PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
OBJETO
FORMA DE CONTRATACIÓN
LICITACIÓN ABIERTA N° 003-2021
El presente Xxxxxx tiene por objeto la provisión de Tarjetas Plásticas de Crédito Visa Internacional, Visa Gold y Visa Signature; y Mastercard Internacional, MasterCard Gold, Mastercard Platinum y Mastercard Black para el Banco Provincia del Neuquén S.A.
VALOR XXX XXXXXX
El presente Pliego de Bases y Condiciones (el “Pliego”) tiene un valor de $ 10.000 (DIEZ MIL), más IVA y podrá ser adquirido en días hábiles bancarios desde el 31 xx Xxxxx de 2021 hasta el 14 xx Xxxxx de 2021 inclusive, en horario de 9:00 a 13:00 horas en la Gerencia de Administración y Logística- Dpto. de Compras y Contrataciones sito en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 – 0x Xxxx X0000 (XXX) Xxxxxx xx Xxxxxxx.
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA
La apertura del Sobre General y el Sobre N° 1 se realizará el día 23 xx Xxxxx de 2021, a las 10:00 (diez) horas, en la Sala de Aperturas del Departamento de Compras y Contrataciones – Gerencia de Administración y Logística-, sito en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 – 0x Xxxx X0000 (XXX) Xxxxxx xx Xxxxxxx (el “Acto de Apertura”).
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán ser presentadas en Recepción del Banco Provincia del Neuquén S.A., sito en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 – 0x Xxxx X0000 (XXX) Xxxxxx xx Xxxxxxx y se recibirán en días hábiles bancarios desde la adquisición del presente Pliego, hasta el Acto de Apertura.
Cualquier modificación de la fecha de presentación de ofertas y/o la fecha de apertura de sobres, serán comunicadas al domicilio electrónico constituido por quienes hubieran retirado el Pliego.
_ NEUQUÉN, 30 xx Xxxxx de 2021
ÍNDICE
A - CLÁUSULAS GENERALES
B - CLÁUSULAS PARTICULARES C - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS D - PLANILLA DE COTIZACIÓN
E - ANEXOS:
ANEXO I - DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO Y JURISDICCIÓN APLICABLE.
ANEXO II. - DECLARACIÓN JURADA DE NO IMPEDIMENTOS DE VINCULACIÓN.
ANEXO III - DECLARACIÓN JURADA DE CONOCIMIENTO ESPECIFICACIONES TECNICAS.
ANEXO IV - DECLARACIÓN JURADA DE ETICA CONTRACTUAL
ANEXO V - ANTECEDENTES DE PROVISION DE TARJETAS DE SIMILARES CARACTIRISTICAS EN ENTIDADES FINANACIERAS
A - CLÁUSULAS GENERALES
CLAUSULA 1°) Las normas contenidas en el presente documento constituyen el Pliego de términos y condiciones para la contratación de bienes y servicios del Banco Provincia del Neuquén S.A. (el “Banco”) en relación al objeto indicado en la portada del presente (la “Licitación”) (el “Pliego”). Todo lo no previsto en el Pliego, se regirá por el Estatuto Social, las Resoluciones del Directorio del Banco, el Régimen General de Contrataciones, la Política de Contrataciones del Banco y demás normativa interna que resultare aplicable.
CLAUSULA 2°) Podrán ser oferentes las personas humanas o jurídicas que tengan plena capacidad jurídica, que no estén incursas en prohibiciones para contratar previstas por la normativa vigente, incluyendo la normativa interna del Banco, siempre que acrediten solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
No se aceptarán ofertas de las personas humanas o jurídicas comprendidas en alguna o todas de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que no tengan capacidad para obligarse.
b) Quienes se encuentren inhibidos o inhabilitados para tales fines, declarados tales por autoridad competente.
c) Se encuentren en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden inscribirse en el Registro de Proveedores y vincularse contractualmente con el Banco siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial, y en la medida que se trate de contratos en los cuales no resulte esencial la capacidad económica del oferente. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, previa autorización judicial.
d) Los que hayan solicitado el inicio de trámite de acuerdo preventivo extrajudicial (APE).
e) Quienes se encuentren en relación de dependencia con el Banco como así tampoco las sociedades en las cuales aquéllos tengan participación, ya sea como accionista, administrador, director, síndico o gerente. Esta causal tendrá vigencia hasta un año a partir de su desvinculación del Banco Provincia del Neuquén S.A.
f) Los que se encuentren informados dentro de la base de “Facturas Apócrifas” del sitio web de la AFIP.
g) Los que se encuentren informados dentro del Listado Unificado de la base de "Terroristas informados por la U.I.F”.
h) Los que se encuentren sancionados por las causales previstas en el Régimen General de Contrataciones del Banco, el Pliego, el Contrato u orden de compra, por el tiempo que dure la suspensión o inhabilitación por el Banco.
i) Hubieren sido condenados por delitos dolosos.
j) Se encontraren procesados por delitos contra la propiedad, o contra la administración pública, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley Nº 24.759.
Sólo podrán presentar ofertas quienes hayan adquirido el correspondiente Pliego.
Podrán participar en el presente procedimiento quienes no se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores del Banco, no obstante que dicho trámite deberá estar finalizado al momento de formalizar la contratación que resultare del mismo.
El Pliego constituye una invitación a formular ofertas, motivo por el cual no vincula al Banco respecto de terceros.
CLAUSULA 3°) La oferta deberá ser presentada por la persona jurídica o humana que conste en el cuerpo de la factura que acredite la compra xxx Xxxxxx. El Pliego no podrá ser cedido ni transferido.
CLAUSULA 4°) A todos los efectos legales vinculados con la presente Licitación Abierta, y hasta la total extinción de las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx y/o de la eventual contratación que se celebre en dicho marco, el oferente deberá constituir domicilios postal y electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se realice. Las notificaciones realizadas por el Banco al correo electrónico denunciado tendrán idéntica validez que las efectuadas al domicilio postal que el oferente hubiere constituido, quedando a criterio exclusivo del Banco la elección de uno u otro medio. La notificación a través de medios electrónicos se considerará perfeccionada a partir del momento en que el correo electrónico haya sido puesto a su disposición en la casilla de correo electrónico denunciada, fecha a partir de la cual comenzarán a computarse los plazos convencionales o legales que correspondan, independientemente de la fecha de su lectura. Asimismo, en caso de controversia el oferente se somete a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Neuquén, mediante la integración y suscripción de la declaración jurada cuyo Modelo obra en Anexo I.
CLAUSULA 5°) Los plazos de entrega, moneda de oferta, recepción, garantías y demás condiciones especiales serán las establecidas en las Cláusulas Particulares.
CLAUSULA 6°) La presentación de la oferta, importa por parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de la totalidad de la normativa y de las condiciones aplicables a la contratación en cuestión, incluidas las circulares con consulta y/o de oficio que se hubieran emitido con anterioridad, así como la evaluación de todas las circunstancias y la previsión de sus consecuencias, no pudiendo el oferente en ningún caso alegar su desconocimiento.
La falta de observación oportuna por parte del oferente a la normativa, o el Pliego que rija el procedimiento implica la plena conformidad con éstas.
En caso que se presenten ofertas que contengan cualquier disposición que contraríe o se aparte de cualquiera de las condiciones previstas en el Pliego, el Banco podrá a su exclusivo criterio declarar inadmisible a la oferta, o tener como no escritas a las disposiciones contrarias al Pliego.
CLAUSULA 7°) Los oferentes se obligan a mantener sus ofertas por el término que se establezca en las condiciones particulares, contado a partir de la fecha de la apertura de sobres.
CLAUSULA 8°) Las disposiciones normativas que rigen la presente Licitación y la documentación vinculada a la misma estarán a disposición de los interesados para su consulta, los días lunes y miércoles en el horario de 8:00 a 13:00 hs. en las oficinas de la Gerencia de Administración y Logística del Banco sita en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 - 0x Xxxx X0000 (XXX) Ciudad de Neuquén, provincia del mismo nombre. -
CLAUSULA 9°) El Banco Provincia del Neuquén S.A. fija su domicilio legal a los efectos de la presente licitación abierta, en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 – X0000 (XXX) xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx. -
CLAUSULA 10°) Todos los plazos establecidos en el presente Pliego, serán computados en días hábiles bancarios de la Plaza local de la Provincia del Neuquén, salvo que expresamente se establezca lo contrario. Si la fecha indicada o el vencimiento de un plazo coincidieran con un día feriado o inhábil, se considerará el día hábil inmediato posterior. -
_ NEUQUÉN, 30 xx Xxxxx de 2021
B - CLÁUSULAS PARTICULARES
1. OBJETO
El presente llamado a Licitación tiene por objeto la provisión de Tarjetas Plásticas de Crédito Visa Internacional, Visa Gold y Visa Signature; y Mastercard Internacional, MasterCard Gold, Mastercard Platinum y Mastercard Black para el Banco Provincia del Neuquén S.A. La contratación se realizará de acuerdo con lo estipulado en el presente Pliego que comprende las Cláusulas Generales y Particulares, las Especificaciones Técnicas, sus Anexos y las Circulares que se emitan en el marco del presente procedimiento, las leyes nacionales y provinciales, ordenanzas municipales y a la normativa específica emitida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y por el Banco, vigentes o a dictarse en el futuro.
2. VENTA Y ADQUISICIÓN XXX XXXXXX
El Pliego será vendido a partir del día 31 xx Xxxxx de 2021, hasta el 14 xx Xxxxx de 2021 inclusive, en horario de 9:00 a 13:00 horas en el Departamento de Compras y Contrataciones de la Gerencia de Administración y Logística del Banco, sita en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00, 0x xxxx X0000 (XXX) Xxxxxx xx Xxxxxxx. Este período de venta, podrá ser ampliado, a criterio exclusivo del Banco, a los efectos de lograr la mayor concurrencia posible de oferentes.
