ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
CONDICIONES GENERALES
COLONES
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 3- 101-666929 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Xxxxxxx, en adelante denominada OCEÁNICA, y quien suscribe la solicitud de seguro, en adelante denominado EL ASEGURADO, acuerdan la expedición de la presente póliza con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que más adelante se estipulan, por las disposiciones de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros No. 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956 y cualquier legislación comercial que le resultare aplicable y con base en las declaraciones hechas por el Asegurado, acordamos en la solicitud que origina este Contrato, la cual es parte integral del mismo.
Es convenido que esta póliza entrará a regir hasta que OCEÁNICA acepte las exposiciones de pérdida del Asegurado y este último hubiere pagado la prima consignada en el recibo oficial dispuesto para tal fin.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A.
Cédula Jurídica 0-000-000000
Gerente General
ÍNDICE
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO 2 CONDICIONES GENERALES 6 CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 6 ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES. 6 CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES.
12
ARTÍCULO 2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. 12 ARTÍCULO 3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. 12 ARTÍCULO 4. VIGENCIA. 13 ARTÍCULO 5. PERÍODO DE COBERTURA 13 ARTÍCULO 6. PRIMA A PAGAR 13 ARTÍCULO 7. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA. 13 ARTÍCULO 8. AJUSTES EN LA PRIMA. 13 ARTÍCULO 9. MONEDA. 14 ARTÍCULO 10. ACREEDOR. 14 ARTÍCULO 11. FORMALIDADES Y ENTREGA. 14 ARTÍCULO 12. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA. 14 ARTÍCULO 13. SUMA ASEGURADA DE LA OBRA. 15 ARTÍCULO 14. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE OCEÁNICA 15 ARTÍCULO 15. LÍMITE AGREGADO PERIODO PÓLIZA Y LÍMITE ÚNICO COMBINADO 15 ARTÍCULO 16. CESACIÓN DEL RIESGO 16
CAPÍTULO III. RIESGOS CUBIERTOS 16 SECCION I: COBERTURAS BASICAS:
16
ARTÍCULO 17. XXXXXX ASEGURADOS 16 ARTÍCULO 18. COBERTURA A - TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN 16
ARTÍCULO 19. COBERTURA B - MANTENIMIENTO DE OBRA. 16
ARTÍCULO 20. COBERTURA C - RIESGOS CATASTRÓFICOS DE LA NATURALEZA. 17
ARTÍCULO 21. COBERTURA D - REMOCIÓN DE ESCOMBROS: 17
21.2. Exclusiones aplicables bajo esta cobertura: 18
ARTÍCULO 22. COBERTURA E – RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y SUBJETIVA. 18
22.3. Exclusiones aplicables bajo esta cobertura: 19
ARTÍCULO 23. COBERTURA F - MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN: 19
23.2. Deducible 19 ARTÍCULO 24. PROPIEDADES NO ASEGURABLES 19 ARTÍCULO 25. EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS: 20
SECCION II: RIESGOS NO CUBIERTOS QUE PUEDEN SER INCLUIDAS MEDIANTE ENDOSOS: 22 ARTÍCULO 26. RIESGOS NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES) QUE PUEDEN SER ELIMINADOS CONTRATANDO COBERTURAS ADICIONALES: 22 CAPÍTULO IV. INDEMNIZACIONES
23
ARTÍCULO 27. TRAMITACIÓN DE UN SINIESTRO 23 ARTÍCULO 28. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. 23 ARTÍCULO 29. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 24 ARTÍCULO 30. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO ASEGURADO POR SINIESTRO. 24 ARTÍCULO 31. BASES PARA LA INDEMNIZACIÓN. 24
III. Equipo y maquinaria de construcción 25 ARTÍCULO 32. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS 25 ARTÍCULO 33. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO: MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE SINIESTROS 25 ARTÍCULO 34. INFRASEGURO 27 ARTÍCULO 35. SOBRESEGURO 27 ARTÍCULO 36. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS 28 ARTÍCULO 37. SUBROGACIÓN 28 ARTÍCULO 38. TASACIÓN DE DAÑOS 28 ARTÍCULO 39. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS 28
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES
29
ARTÍCULO 40. INSPECCIONES 29 ARTÍCULO 41. TRASPASO DE LA PÓLIZA 29 ARTÍCULO 42. COMUNICACIONES 29 ARTÍCULO 43. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. 30 ARTÍCULO 44. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 30 ARTÍCULO 45. JURISDICCIÓN. 30 ARTÍCULO 46. CLÁUSULA DE ARBITRAJE. 30 ARTÍCULO 47. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. 30 ARTÍCULO 48. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES. 31 ARTÍCULO 49. LEGISLACIÓN APLICABLE. 31 ARTÍCULO 50. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. 31
COBERTURAS A SUSCRIBIR MEDIANTE ENDOSOS
32
ENDOSO 001 COBERTURA DE PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL 32 ENDOSO 002 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA 33 ENDOSO 003 COBERTURA DE MANTENIMIENTO AMPLIADA 34 ENDOSO 005 COBERTURA POR DESVIACIÓN DEL CRONOGRAMA DE AVANCE DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN. _34 ENDOSO 006 COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRA, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO 35 ENDOSO 007 COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES PARA FLETE AÉREO 35
ENDOSO 013 COBERTURA PARA BIENES ALMACENADOS FUERA DEL SITIO DE LA OBRA ASEGURADA 36 ENDOSO 100 COBERTURA PARA LAS OPERACIONES DE PRUEBA DE MAQUINARIA E INSTALACIONES 36 ENDOSO 102 COBERTURA PARA CABLES SUBTERRÁNEOS, TUBERÍAS Y DEMÁS INSTALACIONES 37 ENDOSO 113 COBERTURA A LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE LOS TRANSPORTES NACIONALES 38 ENDOSO 114 COBERTURA DE SINIESTROS EN SERIE 38 ENDOSO 115 COBERTURA PARA EL RIESGO DE DISEÑO 39 ENDOSO 116 COBERTURA PARA OBRAS CIVILES ASEGURADAS RECIBIDAS O PUESTAS EN OPERACIÓN 39 ENDOSO 117 COBERTURA DEL TENDIDO DE TUBERÍAS DE AGUA Y DESAGÜE 39 ENDOSO 118 COBERTURA PARA TRABAJOS DE PERFORACIÓN PARA XXXXX XX XXXX 00 ENDOSO 119 COBERTURA PARA PROPIEDAD EXISTENTE O PROPIEDAD QUE QUEDA BAJO EL CUIDADO, LA CUSTODIA O BAJO LA SUPERVISIÓN DEL ASEGURADO (PROPIEDAD ADYACENTE) 41 ENDOSO 120 COBERTURA PARA LA VIBRACIÓN, ELIMINACIÓN O EL DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES 41
CONDICIONES GENERALES
Capítulo I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Artículo 1. Glosario de términos utilizados en las condiciones generales.
1. Abandono:
Descuidar, desproteger, o desamparar el bien asegurado, incumpliendo con la obligación contractual de suministrarle protección y cuido durante la vigencia del contrato, y especialmente durante la ocurrencia de un siniestro.
2. Accidente:
Acontecimiento inesperado, súbito, repentino, violento e inesperado y externo a la voluntad del Asegurado, que cause daños al o los bien(es) asegurado(s). (Sinónimo: evento, riesgo o siniestro).
3. Acreedor:
Persona física o jurídica que es contraparte activa en una operación de crédito garantizada por un contrato real de hipoteca o prenda sobre un bien inmueble o mueble y que haya sido autorizada por el Asegurado para recibir el pago de la indemnización a que tuviere derecho a raíz de un siniestro amparado por la póliza.
4. Adenda:
Documento que se adiciona a la póliza de seguro en el que se establecen modificaciones a las condiciones prevalecientes antes de su incorporación.
5. Agravación del riesgo:
Es el resultado del acaecimiento de hechos que de haber existido al tiempo de la celebración de este contrato de seguro, hubieren podido influir de modo directo en su existencia o en los términos y condiciones del mismo, de acuerdo con las reglas y prácticas de suscripción de OCEÁNICA.
6. Aguas artesianas:
Cuerpo de agua subterránea confinada entre dos capas relativamente impermeables a una presión mayor que la presión atmosférica.
7. Asegurado:
Persona física o jurídica que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo y por lo tanto recae en él las obligaciones que el contrato de seguros impone y el derecho indemnizatorio.
8. Bentonita:
Arcilla pegajosa con alto grado de encogimiento y plasticidad. Es utilizada en ingeniería civil y construcción.
9. Combustión espontánea:
Ignición de una sustancia sin aplicar una fuente externa de calor
10. Conmoción Civil:
Levantamiento, crispación, alteración de un grupo o segmento de la población.
11. Contaminación gradual y paulatina:
Contaminación que se produce en forma ascendente en un espacio de tiempo determinado.
12. Contratista:
Persona o Empresa idónea que es contratada por otra organización o particular para la construcción de un edificio, carretera, instalación o cualquier tipo de obra civil. El contratista podrá ser una Asegurado bajo la póliza en la medida en que sea especificado en las Condiciones Particulares y mantenga un interés en los bienes asegurados.
