SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA RESUMIDO FIDEICOMISO FINANCIERO “INVERLEASE III”
SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA RESUMIDO FIDEICOMISO FINANCIERO “INVERLEASE III”
bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios “INVERLEASE”
por hasta V/N U$S 20.000.000
(o su equivalente en pesos o en cualquier otra moneda)
XXXXXXX ADMINISTRADORA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.
Organizador, Fiduciario, Emisor, Administrador Sustituto
Registro Fiduciario Financiero CNV Nº 41
INVERLEASE S.A.
Fiduciante, Administrador de los Créditos y Agente de Cobro
AGENTES MIEMBROS DEL MERCADO ARGENTINO DE VALORES S.A. Mercado Argentino de Valores S.A. Colocadores | BACS Banco de Crédito & Securitización S.A. Agente de Liquidación y Compensación – Agente de Negociación Integral (Matrícula 25) Organizador y Colocador |
Max Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación – Agente de Negociación Propio (Matrícula 570) Colocador | Banco Mariva S.A. Agente de Liquidación y Compensación – Agente de Negociación Integral (Matrícula 146) Colocador |
VALORES FIDUCIARIOS V/N $ 33.302.915
Valores de Deuda Fiduciaria V/N $ 23.404.798 | Certificados de Participación V/N $ 9.898.117 |
OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN Nº17.607 DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000 XX XX XXX. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO (EL “SUPLEMENTO”). LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO ES RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO Y FIDUCIANTE Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY Nº 26.831 (CONFORME SUS ÚLTIMAS MODIFICACIONES, LA “XXX XX XXXXXXX DE CAPITALES”). LOS AUDITORES, EN LOS QUE LES ATAÑE, SERÁN RESPONSABLES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES QUE SE ACOMPAÑAN. EL FIDUCIARIO Y EL FIDUCIANTE MANIFIESTAN, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE SUPLEMENTO CONTIENE A LA FECHA DE SU
PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.
Este Suplemento de Prospecto Resumido fue autorizado por la Comisión Nacional de Valores el 14 xx xxxxxx de 2018 y debe leerse juntamente con el Suplemento de Prospecto en su versión completa y el Prospecto del Programa.
LOS VALORES FIDUCIARIOS CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO OTORGADA POR FIX SCR S.A. SOCIEDAD CALIFICADORA DE RIESGO EL 3 DE JULIO DE 2018. EL AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO INFORMA QUE LAS CALIFICACIONES APLICAN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS ESTIPULADOS EN ESTE SUPLEMENTO Y QUE EL INFORME DE CALIFICACIÓN TOMA EN CONSIDERACIÓN LA ESTRUCTURA Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA TRANSACCIÓN SOBRE LA BASE DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA A MARZO DE 2018.
CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 655/16 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (“CNV”), SE DEJA CONSTANCIA QUE EL PRESENTE FIDEICOMISO FINANCIERO TIENE POR OBJETO EL FINANCIAMIENTO DE PYMES EN VIRTUD QUE EL 98,41% DEL HABER FIDEICOMITIDO, CONSIDERANDO EL VALOR NOMINAL DE LOS CRÉDITOS, PROVIENEN DE OPERACIONES CELEBRADAS CON PYMES CNV.
ADVERTENCIAS
LOS VALORES FIDUCIARIOS QUE SE OFRECEN POR EL PRESENTE CORRESPONDEN AL FIDEICOMISO FINANCIERO “INVERLEASE III” (EL “FIDEICOMISO”) CONSTITUIDO BAJO EL PROGRAMA DE VALORES FIDUCIARIOS “INVERLEASE” (EL “PROGRAMA”). LA EMISIÓN SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 24.441 (LA “LEY DE FIDEICOMISO”) –EN LO QUE RESULTE APLICABLE-, EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (EL “CODIGO CIVIL Y COMERCIAL”) LAS NORMAS DE LA CNV -N.T. 2013-, MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (“LAS NORMAS DE LA CNV”) Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE RESULTAREN DE APLICACIÓN. EL PAGO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS A SUS RESPECTIVOS TITULARES (LOS “BENEFICIARIOS”) TIENE COMO PRINCIPAL FUENTE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. LOS BIENES DEL FIDUCIARIO NO RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO. ESTAS OBLIGACIONES SERÁN SATISFECHAS EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1.687 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE LOS BIENES QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, LOS BENEFICIARIOS NO TENDRÁN DERECHO O ACCIÓN ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA EL FIDUCIANTE. ELLO SIN PERJUICIO DEL COMPROMISO ASUMIDO POR EL FIDUCIARIO FINANCIERO EN INTERÉS DE LOS BENEFICIARIOS DE PERSEGUIR EL COBRO CONTRA LOS OBLIGADOS MOROSOS, A TRAVES DEL ADMINISTRADOR DE LOS CRÉDITOS.
LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL FIDUCIARIO NI POR EL FIDUCIANTE.
LA INFORMACIÓN RELATIVA AL FIDUCIANTE CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO HA SIDO PROPORCIONADA POR ÉL U OBTENIDA XX XXXXXXX DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA. LA MISMA HA SIDO OBJETO DE DILIGENTE REVISIÓN POR EL FIDUCIARIO Y HA SIDO PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
NI ESTE FIDEICOMISO, NI EL FIDUCIARIO EN CUANTO TAL, SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA LEY Nº
24.083 DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
LA ENTREGA DEL SUPLEMENTO NO DEBERÁ INTERPRETARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DEL FIDUCIANTE, PARA COMPRAR LOS VALORES FIDUCIARIOS.
SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS, POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, HA EMITIDO DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. ASMISMO, SE CONSIDERA QUE LOS INVERSORES HAN HECHO SU PROPIA
EVALUACIÓN SOBRE LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A LA INVERSIÓN EN LOS VALORES FIDUCIARIOS Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS MISMOS. NO OBSTANTE, SE SUGIERE A LOS INVERSORES TENER EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN QUE SE ENCUENTRAN DETALLADAS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO, COMO ASÍ TAMBIÉN LAS ESPECIFICADAS EN EL PROSPECTO DE PROGRAMA.
DE ACUERDO A LO PREVISTO EN XX XXXXXXXX 000 XX XX XXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXX XXX: “RESPONSABLES DIRECTOS: LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES” AGREGA EL ARTÍCULO 120: “RESPONSABLES INDIRECTOS: LAS ENTIDADES Y AGENTES AUTORIZADOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN”. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.
CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN
La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente el Prospecto del Programa en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios.
Factores relativos a la República Argentina
En las últimas décadas, la economía argentina ha experimentado significativa volatilidad, con períodos de crecimiento bajo o negativo, altos índices de inflación y devaluación de su moneda. Xxxxxxx 0000 x 0000 xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx atravesó un período de gran inestabilidad política, económica y social sin precedentes que, entre otras cuestiones, puso fin al régimen de convertibilidad y la inflación bajo control. Como consecuencia, el gobierno nacional dictó medidas que implicaron un mayor intervencionismo en la economía. El aumento simultáneo en los precios de productos básicos internacionales y las ventajas competitivas resultantes de la devaluación del Peso causaron una rápida recuperación de la economía argentina, fortaleciendo la producción local y los ingresos por exportaciones. Si bien la economía se había recuperado significativamente desde 2002, subsistía y subsiste la incertidumbre acerca de la posibilidad de que el crecimiento y la relativa estabilidad actuales sean sostenibles, principalmente como consecuencia de la mutación de las políticas aplicadas por el gobierno anterior hacia las del nuevo gobierno.
Un contexto internacional menos favorable, la baja competitividad del Peso contra divisas extranjeras, la baja confianza entre los consumidores e inversores locales y extranjeros, una mayor tasa de inflación y las futuras medidas económicas, entre otros factores, pueden afectar el desarrollo de la economía argentina y causar volatilidad en el mercado de capitales local. En consecuencia, podría producirse un efecto adverso sobre los resultados de las operaciones del Fiduciante, lo que podría afectar eventualmente la capacidad para atender a sus obligaciones y, especialmente en relación con las funciones asumidas bajo el presente Suplemento y los Fideicomisos Financieros, la transferencia de las cobranzas por las financiaciones otorgadas a sus clientes que permitan el pago de los Valores Fiduciarios. La economía argentina está sujeta a ciertos riesgos, conforme reflejan las siguientes condiciones económicas:
- elevadas tasas de crecimiento del gasto público;
- las altas tasas de inflación;
- la revisión del marco normativo en el que se desenvuelven muchas actividades privadas sigue bajo revisión y continua incierto;
- incertidumbre con respecto a la capacidad de pago del sector público argentino y el potencial para obtener financiamiento internacional;
- tensión política y social, en particular disputas entre la oposición y el Gobierno Nacional;
- la recuperación económica ha dependido en algún punto de los altos precios de los commodities, los cuales son volátiles y se encuentran más allá del control del Gobierno Nacional; y
- una política monetaria más restrictiva en los EE.UU. podría generar un incremento en el costo de financiamiento de nuestro país.
No puede asegurar que una nueva desaceleración del crecimiento económico o cierta inestabilidad económica no produzcan un efecto significativo adverso sobre los flujos de fondos para el pago de los Valores Fiduciarios.
Efectos de la inflación en los mercados y en la economía argentina en general
El elevado ritmo de crecimiento económico registrado tras la crisis del 2001-2002, en un contexto de máxima utilización de la capacidad instalada junto con políticas fiscales y monetarias expansivas, determinaron que desde 2007 la economía argentina conviva con una inflación elevada. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (el “INDEC”), el índice de precios al consumidor (“IPC-GBA”) creció un 10,8% para 2012, un 10,9% en 2013 y un 23,9% en 2014. La precisión del cálculo del IPC-GBA del INDEC –el cual calculaba la inflación- fue puesta en duda, presumiéndose que los índices efectivos serían mayores a aquellos indicados en el pasado por el INDEC. En diciembre de 2015, tras asumir Xxxxxxxx Xxxxx, el INDEC discontinuó la mayoría de los indicadores, con el objetivo de lanzar nuevos índices más precisos y creíbles. En tal contexto, el gobierno de Xxxxxxxx Xxxxx dispuso el proceso de normalización del organismo mediante el Decreto Nº 181/2015 de fecha 21 de diciembre de 2015. En el marco de dicho proceso se ordenó la adecuación, a la mayor brevedad, del suministro de información sobre la evolución del nivel general de precios, pobreza, desempleo, empleo informal, producto interno bruto y comercio exterior; y la programación de la adecuación de las demás fuentes de información estadística; entre otros cambios.
Adicionalmente, el 8 de enero de 2016 mediante el Decreto Nº 55/2016 se declaró el estado de emergencia administrativo en el sistema estadístico nacional y en el INDEC hasta el 31 de diciembre de 2016, y en ese contexto, el organismo había dejado de publicar datos estadísticos con el fin de suministrar datos estadísticos suficientes y confiables una vez que el organismo reordene su estructura técnica y administrativa. Es por ello que el 15 de julio de 2016, luego de seis meses sin cifras oficiales, el INDEC volvió a publicar su índice de inflación.
Con un nuevo índice oficial de inflación, los números muestran el impacto de la devaluación de fines de 2015 y del incremento de tarifas en la evolución de precios durante 2016. Particularmente, en mayo de 2016 volvió a publicarse el IPC GBA con datos desde abril de ese año, resultando en una inflación acumulada de 16,9% entre abril y diciembre, mientras que estimaciones privadas estimaron 38% i.a. en todo el año. En este contexto de normalización de las estadísticas nacionales, durante el 2017 se dio a conocer el IPC Nacional, el cual resultó en una inflación de 24,8%. De acuerdo al BCRA, y luego de la modificación de diciembre de 2017, las metas anuales de reducción de la inflación son de 15% para 2018 y de 10% para el 2019 y de 5% para 2020.
Un alto nivel de incertidumbre con respecto a estas variables económicas, y una falta de estabilidad respecto a la inflación acortarían los plazos contractuales y afectaría la capacidad del Gobierno Nacional de planificar y tomar decisiones. Todo ello podría tener un efecto adverso sobre los flujos de fondos para el pago de los Valores Fiduciarios.
Nuevas metas de inflación
De acuerdo al BCRA, las metas anuales de reducción de la inflación son de 15% para 2018 y de 10% para el 2019 y de 5% para 2020. No obstante, de conformidad con lo dado a conocer como parte del acuerdo con el FMI, el Gobierno Nacional espera una inflación del 27%, en línea con el Relevamiento de Expectativas xx Xxxxxxx (REM) que realiza el BCRA, entre economistas. Asimismo, para el año 2019 se establece una meta del 17%, de 13% para el 2020 y de 9% para el 2021. Ver, “Capacidad de la República Argentina de obtener financiamiento en los mercados internacionales y de atraer inversiones extranjeras directas.”, para más información.
De no alcanzarse las metas esperadas, se podría ver afectada la competitividad argentina en el exterior, los salarios reales, el consumo y las tasas de interés. Un alto nivel de incertidumbre con respecto a estas variables económicas,
y la falta de estabilidad respecto a la inflación acortarían los plazos contractuales y afectaría la capacidad de planificar y tomar decisiones.
De mantenerse esta situación podría tener un impacto negativo en la actividad económica y el ingreso de los consumidores y su poder adquisitivo, , lo que, a su vez, podría ocasionar un aumento en las tasas xx xxxx, ejecuciones y las pérdidas, todo lo cual afectaría en forma adversa la posición financiera y negocios del Fiduciante.
Capacidad de la República Argentina de obtener financiamiento en los mercados internacionales y de atraer inversiones extranjeras directas.
La capacidad de Argentina de obtener financiamiento y de atraer inversiones extranjeras directas ha sido limitada. No obstante, el renovado acceso argentino a los mercados de capitales internacionales, si la economía argentina se deteriora en el futuro y si el Gobierno no pudiera cumplir en término con sus obligaciones soberanas, esto podría resultar nuevamente en un aislamiento financiero del país y de las empresas privadas, afectando adversamente la situación financiera del Fiduciante.
A partir de 2016, con la llegada de la nueva administración, se evidenciaron cambios en las políticas financieras de Argentina que repercutieron favorablemente en su respectiva situación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en el pasado la Argentina ha tenido un acceso limitado al financiamiento externo, fundamentalmente por haber entrado en default en diciembre de 2001 con tenedores de bonos del exterior, con instituciones financieras multilaterales y otras instituciones financieras. Al respecto, se destaca que en 2006 Argentina canceló toda su deuda pendiente con el FMI, realizó canjes de deuda con bonistas entre 2004 y 2010, y llegó a un acuerdo con el Club de París en 2014.
Tras un largo litigio, el 1° xx xxxxx de 2016 se alcanzó un acuerdo entre el Gobierno Nacional y otros grupos de holdouts, consistente en la realización de un pago en efectivo a los fondos NML, Xxxxxxxx, Barcebridge y Xxxxxxxx Xxxxxxx, que debía realizarse antes del 14 xx xxxxx de 2016, el cual fue postergado hacia el 22 xx xxxxx de 2016. El mencionado acuerdo fue aprobado por el Congreso de la Nación mediante la Ley N° 27.249.
A raíz de lo expuesto, se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares que impedían los pagos a los tenedores de los bonos de canje, quienes cobraron sus saldos impagos en el mes xx xxxx de 2016.
En virtud de este arreglo, Standard & Poor’s subió sus calificaciones a la deuda soberana en moneda local de la Argentina de largo y corto plazo a "B" y "B", respectivamente, desde "CCC+" y "C". Asimismo, elevó su nota para la deuda soberana de corto plazo en moneda extranjera de D a B. Con fecha 30 de octubre de 2017, la calificadora Standard & Poor´s (S&P) subió su calificación crediticia soberana de Argentina de largo plazo a “B+” desde “B”.
Por otro lado, el 0 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Xxxxx anunció el inicio de negociaciones con el FMI con la intención de solicitar a ese Fondo un “Acuerdo Stand-by” por un monto de US$50.000 millones a lo largo de 36 meses, cuyas bases generales se dieron a conocer mediante el Memorándum de Políticas Económicas y Financieras (MPEF) a través del cual se describen los objetivos económicos y las políticas del Gobierno Nacional para el 2018 y mediante el Memorándum de Entendimiento Técnico (MET) a través del cual se establecen los objetivos específicos que el Gobierno Nacional se compromete a alcanzar en el marco del acuerdo con el FMI, tratando cuestiones tales como política fiscal, monetaria, financiera, controles de tipo de cambio, obra pública, empleo, etc. Si la República Argentina perdiese nuevamente su capacidad para acceder en forma fluida al mercado de capitales internacional y atraer inversiones extranjeras directas, existe el riesgo de que el país no obtenga el capital necesario para reiniciar el ciclo de inversión y lograr altas tasas de crecimiento económico. La condición fiscal del país podría verse adversamente afectada, lo que podría generar más inflación y socavar la capacidad del Gobierno Nacional de implementar políticas económicas diseñadas para promover el crecimiento. La dificultad de sostener en el tiempo el crecimiento económico con una razonable estabilidad de precios podría derivar en un renovado episodio de inestabilidad económica.
Efectos de acontecimientos económicos en otros mercados
Los mercados financieros y de capitales de la República Argentina se ven influenciados, en diferentes medidas, por las condiciones económicas y financieras de otros mercados. Si bien las condiciones económicas varían de un país a otro, la percepción de los inversores respecto de los eventos que acontecen en un país podría afectar significativamente el flujo de capitales con destino a otros países, incluyendo la República Argentina, así como la disponibilidad de fondos para emisores en tales países. La contracción de los flujos de ingresos de capital y la
tendencia a la baja de los precios de los títulos valores afectan en forma adversa la economía real de un país a través de incrementos de la tasa de interés o volatilidad en el tipo de cambio.
En este marco, la economía argentina podría resultar afectada por los acontecimientos que se suscitan en las economías de sus principales socios regionales, como consecuencia de, por ejemplo, las devaluaciones de moneda originadas por la crisis económica global y por los acontecimientos que tengan lugar en economías desarrolladas que sean socios comerciales o que tengan impacto en la economía global.
Tras la crisis financiera del año 2011, se han experimentado mayores restricciones en el acceso al crédito, bajos niveles de liquidez, extrema volatilidad en los ingresos fijos y en los mercados de cambio y de valores, así como también una fuga de capitales de los mercados emergentes, incluyendo la República Argentina, lo cual ha impactado de modo significativo y adverso en las condiciones de la economía global.
