Contract
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL; QUE SUSCRIBEN EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO XX XXXXXX, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Y EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, ING. XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO ESTATAL”; POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁN, COLIMA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, SÍNDICA MUNICIPAL, Y EL ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y POR OTRA PARTE EL INSTITUTO PARA EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO XX XXXXXX, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DIRECTORA GENERAL, M.C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL IMADES”; Y CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, QUIENES A TRAVÉS DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO SE COMPROMETEN A CUMPLIR, A PARTIR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
1.- El 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx xxxxx la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esta reforma redefine las funciones y los servicios públicos de competencia exclusiva municipal, como son:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público;
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales xx xxxxxx;
e) Panteones;
f) Rastro;
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito;
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio–económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
2. En fecha 08 de octubre de 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
3. Mediante Decreto No. 333, se aprobó la Ley de Residuos Sólidos del Estado xx Xxxxxx, publicada en el Periódico Oficial “El Estado xx Xxxxxx” en fecha 08 xx xxxxx de 2006.
4. Mediante Decreto 75, se aprobó la reforma al artículo 87 de la Ley del Municipio Libre del Estado xx Xxxxxx, publicada en el Periódico Oficial “El Estado xx Xxxxxx” el 12 xx xxxx del 2007, en la que se establecieron los mecanismos a través de los cuales se pueden prestar los servicios públicos en forma coordinada.
5. En fecha 2 xx xxxxx de 2012, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado xx Xxxxxx” el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado xx Xxxxxx; en el cual se prevé la Regionalidad Operativa de los municipios en materia de residuos sólidos.
6. Las principales causas relacionadas con la problemática del Manejo y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial provienen de la falta de un proyecto de largo plazo y de una coordinación ejecutiva única que garantice que ese manejo y gestión sean eficientes; ello, debido a los cortos períodos del Gobierno municipal y a los cambios políticos que de alguna manera impiden una continuidad en los planes y programas estructurados previamente; el acceso limitado sobre los recursos materiales y humanos; la ausencia de aplicación de tecnología y métodos para el tratamiento y valorización de los residuos y la inexistencia de la infraestructura necesaria, razones que impiden que los materiales valorizables sean aprovechables. El crecimiento demográfico calculado de 2000 a 2010 por INEGI en una tasa de 1.77%, lo cual conlleva un incremento en la generación de residuos de 2.7 por ciento anual, por lo que deben fomentarse hábitos en la sociedad sobre la correcta separación de residuos y la disposición final de los mismos, en observancia a la NOM-083-SEMARNAT-2003.
7. La Ley de Residuos Sólidos del Estado xx Xxxxxx establece, en sus artículos 16 y 23, la implementación de programas de educación ambiental orientados a formar una cultura de manejo integral de los residuos sólidos que promuevan la separación seleccionada y su valorización; además, el artículo 10 de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos menciona que los gobiernos deberán promover el uso de tecnologías para el tratamiento y valorización de los residuos.
8. El municipio xx Xxxxxx ha venido brindando la prestación del servicio público de disposición final de residuos al municipio de Coquimatlán, en virtud de que este ayuntamiento no cuenta con la capacidad económica para hacer frente a la prestación del servicio de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, servicio que se prestó desde el año de 2010 hasta el mes de septiembre de 2018.
9. El día 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx celebró un contrato de comodato con el Gobierno del Estado, para que de manera temporal hasta el término de la vida útil del sitio, sea el Gobierno Estatal quien se haga cargo del actual relleno sanitario ubicado en el kilómetro 7.5 de la carretera Xxxxx xx Xxxxxxx-Minatitlán, convenio que fue publicado el día 06 de octubre de 2018, en el Periódico Oficial “El Estado xx Xxxxxx”, manifestación que se hace con el objetivo de enterar de manera clara y precisa la situación jurídica de dicho sitio.
10. El Ejecutivo Estatal a través de su titular, mediante oficio de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxx Directivo del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado xx Xxxxxx, su intervención para que lleve a cabo la operación inherente al tratamiento y disposición final de los residuos sólidos depositados en el relleno sanitario metropolitano, solicitud que fue aceptada y aprobada por el referido Consejo en sesión de fecha 10 de octubre de 2018, misma que fue formalizada mediante el acta correspondiente.