13. Daños materiales:
Comprende daños a, o destrucción de bienes muebles o inmuebles, incluyendo la pérdida de uso de los mismos.
14. Debida prontitud y diligencia:
Hacer las cosas con cuidado, eficacia y prontitud.
15. Deducible:
Cantidad o porcentaje indicada en las Condiciones Particulares que deberá asumir el Asegurado y en consecuencia no será pagada por OCEÁNICA en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por esta póliza.
16. Deslizamiento:
Desplazamiento de tierra de su sitio natural, producida por fenómenos de la naturaleza, sea causada por escurrimiento, falla o quiebra del terreno por manifestaciones geológicas, lenguas de tierra o resbaladero.
17. Diseño erróneo:
Concepción original de la obra de construcción, realizado erradamente.
18. Disturbios laborales o conflictos de trabajo:
Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por huelgas, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal, ocasionando daños o pérdidas a los bienes asegurados.
Igualmente se refiere a los actos cometidos por cualquier persona o grupo de personas con el fin de activar o desactivar las situaciones descritas en el párrafo anterior.
19. Dueño de la obra:
Persona o Empresa que es contratada los servicios de uno o varios Contratista(s) para la construcción de un edificio, carretera, instalación o cualquier tipo de obra civil. El Dueño de la Obra podrá ser una Asegurado bajo la póliza en la medida en que sea especificado en las Condiciones Particulares y mantenga un interés en los bienes asegurados.
20. Endoso:
Documento que se adiciona a la póliza de seguro en el que se establece la incorporación de coberturas opcionales específicas al contrato.
21. Enfangamiento:
Inundarse o cubrirse con fango o lodo.
22. Xxxxxx xx Xxxxxxxx:
Es una medida empírica para medir la intensidad del viento, basada principalmente en el estado del mar, de sus olas y la fuerza del viento. Su nombre completo es Xxxxxx xx Xxxxxxxx de la “Fuerza de los Vientos”.
23. Evento, Siniestro:
Suceso súbito, violento e inevitable que causa destrucción o daño a los bienes asegurados, y que no esté expresamente condicionado por este contrato.
24. Explosión:
Sacudimiento acompañado de ruido producido por el desarrollo repentino de una fuerza o la expansión súbita de un gas.
25. Gastos de rescate:
Gastos derivados de las operaciones realizadas con la intención de proteger los bienes asegurados durante o tras la ocurrencia de un siniestro, con el objetivo de disminuir la pérdida. El monto a indemnizar por concepto de gastos de rescate más pérdida amparable no podrá exceder el monto asegurado.
26. Guerra:
Lucha o confrontación armada entre dos o más Países.
27. Huelga:
Cesación del trabajo en forma colectiva y concertada por parte de los trabajadores, que ejerce presión sobre los patronos con el objeto de obtener determinadas condiciones y los actos realizados por los huelguistas para tal fin.
28. Huracán:
Viento de fuerza extraordinaria que se mueve a velocidad superior a ciento veinte (120) kilómetros por hora.
29. Hurto:
Es el apoderamiento furtivo de parte o todos los bienes asegurados sin intimidación en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren.
30. Imprudencia o negligencia:
La acción u omisión por la cual se ocasionan u originan daños sin intención de hacerlos.
31. Incendio:
Combustión y abrazamiento de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y en el momento en que se produce.
32. Incendio casual:
Incendio accidental o fortuito causado por fuentes de ignición bajo el control del Asegurado, en el que no hay intención de provocarlo por parte de éste.
33. Infidelidad:
Acción u omisión voluntaria y consiente del empleado del asegurado, que provoca pérdida sobre los bienes asegurados, prevista y sancionada por el Código Penal como hecho punible.
34. Ingenio:
Facultad de discurrir o inventar con facilidad. (Sinónimo: maña, artificio).
35. Interés Asegurable:
Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación de la propiedad asegurada contra pérdida, destrucción y daño material.
36. Inundación:
Efecto directo de la acción de las aguas de lluvia, de deshielos, o bien de los xxxx, lagos, diques, represas, embalses y otros depósitos semejantes, causado por el desborde de sus cauces.
37. Lesión corporal:
Comprende heridas, desmembramientos, pérdida del uso de órganos o miembros, fracturas, enfermedades, incluyendo atención médica, pérdida de servicios y/o muerte a consecuencia directa de las mismas.
38. Límite Agregado Periodo Póliza (XXXX).
Opera para las coberturas de Responsabilidad Civil; es la suma máxima por la cual OCEÁNICA asume responsabilidad y otorga cobertura a los accidentes que sucedan dentro de la vigencia del seguro.
39. Límite Único Combinado (LUC):
Opera para la Cobertura de Responsabilidad Civil; es la suma máxima por la cual OCEÁNICA asume responsabilidad y otorga cobertura para cada evento que suceda dentro de la vigencia del seguro, que produzca daños y perjuicios a terceras personas o a la propiedad de terceras personas.
40. Motín, Conmoción Civil o Disturbio Popular:
Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta, en forma esporádica u ocasional, en desafío de la autoridad constituida, con infracción de sus disposiciones y que originen daños o pérdidas a los bienes asegurados.
41. OCEÁNICA
OCEÁNICA DE SEGUROS S.A., entidad jurídica que en su condición de asegurador acreditado por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, suscribe esta póliza y queda obligada a cumplir los compromisos que de ella se derivan en relación con los riesgos asumidos por su medio.
42. Paro Legal:
Interrupción del ejercicio o explotación a la que se dedica el Asegurado -empresario o patrono-, por causa legal en contraposición a la huelga de operarios.
43. Pérdida:
Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, o en la propiedad que esté bajo su responsabilidad y/o cuidado, o pertenencias de terceros visitantes, provocado por la acción de un siniestro amparado por esta póliza.
44. Pérdida consecuencial:
Pérdida financiera sufrida por el asegurado por el daño o destrucción de la propiedad asegurada, que se produzca después y como consecuencia de una pérdida material amparada por la póliza.
45. Pérdida neta:
Se define como la Pérdida bruta, menos las deducciones que corresponda aplicar. Por ejemplo, salvamento, deducibles, Infraseguro.
46. Pérdida Máxima Probable:
Pérdida que se puede prever bajo condiciones razonablemente adversas, tomando en consideración las dimensiones y ubicación de la propiedad, construcción, giro de negocio, separaciones, protecciones, posibilidades de explosión, susceptibilidad hacia materias externas, exposición, protecciones internas y otros factores similares de acuerdo con inspección realizada por ingenieros especializados.
47. Pérdida Total Constructiva:
Aquella que se produce cuando el objeto asegurado es abandonado debido a que su pérdida total real parece inevitable, o a que la evitación de la su pérdida supondría mayores gastos que su propio valor.
48. Predios asegurados:
Sitio(s) de la obra objeto del seguro que han sido declarados por el Asegurado en la solicitud del seguro y aceptados por OCEÁNICA.
49. Póliza de seguro:
Contrato oficial emitido por OCEÁNICA, conformado por la solicitud, los cuestionarios anexos a ésta, las Condiciones Particulares, Especiales y Generales, los posteriores adenda que se incluyan en ella, y cualquier declaración relativa a la propiedad cubierta. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión "esta póliza" se entenderá que incluye todos los apartes mencionados.
50. Prima:
Aporte económico que recibe OCEÁNICA por concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo para el cual se extiende este contrato de seguro.
51. Prima devengada:
Fracción de prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, no corresponde devolver al Tomador.
52. Remoción de escombros:
Se refiere a los costos y gastos involucrados con el levantamiento y movilización de los bienes asegurados una vez que estos han sido derrumbados por algún siniestro amparado bajo la póliza.
53. Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva:
Aquella responsabilidad legalmente imputada, con base en la violación del artículo 1045 del Código Civil de la República xx Xxxxx Rica, con excepción del dolo o culpa grave; mediando negligencia, imprudencia o impericia por parte del asegurado y a consecuencia de lo cual, se produzca un daño a la propiedad y/o lesión o muerte a una o más personas.
54. Riesgo asegurable:
Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del Asegurado. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles, así como el juego y la apuesta, no constituyen riesgos asegurables.
55. Robo:
Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.
56. Salvamento:
Valor del rescate o del residuo de la propiedad asegurada afectada por un siniestro.
57. Sanción punitiva:
Xxxx o sanción que se impone a quién ha cometido un delito o falta o ha causado una daño.
58. Sitio de construcción (Predio):
Es la ubicación declarada por el Asegurado y establecida en las Condiciones Particulares. Es el lugar donde se realiza la obra objeto del seguro, donde se encuentran los bienes asegurados, y desde donde se origina la posible Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado.
59. Subcontratista:
Persona o Empresa idónea que es contratada por el Contratista para la construcción de un edificio, carretera, instalación o cualquier tipo de obra civil. El (los) subcontratista(s) podrá(n) ser un asegurado(s) bajo la póliza en la medida en que sea especificado en las Condiciones Particulares y mantenga un interés en los bienes asegurados.
60. Tablestacados:
Conjunto de tablestacas (pilotes xx xxxxxx o tablón que se hincan en el suelo y que sirve para estibar excavaciones) que forman una pared hermética, destinada a la protección de muelles fluviales o marítimos.
