Contract
Este Boletín tiene como objetivos a) definir y clasificar por sus atributos económicos a los contratos de arrendamiento y b) establecer las reglas de valuación, reconocimiento, presentación y revelación de información en los estados financieros, de cada una de las clases de arrendamientos. Las normas de este boletín serán obligatorias para estados financieros correspondientes a ejercicios que empiecen a partir del 1º de enero de 1991, pudiendo hacerse su aplicación anticipada.
CONTENIDO |
Párrafos |
ANTECEDENTES |
1 - 7 |
ALCANCE Y OBJETIVOS DEL BOLETÍN |
8 - 9 |
DEFINICIONES |
10 - 28 |
CLASIFICACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS |
29 - 32 |
ARRENDAMIENTOS CAPITALIZABLES |
33 - 53 |
Requisitos |
33 - 35 |
Contabilización para el arrendador |
36 - 42 |
Contabilización para el arrendatario |
43 - 48 |
Presentación en los estados financieros del arrendador |
49 |
Presentación en los estados financieros del arrendatario |
50-51 |
Revelación |
52-53 |
ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS |
54-63 |
Requisitos |
54 |
Contabilización para el arrendador |
55 - 58 |
Contabilización para el arrendatario |
59 - 60 |
Presentación en los estados financieros del arrendador |
61 |
Revelación |
62 |
Presentación en los estados financieros del arrendatario |
63 |
ARRENDAMIENTOS BIENES RAÍCES |
64 - 70 |
Arrendamientos de terrenos solamente y terreno y edificio |
65 - 67 |
Arrendamientos de bienes raíces y maquinaria y equipo |
68 |
Arrendamientos de parte de un edificio |
69 - 70 |
VENTA Y ARRENDAMIENTO EN VÍA DE REGRESO |
71 - 72 |
SUBARRENDAMIENTOS Y TRANSACCIONES SIMILARES |
73 - 78 |
Contabilización para el arrendador original |
74 - 75 |
Contabilización para el arrendatario original |
76 - 77 |
Contabilización para el nuevo arrendatario |
78 |
VIGENCIA |
79 |
TRANSITORIO |
80 |
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Páginas |
CASOS PRÁCTICOS |
14 - 26 |
Ejemplo 1 - Ejemplo de un contrato de arrendamiento |
14 - 23 |
Ejemplo 2 - Ejemplo de cambio de contrato financiero y contrato operativo |
23 - 26 |
FLUJOS DE DECISIONES |
27 - 29 |
Flujo de decisiones contrato de arrendamiento |
27 |
Flujo de decisiones registro de contratos capitalizables arrendatario |
28 |
Flujo de decisiones registro de contrato capitalizable arrendador |
29 |
Boletín D-5
ARRENDAMIENTOS
ANTECEDENTES
La NIF C-6, Propiedades, planta y equipo, establece ciertas reglas para el registro contable de arrendatarios; sin embargo, se concreta a las necesidades de los arrendatarios, y no contempla estas transacciones desde el punto de vista del arrendador. |
1 |
Además, en los últimos años han proliferado una gran variedad de operaciones de arrendamiento que establecen diferentes opciones para satisfacer las necesidades de financiamiento o de operación de los arrendatarios y constantemente están surgiendo nuevas opciones en el mercado, por lo cual esta Comisión ha considerado indispensable establecer normas sobre el tratamiento contable y reglas de presentación de las operaciones de arrendamiento que atiendan a sus características generales. |
2 |
Habiendo analizado los distintos tipos de operaciones de arrendamiento que existen en el mercado, la Comisión ha concluido que existen dos grandes grupos, los capitalizables y los operativos. Las bases de clasificación de estas operaciones se indican en los párrafos 30 a 33 de este boletín. |
3 |
Dentro de las operaciones de arrendamiento capitalizable destacan las de “Arrendamiento Financiero”, que son realizadas por instituciones especializadas dentro de un marco legal que define, tanto a éstas, como al contrato correspondiente, según se establece en la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Otros tipos de operaciones de arrendamiento y las empresas que los llevan a cabo, se encuentran definidas en distintas leyes. |
4 |
Uno de los principales problemas que existe en la contabilización de las operaciones de arrendamiento, es distinguir si es un contrato capitalizable o un contrato operativo. Esta situación debe hacerse atendiendo a la sustancia económica de la operación, como se establece en párrafos posteriores de este boletín y no con base en su forma legal. |
5 |
Por ejemplo, un elemento que deberá tomarse en cuenta para lograr esta distinción es la aplicación de los criterios de entidad cuando la empresa que realiza los contratos forma parte de una entidad consolidada. Pueden existir diferencias en el tratamiento contable a nivel individual y consolidado cuando, por ejemplo, los bienes son producidos por alguna empresa del grupo y otra interviene como arrendadora financiera u operativa. |
6 |
Asimismo, pueden existir subsidiarias en el extranjero en las cuales se dé un tratamiento a los contratos de arrendamiento distinto del que se daría a nivel consolidado al diferir las formalidades y el juicio que sobre la operación pueda tenerse para la subsidiaria individual. |