La contracción económica mundial y la consecuente inestabilidad del sistema financiero internacional han tenido y podrían continuar teniendo un efecto negativo sobre el crecimiento económico de la República Argentina. Las importantes pérdidas sufridas recientemente en los mercados de acciones mundiales, entre ellos la República Argentina, podrían dar lugar a una recesión económica mundial extendida o incluso a una depresión. El desarrollo de la actividad económica de la República Argentina, el cual es incierto, y podría tener un efecto adverso sobre los flujos de fondos para el pago de los Valores Fiduciarios.
Las fluctuaciones en el valor del peso podrían afectar en forma adversa la economía argentina y la situación financiera de la Compañía.
La devaluación del peso puede tener un impacto negativo sobre la capacidad de determinadas empresas argentinas de pagar sus deudas en moneda extranjera, generar inflación, reducir sustancialmente los salarios en términos reales y poner en peligro la estabilidad de las empresas argentinas y afecta adversamente la capacidad del gobierno nacional de pagar sus obligaciones de deuda externa. Luego de varios años de moderadas variaciones en el tipo de cambio nominal, el peso se depreció casi un 30% respecto xxx xxxxx en 2013 y 2014. En 2015, el peso se devaluó en aproximadamente un 52% respecto al dólar, lo que incluye una devaluación del 10% desde el 1º de enero 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015 y una devaluación del 38% durante el último trimestre de dicho año, la cual se concentró principalmente en el período posterior al 16 de diciembre de 2015 una vez que el actual gobierno atenuara los controles cambiarios establecidos por la gestión anterior. En 2016, el peso perdió aproximadamente un 21%. En el 2017, el tipo de cambio entre el dólar estadounidense y el peso argentino aumentó un 18% con respecto a 2016. Esta tendencia se intensificó durante los primeros ocho meses del 2018, registrándose una devaluación del peso del 46%.
Ocasionalmente, el BCRA podría intervenir en el mercado de divisas a fin de influenciar los tipos de cambio. Las compras de pesos por el BCRA podrían causar una disminución en las reservas internacionales del BCRA, lo que a su vez podría tener un impacto adverso en la capacidad de Argentina de afrontar shocks externos en la economía, y cualquier otro efecto negativo a la economía argentina podría afectar negativamente la posición financiera y el negocio del Fiduciante, así como también su capacidad para hacer pagos relativos a los Valores Fiduciarios.
Asimismo, una depreciación significativa del peso podría, entre otras cuestiones, aumentar los egresos por servicios de la deuda denominada en dólares del Fiduciante. Tanto una depreciación como una apreciación significativa podrían tener un efecto material adverso en la economía argentina y en la posición financiera del Fiduciante, su negocio y su capacidad de repagar sus deudas.
Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor
La Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial (libro tercero, título III, Contratos de consumo) (y sus normas complementarias y/o modificatorias) establecen un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor, con disposiciones específicas en relación con las actividades financieras, especialmente en relación a operaciones financieras para el consumo y en las de crédito para el consumo, requiriendo la transparencia de cierta información en las operaciones (la tasa, el precio, el costo financiero total, la periodicidad de pagos, el sistema de amortización de capital y cancelación de los intereses, entre otros).
No puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación (Subsecretaría de Defensa del Consumidor) y otras autoridades de aplicación no incrementen el nivel de protección de los deudores de los Activos Titulizables, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, aumentando el nivel xx xxxx de los mismos, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios.
Reciente fluctuación del valor xxx xxxxx estadounidense contra el peso argentino
Con motivo de la crisis cambiaria sucedida en mayo del corriente año, las metas de inflación anunciadas por el BCRA, en la cual se proponía un 15% de inflación, quedaron atrasadas. Si bien la Ley de Presupuesto aprobada a comienzo de año preveía un dólar a $19,80, a la fecha del presente, el dólar supera dicho valor. Dado el nivel de depreciación monetaria que ha sufrido la moneda argentina, el traslado de la xxxx xxx xxxxx a precios “pass- through” es inminente. A pesar de que el anuncio de las metas de inflación tiene como objetivo reducir el “pass- through”, para que ello ocurra es condición necesaria que el BCRA cuente con credibilidad. En tal sentido, el incumplimiento de las metas pasadas indica que no hay certezas sobre el valor xxx xxxxx y el porcentaje de inflación en lo que resta del año. Adicionalmente, de conformidad con lo informado por el INDEC la actividad económica se derrumbó un 5,8% en mayo de 2018 comparada con igual período de 2017 y, en consecuencia, se redujo al 0,6% el crecimiento acumulado en los primeros cinco meses del 2018, de conformidad con el estimador mensual de actividad económica del INDEC. En caso de que no haya una reducción del déficit fiscal y un control del crecimiento de la base monetaria, es probable que el peso argentino se continúe depreciando y esto pueda seguir generando un efecto negativo en la actividad económica y el empleo, así como también podría afectarse el sistema financiero argentino en general, y por lo tanto la situación económica y capacidad de pago de los deudores.
Factores relativos al Fideicomiso y a los Valores Fiduciarios
Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciario y el Fiduciante
Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las cobranzas de los Créditos no son suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciario ni el Fiduciante estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra tales personas.
Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos
Los Créditos transferidos al Fideicomiso se han originado en operaciones de Leasing financiero y de Sale and Lease back para capital de trabajo otorgadas a clientes dedicados a diversas actividades productivas. La principal fuente de recursos para el pago de cada Crédito es el ingreso que cada uno de ellos percibe mediante la explotación de su empresa. Por lo tanto, el pago de los Créditos a sus respectivos vencimientos puede verse dificultado por una diversidad de actos o hechos que pudieran afectar las respectivas actividades o mercados en el que se desempeñan los clientes.
El Fiduciante podrá, pero no está obligado a reemplazar y/o readquirir Créditos en Xxxx en los términos establecidos en el contrato suplementario de Fideicomiso inserto en el presente (el “Contrato Suplementario”). Los tomadores (en adelante, los “Tomadores” o el “Tomador”, indistintamente) bajo los contratos de leasing –ya sea bajo la modalidad Leasing financiero o Sale and Lease back que involucran bienes en los rubros de logística y rodados, maquinaria agrícola, tecnología y telecomunicaciones, equipos industriales y automotores- cuyos derechos creditorios son cedidos al Fiduciario por el presente Fideicomiso (en adelante, los “Contratos de Leasing”) tienen la facultad de optar por la adquisición de los bienes objeto de los Contratos de Leasing mediante el ejercicio de la opción de compra, de acuerdo a las condiciones y requisitos estipulados en dichos contratos. Adicionalmente, los Tomadores pueden ejercer anticipadamente su opción de compra en caso que se hayan cumplido con ciertos supuestos bajo los Contratos de Leasing.
En caso de que los Tomadores bajo los Contratos de Leasing no ejercieran la opción de compra o la ejerzan en forma anticipada, podría verse disminuido el flujo de fondos esperado y, en consecuencia, el repago de los Valores Fiduciarios.
Riesgos vinculados al incumplimiento o la cancelación anticipada de los Créditos:
Por diferentes circunstancias, los Contratos de Leasing en general pueden concluir en forma anticipada por causas previstas o imprevistas que impiden que el mismo finalice en el tiempo y en la forma inicialmente establecida por las partes.
No obstante lo expuesto, debe señalarse que el riesgo que una eventual resolución anticipada representa para el Fideicomiso se encuentra acotado a causa de los recursos legales a favor del acreedor en los Contratos de Leasing (en adelante, el “Dador”): (i) frente al incumplimiento de los Deudores bajo los Créditos, el Dador tendrá derecho a resolver todas o cualquiera de las operaciones de Leasing exigiendo al Tomador la entrega de los Bienes más el Pago de la “Compensación Esperada” (conforme la misma se define más adelante). Es posible que los montos
provenientes del producido de los Bienes sean menores a los que se hubieran percibido de no ocurrir el incumplimiento del Tomador, provocando de esta forma una disminución del Flujo de Fondos Teórico, (ii) los Tomadores poseen el derecho de comprar los Bienes en cualquier momento antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original del Contrato (Opción de Compra Anticipada). En tal supuesto el Tomador deberá abonar al Fiduciante, la “Compensación Esperada” calculada a la Fecha de Pago de la Opción de Compra Anticipada más un cargo adicional determinado en cada Contrato de Leasing; y el Fiduciante a su vez deberá rendir dichos fondos al Fideicomiso, hasta la suma de la deuda vencida más el saldo de capital a vencer.
El incumplimiento de los Deudores o el ejercicio de la Opción de Compra Anticipada que exceda los niveles esperables podría disminuir el Flujo de Fondos Teórico y en consecuencia afectar el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios.
Riesgos derivados de la dificultad de realización de los Bienes objeto de los Contratos de Leasing.
Aun tratándose de Bienes de calidad y de marcas de reconocido prestigio mundial, circunstancias que excedan los límites esperables pueden dificultar la rápida realización de los Bienes y ello afectar la renta prevista de los Certificados de Participación al disminuir el Flujo de Fondos proyectado.
Riesgos derivados de los Seguros y pérdida de los Bienes.
Los bienes objeto de los Contratos de Leasing cuentan con seguro ante el riesgo de pérdida, robo, destrucción, daño o expropiación (la “perdida”). El derecho de cobro de las indemnizaciones ha sido cedido al fideicomiso, hasta la suma de la deuda vencida más el saldo de capital a vencer, excepto el supuesto en que las mismas sean empleadas para reponer dichos bienes. La pérdida del bien objeto del contrato en ningún supuesto liberará al Tomador del leasing de sus obligaciones de pagar los cánones y todos los demás montos adeudados, en virtud de dicho contrato. Sin perjuicio de ello, en caso de reticencia por parte del Tomador de continuar en el cumplimiento de la obligación de pago del canon frente a la indisponibilidad del Bien, el Administrador de los Créditos deberá gestionar las indemnizaciones por los seguros y transferirlas al Fideicomiso Financiero. No obstante lo expuesto, no puede garantizarse que no existan dificultades para efectuar un efectivo y rápido cobro de las indemnizaciones en niveles que excedan lo esperable y afecten, de este modo, la renta de los Valores Fiduciarios. Asimismo, el incumplimiento de dicha obligación de transferencia por parte del Administrador de los Créditos puede perjudicar la administración y cobranza y consecuentemente, ocasionar pérdidas a los inversores.
Dependencia de la actuación del Fiduciante.
El Fiduciante actuará como Administrador de los Créditos. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol por parte del Fiduciante podría perjudicar la administración de los Créditos, lo cual podría resultar en pérdidas temporarias respecto de los mismos, y consecuentemente, en pérdidas para los Beneficiarios.
Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos
Los Créditos, conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de los Créditos en base a la evaluación del riesgo crediticio, y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos.
No puede asegurarse que tal circunstancia no ocurrirá, caso en el cual, la disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar el rendimiento de los VF.
Mejoramiento del Crédito de los Valores de Deuda Fiduciarios
Si bien la subordinación resultante de la emisión de CP respecto de los VDF propone mejorar la posibilidad de cobro de los VDF, no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento del crédito alcanzado mediante la subordinación.
En el caso que las pérdidas netas excedan el nivel de subordinación, los pagos de Servicios de los VDF podrían verse perjudicados.
Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios
No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios.
Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios ofrecidos por el presente deberán considerar cuidadosamente toda la información del Prospecto y del presente Suplemento.
Posible afectación de condiciones de los Certificados de Participación por decisión de unanimidad de Beneficiarios
Conforme a lo dispuesto en el Contrato Suplementario, cancelados los VDF, los Beneficiarios de los CP en circulación podrían resolver con unanimidad, y así instruir al Fiduciario: (a) la liquidación anticipada del Fideicomiso, sea (i) por enajenación a terceros, sea (ii) mediante adjudicación directa de los Créditos a los Beneficiarios en forma proporcional a sus respectivas tenencias, y/o (b) el retiro de los CP de la oferta pública, y/ o (c) la conversión del Fideicomiso en un fideicomiso privado, lo cual podría desencadenar la solicitud de reembolso residual por parte de los Beneficiarios que votaron en contra de la resolución adoptada en (b) y (c), a un valor tal que implique para los Beneficiarios el recupero del valor nominal más una utilidad equivalente a una vez y media la última tasa de interés de los VDF, en su caso hasta la concurrencia de la valuación de los créditos, sin derecho a ninguna otra prestación, y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso. Cualquiera de las alternativas explicadas significaría una alteración en las condiciones originales de los CP.
Riesgos relacionados con la rentabilidad de los CP
La rentabilidad de los CP puede verse afectada en virtud de la variabilidad que experimente la Tasa BADLAR prevista para los VDF, y por comportamientos de la cartera en cuanto x xxxx, precancelaciones e incobrabilidad distintos de las proyecciones realizadas de un análisis histórico de la cartera de créditos de similares características a la cedida en esta serie. El análisis se realizó a modo de flujo financiero donde se impactan todas estas variables en el flujo de fondos teórico, surgiendo como resultado un flujo neto para el pago.
Reclamo impositivo de la Provincia de Misiones y otras provincias
Las autoridades impositivas de la Provincia de Misiones han propiciado una interpretación extensiva respecto de la aplicabilidad del impuesto de sellos. La pretensión fiscal de la Provincia se basa en el hecho de que los “contratos” de fideicomisos son objetos de negociación a través de oferta pública, lo que –a criterio de esa Dirección- significa que la misma tiene efectos en todo el país y, por ende, en la Provincia de Misiones. Aunque se reconoce que quizás dichos contratos no tienen efectos en la Provincia de Misiones por no haber sido comprados por ningún inversor radicado en Misiones, esa Dirección se atribuye potestad atento a que al momento de la firma se desconoce si van a tener efectos o no en la mencionada Provincia.
Sobre la base de esta particular y peculiar concepción de efectos en el impuesto de sellos, esa Dirección llega a la conclusión que los contratos en cuestión pueden producir efectos en la Provincia en la proporción de la cantidad de habitantes que tiene la Provincia de Misiones en relación con el total de habitantes de todo el País. Así, esa Dirección se atribuye el 2,66% (porcentaje de habitantes de Misiones conforme al Censo 2001) del valor nominal declarado en el Suplemento. Es decir, se multiplica el valor nominal del contrato por el 2,66% para obtener la base imponible del impuesto de sellos en la Provincia de Misiones aplicándose la alícuota del 1% a fin de determinar el impuesto supuestamente adeudado. A dicho importe se le aplican los intereses resarcitorios y, en determinados casos, se aplicaron multas del 300% del impuesto supuestamente dejado de ingresar.
Dicha interpretación ha sido enfáticamente rechazada por el Fiduciario y ha sido cuestionada a nivel administrativo en todas las intimaciones recibidas, por su manifiesta arbitrariedad e ilegitimidad ya que, en ningún caso y bajo ninguno de los argumentos esgrimidos por el pretensor, dichos contratos son celebrados o producen efectos fiscales en la jurisdicción peticionada, no descartándose –en caso de corresponder- el cuestionamiento en sede judicial.
Asimismo, se tiene conocimiento que en base a las citadas intimaciones se han dispuesto embargo sobre cuentas fiduciarias. Algunos de los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados por dichas medidas cautelares interpusieron el 24 xx xxxxxx de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal.
El 6 de diciembre de 2011, la CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el Impuesto de Sellos respecto de los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la Provincia de Misiones con relación a otros fideicomisos. Aunque la sentencia definitiva de la Corte sea favorable a la demanda, si bien con menor probabilidad, la Provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga omnes sino limitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y por la importancia que tiene un pronunciamiento del más alto tribunal de la República, es probable que la Provincia desista de su pretensión respecto de todas las emisiones, sin necesidad de entablar nuevas demandas. No obstante a la fecha la CSJN aún no dictó sentencia en relación al fondo del asunto, en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx General de la Nación se pronunció favorablemente considerando que corresponde que la CSJN haga lugar a la pretensión de las entidades accionantes, respecto de la acción declarativa de certeza contra la Provincia de Misiones, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que se encuentran frente a la pretensión fiscal de la demandada de gravar con impuesto de sellos los contratos de constitución de los citados fideicomisos.
En virtud de todo lo expuesto, no puede asegurarse que dichos reclamos no generen mayores costos a cargo de los fideicomisos financieros y/o el dictado de medidas precautorias de cuentas fiduciarias de los fideicomisos financieros, que podrían redundar en pérdidas bajo los Valores Fiduciarios del presente Fideicomiso. Asimismo, no es posible descartar que otras provincias, cuyos Códigos Fiscales no contemplan excepciones al pago de impuesto de sellos respecto de los contratos de Fideicomisos Financieros con oferta pública, realicen la misma interpretación al respecto.
Riesgos derivados del dictado de normas reglamentarias a la Ley N° 27.440 y ley Nº 27.430.
La Ley Nº 27.430 publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 introdujo modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias y otras leyes de contenido tributario, aplicables –en términos generales- a partir del 01/01/2018. Asimismo, mediante la Ley Nº 27.440 (publicada en el Boletín Oficial el 11/05/2018) se dispuso un tratamiento diferencial en el impuesto a las ganancias para los fideicomisos financieros con oferta pública y sus inversores. Las modificaciones señaladas requieren el dictado de normas reglamentarias por parte del Poder Ejecutivo Nacional y/o la AFIP, las cuales no han sido emitidas a la fecha del presente Suplemento. Por tanto, las consideraciones impositivas expuestas más adelante se basan en la interpretación razonable de las normas existentes a la fecha. La reglamentación de las normas citadas podría implicar un tratamiento impositivo diferente y afectar el flujo de fondos disponible para el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios prolongando su duración aunque en principio no se vería afectado el repago de los mismos.
I. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEL FIDEICOMISO FINANCIERO INVERLEASE III.
Los términos en mayúscula no definidos en el presente tendrán el significado dado en el Contrato Suplementario, o en el Contrato Marco inserto en el Prospecto del Programa.
