Contract
NOTA: Este documento se dispone a las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección a manera informativa, con el fin de enseñar el contenido de la minuta del contrato que se celebrará con el oferente a quien PLAZA MAYOR le acepte su oferta. En consecuencia la presente minuta de contrato podrá ser susceptible de cambios en su estructura y contenido sin que por ello se genere responsabilidad alguna a cargo de PLAZA MAYOR.
CONTRATO No. xxxx ENTRE PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES
S.A. y xxxx
XXXX XXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.772.427, domiciliado en Medellín, en su calidad de Gerente General de PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A. , sociedad anónima de economía mixta del orden municipal, legalmente constituida, domiciliada en la ciudad de Medellín, identificada con NIT. 890.909.297-2, quien para efectos de este contrato se denominará PLAZA MAYOR, y xxxxx, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No xxxxx, actuando en su calidad de Representante Legal de xxxxx, identificada con NIT. xxxxx, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO, previas las siguientes consideraciones:
1. Que Plaza Mayor Medellín Convenciones y Exposiciones S.A tiene por objeto social el desarrollo de actividades de promoción, organización y realización en Medellín o en cualquier otra ciudad del país o del exterior, ferias, exposiciones, convenciones y eventos de carácter local, nacional e internacional de tipo industrial, comercial, agropecuario, cultural, de intercambio cultural, artístico, recreativo, deportivo, político, académico, científico o similares, directamente o en asocio con terceros; presta sus servicios como operador profesional de eventos y actividades BTL, en la conceptualización, planeación, organización, comercialización y ejecución de ferias, exposiciones, y convenciones, promovidas y organizadas por la sociedad o que realicen otras personas o entidades. Así mismo como usuario industrial de servicios de su Zona Franca Permanente Especial de Servicios ejecuta servicios inherentes al desarrollo de su objeto social.
2. En virtud de lo expuesto en el numeral anterior se hace necesario para PLAZA MAYOR satisfacer las necesidades de sus clientes, las cuales presentan requerimientos con características puntuales, no permanentes en el tiempo y que pueden abarcar una diversidad de áreas del conocimiento, se hace necesario contar con el talento humano que pueda atenderlas oportunamente, el cual debe ser contratado y gestionado de forma ágil, mediante la intermediación de una empresa de servicios temporales, siendo esta persona jurídica que por ley cuenta con exclusividad para contratar trabajadores en misión en labores temporales.
Además de lo anterior, y teniendo en cuenta que en lo que resta del año en curso y a comienzos del año 2017 puede aumentar la celebración de contratos con PLAZA MAYOR , lo cual implica a su vez un aumento de requerimientos a ser tramitados y gestionados por las diferentes áreas de la entidad, se hace evidente la insuficiencia del recurso humano de la planta horizontal de cargos para atender estos requerimientos con características puntuales, no permanentes en el tiempo, por lo que éste debe suplirse por la empresa de servicios temporales, proporcionando la vinculación del personal requerido para apoyar las actividades y metas propuestas en el marco de cada proyecto y por ende alcanzar el logro de los objetivos institucionales.
3. Con observancia del principio de planeación establecido en el artículo 4 literal “b” de la Resolución 021 del 25 de enero de 2013 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento de Contratación de Plaza Mayor Medellín Convenciones y Exposiciones S.A.”, se requiere contratar una empresa de servicios temporales que tendrá por obligación la provisión del recurso humano en misión, requerido para apoyar las actividades y metas propuestas en el marco de cada proyecto de carácter temporal.
4. Que para satisfacer esta necesidad se cursó el proceso de Selección Simplificado No 12 de 2016 cuyo objeto es “PLAZA MAYOR ESTÁ INTERESADO EN CONTRATAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES QUE LE SUMINISTRE TRABAJADORES EN MISIÓN PARA SUPLIR REQUERIMIENTOS CON CARACTERÍSTICAS PUNTUALES, NO PERMANENTES EN EL TIEMPO Y DERIVADOS DEL EJERCICIO DE SU OBJETO SOCIAL”, con un presupuesto oficial total de NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($92.800.000) IVA INCLUIDO, amparado en la disponibilidad presupuestal XOP07 747 del 23 de septiembre de 2016.
5. Que PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A. publicó en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx los pliegos de condiciones y profirió través de la resolución No. xxx del xxx de octubre de 2016 el inicio del proceso de Selección Simplificado No. 12 de 2016.
6. Que de conformidad con el cronograma del proceso, el día xx de octubre 2016 siendo las xx:xx am, fecha y hora del cierre del recibo de propuestas, PLAZA MAYOR MEDELLIN S.A. recibió propuestas de los oferentes xxxxxx
7. Que siendo las xx:xx am de esta misma fecha, se dió inicio a la audiencia de apertura de sobres en la cual se verificaron las propuestas recibidas con su hora, fecha de entrega, número de folios, valor, etc; tal cual consta en el acta respectiva que hace parte del proceso contractual.
8. Que de conformidad con el cronograma del proceso se realizó la evaluación de los requisitos habilitantes la cual no asigna puntaje, simplemente a través de ella se determina si las propuestas recibidas cumplen con los requisitos, calidades de participación, comparación y en caso afirmativo se procede adelantar la verificación técnica y evaluación económica.
9. Que con base a la evaluación de requisitos habilitantes y documentos de participación los proponentes xxxxxxx continuaron en la etapa de evaluación, ya que cumplieron con todos los requisitos habilitantes y documentos exigidos en el pliego de condiciones.
10. Que con base al informe de evaluación publicado en la página web el día xxx de octubre de 2016, el proponente xxxxxx obtuvo el mayor puntaje de calificación ubicándose en el primer lugar del orden de elegibilidad.
11. Que la evaluación de los requisitos habilitantes y de la propuesta técnico - económica fue sometida a consideración del comité de contratación de PLAZA MAYOR MEDELLIN S.A. del día xx de octubre de 2016.