Para la adquisición xxx Xxxxxx, el interesado deberá acreditar de manera fehaciente su identidad, así como también el carácter y/o la representación invocada mediante la presentación del Estatuto, acta de designación de autoridades, el poder y/o nota suscripta por el mandante.
En la citada oportunidad, el interesado deberá identificarse y consignar en el registro de retiro xx xxxxxx su domicilio postal, número de teléfono y una dirección de correo electrónico. Se considerarán válidas todas las notificaciones cursadas por Banco Provincia del Neuquén S.A. en el marco de la presente licitación a la dirección de correo electrónico denunciada.
En caso que cualesquiera de los adquirentes xxx Xxxxxx no presentaren oferta en el plazo estipulado en el presente, los mismos perderán automáticamente, desde el vencimiento del mencionado plazo, el derecho a efectuar consultas, impugnar y/o efectuar reclamos en el marco del presente procedimiento licitatorio.
3. CONSULTAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
Las consultas respecto de las disposiciones del presente pliego y/o de la normativa que rige la presente Licitación Abierta, deberán formularse por correo electrónico a la casilla xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx hasta tres (3) días anteriores a la fecha fijada para el Acto de Apertura, indicando en el asunto del mismo el nombre y número de la presente licitación, y solicitando en el cuerpo del correo en forma concreta las aclaraciones que se estimen necesarias.-
Las respuestas del Banco serán comunicadas mediante correo electrónico a cada uno de los sujetos que hubieren adquirido el Pliego, así como al sujeto que hubiese formulado la consulta, identificándose las mismas como “Circulares”. Igualmente, en el mismo plazo de hasta 3 (tres) días anteriores al Acto de Apertura, el Banco podrá emitir Circulares y/o notas de oficio, aclaratorias, modificatorias y/o ampliatorias xxx Xxxxxx, las que serán notificadas del mismo modo.
Todos los destinatarios deberán acusar recibo de las circulares emitidas por el Banco respondiendo a la misma casilla de correo electrónico remitente, no obstante que se tendrán por notificados de las mismas a partir del momento en que el correo electrónico haya sido puesto a disposición del interesado en la casilla de correo electrónico constituida, de conformidad a lo previsto en la Cláusula precedente.
Todas las Circulares que el Banco emita, sea en virtud de una consulta o por decisión propia del Banco, llevarán una numeración única y correlativa y formarán parte integrante xxx Xxxxxx y de las Bases y Condiciones de esta Licitación.
Los oferentes deberán adjuntar, dentro del sobre “N°1”, copia impresa de la/s circular/es emitidas debidamente firmadas junto con el presente Xxxxxx. –
4. FECHA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1. Fecha de presentación: Las ofertas deberán ser presentadas personalmente o por correo postal, en días hábiles bancarios hasta la fecha y hora fijada para el Acto de Apertura, en el Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la Gerencia de Administración y Logística sito en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx 00, 0x xxxx X0000 (XXX) Xxxxxx xx Xxxxxxx.
La presentación de la oferta podrá ser enviada por correo postal. No serán tenidas en cuenta aquellas ofertas que sean entregadas al Banco por correo o cualquier otro medio con posterioridad al plazo establecido para la fecha de apertura de sobres, aun cuando se justifique haber sido despachado oportunamente.
4.2. Forma de presentación: La documentación referente a la oferta deberá estar confeccionada en soporte papel, en idioma castellano o estar traducida a dicho idioma, y firmada en todas sus páginas por el oferente, su representante legal o apoderado con facultades suficientes para obligarlo. Los documentos complementarios y folletería impresa que proporcione el Oferente podrán estar escritos en idioma inglés.
Si la documentación tuviera raspaduras o enmiendas, deberán ser debidamente salvadas y firmadas al pie de la página en la que se realice por el oferente.
Toda la documentación presentada deberá estar foliada y con un índice de manera correlativa, de acuerdo con la numeración detallada en el Pliego (Cláusulas Particulares 5.1.) y 5.2.) respetando el orden allí dispuesto.
El BANCO se reserva la facultad de solicitar la presentación de una copia certificada o exhibición del original de toda la documentación presentada en la oferta que no fuera original o copia certificada por escribano público, y su correspondiente legalización por el Colegio de Escribanos pertinente, en caso de haber sido otorgadas en otra jurisdicción que no sea Neuquén.
4.3. Las ofertas deberán estar dirigidas a la Gerencia de Administración y Logística sita en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 – 0x Xxxx X0000 (XXX) Xxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx en lugar destacado el número de Licitación Abierta, el objeto de la contratación, y la hora y fecha de apertura.
Las mismas deberán ser presentadas en un SOBRE/PAQUETE consignando en su exterior la siguiente leyenda: “BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A. - Gerencia de Administración y Logística – Dpto. de Compras y Contrataciones – Independencia N° 50 - 3° Piso - Q8300 (AYA) Ciudad de Neuquén – LICITACIÓN ABIERTA N° 003-2021 “BPN S.A. PROVISION DE TARJETAS PLASTICAS DE CREDITO VISA Y
MASTERCARD”. Este sobre, que en adelante será denominado “Sobre General” deberá estar debidamente cerrado y SIN INDICACIÓN DEL OFERENTE NI MEMBRETES O ADITAMENTOS DE NINGUNA NATURALEZA QUE PERMITAN SU IDENTIFICACIÓN.
Dentro del Sobre General el oferente deberá acompañar dos (2) sobres, individualizando cada uno de la siguiente manera:
4.3.1. Sobre N°1 “ANTECEDENTES, DOCUMENTACIÓN, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, con identificación del proponente e identificación de la LICITACIÓN ABIERTA N° 003-2021 “BPN S.A. PROVISION DE TARJETAS PLASTICAS DE CREDITO VISA Y MASTERCARD” fecha y hora de apertura. La documentación deberá estar ordenada de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 5.1.
4.3.2. Sobre N°2 “PROPUESTA ECONÓMICA”, con individualización del proponente e identificación de la conteniendo toda la documentación indicada en la Cláusula Particular 5.2.-
Ambos sobres se presentarán en la misma oportunidad dentro del Sobre General, aunque su apertura se efectuará en distintas fechas.
4.4. Las ofertas serán entregadas bajo recibo o enviada bajo pieza postal certificada, recibiéndose las mismas hasta el día y hora indicada para la apertura de sobres, según lo expuesto en la cláusula 4.1. Todas las ofertas presentadas en término serán incorporadas al Legajo de la licitación. Las ofertas que se reciban con posterioridad al plazo establecido serán devueltas sin abrir, con la constancia correspondiente de su devolución.
5. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. CONTENIDO DE LOS SOBRES N° 1 Y N° 2 5.1.Contenido del Sobre N° 1
Además de lo indicado en las restantes cláusulas particulares, el Sobre N° 1 deberá contener la siguiente información y/o documentación:
1. Copia de la Factura de compra xxx Xxxxxx correspondiente a la presente Licitación.
2. El Pliego de Bases y Condiciones con firma, sello y/o aclaración en todas sus fojas, como prueba de aceptación de las condiciones que rigen la presente licitación. Esta documentación deberá ser firmada por el oferente, su representante legal o apoderado, cuyo carácter deberá ser debidamente acreditado mediante la presentación del documento correspondiente. -
3. Las Circulares emitidas en el presente procedimiento licitatorio, con firma, sello y/o aclaración en todas sus fojas.
4. Declaración Jurada de domicilio postal y electrónico y de sometimiento a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Neuquén, cuyo modelo se adjunta en el Anexo I.
5. Declaración Jurada en la cual el oferente declare bajo juramento no encontrarse alcanzado por ninguno de los impedimentos indicados en la Cláusula 2 de las Condiciones Generales del presente, cuyo modelo se adjunta en el Anexo II.
6. Declaración Jurada en la cual el oferente declare bajo juramento que la Empresa tomó conocimiento y analizó íntegramente las Especificaciones Técnicas de la presente licitación, las cuales forman parte del presente pliego, cuyo modelo se adjunta en el Anexo III.
7. Declaración jurada de ética contractual y anticorrupción, cuyo Modelo se adjunta como Anexo IV.
8. En caso de que el oferente sea una persona jurídica:
a) Copia del estatuto social actualizado, con sus modificaciones (si las tuviere) junto con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio u organismo análogo, documentos de los cuales debe surgir que la vigencia de la sociedad excede el período de la contratación y el objeto social comprende la ejecución de obras objeto de la presente Licitación.
b) Acta o instrumento equivalente de designación de las autoridades vigentes, y la constancia de su inscripción ante el Registro Público de Comercio u organismo análogo, o en su defecto constancia de inicio de dicho trámite.
9. Nómina de los socios y sus tenencias accionarias, nómina de los integrantes de los órganos de gobierno, administración (detallando quién ejerce la representación legal de la entidad) y fiscalización (en este último caso sólo si correspondiere, según el tipo de sociedad de que se trate) consignando nombres y apellidos completos, DNI, nacionalidad, cargos que ocupan y la vigencia de sus mandatos.
10. En caso de que la oferta estuviere firmada por apoderado, deberá presentarse copia certificada del poder o instrumento respectivo que acredite que el/los firmantes de la oferta se encuentran facultados para representar al oferente en la presente Licitación, y contraer las obligaciones emergentes del presente Xxxxxx.