Denominación del Fideicomiso | Fideicomiso Financiero Inverlease III bajo el Programa de Fideicomisos Financieros Inverlease |
Monto de emisión. (Valor Fideicomitido) | Por un V/N de hasta $ 33.302.915 (Pesos treinta y tres millones trescientos dos mil novecientos quince). |
Fiduciario | Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A. (en adelante, “Rosfid”) |
Fiduciante | Inverlease S.A. (en adelante, “Inverlease”). |
Emisor | Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A. |
Organizadores | Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A.. y BACS Banco de Crédito & Securitización S.A. |
Administrador de los Créditos | Inverlease S.A. |
Administrador Sustituto | Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A.. |
Agente de Cobro | Inverlease S.A. |
Agente de Custodia | Centibox S.A. (en adelante, “Centibox” o el “Agente de Custodia”) |
Agente de Control y Revisión | Xxxxxxx Xxxx (Suplente) Contadora Pública Nacional, egresada de la Universidad Argentina “Xxxx X. Xxxxxxx”. Matrícula C.P. T°173 F°221, fecha de inscripción en el CPCECABA 24 xx xxxxxx de 1988 y matrícula N° 17.722 otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Suplente) Contador Público Nacional y Licienciado en Administración, egresado de la Universidad de Buenos Aires. Matrícula C.P. T°CCXXVII F°248 – T°XXIX F° 208, fecha de inscripción en el CPCECABA 6 de diciembre de 1995 y matrícula N° 1/15247-6/853 otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. |
Asesores Legales del Fideicomiso | Estudio Beccar Varela |
Colocadores | BACS Banco de Crédito & Securitización S.A. (“BACS”), Banco Mariva S.A.(“Mariva”), Xxx Xxxxxxx S.A. (“Max”), los Agentes Miembros del MAV, y demás agentes autorizados por la CNV (todos ellos, los “Colocadores”). |
Relaciones económicas y jurídicas entre Fiduciario y Fiduciante | Rosfid se desempeña como fiduciario financiero en aquellos fideicomisos bajo el Programa de Fideicomisos Financieros “Inverlease”, en los cuales Inverlease es fiduciante. Más allá del mencionado Programa y de las Series I y II, no existe ni existió a la fecha otra relación comercial ni jurídica entre el Fiduciante y Fiduciario. |
Objeto del Fideicomiso | La transferencia fiduciaria a favor del presente Fideicomiso de los Créditos (conforme se define a continuación) emergentes de los Contratos de Leasing (conforme dicho término se define más adelante) para la securitización de los mismos mediante la emisión de Valores Fiduciarios. |
Bienes Fideicomitidos | Son bienes fideicomitidos los créditos identificados en el Capítulo “Descripción del Haber Fideicomitido” del Presente (los “Créditos”), instrumentados en Contratos de Leasing cedidos en virtud del Contrato Suplementario al Fideicomiso (los “Bienes Fideicomitidos” o el “Haber Fideicomitido” indistintamente). Los Créditos incluyen: (a) Los derechos de cobro correspondientes a los cánones por los Contratos de Leasing (los “Cánones”), cargos por atrasos, e intereses, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado transferido de los Créditos (“IVA Transferido”); pero excluyendo: a) el derecho de cobro de la Opción de Compra; b) los cánones anticipadamente percibidos por Inverlease en concepto de garantía; c) el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) correspondiente a los intereses punitorios; y d) los Accesorios (los “Conceptos Excluidos”). El Fiduciario detraerá de la Cobranza los Conceptos Excluidos y los restituirá al Fiduciante, dentro de los tres días de su percepción. (b) El derecho de cobro de las indemnizaciones por Xxxxxxx sobre los bienes objeto de los Contratos de Leasing-hasta la suma de la deuda vencida más el saldo de capital a vencer, excepto que dicha indemnización se utilice para reponer el bien objeto del Contrato de Leasing, circunstancia que podrá verificarse ante el supuesto en que el Dador solicite al Tomador que reemplace el bien por otro del mismo modelo, fabricación y estado, el que será adquirido por el Tomador por cuenta y orden del Dador. (c) El producido de la venta de los bienes hasta la suma de la deuda vencida más el saldo de capital a vencer, en caso de incumplimiento del Tomador que cause la resolución del Contrato de Leasing. (d) El derecho de cobro sobre el monto a pagar por el Tomador en caso de ejercerse la Opción de Compra Anticipada -hasta la suma de la deuda vencida más el saldo de capital a vencer-. (e) Cualquier otro concepto (ej, el producido de ejecución de fianzas y/o avales, o pagarés que se hayan entregado al fiduciante en garantía de la operación, entre otros), que correspondiere percibir al Dador en virtud de los Contratos de Leasing, sin contar en este rubro, las primas de Seguro sobre los bienes objeto de los Contratos de Leasing, recupero de gastos (ej. multas, patentes, inscripciones, certificaciones, honorarios por gestoría, etc.) e impuestos que graven los bienes objeto del Contrato de Leasing. |
Valores de Deuda Fiduciaria (“VDF”) | Valor nominal $ 23.404.798- (Pesos veintitrés millones cuatrocientos cuatro mil setecientos noventa y ocho), equivalente al 70,28% del Valor Fideicomitido, con pagos mensuales de los siguientes Servicios, una vez deducidas –de corresponder- las contribuciones al Fondo de Gastos: (a) en concepto de amortización del capital, la Cobranza ingresada durante el “Período de Cobranzas”, luego de deducir los intereses de los propios VDF, y (b) en concepto de interés, una tasa de interés variable equivalente a la Tasa BADLAR (conforme dicho término se define más adelante), más 350 puntos básicos, con un mínimo de 26% nominal anual (“Tasa Mínima”) y un máximo de 34% nominal anual (“Tasa Máxima”) devengados durante el “Período de Devengamiento”. El interés se calculará sobre el saldo de valor nominal considerando para su cálculo un año de 365 días (en cada caso por la efectiva cantidad de días transcurridos, incluyendo el primer día, pero excluyendo el último). Ante la inexistencia de Tasa BADLAR se aplicará aquélla que en el futuro la reemplace. Forma de Pago: los Servicios para los VDF serán pagados en Pesos por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios mediante transferencia a Caja de Valores S.A. (la “Caja de Valores”), para la acreditación en las subcuentas correspondientes a los Beneficiarios. Los VDF se integrarán en Pesos. |
Certificados de Participación (“CP”) | Valor nominal $ 9.898.117 (Pesos nueve millones ochocientos noventa y ocho mil ciento diecisiete), equivalente al 29,72% del Valor Fideicomitido. Una vez cancelados íntegramente los VDF y devuelto el monto destinado al Fondo de Liquidez al Fiduciante, y luego de deducir –de corresponder– las contribuciones al Fondo de Gastos, los CP tendrán derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios: a) en concepto de amortización la totalidad de los ingresos percibidos por las Cobranzas de los Créditos durante el Período de Cobranzas hasta que su valor nominal quede reducido a pesos cien ($100), saldo que se cancelará con el último pago de Servicios; y b) en concepto de utilidad, el importe remanente. Forma de Pago: los Servicios para los CP serán pagados en Pesos por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios mediante transferencia a Caja de Valores, para la acreditación en las subcuentas correspondientes a los Beneficiarios. Los CP se integrarán en Pesos. |
Tasa BADLAR | La tasa en pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República Argentina para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días. El Fiduciario a los efectos del cálculo de los intereses para una determinada Fecha de Pago de Servicios, tomará en cuenta el promedio aritmético mensual de la serie diaria de dicha tasa, durante el mes calendario anterior a la Fecha de Pago de Servicios; para xxxxxxx xxxxxxx y feriados se repite la tasa del último Día Hábil. Las tasas de interés diarias pueden ser consultadas accediendo a: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx Publicaciones y Estadísticas Estadísticas Monetarias y Financieras Cuadros estandarizados de series estadísticas Tasas de interés y montos operados Por depósitos Series Diarias BADLAR. En el supuesto de inexistencia de la Tasa BADLAR se aplicará la que en el futuro la reemplace. |
Período de Devengamiento | Es, para los Valores de Deuda Fiduciaria, ,en relación con (i) la primera fecha de pago de servicios, el período iniciado en la Fecha de Emisión y Liquidación y finalizado el 31 xx xxxxxx de 2018, incluyendo el primer día pero excluyendo el último; (ii) la segunda fecha de pago de servicios, el período iniciado el 31 xx xxxxxx de 2018 y finalizado el vigésimo (20°) día del mes calendario en el que tenga lugar dicha fecha de pago de servicios, incluyendo el primer día pero excluyendo el último; y (iii) cualquier otra fecha de pago de servicios, el período iniciado el vigésimo (20°) día del mes calendario anterior a dicha fecha de pago de Servicios y finalizado el vigésimo (20°) día del mes calendario en el que tenga lugar dicha Fecha de Pago de Servicios, incluyendo el primer día pero excluyendo el último (cada una de ellas, las “Fechas de Pago de Servicios”). En todos los casos, se considerará para el cálculo un año de 365 días. |
Fecha y Moneda de Pago de los Servicios | Las Fechas de Pago de Servicios y los montos estimados a pagar surgen del Cronograma de Pago de Servicios. La falta de pago o pago parcial de un Servicio, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento, continuando respecto de los Valores de Deuda Fiduciaria el devengamiento de intereses sobre el saldo de capital impago. Vencido el Plazo de los VDF sin que los mismos hubieran sido cancelados el Fiduciario requerirá que una Mayoría Extraordinaria de Beneficiarios le instruya sobre la reestructuración, prórroga o liquidación del Fideicomiso, en los términos de los artículos 1695 y 1696 del Código Civil y Comercial. No obstante, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario procederá al pago de Servicios de los VDF, luego de deducir las contribuciones al Fondo de Gastos–y al Fondo de Reserva Impositivo, de corresponder-. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de treinta (30) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $100.000. Cancelados totalmente los Servicios correspondientes a los VDF de haber remanente, se procederá al pago de los CP. Los Servicios correspondientes a los VDF y a los CP se realizarán en Pesos. |
Fecha xx Xxxxx | 28 de febrero de 2018. |
Forma de los Valores Fiduciarios | Certificados Globales, a ser depositados en Caja de Valores. Los inversores renuncian a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores, conforme a la Ley 20.643. Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a cargo de los depositantes que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. |
Precio de Suscripción. Denominación Mínima. Monto Mínimo de Suscripción. Unidad Mínima de Negociación. | Los Valores Fiduciarios serán colocados por Colocadores al Precio xx Xxxxx correspondiente, conforme se define en la Capítulo X “Procedimiento de Colocación” del presente Suplemento, que se determine como resultado de aplicar el procedimiento denominado “Subasta Holandesa Modificada”. El MAV administrará el sistema informático, en base a las ofertas de suscripción que presenten los Colocadores y demás agentes autorizados por la CNV a través del citado sistema. Ver más detalles en el Capítulo X del presente Suplemento. Cada Valor Fiduciario tendrá una denominación mínima de $1 (un Peso) que será la unidad mínima de negociación. El monto mínimo de suscripción se fija en la suma de $20.000 (pesos veinte mil). |
Fecha de Emisión y Liquidación | Será la fecha que se informe en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso de Resultado y que tendrá lugar dentro de los 5 Días Hábiles Bursátiles de cerrado el Período de Colocación, conforme dicho término se define más adelante, en el cual los Beneficiarios adquirientes deberán abonar el precio de suscripción de los Valores Fiduciarios. |
Fecha de Vencimiento del Fideicomiso y de los Valores Fiduciarios | Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cronograma de Pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF se producirá a los 30 (treinta) días de la fecha de vencimiento normal del Canon de mayor plazo (el “Plazo de los VDF”), y el vencimiento final de los Certificados de Participación se producirá a los 180 (ciento ochenta) días siguientes al vencimiento del Plazo de los VDF (el “Plazo de los CP”), sin perjuicio de la continuación del Fideicomiso por las tareas de liquidación. Conforme el artículo 1668 del Código Civil y Comercial de la Nación, el Fideicomiso no podrá durar más de treinta años desde la celebración del Contrato Suplementario, salvo las excepciones legalmente previstas. |
Fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso | 31 de diciembre de cada año. |
Ámbito de Negociación | Los Valores Fiduciarios serán listados y negociados en el Mercado Argentino de Valores S.A. (“MAV”) y en el Mercado Abierto Electrónico (“MAE”), así como también en otros mercados autorizados donde pudiese solicitarse autorización de listado y negociación. |
Destino de los Fondos provenientes de la Colocación | El producido de la colocación de los Valores Fiduciarios, neto de gastos y comisiones y constitución del Fondo de Liquidez corresponderá: (a) a los Underwriters, por el monto imputable a la colocación de los VDF objeto del Underwriting con adelanto de fondos y (b) al Fiduciante por el monto imputable a la colocación de los Valores Fiduciario no incluidos en el Underwriting con adelanto de fondos. |
Calificación de Riesgo para los VDF | Agente de Calificación de Riesgo: Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo Calificación: AAsf (arg) Significado: “AA” nacional implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país. Fecha: 3 de julio de 2018 |
Calificación de Riesgo para los CP | Agente de Calificación de Riesgo: Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo Calificación: CCsf (arg) Significado: “CC” nacional implica un riesgo crediticio extremadamente vulnerable respecto de otros emisores dentro del país. Existe alta probabilidad de incumplimiento y la capacidad de cumplir con las obligaciones financieras depende exclusivamente del desarrollo favorable y sostenible del entorno económico y de negocios. Fecha: 0 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxxxxx sociales vinculadas a la emisión | La constitución del Fideicomiso y la emisión de los Valores Fiduciarios bajo el mismo fueron aprobadas por el Directorio del Fiduciante en su reunión de fecha 15 de noviembre de 2017 y por nota del Representante Legal del Fiduciante de fecha 22 xx xxxxx de 2018 y de fecha 00 xx xxxxx xx 0000. Xx xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx y la emisión de los Valores Fiduciarios bajo el mismo fueron aprobadas por el Directorio del Fiduciario en su reunión de fecha 28 de septiembre de 2017. |
Régimen para suscripción e integración de los valores fiduciarios con fondos provenientes del exterior. | Para un detalle de la totalidad de la normativa cambiaria y xx xxxxxxx de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa al Decreto Nro. 616/2005, la Resolución Nro. 637/2005, la Resolución 1-E/2017 del Ministerio de Hacienda y la Comunicación “A” 6244 del BCRA, con sus reglamentaciones y normas complementarias y/o modificatorias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Hacienda (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx) del BCRA (xxxx://xxxx.xxx.xx). |
Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo1 | Los inversores deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en (a) los artículos 303 y 304 del Código Penal – relativo al delito xx Xxxxxx de Activos, (b) el artículo 306 del mismo Código, relativo al delito de Financiamiento del Terrorismo, (c) la ley 25.246 y sus modificatorias y complementarias, como así también los instrumentos internacionales relevantes aprobados y ratificados por la República Argentina, (d) la reglamentación de la mencionada ley por el Decreto 290/2007 (modificado por el Decreto No. 1936/2010), (e) las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”). Asimismo, los tomadores de los títulos asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad. Por su parte, los agentes de negociación deberán conocer debidamente a sus clientes y aplicar políticas, mantener estructuras y sistemas adecuados a una política de prevención xx xxxxxx de dinero y financiación del terrorismo. Toda esta normativa y más información al respecto puede ser consultada en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx o en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. . |
Jurisdicción: | Toda controversia que se suscite entre el Fiduciario, Fiduciante y/o los Beneficiarios con relación al Contrato Marco, al presente Fideicomiso o al Contrato Suplementario, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o recepción, se resolverá definitivamente por un arbitraje de derecho ante el Tribunal de Arbitraje de la BCR, conforme las normas procesales que resultaren aplicables según su reglamento o aquel que en un futuro lo reemplace. El Fiduciario y el Fiduciante renuncian expresamente al derecho de apelar el laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje de la BCR Sala Mercado de Capitales, reservándose sólo los recursos de aclaratoria y de nulidad. Conforme lo dispuesto por el art. 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales los Beneficiarios tendrán derecho a optar por la vía judicial en cuyo caso serán competentes, los Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxx, los que serán competentes asimismo para el cumplimiento xxx xxxxx, o cualquier otra cuestión que deba someterse a la jurisdicción estatal. |
0 Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx ha aprobado y ratificado, entre otros, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o Convención de Viena de 1988 (Ley 24.072), la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional o Convención xx Xxxxxxx de 2001 (Ley 25.632), la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción o Convención xx Xxxxxx de 2003 (Ley 26.097), la Convención Interamericana contra la corrupción (Ley 24.759) y la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la Supresión de la Financiación del Terrorismo (Ley 26.024); aprobación de las Resoluciones 1267 (1999) y 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (“CSNU”) por los Decretos No. 253/2000 y 1235/2001 respectivamente, como así también la publicidad de las Resoluciones del CSNU dispuesta por el Decreto No.1521/2004 y modificatorios.
II. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO
Denominación Social: Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A. CUIT: 33-69371055-9
Domicilio y Sede Social: Xxxxxxxx 000 Xxxx 0x xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxx Xx Tel/Fax: 0000 0000000.
Correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Rosfid fue inscripta el Registro Público de Comercio xx Xxxxxxx el día 25 de enero de 2012 (Estatutos, Tomo 93 Fº 1323 Nº 49) y ha sido inscripta en el registro de fiduciarios financieros de la CNV en septiembre de 2003 bajo el Nº 41.
Nómina de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora
Las Autoridades de Rosfid cuentan con una extensa trayectoria y experiencia profesional en el sistema bursátil nacional. Para mayor información la nómina puede consultarse en: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx Públicos/ Agentes de Productos de Inversión Colectiva / Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A./Información Financiera/Información Societaria/Nóminas.
Historia y desarrollo. Descripción de la actividad. Estructura y Organización del Fiduciario
En el año 1997 nace como Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión “Rosario Administradora S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión”. Inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia de Santa Fe, al Tomo 78, folio 11220, Nro. 532 del registro de Estatutos el 30 de diciembre de 1997 e inscripción en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, conforme Resolución Nº 923/97. Por Asamblea Unánime del año 2002 modifica su objeto social con el propósito de desempeñarse como sociedad fiduciaria de fideicomisos financieros y cambia su denominación social comenzando a operar, a partir de entonces, bajo el nombre xx Xxxxxxx Administradora Sociedad Fiduciaria S.A. El mencionado cambio de denominación y objeto social fue inscripto en el Registro Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, xx Xxxxxxx, al Tomo 84, Folio 845 Nro. 53 del Registro de Estatutos el 00 xx xxxxxxx xx 0000. Xx xxxxxxx xx xx xxxxxxxx tiene como accionistas al Mercado Argentino de Valores S.A. en un 52.50%, el Mercado a Término xx Xxxxxxx S.A. en un 42.50%, la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx el 5%. Juntas, las tres Instituciones pretenden dar vida a un instrumento de financiación como el del fideicomiso financiero, actuando no solamente en forma conjunta como asociadas, si no poniendo de sí todo el empeño que significa el interés de sus cuadros operativos y técnicos.
Rosfid tiene por principal objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, a actuar como Fiduciario, administrando todo tipo de fideicomisos en los términos de la Ley
24.441 y el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial. Su Misión es acercar al Mercado de Capitales a las organizaciones con necesidades de financiamiento que cuenten con planes de crecimiento y desarrollo, y poder brindarles a los inversores, alternativas de inversión seguras y rentables.
