CONTRATO DE GARANTIA SOLIDARIA
CONTRATO DE GARANTIA SOLIDARIA
Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil uno; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), persona jurídica, de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, en adelante se denominará "el BCIE" o "el Banco", Y DE OTRA PARTE: LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX, que en adelante se denominará "el Garante"; o "el Garante Solidario", ambos actuando por medio de sus representantes debidamente facultados para este acto, hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Garantía en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO: En Contrato xx Xxxxxxxx N° 1531 celebrado en esta ciudad y en esta misma fecha, entre el Banco y la Municipalidad de San Xxxxxxxx, con domicilio en San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx, en adelante denominado "el Prestatario", el Banco le otorgó al Prestatario un préstamo hasta por la suma de siete millones cuatrocientos mil dólares (US$7,400,000.00), moneda de Estados Unidos de América, para financiar parcialmente le ejecución del proyecto "Modernización y Reactivación xxx Xxxxxxx Central Area Metropolitana de San Xxxxxxxx, de la República de El Xxxxxxxx.
SEGUNDO: Que la eficacia de dicho Contrato xx Xxxxxxxx y en cumplimiento de las obligaciones que el mismo establece a cargo del BCIE, queda sujeta a la condición de que la República de El Xxxxxxxx garantice solidariamente las obligaciones adquiridas por el Prestatario en dicho Contrato xx Xxxxxxxx.
EN VIRTUD DE LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, LAS PARTES CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
1) El Garante por este medio y de la manera formal, irrevocable e ineludible, se constituye Garante Solidario, de todas las obligaciones de pago y demás obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato xx Xxxxxxxx citado en el antecedente Primero del presente Contrato, cuyo contenido el garante manifiesta conocer, comprender y aceptar en todas sus partes y sin reserva alguna, comprometiéndose a cumplirlo en lo que le fuere racionalmente aplicable.
2) En consecuencia, el Garante cooperará en forma amplia con el Banco, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas a su favor por el Prestatario y le proporcionará las informaciones que razonablemente se le soliciten respecto a la situación del Prestatario en relación con el Préstamo garantizado.
3) La responsabilidad solidaria del Garante tendrá el mismo plazo de la obligación principal y se ampliará, sin necesidad de consulta ni notificación al Garante, hasta por el plazo necesario en caso de eventuales prórrogas de dicha obligación, en el entendido de que su responsabilidad sólo se extinguirá por el cumplimiento satisfactorio para el Banco de todas las obligaciones del Prestatario, tal y como aparecen en el Contrato xx Xxxxxxxx garantizado.
4) El Garante deberá además:
a) Cooperar en forma amplia para asegurar el cumplimiento de los objetivos xxx xxxxxxxx;
b) Informar a la brevedad posible al Banco, sobre cualquier hecho que sea o llegue a ser de conocimiento y que dificulte o pueda dificultar el logro de los fines xxx xxxxxxxx, o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario;
c) Proporcionar al Banco las informaciones que razonablemente le solicite, con respecto a la situación del Prestatario; y
d) Facilitar a los representantes del Banco el ejercicio de sus funciones relacionados con el Contrato xx Xxxxxxxx y la ejecución del proyecto financiado mediante el Contrato xx Xxxxxxxx.
5) Este Contrato y el acto que contiene están exentos de toda clase de impuestos, en virtud de la aplicación del Convenio Constitutivo del BCIE.
6) Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad, atribuciones o recursos que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad, atribución o recurso.
7) En caso de cualquier divergencia en la interpretación de este Contrato o en la solución de cualquier controversia que se derive del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje integrado en la forma siguiente: Uno de los árbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando entre ambos un tercero en discordia. En caso de no ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer árbitro será elegido por la Corte Centroamericana de Justicia, con sede en Managua, República de Nicaragua. Es entendido que el tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento para aquellos casos en que las Partes no estén de acuerdo sobre la materia. El fallo del Tribunal será inapelable.
8) Cualquier comunicación o documento dirigido por una de las partes a la otra, de conformidad con este Contrato, deberá ser por escrito y se considerará válido cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama o fax, en las direcciones siguientes:
PARA EL GARANTE SOLIDARIO.
Dirección postal: República de El Xxxxxxxx
Ministerio de Hacienda, Avenida Xxxxxxxx Diagonal
Centroamérica, Xxxxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx 0, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, X.X.
Fax: (000) 000-0000
PARA EL BANCO
Dirección Postal: Banco Centroamericano de Integración Económica
Apartado Postal N° 772, Tegucigalpa, Honduras, C.A.
Fax: (000) 000-0000
COMPRENDIENDO, ACEPTANDO Y RATIFICANDO en todos sus extremos y sin reserva ni condición alguna, el contenido del presente contrato de garantía, el Garante y el Banco, actuando cada uno por medio de sus representantes debidamente autorizados, suscriben el presente, en razón de conformidad, en dos ejemplares de igual tenor y fuerza obligatoria, en la ciudad de San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx, en la fecha mencionada al principio de este documento.
