Contract
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA BAJO LA CONDICIÓN DE PAGO A PRECIOS UNITARIOS, ANUAL CON CARÁCTER NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE “MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL DE LA GCN EN LAS INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL CENTRAL” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, EN LO SUCESIVO “EL CENACE” REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, SUBGERENTE XX XXXXXXX DE DÍA EN ADELANTO, ENCARGADO DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL, EN SU CALIDAD DE ÁREA REQUIRENTE; EL L.C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXX, SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN EN LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL, RESPONSABLE DEL ÁREA CONTRATANTE Y EL ING. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, SUPERVISOR EN LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL, COMO RESIDENTE DE OBRA, Y POR LA OTRA PARTE “GRUPO XXXXX, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL CONTRATISTA”, REPRESENTADO POR EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. “EL CENACE” declara que:
I.1 De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 16 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
I.2 El ING. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con R.F.C GALF780110817, Subgerente xx Xxxxxxx de Día en Adelanto y Encargado de la Gerencia del Centro Nacional, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato de conformidad con el Acuerdo Delegatorio publicado en el D.O.F. el 1 xx xxxxx de 2024, y lo establecido en el artículo 15, primer fracción I, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, facultades que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3 El L.C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Subgerente de Administración en la Gerencia del Centro Nacional, con R.F.C, MOSH830815SZ5, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato de conformidad con el artículo 24, primer párrafo fracción V, en relación con el artículo 15 primer párrafo, fracción I del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, facultades que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.4 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, Electrónica de carácter Nacional, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26 fracción I, 27 fracción III, 28 y 30 fracción I, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en adelanta “LOPSRM”, 75 y 76 de su Reglamento de la LOPSRM, en adelante RLOPSRM, para la prestación del servicio de “MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL DE LA GCN EN LAS INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL CENTRAL”, conforme a lo señalado en el "ANEXO TÉCNICO", el cual se adjudicó a la persona moral denominada "Grupo Xxxxx”, S.A. de C.V., mediante el procedimiento de Adjudicación Directa por medio Electrónico de carácter Nacional derivado del resultado de la Solicitud de Información realizada de forma electrónica mediante el número de procedimiento No. AO-18-XXX-018TOM988-N-41-2024, publicada en el sistema COMPRANET el día 20 xx xxxx de 2024.
I.5 Cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante Solicitud de Pedido (SOLPED) con folio de autorización 600034633 de fecha 06 xx xxxx de 2024, emitido por la Gerencia del Centro Nacional, correspondiente a la partida 35101 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo.
I.6 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4.
I.7 Tiene establecido su domicilio fiscal en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X. X. 01010, Ciudad de México, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. “EL CONTRATISTA” declara que:
II. “EL CONTRATISTA”, por conducto de su representante declara que:
II.1 Es una persona moral legalmente constituida mediante Es una persona moral legalmente constituida mediante la Escritura Pública, Nº 83,372 de fecha 12 de octubre de 199, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Notario Público Número 17, del entonces Distrito Federal, hoy en día Ciudad de México, escritura Pública inscrita en el Registro Público de Comercio del entonces Distrito Federal, hoy en día Ciudad de México con fecha de registro 10 de diciembre de 1999, con folio mercantil electrónico bajo el número 257,188, denominada “Grupo Norka, S.A. DE C.V., cuyo objeto social es, entre otros: La conservación, mantenimiento y reparación de toda clase de construcciones, La construcción, reparación y mantenimiento de edificios y de Oficinas Públicas y Privadas, La construcción de toda clase de Obras de Ingeniería.
II.2 El C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Representante Legal, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, del presente contrato, lo cual acredita mediante la Escritura Pública indicada en el numeral II.1 del presente instrumento, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna, el cual se identifica con credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con folio Nº , la cual se encuentra vigente hasta el año 2029, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna.
II.3 Que conoce el contenido y los requisitos que establecen la LOPSRM y el RLOPSRM; así como los demás ordenamientos en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rigen en el ámbito federal, estatal o municipal, las especificaciones generales y particulares, y el contenido de los anexos que corren agregados al presente contrato como parte integrante del mismo, los cuales consisten en:
II.4 Que reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.5 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes GNO991012543.
II.6 Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de
Eliminado: Folio de la credencial para votar. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúbPliácgainya n3umeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona identificada o identificable.
Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
II.7 “EL PROVEEDOR” a través de su representante Legal, señala que su teléfono es (00- 00) 00-00-00-00 y su dirección de correo electrónico es: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de estos, además que como su domicilio para todos los efectos legales es el ubicado en Xxxxx Xxxxx Xx.00-000, Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 06400.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL CENACE” encomienda a “EL CONTRATISTA” la realización de los trabajos consistentes en el “MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL DE LA GCN EN LAS INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL CENTRAL” y
“EL CONTRATISTA” se obliga a realizarlos de conformidad con:
1. El catálogo de conceptos.
2. El programa de ejecución convenido.
3. Los programas de erogaciones a costo directo, calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de utilización.
4. La información y documentación contenida en los anexos descritos en la declaración II.3, que forman parte de este contrato.
5. Los procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, y los demás ordenamientos en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rigen en el ámbito federal, estatal y municipal.
