PLAN FAMILIAR DE FUCEREP
ANEXO I
PLAN FAMILIAR DE FUCEREP
Condiciones Generales
PRIMERO - ANTECEDENTES Y OBJETO
Los servicios asistenciales descriptos en el presente anexo se enmarcan dentro del Contrato de Asistencia, celebrado entre las partes el día 1 de octubre de 2019. Los servicios aquí comprendidos y cuyas condiciones se detallan a continuación, contemplan el servicio de Asistencia al viajero, Asistencia odontológica, médico de radio, envío de ambulancia, coordinación de consultas médicas, información médica las 24hs, segunda opinión médica nacional, asistencia nutricional, asesoría médica hospitalaria, tratamiento médico en el extranjero, 40% de descuento en medicamentos, asistencia veterinaria y cobertura fúnebre, que se brindarán de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales.
SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:
Para permitir a DARAMIX S.A. asistir al beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a cargo del beneficiario de:
a) Obtener la autorización de RUA Asistencia a través de su Central de Operaciones antes de tomar cualquier iniciativa o realizar cualquier gasto.
b) Aceptar las soluciones encomendadas por DARAMIX S.A.
c) Proveer los comprobantes originales de gastos reembolsables x XXX.
TERCERA – DEFINICIONES
a) Beneficiario: La persona física que suscribe el contrato como titular, su cónyuge o concubino/a, los hijos menores de 21 años (de ambos o de alguno de ellos) y en caso de que el titular sea soltero, sus padres y hermanos (menores de 21 años). La cobertura será para el núcleo familiar para aquellas prestaciones que así se establezca y siempre y cuando vivan en el mismo domicilio.
b) Domicilio del Beneficiario: El domicilio declarado al momento de la contratación.
c) Enfermedad: Cualquier alteración en la salud del usuario que suceda, se origine, se manifieste por primera vez o descompense si es preexistente, comprometiendo el estado vital del usuario durante la vigencia del servicio.
d) Equipo jurídico: El personal del departamento jurídico de la compañía de asistencia, que presta los servicios de orientación jurídica a los usuarios, en los casos y con las limitaciones contemplados en este contrato.
e) Familiar en 1er grado: Cuando se menciona el término familiar en 1er. Grado se referirá al padre, madre, cónyuge e hijos.
f) Prestador de servicios: Son aquellas personas físicas y o jurídicas que proporcionan los servicios en forma directa a los usuarios.
g) Representante a los efectos de este contrato: Cualquier persona, sea o no acompañante del usuario que realice gestión alguna para la prestación de los servicios de asistencia y que acredite su representación mediante carta firmada y copia de cedula del beneficiario.
h) Servicios de asistencia: Los servicios asistenciales que presta RUA Asistencia a través de terceras empresas a los usuarios.
CUARTA - 40% DESCUENTO EN MEDICAMENTOS:
4.1 ENVÍO DE MEDICAMENTOS
En todo el territorio de La República Oriental del Uruguay, el titular de FUCEREP podrá solicitar x XXX la coordinación del envío a su domicilio de medicamentos siempre que los mismos tengan una receta médica, y que estén de venta en la ciudad donde se solicita el envío. El valor del envío será sin costo, siendo el valor del medicamento a cargo del titular.
(B) DESCUENTO EN MEDICAMENTOS:
Por ser socio de la Cooperativa FUCEREP presentando la tarjeta de crédito de la Cooperativa y la receta de su médico, obtiene un 15% de descuento adicional sobre los medicamentos habituales (vademécum comprendido por el convenio denominado “farmadescuento”). De este modo, consigue un descuento del 40%. Servicio limitado a tres eventos mensuales o hasta $3.000 por beneficiario.
Siempre que correspondiera, el costo del timbre profesional del medicamento será de cargo del usuario. Este servicio no reconoce reintegros por medicamentos adquiridos en farmacias no adheridas. Los descuentos no se aplican sobre medicamentos de venta libre. Siempre que fuera necesario, la farmacia podrá optar por distintos laboratorios, siempre que el medicamento entregado sea idéntico en su composición o droga. El descuento no aplica para productos de cosmética o perfumería.
QUINTA – COORDINACIÓN DE VISITA MÉDICA A DOMICILIO:
Atención médica en el domicilio del Beneficiario, para aquellos cuadros médicos sin riesgos de vida. El médico efectuará el diagnóstico y la correspondiente prescripción de la terapéutica indicada. Este tipo de prestación devengará un ticket por RUA ASISTENCIA, a cargo del Beneficiario de $ 120, que le será cobrado a éste mediante efectivo o tarjeta de crédito.
SEXTA - COORDINACION DE CONSULTAS MÉDICAS:
A solicitud del Beneficiario se coordinarán consultas médicas en centros privados u hospitalarios en todo el país para consultas médicas o estudios. Este servicio estará sujeto a la disponibilidad del centro médico en que se realice la coordinación.
Además el Beneficiario podrá solicitar el recordatorio de citas médicas y de entrega de resultados así como información acerca de farmacias de turno, con entrega a domicilio, vacunas, composición de distintos medicamentos, gestión de trámites en el centro médico.
SEPTIMA - INFORMACIONES MÉDICAS LAS 24 HORAS:
Se brindará información y se realizarán gestiones en relación a: visitas personales de un médico, citas médicas en consultorios, clínicas u hospitales, disponibilidad de camas para internación, equipamiento de centros médicos, horarios de visita de centros médicos y hospitalarios, requerimientos previos a la realización de diferentes análisis y estudios, ubicación de centro hospitalario más cercano al usuario.
