CONSTRUCCIÓN CERCO PERIMÉTRICO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS TOTORA
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N° 002 - 2006-EPSASA/GG
CONSTRUCCIÓN XXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXX SERVIDAS TOTORA
Conste por el presente documento, el Contrato de Ejecución de Obra bajo el Sistema A Precios Unitarios, que celebran a los 21 días del mes xx Xxxxx del año 2,006, de una parte la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO SOCIEDAD ANÓNIMA - EPSASA, con RUC 20143079075, con domicilio legal Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000 Ayacucho, debidamente representada por su Gerente General Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx, con DNI Nº 00000000, autorizado y procediendo de acuerdo a las atribuciones conferidas por Resolución Nº 002-2006-EPSASA/D, a quien en adelante se denominará “EPSASA”; y de la otra parte la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “XXXXXXXX” E.IRL., inscrita en el Registro Nacional de Contratistas con el Número 09118, con RUC Nº 20451961196, con domicilio legal para estos efectos en el Xxxxxx Xxxxxx 000 Xxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx; debidamente representada por su Gerente el Ing. XXXXX XXXXXXXX TACSI, con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, con arreglo a los términos y condiciones que se señala en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- GENERALIDADES
Son partes del presente Contrato:
a) Bases integradas del Proceso de Selección para Adjudicación Directa Selectiva N° 021-2005-EPSASA/CA
b) Las Condiciones del Contrato
c) Expediente Técnico (Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Planos, etc)
d) Documentos que entregó el Postor para el Proceso de Selección para la Adjudicación Directa Selectiva contenida en los sobres 1 y 2.
e) Aviso de Otorgamiento de Buena Pro.
f) Garantías
g) El Poder del representante legal debidamente inscrito en los Registros Públicos
h) El documento de constitución de la Empresa “XXXXXXXX” E.IRL.
En caso de presentarse dudas o divergencias en la aplicación de estos documentos, primará lo establecido en el presente Contrato.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES
2.1 Conforme al Contrato xx xxxxxxxx, de aporte financiero y de ejecución del proyecto suscrito el 00 xx xxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx de Alemania - Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) (Ente Financiador) y el Gobierno de la República del Perú (Prestatario), la EPSASA (Entidad Ejecutora) sobre Aporte Financiero Nº 9765793, para el “Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Ayacucho” y el Acuerdo Separado del 20 xx xxxx de 1,999 suscrito entre Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Ayacucho S.A.(EPSASA).
Dando cumplimiento al Acuerdo Separado, EPSASA realiza el proceso de selección del Proyecto: “Mejoramiento, ampliación del sistema de agua potable y ampliación del sistema de alcantarillado en los Distritos de Ayacucho, San Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Alto, en el componente de alcantarillado – Construcción del Cerco Perimétrico de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Totora”. Con fecha 28 de noviembre del 2005, se realizó el Concurso para Adjudicación Directa Selectiva Nº 021-2005-EPSASA/CA, convocada según autorización por Resolución N° 117-2005-EPSASA/GG, de fecha 05/11/2005; y habiéndose emitido la Resolución de Directorio N° 004-2005-EPSASA/D, de fecha 21/01/20005 y la Resolución de Directorio N° 015-2005-EPSASA/D que designó al Comité Especial Permanente para la ejecución de la Obra “Cerco Perimétrico de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Totora, bajo el sistema de precios unitarios, con un Valor Referencial de US$ 135,060.44, incluido el I.G.V.
Que como consecuencia del Proceso indicado, en el que se presentaron las propuestas de las Empresas que constan en Acta correspondiente, el Comité Especial Permanente emitió el Informe de Evaluación de las Ofertas y su recomendación de Otorgamiento de Buena Pro, que recibieron la conformidad de aprobación de la EPSASA, emitiéndose la Carta N° 086-2005-EPSASA-CA de fecha 17/12/2005 adjudicando la Buena Pro de obra licitada a favor de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “XXXXXXXX” E.IRL, por un monto de US$ 121,554.40 (Ciento veintiún mil quinientos cincuenta y cuatro y 40/100 Dólares Americanos), que incluye el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.)