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xxxxx, xxxxx de reforzamiento de OR estructural cuadrado de 406 mm x 7.9 mm en el xxxxxxxx xxx xxxx con sujeción a piso de concreto con placa base de 200 mm x 200 mm x ¼” de espesor soldada y tornillos con taquete expansivo de 2” a piso, con tablero de yeso tipo Tablaroca de 12.7 mm de espesor, 1.22 m x 2.44 m, anti moho, esquinado con cinta de papel para juntas, aplicación de compuesto multiuso para juntas blanco tipo Redimix, aplicación de pasta blanca similar a la existente, aplicación de pintura blanca vinílica a dos manos por ambas caras, remates y detalles de esquineros así como boquillas y zoclo vinílico gris de 6.5 cm de alto, adherido con pegamento en ambas xxxxx xxx xxxx, incluye: material, mano de obra, herramienta menor, equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | |||||
3 | Habilitado xx xxxx de Tablaroca de 1.70 m de alto con alma de estructura metálica a base de canal metálico USG 410 calibre 26, poste estructural USG 410 calibre 20 sujetado con tornillo para Tablaroca xxxxx, xxxxx de reforzamiento de OR estructural cuadrado de 406 mm x 7.9 mm en el xxxxxxxx xxx xxxx con sujeción a piso de concreto con placa base de 200 mm x 200 mm x ¼” de espesor soldada y tornillos con taquete expansivo de 2” a piso, | M2 | 16.15 | $1,679.91 | $27,130.55 |
con tablero de yeso tipo Tablaroca de 12.7 mm de espesor, 1.22 m x 2.44 m, anti moho, esquinado con cinta de papel para juntas, aplicación de compuesto multiuso para juntas blanco tipo Redimix, aplicación de pasta blanca similar a la existente, aplicación de pintura blanca vinílica a dos manos por ambas caras, remates y detalles de esquineros así como boquillas y zoclo vinílico gris de 6.5 cm de alto, adherido con pegamento en ambas xxxxx xxx xxxx, incluye: material, mano de obra, herramienta menor, equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | |||||
4 | Habilitado de mueble de fabricación especial de Tablaroca de 1.70 m de alto base inferior de 0.70 cm, corona de 0.15 cm con alma de estructura metálica a base de canal metálico USG 410 calibre 26, poste estructural USG 410 calibre 20 sujetado con tornillo para Tablaroca xxxxx, xxxxx de reforzamiento de OR estructural cuadrado de 406 mm x 7.9 mm en el contorno del mueble con sujeción a piso de concreto con placa base de 200 mm x 200 mm x ¼” de espesor soldada y tornillos con taquete expansivo de 2” a piso, con tablero de yeso tipo Tablaroca de 12.7 mm de espesor, 1.22 m x 2.44 m, anti moho, esquinado con cinta de papel para juntas, aplicación de compuesto multiuso para juntas blanco tipo Redimix, aplicación de pasta blanca | M | 11.60 | $4,573.59 | $53,053.64 |
similar a la existente, aplicación de pintura blanca vinílica a dos manos por ambas caras, remates y detalles de esquineros así como boquillas y zoclo vinílico gris de 6.5 cm de alto, adherido con pegamento en ambas xxxxx xxx xxxx, incluye: puerta de acceso posterior, material, mano de obra, herramienta menor, equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | |||||
5 | Habilitado de cajillo en muro de Tablaroca de 3.90 m de alto con un saque de 0.75 m de 0.30 m de ancho y 0.30 m de profundidad con alma de estructura metálica a base de canal metálico USG 410 calibre 26, poste estructural USG 410 calibre 20 sujetado con tornillo para Tablaroca rosca, con tablero de yeso tipo Tablaroca de 12.7 mm de espesor, 1.22 m x 2.44 m, anti moho, esquinado con cinta de papel para juntas, aplicación de compuesto multiuso para juntas blanco tipo Redimix, aplicación de pasta blanca similar a la existente, aplicación de pintura blanca vinílica a dos manos en las caras exteriores, remates y detalles de esquineros así como boquillas con una cara que abre y cierra (puerta) para tener acceso al interior del cajillo, colocación de Charola tipo malla electrosoldada 105mm de peralte x 150 mm de ancho y 3000 mm de longitud. Borde de seguridad tipo gancho, para dar mayor capacidad | M | 4.65 | $1,728.99 | $8,039.80 |
de carga en el interior del cajillo, incluye: material, mano de obra, herramienta menor, equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | |||||
6 | Habilitado de cajillo en muro de Tablaroca de 5.30 m de largo de 0.40 m de ancho y 0.40 m de profundidad para instalación de Displays con alma de estructura metálica a base de canal metálico USG 410 calibre 26, poste estructural USG 410 calibre 20 sujetado con tornillo para Tablaroca rosca, con tablero de yeso tipo Tablaroca de 12.7 mm de espesor, 1.22 m x 2.44 m, anti moho, esquinado con cinta de papel para juntas, aplicación de compuesto multiuso para juntas blanco tipo Redimix, aplicación de pasta blanca similar a la existente, aplicación de pintura blanca vinílica a dos manos en las caras exteriores, remates y detalles de esquineros así como boquillas, incluye: material, mano de obra, herramienta menor, equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | M | 5.30 | $2,845.87 | $15,083.11 |
7 | Suministro e instalación de cristal templado de 6.00 mm de espesor color blanco natural con película de seguridad similar a la existente, marco de reforzamiento de OR estructural cuadrado de 406 mm x 7.9 mm en el xxxxxxxx xxx xxxx con sujeción a piso de concreto con placa | M2 | 10.24 | $7,521.48 | $77,019.96 |
base de 200 mm x 200 mm x ¼” de espesor soldada y tornillos con taquete expansivo de 2” a xxxx, xxxxx de aluminio, herrajes para sujeción adherido a refuerzo estructural, incluye: material, mano de obra, herramienta menor, equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | |||||
8 | Suministro e instalación de estructura de soporte para pantallas de acuerdo con diseño en planos de PTR estructural cuadrado de 406 X 406 mm CAL. 10 con sujeción a piso de concreto con placa base de 200 mm x 200 mm x ¼” de espesor, soldada y tornillos con taquete expansivo de 2” a piso, con cartabones de placa de ¼” de espesor, travesaños y soldadura 70-18 necesarias, incluye: material, mano de obra, herramienta menor, equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | Pieza | 3 | $3,099.18 | $9,297.54 |
9 | Suministro e instalación de soporte metálico para pantalla LCD de 72”, empotrado en pared con brazo articulado para movimiento, incluye: materiales, mano de obra, herramienta menor y todo lo necesario para su correcta ejecución. | Pieza | 6 | $1,690.80 | $10,144.80 |
10 | Suministro e instalación de soporte metálico para monitor LCD de 26” a 32”, empotrado en pared con brazo articulado para movimiento, incluye: materiales, mano de obra, herramienta menor | Pieza | 24 | $1,019.49 | $24,467.76 |
y todo lo necesario para su correcta ejecución | |||||
Subtotal I.V.A. Total | $278,885.13 | ||||
$44,621.62 | |||||
$323,506.75 |
TERCERA. ANTICIPOS.
Para el presente contrato “EL CENACE” NO otorgará anticipo a “EL CONTRATISTA".
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LAS PARTES” convienen que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones, mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 132 del RLOPSRM.
Las estimaciones de los trabajos serán presentadas por “EL CONTRATISTA” al Residente dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx quien deberá efectuar la revisión y autorización de las estimaciones de los trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince días naturales contados a partir de la fecha de su presentación.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la “EL CENACE”, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra y que “EL CONTRATISTA” haya presentado la factura electrónica (CFDI) correspondiente. El pago se realizará a través de transferencia electrónica de fondos, a la cuenta de cheques con CLABE bancaria estandarizada, de la Institución de Crédito elección de “EL CONTRATISTA” que notifique oportunamente a “EL CENACE”.
En caso de que las facturas entregadas por “EL CONTRATISTA” presenten errores o deficiencias, “EL CENACE”, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL CONTRATISTA” las deficiencias que deberá corregir y se efectuará la anotación en la bitácora. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del contratista no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la LOPSRM.
El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que “EL CENACE” tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal
ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.
En el caso que “EL CONTRATISTA” no presente las estimaciones dentro del plazo establecido, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello de a lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”.
Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por “EL CONTRATISTA” se origina un atraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones, “EL CENACE”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando “LAS PARTES” tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
El atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones no implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación xx xxxxx convencionales ni como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa, en este caso “EL CENACE” a solicitud del contratista diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos y se formalizaran a través del convenio respectivo, lo cual deberá documentarse y registrarse en la bitácora.
No procederá dicho diferimiento cuando el retraso en el pago derive de causas imputables a “EL CONTRATISTA”.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CENACE”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN
“El CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos objeto de este contrato en un plazo de treinta días naturales, pactándose como fecha de inicio el día 05 xx xxxxx de 2024, y de conclusión el día 04 de julio de 2024.
SEXTA. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO, ANTICIPOS Y DE VICIOS OCULTOS.
