CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO
de cuenta 00000
Moneda USD
CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO
No. 000000000000
PROPOSITO DE AHORRO: | |||||||
Previsión-seguridad | Negocio | Educación | Viaje | ||||
Vivienda | vehículo | Salud | Familia |
Monto de apertura | Plazo ( meses) | Monto de ahorro mensual | Forma de ahorro: | |
Transferencia o deposito | ||||
Autorización de débito |
Conste por el presente documento, el contrato de Cuenta de Ahorro Programado, que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas y declaraciones.
Intervinientes: Intervienen a la celebración del presente contrato:
Banco D-MIRO S.A., que en adelante se denominará el “Banco” y, para otra, el (los) “Cliente(s)” a quien(es) se denominará(n) independientemente como el /los cuenta ahorrista(s) o el (los) Cliente(s); quienes convienen celebrar un Contrato de Cuenta de Ahorro Programado, para lo cual se someten a las leyes de la República del Ecuador, en especial al Código Orgánico Monetario y Financiero, Código Civil, Código de Comercio, Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria, Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Ley General del Registro Civil , Identificación y Cedulación, Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos , Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y Reglamento General para Aplicar la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos y el Decreto Ejecutivo No. 1182, que contiene el Reglamento referente al derecho de refugio y a las normas contenidas en la Convección de las Naciones Unidas sobre el estatuto de los refugiados.
El/los cliente(s) ha(n) solicitado expresamente al Banco la apertura de una Cuenta de Ahorro Programado, en adelante “Cuenta de Ahorro Programado”, habiendo el Banco aceptado dicha solicitud en los términos que constan en las cláusulas que prosiguen.
El/los Cuenta Ahorrista(s) declara (n) haber recibido, leído y entendido de forma clara, concreta y precisa en este mismo acto, el Reglamento de Ahorro Programado de “El Banco” y acepta(n) y se somete(n) expresamente a cumplir las condiciones que constan en el mismo.
Los depósitos en la presente Cuenta de Ahorro Programado serán en moneda de curso legal vigente en el País y en las condiciones determinadas por las leyes ecuatorianas que rigen este contrato.
Por su parte el/los cuenta ahorrista(s) declara(n) a) Que la información consignada en la solicitud suscrita para la apertura de la cuenta de ahorro es correcta y verdadera; b) Que los recursos que ha (n) entregado y recibirá el Banco provienen y serán destinados a actividades lícitas, por lo tanto, no son resultado de actividades ilícitas, de forma que deslinda (n) de cualquier responsabilidad al Banco por tal declaración. c) No admitirá que terceros efectúen depósitos o transferencias a su cuenta con fondos provenientes de actividades ilícitas, ni efectuará transacciones destinadas a tales actividades a favor de personas relacionadas con las mismas. d) No destinará a fines ilícitos los fondos que provengan de cualquier financiamiento otorgado por el Banco y que se deposite en la cuenta de ahorro, los cuales serán utilizados con relación al objetivo xxx xxxxxxxx si lo solicitare. e) No otorgará al Banco en garantía de sus obligaciones los fondos y en general bienes que procedan de actividades ilícitas. f) Las
declaraciones antes mencionadas se extienden a las personas que actúen en representación del cliente. En este sentido, él /los cliente(s), autorizamos expresamente al Banco a realizar el análisis y verificación que considere necesario, así como a las autoridades competentes en caso de llegar a determinar la existencia de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas. En vista de la autorización entregada, el/los cuenta ahorristas renuncia(n) a iniciar por este motivo cualquier tipo de acción civil, penal o administrativa en contra del Banco.
El Banco queda expresamente autorizado para obtener información de la Superintendencia de Bancos, de las Instituciones autorizadas a prestar servicios auxiliares al sistema financiero y otras que tengan relación con la prevención xx xxxxxx de activos. El/los cuenta ahorrista(s) autoriza(n) expresamente al Banco a realizar los análisis que considere(n) pertinentes e informar documentadamente a las autoridades competentes en caso de investigación y/o determinación de transacciones inusuales injustificadas.
El/los Cuenta Ahorrista(s) exime(n) al Banco, a partir de este momento por cualquier inconveniente que se pueda suscitar en caso que estas declaraciones son falsas o inexactas.
Forma parte de este contrato, el registro de firmas, para efectuar retiros personalmente o por intermedio de terceros y el Reglamento de Ahorro Programado.