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA se compromete y obliga en toda forma de derecho, a ejecutar la Obra “Cerco Perimétrico de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Totora ”, de acuerdo a las Normas, al Proyecto, a los Planos, a las Especificaciones Técnicas y Condiciones del Contrato, y los Documentos del Concurso para Adjudicación Directa Selectiva Nº 021-2005-EPSASA/CA y a los Términos de su Oferta presentada.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a realizar los trabajos adicionales que en el curso de la ejecución de la Obra, resultasen necesarios y que les fueran encomendados en su ejecución por el SUPERVISOR, mediante Ordenes de Cambio, previa autorización de la EPSASA. De la misma manera, el CONTRATISTA se obliga a cumplir con todas las instrucciones impartidas por la SUPERVISIÓN mediante órdenes, directivas o instrucciones que le serán emitidas para tal objeto.
CUARTA.- PRECIO DEL CONTRATO
De conformidad con su oferta y la adjudicación de la EPSASA , el precio Total de la Obra, ofertado y aceptado por ambas partes, es de US$ 121,554.40 (Ciento veintiún mil quinientos cincuenta y cuatro y 40/100 Dólares Americanos).
Este valor es resultante de aplicar los precios unitarios de la oferta adjudicada a las cantidades de obra; el precio o valor final será el resultante de aplicar los precios unitarios, que serán invariables, de la propuesta aceptada del CONTRATISTA a las cantidades de obra medidas, efectiva y realmente ejecutadas, incluyendo, los trabajos globales y trabajos adicionales que autorice la SUPERVISIÓN, mediante Ordenes de Cambio y aprobadas por la EPSASA.
QUINTA.- FORMA DE PAGO
A solicitud de EPSASA y con el visto bueno de la SUPERVISION, se efectuarán los pagos por el KFW al CONTRATISTA:
5.1 Anticipo
Hasta el veinte por ciento (20%), a solicitud escrita del CONTRATISTA, como anticipo de ejecución de obra, que será efectivo dentro de los veinte (20) días calendario luego de la firma del Contrato, previa entrega de la Garantía de Anticipo por el valor equivalente al mismo monto del anticipo, sin beneficio de excusión, solidaria irrevocable y de realización automática, extendida a favor de EPSASA, por el plazo de ejecución de la Obra, renovable trimestralmente por los saldos. Este anticipo será amortizado mediante descuentos proporcionales en las valorizaciones mensuales.
5.2 Adelanto de Materiales
No procede.
5.3 Pagos periódicos
El valor restante del monto del Contrato será pagado mensualmente contra la presentación de la Valorización Mensual correspondiente, aprobada por la SUPERVISION, comprendiendo los trabajos realmente ejecutados en el respectivo mes y efectuadas las deducciones respectivas.
La EPSASA pagará al CONTRATISTA los importes correspondientes a los pagos mensuales, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la aprobación de la valorización por la Supervisión, siempre que se hayan cumplido todas las formalidades de rigor para el efecto, según lo establecido en las Cláusulas 9.4 y 9.5 de las Condiciones del Contrato.
Si la valorización aprobada por la SUPERVISION, no se cancelara dentro de los Cuarenta y cinco (45) días calendario, EPSASA abonará a EL CONTRATISTA intereses moratorios a partir del 46 días calendario, hasta la fecha que se efectúe el pago atrasado.
5.4 Liquidación final
El Contratista presentará dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Terminación de Obra una Liquidación de Obra, para cuyos efectos deberá también presentar los documentos estipulados en la Cláusula 10.4 de las Condiciones del Contrato de Obra.
Al mismo tiempo, podrá reducir la garantía bancaria al cinco (5) por ciento del costo, como garantía de buena ejecución que concluye con la Recepción Final de Obra. El Fondo de Garantía podrá ser convertida en una Garantía Bancaria.
Dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de la emisión del Certificado de Terminación Final de Obra, el CONTRATISTA presentará a la Supervisión las cantidades finales de Obra, conjuntamente con los documentos que demuestren y sustenten las cantidades finales realmente ejecutadas de Obra y dentro los treinta (30) días calendario siguientes, extenderá EPSASA la Liquidación Final de Pago. El Contratista presentará antes de esta fecha los Documentos Finales estipulados en la Cláusula 10.4 de las Condiciones del Contrato de Obra. EPSASA se reserva el derecho de efectuar correcciones en la Liquidación Final, aún después del pago final, para obtener por la vía administrativa coactiva, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados.