A. Garantía de cumplimiento.
“EL CONTRATISTA” dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la notificación del fallo y previo a la firma del contrato, se obliga a constituir una garantía divisible por el monto total de la obligación garantizada, y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del Centro Nacional de Control Energía, por un importe equivalente al 10% del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
B. Garantía para responder por vicios ocultos.
“EL CONTRATISTA” en el acto de entrega física de los trabajos exhibirá la garantía prevista en el artículo 66 de la LOPSRM, la cual tendrá una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha de dicho acto.
“EL CONTRATISTA” a su elección, podrá exhibir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, por cualquier defecto que resultare en los trabajos, de los vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido “EL CONTRATISTA”.
Una vez transcurridos los doce meses contados a partir de la fecha de entrega física de los trabajos, siempre que, durante su vigencia, no haya surgido responsabilidad a cargo de “EL CONTRATISTA”, la fianza o carta de crédito irrevocable por vicios ocultos se cancelará automáticamente de conformidad con el artículo 66 de la “LOPSRM”.
Cuando la garantía de anticipo, cumplimiento o vicios ocultos se presente a través de una fianza, se deberán observar los modelos de póliza de fianza para garantizar el anticipo, cumplimiento o vicios ocultos del contrato en materia de obra pública o servicios relacionados con la misma, aprobado en las disposiciones de carácter general publicadas en el diario oficial de la federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet.
C. Para garantizar a “EL CENACE”, “EL CONTRATISTA”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de
los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, Cuando “EL CONTRATISTA” cuente con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar a “EL CENACE” el endoso que garantice el 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar en plazo antes citado, sin ser necesario la presentación, exhibición o entrega de la póliza original.
• Los datos que deberá contener la póliza de responsabilidad civil serán los siguientes:
• Número de contrato.
• Vigencia (Fecha de Inicio-Fecha de término)
• Fecha de expedición del documento.
• Nombre del Procedimiento.
• Monto del Contrato.
• Porcentaje del Monto total del Contrato.
• En caso de contar con póliza de responsabilidad civil global, el endoso deberá contener la leyenda: “a favor del Centro Nacional de Control de Energía”.
SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
“EL CENACE” se obliga a poner oportunamente a disposición de “EL CONTRATISTA” el inmueble en que xxxxx llevarse a cabo los trabajos objeto de este contrato, haciéndolo constar por escrito. El incumplimiento por parte de “EL CENACE” prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la terminación de los trabajos.
“EL CENACE” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA”, los permisos, licencias y demás autorizaciones que sean necesarios para la realización de los trabajos, exceptuando aquellos que en la convocatoria se haya señalado que quedaban a cargo de “EL CONTRATISTA”.
OCTAVA. DESIGNACIÓN DE SUPERINTENDENTE.
“El CONTRATISTA” se obliga a designar previamente al inicio de la ejecución de los trabajos, al “SUPERINTENDENTE”, quien deberá permanecer en el sitio de realización de los mismos, estará facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, tomará las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato, así como cumplir con lo establecido en el primer párrafo del artículo 117 de RLOPSRM y las funciones que le confiere el artículo 125, fracción II del RLOPSRM.
“EL CENACE” se reserva el derecho de aceptar o de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del “SUPERINTENDENTE” de los trabajos, y “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria.
NOVENA. DESIGNACION DEL RESIDENTE Y DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL CENACE” establecerá la residencia de obra con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por “EL CONTRATISTA”.
La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos, tendrá las funciones previstas en el artículo 113 del RLOPSRM, y efectuará los registros en la Bitácora conforme al artículo 125, fracción I del mismo ordenamiento.
Para efectos del presente contrato el residente de obra es el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, quien cuanta con la experiencia y especialidad, para supervisar todos los trabajos.
DÉCIMA. DE LA BITÁCORA.
La bitácora es el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre “LAS PARTES”, en la cual se registrarán los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos.
El uso de la bitácora electrónica es obligatorio para “EL CENACE” y “EL CONTRATISTA”. Su elaboración, anotaciones, control y seguimiento, se hará por medios remotos de comunicación electrónica por el Residente y el Superintendente, a través del programa informático que se encuentra disponible en la página web: http//xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, quienes para su uso deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 123 y 126 del RLOPSRM y con el “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones administrativas de carácter general para el uso del Sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx de 2018.
La bitácora se cerrará en la fecha de autorización de la estimación final.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA”.
"EL CONTRATISTA" se obliga a:
a) Cumplir con las Normas de Calidad aplicables a los materiales y equipos que se utilicen en la ejecución de los trabajos, conforme a los Anexos que forman parte de este contrato;
b) Realizar los trabajos de conformidad con el Proyecto ejecutivo y especificaciones pactadas por “LAS PARTES”;
c) Responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaran a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “EL CENACE” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada, hasta por el monto total de la misma;
d) Responder por violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual e industrial;
e) No transferir a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de “EL CENACE”, en los términos de la “LOPSRM” y el “RLOPSRM”;
f) Responder de las obligaciones que adquiera con las personas que subcontrate para la ejecución de los trabajos, por lo que el subcontratista no tendrá ninguna acción o derecho para hacer valer en contra de “EL CENACE” por tales obligaciones;
g) Solicitar la autorización previa al titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos, si posterior a la adjudicación del contrato, "EL CONTRATISTA" tuviera la necesidad por la naturaleza o especialidad de los trabajos a subcontratar;
EN CASO DE ESTIPULAR OBLIGACIONES ADICIONALES, AGREGAR LOS INCISOS QUE SE REQUIERAN.
DÉCIMA SEGUNDA. AJUSTE DE COSTOS
Ajuste de costos directos
“LAS PARTES” acuerdan que, en caso de que procedan, llevarán a cabo la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir del acto de presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados, conforme al programa convenido, debiendo constar por escrito el aumento o reducción correspondiente.
La revisión y ajuste de costos mencionada en el párrafo anterior, se realizará en términos del artículo 57 fracción (indicar la fracción del articulo según el procedimiento establecido en la convocatoria) de la “LOPSRM”, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 y 58 del citado ordenamiento legal, 173, 174 y 178 y demás relativos y aplicables del “RLOPSRM”.
Ajuste de costos indirectos y financiamiento.
Cuando la modificación al contrato implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original establecido o del plazo de ejecución, el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con “EL CONTRATISTA”,
deberán revisar los costos indirectos y del financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten.
Será necesario solicitar de manera justificada la autorización de la Unidad de Normatividad de la Secretaría de la Hacienda y Crédito Público, en los siguientes casos:
a. Cuando el monto se incremente en más de un veinticinco por ciento, sin que se incremente el plazo de ejecución originalmente pactado en el contrato;
b. Cuando el monto y el plazo de ejecución originalmente pactados en el contrato se reduzcan en más de un veinticinco por ciento, y
c. Cuando el monto y el plazo de ejecución originalmente pactados en el contrato se incrementen en más de un veinticinco por ciento.
La revisión de los costos indirectos y del financiamiento se realizará siempre y cuando se encuentre vigente el contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo 102 del “RLOPSRM”.
Ajuste de costo de financiamiento.
Para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su proposición, “EL CENACE” deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 217 del “RLOPSRM”.