Desde su nacimiento Rosfid ha experimentado un crecimiento sostenido aportando al desarrollo de financiación de empresas a través xxx xxxxxxx de capitales que se ha visto reflejado en el aumento del valor nominal del Programa Global de Valores Fiduciarios ROSFID, que en su origen fue de $50.000.000 (Pesos cincuenta millones) hasta alcanzar los $750.000.000 (Pesos setecientos cincuenta millones).
Actualmente posee los siguientes programas globales autorizados por la CNV: “Programa Global de Valores Fiduciarios Rosfid Industria, Agro y Consumo” por un monto de hasta $750.000.000 (Pesos setecientos cincuenta millones), “Programa Global de Valores Fiduciarios SECUPLA” por hasta un V/N de $200.000.000.- (Pesos doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas), “Programa Global de Valores Fiduciarios INVERLEASE” por hasta un V/N de US$ 20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) (o su equivalente en otras monedas), “Programa Global de Valores Fiduciarios Sicom III”, por hasta un V/N de $200.000.000 (Pesos doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas), “Programa Global de Valores Fiduciarios Rosfid Pyme”, por hasta un V/N de $400.000.000 (Pesos cuatrocientos millones) o su equivalente en otras monedas, “Programa Global de Valores Fiduciarios Metalfor”, por hasta un V/N de U$S30.000.000 (Dólares Estadounidenses treinta millones ) o su equivalente en otras monedas, “Programa Global de Valores Fiduciarios TDF”, por hasta un V/N de $ 200.000.000 (Pesos doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas), “Programa Global de Valores Fiduciarios FIDEBICA”, por hasta un V/N de U$S 70.000.000 (Dólares Estadounidenses setenta millones) (o su equivalente en otras monedas), y “Programa Global de Valores
Fiduciarios Asis” por hasta un V/N $200.000.000 (Pesos doscientos millones); o su equivalente en otras monedas, “Programa Global de Valores Fiduciarios CONFIBONO” para hasta un V/N $ 500.000.000 (Pesos quinientos millones); o su equivalente en otras monedas.
Particular relevancia presenta el Programa Global de Valores Fiduciarios Rosfid Pyme autorizado por Resolución Nº 18.284 de fecha 20 de octubre de 2016 de la CNV destinado a aquellas empresas que califiquen como “Pyme CNV” de acuerdo con régimen del artículo 1° del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV que serán identificadas en la constitución de cada Fideicomiso Financiero. El Programa Global de Valores Fiduciarios Rosfid Pyme, es el primero en ser autorizado por la CNV en el marco de la Resolución 660/2016 y tiene por objeto simplificar el acceso al mercado de capitales a las pequeñas y medianas empresas evitando los costos legales, de aranceles y mayor celeridad en los tramites de aprobación para aquellas Pymes que deseen emitir su primer fideicomiso financiero en el mercado de capitales, toda vez que adhieren a un Programa abierto, sin necesidad de constituir uno propio con los tiempos y costos que ello demanda.
Política Ambiental
La compañía no posee a la fecha una política ambiental debido a que la naturaleza del negocio y su actividad principal no posee un impacto significativo sobre el medioambiente. Sin perjuicio de ello, ha adherido al Programa de Separación y tratamiento de residuos XX.XX.XX. de la Municipalidad xx Xxxxxxx y ha tomado medidas tendientes a racionalizar el consumo de energía, papel y agua dentro del ambiente de trabajo tal como ser la renovación del parque de monitores, reemplazando los de tubo por monitores LED y la concientización sobre la importancia de su uso eficiente, el reporte de pérdidas, así como la arquitectura de las oficinas para el mayor aprovechamiento de la luz natural.
Información contable
Los estados contables del Fiduciario pueden ser consultados en:. xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxXxx/ Registros Púublicos / Agentes de Productos de Inversión Colectiva/ Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A./ Información Financiera/
En mayo de 2018 UNTREF Agencia de Calificación de Riesgo Universidad Pública (en adelante “UNTREF ACR UP”), ha asignado la calificación de calidad de fiduciario “2” (Fid) a ROSFID. Los fiduciarios calificados en “2”, muestran una muy buena capacidad para cumplir con sus funciones operativas, legales y de administración. Su situación financiera es considerada fuerte y su posición competitiva y xx xxxxxxx es estable.
III. DECLARACIONES
El Fiduciario declara que, a la fecha de este Suplemento de Prospecto, (a) ha verificado que el Administrador de los Créditos y demás sujetos que asumen funciones delegadas en virtud del Contrato Suplementario cuentan con capacidad de gestión y organización administrativa propia adecuada para asumir las funciones delegadas y que no existen hechos relevantes que puedan afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas; (b) no existe hecho relevante alguno a su respecto que afecte o pueda afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria y el normal desarrollo de las funciones delegadas en cada uno de los participantes del Fideicomiso, y ante el supuesto de ocurrir cualquier hecho relevante con posterioridad, tal situación será comunicada a la CNV, al MAV y al MAE; (c) su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso; (d) no existen atrasos o incumplimientos respecto de la rendición de la Cobranza de los Créditos Fideicomitidos, así como también respecto de la rendición de la cobranza del activo fideicomitido de las Series anteriores; (e) la transferencia del monto total fideicomitido al presente Fideicomiso, ha sido perfeccionada totalmente con anterioridad a la autorización de oferta pública y se ha efectuado en debida forma y oportunidad al Fiduciario; (f) los contratos suscriptos a la fecha vinculados al Haber Fideicomitido se encuentran perfeccionados, vigentes y son válidos; y (g) de las constancias de sus registros no surge que los Valores de Deuda Fiduciaria Privados emitidos en el marco del contrato de fideicomiso de etapa privada y del Acuerdo Preliminar para Integraciones Parciales del Fideicomiso Financiero de referencia suscriptos por los Underwriters, hayan sido objeto de negociación y/u oferta pública.
Asimismo, el Fiduciante declara que (a) no existe hecho relevante alguno respecto de Inverlease que afecte y/o pudiera afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria y/o el cumplimiento de sus funciones como Fiduciante, Administrador de los Créditos y Agente de Cobro; (b) su situación económica, financiera y patrimonial le permite a Inverlease llevar a cabo las funciones asignadas en el presente Contrato de Fideicomiso;(c) los
Contratos de Leasing son válidos, califican como contratos de leasing conforme al Código Civil y Comercial, y se encuentran inscriptos en los términos del art. 1234 del Código Civil y Comercial;(d) al momento de otorgar los créditos, verificó la solvencia de los Deudores por los sistemas de información disponibles en el mercado;(e) los Créditos transferidos al Fideicomiso tienen su origen en actividades lícitas relacionadas con la operatoria comercial, normal y habitual del Fiduciante; (f) no se ha presentado solicitando su concurso, Acuerdo Preventivo Extrajudicial o su quiebra, y no le ha sido solicitada ni decretada su quiebra y no se encuentra en estado de cesación de pagos o cualquier otro trámite judicial o privado análogo; (g) el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus funciones como Fiduciante y/o como Administrador de los Créditos puede causar perjuicios a los Beneficiarios, y al mercado de capitales y el público inversor en su conjunto; y (h) a la fecha no existen atrasos ni incumplimientos respecto de la cobranza de los créditos a ser fideicomitidos bajo el Fideicomiso.
IV. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE
La descripción del Fiduciante ha sido provista, incluida o mencionada por Inverlease S.A. y sólo tiene como propósito brindar información general. Cada persona que recibe el presente Suplemento ratifica que no ha sido autorizada a suministrar información o a realizar cualquier declaración relativa a los Valores Fiduciarios y/o al Fiduciante, salvo la contenida en el presente Suplemento y, de haber sido suministrada o realizada toda otra información o declaración por dicha persona no debe ser considerada como autorizada por el Fiduciante.
La Compañía
• Denominación social: Inverlease S.A.
• CUIT: 30-71001957-2,
• Domicilio y sede social: Xx. Xxxxx 0000, Xxxx 0x, Xxxxxxx 00, de la localidad xx Xxxxxx, San Xxxxxx, Provincia de Buenos Aires, República Argentina,
• Teléfono 000-0000-0000. Fax 000-0000-0000
• Sitio web xxx.XxxxxXxxxx.xxx.xx. Correo electrónico de contacto xxxx@XxxxxXxxxx.xxx.xx
Inverlease fue constituida en la República Argentina el 28 xx xxxxx de 2006 e inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (la “DPPJ”) con fecha 30 xx xxxxxx de 2006, bajo el número de Matrícula 79.978, con una duración de 99 años contados desde el 30 xx xxxxxx del 2006. La sede social fue registrada el 19 de febrero de 2016 bajo el folio N° 123598 por disposición de la Resolución de la DPPJ N°9255 de fecha 26 de noviembre de 2015.
Nómina de los miembros del Directorio
Todas las autoridades han sido designadas por Asamblea del 2 xx xxxxxx de 2018, durando sus mandatos un año. Presidente Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Vicepresidente Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Directores Titulares Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Directores Suplentes Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Santiago Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
De conformidad con lo establecido por el artículo 284 de la Ley N°19.550 (con sus modificatorias y complementarias la “Ley General de Sociedades”), Inverlease prescinde de contar con sindicatura.
Historia
Inverlease es una sociedad anónima, constituida en el año 2006 que inició sus operaciones en septiembre del año 2007, domiciliada en la Provincia de Buenos Aires. La Compañía fue creada a partir de la detección, por parte de
un grupo de empresarios, de una alta demanda de operaciones de leasing proveniente de pequeñas y medianas empresas con negocios atractivos, que demandaban instrumentos de financiación para sus inversiones, así como una atención especializada, y una gestión ágil y profesional en la instrumentación de los mismos.
Previamente a la creación de Inverlease los fundadores desarrollaron una amplia experiencia en el sistema financiero local e internacional, participando activamente en la generación, diseño e implementación de operaciones de financiación, entre las que se incluyen transacciones de leasing de gran envergadura.
Desde el inicio de operaciones, Inverlease ha venido creciendo de manera sostenida a pesar de las dificultades xxx xxxxxxx local e internacional. Mediante el aporte de capital inicial de sus accionistas, y luego mediante el financiamiento bancario, la Compañía ha logrado posicionarse en el mercado local de leasing como una de las pocas compañías independientes y especializadas.
Objeto
Inverlease tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades de todo tipo, realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, incluyendo el fideicomiso y el leasing, negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, el otorgamiento de todo tipo de bienes, ya sean inmuebles o muebles, registrable o no, en leasing, en calidad de dador y de acuerdo con las previsiones del Código Civil y Comercial y la legislación concordante y supletoria. Quedan excluidas las operaciones que impliquen la intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros y, en especial, todas aquellas operaciones que requiera el concurso del ahorro público.
Descripción del negocio de Inverlease
Inverlease es una compañía de leasing independiente (no bancaria) focalizada en la estructuración de operaciones de leasing de alto valor agregado para el sector PyME de todo el país. Como tal, desarrolla negocios que otros intermediarios financieros tradicionales no pueden aprovechar por su la falta de know-how, por su lentitud, rigidez y burocracia. En ese sentido, la Compañía capitaliza estas oportunidades con su agilidad y eficiencia a través de una estructura altamente profesional.
La estrategia desarrollada por Inverlease consiste en la oferta de un servicio ágil, flexible y confiable a sus clientes, y en la generación de valor y resultados para los accionistas. A los efectos de poder brindar el servicio con las características mencionadas, el management de Inverlease concentra sus esfuerzos en administración de dos pilares fundamentales: la comercialización del producto y la administración de su cartera de operaciones.
La estrategia de comercialización del producto leasing se basa en:
▪ Agilidad: para la originación de transacciones, a través de una respuesta rápida y precisa a los clientes.
▪ Flexibilidad: en el diseño de transacciones, de manera de poder satisfacer las necesidades de los clientes.
▪ Confiabilidad: en la propuesta ofrecida, a los efectos de generar lealtad y relaciones de largo plazo con los clientes.
▪
La estrategia de administración de la cartera de operaciones apunta a generar valor para el accionista a través de:
▪ Rigurosidad: en el análisis crediticio del cliente y su capacidad de repago de la operación de leasing.
▪ Precisión: en el análisis de la obsolescencia y el mercado secundario de los bienes.
▪ Constancia: en el seguimiento de las operaciones (cumplimiento en el pago de los cánones) y sus accesorios (seguros sobre los bienes objeto de los Contratos de Leasing, impuestos, registros, patentes, etc.).
▪ Profesionalismo: en el manejo de la posición “asset vs. liabilities” (en lo que respecta a los posibles riesgos por descalce de plazos, tasas de interés, o monedas).
▪ Rapidez: en el recupero y relocación de bienes de operaciones no canceladas o por opciones de compra no ejercidas.
Política ambiental
Si bien la Compañía no posee una política ambiental debida la actividad que desarrolla y el alcance de su negocio, se ha incorporado prácticas relacionadas con el cuidado del medio ambiente, cuyos objetivos consiste en reciclar,
reusar, y reducir. En ese sentido, las instalaciones de Inverlease cuentan con un sistema de reciclado de aguas para su reutilización en los sanitarios, depósitos para la separación y reciclado de plásticos y papeles, sistemas de optimización del uso de energía eléctrica y han sido declaradas libres de humo de tabaco.
Información contable del Fiduciante
Los estados financieros del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 fueron tratados por la Asamblea General del Fiduciante de fecha 2 xx xxxxxx de 2018.
Estado de Situación Patrimonial
Cuadro de Estructura Patrimonial Comparativa | Al 31 de | Al 31 de | Al 31 de |
diciembre | diciembre de | diciembre de | |
2017 | 2016 | 2015 | |
Activo | 82.209436 | 55.175.308 | 35.054.029 |
Activo Corriente | 61.627.360 | 47.837.002 | 21.906.322 |
- Caja y Bancos | 1.117.617 | 2.286.474 | 1.092.909 |
- Inversiones | 1.067.973 | 499.656 | 702.585 |
- Créditos por Ventas | 45.033.664 | 30.753.913 | 15.374.442 |
- Otros Créditos | 14.408.106 | 14.296.959 | 4.736.386 |
Activo No Corriente | 20.582.076 | 7.338.306 | 13.147.707 |
- Créditos por Ventas | - | - | 10.094.242 |
- Otros Créditos | 4.604.525 | 105.582 | 237.224 |
- Inversiones | 12.352.267 | 4.141.519 | 1.773.490 |
- Activos Intangibles | 27.421 | - | 2.613 |
- Bienes de uso | 1.824.373 | 1.317.715 | 1.040.138 |
- Bienes diversos | 1.773.490 | 1.773.490 | 1.773.490 |
Pasivo | 60.500.743 | 35.937.101 | 16.913.904 |
Pasivo Corriente | 38.741.204 | 25.698.509 | 13.624.226 |
Deudas: | |||
- Comerciales | 6.641.542 | 5.983.769 | 1.236.502 |
- Remuneraciones y cargas sociales | 122.832 | 94.135 | 71.318 |
- Fiscales | 3.667.242 | 2.313.659 | 1.028.785 |
- Deudas Bancarias | 27.885.395 | 15.089.733 | 7.921.602 |
- Otras | 424.193 | 2.217.213 | 3.366.019 |
Pasivo No Corriente | 21.759.539 | 10.238.592 | 3.289.678 |
Deudas: | |||
- Préstamos | 12.753.510 | 4.143.361 | 795.043 |
- Fiscales | 663.764 | 1.159.072 | - |
- Otras | 8.342.265 | 4.936.159 | 2.494.635 |
Patrimonio Neto | 21.708.693 | 19.238.207 | 18.140.125 |
Total Pasivo y Patrimonio Neto | 82.209.436 | 55.175.308 | 35.054.029 |
Estado de Resultados
Estado de Resultados | Al 31 de | Al 31 de | Al 31 de |
diciembre de | diciembre de | diciembre de | |
2017 | 2016 | 2015 | |
Resultado por ventas de productos | |||
Ingresos por ventas | 18.638.316 | 18.713.130 | 23.308.011 |
Costo de ventas | (8.887.801) | (10.213.150) | (15.057.238) |
Subtotal - Ganancia bruta por ventas de productos | 9.750.515 | 8.499.980 | 8.250.773 |
Gastos de comercialización | (1.318.392) | (1.225.357) | (547.660) |
Gastos de administración | (13.414.021) | (9.506.676) | (6.669.962) |
Cargo por incobrabilidad | (152.306) | (211.577) | (324.621) |
Resultados financieros y por tenencia, netos | 4.753.502 | 3.806.304 | 1.869.848 |
Subtotal (Pérdida) – Ganancia antes del Impuesto a las Ganancias | (380.702) | 1.362.674 | 2.578.378 |
Impuesto a las ganancias – Beneficio (Cargo) | 2.851.188 | (264.592) | 21.747 |
Subtotal (Pérdida) por las operaciones ordinarias | 2.470.486 | 1.098.082 | 2.600.125 |
Resultado extraordinario - Pérdida | - | - | - |
Resultado del Ejercicio | 2.470.486 | 1.098.082 | 2.600.125 |
Indicadores
31/12/17 | 31/12/16 | 31/12/15 | ||
Solvencia | Patrimonio Neto/Pasivo Total | 0,35 | 0,54 | 1,07 |
Rentabilidad | Resultado del Ejercicio/Patrimonio Xxxxx Promedio | 0,12 | 0,06 | 0,26 |
Estado de situación de deudores*
*Transcurridos 365 días los Créditos se provisionan como incobrables independientemente de la continuación de las acciones judiciales para el recupero del bien o el cobro de los montos adeudados.
Precancelaciones
Información de la cartera propia de Inverlease
Saldos de la cartera y cantidad de créditos promedio por cliente
Flujo de fondos por método directo (en Pesos)
Número de empleados
Ejercicio 2015 9 empleados. Ejercicio 2016 9 empleados. Ejercicio 2017 9 empleados.
A la fecha del presente Suplemento no se han registrado cambios en el número de empleados.
Series emitidas y vigentes (información al 30 xx xxxxx de 2018)
V. DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES
V.I. Descripción de los Organizadores
Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A.
Para más información en relación con Rosfid, por favor véase el Capítulo II “Descripción del Fiduciario” del presente Suplemento.
BACS Banco de Crédito & Securitización S.A.
La siguiente descripción ha sido provista e incluida conforme con lo informado por BACS y sólo tiene propósitos de información general.
El domicilio y sede social de BACS es Xxxxxxx 0, xxxx 00 “X”, (X0000XXX) Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, su teléfono es 0000-0000, su fax es 0000-0000, su página web es xxx.xxxx.xxx.xx, su correo electrónico es xxxx_xxxxxxx@xxxx.xxx.xx y su CUIT es 30-70722741-5.
