CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA NACIONAL “PLATAFORMAS DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL – PAIS” Y MINERA LAS BAMBAS
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA NACIONAL “PLATAFORMAS DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL – PAIS” Y MINERA LAS BAMBAS
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional, que celebran de una parte el PROGRAMA NACIONAL PLATAFORMAS DE ACCIÓN PARALA INCLUSIÓN SOCIAL – PAIS
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en adelante PN PAIS con R.U.C. N° 20601993181, con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, representado por su Directora Ejecutiva, señora XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, designada mediante Resolución Ministerial N° 209-2020-MIDIS; y de la otra parte MINERA LAS BAMBAS S.A., en adelante LAS BAMBAS, identificada con R.U.C. N° 20538428524, con domicilio en Avenida El Derby 055, Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0, Xxxx 0, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada por su Apoderado, señor XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX, Sede Lima; en los términos y condiciones que se especifican en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES
El PN PAIS es un Programa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que se constituye mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS sobre la base del Programa Nacional Tambos, cuyo propósito es integrar a las Plataformas Itinerantes con las Plataformas Fijas, con la finalidad de facilitar el acceso de la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la asentada en los centros poblados del área rural y rural dispersa, a los servicios y actividades, en materias sociales y productivas que brinda el Estado.
LAS BAMBAS es una empresa minera del sector privado, que se encuentra actualmente en la etapa de explotación de la Unidad Minera Las Bambas, cuyo principal centro de operaciones se encuentra ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac.
LAS BAMBAS, como parte de su política de responsabilidad social empresarial, tiene previsto realizar una serie de actividades y acciones destinadas a promover, incentivar y fortalecer su vínculo y compromiso con los miembros de las comunidades campesinas e instituciones con las que se relaciona.
Por lo anterior, LAS BAMBAS, ejecuta acciones de apoyo social que permita revalorar los modos de vida, costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico y cultural de la población; así como la ejecución de proyectos de inversión social que ayuden a promover y desarrollar la educación, salud, cultura y proyectos de desarrollo sostenible en general con el fin de mejorar la calidad de vida de los pobladores de la zona.
Para efectos del presente Xxxxxxxx, cuando se haga referencia al PN PAIS y a LAS BAMBAS de manera conjunta, se les denominará “LAS PARTES”.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
El PN PAIS, mediante Carta N° D000024-2021-MIDIS/PNPAIS-DE de fecha 05 xx xxxx del 2021, solicitó a LAS BAMBAS apoyo para implementar las Plataformas de Servicios Fijas – Tambos, ubicadas en la región Apurímac.
El PN PAIS es titular y responsable de la administración de los Tambos Choccollo, Itaña y Yuricancha ubicados en los distritos de Challhuahuacho, Coyllurqui y Mara, respectivamente, de la Región Apurímac.
El PN PAIS a través de la Carta N° D000024-2021-MIDIS/PNPAIS-DE de fecha 05 xx xxxx del 2021 considera que el aporte de LAS BAMBAS contribuirá en que los mencionados Tambos serán implementados como Tambos Bicentenarios.
LAS BAMBAS, mediante Carta LBA-GACR-010-2021 de fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xxxxxxxx xx XX PAIS su voluntad de brindar su apoyo a través del financiamiento para la adquisición de bienes y/o servicios para implementar los Tambos Choccollo, Itaña y Yuricancha ubicados en los distritos de Challhuahuacho, Coyllurqui y Mara, respectivamente, previa firma de un convenio de cooperación Interinstitucional entre LAS PARTES.
En mérito a lo antes señalado, el PN PAIS, mediante Carta N° D000034-2021-MIDIS/PNPAIS-DE de fecha
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:01:03 -05:00
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:11:27 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:15:29 -05:00
04 xx xxxxx del 2021, aceptó el apoyo ofrecido por LAS BAMBAS a través de la Carta LBA-GACR-010-2021 de fecha 26 xx xxxx del 2021.