NOMBRE: Xxxxxxx Xxxxxxx CARGO: Gerente Regional de El Xxxxxxxx. | NOMBRE: Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxx X. CARGO: Ministro de Hacienda |
CONTRATO XX XXXXXXXX N° 1531.
Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil uno; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, que en adelante se denominará "el Banco" o el "BCIE", Y DE OTRA PARTE: LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN XXXXXXXX, que en adelante se denominará "el prestatario"; ambas partes debidamente autorizadas para este acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente contrato xx xxxxxxxx, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTICULO I
XXX XXXXXXXX, EL PROYECTO
Sección uno punto uno (1.1.). El Préstamo: El Banco, con base a la Resolución N° DI-45/2001 de fecha 31 xx xxxx de 2001, y a lo estipulado en este Contrato xx Xxxxxxxx, por medio del presente documento otorga al Prestatario, un préstamo hasta por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES (US$7,400,00.00), moneda de Estados Unidos de América, para financiar el proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.
El prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario.
La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este contrato se denominará "principal".
Cada vez que en este documento se mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América y por "colón" o "colones" la moneda de la República de El Xxxxxxxx.
Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos provenientes de este préstamo serán usados por el prestatario, exclusivamente para el financiamiento parcial del Proyecto "Modernización y Reactivación xxx Xxxxxxx Central del Area Metropolitana de San Xxxxxxxx", de acuerdo con el plan global de inversiones aprobado por el Banco.
Sección uno punto tres (1.3). El Organismo Ejecutor. La ejecución del proyecto estará bajo la responsabilidad de la Alcaldía Municipal de San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx.
ARTICULO II
INTERESES, COMISION Y CONDICIONES DE PAGO.
Sección dos punto uno (2.1). Intereses:
a) Para la parte xxx xxxxxxxx que se financie con recursos ordinarios del Banco, el Prestatario reconoce y pagará la tasa de interés establecida por el Banco, de acuerdo con su política de tasas de interés vigente, con base en el costo financiero de dichos recursos ordinarios, más un margen a favor del Banco. La tasa de interés será revisable trimestralmente o antes si fuere necesario durante la vigencia xxx xxxxxxxx. La tasa de interés aplicable al trimestre abril-junio de 2001, es de siete punto sesenta por ciento (7.60%) anual. El Banco notificará al Prestatario la tasa de interés aplicable a cada trimestre;
a) Para la parte xxx xxxxxxxx en que se utilicen recursos de línea de proveedores, el prestatario reconoce y pagará la tasa de interés establecida por el Banco de acuerdo con su política de tasas de interés en función de la situación prevaleciente en el mercado financiero del país del Prestatario, con base en el costo financiero de los recursos y un margen a favor del Banco la que será revisable trimestralmente o antes si fuera necesario durante la vigencia xxx xxxxxxxx. Para trimestre abril-junio de 2001, el margen aplicable es de 135 puntos básicos. El BCIE notificará al prestatario el margen y la tasa de interés anual aplicable a cada trimestre que comience el 1 de enero, el 1 xx xxxxx, el 1 de julio y el 1 de octubre de cada año.
b) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores por días calendarios exactos sobre una base de trescientos sesenta y cinco (365) días por año;
Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará en la fecha que determine el Banco en el correspondiente calendario de amortización de capital e intereses y los subsiguientes pagos se harán en igual fecha cada seis (6) meses hasta la completa cancelación de este préstamo;
d) En caso de que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario colones salvadoreños por su equivalente en dólares, éste tendrá la opción de pagar los intereses en la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que está obligado a pagar el Banco.
e) Cuando el prestatario haga uso de esa opción y pague los intereses en colones salvadoreños, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal o lícita existente entre el colón salvadoreño y el dólar, en la fecha en que se efectúe el correspondiente pago de intereses. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella que el Banco use en sus operaciones.
f) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas xxx xxxxx y xxx xxxxx salvadoreño, los intereses correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos de intereses correspondientes a esta parte de la obligación en dólares, al tipo de cambio vigente entre el dólar y la divisa de que se trate, en la fecha del pago, siempre que el prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva transacción;
g) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones, los intereses deban pagarse parte en dólares y parte en colones salvadoreños, cada uno de los pagos de intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente; y,
h) La aceptación por el Banco del pago de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.