12. Que en sesión del día xxx de octubre de 2016 el Comité de Contratación de PLAZA MAYOR XXXXXXXX S.A. aprobó la adjudicación del contrato derivado del Proceso de Selección Simplificado No 12 de 2016 al proponente xxxxxx.
12. Que mediante la Resolución No. xxx del xxx de octubre de 2016, se adjudicó al proponente xxxxxx el contrato derivado del proceso de Selección Simplificado No. 12 de 2016 cuyo objeto es: “PLAZA MAYOR ESTÁ INTERESADO EN CONTRATAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES QUE LE SUMINISTRE TRABAJADORES EN MISIÓN PARA SUPLIR REQUERIMIENTOS CON CARACTERÍSTICAS PUNTUALES, NO PERMANENTES EN EL TIEMPO Y DERIVADOS DEL EJERCICIO DE SU OBJETO SOCIAL” , por valor de xxxxx PESOS M/L ($xxxxx) IVA. INCLUIDO.
13. Que la presente contratación se justifica con base a la Resolución No. 21 del 25 de enero de 2013, “Por medio de la cual se adopta el Reglamento de Contratación de la Entidad” y la Resolución No. 74 del 9 xx xxxxx de 2013, “Por medio de la cual se implementa y reglamentan las causales del proceso de selección de Invitación Pública y el procedimiento específico de funcionamiento del Comité Asesor de Contratación de Plaza Mayor Medellín Convenciones y Exposiciones S.A.”, así como lo dispuesto en la ley 50 de 1990, decreto 4369 de 2006, decreto 583 de 2016
De conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan el sometimiento y aplicación de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga con PLAZA MAYOR a prestar sus servicios como empresa de servicios temporales para el suministro de trabajadores en misión para suplir requerimientos con características puntuales, no permanentes en el tiempo y derivados del ejercicio de su objeto social, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones.
PARAGRAFO. ALCANCE. El presente contrato tiene por alcance cubrir las siguientes necesidades:
1. Garantizar que los procesos de selección para el personal en misión asignado a Plaza Mayor se realizarán con el personal calificado en las instalaciones de la empresa en la ciudad de Medellin.
2. Garantizar que la selección del personal en misión para Plaza Mayor será bajo el modelo de selección de pruebas psicotécnicas, entrevista con psicólogo, validación de la información a través de estudio de seguridad para lo cual deberá presentar el informe escrito firmado por el psicólogo que elaboró el proceso como evidencia del proceso.
3. El proponente debe atender el requerimiento de personal que realice la Plaza Mayor en máximo 3 días hábiles para la selección y presentación de los candidatos Plaza Mayor, 1 día para el proceso de contratación. Por cada cargo solicitado, la Empresa deberá enviar una dupla 100% ajustada al perfil solicitado para que Plaza Mayor tome la decisión final.
4. El informe de selección debe contener datos personales, información familiar, perfil académico que el candidato cumple para el cargo, resumen laboral de la experiencia que el candidato cumple para el cargo, informe de pruebas psicotécnicas, estudio de confiabilidad y concepto de apto o no apto para el cargo con su respectiva justificación.
5. El Contratista deberá enviar a Plaza Mayor previo al ingreso de todo colaborador, los documentos completos del personal, los cuales deben contener: informe de selección, fotocopia de la cedula, soportes de afiliación, verificación de contraloría, procuraduría, antecedentes judiciales, el informe de estudio de seguridad.
6. El Contratista informará oportunamente a Plaza Mayor los cambios de personal y/o procedimientos que se presenten al interior de la empresa relacionados con selección, contratación y nómina. Así mismo, si se presenta rotación de la persona asignada a Plaza Mayor en los procesos de selección, deberán garantizar su entrenamiento y perfil requerido por Plaza Mayor.
7. El Contratista deberá garantizar la comunicación constante de los estatus de los diferentes requerimientos de personal y el respectivo seguimiento.
8. El Contratista garantiza celebrar bajo su responsabilidad un contrato de trabajo con cada uno de los trabajadores en misión contratados para Plaza Mayor, dando cumplimiento a todas las normas legales laborales vigentes durante la vigencia del contrato.
9. El Contratista deberá contar con una política de protección de datos personales, la cual deberá incluirla dentro de los contratos laborales y obtener de los trabajadores
las autorizaciones necesarias para disposición de estos datos cuando Plaza Mayor así lo requiera.
10. El número de personas en misión que contratará Plaza Mayor, así como los cargos, lugares en que prestarán los servicios y los salarios de dicho personal, se establecerán durante la vigencia del contrato, de acuerdo con las necesidades específicas de Plaza Mayor, teniendo en cuenta naturaleza del negocio.
11. Plaza Mayor actúa conforme a la ley que rige la licencia de maternidad o enfermedad general. En consecuencia, es del entendimiento de Plaza Mayor que el empleador paga las prestaciones, que posteriormente son asumidas por la EPS a que se encuentre afiliada el trabajador. En cuanto a los reemplazos, Plaza Mayor exige que el personal en misión sea reemplazado en sus vacancias temporales sin ningún costo adicional para Plaza Mayor, pues este ya se está cancelando dentro de la respectiva orden de pedido de personal en misión objeto del contrato. En cuanto a los dos primeros días de incapacidad por riesgo común y el primer día de incapacidad por riesgo de origen profesional, Plaza Mayor los asumirá teniendo en cuenta que dichas prestaciones no son cubiertas por el sistema.
12. Respecto del pago de incapacidades para los trabajadores en misión se deben reconocer los dos primeros días al 100% y a partir del tercer día se paga al 66.67%.
13. Plaza Mayor no asume directamente ningún riesgo económico derivado de las situaciones de despido sin justa causa, discapacidad, incapacidad o con restricciones médico-laborales, enfermedad profesional y embarazos, teniendo en cuenta que el empleador del trabajador en misión es la empresa de servicios temporales.