Ambas partes dejan constancia que la Carta N° D000024-2021-MIDIS/PNPAIS-DE, Carta LBA-GACR-010- 2021 y Carta N° D000034-2021-MIDIS/PNPAIS-DE forman parte integrante del presente Convenio
CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL
a. Constitución Política del Perú.
b. Decreto Supremo Nº 016-2013-VIVIENDA, que aprueba la constitución del Programa Nacional Tambos adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
c. Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS, que aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministeriode Desarrollo e Inclusión Social.
d. Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, mediante el cual se constituye el Programa Nacional
“Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, sobre la base del Programa Nacional Tambos.
e. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
f. Resolución Ministerial N° 263-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”.
g. Resolución Ministerial Nº 052-2019-MIDIS, que aprueba el Manual de Identidad Grafica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales.
h. Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
i. Resolución N° 046-2015/SBN, que aprueba la Directiva 001-2015/SBN denominada Procedimientos de Gestión de Bienes Muebles Estatales.
j. Resolución Directoral N° 18-2020-MIDIS/PNPAIS, que aprueba el Procedimiento “Formulación, aprobación, suscripción, seguimiento y monitoreo de convenios de cooperación Interinstitucional y sus adendas del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social –PAIS”.
k. Resolución Directoral N° D000068-2021-MIDIS/PNPAIS-DE, que aprueba el documento denominado:
Estrategia de Intervención “Tambo Bicentenario”
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto regular el financiamiento que LAS BAMBAS brindará en favor del PN PAIS para contribuir en el mejoramiento de la capacidad operativa de las Plataformas de Servicios Fijas – Tambos Choccollo, Itaña y Yuricancha ubicados en los distritos de Challhuahuacho, Coyllurqui y Mara, respectivamente, de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, a través de la entrega de Módulos de Desarrollo Infantil Temprano (DIT), Módulos de Desarrollo Productivo (MDP), Equipamiento Informático (Laptops, Impresoras, Proyectores), Servicio de Internet y Auto Parlantes, conforme se detalla en el proyecto de inversión social que como Anexo 4, forma parte integrante del presente documento, a fin de mejorar la calidad de vida de la población en situación de pobreza y de extrema pobreza asentada en los centros poblados rurales o de manera dispersa del ámbito de influencia de los referidos Tambos.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
LAS PARTES asumirán los siguientes compromisos:
El PN PAIS:
5.1. Cautelará que la formulación del requerimiento, características y especificaciones técnicas de los bienes y servicios objeto de financiamiento, además de brindar su conformidad a la adquisición de los bienes (materiales y/o equipos) y servicios objeto de financiamiento por parte de LAS BAMBAS, a fin de que cumplan con las características y especificaciones técnicas comunicadas mediante Carta N° D000024-2021-MIDIS/PNPAIS-DE y aceptadas por LAS BAMBAS mediante Carta LBA-GACR-010-2021, de fecha 26 xx xxxx de 2021, para beneficio de los Tambos de Choccollo, Xxxxx y Yuricancha de la provincia de Cotabambas, los mismos que con la colaboración de LAS BAMBAS, en virtud del presente Convenio, serán implementados como Tambos Bicentenarios.
5.2. Recepcionar los bienes (materiales y/o equipos) y servicio de internet para el Tambo Choccollo financiado por LAS BAMBAS, siendo responsable de los actos de disposición final, operación, mantenimiento y correcto uso de estos, tomando en cuenta el fin para el que fueron aportados en los Tambos Choccollo, Xxxxx y Xxxxxxxxxx, por lo que libera a LAS BAMBAS de esta responsabilidad directa o indirectamente.
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:01:17 -05:00
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:11:37 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:17:12 -05:00
5.3. Administrar, bajo su propia cuenta, el aporte realizado por LAS BAMBAS en forma eficiente para el cumplimiento del objeto indicado en el presente Convenio, no pudiendo utilizarlo o destinarlo para otros fines y lugares distintos a los establecidos e identificados en este Convenio, bajo responsabilidad.
