CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, DENOMINADA EN ADELANTE PREVISORA Y EL TOMADOR, HAN CONVENIDO EN CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO, CONFORME LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE CLAUSULADO GENERAL Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIALES QUE SE CONSIGNEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O CERTIFICADOS.
TODAS LAS INDEMNIZACIONES QUE PUEDAN LLEGAR A GENERARSE COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA ESTÁN SUJETAS A LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y EL (LOS) DEDUCIBLE(S) APLICABLES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES.
LOS TÉRMINOS Y/O PALABRAS QUE SE ENCUENTRAN EN NEGRILLA A LO LARGO DE LA PÓLIZA ESTÁN DEFINIDOS BIEN DENTRO DEL TEXTO QUE DESCRIBE CADA COBERTURA O EN LA CLAUSULA TERCERA DE ESTA PÓLIZA Y DEBEN SER ENTENDIDAS DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN.
CLÁUSULA PRIMERA: AMPAROS
LA PRESENTE PÓLIZA AMPARA AUTOMÁTICAMENTE TODOS LOS DESPACHOS DE VALORES ASEGURADOS REALIZADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO, QUE SEAN EFECTUADOS POR EL ASEGURADO EN DESARROLLO DE SU OBJETO Y ACTIVIDAD EN LOS CUALES TUVIERA INTERÉS ASEGURABLE, CONTRA LOS RIESGOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:
1. AMPARO BÁSICO
1.1. DAÑO MATERIAL DE LOS VALORES TRANSPORTADOS
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LA PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL QUE SUFRAN LOS VALORES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE INCENDIO Y/X XXXX, VIENTOS FUERTES, HUNDIMIENTO, CAÍDA A ABISMOS O COLISIÓN O DESBARRANCAMIENTO O VOLCAMIENTO O FALLAS MECÁNICAS IMPREVISTAS DEL MEDIO DE TRANSPORTE, INUNDACIONES, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, EXPLOSIÓN, CAÍDA DE AERONAVES U OTROS OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DE ELLA U OTROS OBJETOS AÉREOS, ENCALLAMIENTO, MAREMOTO, TSUNAMI, MAR XX XXXX, XXXXX ALTA, ICEBERG, TEMPESTADES, HURACANES, VIENTOS FUERTES EN GENERAL, NEVADAS, CICLÓN, GRANIZO, DESLIZAMIENTO DE TIERRA, AVALANCHAS, FALLAS GEOLÓGICAS, TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, ASENTAMIENTOS, INCONSISTENCIAS DEL SUELO O CUALQUIER OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
1.2. HURTO CALIFICADO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LA PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL QUE SUFRAN LOS VALORES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE HURTO CALIFICADO (DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL), SUMINISTRO DE SUSTANCIAS A LOS TRANSPORTADORES DE LOS VALORES QUE PROVOQUEN DOBLEGACIÓN DE LA VOLUNTAD, APODERAMIENTO FORZOSO DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
1.3. GASTOS ADICIONALES
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO LOS GASTOS RAZONABLES Y DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO O PARA EL MANEJO DEL SALVAMENTO DE LOS VALORES ASEGURADOS CONFORME CON LO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
2. AMPAROS OPCIONALES
EN ADICIÓN AL AMPARO PREVISTO EN EL NUMERAL 1 ANTERIOR, EL TOMADOR PODRÁ CONTRATAR SI LO DESEA TODOS O ALGUNO(S) DE LO(S) SIGUIENTE(S) AMPARO(S), LOS CUALES DEBERÁN QUEDAR EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA QUE SE ENTIENDAN OTORGADOS.
2.1. GUERRA INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADOS
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS MATERIALES O PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS VALORES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA XX XXXXXX INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADOS.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL A) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
2.2. HUELGA, ASONADA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, ACTOS SUBVERSIVOS, TERRORISMO Y APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES.
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS MATERIALES O PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS VALORES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE HUELGA, ASONADA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, ACTOS SUBVERSIVOS, TERRORISMO Y APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL B) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
2.3. INFIDELIDAD DEL ASEGURADO, DEL DESTINATARIO O DE LOS EMPLEADOS O AGENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS.
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS MATERIALES O PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS VALORES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE LA INFIDELIDAD DEL ASEGURADO, DEL DESTINATARIO O DE LOS EMPLEADOS O AGENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL G) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
2.4. EXTRAVÍO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS VALORES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE EXTRAVÍO.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL H) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
2.5. HURTO SIMPLE DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS VALORES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE HURTO SIMPLE DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL K) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
CLÁUSULA SEGUNDA: EXCLUSIONES
PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS VALORES ASEGURADOS QUE TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN ESTÉN EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
A) GUERRA INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADOS.