11. Constancia de inscripción ante AFIP, vigente.
12. Constancia de Inscripción en Rentas de su jurisdicción o en Convenio Multilateral.
13. Constancia de la CBU de la cuenta cuya titularidad pertenezca al Oferente, a efectos de que el Banco efectivice los pagos. En caso de no poseer cuenta bancaria en el Banco Provincia del Neuquén
S.A. y resultar adjudicado, el oferente deberá tramitar la apertura de una cuenta en nuestro Banco, en un plazo de cinco (5) días corridos a partir de la notificación de la adjudicación. -
14. Nómina de personas de contacto del oferente con el Banco Provincia del Neuquén S.A., a los fines de la presente Licitación, indicando nombres y apellidos completos, dirección de correo electrónico y teléfono. -
15. Documentación que acredite antecedentes de provisión de Tarjetas de similares características a las requeridas en el presente Pliego a distintas entidades financieras, mencionando especificaciones y características de las mismas y referencias, quedando el Banco facultado para corroborar los mismos. Dichos antecedentes deberán ser detallados en el Anexo V del presente Xxxxxx.
16. El Oferente deberá presentar la documentación que acredite: poseer el CLoA (Letter of Aprobattion emitido por Mastercard Internacional) y Carta de Equivalencia de antena y Chip emitido por Mastercard Internacional, de acuerdo al homologado por el Banco Provincia del Neuquén S.A. detallado en las especificaciones técnicas; y poseer el LoA (Letter of Aprobattion emitido por Visa Internacional).
ACLARACIONES:
En caso de que el oferente presentara Certificado de Regularidad como Proveedor del Banco expedido por la Gerencia de Administración y Logística, el oferente estará exceptuado de presentar la documentación requerida en los puntos 8.a, 8.b., 11, 12 y 13. A los efectos de requerir el Certificado de regularidad y/o actualizar el Legajo, el interesado deberá dirigirse a la Gerencia de Administración y Logística sito en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 – 0x Xxxx X0000 (XXX) Xxxxxx xx Xxxxxxx, o comunicarse vía correo electrónico a la casilla: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
Sin perjuicio de las demás causales de inadmisibilidad de las ofertas previstas en el presente Xxxxxx, se considerará causal de desestimación de la oferta la inclusión dentro del sobre N° 1 de cualquier documentación que pueda resultar por cualquier medio anticipatorio de los valores cotizados insertos en la oferta económica del Sobre N° 2.
5.2. CONTENIDO DEL SOBRE N°2 – “PROPUESTA ECONÓMICA”
El Sobre Nº 2 deberá contener:
a. La oferta económica propiamente dicha, la cual deberá ser redactada en idioma nacional. El precio deberá ser expresado en U$S (Dólares Estadounidenses), y estar consignado en números y letras. La oferta económica se presentará conforme la Planilla de cotización que se adjunta en el Apartado D, y deberá estar firmada por el oferente, su apoderado o representante legal. Los precios cotizados en la oferta deberán incluir todos los impuestos, gravámenes y contribuciones nacionales, provinciales y tasas municipales que gravarán el objeto de esta licitación, a excepción del IVA. Para la oferta adjudicada cotizada en Dólares Estadounidenses, la Orden de Compra o Contrato se emitirá en la misma moneda, el/los pago/s correspondiente/s se realizará/n en pesos argentinos a la cotización al tipo de cambio vendedor al cierre de las operaciones del Banco de la Nación Argentina, del día anterior a la fecha del efectivo pago.
b. Garantía de Mantenimiento de Oferta, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Particular 6.
El precio deberá ser expresado en U$S (Dólares Estadounidenses), y estar consignado en números y letras.
6. ALCANCE DE LA OFERTA
El precio cotizado en la oferta deberá incluir todos los requerimientos técnicos, expuestos en el Apartado C.
a. La provisión y el traslado de la totalidad de los plásticos que se licitan, conforme cronograma de entrega, conforme a las especificaciones y características técnicas de la presente Licitación.
b. Todo gasto que sea habitualmente afrontado para la provisión de las características planteadas en este Pliego y sus Anexos, aunque esa erogación no se encuentre específicamente indicada en el presente.
7. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
7.1. Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta por una suma igual o mayor al CINCO POR CIENTO (5%) del importe cotizado en la oferta económica presentada (considerando el importe de la oferta sin IVA), pudiendo optar por alguna de las siguientes formas de constitución:
a. Transferencia a una cuenta abierta a nombre del Banco. En oportunidad de constituir la garantía, el oferente deberá denunciar los datos de una cuenta bancaria que se encuentre bajo su titularidad, a fin de permitir que el Banco pueda cumplir con la devolución de las garantías previstas, en caso de corresponder.
b. Pagaré a la vista con la cláusula “sin protesto”, suscripto por quienes tengan el uso de la firma social o poder suficiente en su caso hasta el monto que establezca el Régimen de Facultades.
c. Póliza de seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros de reconocida solvencia cuya calificación mínima será “B+” o similar, autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Banco y a satisfacción del Banco.
d. Garantía bancaria, a satisfacción del Banco.
e. Cheque, cuya fecha de pago sea la de apertura de sobres, el que será ingresado a la Tesorería del Banco para su efectivización. En oportunidad de constituir la garantía, el oferente deberá denunciar los datos de una cuenta bancaria que se encuentre bajo su titularidad, a fin de permitir que el Banco pueda
cumplir con la devolución de las garantías previstas, en caso de corresponder.
7.2 El instrumento de la garantía de mantenimiento de oferta debe ser presentado conjuntamente con la oferta económica, dentro del Sobre N° 2.
Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: Se perderá proporcional o totalmente la garantía de mantenimiento de la oferta en los siguientes supuestos: a) Si el oferente desistiera total o parcialmente de la oferta antes del vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta; b) Si el oferente expresara su voluntad de no mantener su oferta, fuera del plazo establecido para ello; c) Si el oferente adjudicatario se negare a firmar el contrato o no constituyera la garantía de cumplimiento contractual en el plazo otorgado al efecto.
8. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes se obligan a mantener sus ofertas por un plazo que no podrá ser inferior a 70 (Setenta) días corridos calendarios a partir del día siguiente a la apertura de sobres General y N°1.
Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual a la inicial, y así sucesivamente, hasta tanto el oferente manifieste en forma expresa su voluntad de retirar la oferta.
9. APERTURA DE SOBRE GENERAL Y SOBRE N°1
9.1. El Sobre General y el Sobre N° 1 (este último que estará adentro del Sobre General) serán abiertos el día 23 xx Xxxxx de 2021, a las 10:00 (diez) horas, en la Sala de Aperturas del Departamento de Compras y Contrataciones – Gerencia de Administración y Logística–, sito en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 – 0x Xxxx X0000 (XXX) Xxxxxx xx Xxxxxxx. Dicho acto se realizará en presencia de empleados del Banco que se designen al efecto, de aquellos oferentes que desearan presenciarlo, y de un escribano público convocado por el Banco, quien labrará un acta de apertura, conforme a la Cláusula General 9 xxx Xxxxxx que será suscripta por todos los presentes. La documentación presentada dentro del Sobre N° 1 por cada oferente quedará consignada de manera detallada en el Acta de Apertura, así como también toda aclaración, manifestación y/u observación realizada en dicho acto, la cual será considerada por el Banco Provincia del Neuquén S.A. con posterioridad al mismo. En caso de negativa a firmar por parte de alguno de los asistentes, se dejará constancia en el acta.
El Sobre N° 2 cerrado presentado por cada oferente dentro del Sobre General, será firmado por todas las personas presentes en el Acto de Apertura, quedando aquellos en custodia de la Gerencia de Administración y Logística del Banco, dejándose constancia de ello en el Acta de Apertura. -
9.2 Si el día señalado para la apertura de los sobres deviniera inhábil, el acto se realizará el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora.
9.3 Podrán asistir a la apertura de sobres todos aquellos oferentes que deseen hacerlo, aunque no será un requisito de validez de la oferta la asistencia de éstos al acto de apertura de sobres. Tampoco impedirá la apertura de sobres el hecho que no estén presentes los oferentes.
9.4 El Banco Provincia del Neuquén S.A., cumpliendo las medidas y protocolo sanitario por pandemia COVID-19 vigentes al día del cumplimiento del Acto, conforme lo establece las normas Nacionales, Provinciales y Municipales, solicita a los oferentes que deseen presenciar el acto de apertura de sobres, lo hagan mediante la representación de una (1) sola persona, la cual deberá cumplir con las medidas sanitarias impuestas. Dicha persona deberá acreditar el carácter y/o la representación invocada, acompañando el instrumento pertinente, esto es, copia del Acta de designación en el cargo debidamente inscripta o la constancia de inicio de dicho trámite ante el organismo de control pertinente, o del poder otorgado en debida forma. Caso contrario, sólo podrá presenciar dicho acto como “simple veedor”, dejándose constancia de tal extremo en el acta, por lo que no contará con voz para efectuar planteo alguno ni se tomará nota de ninguna observación que quisiera efectuar.
9.5 Vista de las ofertas. Las ofertas presentadas abiertas en el Acto de Apertura serán puestas a disposición para su exhibición a los oferentes que así lo requieran, por el término de tres (3) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. El plazo mencionado no interrumpirá otros plazos, por lo que se podrá continuar con el procedimiento durante la vigencia de los mismos.
10. ACTA DE APERTURA
10.1 Todo lo ocurrido durante el acto de apertura de sobres, y la documentación presentada por cada uno de los oferentes será consignado en un acta de apertura. Cualquier aclaración y/o manifestación realizada en ese momento, quedará asentada en dicho instrumento, para ser considerada con posterioridad a este acto.
Previa lectura, el acta será firmada por los representantes del Banco, los oferentes o sus representantes legales presentes y el escribano público designado. En caso de negativa a firmar por parte de alguna de éstas personas, deberá dejarse constancia en el acta.