61. Talud:
Masa de terreno no confinada que debido a su inclinación y/o condiciones físicas, o a factores externos, presenta riesgo de desprendimiento, deslizamiento o colapso total, en perjuicio de los bienes ubicados en las zonas de influencia de tales fenómenos.
62. Terceros:
Toda persona natural distinta del Asegurado de la Póliza, su cónyuge o con quien mantenga unión estable de hecho, los ascendientes y descendientes de estos, los empleados domésticos o personas que convivan con el Asegurado. Persona física o jurídica que no interviene en este contrato directamente.
63. Terremoto:
Sacudida brusca del suelo que se propaga en todas las direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
64. Terrorismo:
Se refiere a los actos criminales con fines políticos, concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas y de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.
65. Tomador:
Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.
66. Valores a Riesgo:
Lo que vale el bien a asegurar al momento de suscripción del contrato, en términos de Valor Real Efectivo, Valor de Reposición o Valor Convenido.
67. Valor de reposición:
Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduana si los hubiese.
Referido a la reconstrucción o reparación de bienes dañados total o parcialmente, considera el costo de los materiales y la mano de obra necesarios para llevar a cabo las obras, así como el costo de los servicios profesionales para las labores de diseño y supervisión, y el costo de los permisos que deban obtenerse cumplir la normativa que regula tales procesos.
68. Valor Real Efectivo:
Valor xx xxxxxxx del bien menos la depreciación técnica real acumulada hasta la fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación a utilizar estarán en función de edad, desgaste, obsolescencia y estado del bien.
69. Vientos huracanados:
Vientos que se desplazan con capacidad destructiva en razón de sus altas velocidades, que afectan extensas zonas geográficas y que por definición científica pueden ser declarados como huracanes, tifones, tornados, ciclones o tormentas tropicales.
Capítulo II. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2. Documentación contractual.
Este contrato se conforma por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza, y por cualquier Adenda que se le haya incorporado. Asimismo, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.
Artículo 3. Perfeccionamiento del contrato.
La solicitud de seguro debidamente cumplimentada por el Asegurado deberá ser aceptada o rechazada por OCEÁNICA dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo, mediante nota escrita al solicitante. Si OCEÁNICA no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados en la legislación vigente que regula los contratos de seguros, OCEÁNICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante, sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de OCEÁNICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.
Cuando haya una propuesta de seguro realizada por OCEÁNICA, la propuesta de seguro obliga a OCEÁNICA por un plazo de quince días hábiles y la notificación por escrito al solicitante de su aceptación dentro de ese plazo, por parte del Tomador, perfecciona el contrato.
Artículo 4. Vigencia.
La fecha de inicio de vigencia de esta póliza es la que se estipula como tal en las Condiciones Particulares. El período de vigencia de la póliza deberá estar en concordancia con el período de ejecución de la obra de construcción y/o el cronograma de la obra, asimismo cuando se solicite en forma expresa, podrá incluir periodos de prueba y/o mantenimiento.
Al vencimiento de la póliza, tanto el Tomador como OCEÁNICA podrán dar por terminado el contrato; sin embargo, en caso de que la construcción no se haya concluido en concordancia con la culminación de la vigencia por alguna modificación al cronograma de la obra; el plazo del contrato podrá ser prorrogado, previa solicitud del Tomador o Asegurado y supeditado a aceptación de OCEÁNICA; por el tiempo requerido por Asegurado y cancelación de la prima correspondiente.
Artículo 5. Período de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
Artículo 6. Prima a pagar
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato, constando de un solo tracto que cubre en su totalidad el periodo de construcción aceptado de la obra conforme el cronograma de la misma. Si las partes negocian un pago fraccionado, se permite que la prima pueda ser abonada en los tractos negociados; debiendo abonarse el pago de cada tracto dentro de las fechas convenidas.
La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que OCEÁNICA acepte el seguro o de la fecha en que deba abonar los tractos, entendiendo que las obligaciones del asegurador se mantendrán vigentes y efectivas durante ese período xx xxxxxx.
Artículo 7. Fraccionamiento de la prima.
Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. Los porcentajes de recargo financiero correspondientes a cada forma de pago fraccionado constan en la solicitud de este seguro.
Artículo 8. Ajustes en la prima.
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que OCEÁNICA acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, OCEÁNICA dará por no aceptada la modificación por parte del Asegurado y dejará la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, OCEÁNICA deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de la solicitud.
Artículo 9. Moneda.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en colones costarricenses.
Artículo 10. Acreedor.
Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar Acreedor a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que el Tomador así lo indique por escrito.
En caso de siniestro cubierto, OCEÁNICA primero amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato hasta por el monto de su interés.
Sin perjuicio de lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a OCEÁNICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a cualquier reclamo sobre este extremo. El Acreedor podrá presentar dicho escrito en cualquier momento durante el proceso de ajuste del reclamo.
Artículo 11. Formalidades y entrega.
OCEÁNICA está obligada a entregar al Asegurado la póliza o las adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando OCEÁNICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si OCEÁNICA no entrega la póliza al Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por OCEÁNICA en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
OCEÁNICA tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 12. Terminación anticipada de la póliza.
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a OCEÁNICA con al menos un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada, que se calcula sobre la base de una tarifa de corto plazo.
La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Artículo 13. Suma asegurada de la obra.
La suma asegurada bajo este seguro para la obra aceptada, debe ser equivalente al valor total del contrato al término de la misma. Este monto debe incluir el valor de materiales, mano de obra, fletes, impuestos de aduana y cualquier otro rubro relacionado con el valor de la construcción. Cuando la cobertura incluya otros rubros tasados en forma independientes tales como maquinaria, mercaderías en tránsito, bienes almacenados en bodegas u otros similares, éstos deberán concordar en todo momento con el valor de reposición de los mismos.
Si el día de un accidente la suma asegurada del objeto siniestrado es menor que su costo de reposición, según definido en las Condiciones Particulares, OCEÁNICA indemnizará el daño solamente en la proporción que existe entre la suma asegurada (como mencionada en la declaración y detalle del bien siniestrado), y el valor de reposición.
OCEÁNICA se reserva la potestad de determinar por medio de peritos el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente cláusula.
El Asegurado se obliga a notificar a OCEÁNICA todos los hechos que pueden producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a éstos aumentos o disminuciones. Es condición que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la póliza por OCEÁNICA y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
Cada objeto o partida de costo está sujeto a esta condición por separado.
Artículo 14. Límites de responsabilidad de OCEÁNICA
Las sumas aseguradas de los diferentes rubros de esta póliza, han sido fijadas por el Asegurado y representa en cada caso, el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en caso de siniestro amparado.
OCEÁNICA será responsable bajo cada una de las Secciones de esta póliza hasta por el monto señalado como Límite de la Póliza. La cobertura otorgada bajo esta Póliza no será reducida por el monto pagado por una sola Ocurrencia o Accidente. La inclusión de más de un bien asegurado, no aumentará la responsabilidad de OCEÁNICA; a menos que en su declaración se haya cancelado la parte o ajuste de prima correspondiente.
Artículo 15. Límite Agregado Periodo Póliza y Límite Único Combinado
La suma asegurada en la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva constituye la suma máxima por la cual OCEÁNICA asume responsabilidad y otorga cobertura por evento a los accidentes que sucedan dentro de la vigencia del seguro.
El amparo de esta cobertura opera de tal forma, que en conjunto las sumas por daños materiales y corporales en un solo siniestro, no pueden superar la suma asegurada de esta cobertura, estipulada en las Condiciones Particulares del contrato de seguro.
Artículo 16. Cesación del riesgo
Esta póliza se dará por terminada si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, a OCEÁNICA le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
Capítulo III.RIESGOS CUBIERTOS SECCION I: COBERTURAS BASICAS:
Artículo 17. Bienes asegurados
OCEÁNICA asume el riesgo de la pérdida directa e inmediata que sufra la obra de construcción y/o cualquier otro bien incluido en la misma, a causa directa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se citarán, siempre y cuando hayan sido incluidas en esta póliza de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares.
COBERTURA BÁSICA
Artículo 18. Cobertura A - Todo Riesgo de Construcción
18.1. Riesgos cubiertos
Mediante esta cobertura, OCEÁNICA ampara contra Todo Riesgo de pérdida y/o daño físico, en la obra y los bienes utilizados durante el período de construcción y en el sitio declarado donde se realizan los trabajos, por cualquier causa accidental e imprevista originada por los riesgos que no estén excluidos expresamente. Esta cobertura no cubre los daños o pérdidas causadas por aquellos riesgos que son asegurables a través de coberturas adicionales y endosos que se especifican en esta póliza.
El monto asegurado para esta cobertura debe corresponder al valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo todos los rubros usuales tales como materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y otros materiales y/o insumos suministrados por el propietario.
Cuando se definan rubros asegurados en forma separada, la responsabilidad de OCEÁNICA no excederá en ningún caso de las respectivas sumas aseguradas para cada rubro asegurado y que se estipularán en las Condiciones Particulares del contrato.
18.2. Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00; excepto para el riesgo de Robo, en el que opera un deducible del 20% sobre el valor de la pérdida, con un mínimo de ¢150.000.00.