B) HUELGA, ASONADA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, ACTOS SUBVERSIVOS, TERRORISMO Y APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES.
C) EL ENVÍO POR CUALQUIER TIPO DE CORREO XX XXXXX, METALES O PIEDRAS PRECIOSAS.
D) DECOMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN Y, EN GENERAL, ACTOS DE AUTORIDAD SOBRE LOS VALORES ASEGURADOS O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE.
E) EL ABUSO DE CONFIANZA, LA ESTAFA Y LA EXTORSIÓN DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL.
F) ACTOS ILÍCITOS DEL ASEGURADO O TENEDOR DE LOS VALORES.
G) INFIDELIDAD DEL ASEGURADO, DEL DESTINATARIO O DE LOS EMPLEADOS O AGENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS.
H) EXTRAVÍO.
I) LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA.
J) LA INCAPACIDAD DE CUALQUIER SISTEMA O EQUIPO, YA SEA HARDWARE O SOFTWARE PARA MANEJAR ADECUADAMENTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN CÁLCULOS CON FECHAS Y PÉRDIDAS DE VALORES UTILIZANDO MEDIOS ELECTRÓNICOS
K) HURTO SIMPLE DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL.
L) LA OMISIÓN DEL ASEGURADO DE REPORTAR A PREVISORA LA INFORMACIÓN Y/O DECLARACIÓN DE LOS DESPACHOS EN LA FORMA INDICADA EN LA CLÁUSULA QUINTA SIGUIENTE, DENTRO DEL PLAZO CONVENIDO PARA ELLO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
M) INCUMPLIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS DEL TRANSPORTADOR EN LO REFERENTE AL MODO Y FORMA DEL EMPAQUE; EL PESO Y MEDIDA; Y, AL CIERRE DE LOS PAQUETES QUE CONTENGA LOS VALORES ASEGURADOS.
N) INOBSERVAR EN CADA DESPACHO LA DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS
VALORES INVOLUCRADOS, SU NATURALEZA Y RESPECTIVO COSTO, MONTO O CANTIDAD.
O) QUE EL ASEGURADO NO HAGA FIRMAR POR PARTE DEL RECEPTOR O DESTINATARIO DE LOS
VALORES DEL DESPACHO, UN COMPROBANTE CERTIFICANDO SU ENTREGA.
P) EL INCUMPLIMIENTO EN CADA DESPACHO DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE SEGURIDAD:
I. QUE DESPACHOS CUYO VALOR SEA DE HASTA 25 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES SEAN REALIZADOS POR MENSAJERO PARTICULAR.
II. QUE DESPACHOS CUYO VALOR SEA DE MAS 25 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES Y HASTA 65 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES SEAN REALIZADOS UN MENSAJERO PARTICULAR Y CON UN ACOMPAÑANTE.
III. QUE DESPACHOS CUYO VALOR SEA DE MÁS DE 65 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES Y HASTA 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, SEAN REALIZADOS CON UN EL MENSAJERO PARTICULAR Y UN ACOMPAÑANTE PROVISTO DE ARMA DE FUEGO Y CON LICENCIA PARA SU USO.
IV. QUE DESPACHOS CUYO VALOR EXCEDA 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES SEAN REALIZADOS CON UN MENSAJERO PARTICULAR Y UN ESCOLTA DE FIRMA DE SEGURIDAD ARMADO.
EN LOS EVENTOS EN LOS QUE SE REQUIERE ACOMPAÑANTE, ÉSTE PODRÁ SER SUSTITUIDO POR PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL O FUERZAS MILITARES.
CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES
1. VALORES: para efectos de la presente póliza se entienden por valores los siguientes:
- Dinero
- Títulos valores
- Joyas
- Metales y piedras preciosas
- Piezas artísticas
- Artículos de colección o coleccionables
2. DESPACHO: Entiéndase por despacho, el envío hecho por el asegurado, desde un preciso lugar y en un solo medio de transporte, con destino a uno o varios destinatarios, bajo un solo contrato de transporte y representado en una sola declaración de importación o exportación, que corresponda a un solo conocimiento de embarque, guía férrea o aérea, remesa terrestre de carga, pedido, o documento similar.
El despacho transportado inicialmente en un solo medio de transporte y posteriormente fraccionado en varios medios, se considerarán despachos individuales y se deberá establecer tanto la cantidad, la identidad como el valor de los Valores que se movilicen en cada medio de transporte especificado.
