, para lo cual será de aplicación el procedimiento establecido en la Cláusula 6.29. Durante esta etapa, la SUNASS verificará la correcta y completa implementación de todas las actividades consignadas en el Expediente Técnico 5.
Si el CONCESIONARIO, por razones imputables a él, incumple con el plazo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha en que se presente la solicitud de culminación completa del Cierre Definitivo.
Una vez culminada la implementación del Cierre Definitivo, el CONCESIONARIO comunicará este hecho a la Empresa de Generación Eléctrica con copia a SEDAPAL y a la SUNASS, para que sea trasmitida a la Autoridad Gubernamental Competente. De no existir observaciones, SEDAPAL, la Empresa de Generación Eléctrica y el CONCESIONARIO en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días deberán suscribir el Acta de Cierre Definitivo a partir de la cual el CONCESIONARIO se encargará de efectuar a su costo el Post Cierre por el plazo que se establezca en el Estudio Plan de Abandono aprobado por la Autoridad Gubernamental Competente.
En caso se formulen observaciones durante el Cierre Definitivo, el CONCESIONARIO deberá subsanarlas en un plazo máximo de quince (15) Días, en caso contrario será de aplicación las penalidades correspondientes.
A partir de la suscripción del acta mencionada, el CONCESIONARIO deberá presentar a la Empresa de Generación Eléctrica, con copia a SEDAPAL y a la SUNASS, un informe trimestral con los reportes de monitoreo y las actividades de mantenimiento realizadas durante esta etapa. Estos informes deberán ser presentados a más tardar el día diez (10) de cada mes de enero, xxxxx, xxxxx y octubre. Si SEDAPAL o la SUNASS requirieran alguna información adicional, el CONCESIONARIO deberá prepararla y entregarla en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días por cada pedido.
En caso se formulen observaciones durante el Post Cierre, el CONCESIONARIO deberá subsanarlas en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, en caso contrario será de aplicación las penalidades correspondientes.
Terminado el plazo del Post Cierre, y no habiendo observaciones por parte de la Autoridad Gubernamental Competente, el CONCESIONARIO, SEDAPAL y la Empresa de Generación Eléctrica en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días suscribirán el Acta de Culminación del Plan de Abandono, dejando constancia que la responsabilidad del CONCESIONARIO respecto al Plan de Abandono ha culminado.
RECONOCIMIENTO Y PAGO
Los costos de implementar el Plan de Abandono se reconocerán con un CAO a favor del CONCESIONARIO conforme se establece en el Anexo 10. Para tal efecto, a más tardar luego xx xxxx (10) Días de suscrita el Acta de Cierre Definitivo y con la opinión previa de la SUNASS, SEDAPAL entregará al CONCESIONARIO el CAO correspondiente.
El pago xxx XXX asociado al Plan de Abandono se realizará como parte de la RPIF1 de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 9.10. del Contrato.
ANEXO 19: OFERTA TÉCNICA
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