11. Actualmente el municipio de Coquimatlán por razones económicas manifestadas por él mismo, se encuentra imposibilitado para crear un relleno sanitario propio, a través del cual pueda prestar el servicio de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados en el municipio mencionado; residuos que ascienden a la cantidad aproximada de 24.7 toneladas diarias, por lo cual resulta gravoso para este municipio crear un relleno sanitario propio.
12. Ante la imposibilidad manifestada anteriormente, el municipio de Coquimatlán solicitó al Gobierno Estatal se haga cargo totalmente del servicio público de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados en el mencionado municipio.
13. Se reconoce que para realizar un tratamiento integral de residuos sólidos, se necesita la inversión de grandes cantidades de recursos económicos, materiales, jurídicos, personales y técnicos, en aplicación de políticas ambientales emergentes así como de
largo plazo, reconociendo que se requiere de al menos 20 años para logar los objetivos ambientales que den solución a la problemática actual de manera integral y así mismo, se logre el equilibrio financiero del recurso que el Gobierno del Estado tenga que invertir de su patrimonio.
14. Mediante dictamen, el cabildo del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, aprobó y autorizó unanimidad de sus miembros, lunes 26 de noviembre de 2018, que es necesario que “EL MUNICIPIO” celebre con “EL EJECUTIVO ESTATAL” el presente convenio de coordinación.
15. En virtud de los antecedentes mencionados “EL MUNICIPIO” y “EL EJECUTIVO ESTATAL” han acordado que este último, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma total y temporal de la prestación de los servicios públicos municipales de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos del municipio de Coquimatlán, Colima, en los términos establecidos en el presente convenio.
D E C L A R A C I O N E S DECLARA “EL EJECUTIVO ESTATAL”:
I. Que el Estado xx Xxxxxx es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
II. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como para conducir la planeación estatal del desarrollo, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo; por lo que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx; 2, 6 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxx; 16 fracción I, 17 fracción V y 21 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado xx Xxxxxx cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio de Coordinación.
Que el C. Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx es el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx, de acuerdo con el decreto no. 58, expedido por el
H. Congreso del Estado xx Xxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “El Estado xx Xxxxxx”, Tomo 101, de fecha miércoles 10 de febrero del año 2016; Núm. 08.
III. Que el C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx es el titular de la Secretaría General de Gobierno, como lo acredita con su nombramiento, teniendo la representación legal de la misma y, por ende, las facultades suficientes para obligarse en los términos de este Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 63 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx; 1, 13, fracción I, 15 y 22, fracciones I, III y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxx; y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado xx Xxxxxx.
Que el 11 de febrero del año 2016, el Ejecutivo del Estado, en ejercicio de la facultad que le concede la actual fracción quinta del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx, nombró como Secretario General de Gobierno al
C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con las funciones y atribuciones que señalan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxx y el Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno.
IV. Que el Ing. Xxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxx es el titular de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, como lo acredita con su nombramiento, teniendo la representación legal de la misma y, por ende, las facultades suficientes para obligarse en los términos de este Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx; 1, 13 fracción VI, 15, 16, y 27, fracciones I y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxx; y artículos 1 y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado xx Xxxxxx.
Que el 11 de febrero del año 2016, el Ejecutivo del Estado, en ejercicio de la facultad que le concede la actual fracción quinta del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx, nombró como Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano al Ing. Xxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, con las funciones y atribuciones que señalan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxx y el Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
V. Que para el Gobernador del Estado xx Xxxxxx es prioritario resolver la problemática ambiental que enfrenta el Estado en el tema de residuos sólidos urbanos, por lo que expresa su compromiso y disposición a realizar la aportación de recursos económicos, materiales, jurídicos, personales y técnicos a su alcance y a suscribir el presente convenio de coordinación con “EL MUNICIPIO”, para brindar así los servicios públicos de tratamiento y disposición final de residuos sólidos, para lo cual buscará implementar las acciones necesarias para disminuir el impacto ambiental que esto genera, alineado congruentemente con el Plan Estatal de Desarrollo, en la meta de hacer mejoras en el proceso y manejo de los residuos sólidos urbanos, y encaminados a lograr, con visión de futuro, la meta de basura cero en el Estado y con ello cumplir, tanto el Estado como los municipios, con su finalidad última que es el bienestar de la población y el cuidado responsable del medio ambiente.