14. Todas las personas contratadas a través de la temporal serán desvinculadas, en el evento de ser contratadas nuevamente por la nueva empresa de servicios temporales que resulte adjudicataria del proceso de selección, por lo tanto ello constituirá una nueva vinculación, absolutamente independiente de la anterior, en consecuencia Plaza Mayor no asumirá ninguna responsabilidad.
15. Plaza Mayor suministrará los puestos de trabajo, equipos de cómputo y herramientas, correo electrónico, tarjetas magnéticas de acceso, que se requieran al personal en misión asignado Plaza Mayor.
16. En caso de que un trabajador en misión presente una debilidad manifiesta por Salud, no es Plaza Mayor la llamada a mantener vigentes los contratos de trabajo del personal con estabilidad reforzada.
17. La designación de los trabajadores en misión no podrá exceder de un año, conforme a lo normado en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990. En consecuencia, antes cumplirse un año de servicios Plaza Mayor informará a la Temporal sobre la finalización del requerimiento para que proceda a la desvinculación.
18. En los casos que se presenten faltas disciplinarias por parte del Trabajador en Misión, Plaza Mayor reportará a la empresa las faltas cometidas por el trabajador, de manera inmediata al acontecimiento de los hechos, remitiendo los soportes probatorios necesarios para proceder con la realización de las diligencia de conformidad con la Ley.
19. El Contratista garantiza que cancelará oportunamente al Personal en Misión, en los mismos períodos que Plaza Mayor realiza sus pagos al personal (Los 15 y 30 de cada mes y si este cae en un fin de semana el pago se realizará el viernes anterior), mediante pago por transferencia a una cuenta de nómina, así como los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho según la ley y cumplir con los aportes a las E.P.S., A.R.L., los Fondos de Pensiones, Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto de Bienestar Familiar y la respectiva Caja de Compensación Familiar y cualquier otro aporte fiscal o parafiscal que pudiere ser debido o llegare a serlo en el futuro.
20. Al retiro de un trabajador en misión, el Contratista debe garantizar el cumplimiento del pago de los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador según la ley.
21. El Contratista garantizará que dará aviso oportunamente a las diferentes entidades de seguridad social las novedades de retiro o traslado que tramiten los trabajadores.
22. El Contratista debe cumplir con los requisitos legales para la liquidación de cesantías parciales y su pago siempre y cuando el desembolso se solicite para los fines destinados por ley.
23. Para los casos que aplique, por las condiciones de temporada del contrato, el Contratista debe consignar oportunamente las cesantías consolidadas a diciembre 31 de cada año. (Hasta el 14 de febrero de cada año).
24. En caso de darse el requerimiento, el Contratista debe efectuar los descuentos por embargos autorizados por los diferentes juzgados y la consignación oportuna de los mismos.
25. La Empresa temporal se compromete a enviar la pre nómina mensual con cinco
(5) días hábiles antes del pago, con el fin de que ésta sea verificada por parte de Plaza Mayor.
26. El Contratista tiene la responsabilidad de proporcionar a los trabajadores en misión, los diferentes elementos de protección, de acuerdo con el tipo de riesgo que va a estar expuesto con ocasión del contrato laboral que se genere.
27. Los gastos en que incurra el Contratista por el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo serán por cuenta de éste y no tendrá derecho a pagos adicionales por separado, por cuanto estos costos deben ser provistos en los costos indirectos dentro de cada uno de los precios unitarios del contrato.
28. El contratista correrá con todos los riesgos inherentes a la prestación del servicio objeto del presente proceso de selección.
29. El Contratista deberá sostener los valores presentados en la propuesta económica, los cuales no podrán variar durante la ejecución del Contrato.
30. El Contratista deberá dotar al personal que laborará en las actividades contratadas, de una escarapela que lo identifique ante Plaza Mayor Medellín S.A. y sus diferentes usuarios y clientes, así como los uniformes cumpliendo con los lineamientos de imagen entregados por Plaza Mayor.
31. Los servicios serán prestados en su totalidad por la empresa contratada, con su personal y bajo su propia administración y control.
33. El contratista deberá asumir la totalidad de las obligaciones legales como empleador.
33. Como no existe número determinado de personas a contratar, las cantidades pueden variar según las necesidades de Plaza Mayor Medellín S.A.
34. La Empresa de Servicios Temporales se sujetará a lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo para efecto del pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores. Igualmente, deberá indicar el nombre de la compañía aseguradora, número de la póliza, vigencia y monto de la misma, con la cual se garantizan las obligaciones laborales de los trabajadores en misión, de que trata el artículo 17 del Decreto 4369 de 2006.
35. La Empresa de Servicios Temporales será responsable de la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores en misión, en los términos previstos en la Ley 1562 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
36. En la tarifa de administración, el proponente deberá incorporar todos los costos, imprevistos y utilidades en que deba incurrir para la ejecución del Contrato.
37. Plaza Mayor Medellín S.A, se reservará el derecho de seleccionar el personal que a su juicio cumpla con los perfiles requeridos por la entidad, para que sea contratado como personal en misión por la Empresa de Servicios Temporales.
38. La relación laboral del personal en misión será directamente con la Empresa de Servicios Temporales y Plaza Mayor Medellín S.A sólo tendrá vínculo comercial con esta en calidad de Contratista.
39. El personal del Contratista elegido, no adquirirá por razón de la ejecución del contrato vínculo laboral alguno con Plaza Mayor Medellín S.A.
40. Toda responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del Contratista elegido; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales o en certificación suscrita por cada uno de los empleados del Contratista elegido, que deberá ser entregada al supervisor del contrato que se deriva del presente proceso, al inicio de la ejecución del mismo.