Artículo 19. Cobertura B - Mantenimiento de obra.
19.1. Riesgos cubiertos:
Mediante esta cobertura, se amparan los daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción.
La suscripción de esta cobertura no implica cambio alguno en el monto suscrito para la cobertura principal “A”. El monto asegurado debe corresponder al valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos, materiales suministrados por el propietario. El plazo a cubrir debe solicitarse y constar en forma expresa en la póliza.
19.2. Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00
Artículo 20. Cobertura C - Riesgos Catastróficos de la Naturaleza.
20.1. Riesgos cubiertos:
No requiere de monto asegurado adicional y por ello no implica cambio en el valor de la cobertura principal “A”. La suscripción de esta Cobertura ampara los daños que sufran los bienes asegurados durante el periodo de vigencia de la póliza, derivados de:
Temblor y Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx y Erupción Volcánica,
Ciclón, huracán, tempestad, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas,
Enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno,
derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
En caso de inundación y enfangamiento de tuberías, zanjas y pozos debidos a excavación parcial o total, se indemnizará hasta la longitud abierta de las mismas indicadas en la solicitud del seguro.
20.2. Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.
Artículo 21. Cobertura D - Remoción de Escombros:
21.1. Riesgos cubiertos:
La suscripción de esta cobertura queda supeditada a la ocurrencia de un siniestro amparado bajo la presente póliza y ampara los gastos que sean necesarios por concepto de remoción de escombros. El límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA bajo esta cobertura será del 5% del Valor de la Obra
1. Gastos en exceso por remoción de escombros después de deslizamiento o corrimientos de tierras, cuando dichos gastos son superiores a los costos usuales de cualquier movimiento de tierras en la zona afectada.
2. Gastos por concepto de reparación de taludes erosionados u otras áreas niveladas, cuando el Asegurado no tomó las medidas necesarias para impedir tal condición.
21.3. Deducible:
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.
Artículo 22. Cobertura E – Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva.
Esta cobertura requiere contratar suma asegurada por separado y adicional a la cobertura principal “A”. El monto es estipulado por el Tomador y opera bajo la condición de Límite Único Combinado (LUC) y Límite Agregado Anual (LAA).
22.1. Riesgos cubiertos
Mediante la suscripción de esta Cobertura, OCEÁNICA ampara las sumas que el Asegurado se vea legalmente obligado a satisfacer por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva, conforme establecido por autoridad legal competente, por los daños y/o perjuicios a causa de lesión o muerte de terceras personas, así como los daños materiales producidos a la propiedad de terceras personas, ocasionadas en un accidente que ocurra como resultado del ejercicio de las actividades descritas en las Condiciones Particulares de este contrato, y en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado, que hubieran acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el período del seguro, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato.
El alcance de la Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva, cubre además:
a) Los gastos originados por la atención médico quirúrgica y de sepelio de la víctima o víctimas del accidente.
b) Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva en que incurra el Asegurado, en relación con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o relacionados con los pagos en caso de demandas infundadas contra el Asegurado.
En caso de que se determine la culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, OCEÁNICA responderá por la proporción que se fije para el Asegurado.
22.2. Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.
22.3. Exclusiones aplicables bajo esta cobertura:
1. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o remplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal “A” de esta Póliza.
2. La lesión o muerte de personas y/o los daños y perjuicios ocasionados al asegurado, conforme se define en esta póliza. Esta exclusión se extiende al dueño de la obra, contratista y/o subcontratistas.
3. Pérdida de o daño a la propiedad perteneciente al o tenida a cargo, en custodia o control del contratista o del principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
4. Las obligaciones legalmente imputables al Asegurado, Contratistas, Subcontratistas o dueño de la Obra, bajo la Legislación de Riesgos del Trabajo, en relación con sus trabajadores.
5. Sanciones o Multas Punitivas.
6. Contaminación gradual y paulatina.
7. Lesiones, muerte y daños y perjuicios a terceros, provocados por la culpa inexcusable xxx xxxxxxx.
8. Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordado específicamente por Xxxxxx).
Artículo 23. Cobertura F - Maquinaria y Equipo de Construcción:
23.1. Riesgos cubiertos:
La suscripción de esta Cobertura ampara los Equipos y herramientas que se utilicen en las labores de construcción, así como maquinaria de construcción, máquinas e instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizadas en la operación en el sitio de construcción, sean propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
Es requisito que el asegurado debe aportar lista completa con identificación de cada equipo por separado y su respectivo Valor de Reposición.
23.2. Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.
Artículo 24. Propiedades No Asegurables Este seguro expresamente no cubre:
a) Embarcaciones u otro equipo flotante; vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas; aeronaves; bienes propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b) Dinero, valores, planos y documentos.
Artículo 25. Exclusiones aplicables a todas las coberturas:
Este Seguro no cubre y por ende OCEÁNICA no será responsable, por pérdida, daño o gastos que produzcan, resultaren o sean agravadas por:
1. Falla o defecto existentes al inicio de este seguro, que sea conocido por el asegurado o sus representantes responsables de los bienes asegurados.
2. Daño por actos intencionales (culpa grave, dolo o mala fe), negligencia intencional o malevolencia, por el Asegurado o su representante o por su dirección, de sus empleados o por cualquier tercero; en cuanto a la conservación y mantenimiento de los bienes asegurados, siempre y cuando el dolo o la culpa sean atribuibles a dichas personas directamente.
3. Gastos incurridos para eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueren causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados.
4. Gastos por conceptos de prevención o aminoración de daños que haya que invertir en el transcurso del período de vigencia del seguro.
5. Gastos de reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada.
6. Faltantes derivados de inventarios físicos o revisiones de control.
7. Pérdidas o daños causados por el funcionamiento continuo, desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones o por el deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricas normales o del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados.
8. Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el proveedor o fabricante de los bienes asegurados y todo aspecto relacionado con la garantía que otorga el fabricante y/o proveedor.
9. Pérdida o responsabilidades consecuenciales, incluidas: la pérdida de beneficios, lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea este parcial o totalmente.
10. Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debido a su propia combustión.
11. Las propiedades radioactivas, toxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa, de cualquier unidad nuclear explosiva o de un componente nuclear de ella.
12. Empleo de armas atómicas, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
13. Cualquier daño o pérdida o responsabilidad, directa o indirectamente provocados por uso o tenencia de explosivos y/o material bélico nuclear.
14. Deslizamientos, hundimiento o asentamiento a causa de compactación insuficiente o mejora del subsuelo, por trabajos de hincado no adecuados o insuficientes.
15. Costos erogados durante cimentaciones por pilotaje y tablestacados por las tareas que a continuación se detallan:
15.1. para reponer o restituir los pilotes o elementos de tablestacados:
a. que se hayan desplazado, desalineado o ladeado durante la construcción;
b. inservibles, abandonados o dañados durante el proceso de hincado o extracción;
c. que no puedan seguir siendo utilizados a causa de equipos de hincado o entubados encajados;
15.2. para la restitución de uniones de tablestacados desembragadas o no efectuadas;
15.3. para subsanar fugas o la infiltración de toda clase de materiales;
15.4. para el relleno de huecos o la reposición de pérdidas de bentonita;
15.5. por el hecho de que los pilares o elementos de fundación no hayan resistido a la capacidad de carga o no hayan alcanzado la capacidad de carga exigida según el diseño;
15.6. para restituir los perfiles o dimensiones.
16. Los costos que a continuación se detallan y que se produzcan durante la construcción de túneles y galerías así como de Obras o Instalaciones Subterráneas Provisionales o Permanentes:
16.1. Costos por cambios en el método de construcción o modificaciones que sean necesarias a causa de condiciones geológicas imprevistas u otros impedimentos.
16.2. Costos de las medidas que sean necesarias para mejorar o estabilizar las condiciones del subsuelo o para impermeabilizar el suelo contra la penetración de agua, a no ser que se trate de medidas necesarias en orden a subsanar pérdidas o daños indemnizables.
16.3. Costos por la retirada de material excavado o de excavación excesiva que sobrepase la sección transversal teórica y/o el relleno de huecos que de ello se deriven.
16.4. Costos de las medidas relativas al desagüe de fundación, a no ser que sean necesarias para subsanar pérdidas o daños indemnizables.
16.5. Pérdidas o daños por fallar el desagüe de fundación, si hubiera sido posible prevenir tales pérdidas o daños mediante reservas suficientes.
16.6. El abandono o salvamento de máquinas perforadoras de túneles.
16.7. La pérdida de bentonita, suspensiones u otros agentes o sustancias que se empleen para apoyar la excavación o como agente de tratamiento del suelo.
17. Las Pérdidas, daños, gastos o responsabilidades que a continuación se detallan y que se produzcan durante la construcción xx xxxxxx y embalses:
17.1. la estabilización de áreas xx xxxx suelta y/o otras medidas adicionales seguridad, aun cuando esta necesidad se presente solamente durante la ejecución de los trabajos de construcción.
17.2. los gastos desembolsados en concepto de desagüe de fundación, aun cuando las cantidades de agua originalmente esperadas hayan sido excedidas sustancialmente.