OCTAVA - CONSULTA MÉDICA TELEFÓNICA
El servicio consiste en el asesoramiento médico telefónico, prestado por médicos capacitados para resolver cualquier duda que al socio se le pueda plantear, referente a enfermedades, tratamientos, prevención de la salud, medicamentos, asesoramiento en la comprensión de informes y diagnósticos, así como respecto a la especialidad más indicada para la resolución de su problema de salud. Este servicio estará limitado a 3 eventos anuales por titular y su núcleo familiar.
(A) CONSEJO MÉDICO TELEFÓNICO:
En caso de necesidad, el Beneficiario podrá efectuar con el equipo médico de la RUA ASISTENCIA una consulta médica telefónica, durante las 24 horas del día los 365 días del año.
(B) COBERTURA DE INFORMACIÓN SANITARIA:
Esta información médica podrá versar sobre los siguientes aspectos:
Procedimientos a seguir en determinadas patologías. Consejos ante urgencias médicas. Medicina preventiva. Consejos de salud en general. Consultas farmacológicas: posologías, interacciones. Centros sanitarios: públicos y privados. Embarazo, lactancia, infancia. Accidentes domésticos. Síndromes geriátricos. Enfermedades degenerativas. Consultas analíticas, vacunas. Ayuda en la comprensión de informes y diagnósticos.
(C) OBJETO Y ALCANCE DEL SERVICIO:
Las recomendaciones dadas en ningún caso constituyen la realización de diagnóstico, indicación de tratamiento médico, ni prescripción de medicamentos. El consejo
orientará al Beneficiario, pero no suplirá en modo alguno la eventual consulta personal que el interesado deba tener con su médico o institución médica de confianza.
NOVENA - ASESORÍA MÉDICA HOSPITALARIA:
En caso Internación Hospitalaria, por lesión o enfermedad del Beneficiario, éste podrá solicitar apoyo al equipo xxxxxx xx XXX ASISTENCIA, para supervisar que la gestión clínica sea en apego a las normativas generales del Ministerio de Salud Pública.
Nuestros servicios tienen como objetivo ayudar a las personas, dándoles información actualizada sobre sus padecimientos, orientándoles en la búsqueda de los mejores centros y especialistas, tanto en el sector público como en el privado, informándoles sobre sus derechos, redactado solicitudes de informes y reclamaciones, resguardando la seguridad e integridad física y psíquica del paciente. Límite de consultas comprendidas dentro xxx xxxx de la cláusula tercera.
DECIMA - SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA NACIONAL:
En caso de enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital, el Beneficiario puede solicitar la coordinación de una Segunda Opinión Médica con la Institución o Médico de Referencia en la materia a nivel nacional.
RUA Asistencia se encargará de contactar a dicho médico y generar el enlace con el Beneficiario, averiguando disponibilidad horaria, honorarios, requisitos, muestras, estudios y demás material necesario para la correcta consulta profesional. Los costos de la consulta, honorarios y demás gastos serán a cuenta del Beneficiario.
DECIMA PRIMERA - TRATAMIENTO MÉDICO EN EL EXTRANJERO:
En caso de que el Beneficiario decida desplazarse al extranjero para algún tratamiento, RUA Asistencia le ofrece apoyo en la selección de Expertos y Centros Hospitalarios, asesoramiento en caso de traslado del paciente, ayuda en la gestión de citas con médicos y en los trámites de admisión en hospitales internacionales.
Adicionalmente, el Beneficiario podrá solicitar, en caso de que deba practicarse un tratamiento o cirugía en el exterior, que RUA ASISTENCIA le informe el costo estimado para su realización. Para ello, deberá proporcionar toda la información al respecto que éste le requiera.
DECIMA SEGUNDA – AMBULANCIA:
En caso de que el Beneficiario presentare la necesidad de ser trasladado en ambulancia desde o hacia su domicilio por imposibilidad física vinculada a su estado de salud, podrá mediante llamada telefónica las 24 horas al día, 365 días al año, solicitar a la Compañía la coordinación del envío de la ambulancia para realizar el mismo.
Quedan incluidas en la definición anterior, con las limitantes establecidas en la misma: Traslado desde el Centro de Salud al domicilio al alta sanatorial, Traslados hacia un Centro de Salud para realizar Estudios o exámenes y otras situaciones análogas que a criterio xxxxxx xx XXX Asistencia justifiquen la necesidad del traslado en ambulancia.
Esta cobertura tendrá un límite de U$S 150 por evento, con un máximo 2 eventos al año para todos los beneficiarios. El servicio no comprende la atención médica en el domicilio y/o la atención o traslados de emergencia.
DECIMA TERCERA - ASISTENCIA ODONTOLOGICA
RUA Asistencia pone a disposición del beneficiario del titular de la cuenta, cónyuge e hijos menores de 21 años en las ciudades de la República Oriental del Uruguay, las siguientes prestaciones.
A. ORIENTACIÓN ODONTOLÓGICA TELEFÓNICA 24 HORAS
El Beneficiario podrá consultar telefónicamente con el equipo xxxxxx xx XXX Asistencia, asuntos de salud dental durante las 24 horas del día los 365 días del año. Esta cobertura no tiene límites.
B. CONSULTA Y DIAGNÓSTICO
Ponemos a disposición del Beneficiario, una amplia Red de Consultorios Odontológicos disponibles para realizar una revisión sin cargo, y emitir un diagnóstico al Beneficiario. Esta cobertura no tiene límites.
C. SERVICIO DE RADIOGRAFÍA PERIODONTAL
En caso de emergencia, RUA asistencia coordinará y asumirá el costo de radiografías periodontales. Esta cobertura es sin tope económico, pero estará limitada a 2 eventos al año por titular.