Sección dos punto dos (2.2). Comisiones.
a) Comisión de Compromiso y Otras Comisiones: El prestatario reconoce y pagará al Banco una Comisión de Compromiso 3/4 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados la que comenzará a devengarse en dólares a partir de la fecha de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de la República de El Xxxxxxxx, y hasta que se haga efectivo el último desembolso.
b) Otras Comisiones: El prestatario pagará al Banco las comisiones por seguro de exportación o riesgo y otras comisiones que sean cobradas por las fuentes de recursos que se utilicen para este financiamiento. El BCIE notificará al Prestatario el monto de estas comisiones.
c) Comisión de Supervisión y Auditoría: El prestatario reconoce y pagará al Banco una comisión de supervisión y auditoría de 1/4 del 1% pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso.
Sección dos punto tres (2.3). Plazo y Período xx Xxxxxx: El plazo de este préstamo es de hasta doce (12) años, incluyendo dos (2) años xx xxxxxx, contados a partir de la fecha del presente contrato xx xxxxxxxx.
Sección dos punto cuatro (2.4). Amortización:
a) El prestatario amortizará el préstamo mediante el pago de cuotas trimestrales, consecutivas y en lo posible iguales, debiendo pagar la primera cuota una vez transcurridos veintisiete meses (27) desde la fecha del presente contrato xx xxxxxxxx;
b) El prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo, en caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario colones por su equivalente en dólares, éste tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que está obligado a amortizar.
Cuando el prestatario haga uso de esta opción y pague en colones salvadoreños, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal existente entre el colón y el dólar en la fecha en que se efectúe la correspondiente amortización. En el supuesto que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que el Banco opere;
c) En caso que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas xxx xxxxx y xxx xxxxx, las cuotas de amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se trate.
No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas de amortización correspondientes a esa parte de la obligación, en dólares, al tipo de cambio vigente en la fecha de pago entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias, aplicables a la respectiva transacción.
d) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de amortización deban pagarse parte en dólares y en colones, cada uno de los pagos deberá hacerse en la proporción correspondiente; y,
e) La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo.
Sección de dos punto cinco (2.5). Cargos por Xxxx: Una vez transcurridos treinta (30) días después de la fecha en que entre en xxxx cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de
capital, intereses, comisiones u otros cargos, el Banco aplicará un recargo por xxxx, consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de capital en xxxx, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha en que se efectúe el pago.
Sección dos punto seis (2.6). Imputación y Lugar de Pagos. Los pagos efectuados al Banco por el prestatario serán imputados en primer lugar, a los cargos y servicios bancarios, después, a los cargos por supervisión e intereses adeudados, y luego el saldo, si lo hubiere, a las amortizaciones vencidas del principal. Salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito, todos los pagos deberán ser hechos en las Oficinas Principales del Banco en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en las fechas y monedas convenidas, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. El Banco enviará aviso de pago por lo menos con treinta (30) días de anticipación. El no envío del aviso no libra al Prestatario de su obligación de pago.
Sección dos punto siete (2.7). Pago en Día Inhábil: Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día inhábil según la Ley, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o recargo alguno por esa circunstancia.
Sección dos punto ocho (2.8). Pagos Anticipados: El prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo alguno, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de por lo menos treinta (30) días. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará directamente a las cuotas pendientes de principal.
Sección dos punto nueve (2.9). Pagarés: A solicitud del Banco y en la forma que éste determine, el Prestatario deberá inscribir y entregar al Banco, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario de amortizar con los intereses y comisiones pactados en este Contrato.
ARTICULO III CONDICIONES PREVIAS
Sección tres punto uno (3.1). Condiciones Previas al Primer Desembolso de los Fondos: Previamente al primer desembolso de los fondos, el Prestatario deberá presentar y cumplir, a satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma, los documentos y requisitos que se mencionan a continuación:
a) Una o más opiniones jurídicas en la cual se haga constar que el Prestatario ha cumplido con la estipulaciones y disposiciones legales pertinentes, que este contrato xx xxxxxxxx ha sido debidamente
autorizado y las obligaciones contenidas en el mismo son válidas, eficaces y exigibles, de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de El Xxxxxxxx;
b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato xx Xxxxxxxx y de que ha remitido al Banco las correspondientes muestras de las firmas autorizadas;
c) Decreto de ratificación, por parte de la Asamblea Legislativa de la República de El Xxxxxxxx, del aval solidario de la República de El Xxxxxxxx que respalde como garantía el préstamo.
d) Evidencia de haber constituido una cuenta restringida, en una institución financiera seleccionada por el prestatario y aceptable al BCIE, donde se depositará la totalidad de los ingresos que genere el Mercado Central por el alquiler de locales y otros servicios. Dicho Banco administrador, por mandato del prestatario, deberá destinar los recursos, en primera instancia, para cubrir el servicio de la deuda con el BCIE y los excedentes podrán ser devueltos al prestatario para cubrir los gastos operativos xxx Xxxxxxx Central. Habida cuenta que los ingresos xxx Xxxxxxx Central serán recibidos mensualmente, el banco administrador deberá constituir una reserva mensual equivalente a la tercera parte de la cuota trimestral xxx xxxxxxxx, a efecto de que al vencimiento de la cuota, existan los fondos suficientes para su pago. En caso de que no hayan depositado fondos suficientes para cubrir la cuota trimestral, el banco administrador deberá notificar al prestatario, con 15 días de anticipación a su vencimiento, para que deposite el monto faltante. En caso de no cubrirse dicha cuota, el banco podrá declarar vencida anticipadamente la operación y solicitar el pago del total adeudado y la ejecución de las garantías correspondientes. El banco administrador deberá mantener informado al BCIE sobre el manejo de dicha cuenta.