DECLARA “EL MUNICIPIO”:
I. Que es una institución de orden pública, investida de personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo que establece el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y que, conforme al artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx, el Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del Municipio. En tanto que el artículo 2° de la Ley del Municipio Libre del Estado xx Xxxxxx establece que el municipio libre es una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera.
II. Que reconoce la necesidad de celebrar el presente convenio de coordinación con “EL EJECUTIVO ESTATAL” por la falta de recursos económicos y técnicos, así como la limitante que la propia NOM-083-SEMARNAT-2003 le aplica, para que, con una visión de largo plazo, se resuelva la problemática de carencia de infraestructura, conocimientos técnicos y recursos económicos para la prestación de los servicios públicos de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial de una forma eficaz para el medio ambiente.
III. Que los representantes de “EL MUNICIPIO” tienen facultades para suscribir, a nombre del Ayuntamiento, el presente convenio de coordinación para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, en términos de lo previsto en los artículos 115, fracciones I y III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 47, fracción I, inciso c), 51, fracciones II y III, 69, fracción X, 87, fracción IV, y 92, fracción II, de la Ley del Municipio Libre del Estado xx Xxxxxx.
IV. Que el C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de PRESIDENTE MUNICIPAL, es el ejecutor de las determinaciones xxx xxxxxxx y tiene facultades para suscribir a nombre del ayuntamiento y en los casos que lo ameriten con autorización xxx xxxxxxx, todos los actos jurídicos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, fracción I, inciso c) de la Ley del Municipio Libre del Estado xx Xxxxxx. Acredita en este acto su personalidad de Presidente Municipal, mediante la Constancia de Mayoría y Validez, otorgada por el
Instituto Electoral del Estado, a través de su Consejo Municipal Electoral de Coquimatlán, de fecha 12 de julio de 2018, y el acta número 99, de fecha 15 de octubre de 2018, correspondiente a la celebración de sesión solemne xx Xxxxxxx, en la que rindió protesta legal al cargo.
V. Que el la C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de SÍNDICA, tiene facultades y obligaciones de procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales y la representación jurídica del ayuntamiento en los litigios en que éste sea parte y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, fracciones II y III, de la Ley del Municipio Libre del Estado xx Xxxxxx, por lo que concurre a la firma del presente contrato. Acredita su personalidad, mediante la Constancia de Mayoría y Validez, otorgada por el Instituto Electoral del Estado, a través de su Consejo Municipal Electoral de Coquimatlán, de fecha 12 de julio de 2018, y el acta número 99, de fecha 15 de octubre de 2018, correspondiente a la celebración de sesión solemne xx Xxxxxxx, en la que rindió protesta legal al cargo.
VI. Que el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de SECRETARIO tiene facultades y obligaciones para refrendar con su firma todos los reglamentos y disposiciones emanados del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 69, fracción X de la Ley del Municipio Libre del Estado xx Xxxxxx, por lo que concurre a la firma del presente contrato. Acredita su personalidad mediante el Acta No. 1, de fecha 16 de octubre de 2018, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por el X. Xxxxxxx, en la que fue aprobada su designación y tomó protesta legal al cargo.
VII. Que como se desprende del NOVENO PUNTO del acta No. 5, correspondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada por el X. Xxxxxxx del municipio de Coquimatlán, Colima, en fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 , xx xxxxxxxx por unanimidad de sus integrantes, que el Gobierno del Estado de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo de forma total y temporal de la prestación de los servicios de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, realizando todas las acciones encaminadas a disminuir el impacto ambiental que actualmente generan, en los términos convenidos en el presente instrumento legal.