D. DESCUENTOS EN ODONTOLOGÍA
El beneficiario gozará de descuentos en odontología general del 20% y en odontología especial y cirugía dental del 15% en centros concertados de la red asistencial.
E. URGENCIAS ODONTOLÓGICAS
Este servicio comprende medicación y maniobras prácticas para el alivio de procesos dolorosos e infecciosos, medicación y procedimiento paliativos. Cobertura de hasta 3 eventos anuales de hasta $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos) por evento.
XXXXXX XXXXXX – ASISTENCIA VETERINARIA:
Aplica únicamente a animales domésticos que habiten permanentemente en el domicilio de residencia del BENEFICIARIO.
(A) APARTAMIENTO DE RESTOS
En caso de fallecimiento de la mascota del BENEFICIARIO, que compartiera el domicilio residencial con el mismo, se coordinará y costearán los gastos de apartamiento de los restos. Limitado a $1500 por evento y a 2 eventos por año.
(B) ORIENTACIÓN LEGAL VETERINARIA
En caso de que el BENEFICIARIO haya sido demando por daños a terceros causados por su mascota se lo contactará telefónicamente con un abogado para que lo asesore respecto del modo en que deberá proceder ante la demanda levantada en su contra. Ilimitado.
En caso que la demanda realizada haya provocado que el BENEFICIARIO quede demorado por las autoridades, RUA ASISTENCIA le brindará representación legal desde el momento en que haya quedado demorado y hasta su liberación por las autoridades correspondientes. Limitado a $2000 por evento y a 2 eventos por año.
(C) GUARDERÍA DE MASCOTA
En caso que el BENEFICIARIO, por indicación médica debiera permanecer hospitalizado por un lapso superior a 5 días y en el domicilio residencial del BENEFICIARIO no residieran otras personas que pudieran encargarse del cuidado de la mascota, se coordinará y costeará la guarda de la mascota en una guardería u hotel de mascotas a designación de RUA ASISTENCIA. Limitado a $1000 por día, a 3 días por evento y a 2 eventos por año.
(D) ORIENTACION VETERINARIA TELEFONICA
A solicitud del BENEFICIARIO, RUA ASISTENCIA lo contactará telefónicamente con sus médicos veterinarios para que le den orientación sobre padecimientos y / o cuidados de la mascota. Ilimitado.
(E) REFERENCIAS VETERINARIAS
A petición del BENEFICIARIO RUA ASISTENCIA proporcionará información relacionada con clínicas y hospitales veterinarios, estéticas caninas, tiendas de accesorios para mascotas, criaderos, pensiones, adiestramiento, concursos caninos, alimento, servicios funerarios, albergues, programas de vacunación, asilos, esterilización, organismos protectores de animales, rehabilitación y ortopedia, perros lazarillos, SPA´S, colocación de chips de localización, eventos especiales, limpieza dental, cirugía de orejas, amputación de dedos, cementerios, castraciones, travel (Asesoramiento en
documentación y trámites por viajes al exterior), desparasitaciones, adopción, urgencias
24 hs., paseadores, ventas (a través de criaderos y veterinarias) / cruzas para reproducción, laboratorios / rayos / estudios. Ilimitado.
(F) SERVICIOS VETERINARIOS
A solicitud del BENEFICIARIO RUA ASISTENCIA coordinará los siguientes servicios: Tratamientos veterinarios u operaciones. Adiestramiento canino. Veterinario a domicilio. El costo de dichos servicios estará a cargo del BENEFICIARIO. RUA ASISTENCIA coordinará costos preferenciales para el BENEFICIARIO para los mencionados servicios.
(G) URGENCIAS 24HS
En caso de un imprevisto, alteración del estado de salud del animal o accidente que amerite, RUA coordinará la atención médica del caso. VISITA A DOMICILIO LIMITADA A USD 150 Y 2 EVENTOS AL AÑO.
(H) ENTIERRO Y SEPULTURA
A solicitud del BENEFICIARIO RUA ASISTENCIA coordinará el entierro en exclusivos Cementerios de mascotas. El costo del servicio será a cargo del BENEFICIARIO.
(I) INTERVENCIONES QUIRURGICAS
En caso de accidente (atropellos, agresiones entre animales, fracturas, luxaciones, consunciones, heridas traumáticas, accidente de circulación, caídas desde altura que origine traumatismo o lesiones internas e ingesta de cuerpos extraños) que ameritare una intervención quirúrgica, RUA Asistencia abonará el costo de la misma y los gastos del caso como (honorarios profesionales, exámenes, anestésicos, medicamentos, prótesis, estancia en clínica, cuidados post operatorios, etc.) hasta un tope económico de USD 60 y un evento al año.
Están excluidas, pudiendo coordinarse a cargo del Beneficiario, todas las intervenciones quirúrgicas que no sean producto de un accidente o las destinadas a corregir o suprimir defectos meramente estéticos, cómo corte de orejas, cola, u otros, así como las esterilizaciones o castraciones; lesiones resultantes de malos tratos o negligencia, gastos relacionados con enfermedades, enfermedades congénitas, hereditarias, lesiones existentes con anterioridad a la vigencia del seguro
DECIMA QUINTA - ASISTENCIA FUNEBRE:
El servicio afronta los costos en que se incurra por la defunción del titular del servicio, cónyuge o hijos menores de 21 años que vivan en el mismo domicilio, de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
COORDINACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO:
En caso de fallecimiento del Beneficiario, RUA ASISTENCIA realizará la coordinación y los trámites necesarios para la inhumación, cremación o ceremonia funeraria en el lugar de residencia habitual.