Cuando el medio de transporte sea "mensajero particular" se entenderá por despacho el monto de los valores transportador por cada mensajero, enviado por uno o varios remitentes desde uno o varios lugares hasta uno o varios destinos y a uno o varios destinatarios.
3. MENSAJERO PARTICULAR: Persona natural, mayor de edad, vinculada mediante contrato de trabajo con el asegurado. Este podrá ejercer las labores de recaudo y distribución de los valores asegurados adquiriendo de esta forma la figura de recaudador y pagador.
4. ESCOLTA: Persona natural provista de arma de fuego con su correspondiente carga perteneciente a una empresa de seguridad legalmente constituida.
5. ACOMPAÑANTE: Persona natural mayor de edad que ayuda a la custodia y cuidado de los valores movilizados, este podrá ser persona natural o perteneciente a una empresa de seguridad legalmente constituida según se indique en las condiciones particulares.
CLÁUSULA CUARTA - AUTOMATICIDAD DE LA PÓLIZA
El carácter automático del contrato consagrado en esta póliza, consiste en que, durante su vigencia, PREVISORA asegura en las condiciones aquí estipuladas todos los despachos de valores asegurados indicados en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, que le sean reportados por el asegurado dentro de los términos pactados, es decir, sin necesidad de celebrar previamente un contrato de seguro para cada despacho.
En el reporte el asegurado suministrará la siguiente información necesaria para la expedición del correspondiente certificado de seguro:
1. Trayecto
2. Medio de transporte
3. Características de los valores asegurados transportados: naturaleza, cantidad, empaque y número de unidades.
4. Factores integrantes para el cálculo de valor asegurado (valor de factura, fletes e impuestos de nacionalización, este último, si es el caso).
En los despachos bajo el sistema de declaraciones mensuales, el asegurado enviará a PREVISORA la relación detallada y valorizada de los bienes movilizados, dentro del plazo pactado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
CLÁUSULA QUINTA - VALOR ASEGURADO
EL valor máximo por despacho establecido en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares constituye el límite máximo de responsabilidad de PREVISORA por cada despacho.
El valor asegurado deberá corresponder a su valor real de los valores transportados en cada Despacho.
El despacho transportado inicialmente en un solo vehículo y posteriormente fraccionado en varios vehículos, será considerado como un solo despacho.
Si en un mismo trayecto asegurado el transportador o el mensajero particular deben efectuar varios recorridos hasta distintos lugares en donde reciban o entreguen los valores asegurados, se entenderá por despacho la cantidad máxima transportada en cualquiera de los recorridos del trayecto asegurado
CLÁUSULA SEXTA: INFRASEGURO O SEGURO INSUFICIENTE
Conforme a lo previsto en el artículo 1102 del Código. de Comercio si el valor asegurado indicado en la carátula de la Póliza es inferior al valor real de los valores asegurados de acuerdo con la cláusula anterior, esto es, no hallándose asegurado el íntegro valor de la maquinaria y/o bienes asegurados, PREVISORA solo estará obligada a indemnizar el daño a prorrata entre el valor asegurado y el que no lo esté.
CLÁUSULA SÉPTIMA - PAGO DE LA PRIMA Y XXXX
De acuerdo con el artículo 1066 del C. de Co. el tomador del seguro está obligado al pago de la prima.
La prima liquidada en cada certificado expedido en aplicación a la presente póliza debe ser pagada por el tomador a más tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha de la entrega del certificado respectivo por parte de PREVISORA; salvo estipulación en contrario.
La xxxx en el pago de la prima produce la terminación automática del seguro de acuerdo con lo previsto por el artículo 1068 del Código de Comercio.
PREVISORA tiene derecho a la prima en su totalidad desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta, aún en el caso de que los valores asegurados o parte de ellos sufran alguna pérdida o daño antes de terminarse completamente el trayecto asegurado por PREVISORA.
CLÁUSULA OCTAVA - VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO
La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los valores asegurados son recibidos por la empresa, entidad o persona encargada de la conducción, hasta la entrega de éstos a la persona encargada por el asegurado o destinatario para su recepción.
Este seguro no otorga cobertura a los valores durante la permanencia en ningún punto inicial, intermedio o final del trayecto asegurado. Sin embargo, podrá el asegurado solicitar una ampliación del seguro durante las permanencias en puntos intermedios, caso en el cual, si PREVISORA lo acepta, deberá pagarse la prima adicional correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por PREVISORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por PREVISORA, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si, el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero PREVISORA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si PREVISORA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIÓN MATERIAL DEL RIESGO
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio, el asegurado o tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito PREVISORA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1º del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10)
días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, PREVISORA
podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero sólo la mala fe del Asegurado o del tomador dará derecho a PREVISORA para retener la prima no devengada.