BACS es una sociedad anónima, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 10 xx xxxx de 2000 bajo el N° 6437 del libro 11 de Sociedades por Acciones, autorizada a funcionar como banco
comercial de segundo grado mediante las Resoluciones del Directorio del Banco Central de la República Argentina Nº 152 y N° 348 de fechas 30 xx xxxxx de 2000 y 17 xx xxxxxx de 2000, respectivamente, iniciando sus actividades el 1º de septiembre de 2000. Con fecha 7 xx xxxxxx de 2017 la Sociedad fue autorizada mediante la Comunicación “X” 00000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx a funcionar como banco comercial de primer grado.
Información contable
Los interesados podrán consultar la página web de la CNV: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx / sitio web/ Registros Públicos Agentes/ BACS Banco de Crédito y Securitización S.A./Información Financiera/
Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización.
Los interesados podrán consultar la página web de la CNV: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx / sitio web/ Registros Públicos Agentes/ BACS Banco de Crédito y Securitización S.A./Información Financiera/ Información Societaria/Nóminas
Breve descripción de la actividad principal
BACS es un banco de capitales nacionales, regulado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). Sus principales accionistas son Banco Hipotecario S.A. (“Banco Hipotecario”), IRSA Inversiones y Representaciones Sociedad Anónima (“IRSA”) y Xxxxx S.A. (una subsidiaria controlada en un 100% por IRSA). El banco se especializa en proveer soluciones financieras eficientes e innovadoras para empresas locales e individuos.
BACS fue constituido el 4 xx xxxx de 2000 como banco comercial de segundo grado, fundado por Banco Hipotecario, International Finance Corporation (“IFC”), Quantum Industrial Partners LDC (“Quantum”) e IRSA.
Con fecha 10 xx xxxxx de 2011, se celebró un convenio de compraventa de acciones entre accionistas de BACS mediante la cual IFC procedió a vender su tenencia accionaria (20% equivalente a 12.500.000 acciones), operación que se encontraba sujeta a su aprobación por parte del BCRA. El 30 xx xxxx de 2012 mediante Resolución Nro. 120 el BCRA aprobó la venta de acciones de BACS y como resultado de la misma, la nueva participación accionaria de Banco Hipotecario pasó del 70% al 87,5% del capital social, la de IRSA pasó del 5,1% al 6,375% del capital social y la de Quantum pasó de 4,9% a 6,125% del capital social.
Con fecha 0 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de BACS resolvió aprobar la emisión privada de las obligaciones negociables subordinadas y convertibles (las “ONSC”) en acciones ordinarias escriturales de BACS de valor nominal $1 y un voto por acción, reconsiderando la decisión que fuera oportunamente adoptada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de diciembre de 2013 y el Directorio en su reunión de fecha 18 xx xxxxx de 2014. La oferta privada de las ONSC estuvo dirigida exclusivamente a los accionistas de BACS, quienes podían suscribirlas en virtud de su derecho de suscripción preferente y de acrecer y el remanente, en caso de existir, podía ser ofrecido a los accionistas que hubieran ejercido los derechos antes citados y a los miembros de la alta gerencia de BACS. Con fecha 22 xx xxxxx de 2015 BACS emitió ONSC por un valor nominal de $100.000.000, siendo suscriptas en su totalidad por su accionista IRSA Inversiones y Representaciones Sociedad Anónima.
A mediados xx xxxxx de 2015, IRSA a través Xxxxx S.A., suscribió un contrato de compraventa de acciones a los fines de acrecentar su tenencia en BACS en un 6,125% adicional mediante la adquisición de la tenencia de Quantum. Con fecha 16 xx xxxxxx de 2016 el BCRA aprobó la operación y como consecuencia de ello el día 7 de septiembre de 2016 se produjo la transferencia de 3.828.125 acciones ordinarias equivalente, a esa fecha, al 6,125% del capital social de BACS por parte de Quantum a favor xx Xxxxx S.A.
A su vez, con fecha 21 xx xxxxx de 2016 XXXX notificó a BACS el ejercicio del derecho de conversión de las obligaciones negociables subordinadas convertibles en acciones ordinarias por un valor nominal de $100.000.000 emitidas por BACS el 22 xx xxxxx de 2015 y suscriptas en su totalidad por IRSA, en los términos del contrato de suscripción celebrado entre BACS e IRSA en idéntica fecha. Dicha operación requería la aprobación del BCRA de conformidad con las Normas CREFI 2, a los fines de la autorización de la emisión de las acciones a favor de XXXX. Con fecha 7 de febrero de 2017 mediante Resolución Nª 63 el BCRA autorizó la emisión de las acciones. En virtud de ello, el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de BACS aprobó instrumentar el aumento de capital de BACS de la suma de $62.500.000 a la suma de $87.813.251 y emitir 25.313.251 acciones ordinarias, escriturales de valor nominal pesos uno ($1) cada una y un voto por acción a favor de IRSA. Como consecuencia de la conversión, IRSA, por sí y a través xx Xxxxx S.A., resulta titular del 37,72% del capital social y votos de BACS.
La composición accionaria de BACS a la fecha del presente Suplemento incluye a Banco Hipotecario con el 62,28%, IRSA con el 33,36% y Xxxxx S.A. con el 4,36%.
Líneas de negocio
Las principales unidades de negocio de BACS son: banca corporativa, compra y originación de carteras de crédito (principalmente consumo y prendas), banca de inversión, sales and trading, fondos comunes de inversión y banca privada.
BACS provee financiamiento estructurado a compañías grandes y medianas a través de préstamos sindicados y bilaterales.
Asimismo, BACS provee financiamiento a originantes de créditos de consumo a través de compra de carteras (principalmente con recurso contra la cedente), financiamiento puente para la estructuración de fideicomisos financieros, con foco principalmente en préstamos personales y prendarios., segmentos en los que el banco también ha desarrollado capacidad de originación propia.
En cuanto al mercado de capitales, BACS está posicionado entre los principales organizadores y agentes colocadores de deuda corporativa en el mercado local, y figura entre los primeros en el ranking de operadores xxx xxxxxxx secundario de deuda corporativa en el Mercado Abierto Electrónico.
Por otra parte, en mayo de 2012 BACS adquirió la sociedad Toronto Trust, dando nacimiento a BACS Administradora de Activos, sumando al fondo insignia de Toronto Trust, una nueva familia de fondos comunes de inversión. Toronto Trust es una familia de fondos comunes de inversión que cubre los distintos perfiles y horizontes de inversión tanto de clientes institucionales como individuales, contando con un equipo de profesionales con amplia experiencia en administración de activos. Desde la adquisición de la sociedad gerente, se ha creado una familia de once fondos comunes de inversión que responden a las necesidades de inversores institucionales, corporativos e individuales y que al 31 xx xxxxx de 2018 administraban $9.458 millones.
V.II. Descripción del Agente de Custodia
La descripción del Agente de Custodia ha sido provista e incluida conforme con lo informado por Centibox y sólo tiene propósitos de información general.
Para la custodia de los Documentos correspondientes a los Bienes Fideicomitidos, el Fiduciario y el Fiduciante han acordado la designación de Centibox con domicilio legal en Xx. Xxxxxx 00 xxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx. A tales efectos, se suscribió el respectivo contrato de custodia entre el Fiduciario, el Fiduciante y el Agente de Custodia en fecha 18 de diciembre de 2017.
Centibox (CUIT N° 30-70150409-3) es una sociedad anónima inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad xx Xxxxxxx bajo el Expediente Nº 2325 legajo N° 1999539 de Sociedades Anónimas por Acciones. Su sede social se encuentra sita en Xx. Xxxxxx 00 xxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, su teléfono/fax es 0000-0000000 / 0000- 0000000, su página web es xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y su correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Centibox es una empresa líder en la administración documental que inició sus actividades el 1° de noviembre de 1998. Es una de las más antiguas administradora de archivos de la Provincia de Santa Fe. Desde 1998 Centibox ha introducido el servicio y el concepto de la tercerización de archivos en un mercado que no conocía esta modalidad. Ello motivó una tarea de educación de los clientes, arribando a un cambio conceptual de la cultura del almacenamiento de papel que actualmente es mucho más dinámica. La cartera y antigüedad de los clientes de Centibox demuestran una fidelidad a un servicio ágil, económico y diferenciado por su sencillez. El objetivo fundamental de la Compañía es aportar soluciones a los clientes en la gestión diaria de sus documentos.
Entre los servicios ofrecidos por la compañía se encuentran los siguientes:
• Administración y guarda de archivos
• Logística de retiro de documentación
• Digitalización masiva de documentos
• Firma Digital
• Destrucción segura de documentos
• Mudanza de oficinas
• Custodia de soportes informáticos
• Relevamientos e inventarios
Órgano de Administración
Nombre | Cargo | Nombramiento | Vencimiento |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Presidente | 25/10/2017 | * |
Xxxxxx Xxxxxxx | Vicepresidente | 25/10/2017 | * |
Xxxxxxx Xxxxxx | Director Suplente | 25/10/2017 | * |
* Los mandatos se mantendrán vigentes hasta la asamblea que trate los EECC al 31/05/2019
Órgano de fiscalización
Centibox prescinde de Sindicatura conforme lo dispuesto por el art. 284 de la Ley General de Sociedades.
Se aclara que la información precedente relativa a Centibox proviene xx xxxxxxx públicas o fue provista por dicha sociedad.
V.II. Descripción del Agente de Control y Revisión
La descripción del Agente de Control y Revisión, titular y suplente, ha sido provista e incluida conforme con lo informado por dichos profesionales como miembros de la firma BDO Xxxxxx & Asociados S.R.L. y sólo tiene propósitos de información general.
Se ha designado como Agentes de Control y Revisión Titular a Xxxxxxx Xxxx y a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como Agente de Control y Revisión Suplente ambos contadores con más de cinco años de antigüedad en la matrícula, quienes se desempeñan como tales dentro de la firma BDO Xxxxxx & Asociados S.R.L., inscripta en la matrícula del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CPCECABA”) bajo el Tº I, Fº 21 , y en la matrícula del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe (“XXXXXX”) xxxx xx X.X 0-000.
Xxxxxxx Xxxx. Agente de Control y Revisión Titular. Contadora Pública Nacional, egresada de la Universidad Argentina “Xxxx X. Xxxxxxx”. Matrícula C.P. T°173 F°221, fecha de inscripción en el CPCECABA 24 xx xxxxxx de 1988 y matrícula N° 17.722 otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Ingreso a BDO Argentina en el año 1998. Durante su trayectoria de más de 25 años ha ocupado diversos cargos, desarrollando actualmente el cargo de Socia. Actualmente presta servicios de auditoría para sociedades que se encuentran dentro del régimen de oferta pública, encontrándose debidamente registrado, en conformidad con la normativa de CNV. Tel: 0000-0000 Fax: 0000-0000. Email: xxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Agente de Control y Revisión Suplente. Contador Público Nacional y Licenciado en Administración, egresado de la Universidad de Buenos Aires. Matrícula C.P. T° CCXXVII F°248 – T° XXIX F° 208, fecha de inscripción en el CPCECABA 6 de diciembre de 1995 y matrícula N° 1/15247-6/853 otorgada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. Ingresó como socio a BDO Argentina en el año 2006 a cargo de auditorías y estados contables de empresas argentinas y extranjeras, presentando estados contables preparados conforme a IFRS y US GAAP. Actualmente presta servicios de auditoría para sociedades que se encuentran dentro del régimen de oferta pública, encontrándose debidamente registrado, en conformidad con la normativa de CNV. Tel: 0000-0000 Fax: 0000-0000. Email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
Los Informes mensuales serán publicados en la Página Web del Fiduciario.
VI. DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO Características de la cartera
Los Bienes Fideicomitidos corresponden a los Créditos derivados de Contratos de Leasing, que son cedidos por el presente Fideicomiso y de titularidad de Inverlease, con domicilio en Xx. Xxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx 00, Xxxxxx, Xxxx. de Bs. As., tel. 000-0000-0000, correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx.
Los Bienes Fideicomitidos totalizan la suma de $ 33.302.915 (Pesos treinta y tres millones trescientos dos mil novecientos quince).
La cartera fideicomitida tiene una tasa de interés nominal anual promedio del 32,67% (sin IVA). En todos los casos los Créditos tienen como garantía la titularidad de los bienes dados en leasing. Adicionalmente, en la mayoría de los casos los créditos cuentan con avales personales de los accionistas o directores de las empresas tomadoras del leasing, que también se encuentran cedidas.
Cartera Total | |
Capital | 23.524.467 |
Intereses | 11.410.531 |
IVA | 7.206.851 |
Canon Remanente (Valor Nominal) | 42.141.849 |
Valor Fideicomitido | 33.302.915 |
N° de Préstamos | 67 |
N° de Clientes | 65 |
Cantidad de Préstamos/ Clientes | 1,031 |
Cantidad de operaciones celebradas con PyMEs sobre V.N. | 60 |
Duration | 11,94 |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Meses) | 30 |
Originación
Inverlease a través de los distintos canales de originación, recepciona las solicitudes de financiación de potenciales tomadores, las cuales transitan por distintos circuitos hasta obtener su aprobación o rechazo.
Se obtiene del proveedor del bien una descripción del mismo, determinándose su valor residual, necesidades de mantenimiento del bien, mercado secundario del bien y las condiciones de la operación. Inverlease toma contacto con el proveedor del bien a los efectos de realizar una verificación informal de los antecedentes del tomador.
En cuanto al análisis crediticio de los tomadores, se busca evaluar y minimizar los riesgos inherentes a la operación. Respecto de la información solicitada, la misma varía de acuerdo con los montos a financiar y a la forma societaria del tomador. En líneas generales, se requieren los últimos estados contables de la compañía, descripción detallada de la actividad de la empresa, detalle de ventas mensuales posteriores al cierre del último ejercicio contable firmadas por Contador Público, manifestación de bienes de los accionistas firmada por Contador Público, flujo de fondos proyectado de acuerdo con el plazo de la operación solicitada, en nota firmada por responsable de la empresa, entre otras cosas.
En cuanto a la información cuantitativa se analizan ratios de eficiencia, endeudamiento y liquidez, como así también la solvencia y capacidad de repago futura del cliente. El sistema de evaluación crediticia contempla tanto el análisis económico financiero de la empresa como el bien a ser entregado. Todas las operaciones son elevadas a un comité de créditos, asignándose una calificación de riesgo. Es responsabilidad del comité, la aprobación o rechazo de las operaciones.
Aprobado el crédito, se procederá a la contratación de los seguros correspondientes sobre el bien y se procederá a la entrega del bien al tomador con la correspondiente firma del Contrato de Leasing.
A partir de la entrega del bien, el Tomador se debe hacer cargo del pago de los cánones mensuales, impuestos, aranceles, seguros, etc. del bien. Inverlease procederá a emitir la factura correspondiente a los efectos de su envío al Tomador. Dicho proceso deberá ser repetido periódicamente durante la vigencia del leasing. La administración de la cobranza de los Cánones se procesará a través de diversos canales disponibles para los Tomadores de leasing (Débito en cuenta corriente, Cuentas Recaudadoras, Pagos con cheques en cualquier Sucursal de la entidad financiera en la que Inverlease posea su operatoria bancaria).
Descripción del Régimen de Cobranzas
A partir xxx xxxxxx día de atraso en el pago de sus obligaciones por parte del tomador, se realiza una gestión telefónica comunicándole su estado deudor. A los 10 xxxx xx xxxx se envía el primer reclamo escrito. De continuar, a los 17 días se envía el segundo reclamo escrito y a los 25 días, se envía una carta documento exigiéndole el pago. Previamente el departamento de cobranzas debe realizar un segundo contacto telefónico.
A los 35 días, el crédito moroso pasa a un estudio jurídico externo. La gestión de cobro extrajudicial se extiende hasta la efectivización del cobro de la deuda impaga o el comienzo del cobro judicial de la misma. A partir de ese momento, toda comunicación entre el deudor moroso e Inverlease se realizará por intermedio de un estudio jurídico externo (“EJE”). En este status, el Comité decide pasos y acciones a ejecutar, en base a informes del EJE. Con una anterioridad no menor a tres meses, Inverlease consultará al Tomador sobre la decisión de ejercer la opción de compra del bien. En caso de que, la respuesta del Tomador sea positiva Inverlease procederá conjuntamente con la factura correspondiente al último canon de la operación, a emitir la factura por el valor residual establecido en el contrato.
Forma de Valuación
Se utiliza el criterio tradicional de descuento de flujos futuros aplicando una tasa de descuento TNA.
Precio de Adquisición
Al valor descontado a la Fecha xx Xxxxx de los flujos futuros aplicando la tasa de descuento TNA del 26,90%.
Rentabilidad histórica promedio
La cartera fideicomitida tiene una tasa de interés nominal anual promedio del 32,67% (sin IVA).
Política de selección
Los Créditos cumplen con los siguientes requisitos a la Fecha xx Xxxxx:
- No deben evidenciar una xxxx superior a 30 días a la fecha de su transferencia;
- Los Créditos no son producto de ninguna refinanciación;
- Los Deudores se deben encontrar en situación normal en la central de riesgo del sistema financiero a la fecha de cesión; verificando que no se tenga que recategorizar obligatoriamente a una categoría superior;
- Los Deudores no deben tener cheques rechazados por falta de fondos suficientes en los últimos dos años “sin rescatar”. La existencia de más de cinco cheques rechazados alternados, durante ese período, aunque hubiesen sido rescatados, inhabilitará la elegibilidad del valor;
- Los Deudores no se deben encontrar en concurso, acuerdo preventivo extrajudicial, ni cuenten con pedidos de quiebra;
- Los clientes cedidos poseen una antigüedad por un plazo no menor a dos años en el desarrollo de su actividad;
- el 100% del Patrimonio Fideicomitido está conformado por deudores que poseen una participación inferior al 6%.
Los Créditos incluyen:
(a) Los derechos de cobro correspondientes a los Cánones por los Contratos de Leasing, cargos por atrasos, e intereses, incluyendo el IVA Transferido; pero excluyendo: a) el derecho de cobro de la Opción de Compra; b) los cánones anticipadamente percibidos por Inverlease en concepto de garantía; c) el IVA correspondiente a los intereses punitorios; y d) los Accesorios (“los Conceptos Excluidos”). El Fiduciario detraerá de la Cobranza los Conceptos Excluidos y los restituirá al Fiduciante, dentro de los tres días de su percepción.
