PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL MANTENIMIENTO DE LA CARPINTERÍA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL MANTENIMIENTO DE LA CARPINTERÍA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la ejecución de los trabajos necesarios para lograr el mantenimiento preventivo y correctivo de los elementos de carpintería y fenólicos existentes.
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV),4332
2.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 10 del TRLCSP 3/2011 de Contratos del Sector Público, de 16 de noviembre (en adelante TRLCSP), el presente contrato se califica como CONTRATO DE SERVICIOS
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
El expediente tiene carácter ordinario tramitándose por procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, en atención a la cuantía del servicio, conforme disponen los artículos 177.2 y 174 del TRLCSP.
4.- ÓRGANO COMPETENTE
Según se dispone en el apartado 3º de la Disposición Adicional 2ª del R. D. Legislativo 3/2011, de 16 de Noviembre, de Contratos del Sector Público y art. 13 de los Estatutos del Patronato y hasta su adecuación al ROGA, el órgano de contratación es la Presidencia del Patronato
5.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son mantener y reparar el material de carpintería existente así como los elementos anexos a los de carpintería o necesarios en su instalación
El mantenimiento será correctivo y preventivo
Secretaria del Patronato Telf: 91-659-76-00 ext. 2242
Fax: 00-000-00-00
E mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
6.- TIPO DE LICITACION.
- Mantenimiento Ordinario:
34.000 € anuales más 6.120 € correspondiente al 18 % de IVA.
- Trabajos Auxiliares:
26,00 € /hora más 5,00€ correspondiente al 18% de IVA en jornada laborable y horas de trabajo diurnas, estableciéndose un gasto anual máximo por este concepto de 10.000 € IVA incluido.
Los presupuestos que se presenten se entenderán sin IVA.
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución será de un año contado desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo.
De mutuo acuerdo entre las partes el plazo podrá prorrogarse en el plazo de tres mese más, si las necesidades de la prestación del servicio que se oferta así lo aconsejan.
Dicha prorroga deberá de solicitarse por el adjudicatario y una vez informada favorablemente por el PMD se procederá a su aprobación y formalización administrativa
8.- VARIANTES Y/O MEJORAS.
Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes.
No obstante podrán presentarse mejoras de utilidad para el servicio que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación.
Se consideran mejoras las que no tengan coste para el Patronato y variantes aquéllas que, en caso de ser aceptadas, incrementen el precio del contrato.
9.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
El valor estimado del contrato es de 53.088€, que comprende el anual por el número de años, incluyendo prórrogas y todo ello sin IVA
Al estar previsto que este contrato se formalice en el próximo ejercicio presupuestario y que la ejecución del mismo alcance ejercicios posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 TRLCSP deberán de comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley.
10.- GARANTÍAS
DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP deberá depositar la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 de la
Ley de Contratos del Sector Público y en caso de constituirse mediante aval el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Trámite de ingreso de garantía definitiva:
- El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Tesorería del Patronato (4ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
- En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería del Patronato (4ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
La carta de pago de ingreso en Tesorería de la garantía provisional es el documento que deberá introducirse en el sobre nº 1 de documentación administrativa; en el caso de la definitiva debe entregarse en la Secretaria Delegada del Patronato (1ª Planta).
En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la Garantía Provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto, se alcance la cantidad fijada en este mismo apartado y garantice solidariamente a todos los partícipes en la
U.T.E. (Arts. 103 TRLCSP Y 61.1 RGLCAP).
11.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de prohibición para contratar establecidos en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los licitadores tendrán que demostrar experiencia en el sector y acreditar su solvencia económica, técnica y profesional de la siguiente manera:
Solvencia económica:
Se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
Original de informe de instituciones financieras. donde conste la consideración de buen cliente
Declaración de la cifra anual global de negocio en los últimos tres años
Solvencia técnica y profesional:
Se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos de cada uno de los siguientes documentos:
Relación de principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Documentación acreditativa de la composición de la plantilla de la empresa y tipología de contratos.
La acreditación de cada uno de los documentos exigidos se presentarán de la manera siguiente:
- Certificados firmados por los apoderados
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
12.-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado, en la Oficina de la Secretaria Delegada del Patronato, desde las 9,00 a las 14,00 horas, de lunes a viernes, durante el plazo de presentación de ofertas.
1) INVITACIÓN PARA PRESENTAR OFERTAS.
Se invitará al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, concediendo el plazo XX XXXX DIAS NATURALES, para la presentación de oferta.
2) FORMA EN QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS OFERTAS
Antes de las 14 horas del último día del plazo, los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del art. 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en DOS sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- CIF o NIF.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico.
- En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. Documentación Administrativa.
La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador:
A).- Registro de licitadores.
En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de licitadores de la Comunidad de Madrid, bastará con la presentación de original o fotocopia compulsada de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no ha experimentado variación.
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica, según se requiera en el Pliego Técnico, así como de la dirección a efectos de notificaciones conforme el apartado C, f).
B).- Diligencia:
Se podrá aportar la diligencia que expide el Departamento de Contratación con anterioridad a la presentación de la oferta, la documentación que a continuación se relaciona con objeto de crear una base de datos de licitadores para las contrataciones
1) Escritura de Constitución y de todas sus modificaciones; 2) Escritura de Poder o similar;
3) Bastanteo de Poder; 4) Declaración expresa de que el poder no está revocado; 5) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración; 6) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y
7) Certificación del 2% de empleados minusválidos u otros documentos recogidos en la letra
e) de este apartado.
Se expedirá una diligencia que servirá para las licitaciones, eximiendo de la presentación de toda la documentación referenciada, durante un plazo de 6 meses.
El Patronato no expide certificaciones ni diligencias
La aportación de esta certificación deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional, en su caso y, o bien la clasificación acompañada de una declaración de vigencia, o bien de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica, según se requiera en el Pliego Técnico, así como de la dirección a efectos de notificaciones conforme el apartado C, f).
C).- Aportación de la siguiente documentación:
Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o por el Secretario General de este Ayuntamiento.
a) Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc..). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza.
La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por la Secretaría del Patronato, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en su Oficina (1ª planta del edificio del Ayuntamiento), en atención al siguiente trámite:
Podrá efectuarse en cualquier momento desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, requiriéndose la aportación de escritura de constitución de Sociedad, escritura de poder, D.N.I. del apoderado e ingreso de la tasa correspondiente (según ordenanzas municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento. Este documento tendrá una validez de 6 meses.
Las personas físicas no han de realizar este trámite.
b) Acreditación de la clasificación o solvencia económica y técnica o profesional en los términos expuestos en la cláusula de “Criterios de selección y capacidad para contratar” de este pliego.
En su caso, deberá acompañarse a la clasificación la declaración expresa de que la misma se mantiene en vigor y que no ha experimentado variación.
c) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 60 y concordantes del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
La declaración correspondiente a las obligaciones tributarias podrá sustituirse por la autorización que realice el adjudicatario para que, por el Patronato xx Xxxxxxxxxx se acceda a los datos tributarios de su empresa, cumplimentando para ello el modelo que figura en el Anexo correspondiente del presente Xxxxxx.
d) Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
e) Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax.
f) Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Patronato a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada.
g) En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además:
- Sus documentos constitutivos, traducidos al Castellano.
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los arts. 58 y 72 de la Ley de Contratos del Sector Público. La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el art. 60 del Testo Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el art. 73.2 del indicado texto legal.
- Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el art. 72.3 del TRLCSP.
- Sobre 2. Documentación Técnica y Proposición Económica.
Documentación Técnica:
En este sobre deberá introducirse la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en relación con los aspectos recogidos en el pliego de prescripciones técnicas.
- Proposición Económica.
Deberá introducirse la proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx, así como toda la documentación relativa a los aspectos negociables que figuran en este pliego .
14.- ASPECTOS NEGOCIABLES
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 del TRLCSP, se indica que será objeto de negociación:
Mejor precio ofertado,
Mejoras a la oferta
15.- ADJUDICACIÓN:
1) Clasificación de las ofertas:
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva.
Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan
a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004 , de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
2) Adjudicación:
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el art. 151.4 del TRLCSP.
3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
La formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
16.- .- PLAZO DE GARANTIA
Una vez finalizado el contrato, en su caso, comenzará a transcurrir el plazo de garantía, que será el establecido en el pliego técnico.
17.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el Patronato podrá modificar por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la demás legislación vigente.
18.- CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
El contrato quedará sometido en estos aspectos al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, según lo determinado en el pliego de condiciones técnicas.
Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves.
Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía: Sanciones leves: entre 0,10 y 0,13 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción.
Sanciones graves: entre 0,14 y 0,17 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción.
Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, de Contratos del Sector Público
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del mismo y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de ordenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato por los daños y perjuicios ocasionados.
Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. No obstante, en el caso de que el órgano competente sea la Junta de Gobierno, en virtud del principio de eficiencia, la iniciación del expediente sancionador y los actos de trámite se acordarán por la Concejal Delegada de Contratación, y el acuerdo de resolución por la Junta de Gobierno. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.
19.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados y conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios se haya ocasionado por una orden inmediata y directa de la Administración.
20.- RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados, si no se da causa de fuerza mayor.
21.- INTERPRETACION
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP, para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 97 del Reglamento.
22.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización del trabajo guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado serán propiedad del Patronato xx Xxxxxxxxxx.
El contratista garantizará que el encargado o encargados del tratamiento de datos únicamente los tratará conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas .
La empresa establecerá las medidas de seguridad necesarias correspondientes a los ficheros de conformidad con la calidad de los datos que contiene.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Asimismo el contratista declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
23.- JURISDICCION COMPETENTE
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio, se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
24.- LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
25.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.