Así mismo, el Tomador o el Asegurado podrán, durante la Vigencia del seguro notificar todas las circunstancias que disminuyan el riesgo, debiendo por tanto PREVISORA, en los términos del artículo 1065 del Código de Comercio, reducir la prima estipulada segunda la tarifa correspondiente por el tiempo no corrido del seguro.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de cualquier pérdida, y/o daño o siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, estarán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso de siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocerse.
2. Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la pérdida, daño o siniestro así de acuerdo con lo previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio.
3. PREVISORA le reembolsará al asegurado los gastos razonablemente incurridos en el cumplimiento de esta obligación en adición a cualquier pérdida recuperable bajo esta póliza.
4. No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del siniestro y, en general, hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a PREVISORA ejercer la subrogación. Así mismo, deberá presentarse contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley cuando dicho requerimiento sea indispensable para exigir la responsabilidad del transportador.
5. Proveer al salvamento de la propiedad asegurada, preservar todas las partes afectadas y ponerlas a disposición para que puedan ser inspeccionadas por parte de PREVISORA, o de un agente autorizado cuando a ello haya lugar;
6. Cuando se trate de un transporte terrestre o aéreo el asegurado no podrá hacer abandono de la propiedad asegurada, ni siquiera en favor de PREVISORA, salvo que haya existido previa autorización escrita para ello por parte de PREVISORA. Cuando se trate de transporte marítimo, se aplicarán las normas para el seguro Marítimo contempladas en el Capítulo Vll del Título XIII del Libro V del Código de Comercio.
7. Declarar los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados.
El incumplimiento de cualquier de las anteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado.
En todo caso, el incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes, conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o el Beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
1. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio.
2. Cuando al dar noticia del siniestro omiten maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes y/o maquinaria y/o intereses Asegurados de acuerdo con lo previsto por el artículo 1076 del Código de Comercio.
3. Cuando renuncien a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro de acuerdo con lo previsto por el artículo 1097 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
PREVISORA pagará al asegurado o al beneficiario cualquier monto debido bajo esta póliza dentro del mes siguiente a que se haya acreditado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en un todo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio.
De conformidad con lo previsto por el artículo 1110 del C. de Co, PREVISORA, adicional a pagar la indemnización en dinero tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados destruidos o dañados o cualquier parte de ellos.
Cuando PREVISORA pague o garantice el pago de la contribución en una Avería Gruesa o Común, el valor asegurado se entenderá inmediatamente restablecida en la cuantía de la contribución
Salvo estipulación en contrario, cuando la cobertura sea otorgada en moneda extranjera, para determinar la cuantía de la indemnización, se conviene que se tomará la tasa de cambio vigente para la fecha de ocurrencia del siniestro.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA - LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
Tratándose de siniestros ocurridos en el trayecto interior terrestre, si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización a cargo de PREVISORA tendrá como límite máximo de responsabilidad por despacho pactado, sin perjuicio de la aplicación del infraseguro o seguro insuficiente indicado en la Cláusula Séptima anterior.
1. El valor declarado por el remitente al transportador para los valores en cuanto al daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de los mismos, el cual, según el inciso tercero del artículo 1010 del Código de Comercio, está compuesto por el importe del valor en el lugar de su entrega al transportador, más los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar.
2. Si para los valores asegurados no se declara el valor al transportador o se declara a éste un mayor valor al indicado en el inciso 3o. del artículo 1010 del Código de Comercio, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el ochenta por ciento (80%) del valor de los mismos en su lugar de destino.
3. Si en el contrato de transporte relativo a los valores asegurados se ha pactado un límite indemnizable a cargo del transportador inferior al total del valor declarado (límite que en ningún caso podrá ser inferior al 75% del valor declarado de los valores, según el artículo 1031 del Código de Comercio), la Compañía indemnizará al asegurado por concepto de daño emergente,
consecuencia de la pérdida o daño de los valores, hasta por el límite inferior pactado y no hasta por el valor declarado.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de pérdida parcial el límite máximo de la indemnización a cargo de la Compañía se determinará en forma proporcional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos contemplados en los numerales 2 y 3 de esta Cláusula, no habrá lugar a devolución alguna de prima.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEDUCIBLE
El deducible indicado para cada amparo en la carátula de esta póliza y/o sus condiciones particulares, es el porcentaje o la cantidad máxima a la fecha del siniestro (lo que resulte mayor), que invariablemente se deduce del monto de la pérdida indemnizable y que, por tanto, siempre queda a cargo del ASEGURADO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de PREVISORA. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por PREVISORA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - SUBROGACIÓN
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del Código de Comercio en virtud del pago de la indemnización, PREVISORA se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado, contra las personas responsables del siniestro.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio, la prescripción de las acciones derivadas de este contrato y de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimientos del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco (5) años correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - REVOCACIÓN DEL SEGURO
Este seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por PREVISORA, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a PREVISORA.