(b) El derecho de cobro de las indemnizaciones por Xxxxxxx sobre los bienes objeto de los Contratos de Leasing - hasta la suma de la deuda vencida más el saldo de capital a vencer-, excepto que dicha indemnización se utilice para reponer el Bien objeto del Contrato de Leasing, circunstancia que podrá verificarse ante el supuesto en que el Dador solicite al Tomador que reemplace el bien por otro del mismo modelo, fabricación y estado, el que será adquirido por el Tomador por cuenta y orden del Dador.
(c) El producido de la venta de los bienes hasta la suma de la deuda vencida más el saldo de capital a vencer, en caso de incumplimiento del Tomador que cause la resolución del Contrato de Leasing.
(d) El derecho de cobro sobre el monto a pagar por el Tomador en caso de ejercerse la Opción de Compra Anticipada -hasta la suma de la deuda vencida más el saldo de capital a vencer.
(e) Cualquier otro concepto (el producido de ejecución de fianzas y/o avales, o pagarés que se hayan entregado al fiduciante en garantía de la operación, entre otros) que correspondiere percibir al Dador en virtud de los Contratos de Leasing, sin contar en este rubro, las primas de Seguro sobre los bienes objeto de los Contratos de Leasing,
recupero de gastos (ej. multas, patentes, inscripciones, certificaciones, honorarios por gestoría, etc.) e impuestos que graven los bienes objeto del Contrato de Leasing.
Los créditos transferidos al Fideicomiso que han sido originados por el Fiduciante en su carácter de dador mediante la instrumentación de Contratos de Leasing han cumplido con las políticas de selección.
.
Relación entre créditos otorgados y cantidad de clientes
N° de operaciones N° de clientes Relación Créditos/ Clientes
67 65 1,031
Total 67 65 1,031
Estratificación por plazo remanente
N° de operaciones | % | % Acum | Canon Remanente | % | % Acum | Capital Remanente | % | % Acum | ||
Plazo remanente | ||||||||||
0-10 | 11 | 16,4% | 16,4% | 2.906.254 | 6,9% | 6,9% | 2.154.431 | 9,2% | 9,2% | |
10,01-15 | 4 | 6,0% | 22,4% | 2.630.301 | 6,2% | 13,1% | 1.840.161 | 7,8% | 17,0% | |
15,01-20 | 8 | 11,9% | 34,3% | 2.227.485 | 5,3% | 18,4% | 1.372.308 | 5,8% | 22,8% | |
20,01-25 | 9 | 13,4% | 47,8% | 6.271.964 | 14,9% | 33,3% | 3.713.497 | 15,8% | 38,6% | |
25,00-00 | 00 | 00,4% | 76,1% | 9.921.059 | 23,5% | 56,8% | 5.316.530 | 22,6% | 61,2% | |
30,00-00 | 00 | 00,9% | 100,0% | 18.184.786 | 43,2% | 100,0% | 9.127.539 | 38,8% | 100,0% | |
Total | 67 | 100% | 42.141.849 | 100% | 23.524.467 | 100% |
Estratificación por plazo total
Total Cuotas (Plazo original) | N° de operaciones | % | % Acum | Canon Remanente | % | % Acum | Capital Remanente | % | % Acum |
0-10 | 1 | 1,5% | 1,5% | 709.060 | 1,7% | 1,7% | 468.372 | 2,0% | 2,0% |
10,01-15 | 8 | 11,9% | 13,4% | 2.797.822 | 6,6% | 8,3% | 2.028.536 | 8,6% | 10,6% |
15,01-20 | 3 | 4,5% | 17,9% | 767.408 | 1,8% | 10,1% | 574.552 | 2,4% | 13,1% |
20,00-00 | 00 | 00,4% | 40,3% | 7.813.213 | 18,5% | 28,7% | 4.834.903 | 20,6% | 33,6% |
25,01-30 | 0 | 0,0% | 40,3% | - | 0,0% | 28,7% | - | 0,0% | 33,6% |
30,00-00 | 00 | 00,9% | 61,2% | 8.514.481 | 20,2% | 48,9% | 4.697.195 | 20,0% | 53,6% |
35,00-00 | 00 | 00,8% | 79,1% | 21.539.865 | 51,1% | 79,8% | 10.920.909 | 46,4% | 80,0% |
Total | 67 | 100% | 42.141.849 | 100% | 23.524.467 | 100% |
Estratificación por rango capital remanente
N° de operaciones | % | % Acum | Canon Remanente | % | % Acum | Capital Remanente | % | % Acum | |
Rango Capital Remanente | |||||||||
$100.001 - $200.000 | 11 | 16,4% | 16,4% | 2.807.207 | 6,7% | 6,7% | 1.779.185 | 7,6% | 7,6% |
$200.001 - $300.000 | 22 | 32,8% | 49,3% | 9.752.684 | 23,1% | 29,8% | 5.405.529 | 23,0% | 30,5% |
$300.001 - $400.000 | 16 | 23,9% | 73,1% | 9.517.436 | 22,6% | 52,4% | 5.474.498 | 23,3% | 53,8% |
$400.001 - $500.000 | 8 | 11,9% | 85,1% | 6.271.636 | 14,9% | 67,3% | 3.555.257 | 15,1% | 68,9% |
$500.001 - $600.000 | 5 | 7,5% | 92,5% | 4.960.818 | 11,8% | 79,0% | 2.754.335 | 11,7% | 80,6% |
$600.001 - $700.000 | 1 | 1,5% | 94,0% | 876.766 | 2,1% | 81,1% | 603.630 | 2,6% | 83,2% |
Mayor a $700.001 | 4 | 6,0% | 100,0% | 7.955.302 | 18,9% | 100,0% | 3.952.035 | 16,8% | 100,0% |
Total | 67 | 100% | 42.141.849 | 100% | 23.524.467 | 100% |
Estratificación por rango capital inicial
Rango Capital Inicial | N° de operaciones | % | % Acum | Canon Remanente | % | % Acum | Capital Remanente | % | % Acum |
$100.001 - $200.000 | 5 | 7,5% | 7,5% | 1.300.028,22 | 3,1% | 3,1% | 754.987,26 | 3,2% | 3,2% |
$200.001 - $300.000 | 24 | 35,8% | 43,3% | 9.260.050,38 | 22,0% | 25,1% | 5.266.327,10 | 22,4% | 25,6% |
$300.001 - $400.000 | 14 | 20,9% | 64,2% | 8.218.825,00 | 19,5% | 44,6% | 4.503.677,37 | 19,1% | 44,7% |
$400.001 - $500.000 | 8 | 11,9% | 76,1% | 5.926.781,28 | 14,1% | 58,6% | 3.303.056,32 | 14,0% | 58,8% |
$500.001 - $600.000 | 7 | 10,4% | 86,6% | 5.895.919,38 | 14,0% | 72,6% | 3.349.849,61 | 14,2% | 73,0% |
$600.001 - $700.000 | 3 | 4,5% | 91,0% | 2.704.047,50 | 6,4% | 79,0% | 1.707.993,06 | 7,3% | 80,3% |
Mayor a $700.001 | 6 | 9,0% | 100,0% | 8.836.197,34 | 21,0% | 100,0% | 4.638.576,09 | 19,7% | 100,0% |
Total | 67 | 100,0% | 42.141.849 | 100,0% | 23.524.467 | 100,0% |
Estratificación por tipo de tasa de interés
Tasa de Interés | N° de operaciones | % Part | Canon Remanente | % Part | Capital Remanente | % Part |
Contratos a Tasa de Interés Fija | 67 | 100,0% | 42.141.849 | 100,0% | 23.524.467 | 100,0% |
Contratos a Tasa de Interés Variable | - | 0,0% | - | 0,0% | - | 0,0% |
Total | 67 | 100,0% | 42.141.849 | 100,0% | 23.524.467 | 100,0% |
Estratificación por Costo Financiero Total (CFT) (en TNA)
CFT | N° de operaciones | % | % Acum | Canon remanente | % | % Acum | Capital Remanente | % | % Acum |
20%-30% | 6 | 9,0% | 9,0% | 1.641.859 | 3,9% | 3,9% | 1.301.926 | 5,5% | 5,5% |
30,01%-40% | 32 | 47,8% | 56,7% | 18.434.833 | 43,7% | 47,6% | 10.841.670 | 46,1% | 51,6% |
40,01%-50% | 29 | 43,3% | 100,0% | 22.065.157 | 52,4% | 100,0% | 11.380.871 | 48,4% | 100,0% |
Total | 67 | 100,0% | 42.141.849 | 100,0% | 23.524.467 | 100,0% |
Concentración por tipo de deudor
Tipo de Deudor | Cantidad | % Part | Canon Remanente | % Part | Capital Remanente | % Part |
Humana | 31 | 47,7% | 19.360.422 | 45,9% | 10.870.578 | 46,2% |
Jurídica | 34 | 52,3% | 22.781.427 | 54,1% | 12.653.889 | 53,8% |
Total | 65 | 100,0% | 42.141.849 | 100,0% | 23.524.467 | 100,0% |
Concentración por deudor
Principales Clientes | Canon Remanente | % Part | % Acum | Capital Remanente | % Part | % Acum |
Primeros 5 clientes | 10.141.409 | 24,1% | 24,1% | 5.097.412 | 21,7% | 21,7% |
Clientes 6 al 10 | 4.622.369 | 11,0% | 35,0% | 2.680.959 | 11,4% | 33,1% |
Clientes 11 al 15 | 4.008.730 | 9,5% | 44,5% | 2.278.483 | 9,7% | 42,8% |
Clientes 16 al 20 | 3.542.393 | 8,4% | 53,0% | 1.988.545 | 8,5% | 51,2% |
Restantes Clientes | 19.826.948 | 47,0% | 100,0% | 11.479.068 | 48,8% | 100,0% |
Total | 42.141.849 | 100% | 23.524.467 | 100% |
Estratificación por Rango de Tasa
Tasa | N° de operaciones | % | % Acum | Canon remanente | % | % Acum | Capital Remanente | % | % Acum |
20%-30% | 9 | 13,4% | 13,4% | 3.475.734 | 8,2% | 8,2% | 2.499.429 | 10,6% | 10,6% |
30,01%-40% | 58 | 86,6% | 100,0% | 38.666.115 | 91,8% | 100,0% | 21.025.038 | 89,4% | 100,0% |
Total | 67 | 100,0% | 42.141.849 | 100,0% | 23.524.467 | 100,0% |
Estratificación por rango de canon remanente
N° de operaciones | % | % Acum | Canon Remanente | % | % Acum | Capital Remanente | % | % Acum | |
Rango de CanonRemanente | |||||||||
Menor a $200.000 | 3 | 4,5% | 4,5% | 552.614 | 1,3% | 1,3% | 388.610 | 1,7% | 1,7% |
$200.001 - $400.000 | 20 | 29,9% | 34,3% | 6.495.187 | 15,4% | 16,7% | 4.189.936 | 17,8% | 19,5% |
$400.001 - $600.000 | 16 | 23,9% | 58,2% | 8.428.883 | 20,0% | 36,7% | 4.552.175 | 19,4% | 38,8% |
$600.001 - $800.000 | 15 | 22,4% | 80,6% | 10.206.176 | 24,2% | 60,9% | 5.723.664 | 24,3% | 63,1% |
$800.001 - $1.000.000 | 7 | 10,4% | 91,0% | 6.317.579 | 15,0% | 75,9% | 3.572.670 | 15,2% | 78,3% |
$1.000.001 - $1.200.000 | 2 | 3,0% | 94,0% | 2.186.107 | 5,2% | 81,1% | 1.145.377 | 4,9% | 83,2% |
$1.200.001 - $1.400.000 | 0 | 0,0% | 94,0% | - | 0,0% | 81,1% | - | 0,0% | 83,2% |
$1.400.001 - $1.600.000 | 1 | 1,5% | 95,5% | 1.495.778 | 3,5% | 84,7% | 758.093 | 3,2% | 86,4% |
Mayor a $1.600.001 | 3 | 4,5% | 100,0% | 6.459.524 | 15,3% | 100,0% | 3.193.941 | 13,6% | 100,0% |
Total | 67 | 100% | 42.141.849 | 100% | 23.524.467 | 100% |
Estratificación por rango canon
N° de operaciones | % | % Acum | Canon Remanente | % | % Acum | Capital Remanente | % | % Acum | |
Rango Canon | |||||||||
Menor a $20.000 | 22 | 32,8% | 32,8% | 9.329.770 | 22,1% | 22,1% | 4.891.399 | 20,8% | 20,8% |
$20.001 - $40.000 | 35 | 52,2% | 85,1% | 21.041.656 | 49,9% | 72,1% | 12.048.060 | 51,2% | 72,0% |
$40.001 - $60.000 | 3 | 4,5% | 89,6% | 2.844.178 | 6,7% | 78,8% | 1.632.524 | 6,9% | 78,9% |
$60.001 - $80.000 | 5 | 7,5% | 97,0% | 7.340.420 | 17,4% | 96,2% | 3.880.483 | 16,5% | 95,4% |
$80.001 - $100.000 | 1 | 1,5% | 98,5% | 876.766 | 2,1% | 98,3% | 603.630 | 2,6% | 98,0% |
Mayor a $100.001 | 1 | 1,5% | 100,0% | 709.060 | 1,7% | 100,0% | 468.372 | 2,0% | 100,0% |
Total | 67 | 100% | 42.141.849 | 100% | 23.524.467 | 100% |
Estratificación por tipo de bien
N° de operaciones | % | % Acum | Canon Remanente | % | % Acum | Capital Remanente | % | % Acum | |
Tipo de Bien | |||||||||
Logística y rodados | 2 | 3,0% | 3,0% | 1.057.357 | 2,5% | 2,5% | 593.947 | 2,5% | 2,5% |
Maquinaria agrícola | 0 | 0,0% | 3,0% | - | 0,0% | 2,5% | - | 0,0% | 2,5% |
Tecnología y Telecomunicaciones | 3 | 4,5% | 7,5% | 1.558.502 | 3,7% | 6,2% | 1.083.885 | 4,6% | 7,1% |
Equipos Industriales | 0 | 0,0% | 7,5% | - | 0,0% | 6,2% | - | 0,0% | 7,1% |
Automotores | 62 | 92,5% | 100,0% | 39.525.990 | 93,8% | 100,0% | 21.846.634 | 92,9% | 100,0% |
Total | 67 | 100% | 42.141.849 | 100% | 23.524.467 | 100% |
Informe comparativo sobre nivel xx xxxx, incobrabilidad y precancelaciones relativos a los Fideicomisos Financieros en los que participa Inverlease como Fiduciante (a junio 2018)
Cobranza y Precancelaciones Serie II
Cobranza neta de % VN Mes Precancelaciones Valor Nominal Teórico Superavit - Deficit % VN Cobrado Precancelaciones Precancelado | |||||||
Acumulado a Junio 2018 | 23.587.886 | 636.472 | 24.469.899 | - | 245.541 | 96,4% | 2,6% |
TOTALES | 23.587.886 | 636.472 | 24.469.899 | - | 245.541 | 96,4% | 2,6% |
Xxxx Serie II
DIAS DE Cantidad SALDO A VALOR SALDO A VALOR DESCUENTO DEVENGADO IMPORTE DE DEUDA TOTAL % % ATRASO de clientes NOMINAL $ DESCONTADO CEDIDO $ A COBRAR $ A VALOR ACTUAL $ | |||||||
0 a 31 | 25 | 89,3% | 10.460.823 | 6.778.413 | 3.036.461 | 9.814.875 | 93,6% |
32 hasta 90 | 3 | 10,7% | 739.082 | 481.185 | 191.057 | 672.242 | 6,4% |
91 hasta 180 | - | 0,0% | - - - - | 0,0% | |||
181 hasta 365 | - | 0,0% | - - - - | 0,0% | |||
> Un año | - | 0,0% | - - - - | 0,0% | |||
TOTALES | 28 | 100% | 11.199.905 7.259.598 3.227.519 1048711682% | 100% | |||
Créditos |
Forma parte integrante del presente Suplemento el detalle descriptivo de los Créditos que conforman el Fideicomiso, contenidos en el CDROM - Marca VERBATIM, Serie N° D3121MK08053917LH, que en copia serán presentados a la CNV. Dicha información se encuentra a disposición del inversor junto con el presente Suplemento y el Prospecto del Programa, en las oficinas del Fiduciario.