17.3. las pérdidas o daños debidos a fallas en el sistema de desagüe de fundación, si dichas fallas hubieran podido evitarse mediante equipos de reserva suficientes.
17.4. los gastos desembolsados en concepto de impermeabilizaciones y drenajes adicionales que sean necesarios para la evacuación de aguas superficiales, de laderas, a presión, aguas de filtración y manantiales de agua.
17.5. las pérdidas o daños debidos a asentamiento causado por compactación insuficiente.
17.6. grietas y filtraciones.
18. Guerra, invasión, actos de una potencia extranjera enemiga, hostilidades u operaciones bélicas (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, conspiración, tumulto, huelga, movimientos populares, toma de poder por las fuerzas armadas o usurpadores, actos malévolos de personas que actúan por cuenta o en nombre de cualquier organización política, confiscación, requisición o destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública, municipal o local, requisas, confiscaciones, apropiación, nacionalización.
19. Pérdidas o daños causados por o resultante de obstáculos no removidos oportunamente del cauce, que interrumpan el caudal de las aguas dentro del sitio de la obra (tales como arena, troncos de árboles y similares), independientemente de que el cauce conduzca agua o no.
20. Daños o pérdidas por defectos, daños o fallas eléctricas o mecánicos internos en los equipos y maquinaria de construcción, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante, No obstante, si a consecuencia de una falla o interrupción de esa índole se produjera un accidente que provocara daños externos al equipo o maquinaria de construcción asegurada, OCEÁNICA indemnizará tales daños.
21. Sanciones impuestas al asegurado por incumplimientos de los contratos de construcción, así como por los defectos de estéticas y deficiencias de capacidad y/o de rendimiento.
22. Violación a cualquier Ley, disposición o reglamento de alguna autoridad constituida, sea ésta nacional, provincial, cantonal o local.
SECCION II: RIESGOS NO CUBIERTOS QUE PUEDEN SER INCLUIDAS MEDIANTE ENDOSOS:
Artículo 26. Riesgos No Cubiertos (Exclusiones) que pueden ser eliminados contratando coberturas adicionales:
Este Seguro no cubre y por ende OCEÁNICA no será responsable, por pérdida, daño o gastos que produzcan, resultaren o sean agravadas por los siguientes riesgos, excepto que sea contratada la cobertura adicional correspondiente y así conste expresamente en las Condiciones Particulares de este seguro mediante el endoso respectivo:
1. Huelgas, motín y conmoción civil.
2. Responsabilidad Civil cruzada.
3. Mantenimiento Ampliado.
4. Desviación del cronograma de avance de los trabajos de construcción.
5. Horas extras, Trabajo nocturno y en días festivos, flete expreso.
6. Flete aéreo
7. Bienes almacenados fuera de los predios especificados en la Solicitud de Seguro.
8. Operación de pruebas de maquinaria e instalaciones construidas.
9. Cables tuberías y demás instalaciones subterráneas.
10. Bienes durante los transportes nacionales.
11. Siniestros en serie
12. Riesgos de diseño
13. Obras civiles aseguradas recibidas o puestas en operación.
14. Tendido de tuberías de agua y desagües
15. Trabajos de perforación para pozos de agua
16. Propiedad existente o propiedad que queda bajo el cuidado, custodia o bajo la supervisión del asegurado (propiedad adyacente)
17. Vibraciones, eliminación o debilitamiento de elementos portantes
Capítulo IV. INDEMNIZACIONES
Artículo 27. Tramitación de un siniestro
Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el asegurado debe declarar el siniestro en un plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Asimismo, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación el Asegurado debe proceder conforme al Artículo 28 siguiente de estas Condiciones Generales.
El incumplimiento de los plazos señalados no provocará la pérdida del derecho a la indemnización, salvo en el supuesto de dolo o culpa grave imputable al asegurado. El Asegurado o el Tomador de la póliza, según corresponda, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro.
OCEÁNICA podrá demostrar la existencia de hechos o circunstancias que excluyen su responsabilidad o reducen la cuantía de la pérdida alegada por la persona asegurada o por el tomador de la póliza, según corresponda.
OCEÁNICA acudirá lo antes posible al lugar del siniestro, por medio de la persona que designe para dar inicio a las operaciones de comprobación de las causas y forma de suceso del siniestro, de las declaraciones contenidas en el contrato de seguro y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Asimismo, deberán colaborar con OCEÁNICA en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de OCEÁNICA de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a este de su obligación de indemnizar.
Artículo 28. Procedimiento en caso de siniestro.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme los términos de este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a) Comunicarlo a OCEÁNICA inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta o en el formulario dispuesto para tal efecto por la misma, proporcionando todos los datos sobre la naturaleza y la extensión del daño o pérdida.
b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño.
c) Proporcionar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización.
d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el Ajustador o experto de OCEÁNICA.
e) Informar a las autoridades competentes en caso de pérdida o daños debido a robo y/o hurto.
f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda en tiempo y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. No obstante, si así lo pidiera OCEÁNICA, el Asegurado otorgará poder al abogado que ésta designe, para que proceda a continuar con la defensa en el litigio con cargo a la póliza. Sin la autorización escrita de OCEÁNICA, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno, judicial o extrajudicial, relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a OCEÁNICA en libertad de rechazar cualquier reclamación.
g) Informar inmediatamente a OCEÁNICA, y transmitir copia de cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte de OCEÁNICA no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación de OCEÁNICA en la atención del siniestro y aún con posterioridad. Xxxxxx reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que las obligaciones de los incisos anteriores se hayan cumplido.
Artículo 29. Opciones de indemnización
OCEÁNICA pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el Asegurado y/o Tomador, podrá reparar, reedificar o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
OCEÁNICA habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían inmediatamente antes del siniestro, según lo dispuesto en la presente póliza, con sus límites y alcances.
En caso de que se decida reedificar, reparar o reponer total o parcialmente la propiedad siniestrada de común acuerdo con el Asegurado, éste queda obligado a proporcionar a OCEÁNICA los planos, guías, manuales, dibujos, presupuestos, medidas y demás datos e informes que razonablemente sean necesarios
Artículo 30. Reducción y reinstalación del monto asegurado por siniestro.
El pago de reclamos reduce el monto asegurado a partir de la fecha del siniestro, en un tanto igual al valor de la pérdida. La prima correspondiente a esa suma queda totalmente devengada a favor de OCEÁNICA, hasta el vencimiento natural de la póliza.
No obstante, el Asegurado podrá solicitar la actualización del monto asegurado al nuevo valor, pagando la prima de ajuste que corresponda.
Sin embargo, en el siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 10% de la suma asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado debe dar aviso a OCEÁNICA, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
Artículo 31. Bases para la indemnización.
I. Pérdidas Parciales
a) En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes de construcción asegurados, OCEÁNICA indemnizará aquellos gastos que sean necesarios incurrir para dejar la propiedad afectada, en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño.
b) La compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje de la maquinaria y/o equipo utilizado para la construcción, incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese, y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada.
No se hará reducción alguna por concepto de depreciación respecto a repuestos utilizados, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
OCEÁNICA responderá por el costo de cualquier reparación provisional, siempre que ésta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación.
II. Pérdidas Totales
a) En caso de que los bienes asegurados fueren declarados como pérdida total, sea por robo o pérdida total constructiva, OCEÁNICA indemnizará hasta el Valor de Reposición del valor de la obra o bienes asegurados en la presente póliza.
b) OCEÁNICA también indemnizará los gastos ordinarios en que normalmente se erogarán para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor de salvamento respectivo.
c) El bien destruido e indemnizado como pérdida total, quedará excluido en forma automática de la cobertura de esta póliza. Es responsabilidad del asegurado declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en las Condiciones Particulares de esta póliza. La inclusión de este nuevo bien queda sujeta al pago de la prima de ajuste correspondiente.
III. Equipo y maquinaria de construcción
El importe de un siniestro que involucre equipo y maquinaria de construcción se calculará deduciendo una depreciación correspondiente al uso y al deducible. La indemnización máxima no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento y el deducible.
Artículo 32. Prescripción de derechos
Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Artículo 33. Obligaciones del asegurado: Medidas de prevención de siniestros
El Asegurado adoptará, por su propia cuenta, todas las medidas razonables de prevención de daños, atenderá las recomendaciones que le haga OCEÁNICA para prevenir pérdidas, destrucciones o daños, y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de estas reglas facultará a OCEÁNICA para dejar sin efecto cualquier reclamo cuyo origen se deba, directa o indirectamente, a dicha omisión:
1. El asegurado debe construir los campamentos y almacenes de materiales de construcción por encima del nivel máximo de agua registrado en los últimos 20 años dentro del sitio de obra y además las diversas unidades de almacenaje deben ser ubicadas, por lo menos, a una distancia de 50 metros entre sí o estar separadas por muros cortafuegos. Sólo si se cumple esta recomendación, OCEÁNICA podrá indemnizar al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades cuando éstos sean causados directa o indirectamente por incendio, avenida o inundación en los campamentos y almacenes antes indicados.