La Cuenta de Ahorro Programado es aquella en la que su (s) titular(es) se compromete(n) a realizar depósitos fijos y mensuales por un plazo determinado de acuerdo a las condiciones pactadas en el presente contrato y considerando las siguientes clausulas:
PRIMERA: El presente contrato rige para los depósitos de Ahorro Programado que se realicen en el Banco, ya sea en su oficina matriz o en cualquiera de sus sucursales, agencias, o puntos de servicio legalmente autorizados para operar en el país.
SEGUNDA: La apertura de una Cuenta de Ahorro Programado se realizará previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Banco. El depósito inicial para la apertura de una Cuenta de Ahorro Programado se indica en la parte inicial del presente contrato para el/los Cuenta Ahorrista(s) declara(n) haberlo establecido de forma voluntaria.
Podrá ser titular de la Cuenta de Ahorro Programado cualquier persona que no tenga impedimento legal. Las personas discapacitadas podrán abrir también una Cuenta de Ahorro Programado y de ser el caso, a través de una persona natural legalmente autorizada. El menor de edad puede también abrir una Cuenta de Ahorro Programado. El representante o quien ejerce la patria potestad tiene el control del dinero y es la persona autorizada para realizar retiro de dinero en las ventanillas del Banco.
TERCERA: El/los Cuenta Ahorrista(s) se obliga a realizar el depósito mensual comprometido como ahorro programado así como a cumplir las condiciones previstas en el presente contrato, caso contrario perderá los beneficios adicionales y ventajas ofrecidas por el mantenimiento de su cuenta de ahorro programado. El valor de ahorro mensual mínimo no necesariamente será fijo o con un solo depósito mensual sino distributivo dentro del mismo mes con más de un deposito según la capacidad del cliente, pero al final de dicho periodo debe existir un saldo abonado que cumpla con el monto mínimo requerido de forma mensual como se detalla al inicio del presente contrato.
CUARTA: Los depósitos de una Cuenta de Ahorro Programado podrán generar un interés determinado por la administración del Banco. La tasa de interés vigente se exhibirá en un lugar visible para conocimiento del público y en el sitio web del Banco, la cual podrá ser calculada, liquidada o capitalizada diariamente o por periodos iguales o sucesivos y los intereses resultantes se registraran al final de cada mes. La Cuenta de Ahorro Programado devengará un interés en forma mensual, el que será retirado al vencimiento del contrato.
Si por disposiciones legales se modificare el sistema para el cálculo y pago de intereses, se considerará así mismo modificado este contrato, a partir de la fecha en que dichas disposiciones fueran obligatorias. El Banco informará por el medio adecuado los diferentes conceptos a ser aplicados en la Cuenta de Ahorros Programado como son las tasas de interés y beneficios adicionales de existir.
El Cliente manifiesta que conoce y acepta las respectivas tarifas y costos, así como el hecho de que El Banco puede modificar dichas tarifas y costos, haciendo conocer previamente al Cliente dicha
modificación y recibiendo la aceptación del Cliente, a través de la divulgación en sus oficinas y, si fuere del caso, a través de una publicación por la prensa
QUINTA: La Cuenta de Ahorro Programado se mantendrá vigente hasta que el cliente manifieste por escrito su voluntad de cancelación. Si el cliente mantiene su ahorro programado en el plazo establecido en el contrato, recibirá la tasa preferencial de ahorro programado. Caso contrario, recibirá el interés correspondiente a las cuentas de ahorros a la vista.
SEXTA: Los depósitos efectuados en cheques estarán disponibles a partir de que el Banco los haga efectivo. Si por cualquier circunstancia estos no fueren efectivizados, el Banco tiene la facultad de debitar de la cuenta de ahorros del Cliente las tarifas y costos que hayan incurrido por la devolución del cheque, todo lo cual acepta expresamente él cuenta ahorrista.
El Banco se obliga a entregar los fondos requeridos por el Cliente en el formulario o papeleta de retiro correspondiente exclusivamente cuando su cuenta tenga provisión de fondos y los formularios de retiro de fondos se hayan llenado correctamente y se encuentren firmados sin que presente a simple vista señales de alteración o falsificación. El Banco se obliga a entregar estos fondos cuando el cliente los necesite ya sea en billetes o en cheques girados por el Banco sobre una cuenta suya.
SÉPTIMA: En caso de que el Cliente no completare durante dos meses consecutivos el/los depósito (s) pactado(s) en el contrato respectivo de Ahorro Programado, Banco D-MIRO S.A., podrá aplicar desde el tercer mes la tasa normal xx xxxxxxx para ahorro a la vista. Si a partir del tercer mes consecutivo se retoma el depósito de montos acordados en el contrato, el Cliente podrá volver a disponer de la tasa preferencial definida en dicho mes para la cuenta de ahorro programado.