10.2 El acta de apertura de sobres deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Lugar, fecha, hora y número y tipo de procedimiento de selección.
b) Número de orden asignado a cada oferta.
c) Identificación de los oferentes.
d) Detalle de la documentación acompañada por cada oferente.
e) Plazo de mantenimiento de la Garantía de mantenimiento de oferta.
f) Las observaciones que se formulen.
g) Cargo y nombre de los empleados del Banco intervinientes y de los oferentes que hayan presenciado el acto, así como también en que carácter.
h) El acta será firmada por los empleados del Banco intervinientes, por los oferentes presentes que deseen hacerlo y el escribano actuante.
11. EVALUACION DE LAS OFERTAS. COMISIÓN EVALUADORA
11.1La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora que será designada y convocada ad hoc por la Gerencia de Administración y Logística. La referida Comisión estará integrada como mínimo por tres (3) miembros, elegidos de acuerdo en los incisos a), b) y c):
a. Un (1) Integrante de Gerencia de Administración y Logística.
b. Un (1) Integrante del Área requirente.
c. Un (1) Integrante de la Gerencia de Asuntos Legales y/o de Gerencia General.
d. Un (1) Integrante del Área o sector de apoyo que corresponda en función del objeto de la contratación.
11.2. Rol de la Comisión Evaluadora. La Comisión Evaluadora efectuará el análisis de admisibilidad de las ofertas, así como también comparará y evaluará las ofertas presentadas y propondrá al área competente, conforme el Régimen de Facultades Delegadas del Banco, la adjudicación de aquella oferta que considere más conveniente a los intereses del Banco.
12. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Podrán ser declaradas inadmisibles, total o parcialmente, las ofertas en los siguientes supuestos:
a. Cuando no fueran presentadas en tiempo y forma.
b. Cuando no estuviere firmada por el oferente, su apoderado o representante legal.
c. Cuando careciera de la/s garantía/s exigidas.
d. Cuando fuera presentadas por personas inhabilitadas para contratar con el Banco.
e. Cuando las ofertas no cumplan total o parcialmente cualquiera de las cláusulas xxx xxxxxx o fijen condiciones incompatibles con éste.
f. Cuando omitan la inclusión de documentación indicada en el presente pliego de bases y condiciones y que, a consideración del Banco, sea excluyente.
g. Cuando fuere ilegible, tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia de la contratación, y no estuvieren debidamente salvadas.
h. Si la propuesta económica contuviera condicionamientos y/o cláusulas en contraposición con las normas que rigen la presente licitación que no permitan la exacta comparación con las ofertas.
i. Cuando contuviere cláusulas en contraposición con el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación que rija el procedimiento de selección.
j. Cuando omitan indicar la cotización del objeto de la presente Licitación.
k. Cuando estén escritos con lápiz o cualquier otro instrumento de escritura no indeleble.
l. Cuando incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente la documentación que integra el procedimiento hubiere previsto como tales.
13. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS OFERENTES SEGÚN SOBRES N°1.
Con posterioridad a la apertura de los Sobres General y Sobre N° 1, la Gerencia de Administración y Logística del Banco convocará a la Comisión Evaluadora que analizará la documentación presentada por los oferentes en cada uno de los Sobres N° 1, y emitirá un dictamen no vinculante, el cual deberá contener:
a) Examen del cumplimiento de los aspectos formales previstos en el Pliego de Bases y Condiciones.
b) Propuesta fundada de la admisibilidad de las ofertas.
Previo a emitir el informe, la Comisión Evaluadora podrá, en caso de considerarlo necesario, solicitar informes a las áreas del Banco que crea conveniente. Asimismo, podrá sugerir a la Gerencia de Administración y Logística del Banco que solicite a los oferentes en un plazo mínimo de 3 (tres) días, la presentación de información y/o documentación adicional, la subsanación de defectos formales de la oferta, y/o aclaraciones que no impliquen alteración de las ofertas presentadas, y en la medida que no implique una vulneración de los principios de igualdad de las ofertas.
Vencido el plazo otorgado, la Comisión Evaluadora verificará el nivel de cumplimiento de los requisitos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones y efectuará el dictamen de admisibilidad e inadmisibilidad de los oferentes.
14. RESOLUCIÓN DE ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD DE SOBRES N° 1. IMPUGNACIONES
14.1. La Gerencia de Administración y Logística del Banco, luego de analizar la totalidad de la documentación y antecedentes del procedimiento licitatorio, y teniendo en cuenta el informe emitido por la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula particular 12, emitirá una resolución de admisibilidad e inadmisibilidad de los oferentes. Dicha resolución será notificada a todos los oferentes en forma electrónica a la casilla de correo constituida por los mismos, reservándose el Banco la facultad de realizar dicha notificación indistintamente al domicilio postal, al domicilio electrónico, o a ambos, de acuerdo a su criterio. -
14.2. Se consideran ofertas admisibles, aquellas propuestas que, convenientes o no, se ajustan a los requisitos formales xxx Xxxxxx. Asimismo, serán admisibles aquellas ofertas que, a pesar de contener deficiencias formales, y/o defectos, éstos no impidan su comparación con las demás ofertas presentadas, y en la medida que tales deficiencias sean subsanadas en el plazo fijado por el Banco al efecto.
14.3. De conformidad a lo previsto en la cláusula particular 12, para el caso que cualesquiera de los oferentes incumplan con algún requisito exigido en el Pliego, el Banco se reserva la facultad de intimarlo a su cumplimiento en el plazo que estime pertinente bajo apercibimiento de considerar tal incumplimiento al momento de analizar la oferta y su documentación. El término para cumplir con la subsanación será el fijado en la cláusula particular 12. Estas solicitudes se notificarán fehacientemente a todos los oferentes, al domicilio electrónico y/o postal constituido, quedando a criterio del Banco Provincia del Neuquén S.A. el medio escogido.
La falta de subsanación de los errores u omisiones dentro del plazo fijado, provocará la declaración de inadmisibilidad de su oferta.
14.4. Los oferentes cuyas ofertas hubieren sido declaradas inadmisibles, tendrán un plazo perentorio de tres (3) días hábiles bancarios a partir de la recepción de la notificación respectiva para formular las impugnaciones que estimen corresponder, las que sólo podrán fundarse en razones de legalidad, previa constitución de una garantía de impugnación mediante transferencia de dinero en efectivo en la cuenta del Banco (CUIT 30-50001404-7) N° 145490/10, CBU 09700222-10001454900101, por la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00).-
Al momento de presentar el escrito impugnatorio en la Gerencia de Administración y Logística del Banco, para su recepción, el oferente deberá necesariamente acompañar comprobante de la transferencia bancaria aludida en el párrafo precedente.
Si el Banco declarara procedente la impugnación, dicho depósito será devuelto al oferente sin que éste tenga derecho a intereses ni ningún tipo de accesorio. Si por el contrario se rechazara la impugnación, no le será devuelto al presentante dicho depósito, quedando el importe de la garantía a favor del Banco.
14.5. Luego de emitirse la Resolución de Admisibilidad e Inadmisibilidad de Sobres N° 1, se realizará la apertura del Sobre N° 2 de los oferentes que hubieren sido declarados admisibles. El lugar, fecha y hora de dicho acto será oportunamente comunicado por el Banco en la Resolución que se emita.
15. APERTURA DE LOS SOBRES N°2
15.1. En el lugar, día y horario que se indique, se procederá a la apertura del Sobre N° 2 de los oferentes declarados admisibles de acuerdo a lo estipulado en la cláusula particular 13. En dicho acto se contará con la presencia de personal del Banco, de aquellos oferentes declarados admisibles que desearan asistir y un Escribano Público designado por el Banco, quien labrará un acta la cual será suscripta por todos los presentes y en la cual se dejará constancia de:
Lugar, fecha, hora, número y tipo de procedimiento de selección. -
La identificación del oferente (con nombre completo, denominación y/o razón social) al que pertenece cada sobre, siguiendo el orden en el que fueron abiertos al momento de la apertura del Sobre N° 1, expresando el monto total de su propuesta económica. -
La presentación o no del correspondiente documento de garantía de mantenimiento de oferta previsto en la Cláusula Particular 6, describiendo el mismo (monto y tipo de garantía). -
Observaciones y/o manifestaciones que en dicho acto formulen los comparecientes en dicho acto, si las hubiere. -
15.2. Si el día señalado para la apertura de los sobres deviniera inhábil, el acto se realizará el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora.
15.3. Podrán asistir a la apertura de sobres todos aquellos oferentes que deseen hacerlo, aunque no será un requisito de validez de la oferta la asistencia de éstos al acto de apertura de sobres. Tampoco impedirá la apertura de sobres el hecho que no estén presentes los oferentes.
15.4. El Banco Provincia del Neuquén S.A., cumpliendo las medidas y protocolo sanitario por pandemia COVID-19 vigentes al día del cumplimiento del Acto, conforme lo establece las normas Nacionales, Provinciales y Municipales, solicita a los oferentes que deseen presenciar el acto de apertura de sobres, lo hagan mediante la representación de una (1) sola persona, la cual deberá cumplir con las medidas sanitarias impuestas. Las personas que deseen presenciar el Acto de Apertura deberán acreditar el carácter y/o la representación invocada acompañando el instrumento pertinente, esto es copia del Acta de designación en el cargo debidamente inscripta o la constancia de inicio de dicho trámite ante el organismo de control pertinente, o del Poder debidamente certificado y legalizado, en caso de corresponder. Caso contrario, sólo podrá presenciar dicho acto bajo la figura de “simple veedor”, de lo cual se dejará constancia de tal extremo en el acta, por lo que no contará con voz para efectuar planteo alguno ni se tomará nota en el acta a labrarse de ninguna observación que quisiera efectuar.
16. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS SEGÚN SOBRE N° 2
La Comisión Evaluadora analizará el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el presente Pliego referidos al Sobre N°2 y se expedirá al respecto de la admisibilidad o inadmisibilidad de las ofertas económicas presentadas.
En caso que cualquiera de las ofertas tuviera defectos que, a criterio de la Comisión, sean subsanables previamente podrá sugerir a la Gerencia de Administración y Logística requiera al oferente su cumplimiento en el plazo de 3 días hábiles.
En caso de existir una única oferta u ofertas idénticas en los términos previstos en la cláusula 19 del presente, la Comisión Evaluadora podrá proponer a la Gerencia de Administración y Logística del Banco se implemente el procedimiento de mejora de ofertas.
17. RESOLUCIÓN DE ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. IMPUGNACION
17.1. De existir una oferta económica que, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Cláusula Particular precedente haya sido considerada inadmisible, la Gerencia de Administración y Logística del Banco, previo informe de la Comisión Evaluadora, emitirá una resolución de admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas económicas presentadas en el Sobre N°2. Dicha decisión será notificada a todos los oferentes, reservándose el Banco la facultad de notificar indistintamente al domicilio postal, al domicilio electrónico, o a ambos, de acuerdo a su criterio.
17.2. Se consideran ofertas admisibles, aquellas propuestas que, convenientes o no, se ajustan a los requisitos formales xxx Xxxxxx. Asimismo, serán admisibles aquellas ofertas que, a pesar de contener deficiencias formales, y/o defectos, éstos no impidan su comparación con las demás ofertas presentadas, y en la medida que tales deficiencias sean subsanadas en el plazo fijado por el Banco al efecto.
17.3. De conformidad a lo previsto, para el caso que cualesquiera de los oferentes incumplan con algún requisito exigido en el Pliego, el Banco se reserva la facultad de intimarlo a su cumplimiento en el plazo que estime pertinente bajo apercibimiento de considerar tal incumplimiento al momento de analizar la oferta y su documentación. El término para cumplir con la subsanación será el fijado en cláusula particular 12. Estas solicitudes se notificarán fehacientemente a todos los oferentes, al domicilio electrónico y/o postal constituido, quedando a criterio del Banco el medio escogido.
La falta de subsanación de los errores u omisiones dentro del plazo fijado, provocará la declaración de inadmisibilidad de su oferta.
Sin perjuicio de otros supuestos que puedan resultar, no serán subsanables los siguientes:
a) Si las hojas que contengan la propuesta económica tuvieran tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlineas sin estar debidamente salvadas.
b) Si la oferta económica o planilla de cotización no estuviere firmada xx xxxx y letra por parte del oferente, su apoderado o representante legal.
c) Si no se hubiere presentado la garantía de mantenimiento de oferta.
d) Si la propuesta económica estuviera escrita con un medio que permita ser borrado sin dejar rastros.
e) Si el precio cotizado fuera vil o no serio. En caso que la Gerencia de Administración y Logística presumiera fundadamente que una o más ofertas no pudieran ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo a los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente, la misma podrá solicitar informes técnicos a fin de que se expidan al respecto.
17.4. Los oferentes cuyas ofertas económicas hubieren sido declaradas inadmisibles, tendrán un plazo perentorio de tres (3) días hábiles bancarios a partir de la recepción de la notificación respectiva para formular las impugnaciones que estimen corresponder, las que sólo podrán fundarse en razones de legalidad, previa constitución de una garantía de impugnación mediante transferencia de dinero en efectivo en la cuenta del Banco (CUIT 30-50001404-7) N° 145490/10, CBU 09700222-10001454900101, por la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00).-
Al momento de presentar el escrito impugnatorio en la Gerencia de Administración y Logística del Banco, para su recepción, el oferente deberá necesariamente acompañar comprobante de la transferencia bancaria aludida en el párrafo precedente.
Si el Banco declarara procedente la impugnación, dicho depósito será devuelto al oferente sin que éste tenga derecho a intereses ni ningún tipo de accesorio. Si por el contrario se rechazara la impugnación, no le será devuelto al presentante dicho depósito, quedando el importe de la garantía a favor del Banco.
18. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
18.1. Concluido el análisis de admisibilidad de las ofertas presentadas, la Comisión Evaluadora procederá a la evaluación y comparación de las ofertas admisibles y emitirá un informe proponiendo la oferta que considere más conveniente a los intereses del Banco.
18.2. A los efectos de determinar la oferta más conveniente, se tendrá en cuenta:
- El precio cotizado;
- Calidad de la provisión ofrecida;
- Antecedentes de la empresa, la trayectoria y la experiencia en el rubro o actividad del oferente
19. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Durante el plazo de admisibilidad y/o evaluación de las ofertas, el Banco podrá requerir a los oferentes toda otra documentación o elementos que considere necesarios para un mejor análisis, evaluación y/o comparación de las ofertas, fijándoles un plazo a tal efecto.
De considerarlo necesario a los fines de salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, la documentación o elementos pueden ser requeridos a todos los oferentes.
20. IGUALDAD DE LAS OFERTAS. OFERTA ÚNICA
20.1. En caso de igualdad en el orden de mérito de las ofertas presentadas, se solicitará a los respectivos oferentes, que dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de ofertas, la que podrá realizarse por única vez.
Estas ofertas serán abiertas en la fecha, hora y lugar que se haya indicado en el pedido. Ante el silencio por parte del oferente invitado a mejorar su propuesta, se considerará que mantiene su oferta.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo. El mismo se realizará en presencia de los interesados que hubieran asistido, y un escribano público convocado al efecto, labrándose el acta correspondiente.
20.2. Para el caso que se presentaren dos (2) o más ofertas similares en su precio, se invitará a los oferentes a mejorar sus ofertas, otorgándoles para ello un plazo que no supere los tres (3) días hábiles, lo que se les notificará con expresa mención de que su silencio será considerado como mantenimiento de la oferta original. A los fines de la aplicación de esta disposición, se reputarán ofertas similares a aquellas que se encuentren respecto de la de menor precio en un rango del tres (3) por ciento.
20.3. Si existiera una única oferta, el Banco invitará al oferente a mejorar su oferta económica en un plazo que no supere los tres (3) días hábiles.
21. ADJUDICACIÓN
21.1. Una vez evacuado el informe de la Comisión Evaluadora previsto en la cláusula Particular 17, la autoridad competente del Banco adjudicará el objeto de la presente licitación al oferente cuya oferta considere más conveniente a sus intereses.
21.2. La adjudicación se encontrará sujeta a la condición de posterior suscripción por parte del adjudicatario del contrato dispuesto por el Banco y la constitución de garantía contractual, a
satisfacción del Banco. Si el adjudicatario no cumpliere estos requisitos, se procederá a dejar sin efecto la adjudicación, desestimar su oferta ejecutándose la garantía de mantenimiento de oferta, no teniendo derecho a resarcimiento y/o reclamo alguno.
21.3. El Banco se reserva el derecho irrestricto e incondicionado de adjudicar la oferta que considere más conveniente a sus intereses, en su más amplio sentido, con independencia del precio ofertado, declarar fracasada y/o dejar sin efecto la presente Licitación Abierta en cualquier momento, sin que ninguna de dichas decisiones otorgue derecho a resarcimiento alguno a los oferentes. -
21.4. La adjudicación se hará por renglón, es decir, por las Veinticuatro Mil (24.000) Tarjetas Mastercad y/o las Treinta y Cuatro Mil (34.000) Tarjetas Visa.
21.5. El resultado de la licitación será comunicado electrónicamente a los oferentes declarados admisibles a la casilla de correo electrónico constituido.
21.6. Si el adjudicatario no aceptase suscribir el contrato en el plazo estipulado por el Banco, o no constituyera la garantía de cumplimiento contractual en el tiempo establecido en la cláusula 24, se desestimará su oferta y se dejará sin efecto la adjudicación comunicada, sin que ello genere derecho alguno al adjudicatario ni a ninguno de los restantes oferentes, quedando el Banco facultado para ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta del oferente incumplidor. En este supuesto, el Banco podrá, a su exclusivo criterio, adjudicar la contratación al oferente que siga en el orden de mérito o declarar fracasada la licitación.
22. FACULTAD DE NO ADJUDICAR
El Banco se reserva la facultad de no adjudicar el objeto de la presente licitación a oferente alguno, declarando fracasada la licitación, cuando las ofertas presentadas sean consideradas inconvenientes a sus necesidades o intereses.
La no adjudicación no generará derecho a reclamo o resarcimiento alguno, por ningún concepto en favor de los oferentes.
23. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO U ORDEN DE COMPRA
Una vez efectuada la adjudicación por parte de la autoridad competente del Banco, la contratación objeto de la presente licitación quedará perfeccionada mediante la emisión del Contrato u Orden de
Compra según corresponda, el/la cual deberá suscribirse dentro del plazo xx XXXX (10) días hábiles de notificado.
Formarán parte integrante del Contrato:
a. El presente Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos.
b. Las Circulares emitidas en este proceso Licitatorio por el Banco.
c. La oferta adjudicada.
d. El contrato propiamente dicho, o la orden de compra, según corresponda.
24. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes no adjudicados deberán retirar la garantía de mantenimiento de oferta, dentro del plazo determinado por el Banco, el cual los notificará una vez constituida la garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario, y perfeccionado el contrato. Al adjudicatario se le devolverá la garantía de mantenimiento de oferta, al momento de hacer entrega de la garantía de cumplimiento del contrato.
25. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
25.1. Dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación, y siempre en forma previa o concomitante al perfeccionamiento del contrato, el adjudicatario deberá constituir la garantía de cumplimiento del contrato a favor del Banco y a satisfacción exclusiva de éste, equivalente al 15% (quince por ciento) del valor total cotizado adjudicado. El respectivo contrato no será suscripto hasta tanto no se cumplimente esa condición esencial, por lo que ante la falta de presentación en tiempo y forma de la Garantía Contractual aludida será de aplicación el apercibimiento dispuesto en el presente Xxxxxx, perdiendo el mismo la garantía de mantenimiento de oferta, la cual será ejecutada y quedará en favor del Banco.
25.2. La garantía de cumplimiento contractual, deberá estar constituidas en cualquiera de las formas que a continuación se indican:
a. Transferencia a una cuenta abierta a nombre del Banco Provincia del Neuquén S.A. En oportunidad de constituir la garantía, el oferente deberá denunciar los datos de una cuenta bancaria que se encuentre bajo su titularidad en el Banco Provincia del Neuquén S.A., a fin de permitir que el Banco pueda cumplir con la devolución de la garantía, en caso de corresponder.
b. Póliza de seguro de caución. A través de pólizas emitidas por compañías de seguros de reconocida solvencia cuya calificación mínima será “B+” o similar, de acuerdo a lo publicado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y a satisfacción del Banco. La misma deberá estar endosada a favor del Banco Provincia del Neuquén S.A., con vigencia hasta la extinción de las obligaciones del tomador. -
c. Garantía bancaria, a satisfacción del Banco. El garante, deberá constituirse en liso, llano y principal pagador, sin restricciones, condiciones ni salvedades de ningún tipo sobre el particular, quedando sujeto a aprobación del Banco.
d. Cheque, el que será ingresado a Tesorería del Banco para su efectivización. En oportunidad de constituir la garantía, el oferente deberá denunciar los datos de una cuenta bancaria que se encuentre bajo su titularidad en el Banco Provincia del Neuquén, a fin de permitir que el Banco pueda cumplir con la devolución de las garantías previstas, en caso de corresponder.
La garantía de cumplimiento contractual afianzará el total cumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y en el contrato que se suscriba como consecuencia del mismo.
En ningún caso el Banco abonará intereses u otra remuneración por los montos constituidos en garantía.
25.3. La Garantía Contractual será devuelta una vez que hayan sido recepcionadas las Tarjetas objeto de la presente licitación a plena satisfacción del Banco, siempre que, a criterio del Banco, no se hubieren verificado vicios o defectos en la misma o incumplimiento a alguna de sus obligaciones, reclamos y/o juicios de terceros, empleados del adjudicatario u otros reclamantes, en contra del Banco Provincia del Neuquén S.A. derivados del objeto de la presente licitación, ni quedare pendiente la aplicación de multa o sanción alguna.
Si los oferentes, adjudicatarios o contratistas, no retirasen las garantías dentro del plazo establecido en la notificación, las garantías podrán ser destruidas por el Banco si no las retirasen dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación que se le cursara a tales efectos, no teniendo aquéllos derecho a reclamo alguno, salvo en los supuesto previstos en los incisos a) y d) de la cláusula
25.2 en los cuales serán devueltas a través de los mecanismos correspondientes.
26. CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO U ORDEN DE COMPRA. SUBCONTRATACION
El adjudicatario-contratista no podrá transferir ni ceder el contrato que se derivará de la presente licitación -en todo ni en parte- a otra persona hermana o jurídica, ni asociarse para cumplirlo, sin autorización previa y por escrito del Banco. Tampoco podrá subcontratar total o parcialmente cualquiera de los trabajos objeto de la presente licitación, sin la previa autorización del Banco prestada por escrito.
En caso que el Banco otorgare la autorización al adjudicatario a la que alude el primer párrafo, el adjudicatario continuará obligado solidariamente con el cesionario o subcontratista por todas las obligaciones emergentes del presente Pliego y el contrato u Orden de Compra respectivos, no pudiendo bajo ninguna circunstancia deslindarse de todas sus obligaciones y responsabilidades asumidas, comprometiéndose en este supuesto el adjudicatario a dar cumplimiento cabal a las previsiones del Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (la “LCT”), y hacer cumplir en su totalidad las obligaciones a su cargo al/los eventuales subcontratista/s, asumiendo como propios los incumplimientos e infracciones en que pueda incurrir el cesionario o subcontratista, otorgando asimismo garantía de indemnidad respecto de cualquier daño que pudiera ocurrir con motivo u ocasión de la referida contratación.-
En caso incumplimiento por parte del adjudicatario de lo dispuesto en esta cláusula, el Banco podrá, a su exclusivo criterio: a) Desconocer la cesión, transferencia o subcontratación efectuada por el Adjudicatario, exigiéndole el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas; y b) Rescindir el contrato de pleno derecho por culpa del Adjudicatario, y reclamarle el resarcimiento de los daños y perjuicios que le hubiere provocado.
27. CONDICIÓN DE EMPRESARIO DEL ADJUDICATARIO. RESPONSABILIDAD
El adjudicatario actuará como empresario por cuenta propia, siendo exclusivo responsable ante el Banco y/o cualquier tercero, incluyendo el Estado Nacional, Provincial o Municipal, por cualquier consecuencia inmediata o mediata (acto, hecho u omisión) que pudiera derivarse de la presente licitación y/o la posterior ejecución que la motiva, en especial cualquier consecuencia dañosa producida a las personas y/o bienes con motivo u ocasión del cumplimiento de las obligaciones asumidas, sea por culpa, dolo, o cualquier factor objetivo de atribución de responsabilidad debiendo el adjudicatario proceder a la reparación integral de los daños ocasionados dentro del término que fije el Banco.
Vencido el plazo fijado, y no cumplida la obligación a su cargo, el Banco podrá hacerlo por si, reteniendo los gastos demandados de los importes que por cualquier concepto deba abonar el adjudicatario, todo ello sin perjuicio de otras medidas que pudieran corresponder.
Teniendo en cuenta que el adjudicatario asume una obligación de resultado, el mismo será responsable por la falta de medios o errores en las operaciones que tenga a su cargo, así como también la correcta interpretación de las especificaciones y documentación técnica para la realización de los trabajos, respondiendo por los defectos que puedan producirse durante su ejecución hasta su recepción final.
El cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social de la totalidad del personal afectado a la ejecución de la tarea adjudicada, correrá íntegra y exclusivamente por cuenta del adjudicatario, obligándose a mantener indemne al Banco ante eventuales reclamos.
28. RESCISIÓN
Sin perjuicio de otras disposiciones ya contenidas en el presente Xxxxxx y las que se estipulen en el Contrato, el Banco se reserva el derecho de rescindir por culpa del adjudicatario o contratista la contratación perfeccionada, sin que éste tenga derecho a indemnización alguna, con el único requisito de notificar fehacientemente tal decisión en los siguientes casos:
a) En caso que el adjudicatario peticione su quiebra o se decrete su liquidación.
b) En caso que el adjudicatario presente acuerdo preventivo extrajudicial (APE) a los fines de su homologación judicial.
c) En caso de producirse cesiones o transferencia del contrato sin autorización previa y por escrito del Banco.
d) En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del adjudicatario en el marco de la contratación fruto de la presente licitación.
e) Falta de cumplimiento total o parcial, en tiempo y forma, de cualquiera de las disposiciones del presente pliego, contrato o documentación contractual de cualquier fuente.
29. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá realizar el objeto de la presente con la máxima diligencia y profesionalidad, dando pleno cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, y contar con todos los seguros, autorizaciones, permisos y habilitaciones requeridas, para la ejecución de los trabajos
contratados.
El personal del adjudicatario quedará bajo su única y directa dependencia, no teniendo con el Banco relación de empleo alguna ni responsabilidad laboral o civil a su respecto. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario-contratista el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de la seguridad social del personal de que se sirva para su ejecución, las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, y el cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo, quedando perfectamente aclarado que el Banco no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal.
El adjudicatario deberá dar pleno cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad e higiene, y de la seguridad social del personal afectado a la ejecución del objeto de la presente licitación, debiendo proceder con la máxima diligencia a fin de evitar cualquier situación dudosa (trabajadores de dudoso encasillamiento, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder). Asimismo, en aquellos casos en los cuales el Banco autorizare expresamente la subcontratación, el adjudicatario deberá adoptar igual resguardo respecto de los subcontratistas (profesionales o no), siendo exclusivo responsable del cumplimiento por parte de los mismos de idénticas obligaciones que las asumidas por ella.
La enumeración que antecede reviste carácter meramente ejemplificativo y no obsta la amplitud de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula por parte del adjudicatario será considerado falta grave, quedando el Banco habilitado para intimar a aquel a que proceda a dar cumplimiento a sus obligaciones en el plazo fijado al efecto, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión por culpa del adjudicatario. Ello no obsta la facultad del Banco de reclamar al proveedor los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.
30. CONFIDENCIALIDAD
Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre en su consecuencia, y a protegerla de toda forma de divulgación, adoptando las medidas y resguardos que fueren necesarios a los efectos de
garantizar su cumplimiento. Dichas medidas incluirán aquellas tendientes a evitar la divulgación, ya sea en forma parcial o total, de la información por parte de sus empleados y/o subcontratistas y/o asesores u otros involucrados.
Dicha obligación se extenderá a todo el personal que el adjudicatario afectare a la provisión objeto del presente pliego, e incluso a los eventuales subcontratistas.
La divulgación o uso no autorizado de la información y/o documentación mencionada, así como la violación de cualquiera de los compromisos previstos en esta cláusula, generará la obligación de indemnizar al Banco los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento, fijándose el perjuicio mínimo en la suma representativa xxx xxxx por ciento (10%) del monto total de la contratación.
Las obligaciones emergentes de esta cláusula subsistirán aún luego de finalizada la eventual contratación y por un período de 5 (cinco) años desde esta fecha.