41. Asumir con cargo a su porcentaje de administración todas las obligaciones legales y extralegales que se deriven de la relación contractual con el personal que presta el servicio, quedando PLAZA MAYOR indemne de toda reclamación.
42. Xxxxxxx el apoyo y asistencia técnica requerida para cumplir a cabalidad el contrato.
43. Salvaguardar la información confidencial que obtenga o conozca en el desarrollo de sus actividades salvo requerimiento expreso de autoridad competente. Toda la información y/o documentos que se produzcan en desarrollo del presente contrato, serán de uso exclusivo de PLAZA MAYOR, obligándose EL CONTRATISTA a no utilizarlos para fines distintos a los previstos en este contrato, ni a divulgar la información que se le suministre, ni los resultados de su labor conservando la confidencialidad de los mismos, de conformidad con la ley, so pena de las acciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar.
44. El Contratista deberá realizar los diferentes procesos de selección de acuerdo con la solicitud efectuada por Plaza Mayor Medellín S.A a través del Supervisor del Contrato.
45. El personal suministrado debe cumplir con el perfil solicitado, la preparación académica y experiencia exigida por Plaza Mayor Medellín S.A y su idoneidad deberá ser demostrada por el proceso de selección en el cual se basó su escogencia.
El esquema general de un proceso de selección de personal, debe contar mínimo con las siguientes etapas:
i. Solicitud y Análisis del requerimiento de personal: Plaza Mayor Medellín S.A suministrará al Contratista un requerimiento escrito donde consten el perfil requerido, y las competencias comportamentales y técnicas que deben acreditar los candidatos para cubrir las necesidades de personal solicitadas.
ii. Reclutamiento de hojas de vida de acuerdo con el requerimiento de personal.
iii. Preselección de candidatos: El Contratista deberá preseleccionar como mínimo, tres candidatos que cumplan con el requisito de estudio y experiencia exigido en el requerimiento de personal para iniciar el proceso de selección. En el caso de no conseguir tres, se debe indicar las razones. Así mismo en caso de que Plaza Mayor requiera otra exigencia diferente será manifestada a través del supervisor del contrato.
iv. Aplicación de las pruebas psicotécnicas y entrevista a los candidatos preseleccionados las cuales debe hacer el psicólogo. Se deberá aplicar a todas las personas preseleccionadas, las pruebas correspondientes y la entrevista para medir los siguientes factores: Inteligencia, Personalidad, Habilidades o Aptitudes y Valores Personales, de acuerdo con el perfil solicitado y valorar su nivel de ajuste frente al perfil buscado. En caso de que hayan excepciones a este requisito deberán motivarse por parte de Plaza Mayor.
v. Estudio de Seguridad: El Contratista deberá establecer según jerarquía y grado de responsabilidad el estudio de seguridad: grado 1: menor jerarquía y grado 2: alta seguridad, de acuerdo a cada necesidad previamente informada por parte de Plaza Mayor.
46. La empresa debe presentar un informe digitalizado con la firma del psicólogo que realizó el proceso, por cada candidato, con base en el análisis de los resultados obtenidos en las pruebas aplicadas y la entrevista, que debe
incluir una presentación inicial con los datos de identificación del candidato (nombre, cédula, cargo, dependencia) y la información relevante por cada uno de los factores: intelectual, personal, de aptitudes o habilidades y valores personales y debe hacer una síntesis caracterizando al postulante en función del perfil buscado.
47. El Contratista asumirá los costos de los Exámenes de Ingreso del Personal en misión que ponga al servicio para el cumplimiento del contrato.
48. Sera obligación del Contratista, verificar las referencias académicas, laborales, disciplinarias y financieras de los trabajadores en misión
49. El Contratista debe contar con un portal de Internet al cual pueda acceder Plaza Mayor Medellín S.A, mediante usuarios y claves asignadas, para consultar en tiempo real los procesos de selección y verificar el estado de cada una de las etapas del proceso: reclutamiento, candidatos preseleccionados, aplicación de pruebas, entrevista, informes de la evaluación y resultados obtenidos por los candidatos, verificación de referencias, documentos y consolidado del proceso. Todo debe estar digitalizado para consulta de Plaza Mayor Medellín S.A en dicho portal.
50. Los gastos laborales, legales, judiciales o de cualquier otra índole, género o concepto que se deriven de lo anterior serán a cargo del contratista.
51. Registrar la información del personal en misión vinculado a Plaza Mayor Medellín S.A para consulta, incluida el Acta de inicio de labores, contrato de trabajo, reportes de seguridad social y parafiscal, pagos de nómina y liquidaciones.
52. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Empresas de Servicios Temporales deberán informar a la correspondiente usuaria del servicio, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, del personal en misión que le ha prestado sus servicios durante
el mes inmediatamente anterior.
53. El Contratista deberá y en los términos establecidos por la normatividad colombiana, suministrar a los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, la dotación de que trata el artículo 230 del Código Sustantivo de Trabajo, consistente en un par de zapatos y un vestido de labor.
54. Contar con una base de datos sistematizada de candidatos preseleccionados, que cumplan con los requisitos mínimos exigidos en los perfiles del personal temporal de Plaza Mayor Medellín S.A, teniendo en cuenta que se harán requerimientos para cubrir reemplazos del personal de planta, lo anterior es requerido para el suministro oportuno del personal y al mismo tiempo, el proponente debe contar con diversas fuentes de reclutamiento de hojas de vida, tales como portales de Internet para la publicación de requerimientos y al igual que en periódicos de alta circulación, nexos con las diferentes entidades docentes y asociaciones de profesionales.
55. Plaza Mayor Medellín S.A enviará los requerimientos con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación de labores, esto con el fin de que la Empresa de Servicios Temporales pueda cumplir con lo establecido en la ley en materia de afiliaciones a Seguridad Social (EPS, AFP Y ARL), con anterioridad a la iniciación de labores y afiliación a la ARL con 24 horas de anticipación.