7 |
ALCANCE Y OBJETIVOS DEL BOLETÍN
Definir y clasificar por sus atributos económicos a los contratos de arrendamiento. |
8 |
Establecer las reglas de valuación, reconocimiento, presentación y revelación de información en los estados financieros, de cada una de las clases de arrendamientos. |
9 |
DEFINICIONES
Arrendamiento. - Convenio que otorga el derecho de usar bienes muebles e inmuebles, planta y/o equipo, a cambio de una renta. |
10 |
Arrendamiento Capitalizable. - Un arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo, independientemente de que se transfiera la propiedad o no. |
11 |
Arrendamiento Operativo. - Todo aquel arrendamiento que no se clasifica como arrendamiento capitalizable. |
12 |
Costos de Operación. - Costos tales como seguros, mantenimiento, predial, ya sea que los pague el arrendatario o el arrendador. |
13 |
Costos Directos Iniciales. - Costos incurridos por el arrendador, directamente asociados con la negociación y consumación del arrendamiento (comisiones, honorarios legales, etcétera). |
14 |
Fecha de Inicio del Arrendamiento. - La fecha del contrato o la fecha en que se haya firmado el compromiso preliminar, si ésta es anterior. Si alguna de las condiciones principales del arrendamiento aún está pendiente de negociar, dicho compromiso preliminar no califica para efectos de esta Definición. |
15 |
Ingresos Financieros por Xxxxxxxx. - El diferencial entre la inversión bruta y su valor presente. |
16 |
Inversión Bruta para el Arrendador. - A la fecha de inicio del arrendamiento, el importe nominal de los pagos mínimos, más el valor residual no garantizado. |
17 |
Inversión Neta para el Arrendador. - A la fecha de inicio del arrendamiento, la inversión bruta para el arrendador menos los ingresos financieros por devengar. |
18 |
Acción de Compra a Precio Reducido. - Acuerdo que permite al arrendatario, a su elección, comprar la propiedad rentada por un precio significativamente bajo en relación al valor xx xxxxxxx en el momento que la opción pueda ser ejercida. Esta situación permite suponer que dicha opción será ejercida. |
19 |
Pagos Mínimos: |
20 |
a) Para el arrendatario. - Los pagos que está obligado a hacer o que puede ser requerido a hacer en relación con la propiedad rentada. |
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b) Para el arrendador. - Los pagos descritos en el párrafo anterior más la garantía de un tercero no relacionado con el arrendador, del valor residual o de pagos xx xxxxxx más allá del término del contrato de arrendamiento. |
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Periodo del Arrendamiento. - El periodo fijo no cancelable del contrato de arrendamiento más cualquier otro periodo contractual por el cual, a la fecha de inicio del arrendamiento, exista una seguridad razonable de que será ejercido por el arrendatario. |
21 |
Rentas Variables. - Los aumentos o disminuciones a los pagos por arrendamientos posteriores a la fecha de inicio del arrendamiento, originados por cambios en los factores que determinan el importe de las rentas a pagar; por ejemplo: cambios en INPC, al CPP, en ingresos del arrendatario, etcétera. |
22 |
Tasa de Interés Implícita. - La tasa de descuento que aplicada a los pagos mínimos más el valor residual no garantizado, hace que su valor presente agregado se iguale con el valor xx xxxxxxx del activo rentado a la fecha de inicio del arrendamiento. |
23 |
Tasa de Interés Incremental - Para el arrendatario, es la tasa de interés que tendría que pagar en un arrendamiento similar o, si no puede determinarse, es la tasa en la que incurriría si pidiera un préstamo, con plazo y garantías similares, para comprar el activo en la fecha del inicio del arrendamiento. |
24 |
Valor xx Xxxxxxx. - El precio por el cual una propiedad puede ser vendida, en una transacción libre de influencias ajenas a las partes. |
25 |
Valor Residual. - El costo neto de reposición de la propiedad rentada, estimado al final del contrato. |
26 |
Valor Residual no Garantizado. - El valor residual de la propiedad arrendada menos la porción garantizada por el arrendatario o un tercero no relacionado con el arrendador. |
27 |
Vida Útil Remanente. - El tiempo remanente estimado que la propiedad rentada seguirá en uso económicamente, con el mantenimiento normal y sin limitación del periodo del arrendamiento. |
28 |
CLASIFICACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS
La clasificación de los arrendamientos se basa en el grado en que los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo permanecen con el arrendador o se asignan al arrendatario. |
29 |
Tanto para el arrendatario como para el arrendador, un arrendamiento se clasifica, a la fecha de inicio del contrato, como arrendamiento capitalizable o arrendamiento operativo.1 |
30 |