5.4. El PN PAIS y/o sus funcionarios y/o el personal y/o las personas que encarguen o designen para administrar el aporte al que se refiere la cláusula cuarta del presente documento se obligan, bajo responsabilidad, a utilizar única y exclusivamente el aporte entregado por LAS BAMBAS para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
5.5. Remitir un informe detallado y debidamente documentado a LAS BAMBAS, respecto a la recepción y puesta en funcionamiento de los bienes y servicios, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles del sólo requerimiento de LAS BAMBAS o de haber concluido el objeto del presente convenio. El plazo antes indicado no podrá ser prorrogado.
5.6. Aceptar y reconocer mediante resolución correspondiente la transferencia de bienes que realizó LAS BAMBAS a favor del PN PAIS, conforme al procedimiento dispuesto por numeral 6.3.1.2 de la Directiva N° 001-2015/SBN, Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales, todo en cuando corresponda.
LAS BAMBAS, conforme a lo detallado en la Carta LBA-GACR-010-2021 de fecha 26 xx xxxx del 2021, se compromete a:
5.7. Financiar por única vez en favor del PN PAIS y para beneficio de los pobladores del ámbito de influencia de los Tambos Choccollo, Itaña y Yuricancha, la adquisición de bienes y/o servicios para la implementación de tres (03) Módulos de Desarrollo Infantil Temprano (DIT), tres (03) Módulos de Desarrollo Productivo (MDP) y tres (03) Equipamiento Informático (Laptops, Impresoras, Proyectores), Servicio de Internet y Auto Parlantes, hasta por la suma de S/ 165,848.00 (Ciento sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho con 00/100 soles).
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, LAS BAMBAS podrá cumplir el financiamiento asumido directamente o a través de terceros proveedores y/o contratistas especializados, hasta por el monto señalado precedentemente.
5.8. El aporte al que se refiere el numeral precedente será ejecutado por el tercero proveedor que designe LAS BAMBAS de acuerdo con el requerimiento y especificaciones técnicas que han sido brindadas y aprobadas previamente a su adquisición por el PN PAIS y que se encuentran contenidas en el Anexo N° 1, de la siguiente forma:
5.8.1 Aporte de bienes (materiales y/o equipos) para la implementación de tres (03) Módulos de Desarrollo Infantil Temprano - DIT, donde cada módulo será implementado en cada uno de los Tambos Choccollo, Itaña y Yuricancha de acuerdo al requerimiento y especificaciones técnicas que han sido facilitadas y aprobadas previamente a su adquisición por el PN PAIS; hasta por un monto total de S/ 30,696.00 (Treinta mil seiscientos noventa y seis con 00/100 soles) para los que serán Tambos Bicentenarios antes señalados.
5.8.2 Aporte de bienes (materiales y/o equipos) para la implementación de tres (03) Módulos de Desarollo Productivo (MDP), donde cada módulo será implementado en cada uno de los Tambos Choccollo, Itaña y Yuricancha de acuerdo al requerimiento y especificaciones técnicas que han sido facilitadas y aprobadas previamente a su adquisición por el PN PAIS, hasta por un monto total de S/ 9,297.00 (Nueve mil doscientos noventa y siete con 00/100 soles) para los que serán Tambos Bicentenarios antes señalados.
5.8.3 Aporte de bienes (materiales y/o equipos) para la implementación de tres (03) módulos de Equipamiento Informático (Laptops, Impresoras, Proyectores), Servicio de Internet y Auto Parlantes, de acuerdo con el requerimiento y especificaciones técnicas que han sido facilitadas y aprobadas previamente a su adquisición por el PN PAIS, hasta por un monto total de S/ 125,855.00 (Ciento veinticinco mil ochocientos cincuenta y cinco con 00/100) soles, para los Tambos Choccollo, Xxxxx y Yuricancha; el monto señalado en el presente párrafo incluye el pago por única vez del servicio de internet para un periodo de 12 meses para el Tambo Choccollo hasta por un monto de S/ 60,000.00 (Sesenta mil con 00/100 soles).