VIII. Que cuenta con facultades para la celebración del presente convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 90, fracción III, último párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx, el artículo 45, fracción II, inciso i), fracción III, inciso d), y fracción IV, inciso f), de la Ley del Municipio Libre del Estado xx Xxxxxx, misma que señala: “… son facultades de los Ayuntamientos: … autorizar el
arrendamiento, usufructo o comodato de los bienes del Municipio, coordinarse y asociarse con otro u otros municipios y con el gobierno del Estado ... aprobar la celebración de actos o suscripción de convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al período del ayuntamiento”.
IX. Que reconoce que la finalidad última de la administración municipal es el bienestar de la población y la generación de acciones que mantengan un ambiente limpio y sano para el desarrollo de la comunidad, por lo que ha decidido convenir con “EL EJECUTIVO ESTATAL”, para lograr una solución de largo plazo que introduzca recursos económicos, materiales, jurídicos, personales y técnicos para el manejo integral de las etapas de tratamiento y disposición final de la totalidad de los residuos sólidos que se generen en el municipio de Coquimatlán, Colima.
X. Que en sesión extraordinaria celebrada el día lunes 26 de noviembre de 2018 el Cabildo del municipio de Coquimatlán, autorizó al Presidente Municipal, al Síndico y al Secretario del H. Ayuntamiento a firmar el presente convenio, a fin de establecer los términos en que “EL EJECUTIVO ESTATAL” asuma y realice la prestación total y de forma temporal del servicio público municipal en lo referente al tratamiento y disposición final de la totalidad de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que se generen en el municipio de Coquimatlán, Colima, liberando de la responsabilidad de la prestación directa del servicio a “EL MUNICIPIO” y asumiendo los compromisos inherentes a este instrumento legal.
XI. Que esta gestión intergubernamental se sustenta en el marco del Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado xx Xxxxxx, en el sentido de que la regionalización por medio de la agrupación de municipios permite proponer para cada zona las acciones convenientes para realizar una gestión integral de los residuos y maximizar los recursos, con el fin de cumplir la política estatal en materia de residuos sólidos urbanos.
XII. Que no existe impedimento legal alguno para signar el presente convenio, toda vez que satisface los requerimientos que exige la normatividad aplicable.
XIII. Que tiene la capacidad financiera y administrativa para convenir y reunir las condiciones técnicas y económicas que le permitan obligarse a la ejecución del objeto del presente convenio.
XIV.Que tiene su domicilio fiscal en calle Reforma esq. Xxxxx Xxxxxxx s/n centro de Coquimatlán, Colima, mismo que se señala para todos los efectos del presente convenio.
DECLARAN “EL EJECUTIVO ESTATAL” Y “EL MUNICIPIO”:
I. Que han decidido, con la firma del presente convenio, con una visión de largo plazo, bajo criterios de autosuficiencia económica, mínimo impacto al ambiente y optimización en uso de tecnologías e infraestructura, resolver la problemática relacionada con el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, de manejo especial, sentando las bases para su continuidad y permanencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción III, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 90, fracción III, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx; 45, fracciones I, inciso o), III, incisos a) y d), y 87, fracción IV de la Ley del Municipio Libre del Estado xx Xxxxxx.
II. Brindar a la población una solución a largo plazo, para el servicio público de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos; incorporando el diseño y operación de una planta de separación y tratamiento de los residuos con el objetivo de potencializar la valorización y el reciclaje de dichos residuos.
III. Que dentro de los objetivos de la suscripción del presente convenio se encuentra el de aprovechar la infraestructura existente, realizando las adecuaciones técnicas necesarias a la planta de valorización actualmente sin uso, a efecto de lograr la transformación de los residuos sólidos urbanos sin valor para el reciclaje en CDR (combustible derivado de los residuos) para ser llevado a plantas cementeras para su procesamiento.
IV. Que, como resultado de la firma del presente convenio, se logrará alargar la vida útil del actual Relleno Sanitario Metropolitano, disminuyendo el volumen depositado actualmente y prever, mediante políticas públicas comunes, la adquisición en su caso de terrenos con la infraestructura correspondiente para destino final de los residuos de la Zona Metropolitana xx Xxxxxx por los siguientes 20 años como mínimo.
