MAT: APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE INDAP Y LA FUNDACIÓN ONA PARA LA ASESORÍA A AGRUPACIONES ARTESANAS TEXTILES BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE “INSERCIÓN DE LA ARTESANÍA EN EL RETAIL/PARIS S.A. – VOLVER A TEJER...
MAT: APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE INDAP Y LA FUNDACIÓN ONA PARA LA ASESORÍA A AGRUPACIONES ARTESANAS TEXTILES BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE “INSERCIÓN DE LA ARTESANÍA EN EL RETAIL/PARIS S.A. – VOLVER A TEJER X/2023: PRODUCTO TERMINADO + PACKS”.
SANTIAGO, 27/ 03/ 2023
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: 0070-010789/2023
VISTOS:
La Ley N° 18.970 Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, y sus modificaciones; la Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 21.516 de presupuesto de ingresos y gastos del Sector Público para el año 2023; el Decreto N°46 del 28 xx xxxxx de 2023 del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario; la Resolución N° 7, de 29 xx xxxxx de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N°14, de 09 de enero de 2023, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República; y
CONSIDERANDO:
Que, la misión de INDAP es generar capacidades y apoyar con acciones de fomento el desarrollo productivo sustentable de la pequeña agricultura. Para el cumplimiento de esta misión, INDAP ha implementado una Política de Fomento Productivo, siendo uno de sus objetivos fortalecer el encadenamiento sustentable de la pequeña agricultura en los actuales o potenciales mercados.
Que, la empresa de retail PARIS S.A., a través de sus áreas de Responsabilidad Social Empresarial y Marketing están interesados en poder acercar la artesanía tradicional y el mercado, como formato de colaboración público/privada que pone a las agrupaciones artesanas y su tradición textil en el centro.
Que, la experiencia de trabajo del proyecto INSERCIÓN DE LA ARTESANÍA EN EL RETAIL/PARIS S.A. – VOLVER A TEJER, con INDAP en las versiones I, II, II, IV, VI, VII, VIII y IX, han sido exitosas y han generado la relación comercial esperada.
Que, Fundación ONA, es una institución privada sin fines de lucro, que tiene como misión preservar, valorar, fomentar y difundir la artesanía chilena, promoviendo la integración de las artesanas en los procesos de desarrollo sociocultural y económico del país.
Que, las partes con fecha 05 de enero de 2023, han celebrado un Convenio de colaboración y transferencia de recursos, para la Asesoría a agrupaciones artesanas textiles beneficiarias del Proyecto de “Inserción de la artesanía en el retail/Paris S.A. – Volver a tejer X/2023: Producto terminado + packs”.
Que, por un error de transcripción en la fecha de suscripción del convenio, se indicó que fue celebrado con fecha 05 de enero de 2022, debiéndose subsanar e indicar la fecha en que efectivamente se celebró, esto es el día 05 de enero de 2023.
Que, por lo anteriormente señalado es necesario aprobar el Convenio de la referencia, mediante la dictación del presente acto administrativo.
RESUELVO:
1. Téngase por aprobado y póngase en ejecución el convenio de colaboración y transferencia de recursos, celebrado con el día 05 de
enero de 2023, entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Fundación ONA, y cuyo texto es del siguiente tenor:
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE INDAP Y LA FUNDACIÓN ONA PARA LA ASESORÍA A AGRUPACIONES ARTESANAS TEXTILES BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE “INSERCIÓN
DE LA ARTESANÍA EN EL RETAIL/PARIS S.A. – VOLVER A TEJER X/2023: PRODUCTO TERMINADO + PACKS”
En Santiago, a 5 de enero de 2022, entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario, RUT Nº 00.000.000-0, servicio dependiente del Ministerio de Agricultura y funcionalmente descentralizado del Estado, en adelante INDAP, representado por su Director Nacional, xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, cédula de identidad Nº 00.000.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas Nº 1465, Santiago, y la Fundación ONA, RUT N°00.000.000-0, representada por su Directora Ejecutiva xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx , cédula de identidad Nº 00.000.000-0, ambas domiciliadas en El Cacique Nº263, depto. C, Providencia, Xxxxxxxx, en adelante e indistintamente “La Fundación” acuerdan en suscribir el siguiente convenio de colaboración y transferencia de recursos:
PRIMERO: OBJETIVO GENERAL.