5.9. Toda vez que LAS BAMBAS se encargará únicamente de financiar el proyecto al que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio a favor del PN PAIS, dentro del marco de su política de
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:01:33 -05:00
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:11:46 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:19:04 -05:00
responsabilidad social empresarial; el PN PAIS libera a LAS BAMBAS y/o sus directivos y/o funcionarios y/o representantes de toda responsabilidad, en caso de incumplimiento y/o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por parte xxx xxxxxxx proveedor a quien LAS BAMBAS contrató los servicios para la implementación y ejecución del compromiso que se regula en este convenio.
En concordancia con lo señalado, LAS BAMBAS brindará toda la documentación e información necesaria al PN PAIS, que le permita accionar contra el proveedor de los bienes y servicios objeto de financiamiento ante un eventual incumplimiento, vicio, daño oculto o similar, toda vez que éste será el único responsable por la calidad de los bienes y/o por el estado de funcionamiento de los equipos instalados y/o calidad del servicio, conforme se detalla en el proyecto de inversión social que obra en calidad de anexo 4 al presente Convenio. Asimismo, LAS BAMBAS permitirá el acompañamiento del personal designado por el PN PAIS en el proceso de adquisición de los bienes y servicios objeto de financiamiento, a través de la Unidad competente, emitirá opinión favorable a la adquisición de los bienes y servicios, acompañamiento que finalizará al momento de la entrega y recepción de parte del PN PAIS.
CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO
LAS PARTES asumirán cada una de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, con sus propios recursos y de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.
Asimismo, convienen en precisar que el presente Convenio no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre ambas entidades.
CLÁUSULA SÉTIMA: DESIGNACIÓN DE COORDINADORES
LAS BAMBAS designa al Gerente de, como la única persona autorizada para actuar como representante para la ejecución de los compromisos asumidos en este convenio, quién actuará en nombre y representación de LAS BAMBAS,cuyas instrucciones, decisiones, firma o autorización obligarán a LAS BAMBAS en todo asunto relacionado al cumplimiento del convenio.
El PN PAIS designa al Jefe/a de la Unidad de Administración, para actuar como representante para la ejecución de los compromisos asumidos, quien actuará en nombre y representación del PN PAIS, cuyas instrucciones, decisiones, firma o autorización obligarán al PN PAIS en todo asunto relacionado con el cumplimiento del convenio y será responsable de recibir notificaciones y llevar a cabo las instrucciones que puedan ser eventualmente comunicadas.
Las personas designadas por las partes podrán ser sustituidas mediante notificación simple a la otra parte con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles.
Dentro de las facultades de las personas autorizadas, no están comprendidas las de modificar, ampliar o resolver el presente Convenio; facultades que están reservadas en su ejercicio exclusivamente para los representantes legales de LAS PARTES.
CLÁUSULA OCTAVA: ANTICORRUPCIÓN
LAS PARTES reconocen, garantizan y certifican que todas las actividades a ser desarrolladas en cumplimiento de este Convenio serán realizadas en estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia anti-corrupción, (en adelante y de manera conjunta, las “Leyes Anticorrupción”).