31. INDEMNIDAD
a. El adjudicatario se compromete a mantener indemne al Banco, a sus accionistas, a sus directores, a sus gerentes y a sus empleados –en el más amplio entendimiento- contra todo reclamo judicial y/o extrajudicial y sus costos y costas, derivados de la provisión objeto de la presente licitación, en el más amplio y comprensivo entendimiento.
b. Asimismo, mantendrá indemne al Banco, a sus accionistas, a sus directores, a sus gerentes y a sus empleados –en el más amplio entendimiento - contra todo reclamo y/o litigio por daños y perjuicios, o cualquier otra materia, que resultaren de cualquier factor de atribución, objetivo y/o subjetivo, sea de la negligencia y/o responsabilidad atribuible al adjudicatario y/o por las cosas bajo su expresa custodia o guarda y/o por sus empleados o por quienes deba responder en relación con la contratación que surja del presente proceso licitatorio o por las personas que -con la debida autorización del Banco- subcontrate y sus dependientes, o cualquier otra causa, en el más amplio y comprensivo entendimiento.
c. Si el Banco se viera legalmente obligado a abonar cualquier suma de dinero, o brindar cualquier tipo de prestación –con cualquier alcance y contenido- como consecuencia de reclamos judiciales y/o extrajudiciales señalados en los puntos A) y B) de la presente cláusula, tendrá derecho a exigir al adjudicatario el reintegro de todo lo pagado. En caso que éste no reintegrase al Banco la suma que se haya visto legalmente obligado a abonar –debidamente acreditado su pago con la documentación
pertinente- dentro de los tres (3) días de haber sido el adjudicatario fehacientemente intimado, el Banco podrá –sin perjuicio de las acciones que por derecho le correspondieren- compensar su acreencia con cualquier importe que adeudare al adjudicatario. El adjudicatario presta en este acto plena conformidad con la potestad de retención reconocida al Banco, sin reservas ni restricciones, asumiendo que la eventual retención no autoriza de ninguna manera la modificación de la totalidad de las obligaciones asumidas por el adjudicatario. Esta indemnidad incluye también eventuales intereses, costos y costas.
32. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA:
32.1. El plazo total de entrega por la totalidad de las Tarjetas será de 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato o notificación de la Orden de Compra respectiva, de acuerdo al siguiente detalle:
32.2. Las Tarjetas Mastercard deberán ser entregadas en xxxxx Xxxxxxx Xx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx; y las Tarjetas Visa deberán entregarse en xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx.
32.3. La falta de cumplimiento por parte del adjudicatario respecto del plazo de entrega, ya sea en forma total o parcial, generará por simple notificación del Banco, la aplicación de una multa diaria equivalente al 0,3% del monto total del Contrato hasta el efectivo cumplimiento de la obligación, multa que será descontada del precio que reste abonar por el Banco, sin perjuicio de la facultad de rescindir la contratación por exclusiva culpa del adjudicatario. -
32.4. En el caso de verificarse un incumplimiento total o parcial por parte del adjudicatario y/o deficiencia en los trabajos contratados, distinto al regulado en la cláusula anterior, se notificará la observación al mismo, otorgándole el plazo de cinco (5) días corridos contados a partir de la recepción de la misma, para subsanar el defecto observado; esto último en la medida que ello no alterare la calidad de los trabajos. En caso de no mediar objeción alguna por parte del adjudicatario, se tendrá por consentido el incumplimiento y será de aplicación la multa establecida en la Cláusula Particular 28.3.-
32.5. En caso que el incumplimiento fuere grave, a juicio exclusivo del Banco, éste podrá rescindir la contratación por exclusiva culpa del adjudicatario, quedando habilitado para ejecutar la Garantía Contractual y reclamar todos los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere irrogado. -
33. FORMA DE PAGO
El pago se realizará de la siguiente manera:
El Banco abonará la/s factura/s correspondientes a la Orden de Compra objeto del presente mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la presentación de las mismas, previa entrega de la mercadería conforme el cronograma aplicable y conformidad por parte de las áreas usuarias del Banco.
Las mismas deberán ser presentadas en el Departamento de Pago a Proveedores del Banco Provincia del Neuquén S.A. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx o bien en Xxxxxxxxxxxxx 00 XX – 0000 Xxxxxxx.-
El/los pago/s correspondiente/s se realizará/n en pesos argentinos a la cotización al tipo de cambio vendedor al cierre de las operaciones del Banco de la Nación Argentina, del día anterior a la fecha del efectivo pago.
34. ETICA CONTRACTUAL
En caso que en un procedimiento de auditoría interno se verificara que un empleado del Banco con competencia en el procedimiento de selección y/o en determinada contratación hubiere incurrido en una conducta reprochable conforme el Código de Conducta del Banco, de la cual resultare un beneficio de cualquier especie a favor de un determinado oferente o proveedor, según corresponda, se rechazará la oferta, en cualquier estado del procedimiento de selección que se encontrare, o se rescindirá de pleno derecho la contratación en la que hubiere resultado adjudicatario, sin perjuicio de las acciones o reclamos judiciales y/o extrajudiciales que el Banco pudiere adicional o complementariamente ejercer. A todo evento, la aplicación de esta cláusula no se encontrará condicionada a la existencia de un perjuicio económico para el Banco ni a la eventual configuración de tipo penal alguno, resultando suficiente a tal efecto que la conducta objetada resultare contraria a los intereses, misión, visión o valores del Banco, en el más amplio sentido
35. DOMICILIO
El adjudicatario deberá comunicar fehacientemente al Banco, cualquier cambio de domicilio especial, legal y/o de su correo electrónico, dentro de los 3 (tres) días hábiles bancarios de operado el mismo, resultando válidas las notificaciones en los domicilios anteriores registrados mientras no se hubiera cumplido con esta obligación.
36. SELLADO
El contrato u Orden de Compra a suscribirse estará sujeto al pago del impuesto a los sellos, el cual será soportado en porcentajes iguales por cada una de las partes. Al efecto, el Banco abonará el 100% del importe que corresponda dentro de los 15 (quince) días hábiles desde la fecha de su suscripción, por ante la Dirección xx Xxxxxx de la Provincia del Neuquén, y procederá a descontar del primer pago que se le efectúe al adjudicatario-contratista el 50% a cargo del adjudicatario.
_ NEUQUÉN, 30 xx Xxxxx de 2021
C - ESPECIFICACIONES, CARACTERÍSTICAS TECNICAS DE LAS TARJETAS PLASTICAS
1) TARJETAS PLASTICAS MASTERCARD CREDITO – DUAL INTERFASE:
Objeto de la contratación: provisión de tarjetas plásticas de crédito con tecnología EMV& contactless
Detalle de los plásticos:
Tarjetas plásticas “Mastercard crédito - Dual Interfase” ( Internacional, Gold, Platinum), modelo CR-80, con un espesor de 0,030”, respetando las medidas establecidas en el CARD DESIGN de Mastercard, impresas en PVC Blanco (no holográfico)
Tarjetas plásticas ”Mastercard crédito Black – Dual Interfase”, modelo CR-80, con un espesor de 0,030”, respetando las medidas establecidas en el CARD DESIGN de Mastercard, impresas en PVC Negro (no holográfico)
Diseños de los Plásticos
Deberán ser impresas según diseños que serán provistos por el Banco Provincia del Neuquen
S.A. (color mate, sin tinta perlada), será responsabilidad del proveedor seleccionado la validación y aprobación de dichos diseños a través de Mastercard Connect.
Se deberán contemplar los diseños especificados por el Banco y los diseños previstos para las tarjetas correspondientes a planes nacionales, validándose a través de Mastercard Connect (excluyente).
Especificaciones Técnicas
Banda magnética Hico III, panel de firma, Holograma Mastercard homologado por Card Design de Mastercard Internacional a través de Mastercard Connect.
Especificación del Chip:
CHIP
Approval Identifier: | CLOA-VALI190207-190222(b), expires on February 9, 2021 |
Product Technical Name: | MULTOS ML4 P18 1.0 |
Operating System: | Multos International - ML4-P18 1.2 |
Payment Application Type: | M/Chip Advance Payment v1.2.2 |
Payment Application: | Multos International - M/Chip Advance R3 v2.1 |
Se solicitara a cada proveedor la presentación de la correspondiente CLoA vigente y Carta de equivalencia con el CLOA homologado por el Banco Provincia del Neuquen S.A.
Especificación de la Antena:
Antena
Approval Identifier: | CLOA-VALI190206-190222(b), expires on February 9, 2021 |
Product Technical Name: | MULTOS MCA R3 ML4-P18 SPS 1.0 |
Operating System: | Multos International - ML4-P18 1.2 |
Payment Application Type: | M/Chip Advance Payment v1.2.2 |
Payment Application: | Multos International - M/Chip Advance R3 v2.1 |
Se solicitará a cada proveedor la presentación de la correspondiente CLoA vigente y Carta de equivalencia con el CLOA homologado por el Banco Provincia del Neuquen S.A.
Cantidad requerida:
Tipo de Producto Mastercard Crédito - DUAL INTERFASE | Cantidad |
Tarjeta de Crédito Mastercard Internacional | 8.000 |
Tarjeta de Crédito Mastercard Gold | 6.000 |
Tarjeta de Crédito Mastercard Platinum | 6.000 |
Tarjeta de Crédito Mastercard Black | 4.000 |
_ NEUQUEN, 30 xx Xxxxx de 2021.-
2) TARJETAS PLASTICAS VISA – DUAL CONTACTLESS:
Objeto de la contratación: provisión de tarjetas plásticas de crédito con tecnología EMV& contactless
Detalle de los plásticos:
Tarjetas plásticas VISA INTERNACIONAL – Dual Interfase; VISA GOLD - Dual Interfase y VISA SIGNATURE – Dual Interfase , modelo CR-80, con un espesor de 0,030”, impresas en PVC Blanco (no holográfico)
Diseños de los Plásticos
Deberán ser impresas según diseños que serán provistos por el Banco Provincia del Neuquen
S.A. (color mate), será responsabilidad del proveedor seleccionado la validación y aprobación de dichos diseños a través de Visa Internacional .