56. Presentar la acreditación de funcionamiento mencionada en el Decreto 4369 del 2006.
57. El contrato laboral de los funcionarios en misión debe estar regido por las cláusulas del Código Sustantivo del Trabajo, previó al inicio de labores y debe indicar que el trabajador está prestando un servicio a Plaza Mayor Medellín
S.A. y su empleador es la empresa temporal.
58. A cada trabajador se le deben practicar los exámenes médicos de ingreso y egreso.
59. Los trabajadores deben ser afiliados a:
i. El Sistema de Seguridad Social que elijan (salud, pensión y cesantías).
ii. La Administradora de Riesgos Laborales y es necesario que sea 24 horas antes al suministro del trabajador en misión, en una ARL.
iii. La Caja de Compensación Familiar de la jurisdicción del trabajador.
60. Los empleados en misión deben ser identificados por el contratista, por lo tanto se les debe entregar un Carné de la empresa una vez firmado el contrato, es decir, al inicio de labores el empleado en misión debe tener el carné con la siguiente información:
i. Se precise que Plaza Mayor Medellín X.X.xx la empresa usuaria.
ii. Se identifique al trabajador como (Temporal) enviado en misión.
iii. Se exprese el nombre de la empresa de servicios temporales a la cual se encuentra vinculado.
iv. El carné debe estar firmado por el funcionario competente de la empresa temporal (empleador).
v. El carné deberá tener el logo de Plaza Mayor Medellín S.A y podrá tener el logo de la ARL y/o el de la E.S.T.
61. Todas las personas contratadas que vayan a ser empleados en misión, deben ser:
i. Reportados en la Coordinación xx Xxxxxxx Humano
ii. Presentados ante al Jefe Inmediato mediante acta de inicio de labores.
iii. Inducción del empleado en Misión:
iv. Cada empleado contratado por la empresa debe tener una Inducción donde pueda conocer la misión, la visión, los objetivos de la empresa usuaria y los beneficios y derechos con los que cuenta, y donde reconozca que va a ser un trabajador en misión en Plaza Mayor Medellín S.A.
v. Todo nuevo empleado debe ser evaluado cada 6 meses de acuerdo con los parámetros establecidos por Plaza Mayor Medellín S.A.
62. La empresa temporal debe cumplir con las obligaciones xx xxx en materia laboral.
63. A los trabajadores que tienen derecho se les debe pagar el subsidio familiar.
64. La empresa temporal, debe pagar a los trabajadores los salarios, el auxilio de transporte, las prestaciones sociales (tales como cesantías, intereses a las cesantías, prima semestral legal, vacaciones), aportes por afiliación a seguridad social, aportes al SENA, Caja de Compensación Familiar, ICBF, Salarios Variables así como las horas extras, recargos nocturnos autorizados, dominicales y festivos, en la forma establecida legalmente.
65. Para el pago de la quincena del 1 al 15 deberán presentar la factura con sus soportes antes de los 25 días del mes, para el pago de la quincena del 16 al 30 deberá presentarse la factura con sus soportes al mes siguiente.
66. El manejo disciplinario será responsabilidad de la empresa contratista con información suministrada por personal de Plaza Mayor Medellín S.A Medellín S.A.
67. El contratista se compromete a respetar la confidencialidad tanto de la información de Plaza Mayor Medellín S.A., como de las personas en misión o de la empresa contratante, para este efecto se deberá acordar qué información deberá considerarse confidencial.
68. Suministrar y administrar el personal idóneo en todos los sitios en los cuales tiene dependencias Plaza Mayor, para realizar trabajos según las necesidades que en su momento se definan.
69. El contratista realizará examen médico de ingreso y retiro de los trabajadores en misión.
70. La empresa contratante deberá tener y utilizar los servicios xxx xxxxxxx humano necesarios, suficiente e idóneo para la prestación del servicio de Plaza Mayor Medellín S.A.
71. La empresa contratante deberá demostrar que utiliza tecnología apropiada para ofrecer a Plaza mayor estabilidad, calidad, y confiabilidad en la administración de sus trabajadores en misión, de manera especial a los pagos y cotizaciones xx xxx.
SEGUNDA.PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del contrato será desde la suscripción del acta de inicio hasta el 28 de febrero de 2017.
TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato se estima en la suma de XXXXXX PESOS M/L ($XXXXX) IVA INCLUIDO, el porcentaje de administración y demás costos directos e indirectos.
PARAGRAFO. Sin perjuicio del valor estimado del contrato, el valor real será el facturado a la finalización del contrato el cual puede ser inferior.
PARÁGRAFO SEGUNDO. COMPROMISO PRESUPUESTAL. PLAZA MAYOR cuenta con el
compromiso presupuestal No XOP11 XXX del XX/10/2016 para la ejecución del presente contrato.
CUARTA. FORMA DE PAGO. PLAZA MAYOR pagará los servicios solicitados por el supervisor del contrato, previa la presentación de la factura correspondiente, acompañada de la certificación de pago de aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes xx xxxxx de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando hubiere lugar a ello y el recibo a satisfacción emitido por el supervisor del contrato.
Para el pago de la quincena del 1 al 15 deberán presentar la factura con sus soportes antes de los 25 días del mes, para el pago de la quincena del 16 al 30 deberá presentarse la factura con sus soportes al mes siguiente.
PLAZA MAYOR dispone de treinta (30) días calendario para cancelar la factura al contratista, previa deducción de los impuestos, retenciones y descuentos a que hubiere lugar, de acuerdo con la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las demoras que tengan lugar por la presentación de los documentos sin el lleno de los requisitos o por la presentación incompleta de los mismos, será responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello el derecho al pago de intereses o de compensaciones de ninguna naturaleza.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. I) Obligaciones generales: EL CONTRATISTA
deberá cumplir en forma eficiente y oportuna el servicio encomendado y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con el objeto del contrato, así como también cumplir a cabalidad con todos los parámetros establecidos en el pliego de condiciones del Proceso de Selección Simplificado No. 12 de 2016 y a su propuesta comercial.