El contrato de apertura de la cuenta restringida deberá ser aprobada previamente por el BCIE.
e) Plan Global de Inversiones, cronograma de ejecución y calendario de desembolsos, con indicación de rubros de inversión y fuentes de financiamiento, para el proyecto.
f) Propuesta del procedimiento operativo que utilizará el prestatario para la ejecución del proyecto, previa autorización del Banco.
g) Evidencia de que la unidad ejecutora está constituida y operando, en el ámbito Institucional apropiado, a satisfacción del Banco, conforme al reglamento operativo de dicha unidad el que deberá contener, como mínimo, la estructura organizativa y operativa, dependencia y autoridad, el personal asignado a la misma y las
funciones específicas a realizar por cada uno, su forma de contratación y remoción, funciones de supervisión y presupuesto.
h) Evidencia del nombramiento del Coordinador del Proyecto, quien será el enlace entre la unidad ejecutora y el Banco. La sustitución del mismo, en su caso, deberá hacerse con el previo conocimiento y la no objeción del BCIE.
i) Detalle del procedimiento específico a emplear para la adquisición de bienes y servicios del proyecto, cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE, acompañado de todos los documentos que forman parte de dicho proceso, para la no objeción del Banco.
j) Compromiso de contratar con una institución aseguradora aceptable para el Banco, seguros contra los riesgos normalmente exigidos en esta clase de operaciones, a criterio y satisfacción del BCIE, endosando posteriormente a favor del Banco las pólizas respectivas.
k) Compromiso por parte de la Alcaldía Municipal de San Xxxxxxxx de aumentar las tarifas de los locales xxx Xxxxxxx Central en el momento en que entren en operación las nuevas instalaciones, de acuerdo con las valoraciones técnicas y en función de la viabilidad económica del proyecto.
Sección tres punto dos (3.2). Condiciones Previas a Cualquier Desembolso: El Prestatario, previamente a cualquier desembolso, en lo pertinente al respectivo desembolso de los recursos del financiamiento deberá presentar, a satisfacción del Banco, con excepción del primer desembolso cuando éste constituya un adelanto al préstamo por justificar posteriormente, los siguientes documentos.
a) Pronunciamiento del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) sobre la ejecución y operación del proyecto, que incluya recomendaciones sobre todas las materias de su competencia en el manejo de los desechos sólidos y líquidos que se generen durante la ejecución del proyecto y su posterior operación.
b) Certificación notarial o registral que evidencia que el prestatario tiene el derecho de propiedad sobre los terrenos donde se ejecutará el proyecto a financiar.
c) Diseños de ingeniería y arquitectura, así como los planos de construcción para cada obra del proyecto, con su correspondiente presupuesto y documentación relacionada.
d) Presentar desglose específico del presupuesto asignado a los aspectos sanitarios y ambientales, en forma detallada.
e) Detalle del procedimiento específico a emplear para la adquisición de bienes y servicios del proyecto, cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE, acompañado de todos los documentos que forman parte de dicho proceso, para la no-objeción del Banco.
Sección tres punto tres (3.3). Plazo límite para el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso, y para el desembolso de la totalidad de los fondos xxx xxxxxxxx: A menos que el Banco conviniera otra cosa por escrito, las condiciones previas al primer desembolso xxx xxxxxxxx deberán ser cumplidas por el Prestatario dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, y deberá haber desembolsado la totalidad xxx xxxxxxxx en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses. Todos plazos se contarán a partir de la fecha de este Contrato. Si el prestatario no hubiere cumplido con dichas condiciones dentro del plazo señalado, o de su prórroga, en su caso, o no hubiere desembolsado la totalidad de los fondos de este préstamo dentro del plazo anteriormente indicado, o de su prórroga, si fuera el caso, el Banco podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de compromiso y otros cargos adeudados por el Prestatario al Banco, de conformidad con este Contrato.
