Contract
Informe 8/04, de 12 xx xxxxx de 2004. “Contratos que tienen por objeto las prestaciones auxiliares para el ejercicio de actividades recaudatorias. Calificación del contrato”.
Clasificación de los informes: 2.1.5. Calificación y régimen jurídico de los contratos. Objeto de los contratos. Contratos administrativos. Contratos de servicios.
ANTECEDENTES
Por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Camargo (Cantabria) se dirige a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el siguiente escrito:
“El Ayuntamiento de Camargo (Cantabria) está en condiciones de establecer el servicio de recaudación mediante gestión directa, para ello. una vez que tenga determinado cual es el mejor sistema de ejercer la función recaudatoria, denunciará el contrato con el recaudador privado actualmente en vigor desde 1982 y habiendo sido prorrogado.
Por ello, se plantean las siguientes consultas:
1º.- Una vez -la Corporación establezca la forma de prestarse el servicio denunciará el contrato con el actual recaudador privado, el cual tiene una prórroga tácita del mismo hasta el año
2.007. ¿Puede el recaudador exigir algún tipo de indemnización a la Corporación; si el contrato se
resuelve antes del 2.007, al amparo de la disposición transitoria novena del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local?
2º.- Conocida por la Corporación la necesidad de que las tareas que impliquen el ejercicio de autoridad sean realizadas por funcionarios públicos. se está estudiando la posibilidad de crear la plaza de recaudador funcionario y contratar con una empresa de colaboración las tareas de asistencia a este funcionario en el ejercicio de la función recaudatoria. ¿Puede considerarse esta actuación un fraude xx xxx a tenor, por un lado, xxx xxxxxxxx de la ley. y por otro porque en realidad maneja datos y se realiza funciones reservadas a los funcionarios. o por el contrario es legal esta actuación cuando únicamente se limite a asistir al titular del servicio que es un funcionario?
3º.- De admitirse la fórmula de contratar una empresa privada colaboradora en el procedimiento tributario y recaudatorio local cuya responsabilidad esta atribuida a un funcionario público, en que modalidad contractual se enmarcaría ¿Contrato de servicios, de consultoría y asistencia. gestión indirecta de un servicio público (que no implica ejercicio de autoridad), un contrato administrativo especial, o ninguno de los tres debiéndose de realizar todos por personal del Ayuntamiento?
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1.Como claramente se expone en el escrito de consulta son tres las cuestiones que se someten a la consideración de esta Junta y que deben ser examinadas y resueltas por separado, consistiendo la primera en determinar si la denuncia de un contrato con un recaudador privado celebrado en 1982 y en situación de prórroga tácita hasta el año 2007 da derecho al recaudador a exigir algún tipo de indemnización si el contrato se resuelve antes del 2007, al amparo de la disposición transitoria novena del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
La prime ra reflexión que hay que hacer respecto a esta cuestión es la de la falta de datos concretos respecto al contrato celebrado con el recaudador privado y la extrañeza sobre los que se consignan en el escrito de consulta, pues parece ser que se trata de un contrato celebrado el año 1982, sin que conste su duración ni el régimen jurídico aplicable al mismo y que se encuentra en
situación de prórroga xxxxxx hasta 2007 sin que conste si ha habido más de una prórroga, ni la duración de la prórroga única, ni, en su caso, de las prórrogas sucesivas.
Ante tal circunstancia esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa tiene que pronunciarse sobre la base de las prescripciones de la vigente legislación de contratos de las Administraciones Públicas, muchas de las cuales coincidirán con las vigentes en el momento de la celebración del contrato - año 1982 - aunque respecto de otras, como por ejemplo la existencia de prórrogas tácitas no se producirá tal coincidencia. Asimismo debe descartarse la fundamentación de la posible indemnización en la disposición transitoria novena del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, pues dicha disposición se refiere a la continuidad de los recaudadores contratados en sus funciones de agentes ejecutivos durante la vigencia de los contratos de las prórrogas por mutuo acuerdo en tanto no se establezca el servicio por las Entidades Locales, circunstancia que no se niega, ni discute, haberse producido en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx pero que en nada afecta a la situación actual de resolución del contrato con anterioridad a 2007 y procedencia de indemnización al recaudador contratado.
Sentado lo anterior hay que afirmar que los contratos administrativos, como todos los contratos, se celebran para ser cumplidos durante el plazo inicial de duración y el de sus prórrogas por lo cual el artículo 109 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas señala que los contratos se extinguen por cumplimiento o por resolución. En el supuesto que se somete a consulta es evidente que debe quedar descartado el cumplimiento, pues se trata de dejar sin efecto el contrato con anterioridad al vencimiento de la prórroga, por lo que habrá que acudir, para que esta privación de efectos se produzca, a la figura de la resolución.
De las diversas causas de resolución que enumera el artículo 111 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según los datos facilitados, parece ser que únicamente procede la de la letra c), es decir el mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el recaudador, quedando resuelta la cuestión de la procedencia de indemnización en el artículo 113.2 de la propia Ley de Contratos de las Administraciones Públicas al señalar que cuando la resolución se lleve a cabo por mutuo acuerdo los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre la Administración y el contratista.
2. En cuanto a la segunda cuestión planteada la posibilidad de contratar con una empresa de colaboración las tareas de asistencia en el ejercicio de la función recaudatoria a un recaudador funcionario, cuya plaza pretende ser creada, la respuesta afirmativa se basa en la posibilidad general que tienen las Administraciones Públicas de celebrar contratos de servicios con empresas particulares en los que la realización de su objeto sea de carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga o complementarias para el funcionamiento de la Administración, como señalan las letras a) y b) del artículo 196.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas siendo indudable que estos servicios que se pretende contratar no están incursos en la prohibición del apartado del mismo artículo 196 en cuanto no implican ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
A mayor abundamiento debe señalarse que el artículo 37 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, al establecer los grupos y subgrupos de actividades por especialidades de aplicación para la clasificación de empresas incluye en el grupo L Servicios administrativos, el subgrupo 2 que titula servicios de gestión de cobros, definiéndose en el anexo II como trabajos incluidos en este subgrupo la gestión de cobros de recibos correspondientes a impuestos o servicios de la Administración Pública.
3. Lo que ha quedado indicado en el apartado anterior resuelve la cuestión planteada en tercer lugar, pues es evidente que la modalidad contractual en la que debe enmarcarse el contrato es la de contratos de servicios regulados en el Título IV del Libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de su Reglamento, contratos en los que, de igualarse o superarse la
cuantía de 120.202,42 euros fijada en el artículo 25 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resultará exigible clasificación, precisamente en el grupo L, subgrupo 2, de los fijados en el artículo 37 del Reglamento.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende:
1. Que el contrato con un recaudador privado celebrado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el año 1982 puede ser resuelto antes del vencimiento de la prórroga en el año 2007, por mutuo acuerdo, en el que se determinarán los derechos que, en su caso, correspondan al recaudador todo ello de conformidad con los artículos 111 y 113 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Que las tareas de asistencia en el ejercicio de la función recaudatoria a un recaudador funcionario pueden ser objeto de un contrato de servicios de los incluidos en el Título IV del Libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de su Reglamento, siendo, en su caso exigible clasificación en el grupo L, subgrupo 2, de los mencionados en el artículo 37 y anexo II del citado Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.