Ajuste de costo por cargos adicionales.
Los cargos adicionales solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
“LAS PARTES” acuerdan que “EL CENACE” podrá dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar este contrato, mediante convenios celebrados en términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del monto del contrato o del plazo de ejecución pactado, ni impliquen variaciones sustanciales al Proyecto Ejecutivo preparado por “EL CONTRATISTA”, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la “LOPSRM”.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales respecto a las nuevas condiciones. Dichas
modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales del objeto de este contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la “LOPSRM” o de los Tratados.
Las modificaciones a este contrato podrán realizarse en aumento o en reducción del plazo de ejecución o monto del contrato. Si se modifica el plazo de ejecución, los periodos se expresarán en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo de ejecución pactado; en tanto que, si es al monto, la comparación será con base en el monto convenido.
Las modificaciones al plazo de ejecución de los trabajos serán independientes a las modificaciones al monto, y se considerarán en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un sólo documento, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago.
El residente de obra deberá sustentar el dictamen técnico que funde y motive las causas que originen la celebración de los convenios modificatorios o adicionales, según sea el caso, considerándose éstos parte de este contrato.
Una vez determinadas las posibles modificaciones al contrato, su suscripción no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación.
Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o en plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en este contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado.
DÉCIMA CUARTA. CANTIDADES Y CONCEPTOS ADICIONALES.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original, “EL CENACE” podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.
Si durante la ejecución de los trabajos, “EL CONTRATISTA” se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo a “EL CENACE”, y “EL CONTRATISTA” sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la Bitácora, por parte de la
del contrato) | notificar anticipadamente por lo menos 3 (tres) días hábiles al “RESIDENTE DE OBRA”, de lo contrario se aplicará la deductiva correspondiente. | |||
X | 0.2% (Cero punto dos por ciento del valor del contrato) | “EL CONTRATISTA” deberá presentar al “RESIDENTE DE OBRA” el primer día hábil siguiente de la firma del instrumento contractual el programa de actividades, de lo contrario se aplicará la deductiva correspondiente. | RESIDENTE DE OBRA | |
X | 0.2% (Cero punto dos por ciento del valor del contrato) | “EL CONTRATISTA” deberá presentar al “RESIDENTE DE OBRA” el primer día hábil siguiente de la firma del instrumento contractual la relación de personal, de lo contrario se aplicará la deductiva correspondiente. | RESIDENTE DE OBRA | |
X | 0.2% (Cero punto dos por ciento del valor del contrato) | “EL CONTRATISTA” deberá presentar al “RESIDENTE DE OBRA” el primer día hábil siguiente de la firma del instrumento contractual la relación de material equipo y herramienta, de lo contrario se aplicará la deductiva correspondiente. | RESIDENTE DE OBRA |
Penas Convencionales;
En caso de que “EL CONTRATISTA” incurra en atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la ejecución total de los trabajos, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Programa de ejecución de los trabajos vigente y acordado entre “LAS PARTES”, el Residente aplicará la pena convencional del 0.5% (cero punto cinco por ciento), por cada día de atraso sobre el importe de los trabajos no ejecutados, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos.
El Residente una vez cuantificada la pena convencional la notificará a “EL CONTRATISTA” a través de oficio o nota de bitácora una vez que la cuantifique.
La cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado “EL CENACE”.
El importe de la pena convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de haberse exceptuado de la garantía, no deberá exceder del veinte por ciento del monto total del contrato.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“EL CENACE” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada, en cuyo caso cubrirá a “EL CONTRATISTA”
los trabajos ejecutados no pagados y, previa solicitud, los gastos no recuperables siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “EL CENACE” así lo determina.
Cuando la suspensión derive de un caso fortuito o fuerza mayor, no existirá ninguna responsabilidad para “EL CENACE” y "EL CONTRATISTA", debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de suspensión y las fechas de inicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en este Contrato.
En caso de que los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, siempre que no se trate de deficiencias o incumplimientos anteriores imputables a "EL CONTRATISTA".
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
La “EL CENACE” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este contrato. En estos supuestos, la “EL CENACE” reembolsará AL CONTRATISTA los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
Una vez comunicada por “EL CENACE” la terminación anticipada del contrato, procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público. El contratista estará obligado a devolver a “EL CENACE”, en un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de terminación anticipada, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
DÉCIMA OCTAVA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
“EL CENACE” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando
“EL CONTRATISTA” incurra en alguna de las siguientes causales:
i. No iniciar los trabajos objeto de este Contrato dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha convenida, sin causa justificada, conforme a la “LOPSRM” y su Reglamento;
ii. Interrumpir injustificadamente la ejecución de los trabajos o negarse a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL CENACE”;
iii. No ejecutar los trabajos de conformidad con lo estipulado en este Contrato y sus anexos o sin motivo justificado no acatar las órdenes dadas por el Residente;
iv. Incumplir el programa vigente de ejecución convenido por falta de materiales, trabajadores o equipo y maquinaria de construcción, y que a juicio de “EL CENACE”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo de ejecución estipulado en este Contrato.
No implicará retraso en el programa de ejecución convenido, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar “EL CENACE”, así como cuando ésta haya ordenado la suspensión de los trabajos;
v. Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga;
vi. Cuando subcontrate partes de los trabajos objeto del contrato sin contar con la autorización por escrito de “EL CENACE”;
vii. Transferir los derechos de cobro derivados del contrato sin contar con la autorización por escrito de “EL CENACE”;
viii. No otorgar a “EL CENACE” y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
ix. Incumplir con el compromiso que, en su caso, haya adquirido al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o
documentación proporcionada por “EL CENACE” para la ejecución de los trabajos, y
x. Cambiar su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad;
xi. Invocar la protección de su gobierno en relación con el contrato, cuando sea extranjero;
xii. Incumplir cualquiera de las obligaciones distintas de las anteriores y derivadas del presente contrato.
“EL CENACE”, llevará a cabo el procedimiento de rescisión en términos de los artículos 61 de la LOPSRM, 155, 157, 158 y 159 del RLOPSRM.
DÉCIMA NOVENA. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” deberá notificar a “EL CENACE”, a través de la bitácora o excepcionalmente por escrito, la terminación de los trabajos objeto del presente contrato, anexando los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra, para que ésta, en un plazo de no mayor a quince días a partir de la notificación del contratista, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato.
Si durante la verificación de los trabajos, “EL CENACE” encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, solicitará a “EL CONTRATISTA” su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el presente contrato y sus anexos. En tal caso, el plazo de verificación de los trabajos se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias; en este periodo, no se aplicarán penas convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de que “EL CENACE” opte por la rescisión administrativa de este contrato.
Al finalizar la verificación de los trabajos, “EL CENACE” contará con un plazo de quince días naturales para proceder a la recepción de los mismos mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos ejecutados bajo su responsabilidad.
VIGÉSIMA. FINIQUITO DEL CONTRATO Y EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL CENACE” y “EL CONTRATISTA”, dentro de los sesenta días naturales siguientes a partir de la recepción física de los trabajos, elaborarán el finiquito correspondiente, a efecto de dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones de este contrato,
anexando el acta de recepción física de los trabajos y la constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos.