ARTICULO IV DESEMBOLSOS
Sección cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:
a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará los fondos de este préstamo, parcial o totalmente, conforme al plan global de inversiones y al calendario de desembolsos acordado entre ambas partes, contra la presentación de los documentos que el Banco requiera y que justifiquen, a juicio de éste, que tales fondos serán usados exclusivamente para los fines xxx xxxxxxxx.
b) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiera en adición al préstamo del Banco, deberán ser aportados por el prestatario en forma aceptable para éste y con base en el plan global de inversiones aprobado por el Banco. Una vez acordado lo anterior, tales aportes deberán efectuarse anticipada o simultáneamente con el desembolso de los fondos destinados al proyecto correspondiente, salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito.
c) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al prestatario monedas centroamericanas que a su juicio, puedan ser utilizadas convenientemente en la ejecución de proyecto.
Es entendido que aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares y la obligación de reintegro lo será asimismo en dólares, con la opción de pago a que se refiere la Sección dos punto cuatro (2.4) sobre amortización.
Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal existente entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe el desembolso. En el supuesto que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que el Banco opere.
d) No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de efectuar los desembolsos en cualquier otra moneda que estimare conveniente para la ejecución del proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En este caso, el Prestatario tendrá la opción de pago en dólares, conforme se estipula en la Sección dos punto cuatro (2.4) sobre amortización.
e) Si el prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en dólares o en divisas, el Banco en cualquier momento podrá variar la asignación de monedas del monto en xxxx adeudado en dólares o en divisas, denominado el préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el Banco efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al Banco existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que se haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado;
f) A los efectos del procedimiento para desembolso de fondos, el Banco señalará los requisitos en cartas adicionales que éste emitirá en consulta con el Prestatario.
g) Los servicios y/o gastos bancarios así como los diferenciales o comisiones cambiarias incurridos por el Banco por razón de desembolsos, serán por cuenta y cargo del Prestatario y podrán ser financiados bajo este contrato, excepto aquello cuyo financiamiento no sea permitido por el Banco o la fuente de recursos aplicables.
h) La documentación sobre la base de la cual el Banco efectúe los desembolsos, podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En caso de que el Banco tuviere observaciones sobre la documentación
presentada, el Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las recomendaciones que al efecto le hiciere el Banco.
Cuando el Banco tuviere reparos u observaciones sobre la documentación presentada, o el Prestatario no hubiere enmendado la documentación, con base en las recomendaciones hechas por el Banco, según lo indicado en el párrafo anterior, el Prestatario deberá reembolsar al Banco las cantidades que éste hubiere desembolsado con base en tal documentación, conforme lo estipulado en la Sección siete punto cuatro (7.4) Reembolsos, del presente Contrato; y,
i) La aprobación por parte del Banco de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el Banco, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del proyecto.
Sección cuatro punto dos (4.2). Renuncia a parte xxx Xxxxxxxx: El prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección uno punto uno (1.1) de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección siete punto tres (7.3) de este Contrato.
ARTICULO V ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS
Sección cinco punto uno (5.1). Fecha de Elegibilidad: Ningún bien o servicio podrá ser financiado, total o parcialmente bajo este Contrato, si dichos bienes o servicios se originan de órdenes colocadas definitivamente o en contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente documento, a menos que el Banco y el Prestatario convengan por escrito en otra cosa.
Sección cinco punto dos (5.2). Precio Razonable: El Prestatario se obliga a que únicamente precios razonables serán pagados por bienes y servicios financiados total o parcialmente, de acuerdo con este Contrato y que tales bienes y servicios serán suministrados con una base justa y competitiva. Dichos precios razonables, excepto los servicios profesionales, deberán aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo para el suministro de tales bienes y servicios, tomando en consideración costos de operación, calidad, tiempo y costo de entrega, forma de pago y otros factores.
Sección cinco punto tres (5.3). Bienes y Servicios no Financiables: Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el prestatario sin haber obtenido la previa aprobación escrita del Banco, no serán financiables bajo este préstamo, salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito.
Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse los gastos generales y de administración del prestatario, ni otros gastos que no se identifiquen como componentes del costo del proyecto.
Sección cinco punto cuatro (5.4). Fuente y Origen de los Suministros: Los bienes y servicios financiados para el proyecto, con recursos provenientes de este préstamo, deberán tener su fuente y origen en los países que el Banco haya declarado elegibles para este préstamo.
ARTICULO VI ESTIPULACIONES ADICIONALES
Sección seis punto uno (6.1). Obligaciones Generales. Durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a lo siguiente:
a) Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su contratación y adquisición, los bienes y servicios que se adquirirán con los fondos xxx xxxxxxxx, así como los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones de conformidad con la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría del BCIE. Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en la forma antes indicada el prestatario quisiere, durante la ejecución del proyecto, hacer cambios mayores en los bienes o servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco;
b) Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con prácticas sanas de ingeniería, finanzas y administración;
c) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las distintas actividades que comprende la ejecución del proyecto que se financiará con los fondos de este préstamo;
d) Realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto en volúmenes que permitan obtener beneficios por economías de escala cuando la naturaleza de dichos bienes y servicios así lo permita.