Mejorar las capacidades de las agrupaciones de artesanas textiles involucradas en la cadena productiva de la artesanía textil en fibra camélida y lana de oveja, de usuarios y usuarias de INDAP, para que puedan realizar mejoras a sus procesos productivos y así asegurar un mejor desarrollo de sus productos finales con valor agregado, a través de la participación en el Proyecto conjunto entre INDAP y la Fundación ONA: “INSERCIÓN DE LA ARTESANÍA TEXTIL EN EL RETAIL/PARIS S.A. – VOLVER A TEJER X/2023: PRODUCTO
TERMINADO + PACKS”, en adelante “el Proyecto”.
SEGUNDO: OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Identificar agrupaciones hilanderas y tejedoras que cuenten con capacidad productiva para la elaboración de 300 packs de hilados de oveja xxxxxx y 600 prendas tejidas artesanalmente.
Levantar informes de brechas, a través de diagnósticos a las agrupaciones hilanderas y tejedoras, evaluando sus competencias técnicas, aspectos comerciales, capacidades productivas, precios xx xxxxxxx y estándares de calidad.
Identificar a las usuarias y usuarios beneficiarios del Proyecto que serán las representantes de sus oficios textiles (hilado y tejido artesanal), en tres regiones diferentes: Valparaíso, O´Xxxxxxx y Los Xxxx.
Diseñar e implementar la estrategia y campaña de VAT X con foco en la sustentabilidad del proyecto y coherencia con la trayectoria del mismo.
Desarrollar asesoría específica en la estrategia de videos para la elaboración de testimoniales (documental + spot publicitario), junto a las “Grandes Tejedoras” en cada territorio de residencia.
Seguimiento y acompañamiento técnico en la generación de 300 packs de hilados para comercializar en xxx.xxxxx.xx durante el año 2023.
Diseñar, transferencias técnicas y seguimiento de al menos tres colecciones de tejidos artesanales (600 prendas) para las marcas propias de Paris S.A.: UMBRALE; XXXXXX y TRIBU.
TERCERO: DE LOS COMPROMISOS DE INDAP.
Entregar a la Fundación la suma de $15.000.000.- (Quince millones de pesos), para la asesoría a agrupaciones artesanas textiles beneficiarias del Proyecto de “Inserción de la artesanía en el Retail/Paris S.A. – Volver a Tejer X / 2023: Producto Terminado + Packs” Evaluar y pronunciarse sobre el informe inicial y final entregados por la Fundación, acerca de las acciones ejecutadas, resultados obtenidos, ejecución del gasto, entre otros.
CUARTO: DE LOS COMPROMISOS DE LA FUNDACIÓN.
Identificar a los usuarios beneficiarios del Proyecto, involucrados en la cadena de valor de la artesanía textil, de diversas regiones del país, en consenso con PARIS S.A. e INDAP, que cuenten con las capacidades productivas y calidad para elaboración de prendas terminadas en tejido artesanal para producir al menos 600 prendas y organizaciones hilanderas, con una capacidad productiva de 500 packs de hilados aproximadamente.
Realizar el levantamiento de brechas de las agrupaciones artesanas seleccionadas, evaluando sus competencias técnicas, aspectos comerciales, capacidad productiva, precios xx xxxxxxx y calidad.
Fijar los estándares de calidad y volumen xx xxxxxx artesanal y prendas tejidas, en consenso con PARIS S.A. e INDAP. Elaborar y enviar muestras tipo/prototipos a las agrupaciones artesanas, a fin de llegar a criterios comunes en el producto final.
Desarrollar una asesoría específica en la estrategia de producción y comercialización, en apoyo a la estandarización de la oferta. Diseñar el cronograma de actividades junto a las agrupaciones seleccionadas que involucre diseño de las prendas e hilados, desarrollo de prototipos, órdenes de compra, despachos y seguimiento, bajo los conceptos de trazabilidad.
Desarrollar una pauta y seguimiento de control de calidad presencial y a distancia.