2. El asegurado debe mantener el inventario de materiales o equipos para llevar a cabo la construcción, para un período de tiempo máximo de 3 días, y en caso de existir sobrantes de los mismos, deberá almacenarlos en sitios no afectados por inundaciones con un período de recurrencia de por los menos 20 años. Si el asegurado cumple con esta medida, OCEÁNICA podrá indemnizar al Asegurado las pérdidas o daños
causados directa o indirectamente a dichos materiales de construcción por la ocurrencia de avenida e inundación.
3. El asegurado deberá considerar en el diseño y la ejecución del proyecto las medidas adecuadas de seguridad. Se entiende por medidas adecuadas de seguridad, las que se han definido considerando como base las estadísticas oficiales de los servicios meteorológicos locales con respecto a la localidad asegurada y toda la vigencia del seguro dentro de un período de recurrencia de al menos 20 años. Sólo si el asegurado ha tomado esas medidas, OCEÁNICA podrá indemnizar al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades cuando éstos sean causados directa o indirectamente por precipitaciones, xxxxxxx x xxxxxxxxxxxx.
0. Con respecto al riesgo de incendio y/o explosión, el asegurado deberá cumplir con las siguientes medidas de seguridad:
4.1 Contar con equipos adecuados para el combate de incendios y disponer de agentes extintores, según lo establecido en la Normas Internacionales de Protección contra Incendio y las que norma y administra el Benemérito Cuerpos de Bomberos xx Xxxxx Rica.
4.2 La tubería ascendente húmeda para hidrantes deberá instalarse hasta el nivel inmediatamente anterior al último piso en proceso de construcción cerrándola provisionalmente con tapas.
4.3 Los gabinetes para mangueras y extintores portátiles deberán revisarse a intervalos regulares, como mínimo dos veces por semana.
4.4 Los muros cortafuego previstos por los reglamentos locales vigentes serán construidos tan pronto sea posible una vez retiradas las cimbras o encofrados.
4.5 Las aberturas para pozos de elevadores, ductos de servicios y otros espacios abiertos serán taponados provisionalmente en cuanto sea posible, pero a más tardar al comenzar los trabajos de acabados interiores.
4.6 Los materiales de desperdicio serán eliminados regularmente.
4.7 Los desperdicios inflamables que se generen por la ejecución de trabajos de acabados serán retirados al final del día de todas las plantas en que dichos trabajos sean realizados.
4.8 Deberá implantarse un sistema de "permisos de trabajo" o protocolos, para todos los contratistas involucrados en actividades que impliquen riesgo de incendio, de manera que se deje evidencia escrita de la autorización en labores tales como:
-esmerilado, corte y soldadura,
-trabajos con soplete,
-aplicación de asfalto caliente, o
-cualesquiera otros trabajos que desarrollen calor.
4.9 En trabajos con riesgo de incendio, deberá estar presente cuando menos una persona entrenada en el combate de incendios provista de un extintor.
4.10 El sitio de trabajo deberá ser inspeccionado una hora después de haberse terminado el trabajo con peligro de incendio.
4.11 El almacenaje de material requerido para los trabajos de construcción y montaje deberá distribuirse en varios sitios de almacenamiento y el valor por unidad de almacenaje no deberá exceder el monto indicado en las Condiciones Particulares.
4.12 Las diferentes unidades de almacenaje deberán estar separadas por una distancia mínima de 50 metros o bien separadas por muros cortafuego.
4.13 Todo material inflamable, especialmente líquidos y gases, deberá ubicarse a una distancia mínima de 10 metros de la obra así como de sitios que desarrollen calor.
4.14 Deberá nombrarse un Encargado de Seguridad.
4.15 En la obra se elaborarán planes para protección y combate de incendios y se actualizarán periódicamente.
4.16 Los bomberos de la localidad deberán estar informados sobre las características particulares del sitio de construcción y tendrán libre acceso al mismo en cualquier momento.
4.17 El personal empleado en la obra será entrenado en el combate de incendios.
4.18 El sitio de construcción deberá estar cercado y disponer de personal que brinde vigilancia al acceso de la construcción.
Sólo si el asegurado ha cumplido con las recomendaciones antes descritas, OCEÁNICA podrá indemnizar al asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades cuando éstos sean causados directa o indirectamente por incendio y/o explosión.
5. El asegurado en caso de temblor o terremoto deberá comprobar que el riesgo sísmico fue tenido en cuenta en el diseño de la construcción conforme a los reglamentos antisísmicos oficiales vigentes, y que también respetó las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra en las que se base el respectivo diseño. Sólo si el asegurado comprueba el cumplimiento de lo antes indicado, OCEÁNICA podrá indemnizar al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades cuando éstos sean causados directa o indirectamente por Xxxxxxx y Xxxxxxxxx.
6. El asegurado deberá velar para que el equipo y maquinaria de construcción después de ejecutar los trabajos de construcción o en caso de cualquier otra interrupción durante el proceso de construcción, sean colocados en un área no afectada por inundaciones con un período de recurrencia de por lo menos 20 años. Sólo si el asegurado cumple con esta medida OCEÁNICA podrá indemnizar al Asegurado las pérdidas, daños o responsabilidades causados directa o indirectamente al equipo y maquinaria de construcción por avenida e inundación.
Artículo 34. Infraseguro
Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo.
Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.
Artículo 35. Sobreseguro
Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y prejuicios.
Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, OCEÁNICA, devolverá la prima cobrada en exceso.
En todo caso, si se produjere el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, OCEÁNICA indemnizará el daño efectivamente causado.
Artículo 36. Cláusula de las 72 horas
Si un evento de origen catastrófico causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a suceder un siniestro similar, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original. Los eventos que ocurran después de finalizado dicho lapso, se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
Artículo 37. Subrogación
El Asegurado se compromete a ceder sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
Artículo 38. Tasación de daños
El Asegurado y OCEÁNICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 39. Plazo de resolución de reclamos
OCEÁNICA, de conformidad con la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No 8653; se compromete a resolver los reclamos que le presenten dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de presentación de la totalidad de los requisitos necesarios para la tramitación del reclamo.
Capítulo V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40. Inspecciones
OCEÁNICA tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por OCEÁNICA.
Artículo 41. Traspaso de la póliza
El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza.
El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato.
Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.
Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes.
En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.
Artículo 42. Comunicaciones
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la última dirección consignada en la póliza.
El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última dirección reportada.
Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en Sabana Noreste, 100 metros Este y 10 metros Norte de la Agencia Datsun-Nissan, contiguo a las oficinas de Taca; o a través del Intermediario de Seguros, o bien comunicarse al teléfono 0000-0000.
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Asegurado y/o Tomador del Seguro, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
Artículo 43. Legitimación de capitales.
El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando OCEÁNICA se lo solicite.
OCEÁNICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 44. Confidencialidad de la información.
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 45. Jurisdicción.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el artículo 46 siguiente de estas Condiciones Generales.
Artículo 46. Cláusula de arbitraje.
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73, de la Ley Regulador del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense- Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 47. Delimitación geográfica.
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica
Artículo 48. Impugnación de resoluciones.
Le corresponde a la dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante OCEÁNICA, los asegurados o el Tomador del seguro, o sus representantes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo del documento en que se impugna el acto comercial.
Artículo 49. Legislación aplicable.
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Código de Comercio y el Código Civil de Costa Rica.
Artículo 50. Registro ante la Superintendencia General de Seguros.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G07-29-A13-472 de fecha 06 de setiembre de 2013.
COBERTURAS A SUSCRIBIR MEDIANTE ENDOSOS
ENDOSO 001 COBERTURA DE PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, así como a las Condiciones Especiales que aparecen a continuación, OCEÁNICA a solicitud expresa del Asegurado otorga cobertura mediante este endoso a esta Póliza por las pérdidas o daños causados por huelga, motín y conmociones civiles que, para los efectos de este Endoso, significarán pérdidas o daños en los bienes asegurados que sean causados directamente por:
I. actos de cualquier persona que tome parte conjuntamente con otras en actos que alteren el orden público (estén o no en conexión con una huelga o suspensión de empleo y sueldo) y que no queden comprendidos en el inciso 2 de las Condiciones Especiales detalladas más adelante;
II. medidas o tentativas que para reprimir tal disturbio o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida;
III. actos intencionados de cualquier huelguista o empleado suspendido para fomentar una huelga o para resistir a una suspensión de empleo y sueldo;
IV. medidas o tentativas que para impedir tales actos o para aminorar sus consecuencias tomare cualquier autoridad legalmente constituida.
Queda además, expresamente convenido y entendido que:
1. al amparo de seguro otorgado por esta ampliación le serán aplicables todas las condiciones, exclusiones y cláusulas de la póliza, salvo en cuanto contradigan expresamente las siguientes Condiciones Especiales, y cualquier referencia que se haga en aquellas, respecto a pérdidas o daños, se considerará que comprende los riesgos aquí amparados;
2. las siguientes Condiciones Especiales únicamente serán aplicables al amparo de seguro otorgado por este Endoso, mientras que en todos los demás respectos, las condiciones de la póliza son válidas tal y como si este Endoso no se hubiere emitido.