REPATRIACIÓN INTERNACIONAL DEL TITULAR:
En caso de fallecimiento del titular del servicio, a causa de una enfermedad o accidente, RUA Asistencia se hará cargo de todas las tramitaciones y gastos de transporte que
demande la repatriación de restos por fallecimiento durante la vigencia de su cobertura, hasta el tope previsto para los gastos funerarios y de inhumación.
GASTOS FUNERARIOS Y DE INHUMACIÓN:
En caso de fallecimiento del Beneficiario, la Compañía asumirá los gastos de servicios funerarios y de inhumación hasta un límite de $ 35.000.- (pesos uruguayos treinta y cinco mil) Dichos servicios incluyen:
• Trámite para obtener Certificado o Acta de Defunción. Arreglo/preparación del cuerpo. Cofre funerario. Sala velatoria. Transporte para familiares inmediatos hasta 5 personas. Carroza fúnebre al cementerio. Libro recordatorio. 2 años de entierro tubular. TRANSMISIÓN DE MENSAJES:
La Compañía se encargará de transmitir los mensajes urgentes de los beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos cubiertos en la póliza.
Exclusiones a esta cobertura:
Quedan amparadas aquellas personas naturales residentes en el territorio uruguayo siempre que se encuentren en buen estado de salud, esto es que su habilidad física no se encuentre de alguna manera limitada y no padezcan o hayan padecido con anterioridad a la contratación de este servicio, sida, cáncer, enfermedades cerebro vasculares, renales, pulmonares, cardiovasculares, y en general cualquier tipo de enfermedad o patología preexistente a la fecha de inicio xx xxxxxx, o cualquier enfermedad grave.
· Quedan excluidos los servicios que el beneficiario haya contratado por su cuenta sin el previo consentimiento de RUA ASISTENCIA.
· Fallecimientos causados por suicidio, mala fe del beneficiario o por la participación del beneficiario en actividades ilícitas o dolosas.
· La no utilización de alguno de los servicios estipulados anteriormente, no dará lugar a compensación alguna, perdiéndose el derecho sobre este beneficio.
· Edades de Ingreso: Las edad mínima de ingreso es de doce (12) meses y la máxima de sesenta y cinco (65) años.
· Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas del Orden Público o Cuerpos de Seguridad.
· Producidos por accidente vehicular cuando el conductor se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
· Bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
· Carencia de permiso o licencia correspondiente al vehículo registrado.
· Producidos porque el beneficiario o el conductor hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del accidente o evento causante del siniestro, o por la participación del beneficiario en apuestas o desafíos.
DECIMA SEXTA - ASISTENCIA NUTRICIONAL:
El servicio brinda acceso al consejo de nuestro equipo de nutrición, las 24 horas los 365 días del año y puede ser utilizado por el titular, cónyuge e hijos menores de 21 años que vivan bajo el mismo techo.
(A) ORIENTACIÓN TELEFÓNICA: Nuestros especialistas calcularán el índice de masa corporal (IMC) del Beneficiario y evaluarán si existe algún grado de riesgo. Se le orientará sobre el peso ideal en relación a su edad y actividad física diaria. Adicionalmente proporcionarán a el Beneficiario, orientación telefónica sobre los alimentos más adecuados y la rutina de ejercicio más conveniente y compatible con las posibilidades del Beneficiario. Este beneficio alcanza hasta dos eventos mensuales por grupo familiar.
(B) CONSULTAS WEB: Consultas con nuestros profesionales vía e-mail. Le enviamos consejos especialmente desarrollados por nuestro equipo médico que le ayudarán a conseguir su objetivo. Este servicio no tiene límite de eventos.
(C) ATENCIÓN EN DOMICILIO: En caso de que el Beneficiario requiera una asesoría más personalizada, se le coordinarán la visita al domicilio de nuestras nutricionistas con costo preferencial para el Beneficiario, dónde podrá gestionar el diseño de un Plan de Actividad y alimentación para él y el grupo familiar. Servicio en conexión, sin límite de eventos y con costo bonificado para el beneficiario.
(D) PLAN DE ACTIVIDAD Y ALIMENTACIÓN: Se le orientará hasta en dos eventos anuales, en el diseño de un Plan de alimentación personalizado basado en las necesidades y requerimientos según el perfil nutricional del Beneficiario, acompañado de un Plan de actividad física personalizado según sus aptitudes, posibilidades y gustos, con objetivos a corto y mediano plazo. El plan de actividad y alimentación será enviado por nuestro profesional vía mail.
(E) REFERENCIA NUTRICIONAL: Le damos información sobre eventos deportivos, caminatas, competiciones así como los requisitos y recaudos a tomar en cuenta. Este servicio no tiene límite de eventos.
XXXXXX XXXXXXX – ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES
Las prestaciones de asistencia en viajes se brindarán en la República Oriental del Uruguay a partir de los 50 km. del lugar de residencia del Beneficiario. La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los 30 días corridos por cada viaje. Este servicio no podrá utilizarse para dar inicio o continuidad al tratamiento de problemas que hubieran surgido en viajes anteriores.
Los servicios de asistencia en viaje se encuentran limitados a casos de accidente y/o enfermedades súbitas o urgencias, sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje. No
están cubiertas las enfermedades pre-existentes al inicio del viaje. Los servicios podrán ser brindados por RUA Asistencia o a través de prestadores autorizados.
a. Definiciones.