En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - COEXISTENCIA DE SEGUROS
Conforme dispone el artículo 1092 del Código de Comercio en caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos por parte del tomador y/o asegurado produce la nulidad.
Conforme dispone el artículo 1093 del Código de Comercio, el tomador y/o asegurado deberá informar por escrito a PREVISORA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés asegurado, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del presente contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - LÍMITES TERRITORIALES
Se refiere al área geográfica, respecto de la cual se otorgará cobertura en virtud de esta póliza, según se especifica en la carátula y/o sus condiciones particulares y/o especiales, a menos que se defina de otra manera.
En caso que nada se diga en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, se entenderá que los límites territoriales corresponden a la república de Colombia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - VIGENCIA O PERIODO DEL SEGURO
Corresponde al lapso temporal comprendido entre las horas y fechas de inicio y finalización del mismo, conforme sea consignado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares y/o especiales.
A su vencimiento, este seguro no se prorrogará automáticamente, por tanto, expresamente se pacta que, al vencimiento del mismo, sólo se renovará si media previo acuerdo expreso de las partes, con indicación de los términos, condiciones y/o limites aplicables para el nuevo periodo
No obstante lo anterior, los despachos que se encuentren en curso al finalizar la vigencia de la póliza, cuentan con cobertura hasta la entrega en destino final según los documentos del transporte o del despacho o hasta el número de días pactado en indicado en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - DERECHO DE INSPECCIÓN
El asegurado está obligado a permitir el acceso a sus oficinas de personas autorizadas por PREVISORA, a quienes facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO
Cualquier acuerdo adicional, cambios o adiciones que se hagan a esta póliza, no serán válidos, a menos que incluyan en un documento anexo a la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio.
Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares o especiales de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. en la República de Colombia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - CESIÓN
Esta póliza y cualquier de los certificados o anexos que se expidan con base en ella no podrán ser objeto de cesión sin el previo consentimiento por escrito de PREVISORA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El tomador y/o asegurado se compromete a diligenciar íntegra y simultáneamente a la celebración contrato de seguro, el formulario de vinculación o conocimiento de clientes que le será entregado por PREVISORA y, que resulta, de obligatorio cumplimiento para satisfacer los requerimientos del Sistema de Administración de Riesgos xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo- SARLAFT.
Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta al tomador/ asegurado, durante la vigencia del seguro, este deberá informar tal circunstancia a PREVISORA, para lo cual diligenciará nuevamente el respectivo formato.
Es requisito para la renovación del seguro que, el tomador y/o asegurado diligencien nuevamente el formulario de vinculación o de conocimiento del cliente.
PARÁGRAFO: Cuando el beneficiario del seguro sea una persona diferente al tomador y/o asegurado, la información relativa al beneficiario deberá ser diligenciada por éste al momento de la presentación de la reclamación, conforme Al formulario que PREVISORA suministrará para tal efecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL/ CONSULTA Y
REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO
PREVISORA incluirá los datos de carácter personal y todos los datos posteriores, que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en una base de datos por la que es y será responsable. La finalidad del tratamiento de dicha información será la prestación del contrato de seguro y el posible envío de información comercial y publicitaria sobre sus productos y servicios.
El tomador y/o asegurado autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude.
El tomador y/o asegurado podrán hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a PREVISORA, a la dirección que aparece en la presente póliza, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que el tomador facilite a PREVISORA información relativa a asegurados o terceros, dicho suministro se hará bajo el entendido de que dichos asegurados y/o terceros han manifestado previamente su autorización al tomador para que sus datos personales le sean comunicados a PREVISORA con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.
El tomador y/o asegurado autorizan a PREVISORA para que consulte, solicite, obtenga, transfiera, transmita, informe, conserve en sus archivos y reporte a las centrales de riesgo del sector financiero, bursátil, asegurador, de la seguridad social, fiscal o industrial, nacional o internacional, toda la información, confidencial o no, obtenida o que le haya sido suministrada, o que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad haya celebrado así como sobre novedades, referencias comerciales y bancarias, manejo de pólizas y demás servicios que surjan de sus relaciones comerciales con PREVISORA y con terceros.