Formalización de contratos o cartas de compromiso entre las agrupaciones artesanas como proveedores para París S.A. y la Fundación ONA como mediadora.
Seguimiento y acompañamiento técnico en desarrollo y elaboración de 300 packs xx xxxxxx artesanal y 600 prendas tejidas artesanalmente.
Evaluación del Proyecto de acuerdo a los objetivos cumplidos y aprendizajes del mismo.
Para llevar a cabo las actividades descritas en este convenio, la Fundación ONA, aportará la suma valorizada de tres millones de pesos, aporte que se considerará en el apoyo en servicios de concepto de producto/ pack xx xxxxxx de esta versión comercial, gestión
de propuesta campaña comercial, estrategia de xxxxxx y diseño, entre otros.
QUINTO: CONTRAPARTES.
Para efectos de la ejecución del presente convenio, se designan como contrapartes, a la jefatura de la División de Fomento de INDAP, o a quien ésta designe para tales efectos, por parte de INDAP y a xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Directora Ejecutiva Fundación ONA o a quien ésta designe, por parte de la Fundación. La designación realizada podrá ser modificada por las partes, dando aviso por escrito a la otra con una anticipación de a lo menos quince (15) días hábiles.
SEXTO: APORTES Y MODALIDAD DE TRANSFERENCIA.
Para llevar a cabo las actividades descritas en este Convenio, INDAP transferirá a la Fundación la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos), para la versión 2023 del Proyecto.
Primera cuota: por un monto de $10.000.000.- (diez millones de pesos), que se transferirá a Fundación una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
1.Que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el presente convenio.
2. Que la Fundación haya entregado el primer informe establecido en la cláusula séptima del presente convenio y aprobación por parte de INDAP de este.
3. La entrega, por parte de la Fundación de la garantía por el correcto uso de los recursos transferidos, a la que se refiere la cláusula décima segunda del convenio.
Segunda cuota: Por un monto de $5.000.000.- (Cinco millones de pesos), que se pagarán contra la presentación y aprobación por parte de INDAP del informe final, y la entrega del informe económico de la utilización de la totalidad de los recursos transferidos en el marco del presente convenio, según lo indicado en la cláusula séptima del presente instrumento.
Fundación ONA, por su parte, realizará un aporte valorizado al proyecto por un monto de $3.000.000.- (Tres millones de pesos), que serán rendidos en el respectivo informe final. Este aporte considera el apoyo en servicios de concepto de producto/pack xx xxxxxx de esta versión comercial, gestión de propuesta campaña comercial, estrategia de tejido y diseño, entre otros.
SÉPTIMO: INFORMES.
La Fundación se compromete a entregar a INDAP, el que aprobará a través de su contraparte técnica, los siguientes informes:
Informe Inicial, el que contendrá lo siguiente:
a. Descripción detallada del plan de trabajo a ejecutar durante la vigencia del Convenio.
c. Fichas de diagnóstico sociocultural y productivo de las agrupaciones de hilanderas seleccionadas.
d. Cronograma de actividades a desarrollar.
El informe se entregará en un plazo máximo de 30 días contados desde la entrada en vigencia del presente convenio.
Informe Final, el que contendrá lo siguiente:
a. Reporte de todas las actividades realizadas en la ejecución del convenio, con medios de verificación tales como fotografías, listas de asistencia firmadas, entre otros.
b. Detalle de las asesorías y capacitaciones entregadas a cada colectivo.
c. Evaluación de los resultados del proyecto e indicaciones referidas a la continuidad en el proceso de mejoras en la cadena de valor de la artesanía textil, enfocada hacia una etapa de comercialización con PARIS S.A. – VOLVER A TEJER.
d. Un informe económico respecto de la utilización del total de los recursos financieros del convenio, incluyendo la rendición de cuentas de los $15.000.000.- que aportará INDAP, en los términos establecidos en la cláusula octava del presente instrumento.
e. Un informe de rendición del aporte valorizado comprometido por la Fundación ONA, de $3.000.000.
El Informe Final será entregado como plazo último el 30 de julio del 2023.