De la liquidación final se descontarán:
reposición de daños y perjuicios, si hubieran,
recuperación del anticipo, si hubiera saldo pendiente,
las multas y penalidades, si hubieran.
SEXTA.- PRECIOS UNITARIOS
Queda establecido que los precios unitarios o sumas globales presentados en la Oferta del CONTRATISTA, incluyen la provisión de todos los materiales, de acuerdo a especificaciones, equipos, herramientas y demás elementos de trabajo sin limitación, que sean necesarios para la realización de la Obra; así como sueldos, salarios, viáticos, gastos de transporte, vivienda, alimentación, incidencias xx Xxxxx Sociales y del Trabajo, daños a terceros, reconstrucciones por trabajo o material defectuoso, seguros, movilización, desmovilización y todo costo directo e indirecto que tenga incidencia en el valor total de la obra, hasta su satisfactoria conclusión y entrega.
Los precios unitarios del precio del Contrato ofertados por EL CONTRATISTA permanecerán inalterables.
SEPTIMA.- REAJUSTE DE PRECIOS
Los precios contratados permanecerán inalterables durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.
En consecuencia, no habrá reajuste de precios.
OCTAVA.- PLAZO DE ENTREGA
Todas las Obras comprendidas dentro del presente contrato y conforme a la Oferta presentada, serán entregadas totalmente concluidas dentro del plazo final de Obra y plazos parciales que figuran en el cronograma de trabajo, visado y aprobado por la EPSASA, los mismos que son parte del presente Contrato.
Estos plazos serán computados en días calendario a partir de la fecha de Iniciación de Obra y sólo podrán ser prorrogados por motivo justificado y aceptado por la EPSASA, siempre y cuando sea solicitado por el CONTRATISTA, por escrito, antes que expiren los ocho (8) días de plazos establecidos en las Condiciones del Contrato. El plazo final para la ejecución del total de la Obra es de noventa (90) días calendario.
El pedido de prórroga de plazo para cada solicitud, deberá venir acompañado de un nuevo cronograma y de la relación fundamentada de los días en que el CONTRATISTA estuvo completamente o parcialmente imposibilitado de ejecutar obras por la ocurrencia de la causal invocada.
En el caso de producirse retraso injustificado se procederá de acuerdo con la cláusula 7.2 de las Condiciones del Contrato.
NOVENA.- MODIFICACION DE LAS OBRAS
LA SUPERVISION podrá ordenar al CONTRATISTA mediante instrucciones de Trabajo todas aquellas variaciones en la forma, cantidad o calidad de la Obra o de cualquier parte de la misma que sean necesarias y que no impliquen incremento en el monto del Contrato y que se hallen dentro de lo ofertado por el CONTRATISTA.
En el caso específico de las Ordenes de Variación u obras adicionales que establezcan modificaciones en la forma, cantidad o calidad de la Obra, o de cualquier parte de la misma y que determinen incrementos al monto del Contrato, sólo podrán ser realizadas hasta un valor total xxx xxxx por ciento (10%) del Precio del Contrato (mediante una o varias Ordenes de Variación), las cuales deberán previamente ser conocidas, justificadas y consideradas en sus alcances técnicos, económicos y legales por la EPSASA para su aprobación, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 9.3 de las Condiciones del Contrato.
DECIMA.- RECEPCIÓN FINAL DE OBRAS
Conforme a los términos de las Bases del Concurso y las Condiciones del Contrato, la EPSASA emitirá el Certificado de Terminación de Obra, luego de haberse concluido las Obras civiles y la corrección de defectos observados de las obras .
DECIMO PRIMERA.- PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA EPSASA le aplicara al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Contractual, o de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Esta penalidad será aplicado en los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.
En todos los casos la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente Formula:
Penalidad Diaria = 0.05x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Para Obras: F = 0.15
Cuando se llegué a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA EPSASA podrá resolver el contrato por incumplimiento.
DECIMA SEGUNDA.- GARANTIAS Y POLIZAS DE SEGURO.