Un arrendamiento se clasifica como capitalizable si transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado. Este tipo de arrendamientos normalmente son no cancelables y aseguran para el arrendador la recuperación de su inversión de capital más un rendimiento. |
31 |
Un arrendamiento se clasifica como operativo si los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado permanecen sustancialmente con el arrendador. |
32 |
ARRENDAMIENTOS CAPITALIZABLES
Requisitos
Las situaciones que se listan a continuación son indicadores que por sí solos o en forma conjunta conllevan a clasificar un arrendamiento como capitalizable: |
33
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Para que el arrendador pueda clasificar un arrendamiento como capitalizable, deberá cumplir además con las dos siguientes condiciones: |
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Tratándose de arrendamientos de bienes raíces, existen criterios adicionales para que el arrendador pueda clasificarlos como arrendamientos capitalizables. |
35 |
Contabilización para el arrendador
La suma de los pagos mínimos, más el valor residual no garantizado que se acumule en beneficio del arrendador, debe ser registrada como la inversión bruta en el arrendamiento, lo que equivale a una cuenta por cobrar. La diferencia entre la inversión bruta y el valor presente de sus componentes deberá registrarse como ingreso financiero por devengar. |
36 |
La tasa de descuento que debe utilizar el arrendador para determinar el valor presente debe ser la tasa de interés implícita en el contrato de arrendamiento capitalizable. Cuando el arrendador sea fabricante o distribuidor comercial del activo arrendado, el valor presente de los pagos mínimos debe reconocerse como el precio de venta.3 |
37 |
El ingreso financiero por devengar deberá aplicarse a resultados de manera que se produzca una tasa de rendimiento sobre saldos insolutos. A mayor plazo del arrendamiento, mayor es el riesgo y la incertidumbre en la operación, por lo que estos factores deberán tomarse en cuenta para evaluar la necesidad de modificar el patrón de reconocimiento de ingresos financieros durante el periodo del arrendamiento. |
38 |
El costo de la propiedad rentada o el valor de registro, si éste es diferente, menos el valor presente del valor residual no garantizado que se acumule en beneficio del arrendador, más cualquier costo directo inicial, debe ser cargado al costo de ventas en el mismo periodo en que se reconoce el ingreso. |
39 |
En el caso de arrendadoras que no son fabricantes ni distribuidores comerciales del activo arrendado, no se registrará ingreso ni costo por tratarse de una operación eminentemente financiera y por no haber diferencia sustancial entre el valor presente de los pagos mínimos y el valor xx xxxxxxx del activo arrendado. En este caso, los costos directos iniciales deberán cargarse a la inversión bruta y aplicarse a resultados conforme se reconozcan los ingresos financieros por devengar. |
40 |
El valor residual estimado debe ser revisado por lo menos una vez al año. Si de dicha revisión resulta un valor residual permanentemente menor, se debe registrar la baja con cargo a los resultados del ejercicio en que se determine. Si de la estimación resulta un valor residual mayor, no deberá hacerse ningún ajuste. |
41 |
Los cambios en las condiciones originales del contrato de arrendamiento los contabilizará el arrendador de la manera siguiente: |
42 |
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Contabilización para el arrendatario
El arrendatario deberá registrar un arrendamiento capitalizable como un activo y una obligación correlativa, a un valor equivalente al menor entre el valor presente de los pagos mínimos y el valor xx xxxxxxx del activo arrendado, a la fecha de inicio del arrendamiento. La diferencia entre el valor nominal de los pagos mínimos y la obligación registrada representa el costo financiero a aplicar a los resultados durante el periodo del arrendamiento. |
43 |
Para el cálculo del valor presente de los pagos mínimos, el arrendatario debe utilizar la tasa de interés implícita en el contrato de arrendamiento, siempre que sea práctico determinarla; de lo contrario, debe utilizar la tasa de interés incremental. Cualquier costo directo inicial del arrendatario debe incluirse como parte del costo del activo arrendado.4 |
44 |
Los costos de operación del activo arrendado, a pagar por el arrendador, incluidos en el monto de la renta, deberán excluirse por el arrendatario al calcular el valor presente de los pagos mínimos. Si no se conocen los costos de operación, deberá hacerse una estimación. |
45 |
El arrendatario deberá depreciar el activo registrado de la misma manera que sus otros activos en propiedad. Sin embargo, si no existe certeza razonable de que al término del contrato se transferirá la propiedad del activo rentado, el activo registrado se depreciará durante la duración del contrato. |