V. Que en el presente documento “LAS PARTES” se reconocen el carácter y las facultades con las que comparecen, manifestando su voluntad para celebrar el presente convenio de coordinación. Su firma es con estricto apego y respeto a las leyes federales, estatales y municipales de la materia, en especial lo contenido en la Ley General para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y la Ley de los Residuos Sólidos del Estado xx Xxxxxx.
VI. Para los efectos del cálculo de la contraprestación derivada de la realización del servicio público de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se entenderá por “Unidad de Medida y Actualización”, en adelante “UMA”, el valor diario de la unidad de medida y actualización en la fecha de pago de dicha contraprestación.
DECLARA “EL IMADES”:
I. De conformidad con los artículos 1, 3, 5 fracciones I, V, X, y 6 fracciones III, V, XII y XIV, 12 fracción VII, del Decreto por el que se crea el Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado xx Xxxxxx, publicado el 25 xx xxxx del 2013, en el Periódico Oficial “El Estado xx Xxxxxx”, el Instituto es un organismo público, descentralizado de la Administración Pública Estatal, de carácter normativo, técnico, de investigación, supervisión, inspección, consultivo y promocional que tiene por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales para lograr el desarrollo sustentable en el ámbito de su competencia.
II. Que la M.C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Directora General del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado xx Xxxxxx, como lo acredita con el nombramiento de fecha 27 xx xxxxx de 2016, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado xx Xxxxxx, Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, así como por el Secretario General de Gobierno, C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx; cuenta con facultades suficientes para obligarse en los términos de este convenio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxx; 6 y 21 del Decreto por el que se crea el Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado xx Xxxxxx publicado en el periódico oficial “El Estado xx Xxxxxx”, de fecha 25 xx xxxx del año 2013.
III. Que el Ejecutivo Estatal a través de su titular, mediante oficio de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxx Directivo, del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado xx Xxxxxx, su intervención para que lleve a cabo la operación inherente al tratamiento y disposición final de los residuos sólidos depositados en el relleno sanitario metropolitano ubicado en el kilómetro 7.5 de la carretera Xxxxx xx Xxxxxxx-Minatitlán, solicitud que fue aceptada y aprobada por el referido Consejo en sesión de fecha 10 de octubre de 2018, misma que fue formalizada mediante el acta correspondiente.
IV. Ha obtenido del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, con clave IMA130525958.
V. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx – Xxxxxx, xxxxxxxxx 0, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx.
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - El objeto del presente convenio consiste en que “EL EJECUTIVO ESTATAL” se haga cargo total y temporalmente de la prestación de los servicios públicos de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, de manejo especial generados en el municipio de Coquimatlán, Colima, así como de las demás acciones que den como resultado disminuir el impacto ambiental de los mismos.
SEGUNDA. - “EL MUNICIPIO” se obliga a:
I. Permitir que “EL EJECUTIVO ESTATAL”, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma total y temporal de la prestación de los servicios públicos de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos generados en el municipio de Coquimatlán, Colima en los términos del artículo 115, fracción III, inciso c), y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Realizar únicamente las etapas de limpia, recolección y traslado de residuos sólidos urbanos, mismos que única y exclusivamente serán entregados y depositados en el sitio que designe “EL EJECUTIVO ESTATAL”, quedando prohibido para “EL MUNICIPIO” hacerlo en lugar distinto.
III. No realizar por cuenta propia los servicios públicos de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se generen en su circunscripción territorial, en virtud del compromiso que se adquiere con la suscripción de este convenio y de la normatividad aplicable.
IV. Pagar la contraprestación total de las toneladas de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que genere el Municipio de Coquimatlán, Colima y que sean entregadas en el sitio indicado por “EL EJECUTIVO ESTATAL”, de acuerdo con la contraprestación y condiciones pactadas en la cláusula sexta de este instrumento legal.
V. Presentar la iniciativa de decreto ante el Congreso del Estado xx Xxxxxx, para que autorice a “EL EJECUTIVO ESTATAL” a compensar la cantidad que corresponda a “EL MUNICIPIO”, de las participaciones del Fondo General de Participaciones, con la cantidad que le resulte a cargo, cuando éste último incurra en incumplimiento del pago señalado en la fracción IV, de esta cláusula.