II) Obligaciones Específicas:
1. Cumplir con todas las especificaciones técnicas de los bienes establecidas en el pliego de condiciones y en el alcance del objeto contractual.
2. Cumplir con la normatividad establecida en la ley 50 de 1990, el Decreto 4369 de 2006, Decreto 583 de 2016 durante la ejecución del contrato.
3. Suministrar y administrar el personal idóneo requerido por PLAZA MAYOR en misión con el perfil y actividades a desarrollar acorde con el objeto del contrato a celebrarse.
4. Realizar todas las labores y obligaciones establecidas en la ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006 y todas aquellas propias que le corresponde como empleador del personal suministrado en misión a PLAZA MAYOR.
5. Reconocer a cada trabajador en misión la asignación salarial dispuesta por PLAZA MAYOR y efectuar el pago oportuno correspondiente a su salario, prestaciones sociales, seguridad social y demás derechos de los trabajadores temporales establecidos en el Decreto 4369 de 2006 y demás disposiciones que se emitan en relación con la vinculación de personal temporal
Certificar que el personal en misión del contrato se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Riesgos Laborales garantizando que este recurso humano mantenga vigente dicha afiliación durante la vigencia de su vinculación. La empresa deberá acreditar estos documentos cuando PLAZA MAYOR lo requiera a través del supervisor del contrato.
6. Cumplir con los requerimientos realizados por PLAZA MAYOR a través del supervisor del contrato dentro de los tiempos previstos.
7. Cumplir con los procedimientos estipulados por PLAZA MAYOR para la selección de los trabajadores en misión.
8. Cumplir con los perfiles de trabajadores en misión requeridos por PLAZA MAYOR.
9. Cumplir con todas las prestaciones legales y extralegales de cada uno de los trabajadores en misión.
10. Presentar a la suscripción del presente contrato copia de la póliza de garantía constituida con una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia a favor de los trabajadores en misión, con el fin de asegurar el pago de sus salarios, prestaciones sociales de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del capítulo III del Decreto 4369 de 2006.
11. Incluir al personal en misión contratado en dicha póliza y mantener vigente la garantía durante la ejecución del contrato.
12. Mantener vigente la autorización de funcionamiento establecida en el capítulo V del Decreto 4369 de 2006.
13. Responder en calidad de empleador por las reclamaciones de orden laboral que puedan originarse con ocasión del contrato.
14. Entregar a PLAZA MAYOR la información requerida de cada uno de los trabajadores de misión durante la ejecución del contrato.
15. Prestar los servicios objeto del contrato de conformidad con los requerimientos y necesidades de PLAZA MAYOR, las cuales serán canalizadas siempre a través del supervisor del contrato.
16. Contar con la autorización formal del supervisor del contrato cuando se soliciten bienes o servicios inicialmente no cotizados o adicionales.
17. Proporcionar todo su conocimiento, experiencia para la implementación y desarrollo del objeto contractual.
18. Asumir con cargo a su porcentaje de administración todas las obligaciones legales y extralegales que se deriven de la relación contractual con el personal que presta el servicio, quedando PLAZA MAYOR indemne de toda reclamación.
19. Asistir a las reuniones programadas con ocasión del contrato.
20. Disponer de los recursos humanos, físicos, financieros, jurídicos necesarios para el desarrollo de las actividades propias del objeto del contrato.
21. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto, alcance y especificaciones esenciales estipuladas en la propuesta.
22. Reportar de manera inmediata al supervisor, la ocurrencia de cualquier novedad durante la ejecución del contrato.
23. Salvaguardar la información confidencial que obtenga o conozca en el desarrollo de sus actividades salvo requerimiento expreso de autoridad competente. Toda la información y/o documentos que se produzcan en desarrollo del presente contrato, serán de uso exclusivo de PLAZA MAYOR, obligándose EL CONTRATISTA a no utilizarlos para fines distintos a los previstos en este contrato, ni a divulgar la información que se le suministre, ni los resultados de su labor conservando la confidencialidad de los mismos, de conformidad con la ley, so pena de las acciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar.
24. Presentar para efectos del pago las facturas con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con las condiciones establecidas en la cláusula cuarta del presente contrato.
25. Las demás obligaciones emanadas de la naturaleza jurídica del contrato y de sus obligaciones que no se encuentren explícitamente relacionadas en el presente contrato.
SEXTA. OBLIGACIONES DE PLAZA MAYOR. Para efectos del presente contrato, PLAZA MAYOR
se obliga a:
1. Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en el alcance del objeto contractual.
2. Solicitar a través del supervisor del contrato los diversos requerimientos de trabajador en misión que sean requeridos por Plaza Mayor.
3. Aprobar la selección de los trabajadores en misión que resulte luego de los procesos de selección efectuados por la empresa de servicios temporales.
4. Autorizar a través del supervisor del contrato cuando se soliciten bienes o servicios inicialmente no cotizados o adicionales.
5. Solicitar la información relativa a cada uno de los procesos de selección de los trabajadores en misión así como la relativa a la ejecución de los contratos de cada uno de ellos.
6. Verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y extralegales de la empresa de servicios temporales para con los trabajadores en misión.
7. Aprobar los uniformes y carné de identificación de los trabajadores en misión con base al manual de imagen de Plaza Mayor.
8. Xxxxxxx el apoyo y asistencia técnica requerida para cumplir a cabalidad el contrato.
9. Asistir a las reuniones programadas con ocasión del contrato.
10. Realizar a través del supervisor las observaciones o requerimientos que sean necesarios en relación al contrato.
11. Informar oportunamente al CONTRATISTA las condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales debe llevar a cabo el objeto contractual.