OCTAVA: El Cliente no podrá realizar durante la vigencia del contrato ningún retiro de intereses, ni de los saldos depositados ni parcial o total, estando permitido únicamente el retiro del fondo total acumulado en la fecha de vencimiento del contrato (al final del plazo). Si de todas maneras lo hiciese, a partir de la fecha de retiro de capital y/o intereses, perderá la tasa aplicable para el producto ahorro programado y se calculará la tasa de interés definida de ahorro normal, permaneciendo de dicha manera hasta el vencimiento de la cuenta.
NOVENA: Independiente de los medios electrónicos que se pone a disposición del cuenta ahorrista por parte del Banco para que realice operaciones permitidas, él cuenta ahorrista podrá realizar depósitos sin la presentación de la libreta de ahorro del titular.
DECIMA: Una Cuenta de Ahorro Programado puede ser abierta a nombre de dos o más personas, es decir Individual, Conjuntas o solidaria, Indistintas o Colectiva.
El plazo de vigencia del presente Contrato de Cuenta de Ahorro Programado queda determinado en la primera hoja del presente contrato. No obstante, las partes de común acuerdo, podrán renovarlo. El Banco podrá informar a las autoridades de control si detecta falsedad en los datos proporcionados por el cliente y cancelar la cuenta por las condiciones expuestas en la cláusula décima cuarta. Terminado el presente convenio, el Banco no recibirá depósitos a esta cuenta y su saldo podrá ser retirado en ventanilla o acreditado a una cuenta de ahorros común a la vista que el Cliente pueda contar o el Banco desde ya queda autorizado por el Cliente para la apertura de una cuenta de ahorros a la vista.
UNDÉCIMA: En caso de extravío o pérdida de la libreta de Ahorro Programado, se deberá dar aviso de inmediato y por escrito al Banco. El titular se somete a las condiciones exigidas por la Ley y las Políticas del Banco. En este caso, el Banco entregará una nueva libreta una vez trascurrido el plazo de 5 días después de la notificación o publicación, según sea el caso. El Banco no asume responsabilidad legal alguna en caso de efectuar pagos con cargo a una cuenta de ahorros cuya libreta haya sido extraviada o perdida, si no recibió aviso oportuno de su titular. Si la libreta de ahorro programado se destruyera o mutilara parcialmente, el Banco entregará una nueva, previo el pago de la tarifa establecida y publicada.
DUODÉCIMA: En caso de fallecimiento del titular de una cuenta de Ahorro Programado, la entrega de los valores disponibles a beneficiarios o herederos se hará de acuerdo a las disposiciones legales contenidas en el Código Civil, previa presentación de los siguientes documentos:
▪ Sentencia civil ejecutoriada o acta notarial que concede la posesión efectiva de los bienes del causante a nombre del/los herederos o beneficiarios
▪ Partida de defunción otorgada por el Registro Civil
▪ Copia del comprobante de pago o exoneración de impuestos correspondientes
▪ Copia de cédula de ciudadanía/identidad del titular fallecido y de los beneficiarios /herederos
DÉCIMA TERCERA: El Banco comunica en este acto a sus clientes que sus depósitos están protegidos por la cobertura del seguro y en los siguientes casos quedan excluidos de la cobertura del seguro de depósitos:
a) Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente al Banco, según lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como lo establecido en el Libro I, Normas Generales para las Instituciones del Sistema Financiero, Titulo IX, De los Activos y de los Límites de Crédito, Capítulo III, “Determinación de vinculación de las personas naturales y jurídicas por propiedad, administración o presunción con las Instituciones del Sistema Financiero controladas por la Superintendencia de Bancos; y
b) El papel comercial y las obligaciones emitidas por la Instituciones del Sistema Financiero
La Corporación de Seguro de Depósitos está en la facultad legal de rechazar o posponer el pago de la cobertura del seguro, cuando los depósitos no reúnan los requisitos formales o sustanciales establecidos por la Superintendencia de Bancos o cuando el Administrador Temporal o Liquidador Temporal de una determinada Institución Financiera, determine que son depósitos irregulares o sujetos a verificación o constituyan negocios simulados, indirectos, fraudulentos o ilegales. La Corporación de Seguro de Depósitos provisionará el valor correspondiente al pago del seguro de estos depósitos hasta que la autoridad competente ordene el pago. El Banco notificará a sus clientes el monto asegurado así como las condiciones en que opera el seguro de depósitos. La Corporación de Seguro de Depósitos es aseguradora de los depósitos hasta la cobertura vigente por persona natural o jurídica, salvo las excepciones establecidas en las leyes especiales y demás normativa aplicable para estos casos.