INDAP tendrá un plazo de quince días hábiles para formular observaciones y/o solicitar aclaraciones a los informes, comprometiéndose la Fundación a satisfacer dichas observaciones sin costo, en igual plazo. Si INDAP no se pronuncia respecto de los Informes en el plazo señalado, se entenderá su aprobación a los mismos.
OCTAVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
Para los efectos de la rendición de cuentas que debe realizar la Fundación a INDAP, por concepto de transferencias al Sector Privado en este Convenio, se deberá consignar lo establecido en la Resolución N° 30 de 11 xx xxxxx de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija “Las Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas” y sus modificaciones:
1. El o los informes de rendición de cuentas, según formato establecido por la Contraloría General de la República.
2. Los comprobantes de ingresos con la documentación, que acrediten los ingresos percibidos por cualquier concepto en el marco del convenio.
3. El (los) comprobante (s) de ingreso (s) de la entidad que recibe los recursos, con la firma de la persona que lo percibe, representante legal o quien corresponda. Dicho comprobante deberá especificar el origen de los caudales recibidos (número y fecha de resolución, nombre del convenio, monto recibido, número de cuota, si corresponde).
4. Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica y original, que acrediten todos los desembolsos realizados (boletas, facturas, boletas de honorarios y cualquier otro documento legal que corresponda).
NOVENO: NUEVOS FONDOS A RENDIR Y REINTEGRO DE FONDOS.
INDAP, no entregará nuevos fondos a rendir, cuando la rendición se haya hecho exigible y no se haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido.
En el caso de existir transferencias en cuotas, no procederá el otorgamiento de nuevos recursos mientras no se haya rendido cuenta de la transferencia anterior, salvo para el caso de las transferencias a privados, en las cuales, aun cuando no se haya rendido la remesa anterior, se podrá obtener una nueva remesa, en la medida que se garantice, a través de un vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o de cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, la parte no rendida de la respectiva cuota, debiendo fijarse un plazo para dicha rendición o para la ejecución de esa caución.
Los recursos que con cargo al convenio no hayan sido ejecutados, rendidos y/o hayan sido rechazados, deberán ser reintegrados a INDAP en el plazo de 30 días a contar del término del presente convenio, en la cuenta corriente que se indicará en su oportunidad para tales efectos.
DÉCIMO: VIGENCIA, DURACIÓN.
El presente convenio comenzará a regir a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2023.
Por razones de buen servicio, podrán realizarse las actividades e imputarse al convenio los gastos que de éstas se deriven, a contar de la fecha de la firma del presente convenio. No obstante, no podrá efectuarse ninguna transferencia de recursos hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente convenio.
Las partes podrán prorrogarlo por una vez, por razones fundadas y de común acuerdo, cuando las circunstancias lo ameriten, a través del correspondiente acto administrativo.
DÉCIMO PRIMERO: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO.
Las acciones y/o aportes y transferencias convenidos en el marco de este convenio, podrán modificarse mediante acuerdo establecido por las partes, ante la solicitud de una de ellas, en el caso que tenga como objetivo acentuar o mejorar los productos esperados de las actividades descritas anteriormente. Esta modificación se realizará a través del correspondiente acto administrativo.
Cualquiera de las partes podrá poner término a este convenio dando aviso a la contraparte por carta certificada con un mes de anticipación a la fecha pretendida de término. El desahucio de este convenio no significa la terminación de las acciones que se encuentren pendientes a la fecha de vencimiento del aviso, las que continuarán hasta su conclusión.
En caso de término anticipado del presente convenio, la Fundación ONA deberá devolver únicamente aquellos montos efectivamente recibidos a esa fecha y no utilizados en acciones que formen parte del presente convenio.
DUOÉCIMO: GARANTÍA DE CORRECTO USO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS.
La Fundación deberá constituir a contar de la vigencia del presente convenio una garantía para cautelar el correcto uso de los recursos transferidos, consistente en:
Boleta de garantía bancaria a la vista e irrevocable. Póliza de seguro a la vista e irrevocable.
Certificado de fianza a la vista e irrevocable.
Vale a la Vista.