Cada una de LAS PARTES certifica que, según su xxxx saber y entender, y salvo declaración expresa en contrario dirigida a la otra Parte, ni la Parte respectiva ni sus representantes Asuntos Corporativos Regionales:
a. Han sido investigados (o tienen investigación pendiente o han sido advertidos de alguna) en relación con cualquier violación o potencial violación a las Leyes Anticorrupción;
b. Han admitido ante una corte, o han sido sentenciados por ella, en cualquier jurisdicción, por haber cometido cualquier violación a las Leyes Anticorrupción;
acional (tal como
c. Son funcionarios púbicos, empleados, miembros o candidatos políticos, elegidos, designados o nombrados, de manera oficial u honoraria, ya sea de un gobierno o una empresa estatal o controlada por el Estado, de una organización pública intern las Naciones Unidas o el Banco
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:01:46 -05:00
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:11:57 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:20:41 -05:00
Mundial), o es un individuo ejerciendo función pública, entidad u organización, o persona cercanamente relacionada a cualquiera de las antes mencionadas;
LAS PARTES se comprometen a que, si en cualquier momento, toman conocimiento de que cualquiera de las declaraciones contenidas en la presente cláusula deja de ser verdadera y fehaciente, la parte respectiva notificará a la otra de inmediato y por escrito al respecto.
LAS PARTES se comprometen por sí mismas y por sus representantes, a reportar ante la otra parte sobre cualquier sospecha de violación a las Leyes Anticorrupción, respecto de cualquier asunto que pudiera relacionarse a este Acuerdo.
LAS PARTES declaran que podrán resolver este Convenio si consideran, de buena fe, que alguna otra parte ha violado, pretende violar, o ha ocasionado una violación a las Leyes Anticorrupción que se ha descrito.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA BUENA FE DE LAS PARTES
Ambas partes declaran que en la elaboración del presente Convenio no ha mediado dolo, error, coacción ni ningún vicio que pudiera invalidarlo.
CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de suscitarse discrepancias o desavenencias respecto de la correcta interpretación, aplicación y ejecución del presente Xxxxxxxx, y en general, de todas aquellas situaciones controvertidas que resulten durante el desarrollo de la relación jurídicay que no hayan sido contempladas en el presente Convenio, LAS PARTES convienen en la necesidad de ser resueltas de manera amigable.
De subsistir el conflicto entre las partes, cualquiera de ellas queda facultada a someter la solución final del mismo a arbitraje de Derecho, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, el cual será administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, en adelante el Centro. LAS PARTES acuerdan someterse a los Reglamentos de Arbitraje del Centro, sin perjuicio de lo pactado por las partes con relación a la composición y designación del Tribunal Arbitral.
El proceso arbitral será conducido por un solo árbitro, quien resolverá en forma definitiva y vinculante para ambas partes mediante un laudo arbitral basado en Derecho. Dicho laudo es inapelable.
El árbitro será nombrado por el Centro, sin embargo, tal designación deberá ser aceptada por LAS PARTES. En caso una de las partes no se encuentre de acuerdo con el árbitro designadopor el Centro, deberá comunicarlo al Centro dentro de los dos días hábiles siguientes de recibida la notificación con la resolución de nombramiento del árbitro.
Junto con la comunicación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, se deberá informar al Centro la necesidad de nombrar un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Dicha comunicación deberá ser enviada a cada una de las partes. En estos casos, los árbitros serán nombrados de la siguiente manera:
Cada una de las partes designará un árbitro y los dos árbitros así designados, nombrarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Si alguna de las partes no cumple con nombrar a su árbitro dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles después de haber recibido la comunicación en la cual se informa acerca de la necesidad de nombrar a un Tribunal Arbitral, o si los dos (2) árbitros elegidos por las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación xxx xxxxxxx dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles de haber sido nombrado el último árbitro, la designación de cualquiera de dichos árbitros la hará, a solicitud de cualquiera de las partes, el Centro.
Los costos que origine el procedimiento arbitral serán asumidos por LAS PARTES en proporciones iguales.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: MODIFICACIONES DEL CONVENIO
Los términos y condiciones del presente convenio podrán ser modificados mediante Adenda, previamente acordada y debidamente suscrita por las partes, mientras se encuentre vigente el plazo del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:02:00 -05:00
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:12:10 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:22:29 -05:00
El presente Convenio puede ser resuelto en los siguientes casos:
12.1 Por decisión unilateral de una de las partes, previa comunicación por escrito, a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días hábiles a la fecha de resolución.