“EL CENACE” deberá notificar por oficio o por medio de la bitácora a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su Superintendente de Construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito y en caso de que no acuda “EL CENACE” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión; para que éste en un plazo de quince días naturales siguientes al de la fecha de notificación alegue lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
De existir desacuerdo entre “LAS PARTES” respecto al finiquito, “EL CENACE” procederá en términos del párrafo anterior.
En el finiquito se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de “LAS PARTES”, el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. En caso de rescisión, en el finiquito se asentarán las razones de la aplicación de las penas convencionales o del sobre costo de los trabajos.
Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “EL CENACE” deberá liquidarlos dentro del plazo de quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, caso contrario deberá elaborarse el acta de extinción de derechos y obligaciones una vez liquidado el saldo.
Si resulta que existen saldos a favor de “EL CENACE”, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de los trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, exigirá por oficio para que se realice el reintegro dentro de los diez días naturales siguientes y de no hacerlo, se generarán gastos financieros hasta la fecha en que efectivamente las cantidades se pongan a disposición de “EL CENACE”, en términos de lo establecido con el artículo 55 de la “LOPSRM”.
En caso de no obtenerse el reintegro, “EL CENACE” procederá a hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
Determinado el saldo total, y de no existir conformidad de “EL CONTRATISTA” con el finiquito, o bien, no acuda a la elaboración del mismo, “EL CENACE” pondrá a disposición de éste el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, éste podrá utilizarse como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones, debiendo agregar únicamente una manifestación de “LAS PARTES” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por
terminados los derechos y obligaciones que genera este contrato, sin derecho a ulterior reclamación.
El documento en el que conste el finiquito deberá reunir como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 170 del “RLOPSRM”.
VIGÉSIMA PRIMERA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL CONTRATISTA” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la ejecución de los trabajos, deslindando de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL CONTRATISTA” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CENACE”, así como en la ejecución de los trabajos.
Para cualquier caso no previsto, “EL CONTRATISTA” exime expresamente a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionada con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL CENACE” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL CONTRATISTA”, en la que se reclame la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CENACE”, “EL CONTRATISTA” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” acuerdan que, en el supuesto de existir durante la ejecución de los trabajos discrepancias de carácter técnico o administrativo, se sujetarán al siguiente procedimiento:
Dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se hayan asentado las discrepancias en la bitácora, “EL CONTRATISTA” presentará a “EL CENACE” un escrito por medio el cual explique los motivos de éstas, adjuntando la documentación que soporten los hechos, para que “EL CENACE” en un plazo no mayor de los cinco días hábiles contados a partir de la recepción del escrito, convoque a reunión de trabajo para dirimir las discrepancias.
En caso de llegar a una solución, se levantará un acta administrativa, en la cual se indicarán los acuerdos adoptados por “LAS PARTES”, mismo que deberá quedar registrado en la bitácora.
En caso de no llegar a ningún acuerdo se levantará el acta administrativa correspondiente de los hechos asentando la indicación de que “LAS PARTES” dejarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades correspondientes, lo cual quedará registrado en la bitácora.
Lo anterior sin perjuicio de que “LAS PARTES” puedan solicitar a la Secretaría de la Función Pública llevar a cabo el procedimiento de conciliación señalado en el artículo 95 de la “LOPSRM”.
VIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 95, 96 y 97 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 284 al 294 de su Reglamento.
VIGÉSIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL CONTRATISTA” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
VIGÉSIMA SEXTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato iniciará con la suscripción del mismo por “EL CONTRATISTA” y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, o bien, se actualice el supuesto al que se refiere el último párrafo del artículo 170 del “RLOPSRM”.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“EL CENACE”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Subgerente xx Xxxxxxx de Día en Adelanto y Encargado de la Gerencia del Centro Nacional con el Acuerdo Delegatorio publicado en el D.O.F. el 1 xx xxxxx de 2024 | GALF780110817 |
L.C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Subgerente de Administración en la Gerencia del Centro Nacional | MOSH830815SZ5 |
Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Supervisor, adscrito a la Gerencia del Centro Nacional, en su calidad de Residente de Obra. | AEDH830326SB1 |
POR:
“EL CONTRATISTA”
NOMBRE | R.F.C. |
“Grupo Xxxxx”, S.A. DE C.V C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | GNO991012543 |
Cadena original:
cf10d3eb4b80f1fdd74306ab6e6152f1822b19451b959eba448ba2d0b2beb22b
Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000700542123
RFC: AEDH830326SB1 Fecha de Firma: 03/06/2024 12:09
Certificado:
MIIGRjCCBC6gAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA3MDA1NDIxMjMwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGVMTUwMwYDVQQDDCxBQyBERUwgU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEuMCwGA1UECgwl U0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxMjAwBgkqhkiG9w0BCQEWI3NlcnZpY2lvc2FsY29udHJpYnV5ZW50ZUBzYXQuZ29iLm14MSYw JAYDVQQJDB1Bdi4gSGlkYWxnbyA3NywgQ29sLiBHdWVycmVybzEOMAwGA1UEEQwFMDYzMDAxCzAJBgNVBAYTAk1YMQ0wCwYDVQQIDARDRE1YMRMwEQYDVQQHDApDVUFVSFRFTU9DMRUwEwYDVQQtEwxTQVQ5NzA3 MDFOTjMxXDBaBgkqhkiG9w0BCQITTXJlc3BvbnNhYmxlOiBBRE1JTklTVFJBQ0lPTiBDRU5UUkFMIERFIFNFUlZJQ0lPUyBUUklCVVRBUklPUyBBTCBDT05UUklCVVlFTlRFMB4XDTIzMDYxOTE5MDEyN1oXDTI3 MDYxOTE5MDIwN1owgdExITAfBgNVBAMTGEhVTUJFUlRPIEFSRUxMQU5PIERBVklMQTEhMB8GA1UEKRMYSFVNQkVSVE8gQVJFTExBTk8gREFWSUxBMSEwHwYDVQQKExhIVU1CRVJUTyBBUkVMTEFOTyBEQVZJTEEx CzAJBgNVBAYTAk1YMSQwIgYJKoZIhvcNAQkBFhVodW1iZWRhbHlAaG90bWFpbC5jb20xFjAUBgNVBC0TDUFFREg4MzAzMjZTQjExGzAZBgNVBAUTEkFFREg4MzAzMjZIVExSVk0wNTCCASIwDQYJKoZIhvcNAQEB
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Firma:
W3RpxVvBm3CrkjQw8nx+FIQR0enoqphOu7k5aVTW7elZAdWb2zEG7sO+14d63WFKMTCNjS0e2c7T3o1QNAvPQXzy7wKjprLKtQeZRgFmgh4yFnLioKeEnKfnAAqukIdgd0QRjtcWO9M9fSdAQvq9u5jiOl2uxYkn Rc1q73XyiBuOSMzuEmZsWOLmnAVNTcKXqh7IJKKIPfZn4b7X18C+yaOyx7L7ByRMCczQvIODZ9QiUgyx/PBf9Txxa5smk0WGkc7J9rt8YQftG3jRbpPM43SF1Ojqq+TXf+I9lLvuVFLyCSC8BJVd5C3yFcgJVmoy J7AQ4NrTAylpJZ2ksgwGGg==
Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000704192052
RFC: MOSH830815SZ5 Fecha de Firma: 03/06/2024 12:15
Certificado:
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ANEXO TÉCNICO | HOJA | 1 de 27 | |
REVISIÓN | 1 | ||
FECHA ELABORACIÓN | 28/05/2024 |
ANEXO TÉCNICO
GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL
“MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL DE LA GCN EN LAS INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL CENTRAL.”
equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | |||
5 | Habilitado de cajillo en muro de Tablaroca de 3.90 m de alto con un saque de 0.75 m de 0.30 m de ancho y 0.30 m de profundidad con alma de estructura metálica a base de canal metálico USG 410 calibre 26, poste estructural USG 410 calibre 20 sujetado con tornillo para Tablaroca rosca, con tablero de yeso tipo Tablaroca de 12.7 mm de espesor, 1.22 m x 2.44 m, anti moho, esquinado con cinta de papel para juntas, aplicación de compuesto multiuso para juntas blanco tipo Redimix, aplicación de pasta blanca similar a la existente, aplicación de pintura blanca vinílica a dos manos en las caras exteriores, remates y detalles de esquineros así como boquillas con una cara que abre y cierra (puerta) para tener acceso al interior del cajillo, colocación de Charola tipo malla electrosoldada 105mm de peralte x 150 mm de ancho y 3000 mm de longitud. Borde de seguridad tipo gancho, para dar mayor capacidad de carga en el interior del cajillo, incluye: material, mano de obra, herramienta menor, equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | M | 4.65 |
6 | Habilitado de cajillo en muro de Tablaroca de 5.30 m de largo de 0.40 m de ancho y 0.40 m de profundidad para instalación de Displays con alma de estructura metálica a base de canal metálico USG 410 calibre 26, poste estructural USG 410 calibre 20 sujetado con tornillo para Tablaroca rosca, con tablero de yeso tipo Tablaroca de 12.7 mm de espesor, 1.22 m x 2.44 m, anti moho, esquinado con cinta de papel para juntas, aplicación de compuesto multiuso para juntas blanco tipo Redimix, aplicación de pasta blanca similar a la existente, aplicación de pintura blanca vinílica a dos manos en las caras exteriores, remates y detalles de esquineros así como boquillas, incluye: material, mano de obra, herramienta menor, equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | M | 5.30 |
7 | Suministro e instalación de cristal templado de 6.00 mm de espesor color blanco natural con película de seguridad similar a la existente, marco de reforzamiento de OR estructural cuadrado de 406 mm x 7.9 mm en el xxxxxxxx xxx xxxx con sujeción a piso de concreto con placa base de 200 mm x 200 mm x ¼” de espesor soldada y tornillos con taquete expansivo de 2” a xxxx, xxxxx de aluminio, herrajes para sujeción adherido a refuerzo estructural, incluye: material, mano de obra, herramienta menor, equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | M2 | 10.24 |
8 | Suministro e instalación de estructura de soporte para pantallas de acuerdo con diseño en planos de PTR estructural cuadrado de 406 X 406 mm CAL. 10 con sujeción a piso de concreto con placa base de 200 mm x 200 mm x ¼” de espesor, soldada y tornillos con taquete expansivo de 2” a piso, con cartabones de placa de ¼” de espesor, travesaños y soldadura 70-18 necesarias, incluye: material, mano de obra, herramienta menor, equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | Pieza | 3 |
9 | Suministro e instalación de soporte metálico para pantalla LCD de 72”, empotrado en pared con brazo articulado para movimiento, incluye: materiales, mano de obra, herramienta menor y todo lo necesario para su correcta ejecución | Pieza | 6 |
10 | Suministro e instalación de soporte metálico para monitor LCD de 26” a 32”, empotrado en pared con brazo articulado para movimiento, incluye: materiales, mano de obra, herramienta menor y todo lo necesario para su correcta ejecución | Pieza | 24 |
DESCRIPCIÓN GRÁFICA DE LO SOLICITADO:
Detalle de mueble y muro.
Vista de mueble frontal.
• Los trabajos se ejecutarán dentro de los 30 días naturales siguientes a la firma del instrumento contractual.
• Horario de 9:00 A.M a 16:00 horas de lunes a viernes. El cual podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades de “EL CENACE”.
Número de personas que se requieren para el servicio.
• Al menos 5 personas o las que sean necesarias de acuerdo con el entregable 3.
• La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia, capacidad técnica y financiera que se requiera para participar de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; no afecta la solvencia, de acuerdo al formato ANEXO AT 4 y ANEXO AT 6
• Para la ejecución de los trabajos objeto de la presente Convocatoria, “El CENACE”, NO autoriza la subcontratación de alguna de las partes de los trabajos, pero de existir necesidad, la autorización correrá por parte del titular del Residente de Obra, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 párrafo quinto de La Ley.
Documentos que deberá anexar a su propuesta técnica.
• Cédula de Identificación Fiscal (RFC) de “EL LICITANTE”
• Manifiesto Protocolo de Actuación SFP.
• Manifestación de “EL LICITANTE” de no conflicto de interés (49 IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
• Carta artículos 51 y 78 LOPSRM.
• Declaración de integridad.
• Manifiesto de Nacionalidad.
• Escrito de estratificación (Declaración del tamaño de la empresa).
• Carta de vicios ocultos.
• Formato de acreditamiento de personalidad.
• Escrito de uso de medios electrónicos.
• Escrito en el que manifieste el domicilio, donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten, en su caso, de los contratos y convenios que celebren de conformidad con la LOPSRM y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mientras no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por EL CENACE, el así manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones. FORMATO LIBRE.
Las notificaciones a LOS LICITANTES respecto de los actos del procedimiento de contratación se realizarán a través de COMPRANET.
• Asimismo, en el caso de contar con correo electrónico, deberá proporcionar a “EL CENACE” dicha dirección electrónica.
• Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, FORMATO LIBRE. Mismo que contendrá lo siguiente:
• Manifestación bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e
información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones xxx xxxxxxx. FORMATO LIBRE.
Documentos que deberá anexar a su propuesta técnica el proveedor adjudicado.
Tratándose de persona moral:
• Testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional.
• Acta constitutiva de la empresa, sus reformas y modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente.
• Cédula de identificación fiscal.
• Poderes notariales de los representantes legales para actos de administración.
• Identificación oficial de los representantes legales.
• En su caso, convenio de proposición conjunta. (NO APLICA)
• Opinión positiva del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigente, emitida por el SAT. (la cual deberá de estar vigente a la firma del contrato).
• Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, (la cual deberá de estar vigente a la firma del contrato).
• Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, el cual deberá de estar vigente a la firma del contrato.
En caso de no presentar las opiniones antes descritas el CENACE, no podrá formalizar el contrato respectivo.