46 |
Las rentas devengadas deberán ser prorrateadas a pago de intereses y a disminución de la obligación registrada, de manera tal que se produzca una tasa de interés constante sobre el saldo insoluto de la obligación registrada. |
47 |
Los cambios en las condiciones originales del contrato de arrendamiento deberán contabilizarse por el arrendatario de la siguiente manera: |
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Presentación en los estados financieros del arrendador
El ingreso financiero por devengar se presentará deduciendo la inversión bruta en el arrendamiento. La inversión neta en el arrendamiento debe sujetarse a las mismas consideraciones que los demás activos, por lo que respecta a su clasificación como activo circulante o activo no circulante. |
49 |
Presentación en los estados financieros del arrendatario
El activo registrado y su depreciación acumulada deberá clasificarlos el arrendatario de una manera consistente con la clasificación de activos similares. |
50 |
El pasivo neto debe sujetarse a las mismas consideraciones que los demás pasivos, por lo que respecta a su clasificación como pasivo a corto o a largo plazo. |
51 |
Revelación
La información respecto de los arrendamientos capitalizables que debe ser revelada en los estados financieros del arrendador es la siguiente: |
52
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La información respecto a los arrendamientos capitalizables que deber ser revelada en 53 los estados financieros del arrendatario es la siguiente: |
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ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS
Requisitos
Todos aquellos contratos que no reúnen los requisitos para considerarse como arrendamientos capitalizables, se considerarán como arrendamientos operativos. |
54 |
Contabilización para el arrendador
Las rentas se reportan como ingreso durante el periodo del arrendamiento de una manera sistemática, como puede ser el método de línea recta, aunque los cobros no sean sobre esta misma base. |
55 |
Las rentas variables (dependientes de eventos futuros tales como volumen de ventas, inflación, CPP, etc.) se reportan como ingreso conforme se devenguen. |
56 |
Los activos arrendados se deprecian conforme a las políticas normales de depreciación del arrendador. |
57 |
Los costos directos iniciales podrán diferirse durante el periodo del arrendamiento y aplicarse a resultados en proporción al reconocimiento del ingreso. Otros costos relacionados con el arrendamiento se aplican a resultados conforme se incurren. |
58 |
Contabilización para el arrendatario
Las rentas deben cargarse a resultados durante el periodo del arrendamiento de una manera sistemática, como puede ser el método de línea recta, aunque los pagos no sean sobre esta misma base. Puede emplearse otro método sistemático más representativo del beneficio para el arrendatario por el uso del activo rentado. |
59 |
Las rentas variables se cargan a resultados conforme se devengan. |
60 |
Presentación en los estados financieros por el arrendador
Los activos arrendados deberán presentarse en el balance en o junto al rubro de propiedades, planta y equipo. |
61 |
Revelación
La información siguiente respecto de los arrendamientos operativos debe ser revelada en los estados financieros del arrendador: |
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Presentación en los estados financieros del arrendatario
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Una descripción general de los contratos de arrendamiento, incluyendo entre otra información, lo siguiente: |
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ARRENDAMIENTOS DE BIENES RAÍCES
Los arrendamientos de bienes raíces incluyen: |
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Arrendamientos de terrenos solamente y terreno y edificio
Para que el arrendador clasifique un arrendamiento como capitalizable, será necesario que se transfiera la propiedad al término del arrendamiento, que exista una opción de compra a precio reducido o que, tratándose de edificios, el periodo del arrendamiento sea sustancialmente igual a la vida útil del mismo. |
65 |
Adicionalmente, para el arrendador, será necesario que el cobro de los pagos mínimos sea razonablemente predecible y no haya incertidumbre respecto a los costos no reembolsables que serán incurridos por el arrendador durante la vigencia del contrato. Si no se cumple con estos requisitos, el arrendador deberá clasificar el contrato como arrendamiento operativo. |
66 |
Tratándose de terreno y edificio, el arrendatario registrará su activo identificando cada uno de los componentes. |
67 |
Arrendamientos de bienes raíces y maquinaria y equipo