Accidente: al evento generativo de un daño corporal que sufre el Beneficiario, causado por agentes externos, violentos, imprevisibles e incontrolables, independientemente de cualquier otra causa, ocurrido mientras el Beneficiario se encuentra fuera en viaje.
Enfermedad: a cualquier dolencia o afección médica repentina o imprevista contraída por el Beneficiario con posterioridad al inicio del viaje.
Preexistente: Toda enfermedad, dolencia o proceso fisiopatológico con un origen o etiología anterior a la inicio del viaje (la que sea posterior), o aquellas que se manifiesten posteriormente pero que para su desarrollo hayan requerido de un período de incubación, formación o evolución dentro del organismo del Beneficiario anterior a la fecha del inicio del viaje.
Viaje: Se entiende por viaje la salida del Beneficiario de su domicilio.
El Beneficiario tendrá derecho a la prestación de los servicios en la medida en que se encuentre en viaje durante la vigencia del presente convenio y este no supere los 30 días continuos de viaje. La finalización de los 30 días corridos de viaje, cesará toda obligación respecto del Beneficiario, incluso respecto de los tratamientos iniciados y en curso.
Beneficiario: Es el titular del servicio previsto en la cláusula tercera, literal a del presente. Además alcanza al cónyuge y descendientes en primer grado del Beneficiario, menores de 21 años de edad.
Residencia: Cada vez que se aluda en cualquier forma a la residencia o domicilio del Beneficiario se entenderá que existe referencia al lugar donde este reside de manera efectiva, en forma permanente.
Ámbito Territorial. DARAMIX S.A. brinda sus servicios asistenciales en la República Oriental del Uruguay, a partir de los 50kms de distancia de la residencia habitual del Beneficiario.
Grabación y monitoreo de las llamadas telefónicas. DARAMIX S.A. podrá grabar y auditar las conversaciones telefónicas. El Beneficiario autoriza este procedimiento y su eventual utilización como medio de prueba ante controversias respecto a la asistencia prestada.
Historia Clínica. Cuando la asistencia así lo requiera, el Beneficiario autorizará se revele información de su historia clínica. Además, autoriza en forma irrevocable a DARAMIX
S.A. a solicitar en su nombre cualquier información médica, con el objetivo de evaluar y decidir sobre la posible aplicación de las restricciones y exclusiones en casos de
enfermedades crónicas o preexistentes o de la enfermedad que haya dado origen a su asistencia.
b. Obligaciones del Beneficiario
Para poder gozar de los servicios asistenciales el Beneficiario se obliga a:
1. Llamar al número telefónico de la central operativa de DARAMIX S.A. para obtener autorización antes de iniciar cualquier acción o efectuar gaxxx xxxxxx.
0. Indicar su nombre, apellido, edad, número de cedula, así como el lugar donde se encuentra y número telefónico de contacto.
3. Describir el problema o la urgencia que ha sufrido y qué clase de ayuda considera necesitar.
4. Acatar las soluciones propuestas por XXXXXXX S.A. o sus representantes en el lugar.
5. Permitir al departamento médico concertado por DARAMIX S.A. o a sus representantes, el libre acceso a su historia clínica para tomar conocimiento de sus antecedentes médicos.
6. Proveer los documentos previstos en estas condiciones y aquellos que se le soliciten para acreditar la procedencia de cualquier servicio o prestación.
7. Suministrar, en caso de ser requerido, documento o testimonio que acredite la fecha de inicio de su viaje.
8. En caso que el Beneficiario por razones de fuerza mayor plenamente justificadas, no pueda obtener la autorización previa de DARAMIX S.A. para su atención, deberá ponerse en contacto con la misma dentro del plazo improrrogable de las 48 horas de ocurrido el hecho, en forma fehaciente, lo cual podrá ser realizado por quien solicita la asistencia directamente u otra persona que éste designe.
c. Servicios incluidos
1. Asistencia médica: En caso de enfermedad o accidente, sobrevenidos con posterioridad al inicio del viaje, DARAMIX S.A., tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su departamento médico para tomar las medidas conducentes a brindar los servicios asistenciales necesarios.
Estos servicios asistenciales comprenden:
Atención médica. Puede ser brindada por médicos clínicos y/o especialistas, según el criterio del departamento médico concertado por XXXXXXX S.A. o sus representantes, en función de cada necesidad.
2. Prestaciones complementarias. Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o estudios que sean autorizados por el departamento médico concertado por XXXXXXX S.A. o sus representantes.
3. Internación. En los casos en que el departamento médico concertado o sus representantes lo autoricen, se brindará internación en los centros asistenciales más adecuados o especializados para la enfermedad o accidente sufrida por el Beneficiario y que se encuentren más próximos al lugar donde éste se halle.
En todos los casos de internación se contemplaran hasta 3 (tres) días complementarios por internación, es decir, cuando el Beneficiario esté internado y no obtenga el alta médica otorgada por el equipo médico y la vigencia de su servicio hubiera finalizado, la prestación se extenderá por el plazo complementario de hasta 3 (tres) días siempre y cuando el límite de asistencia médica no se haya agotado.
4. Intervención quirúrgica. En los casos en que el departamento médico concertado por XXXXXXX S.A. o sus representantes lo autoricen y cuando la enfermedad o accidente lo justifique, se efectuará la intervención quirúrgica necesaria.
Terapia intensiva y unidad coronaria. En los casos en que el departamento médico concertado por DARAMIX S.A. o sus representantes lo autoricen, se brindarán al Beneficiario los servicios de terapia intensiva y unidad coronaria.