Se establece que cualquier importe exigible por concepto de reembolso, seguros, fianza, garantías u otros pagos similares deberá serán evaluados y considerados dentro de los gastos generales del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA presentará las garantías y pólizas de seguro descritas a continuación:
12.1 Garantía de Fiel Cumplimiento
Como garantía de Fiel Cumplimiento del presente Contrato, el CONTRATISTA entrega a la EPSASA garantía bancaria por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Precio del Contrato, con un plazo de validez que comienza con la firma del Contrato y hasta la recepción final de las obras.
Con la emisión del Certificado de Terminación se liberará el 5% y el saldo de 5% con la emisión del Certificado de Recepción Final de la Obra. Esta garantía será devuelta al CONTRATISTA una vez realizada satisfactoriamente la Recepción Definitiva de la Obra Construida, caso contrario será retenida hasta la reparación de los posibles defectos.
Si el CONTRATISTA se negara a reparar los defectos encontrados, la garantía de Fiel Cumplimiento, se consolidarán a favor de la EPSASA en los montos de los valores correspondientes, sin perjuicio de ejercer cualquier otra acción, para cubrir cualquier pago con cargo a esta garantía.
12.2 Garantía Especial de Cumplimiento
(no procede)
12.3 Seguro Contra Todo Riesgo
EL CONTRATISTA, contratará un seguro contra todo riesgo, que cubrirá cualquier percance que pudiera suceder en el transcurso de la ejecución del presente contrato. La proforma de la póliza con la determinación de los alcances y cobertura del seguro será presentada por el CONTRATISTA con anterioridad al pago del anticipo y podrá ser observado y rechazado por EPSASA, cuando las condiciones no estén en relación razonable y proporcional al Precio del Contrato y a lo estipulado en la cláusula 3.3 de las condiciones del Contrato de Obra.
El seguro contra todo riesgo garantizará que la EPSASA y el CONTRATISTA estén cubiertos durante el tiempo de construcción de la Obra y durante el Período de Conservación contra cualquier pérdida y daños.
El seguro deberá cubrir el valor total tanto de la Obra y las instalaciones construidas como de los materiales, equipos de construcción y otros objetos que el CONTRATISTA lleve, use o deposite en la Obra.
DECIMA TERCERA.- PERSONAL DE LA OBRA
El CONTRATISTA deberá emplear la cantidad suficiente de personal competente de técnicos, empleados, capataces, obreros especializados y personal para asegurar la eficiente y oportuna ejecución y el control adecuado de las obras, los mismos que deberán estar provistos de cascos, botas o los materiales de protección necesarios, según sea el caso.
El personal de obra no calificada deberá ser tomado en la zona de influencia de la obra.
El CONTRATISTA está obligado a efectuar la inmediata separación de cualquier persona que a juicio de la EPSASA o la SUPERVISION sea necesaria, ya sea por incapacidad, insubordinación, desórdenes, o cualquier otro motivo que tenga relación directa con la buena ejecución de la Obra; siendo responsabilidad del CONTRATISTA, los vicios de construcción, y cualquiera otra circunstancia imputable a la persona separada.
DECIMA CUARTA.- PROHIBICION DE TRANSFERENCIA
El CONTRATISTA queda prohibido de efectuar la transferencia total o parcial de la Obra, objeto del presente contrato, en favor de terceras personas que sean naturales o jurídicas, sin la aceptación y aprobación previa de la EPSASA que hará constar por escrito; en cuyo caso el monto total de los subcontratos no podrá ser mayor al veinte por ciento (20%) del Precio del Contrato.
Su incumplimiento dará lugar a la inmediata rescisión de este Contrato, con el consiguiente reconocimiento de daños y perjuicios.
DECIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO
Son causales de resolución imputables al CONTRATISTA con el consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios, sin necesidad de requerimiento alguno y con la única formalidad legal de cursar una nota escrita y además, lo previsto en la Cláusula 11 de las Condiciones del Contrato:
Incumplimiento en la fecha de iniciación de la Obra.
Incumplimiento de las disposiciones legales.
Inobservancia de los Documentos del Concurso.
Incumplimiento total o parcial del presente contrato.
Disolución de la Empresa CONTRATISTA.
Quiebra del CONTRATISTA.
Incumplimiento del plazo o programa de trabajo.
Inobservancia de los planos y especificaciones.
Suspensión de la Obra por más de 30 días calendario sin autorización escrita de la SUPERVISIÓN.
Falta de pago a su personal por dos meses consecutivos.