e) Depositar en la cuenta restringida, constituida en los términos señalados en el Artículo III, Sección tres punto uno (3.1) literal d), la totalidad de los ingresos que genere el Mercado Central, por el alquiler de locales y otros servicios.
f) Mantener la unidad ejecutora del proyecto conforme a la estructura organizativa y operativa aprobada por el Banco. Cualquier cambio en su estructura requerirá de la no objeción del Banco.
g) La unidad ejecutora deberá entregar al Banco informes mensuales de supervisión; así como reportes mensuales consolidados de avance físico y financiero del proyecto.
h) Previo a la contratación directa de los servicios de supervisión externa, la unidad ejecutora deberá presentar al Banco una terna, de personas físicas o jurídicas, para su no objeción.
i) Mantener cuentas separadas de los recursos que financia el Banco para el proyecto.
j) Exigir a los ejecutores de los componentes del proyecto las garantías de calidad en cada uno de los proyectos ejecutados, a satisfacción del BCIE.
k) Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato, así como el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse la utilización y disponibilidad de los fondos;
Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquiera otra operación relacionada con el proyecto, estarán sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar, hasta cinco (5) años después de terminado el proyecto;
l) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato xx Xxxxxxxx;
m) Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del proyecto si su costo total resultare mayor a lo indicado en el plan global de inversiones aprobado por el Banco.
n) No pagar con recursos provenientes xxx xxxxxxxx, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del Gobierno local, del Organismo Coordinador de la Ejecución o de cualquier dependencia gubernamental;
o) Estipular en los contratos que sean financiados con fondos xxx xxxxxxxx a celebrarse entre el Prestatario y las firmas o empresas proveedoras, que éstas últimas no podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos, sin la autorización expresa del Prestatario, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del contrato principal.
p) El Prestatario deberá permitir en cualquier momento las inspecciones que el Banco estime conveniente realizar, tanto del proyecto financiado con los fondos de este préstamo, como de los equipos y materiales que se utilicen en la ejecución del mismo, permitiendo además la revisión de los registros y documentación administrativa, técnica y contable relacionados con el proyecto, que el Banco estime conveniente conocer.
q) Realizar auditorías externas del tipo que sean necesarios, en forma semestral y al finalizar el proyecto, además, en aquellas ocasiones en que las circunstancias del proyecto lo amerite. Asimismo, deberá emitir los informes correspondientes al BCIE;
r) Cumplir a cabalidad con las normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes en la Legislación Ambiental de la República de El Xxxxxxxx, así como con las medidas que oportunamente le señalen las autoridades competentes sobre la materia o el BCIE;
s) Cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE;
t) Evidencia del compromiso de la Alcaldía Municipal de San Xxxxxxxx a dar el adecuado mantenimiento a las obras que se ejecuten con los recursos del BCIE.
u) Mantener vigentes los seguros a que se refiere el Artículo III, Sección tres punto uno (3.1) Literal j) endosando a favor del BCIE las pólizas respectivas.
Sección seis punto dos (6.2). Desarrollo del Proyecto: El Prestatario se obliga a llevar a cabo el proyecto de conformidad con las disposiciones de este Contrato y su documentación complementaria y al tenor de la descripción completa del proyecto a realizarse, proyecto de trabajo, calendario de desembolsos, presupuesto
detallado y cualquier otro arreglo convenido entre ambas Partes, que hayan sido aprobados por el Banco con anterioridad al primer desembolso o cualquier otro arreglo convenido entre ambas Partes.
Sección seis punto tres (6.3). Utilización de Bienes y Servicios: El Prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de acuerdo con este Contrato sean utilizados exclusivamente en el proyecto.
Sección seis punto cuatro (6.4). Publicidad: El Prestatario y el Banco acuerdan dar una adecuada publicidad a este préstamo. Para llevar tal finalidad el Prestatario colocará en lugares visibles del proyecto rótulos o avisos que señalen tal objetivo, a satisfacción del Banco.
Sección seis punto cinco (6.5). Notificación sobre Hechos Importantes: El Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al Banco todas las circunstancias que en forma importante podrían afectar a la realización del proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que contrae de acuerdo con este Contrato y conviene en informar con prontitud al Banco sobre cualesquiera condiciones que interfieran o que razonablemente crea que puedan interferir con tales finalidades.
Sección seis punto seis (6.6). Declaración del Prestatario con respecto al pago de Comisiones, Honorarios y Otros Pagos:
a) El Prestatario declara que no ha hecho, ni hará y que tampoco se ha comprometido a hacer, el pago de comisiones, honorarios, dietas o pagos de cualquier naturaleza en relación con la preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de este préstamo por el Banco, o en relación con negociaciones efectuadas para la obtención del mismo, a favor de ninguna persona, firma o sociedad, excepto las remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados permanentes del Prestatario o por servicios de carácter profesional, técnico o de otra naturaleza similar, obtenidos de buena fe;
b) El Prestatario asegura que todas las condiciones, honorarios, dietas o pagos que el Banco califique de excesivos deberán ser ajustados de manera razonable y satisfactoria para el Banco y que todos los que recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos serán advertidos de esta condición; y,
c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco acerca de cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los mencionados en esta Sección, que haya sido efectuados o que se haya convenido en efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se harán sobre la base de honorarios condicionales.