TERCERA.- “EL EJECUTIVO ESTATAL” se obliga a:
Transferir con carácter de subsidio a “EL IMADES”, durante el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2018 al mes de septiembre de 2021, la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, para que lo aplique en favor de “EL MUNICIPIO”, siempre y cuando éste último cumpla con las siguientes condiciones:
1.- Realice el pago correspondiente por concepto de la contraprestación que debe cubrirse por la prestación de los servicios objeto del presente convenio, en los términos de la cláusula sexta.
2.- Que el Congreso del Estado xx Xxxxxx, previa solicitud de “EL MUNICIPIO”, autorice a “EL EJECUTIVO ESTATAL” a compensar la cantidad que corresponda a “EL MUNICIPIO”, de las participaciones del Fondo General de Participaciones, con la cantidad que le resulte a cargo, cuando éste último incurra en incumplimiento del pago señalado en la fracción IV, de la cláusula segunda.
CUARTA.- “EL IMADES” se obliga a:
I. Hacerse cargo en forma integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que se generen en “EL MUNICIPIO”, en sus etapas de tratamiento y disposición final, de manera directa, implementando un proyecto integral que contemple la inversión de capital en infraestructura necesaria para la valorización y procesamiento de los residuos sólidos urbanos, así como su correcta disposición final.
II. Que la prestación de los servicios de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que se generen en “EL MUNICIPIO”, se realicen de acuerdo con la NOM-083-SEMARNAT-2003.
III. Aplicar la cantidad por concepto de subsidio que “EL EJECUTIVO ESTATAL” le entregue de conformidad a la cláusula tercera, al pago de la contraprestación total resultante por el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos objeto del presente convenio, entregados por “EL MUNICIPIO” en el sitio designado.
QUINTA.- La vigencia del presente Convenio será por un plazo forzoso de 20 años para “EL MUNICIPIO”, contados a partir de su suscripción, independientemente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado xx Xxxxxx”, sin perjuicio de que el mismo pueda ser refrendado o ampliado respecto a su vigencia y alcances, por el tiempo adicional que las partes acuerden.
SEXTA.- “EL MUNICIPIO” deberá pagar como contraprestación a “EL EJECUTIVO ESTATAL” de manera quincenal, a más tardar los días 15 y último de cada mes, según corresponda, por los servicios públicos prestados de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, la cantidad equivalente a 2.48 “UMA”, por tonelada depositada en el sitio designado.
Con la finalidad de apoyar a “EL MUNICIPIO” en sus finanzas, “LAS PARTES” acuerdan que se llevará a cabo un cobro gradual, conforme al esquema siguiente:
I. Durante el periodo comprendido de los meses de noviembre de 2018 x xxxxxx de 2019, “EL MUNICIPIO” deberá pagar a “EL EJECUTIVO ESTATAL” la cantidad equivalente a 1.75 “UMA” como costo por tonelada depositada en el sitio designado.
II. Por el periodo comprendido de los meses de septiembre de 2019 x xxxxxx de 2020, “EL MUNICIPIO” pagará a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, la cantidad equivalente a 1.98 “UMA” como costo por tonelada depositada en el sitio designado.
III. Por el periodo comprendido de septiembre de 2020 x xxxxxx de 2021, “EL MUNICIPIO” deberá pagar a “EL EJECUTIVO ESTATAL” la cantidad equivalente a 2.24 “UMA” por tonelada depositada en el sitio designado.
IV. Una vez terminado el periodo señalado en la fracción inmediata anterior, “EL MUNICIPIO” deberá pagar a “EL EJECUTIVO ESTATAL” lo convenido conforme al primer párrafo de la presente cláusula.
SÉPTIMA.- Si “EL MUNICIPIO” no efectúa el pago en el plazo mencionado en la cláusula sexta, “EL EJECUTIVO ESTATAL” queda facultado, siempre que lo haya autorizado el Congreso del Estado, a compensar la cantidad que corresponda a “EL MUNICIPIO”, de las participaciones del Fondo General de Participaciones, con la cantidad que le resulte a cargo, cuando éste último incurra en incumplimiento del pago de la contraprestación señalada en la fracción IV, de la cláusula segunda.
OCTAVA.- Las contribuciones y aprovechamientos que se generen como consecuencia de la prestación de los servicios públicos de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, correrán a cargo de “EL MUNICIPIO”.
NOVENA.- Para el debido cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de que desapareciere el factor “UMA”, convertirán las tarifas vigentes en ese momento a pesos, y éstas tendrán su incremento, de acuerdo con el índice inflacionario que acontezca en el país o la revisión del análisis imparcial de los incrementos reales de los insumos y mano de obra, lo que resulte mayor, para garantizar la operatividad y el cumplimiento de las normas ambientales, objetivo principal de este convenio.
DÉCIMA.- Cláusula Penal, sin perjuicio de lo mencionado en la cláusula séptima, en caso de no cumplir con los términos del presente instrumento legal, la parte que ocasione el incumplimiento, se compromete a pagar a la otra parte la cantidad que resulte de multiplicar el pago efectuado por las toneladas entregadas en el año inmediato anterior al incumplimiento, por los años restantes a la culminación de la vigencia del presente convenio, por concepto de resarcimiento del pago de daños y perjuicios ocasionados a la otra parte.
DÉCIMA PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente convenio, se aplicará lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx, la Ley del Municipio Libre del Estado xx Xxxxxx y los Reglamentos Municipales aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio puede modificarse, adicionarse, o darse por terminado, mediante acuerdo por escrito de “LAS PARTES”, y deberá ser publicado en el Periódico Oficial “El Estado xx Xxxxxx”.
DÉCIMA TERCERA.- Los recursos humanos que requiera cada una de “LAS PARTES” para la ejecución del objeto del presente convenio quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre estos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
DÉCIMA CUARTA.- Son causas de terminación del presente convenio:
1. El cumplimiento del plazo, sin que la vigencia del convenio haya sido refrendada o ampliada;
2. El común acuerdo de “LAS PARTES”;
3. Por voluntad de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, previa comunicación por escrito a “EL MUNICIPIO” de la intención de concluirlo cuando menos con 2 meses de anticipación a la fecha en que pretenda darse por terminado, sin responsabilidad para “EL EJECUTIVO ESTATAL”; y
4. La existencia de caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la realización de las actividades objeto de este convenio.
DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” podrán rescindir el presente convenio, en caso de incumplimiento. Se entenderá que se ha incurrido en incumplimiento en el supuesto de que cualquiera de las partes deje de cumplir las obligaciones contraídas por más de treinta días, ya sea de forma consecutiva o alternada. Previo a la rescisión, será forzoso agotar la vía conciliatoria estipulada en la cláusula décima sexta del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA.- En caso de suscitarse un conflicto o controversia respecto de la interpretación y/o incumplimiento del objeto, las facultades y las obligaciones contenidas en el presente Convenio, “EL MUNICIPIO” y “EL EJECUTIVO ESTATAL” deberán buscarán primeramente la conciliación entre “LAS PARTES”. En caso de no llegar a una conciliación, “LAS PARTES”, acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxx.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “LAS PARTES” reconocen que en el presente Convenio no existe lesión, dolo, error, ni enriquecimiento sin causa, haciendo renuncia expresa en consecuencia a toda acción de nulidad que pudiera fundarse en dichas causales.
Leído el presente convenio por las partes participantes y enterados del contenido, alcance legal y consecuencias, lo ratifican en todas sus partes firmándolo al margen y al calce en siete tantos para su debida constancia y cumplimiento, en la ciudad xx Xxxxxx, Col, a los veintiséis días del mes de noviembre del año 2018.
POR “XX XXXXXXXXX” X. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx | POR EL “EJECUTIVO ESTATAL” LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. Gobernador Constitucional del Estado de Colima |
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Síndica Municipal de Coquimatlán ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Secretario del H. Ayuntamiento de Coquimatlán | C. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX. Secretario General de Gobierno del Estado xx Xxxxxx ING. XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXX Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado xx Xxxxxx. POR EL “IMADES” M.C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX Directora General del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado xx Xxxxxx. |