5. Traslado sanitario. Cuando el departamento médico concertado por XXXXXXX S.A. o sus representantes aconsejen y/o autoricen el traslado del enfermo o herido a un centro asistencial, a efectos de iniciar o continuar el tratamiento médico, DARAMIX S.A. tomará a su cargo el mismo según las posibilidades del caso. Quedará al exclusivo criterio del departamento médico concertado por DARAMIX S.A. la determinación de la necesidad y procedencia del traslado, y la evaluación del lugar idóneo más cercano al que deba trasladarse al Beneficiario.
Si el Beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado dejando de lado la opinión del departamento médico concertado por XXXXXXX S.A., ninguna responsabilidad recaerá sobre DARAMIX S.A. por dicha actitud, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o de sus acompañantes.
6. Límite de gastos y edad. El monto total de gastos médicos, por todos los conceptos no podrá exceder el límite máximo de $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil). Los montos máximos específicos para “Atención Odontológica” y “Medicamentos”, no son complementarios con el monto total de gastos médicos determinados en esta cláusula, sino que están incluidos en estos.
El límite de edad para los Beneficiarios es de setenta (70) años. Para los Beneficiarios mayores de setenta (70) años aplicará el cincuenta por ciento (50%) del límite de la cobertura establecida para cada servicio.
7. Atención odontológica. Se brindará servicio odontológico de urgencia limitado al tratamiento del dolor, trauma, infección, y extracción de la pieza dentaria, hasta un gasto máximo de $ 4.000.-.
8. Medicamentos. DARAMIX S.A. cubrirá los medicamentos, los que deberán ser recetados por el médico interviniente en función de la enfermedad o accidente que haya sufrido el Beneficiario, hasta un máximo de $7.000.-
9. Acompañamiento de menores. Si el Beneficiario viajara como única compañía de uno o más menores de quince (15) años, y el Beneficiario se encontrará imposibilitado de proseguir el viaje con ellos como consecuencia de una internación por una enfermedad o accidente personal del Beneficiario, DARAMIX S.A. se hará cargo del traslado de un familiar, y para el caso que esto no fuera posible, de un colaborador de XXXXXXX S.A., para que los conduzca de regreso a su ciudad.
10. Traslado de restos. En caso de fallecimiento del Beneficiario, y siempre que se le de intervención en tiempo y forma oportunos, DARAMIX S.A. se ocupará de las formalidades administrativas necesarias para la repatriación del cuerpo, y organizará y tomará a su cargo los gastos de féretro de transporte y transporte del mismo al lugar de residencia habitual del extinto. Quedan excluidos los gastos de funeral e inhumación. Este servicio está incluido dentro de los límites de gastos establecidos.
11. Asistencia legal y fianza. DARAMIX S.A. pondrá a disposición del Beneficiario, considerando la asistencia legal DARAMIX juzgue necesaria, un préstamo para atender los gastos de defensa del Beneficiario y pago de fianza en cualquier proceso civil o criminal donde se le impute responsabilidad en un accidente de tránsito.
Si el Beneficiario solicitara el préstamo, DARAMIX S.A. le adelantará la cantidad necesaria para satisfacer los honorarios de los abogados que lo defiendan, hasta el límite máximo de US$ 500 (quinientos dólares estadounidenses), y de hasta el límite máximo de US$ 500 (quinientos dólares EEUU) para el pago de fianza.
Los montos adelantados deberán ser devueltos a DARAMIX S.A. dentro de un plazo de noventa (90) días de entregados, salvo que las autoridades competentes hayan devuelto antes la cantidad, en cuyo caso deberá reintegrarse en forma inmediata.
Los préstamos antedichos serán otorgados previa garantía por parte del Beneficiario a satisfacción de DARAMIX S.A.
12. Transmisión de mensajes urgentes. DARAMIX S.A. se ocupará de transmitir los mensajes referidos a la emergencia sufrida por el Beneficiario, a la persona residente que éste indique en su ciudad de residencia.
13. Asistencia en extravío de documentos. En caso de pérdida o robo documentos personales, DARAMIX S.A. suministrará al Beneficiario la información necesaria para proceder a la denuncia ante la institución, organismo o empresa correspondiente del documento extraviado o robado.
14. Gastos de Hotel: DARAMIX S.A. cubrirá los gastos de hotel, sin extras, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el Dpto. Médico coordinado por RUA Asistencia, un beneficiario precise prolongar su estancia por convalecencia. En este caso los gastos tendrán un tope de $ 1.000.- por día. En todos los casos hasta un máximo de 7 días.
15. Exclusiones: DARAMIX S.A. no brindará servicio alguno, ni reintegrará ningún gasto en los siguientes casos:
Con relación a cualquier accidente ocurrido antes de iniciar el viaje o enfermedad existente al momento de iniciar el viaje, sus consecuencias y agudizaciones
Toda afección, agudización o dolencia acontecida como consecuencia de un viaje desaconsejado por un médico que trató al Beneficiario, o derivada de una actividad desaconsejada por un médico que trató al Beneficiario, u ocurrida durante el tratamiento y estudios complementarios de enfermedades pre-existentes al viaje o accidentes ocurridos antes del mismo. En casos de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad preexistente o accidente ocurrido anteriormente, DARAMIX S.A. se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
Recaídas y convalecencias y todas las afecciones en curso de tratamiento antes de la fecha de inicio del viaje. Enfermedades mentales, trastornos psíquicos y tratamientos psicológicos incluyendo terapia ocupacional.
Enfermedades o accidentes producidos por o derivados del consumo de drogas, narcóticos, medicinas tomadas sin orden médica o alcohol.
Enfermedades o accidentes derivados de cualquier acto o hecho ilícito.