Sección seis punto siete (6.7). Inmunidades, Exenciones y Privilegios:
a) El prestatario declara que tiene pleno conocimiento de las inmunidades, exenciones y privilegios establecidos a favor del Banco en el territorio de los países miembros, según consta en el Capítulo Sexto de su Convenio Constitutivo, los cuales acepta en lo que fuesen aplicables a este contrato y a las acciones que del mismo se deriven.
b) Este contrato y el acto que contiene están exentos del pago de toda clase de impuesto en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes del país del Prestatario relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este convenio, serán pagados por el prestatario con recursos distintos de este préstamo.
c) El Banco podrá acogerse a los privilegios legales y procedimientos especiales establecidos por las leyes del país del prestatario a favor de instituciones en lo que fueren aplicables.
Sección seis punto ocho (6.8). Otros Informes y Supervisiones: El Prestatario deberá presentar al Banco informes mensuales, conteniendo datos relativos al progreso del proyecto, desde el momento en que se efectúe el primer desembolso o se haya emitido el primer documento de compromiso y hasta el momento en que el proyecto sea terminado. Tales informes se basarán en inspecciones físicas realizadas por técnicos calificados, contratados por el Prestatario. El Banco se reserva el derecho de hacer recomendaciones al Prestatario en cuanto al contenido de los informes para dar mayor claridad a los mismos, si así lo considerara necesario.
Sección seis punto nueve (6.9). Cesión de Derechos Prerrogativas: Este préstamo con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o traspasado por el Banco a favor de instituciones financieras o bancarias internacionales de primer orden informándolo al prestatario.
ARTICULO VII
CASOS DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSION DE DESEMBOLSOS, REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES
Sección siete punto uno (7.1). Suspensión de Desembolsos: El Banco mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surgiere y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto o cargo, de conformidad con este Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario;
b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato;
c) Que cualquier declaración o garantía emitida por o en representación del Prestatario, con relación a la obtención de este Préstamo o que se haya dado o se dé en el futuro de acuerdo con este Contrato, resultare incorrecta o inexacta en cualquier aspecto sustancial.
d) Si ocurriera un caso que el Banco declare ser una situación extraordinaria que haga improbable que los propósitos xxx xxxxxxxx se logren o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este Contrato;
e) El retiro o suspensión de la República de El Xxxxxxxx como miembro del Banco, cuando a juicio de éste afectare desfavorablemente la ejecución del proyecto o los propósitos xxx xxxxxxxx; y,
f) Si las obligaciones del prestatario derivadas de este convenio dejasen de tener la misma prioridad de pago, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de convenios celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores externos del prestatario.
Sección siete punto dos (7.2). Vencimiento Anticipado: Si ocurriera una sola-cualquiera-de las circunstancias previas en el Inciso anterior, el BCIE, además de la suspensión de desembolsos, en cualquier tiempo, sea antes o después del desembolso total xxx xxxxxxxx, tendrá derecho a declarar vencido y pagadero de inmediato el monto total del crédito o parte de él, con los intereses, comisiones y otros cargos devengados hasta la fecha del pago.
Sección siete punto tres (7.3). Obligaciones no Afectas: No obstante lo dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y siete punto dos (7.2), ninguna de las medidas previstas en este Artículo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito; o,
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.
Sección siete punto cuatro (7.4). Reembolsos: Si el Banco considerara que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso
al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá requerir al Prestatario para que pague al Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el Banco, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada a las cuotas del principal, en orden inverso al de sus vencimientos.
Sección siete punto cinco (7.5). Irrenunciabilidad de Derechos: Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
Sección siete punto seis (7.6). Gastos de Cobranza: Todos los gastos en que razonablemente incurra el Banco excluidos los salarios de su personal, después de que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban de conformidad con este Contrato, podrán cargarse al Prestatario y deberán ser reembolsados a satisfacción del Banco.
ARTICULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Sección ocho punto uno (8.1). Fecha de Vigencia: Este Contrato entrará en vigor en la fecha indicada al principio del mismo.
Sección ocho punto dos (8.2). Designación de Representantes:
a) Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados; y,
b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el Prestatario, tendrán autoridad para representarlo, de conformidad con la subsección precedente y tendrá a su vez, la facultad de designar a otros representantes.
Todos los representantes, a menos que se dé aviso contrario al Banco, podrán convenir a nombre del Prestatario, cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen substancialmente las obligaciones de las Partes conforme al mismo.