12. Entregar previamente al CONTRATISTA toda la información requerida para la ejecución del objeto contractual.
13. Cumplir con la forma de pago establecida en la cláusula cuarta del presente contrato.
14. Designar el supervisor del contrato, quien se encargará de la supervisión y el seguimiento al desarrollo de las actividades del contrato, de acompañar el proceso, y de las gestiones necesarias durante la ejecución del contrato.
15. Las demás obligaciones emanadas de la naturaleza jurídica del contrato y de sus obligaciones que no se encuentren explícitamente relacionadas en el presente contrato.
SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD LABORAL. El presente contrato no genera relación o vínculo laboral alguno entre PLAZA MAYOR y el CONTRATISTA, y por tanto no tendrá derecho a ninguna contraprestación distinta a la expresamente descrita en la cláusula tercera del presente contrato.
OCTAVA. RÉGIMEN APLICABLE. El presente contrato se regirá por las normas civiles y comerciales y la Resolución 021 del 25 de enero de 2013, por medio de la cual se adopta el reglamento de contratación de PLAZA MAYOR MEDELLIN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A., por la ley 50 de 1990, el Decreto 4369 de 2006 y demás normatividad aplicable a las empresas de servicios temporales.
NOVENA. SUPERVISIÓN. PLAZA MAYOR verificará el cumplimiento del contrato con un supervisor designado a través del acta de designación respectiva, quien actuará como intermediario entre PLAZA MAYOR y EL CONTRATISTA. Entre sus funciones estarán, verificar el adecuado desarrollo del contrato y las demás que se estipulan y sean inherentes a esta clase de encargos.
PARÁGRAFO PRIMERO: El supervisor del contrato tendrá de manera conjunta con EL CONTRATISTA la facultad de realizar ajustes o modificaciones a las obligaciones del contrato que no impliquen una alteración sustancial al mismo y que no afecten el equilibrio contractual, de lo cual dejará constancia por escrito.
DÉCIMA. RÉGIMEN TRIBUTARIO. Se aplicarán al CONTRATISTA todas las normas tributarias vigentes al momento del pago.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, salvo autorización expresa de PLAZA MAYOR cumpliendo con las formalidades que el contrato de cesión requiere.
DÉCIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo
la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus Decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención de lo anterior dará lugar a las sanciones xx Xxx.
PARAGRAFO PRIMERO. La empresa xxxxx y su representante legal en calidad de CONTRATISTA, declara con la suscripción del presente contrato que no se encuentran reportados en el sistema de información del Boletín de Responsables Fiscales “SIBOR” de la Contraloría General de la Republica, ni en el sistema de información de Sanciones e inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de Nación.
PARAGRAFO SEGUNDO. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
PARAGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA se obliga con PLAZA MAYOR durante la ejecución del presente contrato a cumplir con las políticas de prevención que eviten la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de sus actividades comerciales, así como no contratar menores de edad en cumplimiento de los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificadas por Colombia, según lo establece la Constitución Política de 1991 y demás normas vigentes sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los niños. La no observancia del CONTRATISTA de este mandato legal dará lugar a que PLAZA MAYOR denuncie ante las autoridades competentes estos hechos y tome las medidas contractuales necesarias de conformidad con lo establecido en la ley 1336 de 2009, ley 679 de 2001, ley 1098 de 2006.
DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULA OBLIGATORIA. EL CONTRATISTA garantiza, bajo la gravedad del juramento, que ninguna persona al servicio de PLAZA MAYOR, ha recibido, ni recibirá beneficio directo o indirecto resultante de la adjudicación, celebración o ejecución del contrato, y acepta expresamente que la presente disposición es condición esencial del contrato, por lo que su incumplimiento dará lugar a su terminación y a la aplicación de las sanciones legales pertinentes.
DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD. “Para efectos de la presente cláusula se entenderá: Para EL CONTRATISTA, la expresión “Información Confidencial”, incluye pero no se limita a: dibujos, diseños de todo tipo, guiones, fórmulas, modelos, fotografías, registros, bases de datos de clientes y/o proveedores, métodos, técnicas y en general los conocimientos técnicos, financieros, comerciales y científicos que sean transmitidos, discutidos, presentados a, o conocidos por EL CONTRATISTA, en el ejercicio de las actividades para las cuales fue contratado, ya sea transmitida de manera oral, documental, en medios magnéticos o bajo cualquier otra forma de expresión. Complementariamente, LAS PARTES manifiestan que para los efectos del presente contrato será información Confidencial toda aquella utilizada en el desarrollo del objeto contractual, previo a la celebración, durante la ejecución y con posterioridad a la terminación del presente contrato.
Para PLAZA MAYOR, “Información Confidencial” se limitará a las metodologías que utilice EL CONTRATISTA en la ejecución del objeto del presente contrato.
Las Partes se obligan especialmente a:
•No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar la Información Confidencial, y en consecuencia se comprometen a protegerla poniendo en ello el mismo grado de diligencia y cuidado que utilizan para proteger información confidencial de su propiedad, siendo las únicas excepciones a este principio, que permitirán a LAS PARTES revelar o usar la Información Confidencial, las siguientes: (i) cuando así sea exigido por cualquier Autoridad Gubernamental; (ii) cuando deban suministrarla a sus compañías vinculadas, funcionarios, directores, empleados, consultores profesionales en relación con los temas que aquí se tratan, en cuyo caso la parte que revele esta información será responsable por cualquier incumplimiento de las personas antes mencionadas de las obligaciones establecidas en la presente sección; (iii) cuando LAS PARTES conozcan la Información Confidencial por sus propios medios sin contravenir lo aquí dispuesto; (iv) cuando exista autorización previa y por
escrito de las partes para revelar la Información Confidencial; o (iv) cuando la Información Confidencial sea pública sin que para ello haya mediado acción u omisión imputable a cualquiera de las Partes que constituya una violación del Contrato.