Sus lesiones o enfermedades causadas por si mismo o por terceros consentidas deliberadamente, el suicidio, enfermedades de transmisión sexual, y la libre exposición a peligros innecesarios (excepto en intentos de salvar una vida humana).
Enfermedades o accidentes resultantes de tratamientos hechos por profesionales no designados por el departamento médico concertado por DARAMIX S.A.
Tratamientos homeopáticos, acupuntura, curas termales, podología, quiropraxia, medicina alternativa, kinesiología, fisioterapia, terapia ocupacional, o cualquier otro tratamiento que no esté destinado a atender la emergencia.
Consecuencias derivadas de la práctica de esquí fuera de pista, alpinismo, automovilismo, equitación, boxeo, lucha, artes marciales, caza, deportes extremos y cualesquiera deportes, juegos, competencias o actividades afines peligrosas o cuya práctica no se encuentre reglamentada o sea ilegal.
Consecuencias derivadas de la práctica de deportes profesionales.
Gastos de prótesis, órtesis, audífonos, anteojos, lentes de contacto, prótesis y puentes dentales, férulas, muletas, marcapasos, desfibriladores implantables, nebulizadores, espiradores ambulatorios, y/o todo otro accesorio y/o dispositivo médico y/o asistencial.
Visitas médicas de control, chequeos, tratamientos programados, etc., no autorizados por el departamento médico concertado por DARAMIX S.A.
Estado de embarazo y parto, excepto respecto de los embarazos inferiores a los seis (6) meses y cuando ocurran complicaciones imprevisibles de acuerdo con lo que determine el departamento médico concertado por XXXXXXX S.A. No se brindará servicio alguno al hijo no nacido.
Interrupción voluntaria del embarazo y sus derivaciones.
Todo gasto no contemplado explícitamente en estas condiciones generales y no autorizado previamente por XXXXXXX S.A.
16. No corresponderá traslado o repatriación de restos en los casos en los cuales el Beneficiario hubiera viajado con fines de tratamiento médico y en ocasión de recibir dicho tratamiento.
La participación del Beneficiario en o la práctica de trabajos manuales que impliquen el uso de equipos peligrosos en relación con una profesión, el uso de vehículos motorizados de dos o tres ruedas, salvo que tenga permiso de conducción válido que le permita la utilización de dichos vehículos; entretenimiento profesional; deporte profesional; carreras (excepto a pie); competiciones con motor, o cualquier prueba de velocidad o de resistencia.
17. DARAMIX S.A. queda eximida de toda responsabilidad frente al Beneficiario cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de terrorismo y/o sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en las vías de comunicación, o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda prestar los servicios con el alcance aquí previsto.
Cuando se produzcan hechos de esa índole, DARAMIX S.A. se compromete a dar cumplimiento a la prestación inmediatamente después de haber cesado los mismos, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.
18. DARAMIX S.A. tendrá derecho a exigir el reembolso de todos los gastos en que incurra con relación a cualquier prestación solicitada indebidamente.
19. DEDUCIBLE: Todos los servicios médicos u odontológicos de estas condiciones generales, tienen una franquicia deducible aplicable en cada oportunidad que los mismos sean brindados por DARAMIX S.A. de $ 300 (pesos uruguayos trescientos) impuestos incluidos, por evento.
20. Subrogación. Cesión de derechos y acciones. El Beneficiario cede y transfiere a favor de DARAMIX S.A. la totalidad de los derechos y acciones que correspondan al primero, contra quien resulte responsable de los hechos que sean causa de los servicios que preste DARAMIX S.A. Como consecuencia de esta cesión de derechos y acciones, DARAMIX S.A. queda subrogada en los derechos y acciones del Beneficiario hasta el monto total del costo de los servicios por ella prestados.
El Beneficiario cede y transfiere a favor de DARAMIX S.A. la totalidad de los derechos y acciones que correspondan al primero cuando el costo de los servicios que presta la segunda estuvieran total o parcialmente cubiertos por un seguro, por una obra social y/o un sistema de medicina prepaga al que se encuentre adherido el Beneficiario.
Como consecuencia de esta cesión de derechos y acciones del Beneficiario hasta el monto total del costo de los servicios que preste aquella y de sus accesorios.
DECIMA OCTAVA – FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS
Las prestaciones que se obliga a brindar el PRESTADOR, serán realizadas por empresas profesionales tercerizadas o proveedores idóneos designados por el PRESTADOR.
El PRESTADOR no efectuará la prestación de los servicios cuando ello no sea posible por razones de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, por contingencias de la naturaleza, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que esté ubicada la vivienda del Beneficiario.
No obstante, en estos casos, el PRESTADOR quedará obligado a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al Beneficiario, para obtener directamente por si, las prestaciones garantizadas en esta compensación adicional. En tal caso, el PRESTADOR reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la responsabilidad máxima por evento indicada en el presente para cada caso.
En estas situaciones, los servicios deberán prestarse por empresas, profesionales o proveedores expresamente aceptados por el PRESTADOR, en caso contrario, serán de exclusivo cargo del Beneficiario los gastos correspondientes.
DECIMA NOVENA – OPERATIVA DE SERVICIO
12.1 Apertura del Caso: El Beneficiario se comunica con el PRESTADOR para solicitar el servicio que estuviere necesitando, procediendo el Operador a la apertura informática del expediente. Se registrará automáticamente la fecha y hora de la solicitud, así como los detalles particulares del caso (tipo de servicio, situación general del beneficiario, hora para que solicita la asistencia, etc).