• En el caso de MIPYMES, deberá presentar copia de la última declaración anual de impuestos y la constancia del último pago de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
“EL LICITANTE” deberá realizar una visita con carácter de obligatoria a las instalaciones de “EL CENACE” ubicada en xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xx. 00, xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx X.X.01780, con previa cita a los correos xxxx.xxxxx00@xxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx donde se llevará a cabo los trabajos señalados para conocer el estado actual de las instalaciones, ubicación, condiciones y así, dimensionar y cuantificar todos los requerimientos, materiales, refacciones y demás insumos para la correcta y satisfactoria realización de “LOS SERVICIOS” y estar en posibilidades de realizar su cotización, además deberá anexar su acta de visita a su propuesta.
“El CENACE”, en la visita al sitio entregará a “EL LICITANTE”, carta de confidencialidad sobre la información y documentación, que le proporcione el personal de “EL CENACE”, información que será necesaria para realizar su propuesta.
En caso de no anexar alguno de los requisitos anteriores su propuesta será desechada.
Lista de Anexos:
NÚMERO | NOMBRE | DESCRIPCIÓN | |||
1 | ANEXO TÉCNICO | ANEXO TÉCNICO MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL DE LA GCN EN LAS INSTALACIONES DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL CENTRAL | |||
2 | AT-01-AT-12 | ANEXOS PARA TÉCNICA. | PRESENTACIÓN | DE | PROPUESTA |
3 | AE-01 A AE-12 | ANEXOS PARA ECONÓMICA. | PRESENTACIÓN | DE | PROPUESTA |
4 | CONTRATO | MODELO DE CONTRATO |
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:
“EL CONTRATISTA”, deberá nombrar al “EL SUPERINTENDENTE”, mediante la bitácora electrónica el siguiente día hábil de la firma del instrumento contractual.
“EL CENACE” deberá nombrar al “RESIDENTE DE OBRA”, mediante la bitácora electrónica el siguiente día hábil de la firma del instrumento contractual.
“EL SUPERINTENDENTE” debe presentar por escrito el primer día hábil de la vigencia del Contrato un programa de obra al “RESIDENTE DE OBRA”, el cual deberá revisar y autorizar donde se especifique como se llevarán a cabo las acciones y maniobras para la prestación de “LOS SERVICIOS”, en caso de no entregarlo se hará la deductiva correspondiente.
“EL SUPERINTENDENTE”, al inicio de la vigencia del contrato, deberá proporcionar mediante escrito firmado, la relación del personal que destine “EL CONTRATISTA” para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de este “ANEXO TÉCNICO” durante el periodo de vigencia, considerando que los cambios de personal deberán ser notificados con 3 (tres) días hábiles de anticipación al “RESIDENTE DE OBRA”; ya que “EL CENACE” se reservará la autorización de ingreso, en caso de no entregarlo se hará la deductiva correspondiente.
“EL SUPERINTENDENTE”, deberá permanecer disponible dentro de las instalaciones durante la ejecución de los trabajos en todo momento en caso contrario se retirará al personal y se aplicará la pena convencional correspondiente.
El personal que “EL CONTRATANTE” destine para la prestación de “LOS SERVICIOS” deberá tener su identificación oficial para el acceso a las instalaciones, de lo contrario se denegará el acceso.
El personal que “EL CONTRATISTA” destine para la prestación de “LOS SERVICIOS”, deberá ser mayor de edad, estar uniformado y portar en un lugar visible un gafete de identificación expedido por el mismo, así como portar el equipo de seguridad consistente en: botas de seguridad, guantes, gafas de seguridad, camisola con logotipo de la empresa, faja y equipo necesario para desarrollar las actividades dentro de las instalaciones de “EL CENACE”, en caso de no portar el equipo de seguridad se hará la deductiva correspondiente.
La totalidad del personal de “EL CONTRATISTA” deberá portar el uniforme con logotipo de la empresa y equipo de seguridad cuando se realice la prestación de “LOS SERVICIOS”; para tal efecto el “RESIDENTE DE OBRA” de “LOS SERVICIOS” vigilará el cumplimiento de este requisito, asimismo, el gafete lo deberán portar desde el día de inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS”, en caso contrario se retirará al personal de las instalaciones.
El personal que “EL CONTRATISTA” asigne en el horario definido para realizar las actividades deberá cumplir con los siguientes lineamientos de conducta:
• Respetar al personal de cada una de las áreas de “EL CENACE”;
• Portar el uniforme completo en buenas condiciones;
• Abstenerse de portar armas o cualquier objeto punzo cortante que pudiera ser utilizado para atentar contra la integridad del personal de "EL CENACE" o del portador;
• No deberá ingresar a las instalaciones con bultos, maletas, bolsas u objetos voluminosos;
• Deberá utilizar los equipos de protección necesarios para el desempeño de sus labores con seguridad;
• En caso de cualquier tipo de siniestro deberá acatar las indicaciones del personal de protección civil de “EL CENACE”;
• Abstenerse de tomar objetos que no sean de su propiedad, la persona que sea sorprendida hurtando será remitida a las autoridades correspondientes y en este supuesto, los daños y perjuicios serán imputables a “EL CONTRATISTA”.
• Respetar las medidas de seguridad y de protección civil que se le indiquen.
• Abstenerse de consumir tabaco, estupefacientes, alcohol o cualquier otro tipo de sustancia psicoactiva dentro de las instalaciones de “EL CENACE”.
Antes de empezar los trabajos el personal de “EL CONTRATISTA”, deberá de tomar la plática de seguridad impartida por el personal de Servicios Técnicos de “El CENACE”, con el fin de conocer las medidas de seguridad requeridas y saber cómo reaccionar ante cualquier emergencia que se suscite durante su estancia en las instalaciones.
Para el cumplimiento de “LOS SERVICIOS” “EL CONTRATISTA” deberá presentar al inicio de la vigencia del contrato de manera física y por escrito al “RESIDENTE DE OBRA” el material, equipo de seguridad, herramientas y las sustancias químicas que usará, en caso de no portar el equipo de seguridad se hará la deductiva correspondiente.
En caso de que se requiera material, refacciones o equipo para cumplir con la prestación de “LOS SERVICIOS”, “EL CONTRATISTA” lo deberá proporcionar sin costo alguno para “EL CENACE”.
Todo el equipo que “EL CONTRATISTA” asigne para la prestación de “LOS SERVICIOS” deberá estar en buenas condiciones. (funcional).
En ninguna circunstancia “EL CENACE” prestará equipo, herramienta o insumos para el cumplimiento oportuno de “LOS SERVICIOS”.
“EL CENACE” proveerá un espacio para el resguardo del equipo y herramienta, al concluirse lo deberá retirar previa autorización del “RESIDENTE DE OBRA”.
“EL CONTRATISTA” deberá acopiar los desechos en una zona asignada por “EL CENACE” y retirarlos de “EL CENACE” de manera semanal, para disponerlos en un lugar que cumpla con la normatividad vigente en la materia para la CDMX. en caso de no realizar lo antes mencionado se hará la deductiva correspondiente en cada caso.
“EL CONTRATISTA” deberá colocar anuncios restrictivos al paso peatonal durante la ejecución de los trabajos para evitar accidentes, en caso de no realizar lo antes mencionado se hará la deductiva correspondiente.
“EL CONTRATISTA” acepta y se compromete a la suscripción que derive de la presente contratación de manera electrónica, a través del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, utilizando su Firma Electrónica Avanzada (e.firma) vigente emitida por el SAT.