12.2 Por mutuo acuerdo entre las partes, el mismo que deberá ser expresado por escrito.
12.3 Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en el presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver automáticamente el Convenio, de mantenerse el incumplimiento.
12.4 Razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente sustentadas, que no permita que una de las partes continué cumpliendo con cualquiera de los compromisos.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y se extenderá hasta el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
Las partes suscriben el presente Convenio de manera libre y acorde a sus competencias. En consecuencia, el presente Convenio podrá declararse finalizado por decisión unilateral de alguna de las partes sin expresión de causa, previa comunicación a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días hábiles al domicilio legal señalado en la parte introductoria del presente convenio, acorde con lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DOMICILIO Y COMUNICACIONES
Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilioslos señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan.
Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, debe ser comunicada y producirá sus efectos después de los tres (03) días hábiles de haber sido notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: USO DE IMÁGENES INSTITUCIONALES
El material producido en las actividades que LAS PARTES desarrollen, de común acuerdo, deben utilizar sus respectivos logos, logotipos o marcas reconocidas.
La difusión y eventos realizados bajo el marco del presente Convenio que requiera el uso de banners, material promocional, u otro similar, debe respetar la normatividad en el uso de imágenes y logos institucionales de cada una de LAS PARTES, por lo que deben ser aprobadas previamente. LAS PARTES declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio, y se comprometen a respetarlas de acuerdo con las reglas de la buena fe y común intención de las partes; señalando que no ha mediado dolo, vicio o error que pudieran invalidarlo.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: DISPOSICIONES FINALES
17.1. En el supuesto que el PN PAIS disponga del aporte entregado por LAS BAMBAS para un fin distinto, LAS BAMBAS de ninguna forma devolverá o repondrá el aporte utilizado indebidamente por el PN PAIS. En caso se verifique que el aporte financiado a favor del PN PAIS ha sido empleado para fines distintos y lugares distintos a los estipulados en el presente convenio, LAS BAMBAS no suscribirá futuros Convenios ni Adendas con PN PAIS.
17.2. LAS PARTES acuerdan y declaran que, de no haberse elaborado el informe referido en el numeral 5.5 de la Cláusula Quinta, no se realizará ningún aporte adicional y ninguna adenda que amplíe las obligaciones de este convenio y tampoco habrá posibilidad (de ser el caso) de
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:02:16 -05:00
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:12:22 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:24:26 -05:00
hacer entrega de aportes remanentes ni apoyos económicos de ningún tipo vinculados al objeto del presente convenio u otro de cualquier naturaleza, así como nuevos convenios que tengan que ver con este fin, sin que de forma previa se haya remitido el informe detallado sobre la asignación del aporte que realiza LAS BAMBAS a los tres tambos al que se refiere la cláusula quinta de este convenio, en la forma que se ha propuesto expresamente.
17.3. El PN PAIS pondrá a disposición de LAS BAMBAS la información pública sobre las líneas de intervención y ejes prioritarios, a fin de fortalecer la articulación interinstitucional respecto de los Tambos Choccollo, Xxxxx y Yuricancha.
Se adjuntan los siguientes anexos:
• Anexo 1: Carta N° D000024-2021-MIDIS/PNPAIS-DE
• Anexo 2: Carta LBA-GACR-010-2021
• Anexo 3: Carta N° D000034-2021-MIDIS/PNPAIS-DE
• Anexo 4: Proyecto de inversión social
Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad, en la ciudad de Lima, a los días veintisiete días del mes de julio de 2021.
POR PN PAIS POR LAS BAMBAS
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxxx XXX 20601993181 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03.09.2021 18:29:09 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:26:10 -05:00
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Directora Ejecutiva
PROGRAMA NACIONAL PAÍS MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL
Apoderado
MINERA LAS BAMBAS S.A.
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:02:31 -05:00
Firmado digitalmente por CUBA XXXXX Xxxx Xxxxxxxxx FAU 20601993181 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.09.2021 18:12:33 -05:00