Condiciones Especiales
1. Esta cobertura no ampara:
a) pérdidas o daños que resulten de la suspensión total o parcial de trabajos o del atraso, de la interrupción o de la suspensión de cualquier proceso u operación;
b) pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida;
c) pérdidas o daños ocasionados por el desposeimiento permanente o temporal de algún edificio resultante de su ocupación ilegal por cualquier persona;
d) pérdidas de beneficio o responsabilidad de cualquier clase y tipo, ni pagos que superen la responsabilidad prevista para los daños materiales cubiertos por la presente póliza.
No obstante lo indicado en los incisos b y c, OCEÁNICA no será relevado de su responsabilidad frente al Asegurado por lo que respecta al daño material que los bienes hubieran sufrido con anterioridad al desposeimiento permanente o durante el desposeimiento temporal.
2. Este seguro tampoco cubre pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por o que se deban a o que sean consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos, a saber:
a) guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil;
b) asonada militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado;
c) cualquier acto de personas que actúen en nombre de o en conexión con organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de fuerza, del gobierno de jure o de facto o para influenciarlo por medios terroristas o por violencia.
Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.
ENDOSO 002 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, OCEÁNICA otorga la Cobertura de Responsabilidad Civil de la Póliza para que aplique a cada una de las partes mencionadas como aseguradas en las Condiciones Particulares, en la misma forma que si a cada una de ellas se hubiera extendido una póliza por separado; sin embargo, OCEÁNICA no indemnizará al Asegurado bajo este Endoso con respecto a:
1. Pérdidas o daños en los bienes cubiertos o amparables bajo las coberturas indicadas en el Capítulo III, Sección I, de la Póliza, aunque no exista una obligación de indemnizar por haberse acordado un deducible o un límite de indemnización.
2. Las obligaciones legalmente imputables al Asegurado, Contratistas, Subcontratistas o dueño de la Obra, bajo la Legislación de Riesgos del Trabajo, en relación con sus trabajadores.
3. Sanciones punitivas.
4. Contaminación gradual y paulatina.
5. Lesiones, muerte y daños y perjuicios a terceros, provocados por la culpa inexcusable xxx xxxxxxx.
6. Remoción, debilitamiento de bases, lesión o daños a personas o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño.
La responsabilidad total de OCEÁNICA con respecto a las partes aseguradas no excederá, en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismo evento, del límite de indemnización estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.
ENDOSO 003 COBERTURA DE MANTENIMIENTO AMPLIADA
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, OCENICA extiende este seguro para el período de mantenimiento especificado en las Condiciones Particulares y para cubrir solamente las pérdidas o daños en las obras contratadas derivados de las siguientes condiciones:
causados por el o los contratistas asegurados, cuando éstos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento de su contrato.
que ocurran durante el período de mantenimiento, siempre y cuando dichas pérdidas o daños hayan sido causados en la obra durante el período de construcción y/o montaje antes de haber sido extendido el certificado de terminación de la parte dañada o perdida.
El período establecido para esta cobertura se refleja en las Condiciones Particulares del contrato.
Deducible:
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.
ENDOSO 005 COBERTURA POR DESVIACIÓN DEL CRONOGRAMA DE AVANCE DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN.
En caso de suscribirse este endoso, OCEÁNICA establece que junto con las demás declaraciones hechas por escrito por el Asegurado para obtener cobertura por esta póliza, así como con toda información técnica proporcionada, el cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje formará parte integrante de la Póliza.
Con la suscripción del presente Endoso, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado con respecto a pérdidas o daños causados por o resultantes de o agravados por una desviación del cronograma de avance de los trabajos de construcción y/o montaje sólo dentro del límite de los plazos citados en las Condiciones Particulares, en semanas, excepto que dicha desviación adicional no declarada en este endoso, haya sido aprobada por escrito por OCEÁNICA antes de ocurrir la pérdida o daño:
La desviación del cronograma de avance de construcción se establece en las Condiciones Particulares del Contrato.
Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.
ENDOSO 006 COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRA, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, OCEÁNICA otorga cobertura para cubrir los gastos adicionales en concepto de horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso (excluido flete aéreo).
Sin embargo, es condición previa que dichos gastos adicionales sean desembolsados en relación con cualquier pérdida o daño causados en los objetos asegurados e indemnizables bajo la Póliza.
Si la suma o las sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo este suplemento para los referidos gastos adicionales se verá reducida en la misma proporción.
El límite de indemnización se detalla en las Condiciones Particulares que acompañan este endoso.
Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.
ENDOSO 007 COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES PARA FLETE AÉREO
Con la suscripción del presente Xxxxxx, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, OCEÁNICA otorga cobertura para cubrir los gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo.
Queda entendido que tales gastos adicionales se deben originar con motivo de un daño o pérdida en los bienes asegurados indemnizable bajo la Póliza.
Además, queda entendido que la cantidad máxima indemnizable bajo el presente Endoso durante el período de vigencia con respecto a flete aéreo no deberá exceder de la cantidad establecida en este Endoso.
Deducible:
Salvo pacto en contrario, esta cobertura opera con un deducible del 20 % de los gastos adicionales indemnizables, con un mínimo de ¢150.000.00 por evento.
Límite de responsabilidad:
El límite máximo a indemnizar se detalla en las Condiciones Particulares que acompañan este endoso.
ENDOSO 013 COBERTURA PARA BIENES ALMACENADOS FUERA DEL SITIO DE LA OBRA ASEGURADA
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella incluidos y sujeto a que el Asegurado habrá pagado la prima extra acordada, OCEÁNICA extiende la cobertura A de este seguro señalada en el artículo 18 de las Condiciones Generales de esta póliza, a cubrir también pérdidas y siniestros que puedan ocurrir en los bienes asegurados almacenados fuera del sitio de obra/montaje indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Esta extensión de cobertura no operará para los bienes producidos, elaborados o almacenados por el fabricante, distribuidor o proveedor dentro de los límites territoriales indicados en las Condiciones Particulares que acompañan este endoso .
OCEÁNICA no indemnizará al Asegurado las pérdidas o siniestros que se originen por incumplimiento de las medidas preventivas de siniestros generalmente reconocidas para los depósitos y unidades de almacenaje. En particular, esas medidas comprenden lo siguiente:
Verificar que el recinto del almacenaje esté cerrado (edificio o, por lo menos, cercado), vigilado y protegido contra incendios, tal como es apropiado para el respectivo sitio y el tipo de bienes almacenados;
separación de las unidades de almacenaje mediante muros cortafuegos o guardar una distancia mínima de 50 metros;
Que la ubicación y diseño de las unidades de almacenaje sea de tal forma que queden descartados posibles daños atribuibles a la acumulación de agua o a inundaciones por intensas lluvias o a crecidas con un período de recurrencia estadístico inferior a 20 años;
El monto asegurado por ubicación de almacenaje, así como los límites territoriales y el límite de indemnización por evento, se detallan en las Condiciones Particulares que acompañan este endoso.
Deducible:
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.
ENDOSO 100 COBERTURA PARA LAS OPERACIONES DE PRUEBA DE MAQUINARIA E INSTALACIONES
Con la suscripción del presente Xxxxxx, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos, OCEÁNICA extiende el período de cobertura a las operaciones de prueba o pruebas de carga, pero no por un período mayor de cuatro semanas a partir del comienzo de las pruebas.
Sin embargo, si son probadas y/o puestas en operación o recibidas por el propietario una parte de la planta o una o varias máquinas, la cobertura para dicha parte de la planta o máquina ya recibida, así como cualquier responsabilidad resultante de ello, cesará y la cobertura continuará únicamente para las partes restantes a las cuales no es aplicable lo dicho anteriormente.
Además, queda entendido y convenido que, para la maquinaria e instalaciones sujetas a las pruebas mencionadas, quedan suprimidas las exclusiones número 4 y número 5 del Artículo 25 de las Condiciones Generales, debiendo aplicarse en su lugar la siguiente exclusión:
“Pérdidas o daños debidos a cálculos o diseño erróneo, material o fundición defectuosos, defectos de mano de obra, salvo errores de montaje”.
También se estipula que si se trata de bienes usados, el seguro por dichos bienes terminará inmediatamente en el momento de comenzar las operaciones de pruebas, es decir no podrán ser cubiertos por el presente suplemento.
Deducible:
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.
ENDOSO 102 COBERTURA PARA CABLES SUBTERRÁNEOS, TUBERÍAS Y DEMÁS INSTALACIONES
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos OCEÁNICA extiende la cobertura de este seguro a cubrir las pérdidas o daños en cables subterráneos, tuberías y demás instalaciones subterráneas, si antes de iniciarse los trabajos, el Asegurado se ha informado con las autoridades responsables sobre la ubicación exacta de dichos cables, tuberías y/o instalaciones, habiendo tomado además todas las medidas necesarias para prevenir eventuales daños en tales tuberías e instalaciones.
En caso de proceder una indemnización por pérdidas o daños en cables, tuberías e instalaciones subterráneas que se encuentren tendidos exactamente en la ubicación indicada en los planes de situación (especificación del tendido de las instalaciones subterráneas) se tomará en cuenta un deducible del 20 % del importe del siniestro o la suma indicada más abajo en el punto “a” en concepto de deducible, según el monto más elevado.
En caso de proceder una indemnización por pérdidas o daños en las instalaciones cuyo tendido no está indicado exactamente en el plan de ubicación, se aplicará el deducible mencionado más abajo en el punto “b”.