“EL CONTRATISTA” deberá designar por escrito a “EL SUPERINTENDENTE”, indicando el nombre completo de la persona designada, cargo, números telefónicos de localización y correo electrónico, esta información se entregará el día siguiente a la firma del instrumento contractual al “EL RESIDENTE DE OBRA”, en caso de no entrega escrito antes mencionado, no se permitirá prestar el servicio, se hará acreedor a la apena convencional correspondiente.
“EL SUPERINTENDENTE” será responsable de atender cualquier problema relacionado con “LOS SERVICIOS”, en primera instancia mediante comunicación vía telefónica o por correo electrónico.
En el caso de no obtener respuesta, o que no se reciba la adecuada y oportuna prestación de “LOS SERVICIOS”, “EL RESIDENTE DE OBRA” se comunicará por escrito con “EL CONTRATISTA”.
obra, herramienta menor, equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | |||||
3 | Habilitado xx xxxx de Tablaroca de 1.70 m de alto con alma de estructura metálica a base de canal metálico USG 410 calibre 26, poste estructural USG 410 calibre 20 sujetado con tornillo para Tablaroca xxxxx, xxxxx de reforzamiento de OR estructural cuadrado de 406 mm x 7.9 mm en el xxxxxxxx xxx xxxx con sujeción a piso de concreto con placa base de 200 mm x 200 mm x ¼” de espesor soldada y tornillos con taquete expansivo de 2” a piso, con tablero de yeso tipo Tablaroca de 12.7 mm de espesor, 1.22 m x 2.44 m, anti moho, esquinado con cinta de papel para juntas, aplicación de compuesto multiuso para juntas blanco tipo Redimix, aplicación de pasta blanca similar a la existente, aplicación de pintura blanca vinílica a dos manos por ambas caras, remates y detalles de esquineros así como boquillas y zoclo vinílico gris de 6.5 cm de alto, adherido con pegamento en ambas xxxxx xxx xxxx, incluye: material, mano de obra, herramienta menor, equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | M2 | 16.15 | $1,679.91 | $27,130.55 |
4 | Habilitado de mueble de fabricación especial de Tablaroca de 1.70 m de alto base inferior de 0.70 cm, corona de 0.15 cm con alma de estructura metálica a base de canal metálico USG 410 calibre 26, poste estructural USG 410 calibre 20 sujetado con tornillo para Tablaroca xxxxx, xxxxx de reforzamiento de OR | M | 11.60 | $4,573.59 | $53,053.64 |
estructural cuadrado de 406 mm x 7.9 mm en el contorno del mueble con sujeción a piso de concreto con placa base de 200 mm x 200 mm x ¼” de espesor soldada y tornillos con taquete expansivo de 2” a piso, con tablero de yeso tipo Tablaroca de 12.7 mm de espesor, 1.22 m x 2.44 m, anti moho, esquinado con cinta de papel para juntas, aplicación de compuesto multiuso para juntas blanco tipo Redimix, aplicación de pasta blanca similar a la existente, aplicación de pintura blanca vinílica a dos manos por ambas caras, remates y detalles de esquineros así como boquillas y zoclo vinílico gris de 6.5 cm de alto, adherido con pegamento en ambas xxxxx xxx xxxx, incluye: puerta de acceso posterior, material, mano de obra, herramienta menor, equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | |||||
5 | Habilitado de cajillo en muro de Tablaroca de 3.90 m de alto con un saque de 0.75 m de 0.30 m de ancho y 0.30 m de profundidad con alma de estructura metálica a base de canal metálico USG 410 calibre 26, poste estructural USG 410 calibre 20 sujetado con tornillo para Tablaroca rosca, con tablero de yeso tipo Tablaroca de 12.7 mm de espesor, 1.22 m x 2.44 m, anti moho, esquinado con cinta de papel para juntas, aplicación de compuesto multiuso para juntas blanco tipo Redimix, aplicación de pasta blanca similar a la existente, aplicación de pintura blanca vinílica a dos manos en las caras exteriores, remates y detalles de esquineros así como boquillas con una cara | M | 4.65 | $1,728.99 | $8,039.80 |
que abre y cierra (puerta) para tener acceso al interior del cajillo, colocación de Charola tipo malla electrosoldada 105mm de peralte x 150 mm de ancho y 3000 mm de longitud. Borde de seguridad tipo gancho, para dar mayor capacidad de carga en el interior del cajillo, incluye: material, mano de obra, herramienta menor, equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | |||||
6 | Habilitado de cajillo en muro de Tablaroca de 5.30 m de largo de 0.40 m de ancho y 0.40 m de profundidad para instalación de Displays con alma de estructura metálica a base de canal metálico USG 410 calibre 26, poste estructural USG 410 calibre 20 sujetado con tornillo para Tablaroca rosca, con tablero de yeso tipo Tablaroca de 12.7 mm de espesor, 1.22 m x 2.44 m, anti moho, esquinado con cinta de papel para juntas, aplicación de compuesto multiuso para juntas blanco tipo Redimix, aplicación de pasta blanca similar a la existente, aplicación de pintura blanca vinílica a dos manos en las caras exteriores, remates y detalles de esquineros así como boquillas, incluye: material, mano de obra, herramienta menor, equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | M | 5.30 | $2,845.87 | $15,083.11 |
7 | Suministro e instalación de cristal templado de 6.00 mm de espesor color blanco natural con película de seguridad similar a la existente, marco de reforzamiento de OR estructural cuadrado de 406 mm x 7.9 mm en el contorno | M2 | 10.24 | $7,521.48 | $77,019.96 |
xxx xxxx con sujeción a piso de concreto con placa base de 200 mm x 200 mm x ¼” de espesor soldada y tornillos con taquete expansivo de 2” a xxxx, xxxxx de aluminio, herrajes para sujeción adherido a refuerzo estructural, incluye: material, mano de obra, herramienta menor, equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | |||||
8 | Suministro e instalación de estructura de soporte para pantallas de acuerdo con diseño en planos de PTR estructural cuadrado de 406 X 406 mm CAL. 10 con sujeción a piso de concreto con placa base de 200 mm x 200 mm x ¼” de espesor, soldada y tornillos con taquete expansivo de 2” a piso, con cartabones de placa de ¼” de espesor, travesaños y soldadura 70-18 necesarias, incluye: material, mano de obra, herramienta menor, equipo menor, acarreo de desperdicios fuera de obra y todo lo necesario para su correcta ejecución. | Pieza | 3 | $3,099.18 | $9,297.54 |
9 | Suministro e instalación de soporte metálico para pantalla LCD de 72”, empotrado en pared con brazo articulado para movimiento, incluye: materiales, mano de obra, herramienta menor y todo lo necesario para su correcta ejecución. | Pieza | 6 | $1,690.80 | $10,144.80 |
10 | Suministro e instalación de soporte metálico para monitor LCD de 26” a 32”, empotrado en pared con brazo articulado para movimiento, incluye: materiales, mano de obra, herramienta menor y todo lo necesario para su correcta ejecución | Pieza | 24 | $1,019.49 | $24,467.76 |