VII. FLUJO DE FONDOS TEÓRICO
(i) Xxxx Xxxxxx
FLUJO TEORICO DE LA CARTERA | ||||||||
Mes | Capital Transferido | IVA Trasnferido | Intereses Transferido | Valor Nominal (*) | Valor Fideicomitido (**) | Xxxxx Xxxx (***) | Gastos e Impuestos | Flujo Disponible (****) |
mar-18 | $ 837.777 | $ 290.797 | $ 644.643 | $ 1.773.217 | $ 1.772.060 | $ 1.775.772 | $ 120.471 | $ 1.655.301 |
abr-18 | $ 1.105.962 | $ 367.607 | $ 744.729 | $ 2.218.297 | $ 2.172.447 | $ 2.250.637 | $ 120.750 | $ 2.129.887 |
may-18 | $ 923.022 | $ 311.575 | $ 663.418 | $ 1.898.015 | $ 1.822.743 | $ 1.966.359 | $ 123.420 | $ 1.842.939 |
jun-18 | $ 946.786 | $ 311.022 | $ 639.654 | $ 1.897.462 | $ 1.785.713 | $ 1.997.005 | $ 123.615 | $ 1.873.390 |
jul-18 | $ 890.801 | $ 310.454 | $ 615.253 | $ 1.816.509 | $ 1.676.380 | $ 1.947.126 | $ 882.067 | $ 1.065.059 |
ago-18 | $ 913.847 | $ 310.294 | $ 592.208 | $ 1.816.349 | $ 1.642.657 | $ 1.809.341 | $ 110.621 | $ 1.698.720 |
sep-18 | $ 937.514 | $ 310.130 | $ 568.541 | $ 1.816.184 | $ 1.609.609 | $ 1.809.177 | $ 107.867 | $ 1.701.310 |
oct-18 | $ 897.049 | $ 296.019 | $ 542.616 | $ 1.735.683 | $ 1.508.438 | $ 1.731.083 | $ 107.312 | $ 1.623.771 |
nov-18 | $ 1.097.021 | $ 341.018 | $ 557.754 | $ 1.995.793 | $ 1.699.750 | $ 1.988.887 | $ 104.541 | $ 1.884.346 |
dic-18 | $ 819.449 | $ 268.601 | $ 491.330 | $ 1.579.380 | $ 1.319.024 | $ 1.574.357 | $ 114.519 | $ 1.459.838 |
ene-19 | $ 724.558 | $ 242.705 | $ 463.782 | $ 1.431.045 | $ 1.171.203 | $ 1.426.303 | $ 112.947 | $ 1.313.356 |
feb-19 | $ 697.330 | $ 239.446 | $ 442.888 | $ 1.379.663 | $ 1.106.534 | $ 1.374.573 | $ 109.237 | $ 1.265.336 |
mar-19 | $ 717.062 | $ 239.446 | $ 423.155 | $ 1.379.663 | $ 1.086.496 | $ 1.373.591 | $ 110.000 | $ 1.263.591 |
abr-19 | $ 737.356 | $ 239.446 | $ 402.862 | $ 1.379.663 | $ 1.064.734 | $ 1.373.317 | $ 107.922 | $ 1.265.395 |
may-19 | $ 726.315 | $ 232.327 | $ 380.003 | $ 1.338.644 | $ 1.013.046 | $ 1.331.868 | $ 107.107 | $ 1.224.761 |
jun-19 | $ 746.872 | $ 232.327 | $ 359.446 | $ 1.338.644 | $ 992.755 | $ 1.331.297 | $ 105.087 | $ 1.226.210 |
jul-19 | $ 760.021 | $ 230.603 | $ 338.087 | $ 1.328.710 | $ 966.281 | $ 1.320.757 | $ 104.171 | $ 1.216.586 |
ago-19 | $ 781.545 | $ 230.603 | $ 316.563 | $ 1.328.710 | $ 946.927 | $ 1.320.138 | $ 102.677 | $ 1.217.461 |
sep-19 | $ 773.300 | $ 223.893 | $ 292.857 | $ 1.290.051 | $ 900.960 | $ 1.281.303 | $ 100.753 | $ 1.180.550 |
oct-19 | $ 738.648 | $ 211.355 | $ 267.803 | $ 1.217.805 | $ 834.013 | $ 1.209.547 | $ 99.775 | $ 1.109.772 |
nov-19 | $ 688.896 | $ 195.744 | $ 243.218 | $ 1.127.858 | $ 756.942 | $ 1.120.210 | $ 98.094 | $ 1.022.116 |
dic-19 | $ 671.731 | $ 187.548 | $ 221.353 | $ 1.080.632 | $ 711.184 | $ 1.073.305 | $ 97.183 | $ 976.122 |
ene-20 | $ 596.483 | $ 166.728 | $ 197.461 | $ 960.672 | $ 619.573 | $ 954.158 | $ 96.000 | $ 858.158 |
feb-20 | $ 613.742 | $ 166.728 | $ 180.202 | $ 960.672 | $ 607.163 | $ 954.158 | $ 94.417 | $ 859.741 |
mar-20 | $ 602.502 | $ 160.638 | $ 162.442 | $ 925.582 | $ 574.017 | $ 919.306 | $ 93.780 | $ 825.526 |
abr-20 | $ 591.030 | $ 154.254 | $ 143.514 | $ 888.798 | $ 540.164 | $ 882.771 | $ 92.526 | $ 790.245 |
may-20 | $ 555.478 | $ 142.714 | $ 124.112 | $ 822.303 | $ 490.062 | $ 816.727 | $ 91.652 | $ 725.075 |
jun-20 | $ 498.948 | $ 126.746 | $ 104.604 | $ 730.299 | $ 426.513 | $ 725.347 | $ 3.898 | $ 721.449 |
jul-20 | $ 513.452 | $ 126.746 | $ 90.101 | $ 730.299 | $ 418.243 | $ 725.347 | $ 3.105 | $ 722.242 |
ago-20 | $ 471.841 | $ 114.325 | $ 72.563 | $ 658.729 | $ 369.698 | $ 654.262 | $ 2.219 | $ 652.043 |
sep-20 | $ 338.790 | $ 81.781 | $ 50.644 | $ 471.215 | $ 259.163 | $ 468.020 | $ 1.431 | $ 466.589 |
oct-20 | $ 277.688 | $ 66.008 | $ 36.637 | $ 380.333 | $ 205.123 | $ 377.754 | $ 903 | $ 376.851 |
nov-20 | $ 218.555 | $ 51.023 | $ 24.410 | $ 293.988 | $ 155.379 | $ 291.994 | $ 444 | $ 291.550 |
dic-20 | $ 89.516 | $ 20.707 | $ 9.089 | $ 119.312 | $ 61.836 | $ 118.503 | $ 144 | $ 118.359 |
ene-21 | $ 23.581 | $ 5.496 | $ 2.589 | $ 31.666 | $ 16.083 | $ 31.451 | $ 27 | $ 31.424 |
Totales | $ 23.524.467 | $ 7.206.851 | $ 11.410.531 | $ 42.141.849 | $ 33.302.915 | $ 42.305.751 | $ 3.650.682 | $ 38.655.069 |
(*) Flujo teórico de la cartera cedida (capital más intereses más IVA)
(**) Se utilizó el criterio tradicional de descuento de flujos futuros aplicando una tasa de descuento TNA 26,90 (***) Flujo teórico xxxx xx xxxx, incobrabilidad y resultados de inversiones
(****) Flujo disponible para el pago de los VDF
(ii) Tasa Máxima
FLUJO TEORICO DE LA CARTERA | ||||||||
Mes | Capital Transferido | IVA Trasnferido | Intereses Transferido | Valor Nominal (*) | Valor Fideicomitido (**) | Xxxxx Xxxx (***) | Gastos e Impuestos | Flujo Disponible (****) |
mar-18 | $ 837.777 | $ 290.797 | $ 644.643 | $ 1.773.217 | $ 1.772.060 | $ 1.775.772 | $ 120.471 | $ 1.655.301 |
abr-18 | $ 1.105.962 | $ 367.607 | $ 744.729 | $ 2.218.297 | $ 2.172.447 | $ 2.250.637 | $ 120.750 | $ 2.129.887 |
may-18 | $ 923.022 | $ 311.575 | $ 663.418 | $ 1.898.015 | $ 1.822.743 | $ 1.966.359 | $ 123.420 | $ 1.842.939 |
jun-18 | $ 946.786 | $ 311.022 | $ 639.654 | $ 1.897.462 | $ 1.785.713 | $ 1.997.005 | $ 123.615 | $ 1.873.390 |
jul-18 | $ 890.801 | $ 310.454 | $ 615.253 | $ 1.816.509 | $ 1.676.380 | $ 1.947.126 | $ 882.067 | $ 1.065.059 |
ago-18 | $ 913.847 | $ 310.294 | $ 592.208 | $ 1.816.349 | $ 1.642.657 | $ 1.810.984 | $ 110.785 | $ 1.700.199 |
sep-18 | $ 937.514 | $ 310.130 | $ 568.541 | $ 1.816.184 | $ 1.609.609 | $ 1.810.820 | $ 108.031 | $ 1.702.789 |
oct-18 | $ 897.049 | $ 296.019 | $ 542.616 | $ 1.735.683 | $ 1.508.438 | $ 1.733.348 | $ 107.538 | $ 1.625.810 |
nov-18 | $ 1.097.021 | $ 341.018 | $ 557.754 | $ 1.995.793 | $ 1.699.750 | $ 1.991.051 | $ 104.758 | $ 1.886.293 |
dic-18 | $ 819.449 | $ 268.601 | $ 491.330 | $ 1.579.380 | $ 1.319.024 | $ 1.576.288 | $ 114.712 | $ 1.461.576 |
ene-19 | $ 724.558 | $ 242.705 | $ 463.782 | $ 1.431.045 | $ 1.171.203 | $ 1.428.071 | $ 113.124 | $ 1.314.947 |
feb-19 | $ 697.330 | $ 239.446 | $ 442.888 | $ 1.379.663 | $ 1.106.534 | $ 1.376.177 | $ 109.397 | $ 1.266.780 |
mar-19 | $ 717.062 | $ 239.446 | $ 423.155 | $ 1.379.663 | $ 1.086.496 | $ 1.374.904 | $ 110.132 | $ 1.264.772 |
abr-19 | $ 737.356 | $ 239.446 | $ 402.862 | $ 1.379.663 | $ 1.064.734 | $ 1.374.615 | $ 108.052 | $ 1.266.563 |
may-19 | $ 726.315 | $ 232.327 | $ 380.003 | $ 1.338.644 | $ 1.013.046 | $ 1.332.972 | $ 107.218 | $ 1.225.754 |
jun-19 | $ 746.872 | $ 232.327 | $ 359.446 | $ 1.338.644 | $ 992.755 | $ 1.332.269 | $ 105.185 | $ 1.227.084 |
jul-19 | $ 760.021 | $ 230.603 | $ 338.087 | $ 1.328.710 | $ 966.281 | $ 1.321.535 | $ 104.249 | $ 1.217.286 |
ago-19 | $ 781.545 | $ 230.603 | $ 316.563 | $ 1.328.710 | $ 946.927 | $ 1.320.763 | $ 102.739 | $ 1.218.024 |
sep-19 | $ 773.300 | $ 223.893 | $ 292.857 | $ 1.290.051 | $ 900.960 | $ 1.281.518 | $ 100.775 | $ 1.180.743 |
oct-19 | $ 738.648 | $ 211.355 | $ 267.803 | $ 1.217.805 | $ 834.013 | $ 1.209.547 | $ 99.775 | $ 1.109.772 |
nov-19 | $ 688.896 | $ 195.744 | $ 243.218 | $ 1.127.858 | $ 756.942 | $ 1.120.210 | $ 98.094 | $ 1.022.116 |
dic-19 | $ 671.731 | $ 187.548 | $ 221.353 | $ 1.080.632 | $ 711.184 | $ 1.073.305 | $ 97.183 | $ 976.122 |
ene-20 | $ 596.483 | $ 166.728 | $ 197.461 | $ 960.672 | $ 619.573 | $ 954.158 | $ 96.000 | $ 858.158 |
feb-20 | $ 613.742 | $ 166.728 | $ 180.202 | $ 960.672 | $ 607.163 | $ 954.158 | $ 94.417 | $ 859.741 |
mar-20 | $ 602.502 | $ 160.638 | $ 162.442 | $ 925.582 | $ 574.017 | $ 919.306 | $ 93.780 | $ 825.526 |
abr-20 | $ 591.030 | $ 154.254 | $ 143.514 | $ 888.798 | $ 540.164 | $ 882.771 | $ 92.526 | $ 790.245 |
may-20 | $ 555.478 | $ 142.714 | $ 124.112 | $ 822.303 | $ 490.062 | $ 816.727 | $ 91.652 | $ 725.075 |
jun-20 | $ 498.948 | $ 126.746 | $ 104.604 | $ 730.299 | $ 426.513 | $ 725.347 | $ 90.579 | $ 634.768 |
jul-20 | $ 513.452 | $ 126.746 | $ 90.101 | $ 730.299 | $ 418.243 | $ 725.347 | $ 89.786 | $ 635.561 |
ago-20 | $ 471.841 | $ 114.325 | $ 72.563 | $ 658.729 | $ 369.698 | $ 654.262 | $ 2.219 | $ 652.043 |
sep-20 | $ 338.790 | $ 81.781 | $ 50.644 | $ 471.215 | $ 259.163 | $ 468.020 | $ 1.431 | $ 466.589 |
oct-20 | $ 277.688 | $ 66.008 | $ 36.637 | $ 380.333 | $ 205.123 | $ 377.754 | $ 903 | $ 376.851 |
nov-20 | $ 218.555 | $ 51.023 | $ 24.410 | $ 293.988 | $ 155.379 | $ 291.994 | $ 444 | $ 291.550 |
dic-20 | $ 89.516 | $ 20.707 | $ 9.089 | $ 119.312 | $ 61.836 | $ 118.503 | $ 144 | $ 118.359 |
ene-21 | $ 23.581 | $ 5.496 | $ 2.589 | $ 31.666 | $ 16.083 | $ 31.451 | $ 27 | $ 31.424 |
Totales | $ 23.524.467 | $ 7.206.851 | $ 11.410.531 | $ 42.141.849 | $ 33.302.915 | $ 42.325.074 | $ 3.825.978 | $ 38.499.096 |
(*) Flujo teórico de la cartera cedida (capital más intereses más IVA)
(**) Se utilizó el criterio tradicional de descuento de flujos futuros aplicando una tasa de descuento TNA 26,90 (***) Flujo teórico xxxx xx xxxx, incobrabilidad y resultados de inversiones
(****) Flujo disponible para el pago de los VDF.
La Cobranza recaudada al 30 xx xxxxx de 2018 es de $ 7.378.656,73 (Pesos siete millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis con setenta y tres centavos).
VIII. CRONOGRAMA DE PAGO DE SERVICIOS
(i) Xxxx Xxxxxx
Para el armado del Cronograma de Pago de Servicios a la Tasa Mínima han sido considerados la incobrabilidad de la cartera por pesos $ 632.129, resultados por inversiones por pesos $796.031, Gastos del Fideicomiso por
$3.076.152 que comprenden: honorarios del fiduciario, honorarios de asesores impositivos y auditores externos y aranceles del MAV, CNV, MAE. Por otra parte, se consideran impuestos del Fideicomiso (Ingresos Brutos) por $ 574.530.
Para la determinación del Valor Fideicomitido se utilizó el criterio tradicional de descuento de flujos futuros aplicando una tasa de descuento TNA 26,90%.
VDF | |||
Fecha | Capital | Interés | Saldo |
31/08/2018 | $ 8.499.888 | $ 66.688 | $ 14.904.910 |
20/09/2018 | $ 1.486.376 | $ 212.344 | $ 13.418.534 |
20/10/2018 | $ 1.414.558 | $ 286.752 | $ 12.003.976 |
20/11/2018 | $ 1.358.697 | $ 265.074 | $ 10.645.279 |
20/12/2018 | $ 1.656.858 | $ 227.488 | $ 8.988.421 |
20/01/2019 | $ 1.261.354 | $ 198.484 | $ 7.727.067 |
20/02/2019 | $ 1.142.725 | $ 170.631 | $ 6.584.342 |
20/03/2019 | $ 1.134.010 | $ 131.326 | $ 5.450.332 |
20/04/2019 | $ 1.143.236 | $ 120.355 | $ 4.307.096 |
20/05/2019 | $ 1.173.353 | $ 92.042 | $ 3.133.743 |
20/06/2019 | $ 1.155.561 | $ 69.200 | $ 1.978.182 |
20/07/2019 | $ 1.183.937 | $ 42.273 | $ 794.245 |
20/08/2019 | $ 794.245 | $ 17.539 | $ - |
Totales | $ 23.404.798 | $ 1.900.196 |
Este Cuadro Teórico de Pago de Servicios se ha confeccionado considerando una tasa de interés nominal anual del 26 % y una Fecha de Emisión y Liquidación estimada para el 27 xx xxxxxx de 2018.
CP | |||
Fecha | Capital | Utilidad | Saldo |
20/08/2019 | $ 404.802 | $ - | $ 9.493.315 |
20/09/2019 | $ 1.217.461 | $ - | $ 8.275.854 |
20/10/2019 | $ 1.180.550 | $ - | $ 7.095.304 |
20/11/2019 | $ 1.109.772 | $ - | $ 5.985.532 |
20/12/2019 | $ 1.022.116 | $ - | $ 4.963.416 |
20/01/2020 | $ 976.122 | $ - | $ 3.987.294 |
20/02/2020 | $ 858.158 | $ - | $ 3.129.136 |
20/03/2020 | $ 859.741 | $ - | $ 2.269.395 |
20/04/2020 | $ 825.526 | $ - | $ 1.443.869 |
20/05/2020 | $ 790.245 | $ - | $ 653.624 |
20/06/2020 | $ 653.524 | $ 71.551 | $ 100 |
20/07/2020 | $ - | $ 721.449 | $ 100 |
20/08/2020 | $ - | $ 722.242 | $ 100 |
20/09/2020 | $ - | $ 652.043 | $ 100 |
20/10/2020 | $ - | $ 466.589 | $ 100 |
20/11/2020 | $ - | $ 376.851 | $ 100 |
20/12/2020 | $ - | $ 291.550 | $ 100 |
20/01/2021 | $ - | $ 118.359 | $ 100 |
20/02/2021 | $ 100 | $ 31.324 | $ - |
Totales | $ 9.898.117 | $ 3.451.958 |
La rentabilidad de los CP puede verse afectada en virtud de la variabilidad que experimente la Tasa BADLAR prevista para los VDF, y por comportamientos de la cartera en cuanto x xxxx, precancelaciones e incobrabilidad distintos de las proyecciones realizadas de un análisis histórico de la cartera de créditos de similares características a la cedida en esta serie. El análisis se realizó a modo de flujo financiero donde se impactan todas estas variables en el flujo teórico, surgiendo como resultado un flujo neto para el pago.
(ii) Tasa Máxima
Para el armado del Cronograma de Pago de Servicios a la Tasa Máxima han sido considerados la incobrabilidad de la cartera por pesos $ 632.129, resultados por inversiones por pesos $815.354, Gastos del Fideicomiso por
$3.251.448 que comprenden: honorarios del fiduciario, honorarios de asesores impositivos y auditores externos y aranceles del MAV, CNV, MAE. Por otra parte, se consideran impuestos del Fideicomiso (Ingresos Brutos) por $ 574.530.
Para la determinación del Valor Fideicomitido se utilizó el criterio tradicional de descuento de flujos futuros aplicando una tasa de descuento TNA 26,90%.
VDF | |||
Fecha | Capital | Interés | Saldo |
31/08/2018 | $ 8.479.369 | $ 87.207 | $ 14.925.429 |
20/09/2018 | $ 1.422.136 | $ 278.063 | $ 13.503.293 |
20/10/2018 | $ 1.325.437 | $ 377.352 | $ 12.177.856 |
20/11/2018 | $ 1.274.154 | $ 351.656 | $ 10.903.702 |
20/12/2018 | $ 1.581.587 | $ 304.706 | $ 9.322.115 |
20/01/2019 | $ 1.192.384 | $ 269.192 | $ 8.129.731 |
20/02/2019 | $ 1.080.187 | $ 234.760 | $ 7.049.544 |
20/03/2019 | $ 1.082.912 | $ 183.868 | $ 5.966.632 |
20/04/2019 | $ 1.092.475 | $ 172.297 | $ 4.874.157 |
20/05/2019 | $ 1.130.354 | $ 136.209 | $ 3.743.803 |
20/06/2019 | $ 1.117.645 | $ 108.109 | $ 2.626.158 |
20/07/2019 | $ 1.153.695 | $ 73.389 | $ 1.472.463 |
20/08/2019 | $ 1.174.766 | $ 42.520 | $ 297.697 |
20/09/2019 | $ 297.697 | $ 8.597 | $ - |
Totales | $ 23.404.798 | $ 2.627.925 |
Este Cuadro Teórico de Pago de Servicios se ha confeccionado considerando una tasa de interés nominal anual del 34 % y una Fecha de Emisión y Liquidación estimada para el 27 xx xxxxxx de 2018.