Cuando el arrendamiento incluya maquinaria y equipo en adición a bienes raíces, debe separarse la porción de los pagos mínimos aplicable a la maquinaria y equipo mediante una estimación que se considere apropiada bajo las circunstancias, la cual podrá ser determinada calculando la proporción del valor xx xxxxxxx al inicio del arrendamiento de cada uno de los bienes arrendados. El elemento maquinaria y equipo deberá considerarse por separado para efectos de la aplicación de los criterios de clasificación como arrendamiento capitalizable u operativo. |
68 |
Arrendamientos de parte de un edificio
Si el costo y el valor xx xxxxxxx de la porción arrendada pueden ser determinados razonablemente al inicio del arrendamiento, éste se clasificará por el arrendador como capitalizable u operativo de acuerdo con los criterios establecidos en la sección "Arrendamientos de terrenos solamente y terreno y edificio". Si no es así, el arrendador considerará el arrendamiento como operativo. |
69 |
El arrendatario podrá aplicar los criterios de clasificación basándose solamente en el valor xx xxxxxxx de la propiedad rentada al inicio del arrendamiento. Si no es posible determinar objetivamente el valor xx xxxxxxx de la propiedad rentada, el arrendatario podrá capitalizar la propiedad rentada como una sola unidad, si el periodo del arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del edificio cuya porción está rentando. Todos los demás casos serán considerados por el arrendatario como arrendamientos operativos. |
70 |
VENTA Y ARRENDAMIENTO EN VÍA DE REGRESO
Cuando un activo es vendido y posteriormente rentado en vía de regreso, deberán aplicarse los criterios generales establecidos por su clasificación como arrendamiento capitalizable u operativo. |
71 |
La utilidad o pérdida en la venta del activo debe aplicarse a resultados por el arrendatario: |
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SUBARRENDAMIENTOS Y TRANSACCIONES SIMILARES
Esta sección trata de los siguientes tipos de transacciones: |
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Contabilización para el arrendador original
Si el arrendatario original subarrienda la propiedad rentada o si el contrato de arrendamiento original es vendido o transferido a un tercero por el arrendatario original, el arrendador original deberá continuar contabilizando el arrendamiento igual como antes. |
74 |
Si el contrato de arrendamiento original es reemplazado por uno nuevo con un nuevo arrendatario, el arrendador deberá contabilizar la terminación del arrendamiento original de acuerdo a lo previsto en el xxxxxxx 00 y considerará el nuevo arrendamiento como una operación separada. |
75 |
Contabilización para el arrendatario original
Si el subarrendamiento origina la sustitución del arrendatario original, la terminación del arrendamiento original deberá registrarse como sigue: |
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Si el subarrendamiento no releva al arrendatario original de su obligación principal dentro del contrato original, el arrendatario original, como subarrendador, deberá registrar la operación como sigue: |
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Contabilización para el nuevo arrendatario
El nuevo arrendatario clasificará el arrendamiento de acuerdo con los criterios establecidos en este boletín. |
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VIGENCIA
Las normas de este boletín serán obligatorias para estados financieros correspondientes a ejercicios que empiecen a partir del 1 de enero de 1991, pudiendo hacerse su aplicación anticipada. |
79 |
TRANSITORIOS
Los ajustes que se deriven de la aplicación inicial por las transacciones de contratos celebrados con anterioridad a la fecha de vigencia, deberán registrarse afectando los resultados del ejercicio neto de impuestos, como una partida extraordinaria. |
80 |
Las modificaciones a los párrafos 24, 37, 44, 52, 53 y 72, consecuencia de las Mejoras a 81 las NIF 2011, entran en vigor para los ejercicios que inicien el 1º de enero de 2011. Los cambios en valuación que generen las modificaciones a los párrafos 24, 37, 44 y 72 deben reconocerse en forma prospectiva con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, para contratos establecidos a partir de la fecha de entrada en vigor de tales modificaciones. Los cambios en revelación que provocan las modificaciones a los párrafos 52 y 53 deben reconocerse en forma retrospectiva en los estados financieros de periodos anteriores que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual8 |
81 |
1 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2011.
2 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2011.
3 Ídem.
4 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2011.
5 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2011.
6 Ídem.
7 Este párrafo fue modificado por las Mejoras a las NIF 2011.
8 Este párrafo fue adicionado por las Mejoras a las NIF 2011.