DÉCIMA CUARTA: La cuenta de Ahorro Programado podrá ser cerrada por decisión del Cliente en cualquier momento, previo aviso escrito al Banco y al pago de cualquier valor pendiente por los servicios relativos a la cuenta.
El Banco cerrará la cuenta en los siguientes casos:
- Por decisión del titular para lo cual deberá presentar a el Banco, el documento que evidencie su intención de retiro del total del saldo, incluido capital e intereses, luego de lo el banco dará constancia al titular del cierre.
- Por disposiciones previstas en la Disposiciones General Sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero referente a pasivos y saldos inmovilizados conforme lo establece el artículo 14 del este contrato.
- Por la notificación de la autoridad competente respecto de actividades xx xxxxxx de activos u origen ilícito de los fondos.
El Banco cancelará automáticamente todos los servicios adicionales que hubiere contratado el Cliente y que se encuentren asociados a la(s) cuenta(s) cerrada(s) sin que el Banco asuma responsabilidad alguna por este hecho.
DÉCIMA QUINTA: El domicilio del cliente, registrado en este contrato, lo será también para todas las notificaciones a que hubiere lugar. El Cliente será el único responsable por la falta de aviso oportuno respecto del cambio de domicilio para cualquier notificación, así como de las consecuencias que ello ocasione. Se tendrá por parte del Banco, como el último domicilio vigente para notificaciones al cliente, aquel que consta registrado en el banco y que haya sido proporcionado por aquel a través de cualquier medio. El Banco no se responsabiliza por los casos en que las notificaciones que fueran emitidas no llegaren al domicilio del cliente por causas ajenas a su voluntad.
El/los Cuenta Ahorrista(s) se obligan a comunicar de cualquier forma y de manera inmediata todo cambio en la dirección del domicilio, trabajo o electrónica, y demás datos personales; y autoriza expresamente el banco a actualizar esta información en su base de datos.
DECIMA SEXTA: El/los Cuenta Ahorrista(s) autorizan expresamente a banco D-MIRO S.A., debitar de su cuenta, cualquier saldo deudor que provenga de obligaciones crediticias exigibles a favor de la institución o cualquier costo, gasto y honorario en el que hubiese incurrido por el cobro de las mismas en los términos de la normativa vigente.
El/los Cuenta Ahorrista(s) autorizan expresamente a BANCO D-MIRO S.A, debitar de su cuenta, cualquier valor que provenga de una orden judicial o coactivo por acto administrativo o cualquier valor que provenga de pagos pendientes por concepto de tarifas o servicios financieros recibidos.
Cualquier débito que la institución financiera realice deberá estar debidamente justificado y comunicado al cliente por los medios aceptados por él.
DÉCIMA SÉPTIMA: En los casos no previstos en el presente contrato, se aplicarán las disposiciones legales pertinentes. Este contrato puede ser reformado por el Banco, para cuyo efecto notificará por escrito o por cual medio autorizado al titular de la cuenta para que en el término de 15 días lo objete o lo apruebe. En caso de no recibirse ninguna comunicación del titular en el tiempo indicado, se entenderá que la modificación está aceptada.
DÉCIMA OCTAVA: Para el caso de controversias derivadas del presente contrato, el Cliente se somete a los jueces o tribunales del lugar donde se encuentre o a los de la ciudad donde se celebra este instrumento o a los de la ciudad de Guayaquil y al trámite dispuesto por la Ley.
Queda constancia que el cliente recibe una copia del presente documento.
El/los Cuenta Ahorrista(s) luego de haber leído el Contrato de Apertura de Cuenta de Ahorro y el Instructivo de Uso y Manejo de cuenta de Ahorro, acepta (n) y ratifica (n) en su integridad sin reserva de ninguna clase, el contenido de las cláusulas que anteceden, y por convenir a sus intereses y para constancia de lo acordado, suscribe (n) el presente instrumento en dos ejemplares de igual contenido y valor jurídico, .
Nombre del Cliente
Cédula RUC o Pasaporte del Cliente Domicilio
Teléfono
Correo electrónico
Firma autorizada Banco D- MIRO S.A
RUC: 0992701374001