•En el caso en que alguna de LAS PARTES deba revelar o divulgar la Información Confidencial por orden de alguna autoridad, esta se obliga a avisar a la otra Parte inmediatamente tenga conocimiento de su obligación de revelar o divulgar para que esta última pueda tomar las medidas necesarias para proteger su Información Confidencial.
•Tomar las medidas de seguridad necesarias para que la Información Confidencial no llegue al conocimiento de terceros y se mantenga en secreto; y se obligan a imponer a sus empleados, funcionarios, administradores, asociados, colaboradores y equipo de trabajo la misma obligación de reserva.
PARÁGRAFO PRIMERO. La obligación de reserva, se limita a la información Confidencial recibida o conocida por LAS PARTES en razón de la ejecución de este contrato, por lo tanto no afecta ni limita los derechos que cada parte tiene sobre la información que le pertenece y que presente o dé a conocer a la otra parte.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las disposiciones del presente contrato relativas a la confidencialidad, se mantendrán vigentes aún después de la terminación del contrato, después del cual continuarán en vigor indefinidamente hasta que LAS PARTES, de mutuo acuerdo y por escrito, decidan lo contrario.
PARÁGRAFO TERCERO. Los entregables, el informe final y cualquier resultado de los Servicios deberán ser tratados y conservados como Información Confidencial por EL CONTRATISTA, pero PLAZA MAYOR podrá utilizarlos como lo desee. Así mismo PLAZA MAYOR se obliga a tratar y conservar bajo confidencialidad las metodologías implementadas por EL CONTRATISTA, y de propiedad de esta última, con el fin de dar cumplimiento al objeto del presente contrato. Dichas metodologías son propiedad exclusiva del CONTRATISTA.
DÉCIMA QUINTA. HABEAS DATA. EL CONTRATISTA se obliga a obtener de todos sus asociados, representantes legales, y trabajadores, un documento escrito mediante el cual se autorice al CONTRATISTA y a PLAZA MAYOR a recolectar, almacenar, usar y circular sus datos personales, con el objetivo de consultar sus antecedentes judiciales, crediticios y comerciales, verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA y para fines estadísticos.
Los datos personales para los cuales el CONTRATISTA deberá obtener y mantener la autorización de su titular serán aquéllos solicitados por PLAZA MAYOR.
Las Partes se obligan a cumplir todas las obligaciones que les impone la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, y todas las normas que los complementen o modifiquen.
EL CONTRATISTA se obliga a obtener y conservar dichas autorizaciones durante todo el término de duración del presente contrato y aun con posterioridad a su terminación, y a que las mismas estén disponibles en todo momento para que PLAZA MAYOR pueda acceder a ellas, consultarlas, pedir que se hagan modificaciones, y obtener copias de las mismas.
El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones descritas en la presente cláusula será un incumplimiento del presente contrato y facultará a PLAZA MAYOR para cobrar al CONTRATISTA todos los perjuicios que el incumplimiento de esta cláusula le haya generado.
DÉCIMA SEXTA. AVISO DE PRIVACIDAD. De conformidad con el aviso de privacidad que se suministra con la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA autoriza de manera voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca a PLAZA MAYOR para tratar sus Datos Personales de acuerdo con la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Compañía. Para conocer los derechos que le asisten como Titular de los datos personales y los procedimientos para acceder a ellos, EL CONTRATISTA tiene la facultad de conocer las Políticas para el Tratamiento de Datos Personales de PLAZA MAYOR, disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y contactar al área encargada en el teléfono 0000000 o en el correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA SEPTIMA. PAGO DE APORTES. De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 1607 de 2012, el Decreto 862 de 2013 y demás normatividad vigente EL CONTRATISTA deberá acreditar mediante certificación suscrita por el revisor fiscal o representante legal, según lo exija la ley el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.
DÉCIMA OCTAVA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA responderá por
el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y causen daño o perjuicio a PLAZA MAYOR.
DÉCIMA NOVENA. IMPUESTOS. EL CONTRATISTA deberá pagar todos los impuestos establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y por lo tanto, su omisión en el pago será de su absoluta responsabilidad.
VIGESIMA. INDEMNIDAD.EL CONTRATISTA mantendrá indemne a PLAZA MAYOR, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes en la ejecución del presente contrato.
VIGESIMA PRIMERA. GARANTÍAS. Para iniciar la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá constituir dentro de los 3 días hábiles a su suscripción una Garantía Única de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales, según lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015, que cubra los siguientes amparos:
1. Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de la presente oferta, el adjudicatario deberá constituir una póliza equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y tendrá una validez igual a la del contrato y seis (6) meses más.
2. Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones. Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que se causen a favor de los trabajadores del adjudicatario, así como su obligación de afiliarlos al sistema de seguridad social, éste deberá constituir una garantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, que tendrá una vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) años más.
VIGESIMA SEGUNDA. CLÁUSULA PENAL. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial u omisión injustificada de las obligaciones adquiridas por el contratista, las partes pactan una clausula penal pecuniaria por un valor equivalente al 10% del valor del contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente contrato termina por alguna o algunas de las siguientes causales: a) Por mutuo acuerdo entre las partes; b) Por cumplimiento del objeto contractual; c) Por incumplimiento de las obligaciones del contrato;
d) Por vencimiento del plazo; e) Por las demás causas establecidas por la ley.
VIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato se
perfecciona con la firma de las partes, pero su ejecución inicia una vez sean aprobadas las garantías y suscrita el acta de inicio
VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIO DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
Para constancia se firma en Medellín, a los XXX días del mes de octubre de 2016.
XXXX XXXXX XXXXX XXXXX xxxxxxxxxxxx
Gerente Representante legal
Plaza Mayor Medellín S.A. EL CONTRATISTA
Elaboró | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx y Aprobó | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Abogado | Secretario General |