En todo caso, la indemnización a pagar no sobrepasará los costos de reparación de dichos cables, tuberías y/o instalaciones subterráneas, quedando excluida de la cobertura toda indemnización por daños consecuenciales y multas convencionales.
Deducibles:
a) 20% del importe del siniestro con un mínimo de ¢150.000.00 cuando los tendidos se encuentren exactamente en la ubicación indicada en los planes de situación
b) 30% del importe del siniestro con un mínimo de ¢150.000.00 cuando la indemnización sea por pérdidas o daños en las instalaciones cuyo tendido no está indicado exactamente en el plan de ubicación.
ENDOSO 113 COBERTURA A LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE LOS TRANSPORTES NACIONALES
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos, y siempre que el Asegurado haya pagado la prima extra acordada OCEÁNICA extiende el alcance de esta póliza a indemnizar también los daños o pérdidas que sobrevengan en los bienes asegurados durante su transporte al predio asegurado dentro de las fronteras territoriales descritas en las Condiciones Particulares que acompañan este endoso, siempre que la indemnización máxima pagadera por transporte bajo el presente suplemento no sea superior a la suma estipulada en dichas Condiciones Particulares.
Exclusión aplicable a esta cobertura
Pérdidas que sufran los bienes asegurados mientras son trasladados al predio de la construcción por medio de transportes fluviales, marítimos o aéreos.
Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.
ENDOSO 114 COBERTURA DE SINIESTROS EN SERIE
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos, OCEÁNICA extiende el alcance de esta póliza a cubrir los daños o pérdidas en edificios, elementos constructivos, maquinaria o equipos del mismo tipo que ocurran por errores en el diseño (siempre que estén amparados según endoso), faltas de material o mano de obra deficiente, que tengan su origen en la misma causa.
OCEÁNICA fija los porcentajes de indemnización que se pagarán al Asegurado según la siguiente escala y una vez rebajado el deducible acordado por cada siniestro:
| 100 % | de los dos primeros siniestros |
| 80 % | del tercer siniestro |
| 60 % | del cuarto siniestro |
| 50 % | xxx xxxxxx siniestro |
No se indemnizarán otros siniestros.
Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.
ENDOSO 115 COBERTURA PARA EL RIESGO DE DISEÑO
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, OCEÁNICA cubrirá los costos de reemplazo, reparación o subsanación de pérdidas o daños en partes a consecuencia de vicios de material, mano de obra defectuosa y/o errores en el cálculo o diseño, limitada a los bienes inmediatamente afectados y no tendrá aplicación para daños o pérdidas en partes impecablemente ejecutadas a consecuencia de un evento accidental debido a vicios de material, mano de obra defectuosa y/o errores en el cálculo o diseño.
Deducible
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.
ENDOSO 116 COBERTURA PARA OBRAS CIVILES ASEGURADAS RECIBIDAS O PUESTAS EN OPERACIÓN
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado OCEÁNICA extiende la cobertura de este seguro a cubrir las pérdidas o daños en partes de las obras civiles aseguradas ya recibidas o puestas en operación, siempre que tales pérdidas o daños se deriven de la ejecución de los trabajos de construcción amparados bajo la Cobertura A de esta póliza y que sobrevengan durante la vigencia del seguro.
Deducible:
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.
ENDOSO 117 COBERTURA DEL TENDIDO DE TUBERÍAS DE AGUA Y DESAGÜE
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza o en ella incluidos OCEÁNICA extiende la cobertura de este seguro a cubrir las pérdidas, daños o responsabilidades debidos a la inundación y al encenagamiento de tuberías, zanjas y pozos, pero sólo hasta la longitud abierta de las mismas indicada más abajo por siniestro, en excavación parcial o total.
Sin embargo, se pagará una indemnización únicamente
1. si, una vez tendidas las tuberías, éstas son protegidas por medio del relleno adecuado en forma tal que, en caso de inundarse la zanja, no sufre cambio alguno la colocación de las tuberías;
2. si, una vez tendidas las tuberías, éstas son protegidas inmediatamente contra la penetración de agua, lodo o similares;
3. si, una vez finalizada la prueba de presión de las tuberías, las secciones de la zanja correspondientes hayan sido rellenadas.
Deducible:
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.
La longitud máxima de las tuberías de agua y desagüe amparadas mediante este endoso, es la que se detalla en las Condiciones Particulares que acompañan este endoso.
ENDOSO 118 COBERTURA PARA TRABAJOS DE PERFORACIÓN PARA POZOS DE AGUA
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella incluidos, OCEÁNICA extiende la cobertura de los trabajos de perforación para pozos de agua a cubrir únicamente los daños que resulten de los siguientes peligros:
Terremoto, erupción volcánica, maremoto.
Viento huracanado, ciclón, inundación, corrimiento de tierras.
Erupción y/o formación de cráteres.
Incendio/explosión.
Aguas artesianas.
Pérdida de líquidos de sondeos que no pueda compensarse por las técnicas conocidas.
Derrumbe xxx xxxx de perforación incluida abolladura de las tuberías a causa de una presión anormal o capas entumecidas que no pueden subsanarse mediante las técnicas conocidas.
La indemnización que corresponda se calculará con base en los costos (incluidos los costes de material) que al perforar el pozo se originen hasta la fecha en que se presenten por primera vez los peligros antes referidos, teniendo que abandonarse la perforación en virtud de dichos peligros amparados.
Exclusiones específicas:
OCEÁNICA no indemnizará las pérdidas y costos que a continuación se detallan:
1. pérdidas o daños en la instalación y equipo de perforación (para éstos, el contratista podrá acordar un seguro separado).
2. costos para trabajos de retención de toda clase.
3. costos para la restitución de las condiciones originalmente existentes antes de comenzar la perforación, incluidos todos los trabajos que sean necesarios para reanudar o continuar las perforaciones (tratamiento de ácidos, trabajos de fraccionado, empaque de grava, etc.).
Deducible:
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.
ENDOSO 119 COBERTURA PARA PROPIEDAD EXISTENTE O PROPIEDAD QUE QUEDA BAJO EL CUIDADO, LA CUSTODIA O BAJO LA SUPERVISIÓN DEL ASEGURADO (PROPIEDAD ADYACENTE)
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del asegurado OCEÁNICA ampara bajo la cobertura A del presente seguro, las pérdidas o daños en propiedad existente o en propiedad que queda bajo el cuidado, la custodia y bajo la supervisión del asegurado, siempre que las pérdidas o daños sean causados por o resulten de la construcción o del montaje de las posiciones amparadas bajo la cobertura A.
La propiedad y la suma asegurada se detallan en las Condiciones Particulares que acompañan a este contrato.
OCEÁNICA indemnizará al asegurado los daños en propiedad existente sólo bajo la condición de que ésta se encontrara en un estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hubieran tomado las medidas de seguridad necesarias.
En cuanto a eventuales daños por vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes, OCEÁNICA indemnizará al asegurado sólo los daños o pérdidas que se originen por el derrumbe total o parcial de la propiedad asegurada, pero no los daños de menor importancia que constituyan un peligro tanto para la estabilidad de la propiedad asegurada como también para los mismos usuarios.
OCEÁNICA no indemnizará al asegurado
los daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción y su ejecución.
los costos por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro.
Deducible:
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.
ENDOSO 120 COBERTURA PARA LA VIBRACIÓN, ELIMINACIÓN O EL DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES
Con la suscripción del presente Endoso, queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella incluidos y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del asegurado, OCEÁNICA extiende la cobertura E del presente seguro, para efectos de cubrir la responsabilidad que se deriva de daños a causa de vibración, eliminación o debilitamiento de elementos portantes.
Para esta extensión de cobertura rigen las siguientes condiciones previas:
1. En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, OCEÁNICA indemnizará al asegurado tales daños o pérdidas sólo cuando tengan por consecuencia el derrumbe total o parcial.
2. En caso de responsabilidad por pérdidas o daños en propiedad, terrenos o edificios, OCEÁNICA indemnizará al asegurado tales daños o pérdidas sólo sujeto a que la referida propiedad, los terrenos o edificios se encontraran en estado seguro antes de comenzar las obras civiles y cuando se hayan encaminado las necesarias medidas de seguridad.
3. A solicitud de OCEÁNICA, antes de comenzar las obras civiles el asegurado elaborará por su propia cuenta un informe sobre el estado en que se encuentran la propiedad, los terrenos o los edificios que posiblemente se hallan amenazados.
OCEÁNICA no indemnizará al asegurado en caso de responsabilidad por los daños que a continuación se indican:
daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de los trabajos de construcción o su ejecución.
daños de menor importancia que no perjudican la estabilidad de la propiedad asegurada, de los terrenos o edificios ni constituyen un peligro para los usuarios.
costes por concepto de prevención o aminoración de daños que hay que invertir en el transcurso del período del seguro.
Límite de indemnización (por evento) y el Límite total de indemnización se estipulan en las Condiciones Particulares que acompañan este endoso.
Deducible:
Salvo pacto en contrario esta cobertura opera con un deducible del 5% sobre el valor de la pérdida y por cada evento acontecido, con un mínimo de ¢150.000.00.