Este documento debe ser de ejecución inmediata a favor de INDAP, por un valor equivalente al 10% del monto total de los recursos transferidos, y con vencimiento de dos meses posteriores a la fecha de término del presente convenio, la que podrá hacerse efectiva ante cualquier incumplimiento del presente instrumento.
La garantía deberá ser renovada en caso de prórroga del convenio en los mismos términos precedentemente señalados.
Será devuelta la garantía, una vez que INDAP haya recepcionado y aprobado para el pago, todos los informes y rendiciones indicados en las clausulas séptima y novena de este convenio.
DÉCIMO TERCERO: CONFIDENCIALIDAD.
La información generada como producto de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente instrumento, tendrá el carácter de confidencial, salvo aquellos ámbitos de publicidad y transparencia regulados por la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública; como, también, aquellos contenidos que las partes acuerden por escrito utilizar públicamente, en cuyo caso, la información podrá ser utilizada a condición de mencionar expresamente la fuente de origen: Convenio de colaboración INDAP - Fundación ONA. Se deja expresamente establecido que los datos de los productores individuales serán tratados como confidenciales y su uso será reservado.
Cualquier evento comunicacional que las partes organicen separadamente para difundir los resultados de este convenio, deberá contar previamente con el visto bueno y por escrito de su contraparte. En la realización del evento propiamente tal, deberán ser mencionadas explícitamente ambas partes.
DÉCIMO CUARTO: PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.
En el caso que cualquiera de las partes contemple el desarrollo de una campaña de difusión asociada a las actividades incluidas en el presente instrumento, ésta deberá ser presentada previamente a la otra parte, para su aprobación escrita.
Asimismo, el contenido, gráficas y diseño de las actividades de difusión que deriven de este Convenio, también deberán ser aprobadas previamente y por escrito por ambas partes.
Con todo, las partes dan cuenta que, para efectos de lo señalado en la presente cláusula, siempre será de cargo de la Fundación la creación de las gráficas que correspondieran, las cuales serán utilizadas previo visto bueno del INDAP, debiendo este último otorgar los permisos o autorizaciones que sean pertinentes, para el uso de su marca, logo o denominación social actualizados.
DÉCIMO QUINTO: PROPIEDAD INTELECTUAL.
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
Las contrapartes reconocen que toda la información confidencial de la otra Parte, a que ha tenido acceso y/o conocimiento, son de propiedad y titularidad exclusiva de esa Parte o de la persona a quien pertenecen.
Asimismo, que la propiedad intelectual que derive de los trabajos realizados con motivo del Proyecto regulado en este Convenio, corresponderá a ambas instituciones firmantes, INDAP y Fundación ONA. De esta forma, cada uno tendrá derecho a su uso, siempre que se cite la fuente, esto es, el Proyecto y sus patrocinadores y/o responsables.
DÉCIMO SEXTO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMO SÉPTIMO: PERSONERÍAS.
La personería de xxx XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, para representar al INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, consta en Decreto N° 46, de 28 xx xxxxx de 2022, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional de INDAP
La personería de xxxx XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX para comparecer en representación de la FUNDACIÓN ONA consta en escritura pública de 08 xx xxxxx del 2010 otorgada en Notaría de Santiago de xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
DÉCIMO OCTAVO: EJEMPLARES.
El presente convenio se firma en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, y el otro en poder de la Fundación ONA.
2. El gasto derivado del presente convenio, que asciende a la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos) que se imputarán al Subtítulo 24, ítem 01, asignación 421, Código de Actividad 119 del presupuesto vigente del servicio.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
Director Nacional
Instituto De Desarrollo Agropecuario
Anexos
Nombre | Tipo | Archivo | Copias | Hojas |
Convenio Fundación Ona firmado | Digital |
MSC/CDB/CRA/DVA/SGG/ODA/SSE/MOR/PGC/CVR/JJC/VBS
Distribución:
DIRECCIÓN NACIONAL SUBDIRECCIÓN NACIONAL DIVISIÓN FISCALIA DIVISIÓN FOMENTO
DIVISIÓN ADMINISTRACION Y FINANZAS OFICINA DE PARTES Y ARCHIVO
Documento firmado con Firma Electrónica Avanzada, el documento original disponible en: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxx/?xxxx00000000&xxxxx00x0x