Mientras el Banco no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el Banco podrá aceptar la firma de dichos representantes en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
Sección ocho punto tres (8.3). Comunicaciones: Cualquier comunicación, aviso o solicitud dado, hecho o enviado por el Prestatario o el Banco, de conformidad a este Contrato, deberá ser por escrito y se considerará como debidamente dado, hecho o enviado a la parte a la cual se ha dirigido, cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama, xxxxx, cable o radiograma, a tal parte, en las direcciones siguientes:
PARA EL BANCO:
Dirección Postal: Telex: Fax: PARA EL PRESTATARIO Y ORGANISMO EJECUTOR: Dirección Postal: Fax | Banco Centroamericano de Integración Económica, Xxxxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, X.X., 0000 XX (000) 000-0000 Alcaldía Municipal de San Xxxxxxxx, Alameda Xxxx Xxxxx XX y Ave. Cuscatancingo, San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A. (503) 222- 8670 |
Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga la notificación correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en este documento. Todas las especificaciones y documentos presentados por el Prestatario al Banco, lo serán en términos de normas aceptables para éste.
Sección ocho punto cuatro (8.4). Cartas adicionales: El Banco emitirá las cartas adicionales que sean necesarias, las que establecerán estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este préstamo.
Sección ocho punto cinco (8.5). Interpretación y Arbitraje: Cláusula Compromisoria: En caso de cualquier divergencia en la interpretación de este Contrato o en la solución de cualquier controversia que se derive del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje integrado en la forma siguiente: Uno de
los árbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando entre ambos un tercero en discordia. En caso de no ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer árbitro será elegido por la Corte Centroamericana de Justicia, con sede en Managua, República de Nicaragua.
Es entendido que el tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento para aquellos casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia. El fallo del Tribunal será inapelable.
Sección ocho punto seis (8.6). Carácter Confidencial: Todos los datos que sean proporcionados al Banco o que éste obtenga de acuerdo con este Contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados por el Banco sin autorización del Prestatario, salvo la información que esté obligado el Banco a facilitar, con igual carácter confidencial, a la fuente de recursos de la cual ha obtenido fondos para el financiamiento de este préstamo.
Sección ocho punto siete (8.7). Garantía: El préstamo documentado mediante el presente Contrato, queda garantizado con la responsabilidad general de la Alcaldía Municipal de San Xxxxxxxx y aval solidario de la República de El Xxxxxxxx.
Sección ocho punto ocho (8.8). Aceptación: Las partes, aceptan el presente Contrato en lo que a cada una de ellas concierne, comprometiéndose a cumplirlo en todos sus extremos y suscriben el presente documento en señal de conformidad, constancia y ratificación, en tres ejemplares de mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada Parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA "EL BANCO". Nombre: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Cargo: Gerente Regional en El Xxxxxxxx a.i. | ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN XXXXXXXX "EL PRESTATARIO" Nombre: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Cargo: Alcalde Municipal de San Xxxxxxxx. |
DECRETO N° 622
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo N° 608 de fecha 15 de noviembre de 2001 publicado en el Diario Oficial N° 217, Tomo N° 353 del 16 de noviembre del mismo año, esta Asamblea Legislativa facultó al Organo Ejecutivo en el
Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Representante que él designe, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, un Contrato xx Xxxxxxxx que garantiza las obligaciones que contraiga la Alcaldía Municipal de San Xxxxxxxx, con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (US$7,400,000.00), recursos que serán destinados para financiar el proyecto "Modernización y Reactivación xxx Xxxxxxx Central del Area Metropolitana de San Xxxxxxxx";
Que el referido Contrato de Garantía fue suscrito el 20 de noviembre de 2001, en correspondencia a la autorización conferida por el Decreto Legislativo antes relacionado;
Que procede aprobar en todas sus partes el contrato de garantía, que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo que establece el Art. 148 de la Constitución de la República.
POR TANTO
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Apruébase en todas sus partes el Contrato de Garantía suscrito por el Ministro de Hacienda en representación del Estado y Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, que garantiza las obligaciones contraídas por la Alcaldía Municipal de San Xxxxxxxx, con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$7,400.000.00),
recursos que serán destinados para financiar el proyecto "Modernización y Reactivación xxx Xxxxxxx Central del Area Metropolitana de San Xxxxxxxx".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LA CIUDAD DE SAN XXXXXX, Departamento de San Xxxxxx: A los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil uno.
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX, VICEPRESIDENTE. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, SECRETARIA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO. XXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO. | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX, VICEPRESIDENTE. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO. XXXXXXX XXXX XXXXXXX, SECRETARIO. |
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno.
PUBLIQUESE,
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX,
Presidente de la República.
XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX,
Ministro de Hacienda (Ad-Honorem).
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |