Contract
Durante la vigencia del Programa, el Emisor podrá libremente acordar con otras entidades su adhesión al Contrato de Colaboración y, en consecuencia, su incorporación al Programa como Entidades Partícipes. Por tanto, las Entidades Partícipes podrán variar durante el desarrollo del Programa. En tal caso, se comunicará a la CNMV, a AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija y a IBERCLEAR.
II.2.2.2 Entidad Directora que Interviene en la Colocación de los Valores
No existe entidad directora del Programa de Pagarés amparado en el presente Folleto.
II.2.2.3 Características del Aseguramiento
Las Entidades Partícipes no han contraído compromiso alguno de suscribir o colocar los valores a los que hace referencia el presente Folleto.
II.2.2.4 Colocación y Adjudicación de los Valores
II.2.2.4.1 Emisión y Colocación de Pagarés a través de Entidades Partícipes sin Subasta
Repsol YPF podrá recibir cualquier día hábil (cualquier día excluyendo los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos en la plaza de Madrid), entre la 9:00 horas y las 18:00 horas, peticiones de suscripción de Pagarés de las Entidades Partícipes. El importe mínimo de cada petición habrá de ser de 500.000 euros nominales. En las peticiones, las Entidades Partícipes indicarán el número, valor nominal y vencimiento de los Pagarés que soliciten.
El precio se determinará en cada caso por acuerdo entre Repsol YPF y la Entidad Partícipe peticionaria. Los términos del acuerdo serán confirmados mediante telefax, que será remitido por Repsol YPF a la Entidad Partícipe. La fecha de emisión y desembolso será la acordada por las partes.
Al ser valores representados por medio de anotaciones en cuenta, IBERCLEAR será la encargada de los correspondientes registros contables junto con sus entidades participantes. Repsol YPF enviará a IBERCLEAR, a través de la Entidad Agente, a efectos de que se practiquen las correspondientes inscripciones a favor de los suscriptores, los correspondientes documentos acreditativos de la suscripción y desembolso de los Pagarés.
Las Entidades Partícipes que posean Pagarés, por haberlos adquirido del Emisor o por haberlos comprado a otra entidad, podrán venderlos a otros inversores al tipo de interés que pacten entre ellos.
II.2.2.4.2 Emisión y Colocación de Pagarés mediante Colocación Directa a Sociedades del Grupo Repsol YPF
Repsol YPF podrá recibir cualquier día hábil, entre las 9:00 horas y las 18:00 horas, peticiones de suscripción de Pagarés por parte de las sociedades del Grupo Repsol YPF, para emitir Pagarés por un importe mínimo de 500.000 euros nominales.
En sus peticiones las sociedades del Grupo Repsol YPF indicarán el número y vencimiento de los Pagarés que soliciten.
La determinación del precio se hará en cada caso mediante acuerdo entre Repsol YPF y la sociedad del Grupo Repsol YPF peticionaria, confirmándose el acuerdo entre ambas partes por telefax. La fecha de emisión y desembolso será la acordada por las partes.
Al tratarse de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, IBERCLEAR será la encargada de los correspondientes registros contables junto con sus entidades participantes. Repsol YPF enviará a IBERCLEAR, a través de la Entidad Agente, a efectos de que se practiquen las correspondientes inscripciones a favor de las sociedades del Grupo Repsol YPF suscriptoras, los correspondientes documentos acreditativos de la suscripción y desembolso de los Pagarés.
II.2.2.4.3 Emisión y Colocación de Pagarés mediante Subasta
El Emisor podrá también colocar los Pagarés mediante la convocatoria de subastas a las que podrán acudir (i) las Entidades Partícipes que tengan formalizado el Contrato de Colaboración y, en su caso, (ii) otras entidades financieras que sean invitadas especialmente por el Emisor a participar en cada subasta (conjuntamente, las “Entidades Licitadoras”).
Convocatoria de la subasta
Repsol YPF convocará las subastas y comunicará sus condiciones a las Entidades Licitadoras mediante telefax, enviado al menos dos días hábiles antes de la fecha de celebración de las mismas.
Presentación de ofertas
Las ofertas formuladas por las Entidades Licitadoras se dirigirán a Repsol YPF. también mediante telefax antes de las 11:15 horas del mismo día de la celebración de la subasta. El volumen mínimo de las peticiones que se formulen en cada subasta por cada Entidad Licitadora será de 500.000 euros.
Celebración y resolución de la subasta
El día de la celebración de la subasta, las ofertas recibidas se agruparán por plazos y se ordenarán de menor a mayor tipo de interés. Realizada esta operación, el Emisor determinará, ese mismo día, el tipo máximo de interés al cual estará dispuesto a emitir para cada plazo. Repsol YPF podrá rechazar todas las ofertas presentadas o aceptar una o varias de ellas.
Se adjudicarán todas las cantidades ofertadas a tipos de interés menores o iguales que el tipo máximo (marginal) que determine Repsol YPF al resolver cada subasta, sin perjuicio de que en caso necesario se efectúe el oportuno prorrateo, proporcional al importe nominal, con respecto a aquellas ofertas que coincidan en el tipo máximo determinado.
La resolución de la subasta se llevará a cabo el mismo día de su celebración, salvo que se produjese alguna circunstancia que lo impidiese.
El día de celebración de la subasta, Repsol YPF se abstendrá de colocar Pagarés mediante el procedimiento de colocación sin subasta previsto en el Contrato de Colaboración.
Comunicación del resultado de la subasta
Repsol YPF comunicará a cada Entidad Licitadora el resultado de cada subasta antes de las 12:00 horas del primer día hábil siguiente a la fecha de resolución de la misma. En dicha comunicación se indicará el importe nominal asignado, en su caso, a la Entidad Licitadora, que deberá efectuar el ingreso correspondiente a los Pagarés adjudicados en la cuenta abierta al efecto a nombre de Repsol YPF en la Entidad Agente. La fecha de valor del ingreso coincidirá con la fecha de emisión.
Fecha de la emisión
La emisión tendrá lugar el segundo día hábil posterior al día de celebración de la subasta.
Entrega de documentación
Repsol YPF enviará a IBERCLEAR, a través de la Entidad Agente, a efectos de que se practiquen las correspondientes inscripciones a favor de los suscriptores, los correspondientes documentos acreditativos de la suscripción y desembolso de los Pagarés.
II.2.2.5 Modalidad, Fecha y Forma de Prorrateo
No procede.
II.2.3 PLAZO Y FORMA DE ENTREGA DE LOS VALORES Y DOCUMENTOS ACREDITATIVOS
Las anotaciones en cuenta a favor de los titulares se practicarán conforme a las normas de funcionamiento establecidas por IBERCLEAR.
Repsol YPF expedirá un documento acreditativo, nominativo y no negociable, de la suscripción siempre que los suscriptores así lo soliciten.
II.2.4 CONSTITUCION DEL SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS
No procede.
II.3 INFORMACION LEGAL Y ACUERDOS SOCIALES
II.3.1 INFORMACION SOBRE REQUISITOS Y ACUERDOS PREVIOS NECESARIOS PARA LA EMISION DE PAGARES
La Junta General de Accionistas, en su reunión celebrada el día 21 xx xxxxx de 2002, adoptó el acuerdo de facultar al Consejo de Administración para emitir pagarés de empresa, con arreglo a uno o varios programas de emisión con determinados límites y condiciones.
Se adjunta como Xxxxx XX, formando parte integrante del presente Xxxxxxx, copia de la certificación acreditativa de la adopción de dicho acuerdo y de su contenido íntegro.
El Programa de emisión de Pagarés a que se refiere este Folleto se efectúa al amparo del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración, en uso de la autorización a que se refiere el párrafo precedente, en su reunión de 25 de febrero de 2004, que se incluye como Anexo III, formando parte integrante del presente Folleto.
II.3.2 SUPUESTO DE OFERTA PUBLICA DE VENTA
No procede.
II.3.3 AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA
No procede.
II.3.4 REGIMEN JURIDICO DE LOS VALORES
Los Pagarés emitidos al amparo del Programa tienen le régimen jurídico típico de los valores.
II.3.5 GARANTIAS DE LA EMISION
Los Pagarés emitidos conforme a este Programa no gozan de más garantía que la derivada de la solvencia patrimonial del Emisor.
II.3.6 FORMA DE REPRESENTACION
Los Pagarés emitidos al amparo de este Programa están representados por medio de anotaciones en cuenta, siendo IBERCLEAR la entidad encargada de los registros contables junto con sus entidades participantes.
II. 3.7 LEGISLACION Y SOMETIMIENTO A FUERO
Cualquier litigio o controversia que pueda producirse con respecto a los valores emitidos al amparo de este Programa podrá someterse a los jueces y tribunales determinados con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás disposiciones aplicables.
II.3.8 LEY DE CIRCULACION DE LOS VALORES
No existen restricciones particulares a la libre transmisibilidad de los Pagarés a que se refiere el Folleto.
II.3.9 MERCADOS SECUNDARIOS ORGANIZADOS CON RESPECTO A LOS QUE EXISTE COMPROMISO DE SOLICITAR LA ADMISIÓN A NEGOCIACION
Los acuerdos de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración de Repsol YPF mencionados en el epígrafe II.3.1 autorizan a solicitar la admisión a negociación de los Pagarés en AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx, solicitud que se formulará de conformidad con lo previsto en el epígrafe II.4.1.
II.4 COTIZACION EN MERCADOS SECUNDARIOS ORGANIZADOS
II.4.1 IDENTIFICACION DE LOS MERCADOS SECUNDARIOS ORGANIZADOS EN LOS QUE ESTA PREVISTO SOLICITAR LA ADMISION A NEGOCIACION.
Repsol YPF solicitará la admisión a negociación de los Pagarés en AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija, realizándose todos los trámites necesarios en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de registro del Programa en la CNMV, así como con ocasión de la emisión y puesta en circulación de los Pagarés, computándose en este caso un plazo máximo de una semana a partir de la fecha de emisión de los valores para la realización de los trámites de admisión a negociación. En ningún caso el plazo superará el vencimiento de los Pagarés.
No obstante, en el caso de superarse el citado plazo, se harán públicos por medio de un anuncio en prensa los motivos del retraso y la fecha prevista de cotización, sin perjuicio de la responsabilidad contractual en que pueda incurrir el Emisor. Igualmente, el retraso señalado y sus motivos se comunicarán a la CNMV y a cada una de las Entidades Partícipes.
El Emisor manifiesta que conoce los requisitos y condiciones que se exigen para la admisión, permanencia y exclusión de los valores en AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija, aceptando el fiel cumplimiento de los mismos.
II.4.2 DATOS RELATIVOS A LA NEGOCIACION DE EMISIONES EN CIRCULACION DEL EMISOR EN MERCADOS ESPAÑOLES
II.4.2.1 Repsol YPF tiene emitidos pagarés de empresa. Sus características y datos de cotización se recogen el epígrafe II.4.2.2 siguiente.
La sociedad Repsol International Capital Ltd., perteneciente al Grupo Repsol YPF, tiene emitidas participaciones preferentes admitidas a cotización en AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija con los siguientes características:
PARTICIPACIONES PREFERENTES DE REPSOL INTERNATIONAL CAPITAL LTD.
Participaciones Preferentes | Fecha Emisión | Vencimiento | Call(1) | Nominal Emitido | Mercado Cotización |
FRN(2) Serie B | 11/05/2001 | Perpetua | 11/05/2011 | € 1.000.000.000,00 | AIAF |
FRN(2) Serie C | 21/12/2001 | Perpetua | 21/12/2011 | € 2.000.000.000,00 | AIAF |
Fuente: AIAF
(1): El emisor tiene la opción de amortizar total o parcialmente la emisión en cualquier momento a partir del décimo año desde la fecha de emisión. La decisión de amortización debe ser notificada con una antelación de entre 30 y 60 días respecto a la fecha señalada para la amortización.
(2): FRN = Floating Rate Note (Valor de Interés Variable)
Durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2003 y el 25 xx xxxxx de 2004, los datos de cotización de las participaciones preferentes anteriores has sido los siguientes:
PARTICIPACIONES PREFERENTES DE REPSOL INTERNATIONAL CAPITAL LTD.
(Periodo de Cotización: de 01/09/2003 a 25/03/04)
Precio (%) | TIR | |||||||||||
Tipo valor | Fecha Emisión | Fecha Amortiz. | Mercado Cotizac. | Mes | Año | Vol. Nom. Negoc.(1) | Frecuencia Cotizac. (%) | Fecha Ultima Cotizac. | Máx. | Mín. | Máx. | Mín. |
P. Pref.(*) | 11/05/01 | Perpetua | AIAF | 9 | 2003 | 10.018,00 | 100,00 | 30/09/03 | 100,98 | 100,64 | 0,00 | 0,00 |
P. Pref.(*) | 21/12/01 | Perpetua | AIAF | 9 | 2003 | 19.332,00 | 100,00 | 30/09/03 | 100,98 | 100,64 | 0,00 | 0,00 |
P. Pref.(*) | 11/05/01 | Perpetua | AIAF | 10 | 2003 | 14.837,00 | 100,00 | 31/10/03 | 100,32 | 100,00 | 0,00 | 0,00 |
P. Pref.(*) | 21/12/01 | Perpetua | AIAF | 10 | 2003 | 32.225,00 | 100,00 | 31/10/03 | 100,32 | 100,00 | 0,00 | 0,00 |
P. Pref.(*) | 11/05/01 | Perpetua | AIAF | 11 | 2003 | 8.068,00 | 100,00 | 28/11/03 | 100,62 | 100,33 | 0,00 | 0,00 |
P. Pref.(*) | 21/12/01 | Perpetua | AIAF | 11 | 2003 | 20.269,00 | 100,00 | 28/11/03 | 100,62 | 100,33 | 0,00 | 0,00 |
P. Pref.(*) | 11/05/01 | Perpetua | AIAF | 12 | 2003 | 9.733,00 | 100,00 | 30/12/03 | 100,98 | 100,63 | 0,00 | 0,00 |
P. Pref.(*) | 21/12/01 | Perpetua | AIAF | 12 | 2003 | 19.942,00 | 100,00 | 30/12/03 | 100,98 | 100,63 | 0,00 | 0,00 |
P. Pref.(*) | 11/05/01 | Perpetua | AIAF | 1 | 2004 | 13.755,00 | 95,00 | 30/01/04 | 100,98 | 100,00 | 0,00 | 0,00 |
P. Pref.(*) | 21/12/01 | Perpetua | AIAF | 1 | 2004 | 32.086,00 | 95,00 | 30/01/04 | 100,98 | 100,00 | 0,00 | 0,00 |
P. Pref.(*) | 11/05/01 | Perpetua | AIAF | 2 | 2004 | 12.159,00 | 100,00 | 27/02/04 | 100,62 | 100,00 | 0,00 | 0,00 |
P. Pref.(*) | 21/12/01 | Perpetua | AIAF | 2 | 2004 | 22.584,00 | 100,00 | 27/02/04 | 100,62 | 100,05 | 0,00 | 0,00 |
P. Pref.(*) | 11/05/01 | Perpetua | AIAF | 3 | 2004 | 9.809,00 | 82,61 | 25/03/04 | 100,91 | 100,62 | 0,00 | 0,00 |
X. Xxxx.(*) | 21/12/01 | Perpetua | AIAF | 3 | 2004 | 19.204,00 | 82,61 | 25/03/04 | 100,91 | 100,62 | 0,00 | 0,00 |
Fuente: AIAF
(1):En miles de euros
(*):El emisor tiene la opción de amortizar total o parcialmente la emisión en cualquier momento a partir del décimo año desde la fecha de emisión. La decisión de amortización debe ser notificada con una antelación de entre 30 y 60 días respecto a la fecha señalada para la amortización.
II.4.2.2 Datos de Negociación y Pagarés en Circulación
Durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2003 y el 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxx YPF tiene emitidos y en circulación pagarés de empresa con los siguientes datos de cotización:
PAGARÉS EN CIRCULACIÓN DE REPSOL YPF
(Periodo de Cotización: de 01/09/2003 a 25/03/04)
Tipo valor | Fecha Emisión | Fecha Amortiz. | Mercado Cotizac. | Mes | Año | Vol. Nom. Negoc.(1) | Frecuencia Cotizac. (%) | Fecha última Cotizac. | TIR Máx. | TIR Mín. |
Pagaré | 26/05/2003 | 26/11/2003 | AIAF | 9 | 2003 | 2,00 | 4,55 | 26/09/2003 | 2,097 | 2,097 |
Pagaré | 23/06/2003 | 22/12/2003 | AIAF | 9 | 2003 | 13.695,00 | 18,18 | 30/09/2003 | 2,199 | 1,949 |
Pagaré | 25/06/2003 | 27/10/2003 | AIAF | 9 | 2003 | 1.000,00 | 4,55 | 30/09/2003 | 2,150 | 2,150 |
Pagaré | 01/09/2003 | 09/12/2003 | AIAF | 9 | 2003 | 17.000,00 | 4,55 | 02/09/2003 | 2,240 | 2,239 |
Pagaré | 23/06/2003 | 22/12/2003 | AIAF | 10 | 2003 | 9.000,00 | 13,04 | 16/10/2003 | 2,200 | 2,170 |
Pagaré | 25/06/2003 | 27/10/2003 | AIAF | 10 | 2003 | 250,00 | 4,35 | 21/10/2003 | 2,100 | 2,100 |
Pagaré | 21/07/2003 | 19/01/2004 | AIAF | 10 | 2003 | 4.817,00 | 39,13 | 24/10/2003 | 2,194 | 1,998 |
Pagaré | 04/08/2003 | 02/02/2004 | AIAF | 10 | 2003 | 9.000,00 | 4,35 | 28/10/2003 | 2,220 | 2,220 |
Pagaré | 01/09/2003 | 09/12/2003 | AIAF | 10 | 2003 | 4.865,00 | 4,35 | 22/10/2003 | 2,160 | 2,160 |
Pagaré | 13/10/2003 | 12/04/2004 | AIAF | 10 | 2003 | 1.000,00 | 4,35 | 14/10/2003 | 2,205 | 2,205 |
Pagaré | 23/06/2003 | 22/12/2003 | AIAF | 11 | 2003 | 3,00 | 5,00 | 10/11/2003 | 2,098 | 2,098 |
Pagaré | 18/08/2003 | 16/02/2004 | AIAF | 11 | 2003 | 2.715,00 | 50,00 | 28/11/2003 | 2,210 | 1,951 |
Pagaré | 10/11/2003 | 08/11/2004 | AIAF | 11 | 2003 | 1.500,00 | 5,00 | 11/11/2003 | 2,530 | 2,530 |
Pagaré | 18/08/2003 | 16/02/2004 | AIAF | 12 | 2003 | 97,00 | 27,78 | 29/12/2003 | 2,150 | 1,952 |
Pagaré | 29/09/2003 | 29/03/2004 | AIAF | 12 | 2003 | 600,00 | 5,56 | 23/12/2003 | 2,210 | 2,210 |
Pagaré | 09/12/2003 | 07/06/2004 | AIAF | 12 | 2003 | 909,00 | 33,33 | 29/12/2003 | 2,200 | 1,999 |
Pagaré | 21/07/2003 | 19/07/2004 | AIAF | 1 | 2004 | 11.000,00 | 10,00 | 27/01/2004 | 2,172 | 2,150 |
Pagaré | 18/08/2003 | 16/02/2004 | AIAF | 1 | 2004 | 4.806,00 | 10,00 | 27/01/2004 | 2,106 | 2,101 |
Pagaré | 09/12/2003 | 07/06/2004 | AIAF | 1 | 2004 | 3,00 | 5,00 | 02/01/2004 | 2,151 | 2,151 |
Pagaré | 19/01/2004 | 26/04/2004 | AIAF | 1 | 2004 | 41.400,00 | 25,00 | 27/01/2004 | 2,160 | 2,110 |
Pagaré | 22/01/2004 | 22/07/2004 | AIAF | 1 | 2004 | 13.100,00 | 5,00 | 27/01/2004 | 2,175 | 2,175 |
Pagaré | 12/05/2003 | 12/05/2004 | AIAF | 2 | 2004 | 12.200,00 | 10,00 | 03/02/2004 | 2,160 | 2,160 |
Pagaré | 26/05/2003 | 26/05/2004 | AIAF | 2 | 2004 | 19.860,00 | 15,00 | 23/02/2004 | 2,140 | 2,120 |
Pagaré | 01/09/2003 | 01/03/2004 | AIAF | 2 | 2004 | 500,00 | 5,00 | 12/02/2004 | 2,123 | 2,123 |
Pagaré | 22/01/2004 | 22/07/2004 | AIAF | 2 | 2004 | 1.120,00 | 5,00 | 03/02/2004 | 2,165 | 2,165 |
Pagaré | 02/02/2004 | 02/08/2004 | AIAF | 2 | 2004 | 30.000,00 | 10,00 | 03/02/2004 | 2,200 | 2,180 |
Pagaré | 16/02/2004 | 16/08/2004 | AIAF | 2 | 2004 | 14.963,00 | 40,00 | 27/02/2004 | 2,155 | 1,899 |
Pagaré | 16/02/2004 | 14/02/2005 | AIAF | 2 | 2004 | 2.819,00 | 45,00 | 27/02/2004 | 2,204 | 1,900 |
Pagaré | 09/12/2003 | 07/06/2004 | AIAF | 3 | 2004 | 44.564,00 | 17,39 | 09/03/2004 | 2,140 | 2,110 |
Pagaré | 22/12/2003 | 21/06/2004 | AIAF | 3 | 2004 | 50.000,00 | 4,35 | 16/03/2004 | 2,142 | 2,121 |
Pagaré | 16/02/2004 | 16/08/2004 | AIAF | 3 | 2004 | 292,00 | 4,35 | 01/03/2004 | 1,999 | 1,849 |
Pagaré | 16/02/2004 | 14/02/2005 | AIAF | 3 | 2004 | 127,00 | 13,04 | 04/03/2004 | 2,150 | 1,950 |
Pagaré | 01/03/2004 | 30/08/2004 | AIAF | 3 | 2004 | 10.000,00 | 4,35 | 02/03/2004 | 2,110 | 2,110 |
Fuente: AIAF
(1):En miles de euros
II.4.2.3 Aportación de Liquidez al Mercado
El Emisor tiene formalizado con las entidades que se indican a continuación un contrato de liquidez (el “Contrato de Liquidez”), suscrito en fecha 11 xx xxxxx de 2003, relativo al Programa 2003. El Contrato de Liquidez ha xxxx renovado en virtud de la carta de fecha 29 xx xxxxx de 2004 remitida a Repsol YPF, por la que las Entidades Proveedoras de Liquidez manifiestan su consentimiento en prorrogar la vigencia del Contrato de Liquidez durante la vigencia del Programa, de modo que lo previsto en el Contrato de Liquidez para el Programa 2003 se aplique también al Programa.
Las Entidades Proveedoras de liquidez son las siguientes:
- Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. | - Confederación Española xx Xxxxx de Ahorro |
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A | - Crédit Agricole Indosuez Sucursal en España |
- Banco Santander Central Hispano, S.A | - Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona |
Las cláusulas más importantes del Contrato de Liquidez son las siguientes:
A) La liquidez que las Entidades Proveedoras de Liquidez ofrecerán a los tenedores de los Pagarés sólo se hará extensiva a los Pagarés emitidos al amparo del Programa hasta un importe máximo equivalente al 10% del saldo vivo nominal, que se distribuirá por partes iguales entre las Entidades Proveedoras de Liquidez.
B) Las Entidades Partícipes declaran ser miembros de AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija y se comprometen a cumplir en todo momento con sus estatutos y demás normas aplicables y vigentes en cada momento de dicho mercado secundario oficial.
C) Las Entidades Partícipes, como “creadores xx xxxxxxx”, cotizarán precios de compra y venta de los Pagarés del Programa.
D) Los precios que cotice cada Entidad Proveedora de Liquidez serán determinados en función de las condiciones existentes en cada momento teniendo en cuenta la rentabilidad de los Pagarés y la situación de los mercados xx xxxxx fija. La cotización de precios será en firme, pero la Entidad Proveedora de Liquidez podrá decidir en todo momento los precios que cotice y modificarlos cuando lo considere oportuno. Estos precios representarán las rentabilidades que la Entidad Proveedora de Liquidez considere prudente establecer en función de su percepción de la situación y perspectivas de los mercados xx xxxxx fija en general, así como de otros mercados financieros. En todo caso, la diferencia entre el precio de compra cotizado y el precio de venta cotizado no podrá ser superior a un 10% en términos de tasa interna de rentabilidad (TIR). El citado 10% se calculará sobre el precio de compra que cotice en ese momento. En cualquier caso ese diferencial no será superior a 50 puntos básicos ni supondrá más del 1% en términos de precio.
Los precios ofrecidos por las Entidades Proveedoras de Liquidez sólo serán válidos para importes nominales de hasta 100.000 euros por operación.
E) Las Entidades Partícipes se obligan a difundir diariamente los precios de oferta y demanda al menos por alguno de los siguientes medios:
• Servicio de Reuters (las páginas que sean creadas por la Entidad Partícipe para la cotización de los diferentes Pagarés); o
• Sistema SECA (Sistema Estandarizado de Cotización AIAF), por medio de su pantalla Reuters, siempre y cuando la emisora obtenga para los valores la admisión a cotización en el AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija.
F) Las Entidades Partícipes no garantizan, ni avalan, ni establecen pacto de recompra, ni asumen responsabilidad alguna, respecto del buen fin de los Pagarés
de Repsol YPF. Asimismo, no asumen, ni realizan ningún juicio sobre la solvencia de Repsol YPF.
G) Los servicios a realizar por las Entidades Proveedoras de Liquidez, recogidos en el Contrato de Liquidez, no darán derecho a las mismas a retribución específica alguna.
H) Las Entidades Proveedoras de Liquidez quedarán exoneradas de los compromisos adquiridos en virtud del Contrato de Liquidez ante (i) supuestos de fuerza mayor o de alteración extraordinaria de las circunstancias xxx xxxxxxx, (ii) modificaciones legales que afecten de forma significativa a la operativa relativa a los Pagarés o al régimen de actuación de las Entidades Proveedoras de Liquidez como entidades financieras, o (iii) cambios en las circunstancias estatutarias, legales o económicas de Repsol YPF que pongan de manifiesto una disminución determinante en la solvencia o capacidad de pago de Repsol YPF, que hicieran excepcionalmente gravoso el cumplimiento del Contrato de Liquidez.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior
(i) Salvo que los compromisos de liquidez sean asumidos por nuevas Entidades Proveedoras de Liquidez, las Entidades Proveedoras de Liquidez continuarán dando liquidez, hasta su vencimiento, a los Pagarés que se hubiesen emitido con anterioridad a la fecha en la que se invoque la exoneración por los motivos expresados anteriormente. Se hace constar de modo especial, en relación con estos supuestos, que las Entidades Proveedoras de Liquidez podrán fijar de modo completamente discrecional, en atención a todas las circunstancias que concurran, los precios de compra y venta que coticen, siempre y cuando cumplan con los términos previstos en el Contrato de Liquidez.
(ii) En tanto en cuanto los supuestos de fuerza mayor o de alteración extraordinaria de las circunstancias xxx xxxxxxx persistan, Repsol YPF no emitirá Pagarés con cargo al Programa.
Una vez que los citados supuestos de fuerza mayor o de alteración extraordinaria de las circunstancias hayan desaparecido, las Entidades Proveedoras de Liquidez estarán obligadas a reanudar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Liquidez.
I) El Contrato de Liquidez tendrá vigencia hasta la fecha de la última amortización de los Pagarés emitidos al amparo del Programa.
J) En cualquier supuesto de resolución del Contrato de Liquidez, tanto Repsol YPF como las Entidades Proveedoras de Liquidez se obligan a realizar sus mejores esfuerzos para localizar, y en el caso de Repsol YPF contratar, una entidad que siga desarrollando las funciones de la Entidad Proveedora de Liquidez afectada por la resolución. En todo caso, el Contrato de Liquidez seguirá desplegando todos sus efectos y la Entidad Proveedora de Liquidez afectada por la resolución continuará cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Liquidez en tanto Repsol YPF no haya celebrado un nuevo contrato de características similares con otra u otras entidades que asuman un compromiso de liquidez equivalente al de las
Entidades Proveedoras de Liquidez, de forma que quede en todo momento garantizado el compromiso de liquidez de las Entidades Proveedoras de Liquidez con el alcance y extensión establecidos en el Contrato de Liquidez.
K) Incorporación al Programa de nuevas Entidades Partícipes:
(i) Durante la vigencia del Programa, Repsol YPF podrá libremente acordar con otras entidades su adhesión al Contrato de Liquidez y, en consecuencia, su incorporación al Programa como Entidades Proveedoras de Liquidez.
(ii) La adhesión al Contrato de Liquidez implicará la previa adhesión al Contrato de Colaboración, asumiendo la nueva Entidad Proveedora de Liquidez los correspondientes compromisos de colaboración, en los términos establecidos en el mismo.
(iii) Las Entidades Partícipes y Proveedoras de Liquidez conocen y aceptan expresamente la posible incorporación de otras entidades al Programa. Aunque dicha incorporación se les comunicará, no requerirá la autorización o consentimiento previo de las Entidades Partícipes y de las Entidades Proveedoras de Liquidez preexistentes, ni dará derecho a las mismas a revisar o renegociar los términos y estipulaciones del Contrato de Liquidez.
II.4.3 DATOS RELATIVOS A LA NEGOCIACION DE EMISIONES EN CIRCULACION DEL EMISOR EN MERCADOS INTERNACIONALES
La sociedad Repsol Internacional Finance B.V, perteneciente al Grupo Repsol YPF, tiene emitidos bonos admitidos a cotización en la Bolsa de Luxemburgo. Sus características principales son la siguientes:
BONOS DE REPSOL INTERNATIONAL FINANCE B.V.
Bono | Fecha Emisión | Vencimiento | Nominal Emitido | Mercado Cotización |
FRN(1) Euribor 3 meses+100 p.b. | 28/05/2003 | 28/05/2006 | € 150.000.000,00 | Bolsa de Luxemburgo |
REP 5,75% | 04/12/2001 | 04/12/2006 | € 750.000.000,00 | Bolsa de Luxemburgo |
REP 6,00% | 05/05/2000 | 05/05/2010 | € 1.000.000.000,00 | Bolsa de Luxemburgo |
REP 6,00%(2) | 21/06/2001 | 05/05/2010 | € 175.000.000,00 | Bolsa de Luxemburgo |
REP 5,00% | 22/07/2003 | 22/07/2013 | € 1.000.000.000,00 | Bolsa de Luxemburgo |
Fuente: Repsol YPF
(1): FRN = Floating Rate Note (Bono de Interés Variable)
(2): Este bono es una ampliación de la emisión REP 6,00% de € 1.000 millones siendo fungible con dicha emisión.
La sociedad Repsol Internacional Capital Ltd., perteneciente al Grupo Repsol YPF, tiene emitidas participaciones preferentes a cotización en la Bolsa de Luxemburgo. Sus características principales son la siguientes:
PARTICIPACIONES PREFERENTES DE REPSOL INTERNATIONAL CAPITAL LTD.
Participaciones Preferentes | Fecha Emisión | Vencimiento | Call(1) | Nominal Emitido | Mercado Cotización |
Pref. 7,45% Serie A | 21/10/1997 | Perpetua | 21/10/2002 | USD$ 725.000.000,00 | NYSE |
Fuente: Repsol YPF
(1): El emisor tiene la opción de amortizar total o parcialmente la emisión desde el 21/10/02 con un preaviso mínimo de 30 días y máximo de 60 días.
II. 5 FINALIDAD DE LA OPERACION Y SU EFECTO EN LAS CARGAS Y SERVICIO DE LA FINANCIACION AJENA DE LA ENTIDAD EMISORA.
II.5.1 FINALIDAD DEL PROGRAMA DE EMISION DE PAGARES
La finalidad del presente Programa de emisión de Pagarés es atender parte de las necesidades de fondos de Repsol YPF.
II. 5.2 CARGAS Y SERVICIO DE LA FINANCIACION AJENA
CARGA GLOBAL DEL GRUPO REPSOL YPF POR INTERESES DE LA FINANCIACION AJENA
(Cifras en millones de euros)
2.001 | 2.002 | 2.003 | 2.004(e) | 2.005(e) | 2.006(e) | |
Emisiones Renta Fija(*) | 613 | 580 | 436 | 333 | 297 | 224 |
Resto Deuda | 000 | 000 | 000 | 000 | 56 | 41 |
------- | ------- | ------- | ------- | ------- | --------- | |
TOTAL | 1.199 | 797 | 582 | 440 | 353 | 265 |
CARGA GLOBAL DE REPSOL YPF POR INTERESES DE LA FINANCIACION AJENA
(Cifras en millones de euros)
2.001 | 2.002 | 2.003 | 2.004(e) | 2.005(e) | 2.006(e) | |
Emisiones Renta Fija | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Resto Deuda | 99 | 37 | 35 | 22 | 12 | 9 |
------- | ------- | ------- | ------- | ------- | --------- | |
TOTAL | 99 | 37 | 35 | 22 | 12 | 9 |
(*): No incluye las emisiones de participaciones preferentes de Repsol Internacional Capital Ltd.
AMORTIZACION DE LA FINANCIACION AJENA DEL GRUPO REPSOL YPF
(Cifras en millones de euros)
2.001 | 2.002 | 2.003 | 2.004(e) | 2.005(e) | 2.006(e) | |
Emisiones Renta Fija | 3.250 | 4.186 | 2.101 | 1.977 | 1.286 | 764 |
Resto Deuda | 4.138 | 3.377 | 1.898 | 2.392 | 704 | 232 |
-------- | -------- | -------- | --------- | -------- | --------- | |
TOTAL | 7.388 | 7.563 | 3.999 | 4.369 | 1.990 | 996 |
AMORTIZACION DE LA FINANCIACION AJENA DE REPSOL YPF
(Cifras en millones de euros)
2.001 | 2.002 | 2.003 | 2.004(e) | 2.005(e) | 2.006(e) | |
Emisiones Renta Fija | 0 | 0 | 0 | 129 | 0 | 0 |
Resto Deuda | 1.691 | 000 | -00 | -00 | 000 | -000 |
-------- | -------- | -------- | ------- | ------- | --------- | |
TOTAL | 1.691 | 876 | -77 | 39 | 412 | -198 |
GARANTIAS POR OPERACIONES FINANCIERAS (*)
(Cifras en millones de euros)
2.000 | 2.001 | 2.002 | 2.003 | |
Repsol XXX, S.A.(*) | 11.727 | 9.642 | 6.866 | 12.933 |
(e): estimados sin tener en cuenta posibles refinanciaciones de la deuda
Bajo este epígrafe se recogen aquéllas garantías otorgadas por el Emisor mediante aval bancario a sus filiales y participadas para asegurar sus operaciones frente a terceros.
SALDO VIVO DE LA DEUDA DEL GRUPO REPSOL YPF A 31 DE DICIEMBRE
(Cifras en millones de euros)
2.001 | 2.002 | 2.003 | 2.004(e) | 2.005(e) | 2.006(e) | |
Emisiones Renta Fija | 13.321 | 8.440 | 7.449 | 4.991 | 3.705 | 2.721 |
Resto Deuda | 7.730 | 3.832 | 3.374 | 1.463 | 759 | 747 |
--------- | --------- | --------- | -------- | -------- | --------- | |
TOTAL(*) | 21.051 | 12.272 | 10.823 | 6.454 | 4.464 | 3.468 |
*Incluidos los rendimientos implícitos devengados a 31 de diciembre de cada año.
(e) estimados sin tener en cuenta posibles refinanciaciones de la deuda
SALDO VIVO DE LA DEUDA DE REPSOL YPF A 31 DE DICIEMBRE
(Cifras en millones de euros)
2.001 | 2.002 | 2.003 | 2.004(e) | 2.005(e) | 2.006(e) | |
Emisiones Renta Fija | 0 | 0 | 129 | 0 | 0 | 0 |
Resto Deuda | 1.957 | 673 | 99 | 190 | -223 | -25 |
-------- | ------- | ------ | ------- | ------- | --------- | |
TOTAL(*) | 1.957 | 673 | 228 | 190 | -223 | -25 |
(*): Incluidos los rendimientos implícitos devengados a 31 de diciembre de cada año. (e): estimados sin tener en cuenta posibles refinanciaciones de la deuda
Se destaca que ni el Emisor ni el Grupo Repsol YPF ha incurrido en ningún incumplimiento de los pagos por intereses o por devolución del capital
En Madrid, a 29 xx xxxxx de 2004
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Chief Financial Officer