Fecha | Capital | CP Utilidad | Saldo | |
20/09/2019 | $ 911.730 | $ - | $ 8.986.387 | |
20/10/2019 | $ 1.180.743 | $ - | $ 7.805.644 | |
20/11/2019 | $ 1.109.772 | $ - | $ 6.695.872 | |
20/12/2019 | $ 1.022.116 | $ - | $ 5.673.756 | |
20/01/2020 | $ 976.122 | $ - | $ 4.697.634 | |
20/02/2020 | $ 858.158 | $ - | $ 3.839.476 | |
20/03/2020 | $ 859.741 | $ - | $ 2.979.735 | |
20/04/2020 | $ 825.526 | $ - | $ 2.154.209 | |
20/05/2020 | $ 790.245 | $ - | $ 1.363.964 | |
20/06/2020 | $ 725.075 | $ - | $ 638.889 | |
20/07/2020 | $ 634.768 | $ - | $ 4.121 | |
20/08/2020 | $ 4.021 | $ 631.540 | $ 100 | |
20/09/2020 | $ - | $ 652.043 | $ 100 | |
20/10/2020 | $ - | $ 466.589 | $ 100 | |
20/11/2020 | $ - | $ 376.851 | $ 100 | |
20/12/2020 | $ - | $ 291.550 | $ 100 | |
20/01/2021 | $ - | $ 118.359 | $ 100 | |
20/02/2021 | $ 100 | $ 31.324 | $ - | |
Totales | $ 9.898.117 | $ 2.568.256 |
La rentabilidad de los CP puede verse afectada en virtud de la variabilidad que experimente la Tasa BADLAR prevista para los VDF, y por comportamientos de la cartera en cuanto x xxxx, precancelaciones e incobrabilidad distintos de las proyecciones realizadas de un análisis histórico de la cartera de créditos de similares características a la cedida en esta serie. El análisis se realizó a modo de flujo financiero donde se impactan todas estas variables en el flujo teórico, surgiendo como resultado un flujo neto para el pago.
IX. ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO
Clientes
1
1
5
Fideicomiso Financiero
INVERLEASE III
6
4 4
2
3
FIDUCIANTE
InverLease S.A.
BENEFICIARIOS
Inversores
1) Entrega de bienes en leasing financiero o sale and lease back a clientes.
2) Cesión Fiduciaria de los créditos derivados de los Contratos de Leasing.
3) Emisión de los Valores Fiduciarios y colocación por oferta pública.
4) Transferencia del producido de la colocación a favor del Fiduciante.
5) Cobro de cánones (Clientes de Inverlease) mediante depósito de los deudores en la Cuenta Fiduciaria.
6) Pago de los Valores Fiduciarios.
X. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN
Se ha designado como Colocadores a: BACS, Xxx, Xxxxxx y a los Agentes Miembros del MAV; asimismo, podrán desempeñarse como colocadores aquellos agentes autorizados por la CNV. El MAV administrará el sistema informático, en base a las ofertas de suscripción que presenten los Colocadores y demás agentes autorizados a través del citado sistema. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y de las Normas de la CNV, a través del sistema informático de colocación de MAV autorizado por la CNV bajo la modalidad abierta y respetando, en todos los casos, el trato igualitario entre los Agentes Miembros del MAV y demás agentes autorizados, y los inversores.
Existen convenios de underwriting en virtud del cual BACS, Mariva, MAV, Max, Argentina Clearing S.A, Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx y Banco Voii S.A, se comprometen a adquirir los Valores Fiduciarios que no hubieran sido adquiridos por el público inversor a la finalización del Período de Licitación Pública en las condiciones comprometidas por los Underwriters.
Los inversores interesados podrán retirar copias del Prospecto y del presente Suplemento en las oficinas de los Colocadores del MAV, sito en Xxxxxxxx 000, xxxx 0x, Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxx Xx, en el horario de 11 a 16 horas y en las oficinas de BACS sitas en Xxxxxxx 0 xxxx 00 (X0000XXX), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo horario.
En la oportunidad que determine el Fiduciario según las condiciones xxx xxxxxxx, se publicará un aviso de suscripción en los sistemas de información del MAV y del MAE, y en la Autopista de Información Financiera (“AIF”) de la CNV, en el que se indicará la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública y del Período de Licitación Pública, la Fecha de Emisión y Liquidación, el límite para recepción de ofertas, el límite para retirar las ofertas de corresponder, y el límite a partir del cual las ofertas se consideran vinculantes, de corresponder (el “Aviso de Suscripción”).
El monto mínimo de suscripción de los Valores Fiduciarios se establece en la suma de $ 20.000.- (Pesos veinte mil).
I.- Colocación de los Valores Fiduciarios:
Los Valores Fiduciarios serán colocados mediante el sistema denominado “Subasta Holandesa Modificada”, al precio que surja de la oferta y demanda conforme al rango de precios para los VDF y los CP, en ambos casos
ofrecidos en las solicitudes de suscripción durante el Período de Licitación Pública (el “Precio xx Xxxxx para los VDF” y el “Precio xx Xxxxx para los CP” según el caso). Podrá establecerse un precio xx xxxxx mínimo para ambos casos que deberá ser informado en el correspondiente Aviso de Suscripción (el “Precio xx Xxxxx Mínimo”). Una vez finalizado el Período de Licitación Pública, el Fiduciante – considerando criterios objetivos y respetando el principio de trato igualitario entre los inversores - podrá ejercer su derecho de aceptar ofertas por los Valores Fiduciarios de acuerdo con el procedimiento establecido en 1.5 del presente capítulo
1.2. Las solicitudes de suscripción se recibirán separadamente para el tramo competitivo, que lo conformarán aquellas ofertas superiores a un valor nominal de $ 100.000 (Pesos cien mil) y que indiquen el precio ofrecido para los VDF y para los CP, según corresponda (el “Precio Ofrecido”) (el “Tramo Competitivo”); y para el tramo no competitivo, que lo conformarán aquellas ofertas iguales o inferiores a la cantidad antes expresada, sin indicación de Precio Ofrecido tanto para los VDF como para los CP (el “Tramo No Competitivo”).
1.3. En ambos tramos la adjudicación se realizará a un precio único determinado (el “Precio xx Xxxxx”), que será: Para los VDF y los CP, respectivamente, el menor precio aceptado para las ofertas registradas en el Tramo Competitivo, correspondiente conforme al procedimiento indicado en 1.4 del presente capítulo.
1.4. A los efectos de determinar el Precio xx Xxxxx de los VDF y el Precio xx Xxxxx los CP, las ofertas se anotarán comenzando con las ofertas registradas en el Tramo No Competitivo hasta alcanzar el 50% (cincuenta por ciento) del valor nominal de los VDF y de los CP, respectivamente, o hasta alcanzar la totalidad de las ofertas que se hubiesen formulado para ese tramo cuando las mismas no hubiesen alcanzado dicho porcentaje. Luego se anotarán las del Tramo Competitivo que soliciten el mayor precio y continuando en forma decreciente hasta: (i) el nivel de ofertas cuyo precio agota la totalidad de los valores disponibles para los VDF o para los CP, según corresponda; o
(ii) el nivel de ofertas de menor precio, si las ofertas del tramo no completaran la totalidad de los VDF y de los CP disponibles, según corresponda. Si no se hubiesen registrado ofertas en el Tramo No Competitivo el Precio xx Xxxxx correspondiente se determinará en base a las ofertas que se hubieren formulado para el Tramo Competitivo en la forma preestablecida para dicho tramo.
1.5. Los VDF y los CP se adjudicarán en primer lugar a las ofertas recibidas a un precio superior o igual al Precio xx Xxxxx Mínimo correspondiente, de haberlo, conforme al mecanismo detallado en el presente apartado. El Fiduciante, considerando criterios objetivos, se reserva el derecho de rechazar ofertas por los VDF y los CP a un Precio xx Xxxxx inferior al Precio xx Xxxxx Mínimo correspondiente. En el caso que, como consecuencia de lo mencionado precedentemente queden VDF o CP sin colocar, los mismos serán adjudicados al Fiduciante en pago por la cartera transferida al Fideicomiso al Precio xx Xxxxx determinado o, en el caso que no se hubiesen registrado ofertas, al mayor precio entre el Precio xx Xxxxx Mínimo y su valor nominal.
1.6. Determinado el Precio xx Xxxxx correspondiente, los Valores Fiduciarios serán adjudicados de la siguiente forma:
(i) Si las ofertas en el Tramo Competitivo alcanzan el 50% del valor nominal de los VDF o el 50% del valor nominal de los CP, según corresponda, y las ofertas en el Tramo No Competitivo superan el 50% del valor nominal de los VDF o el 50% del valor nominal de los CP, según corresponda, la totalidad de las ofertas de este último Tramo No Competitivo serán adjudicadas a prorrata hasta alcanzar el 50% del valor nominal de los VDF o los CP, según corresponda.
En primer lugar, serán adjudicadas las ofertas formuladas para el Tramo No Competitivo, continuando luego la adjudicación en el Tramo Competitivo comenzando con las ofertas que soliciten el mayor precio para los VDF y los CP según corresponda, en orden decreciente de precio, hasta agotar, según corresponda, los Valores Fiduciarios disponibles.
(ii) Si las ofertas en el Tramo Competitivo alcanzan o superan el 50% del Valor Nominal de los VDF o el 50% del valor nominal de los CP, según corresponda, y las ofertas en el Tramo No Competitivo no superan el 50% del valor nominal de los VDF o el 50% del valor nominal de los CP, según corresponda, la totalidad de las ofertas en este último Tramo No Competitivo serán adjudicadas conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo comenzando con las ofertas que soliciten el mayor precio para los VDF y los CP según corresponda, en orden decreciente de precio, hasta agotar, según corresponda, los Valores Fiduciarios disponibles.
(iii) Si las ofertas en el Tramo Competitivo no alcanzan el 50% del Valor Nominal de los VDF o el 50% del valor nominal de los CP, según corresponda, se adjudicarán en primer lugar la totalidad de las ofertas formuladas en el Tramo Competitivo comenzando con las ofertas que soliciten el mayor precio para los VDF y para los CP, según
corresponda, en orden decreciente de precio, hasta llegar al 50% del valor nominal de los VDF o el 50% del valor nominal de los CP, según corresponda, continuando luego la adjudicación en el Tramo No Competitivo hasta el 50% del total adjudicado.
(iv) Si no existiesen ofertas en el Tramo Competitivo se declarará desierta la colocación. En ningún caso las ofertas adjudicadas en el Tramo No Competitivo podrán superar el 50% del total adjudicado.
1.7. Las adjudicaciones en el nivel del menor precio aceptado se harán a prorrata en el caso que esas ofertas superen el importe remanente de adjudicación.
II.- Otras disposiciones:
2.1. El Período de Difusión Pública se extenderá, por lo menos, tres (3) Días Hábiles bursátiles. Una vez finalizado el Período de Difusión Pública comenzará el Período de Licitación Pública que será de por lo menos un Día Hábil. El Período de Difusión Pública y el Período de Licitación Pública, (ambos en conjunto el “Período de Colocación”), podrán ser prorrogados, modificados y/o suspendidos en cualquier momento por el Fiduciario de común acuerdo con los Colocadores, lo que se informará mediante un aviso presentado para su publicación como mínimo el Día Hábil anterior al vencimiento del período correspondiente en los sistemas de información del MAV, del MAE y en la AIF, en el que se dejará constancia que los inversores iniciales podrán retirar sus ofertas sin penalización alguna. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los agentes de negociación a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales xxx xxxxxxx, especialmente por correo electrónico.
2.2. Al finalizar el Período de Licitación Pública se comunicará a los interesados el Precio xx Xxxxx para los VDF y el Precio xx Xxxxx para los CP y las cantidades asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, adjudicándose los Valores Fiduciarios y debiendo por tanto los inversores integrar los montos en la Fecha de Emisión y Liquidación.
2.3. Si como resultado de cualquier prorrateo el valor nominal a adjudicar a un oferente contuviera decimales por debajo de los V$N 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V$N 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales V$N 1 de los Valores Fiduciarios a adjudicar.
2.4. Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros podrán ser adjudicados al Fiduciante, como parte de pago de la cartera de créditos cedida al Fideicomiso al Precio xx Xxxxx correspondiente. En el caso en que no se hubiesen registrado ofertas respecto a los Valores Fiduciarios se adjudicarán al mayor entre el Precio xx Xxxxx Mínimo y su valor nominal, respetando en todos los casos el trato igualitario entre los inversores.
2.5. A los efectos de suscribir Valores Fiduciarios, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deba o resuelva libremente solicitarle los Colocadores y demás agentes autorizados y/o el Fiduciario para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos y contra la financiación del terrorismo y sobre prevención xxx xxxxxx de dinero para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley N° 25.246 y modificatorias y complementarias. En todos los casos, se respetará el trato igualitario entre los inversores.
2.6. Los Colocadores deberán remitir al Fiduciario por correo electrónico o en sobre cerrado, copia del legajo del cliente (respecto de cada inversor al que le hayan sido adjudicados Valores Fiduciarios en el Período de Licitación Pública), inmediatamente luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación. El incumplimiento de este deber imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo, y acarreará las consecuencias previstas en la legislación vigente. Los inversores deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en (a) los artículos 303 y 304 del Código Penal – relativo al delito xx Xxxxxx de Activos, (b) el artículo 306 del mismo Código, relativo al delito de Financiamiento del Terrorismo, (c) la ley
25.246 y sus modificatorias y complementarias, como así también los instrumentos internacionales relevantes aprobados y ratificados por la República Argentina2, (d) la reglamentación de la mencionada ley por el Decreto 290/2007 (modificado por el Decreto No. 1936/2010), (e) las resoluciones de la UIF. Asimismo, los tomadores de los títulos asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad. El Fiduciario y Organizador cumple con todas las disposiciones de las Leyes N°
25.246 - y sus modificatorias y complementarias leyes N° 26.087, 26.119, 26.268, 26.683, 26.831 (conforme sus últimas modificaciones) y 26.860- y con las reglamentaciones aplicables sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo establecidas por resoluciones de la UIF, en particular, aquellas aplicables a todos los Sujetos Obligados –o su mayoría, según el caso- Resoluciones UIF 29/2013 (sobre prevención de la financiación del terrorismo, de acuerdo a la Ley 26.734 y el Decreto 918/2012), 11/2011 (modificada por la Resolución UIF 52/2012, sobre Personas Expuestas Políticamente), 50 y 51/2011 y 460/2015 (sobre registración de Sujetos Obligados y oficiales de cumplimiento y reporte on-line de operaciones sospechosas) 70/2011 (sobre reporte sistemático de operaciones), 3/2014 (sobre adecuación de la normativa dirigida a los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. Reporte de registración y cumplimiento por parte de los sujetos obligados), 300/2014 (sobre reporte de monedas virtuales). La Resolución 195/2015 establece las medidas y procedimientos de identificación y conocimiento de los clientes que los Sujetos Obligados alcanzados por las Resoluciones UIF 121/2011, 4/17 y 21/2018 y sus modificatorias deberán observar en el marco de la operatoria establecida por la Ley N° 26.984. Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones del Título XI de las Normas de la CNV, que pueden ser consultadas en xxx.xxx.xxx.xx. Por su parte, los agentes de negociación deberán conocer debidamente a sus clientes y aplicar políticas, mantener estructuras y sistemas adecuados a una política de prevención xx xxxxxx de dinero y financiación del terrorismo. Para mayor información sobre la normativa aplicable en la materia consultar xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx o xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
2.7. Los Colocadores percibirán una comisión de hasta el 0,5 % sobre el monto total de los Valores Fiduciarios colocados y emitidos. La colocación se realizará dentro del territorio de la República Argentina.
XI. DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO
Se recomienda la lectura de la presente sección en la versión completa del Suplemento de Prospecto.
XII. CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO
Se recomienda la lectura de la presente sección en la versión completa del Suplemento de Prospecto.
ORGANIZADORES
Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S. A. Xxxxxxxx 000 Xxxx 0, (X0000XXX) Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxx Xx Tel/Fax: (000) 0000000 | BACS Banco de Crédito & Securitización S.A. Xxxxxxx 0, Xxxx 00 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Tel.: (000) 0000-0000/4242/4243 |
FIDUCIARIO y EMISOR Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S. A. Xxxxxxxx 000 Xxxx 0, (X0000XXX) Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxx Xx Tel/Fax: (000) 0000000 | FIDUCIANTE Inverlease S.A. Xx. Xxxxx 0000, Xxxx 0, Xx. 00, Xxxxxx, Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxx, Tel/Fax: (00) 0000-0000 |
COLOCADORES
Agentes Miembros del Mercado Argentino de Valores S.A. Xxxxxxxx 000, 0xx xxxx, Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxx Xx Tel.: (341) - 0000000 | BACS Banco de Crédito & Securitización S.A. Xxxxxxx 0, Xxxx 00 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Tel.: (000) 0000-0000/4242/4243 |
Max Valores S.A. 00 xx Xxxx 000 xxxx 0 y 24 – Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Tel.: (000) 0000-0000 | Banco Mariva S.A. Xxxxxxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Tel.: 000- 0000-0000 – Interno: 169 Fax: 000- 0000-0000 |
ASESORES LEGALES DEL FIDEICOMISO Estudio Beccar Xxxxxx Xxxxxxx 0 - Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Tel./Fax: (00) 0000-0000/ 0000-0000 | ASESORES LEGALES DEL FIDUCIARIO Estudio Jurídico Dres. Cristiá Xxx Xxxxxxx 0000 XX 0000 Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx Tel./Fax: (000) 000-0000/ 000-0000 |
AGENTES DE CONTROL Y REVISION
Xxxxxxx Xxxx Titular
(Contador Público de BDO Becher& Asociados S.R.L.) Xxxxx 000, 0x xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Teléfono/Fax: (00) 0000-0000/0000-0000
DEPOSITARIA
Caja de Valores S.A.
00 xx xxxx 000
Teléfono: (00) 0000-0000 Ciudad Autónoma de Buenos Aires