12.2. Asignación del servicio al proveedor: El operador del PRESTADOR asignará el trabajo al proveedor más apropiado. Adicionalmente, le comunicará todos los datos del Beneficiario y los detalles relevantes al caso para una gestión más eficiente del servicio.
12.3. Seguimiento: Durante el transcurso de la asistencia, el PRESTADOR hará un seguimiento al caso, a los efectos de garantizar una correcta atención de la solicitud del Beneficiario.
12.3. Cierre del caso: Una vez que el trabajo haya sido realizado, el PRESTADOR se encargará de corroborar con el proveedor y con el Beneficiario que la calidad del servicio haya sido la adecuada. Una vez concluido el trabajo, el Operador procederá con el cierre del expediente.
VIGESIMA – RESPONSABILIDAD:
RUA ASISTENCIA contratará los servicios asistenciales de terceras empresas proveedoras. Sin perjuicio de ello, frente al CONTRATANTE y frente a los Beneficiarios, RUA ASISTENCIA será responsable de cualquier daño o perjuicio causado en la prestación de dichos servicios, sin perjuicio de su derecho de repetir contra su proveedor.
No obstante, RUA ASISTENCIA no será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen a los Beneficiarios cuando el servicio de asistencia prestado por RUA ASISTENCIA hubiera finalizado.
Asimismo, en los servicios de Salud incluidos en el presente, RUA ASISTENCIA no asumirá responsabilidades médicas sobre las actuaciones, diagnósticos y tratamientos, responsabilidad que recaerá exclusivamente en las instituciones y/o profesionales actuantes. Las obligaciones que asume RUA ASISTENCIA conforme al presente contrato quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previsto, excluyéndose
en todo caso, daños xxxxxxx, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante (que ni RUA ASISTENCIA ni el Beneficiario podrán reclamarse), multas o sanciones, el retraso de la presencia del Beneficiario en destino o en su domicilio, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad.
La responsabilidad de RUA ASISTENCIA cesará automáticamente cuando cada uno de los beneficios previstos sea proporcionado. El Prestador queda relevado de toda responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado.
Cuando elementos de esta índole interviniesen, el Prestador se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.
VIGESIMA PRIMERA – OBLIGACIONES:
El Prestador queda relevado de responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación o cualquier otro hecho que no haya podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado. Cuando situaciones de esta naturaleza ocurrieran, el Prestador se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo posible.
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por este Condicionado, el Beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificatorios, el lugar y teléfono donde se encuentra y la clase de servicio que necesita antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier pago.
DARAMIX S.A. tomará el lapso prudencial (según los casos) para determinar la asistencia, o en su caso determinar el alcance de la prestación, observando los tiempos de respuesta al auxilio. El Beneficiario conoce esta circunstancia y acepta el alcance de la misma. DARAMIX S.A. se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto realizado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido.
VIGESIMA SEGUNDA – REINTEGROS:
Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de DARAMIX S.A. Para permitir la evaluación del mismo, el beneficiario deberá suministrar previamente toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de DARAMIX S.A. la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos.
Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro cuyos comprobantes originales se presenten dentro de los treinta (30) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.
VIGESIMA TERCERA - NORMAS GENERALES:
a) Cooperación: El Beneficiario cooperará con DARAMIX S.A., a los efectos de permitir el buen desarrollo de las asistencias previstas, y se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a recibir asistencia en caso de que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones que reciba por parte de DARAMIX S.A.
El Beneficiario suscribirá todos los documentos que se le requieran a los efectos previstos para recobrar los gastos e indemnizaciones pagadas de quien proceda y asistirá a las audiencias judiciales en las que sea necesaria su presencia en caso de trámite judicial.
b) Limitación: En caso de accidente o incidente que pueda generar una prestación asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus derivados y consecuencias.
c) Subrogación: DARAMIX S.A. se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descriptas.
d) Responsabilidad: La mayor parte de los proveedores de los Servicios asistenciales son contratistas independientes y no empleados ni subordinados de DARAMIX S.A. por lo cual DARAMIX S.A. será responsable de cualquier acto u omisión por parte de dichos proveedores que actúen en nombre de DARAMIX S.A. Se definen Proveedores: los médicos, hospitales, clínicas, ambulancias, hoteles, grúas, y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia de DARAMIX S.A. a un beneficiario.
Las obligaciones y responsabilidades que asume DARAMIX S.A. conforme al presente contrato quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previsto, excluyéndose en todo caso, daños xxxxxxx o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante, multas o sanciones, el retraso de la presencia del Beneficiario en destino o en su domicilio, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad.
e) Cancelación: DARAMIX S.A. estará en pleno derecho de cancelar la prestación de las garantías previstas en los casos en que el Beneficiario causara o provocara intencionalmente un hecho que dé origen a la necesidad de prestar cualquiera de los servicios aquí descriptos, o si el Beneficiario omitiera información o proporcionará intencionalmente información falsa o errónea.
f) Declaración: El uso del servicio de asistencia implica la conformidad con el presente programa.
g) Exclusiones generales: No son objeto de la cobertura detallada en este anexo, ni darán lugar a reclamaciones, los servicios que el afiliado haya concertado por su cuenta y los gastos que no se encuentren cubiertos en las presentes Condiciones Generales.
h) Central de alarma: En cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar la intervención asistencial, el Beneficiario podrá llamar a la central de alarma las 24 horas del día durante todo el año, al número 08008277.
De acuerdo con las anteriores cláusulas, ambas partes firman en presente apéndice, hecho en 2 (dos) originales de idéntico tenor.
CONTRATANTE PRESTADOR