En caso de resolución del contrato por una de estas causas imputables al CONTRATISTA, se procederá de la siguiente manera:
Suspensión de todos los pagos al CONTRATISTA y ejecución de todas las garantías.
Medición de los trabajos efectuados hasta la resolución del Contrato y extensión de un Certificado.
Liquidación total de los gastos ocasionados por este motivo y compensación con los pagos retenidos y las garantías del CONTRATISTA, sin perjuicio de seguirle la acción legal correspondiente, si el caso requiere.
Devolución de los saldos adeudados al CONTRATISTA, en caso de existir.
Son causales de resolución, imputables a la EPSASA:
Incumplimiento de las condiciones del Contrato.
La suspensión escrita de los trabajos por más de treinta (30) días calendario, siempre que no exista compensación en el plazo de entrega de la Obra.
Retraso en la cancelación de una planilla de pago por más de noventa (90) días, por causas imputables a la EPSASA.
En estos casos de rescisión por causas imputables a la EPSASA se procederá de acuerdo a los documentos contractuales de la siguiente manera:
Se efectuará la liquidación de los trabajos realizados por el CONTRATISTA, practicándose su evaluación y cancelación.
La devolución, si hubiere lugar, de las garantías de cumplimiento de contrato y de buena ejecución.
DECIMA SEXTA.- VALIDEZ, ANEXOS Y PRELACION DE LOS DOCUMENTOS
Las Bases o Documentos del Concurso, las eventuales adendas y notas aclaratorias, el acta de negociación final, el contrato, así como la propuesta presentada por el CONTRATISTA forman parte del presente Contrato, siendo válidos con todos sus efectos legales. Igualmente forman parte las enmiendas al Contrato si éstas hubieran sido acordadas entre las partes con posterioridad a su firma.
El orden de precedencia de los documentos se establece como sigue:
a. El texto del Contrato b. Condiciones de Contrato
c. Datos del Contrato d. Carta de aceptación
e. Condiciones de Suministro e Instalaciones f. Memoria Descriptiva
g. Lista de Cantidades h. Descripción de partidas
i. Oferta detallada del Contratista j. Especificaciones técnicas
k. Planos de Obra l. Todos los documentos que los datos del
Contrato indiquen que forma parte del
Contrato.
DECIMA SEPTIMA.- SUPERVISION Y DIRECCION DE OBRAS
La EPSASA tendrá a su cargo la Supervisión de la Obra a través de un profesional, que para efectos del presente contrato se denomina la SUPERVISION.
La Dirección de la Obra es de responsabilidad del CONTRATISTA, designando para este fin al Ing. XXXXX XXXXX XXXXXX, como Ing. Residente, con registro CIP Nº 54355, quién deberá estar permanentemente en la Obra, no pudiendo ser reemplazado por otro ingeniero, sin previa aprobación de la EPSASA.
El CONTRATISTA está obligado a facilitar y permitir a representantes del "KfW", la EPSASA y la SUPERVISION, en cualquier momento, el libre acceso a la Obra, los lugares de explotación de materiales, talleres o depósitos, etc., que formen parte o tengan relación con los trabajos que realiza.
DECIMA OCTAVA.- DOMICILIO LEGAL
Tanto la EPSASA como el CONTRATISTA acuerdan dar valor legal al contenido de sus comunicaciones, las que forzosamente deberán ser escritas, a cuyo efecto la EPSASA señala la dirección siguiente:
Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxx- Xxxx
Telefax : (066) 312844 y Telf. (066) 316518
El domicilio legal del CONTRATISTA es el siguiente:
Xxxxxx Xxxxxx 000 Xxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx.
Teléfono: (066) 311992
DECIMO NOVENA.- SOMETIMIENTO A LAS LEYES PERUANAS
Las relaciones contractuales del presente contrato, se encuentran regidas por las leyes Peruanas y las partes contratantes, se someten plenamente a su régimen jurídico.
VIGÉSIMA .- ARBITRAJE
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, será resuelta en primera instancia en forma amigable y de manera definitiva mediante Arbitraje, conforme con las Normas de Conciliación y Arbitraje vigentes en el país.
En fe de lo cual, las partes han dispuesto que se firme este contrato en tres ejemplares, en la fecha antes consignada.
CONTRATISTA CONTRATANTE