Especificaciones Técnicas
Banda magnética Hico III black, panel de firma, Holograma Visa homologado por Visa Internacional.
Especificación del Chip Visa Internacional:
Fabricante: Infineon Technologies AG
Nombre: Xxxxxx Pay SLJ32PD D1 VISA v2.8.1. g.1
Configuración: ID1 Card
Interface: Contact Interface: T=0 - Contactless Interface: Type A
EMVCo ICCN: ICCN0237
EMVCo Plataform Certificate Number: PCN0143.02
Chip: IFX_ECI_12h [4Ch]
Sistema Operativo: Infineon JavaCard OS DI 1.0
Especificación VIS: 1.5.4
Especificación VCPS: 2.1.3
VISA Payment Applet: VSDC 2.8.1g1
Método de Autenticación: DDA
Globalplataform LoQ and SCO: GP_QC_0352 - GP-INFI0352V1
Inlay de Antena: Toyo o Smartrac con acoplamiento inductivo de Infineon
Antena Identification Number: E-ANXXX-X-8X Z8B00188310 00 01
Antena Material: Copper allow wire embedded in PVC base material.
Inlay Identification Number: E-ANXXX-X-8X Z8B00188310 000 01
Approval Effective Until: 09 de diciembre de 2028
Cantidad de Contactos: 6 /8
Especificación del Chip Visa Gold y Visa Signature:
Fabricante: Infineon Technologies AG
Nombre: Xxxxxx Pay SLJ32PD D1 VISA v2.8.1.g
Interface: Dual
EMVCo ICCN: ICCN0237
Chip: IFX_ECI_12h [4Ch]
Especificación VIS: 1.5.4
Especificación VCPS: 2.1.3
VISA Payment Applet: VSDC 2.8.1g
Método de Autenticación: DDA
Inlay de Antena: Toyo o Smartrac con acoplamiento inductivo de Infineon
Cantidad de Contactos: 6 /8
Cantidad requerida:
Tipo de Producto Visa - DUAL CONTACTLESS | Cantidad |
VISA INTERNACIONAL | 20.000 |
VISA GOLD | 10.000 |
VISA SIGNATURE | 4.000 |
_ _ NEUQUÉN, 30 xx Xxxxx de 2021
LICITACIÓN ABIERTA N° 003-2021 “BPN S.A. PROVISION DE TARJETAS PLASTICAS DE CREDITO VISA Y MASTERCARD” | ||||||
D - PLANILLA DE COTIZACIÓN | ||||||
RENGLON | ITEM | DETALLE | CANTIDAD | PRECIO TOTAL (EN USD) | ||
A | TARJETA DE CREDITO | |||||
MASTERCAD INTERNACIONAL | 8.000 | |||||
B | TARJETA DE CREDITO | USD + IVA | ||||
1 | MASTERCAD GOLD | 6.000 | (Dólares Estadounidenses……………. | |||
C | ||||||
TARJETA DE CREDITO PLATINUM | 6.000 | ……………………………..……..) | ||||
D | TARJETA DE CREDITO MASTERCARD BLACK | 4.000 | ||||
A | TARJETA DE CREDITO VISA | USD + IVA (Dólares Estadounidenses…………………… ……………………………………….) | ||||
2 | INTERNACIONAL | 20.000 | ||||
B | TARJETA DE CREDITO VISA GOLD | 10.000 | ||||
C | TARJETA DE CREDITO VISA SIGNATURE | 4.000 |
IMPORTE TOTAL COTIZADO EN LETRAS: DÓLARES ESTADOUNIDENSES………………………………
…………………………………………………………………………………, más IVA. –
Los valores deberán ser expresados en Dólares Estadounidenses y Netos de IVA. Si existieran discrepancias entre el monto total expresado en letras y en números, se tomará el primero.
La adjudicación objeto de la presente licitación se realizará a favor de un único oferente por la totalidad del renglón.
IMPORTANTE: QUIEN RESULTE ADJUDICATARIO por la totalidad de cada renglón, deberá informar los precios unitarios de cada tipo de tarjeta a los fines de que el Banco, oportunamente emita la Orden de Compra por cada etapa de entrega, con el detalle necesario de cada uno de ellos.
Esta planilla no deberá extraerse xxx Xxxxxx debido a que forma parte del mismo, únicamente deberá firmarse sin completar.
La oferta económica y la garantía de oferta, deberán presentarse únicamente dentro del Sobre N°2 “Propuesta Económica”.
Los pagos se efectuarán en pesos argentinos a la cotización xxx xxxxx estadounidense al tipo de cambio vendedor al cierre de las operaciones del banco de la nación argentina, del día anterior a la fecha del efectivo pago.
NEUQUÉN, 30 xx Xxxxx de 2021
LICITACIÓN ABIERTA N° 003-2021
“BPN S.A. PROVISION DE TARJETAS PLASTICAS DE CREDITO VISA Y MASTERCARD”
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Por la presente, ante cualquier divergencia o conflicto que se suscite en el marco la presente LICITACIÓN ABIERTA N° 003-2021 “BPN S.A. PROVISIÓN DE TARJETAS PLASTICAS DE CREDITO VISA Y
MASTERCARD” y/o en el de la relación contractual emergente de la misma, expresamente me someto a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Neuquén, con renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponder, incluso el Federal. -
Asimismo, constituyo domicilio a todos los efectos legales derivados del presente en:
_ _, de la ciudad de _ Provincia de , y electrónico en la casilla de correo: _@ _. Siendo el domicilio real el sito en:
_ de la ciudad de_ , Provincia de
_ , y el domicilio legal sito en
:_ de la ciudad de , Provincia de _ .
Firma:_ Nombre y Apellido:_ Sello:_
_ NEUQUÉN, 30 xx Xxxxx de 2021
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE NO IMPEDIMENTOS DE VINCULACIÓN
Por la presente declaro bajo juramento, que no me encuentro alcanzado por ninguno de los impedimentos indicados en la Cláusula General N°2 xxx Xxxxxx de la LICITACIÓN ABIERTA N° 003-2021 “BPN S.A. PROVISIÓN DE TARJETAS PLASTICAS DE CREDITO VISA Y MASTERCARD” obligándome a
notificar a el BANCO dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, cualquier situación que en el futuro pudiera hacerme incurrir en alguno de ellos.
Firma:_ Nombre y Apellido:_ Sello:_
_ NEUQUÉN, 30 xx Xxxxx de 2021
Por la presente declaro juramentadamente conocer y aceptar íntegramente las Especificaciones
Técnicas de la LICITACIÓN ABIERTA N° 003-2021 “BPN S.A. PROVISIÓN DE TARJETAS PLASTICAS
DE CREDITO VISA Y MASTERCARD”, las cuales forman parte del presente pliego. Asimismo, manifiesto
que la oferta presentada cumple todos los requerimientos obligatorios indicados en el apartado C Especificaciones Técnicas.
Firma:_ Nombre y Apellido:_
Sello:_
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA CONOCIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
_ NEUQUÉN, 30 xx Xxxxx de 2021
ANEXO IV
DECLARACION JURADA SOBRE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA ANTICORRUPCION Y ETICA CONTRACTUAL
A los efectos de LICITACIÓN ABIERTA N° 003 – 2021 “BPN S.A PROVISIÓN DE TARJETAS PLASTICAS DE
CREDITO VISA Y MASTERCARD” declaro bajo juramento que la Firma que represento, sus colaboradores y personal son conocedores y aceptan cumplir con todas las leyes, estatutos, regulaciones y códigos, con respecto a la provisión de bienes objeto del presente, a fin de combatir la corrupción y prevenir los delitos previstos en art. 1 de la Ley Nro. 27.401.
Asimismo, EL OFERENTE se compromete expresamente frente a EL BANCO a:
a) no dar o intentar efectuar un pago, regalo/dádiva, soborno, descuento, préstamo, recompensa, retorno o cualquier otra transferencia indebida o ilícita de valor -o la oferta, promesa, solicitud, aceptación o autorización de los mismos- para: i) Influir de manera indebida o inducir a cualquier persona de EL BANCO a tomar cualquier decisión relacionada con su cargo o en violación de un deber legal; ii) inducir a cualquier persona de EL BANCO, para que esta influya de manera inapropiada a su empleador para tomar una decisión de contratación o retener negocios; u obtener una ventaja inapropiada.
b) informar a EL BANCO dentro de las veinticuatro (24) horas, de cualquier sospecha de cualquier conducta de sus colaboradores y/o personal que viole las leyes o normativas antes mencionadas.
Firma:_ Nombre y Apellido:_ Sello:_
_ NEUQUÉN, 30 xx Xxxxx de 2021
ANEXO V
ANTECEDENTES DE PROVISION DE TARJETAS DE SIMILARES CARACTIRISTICAS EN ENTIDADES FINANACIERAS
A los efectos de LICITACIÓN ABIERTA N° 003 – 2021 “BPN S.A. PROVISIÓN DE TARJETAS PLASTICAS DE
CREDITO VISA Y MASTERCARD” declaro juramentadamente que la empresa ha realizado la provisión de Tarjetas de similares características a las requeridas en el presente Pliego a distintas entidades financieras, adjuntando al presente Anexo, referencias, especificaciones y características de las mismas.
Firma:_ Nombre y Apellido:_ Sello:_
_ NEUQUÉN, 30 xx Xxxxx de 2021