PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS EN TARDAJOS, BIENES DE PROPIOS Y MASA COMÚN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONCURSO.
XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX 0000
PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS EN TARDAJOS, BIENES DE PROPIOS Y MASA COMÚN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONCURSO.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento de fincas rústicas propiedad de este Ayuntamiento, calificadas como bienes patrimoniales en el Inventario Municipal, las fincas de Masa común de concentración parcelaria de la zona de Tardajos, y otras de desconocidos, que pueden ser objeto de utilización y aprovechamientos agrícolas, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de fecha 12 de enero de 1973, con destino a su cultivo, uso agrícola y aprovechamientos derivados de las mismas (pastos) conforme a la naturaleza y calificación de cada finca.
La relación de fincas a arrendar figura en el ANEXO I de este Pliego y su descripción se corresponde con la del Catastro de B.I. de Naturaleza Rústica del Término de Tardajos y los datos aportados por el Servicio Territorial de Agricultura de la Junta de Castilla y León.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
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Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil de contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del arrendamiento
Se establece como tipo mínimo de licitación la renta anual para cada parcela que se expresa en la tabla correspondiente contenida en el ANEXO I, el cual podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
- La primera anualidad se hará efectiva al Ayuntamiento, en todo caso, dentro de la primera quincena a partir de la adjudicación el contrato y antes de la firma del mismo.
- Las restantes anualidades se harán efectivas por adelantado, al comienzo de la campaña correspondiente, entre el 1 de octubre y 1 de noviembre de cada año.
El pago se realizará mediante ingreso o transferencia en cualquiera de las cuentas bancarias de las que es titular este Ayuntamientos sin que sea necesario que por el Ayuntamiento se emita liquidación previa alguna.
En caso de retraso en el pago de la renta o de cualquier otras cantidades que, en este concepto, fueran a cargo del adjudicatario se devengará día a día, a partir del décimo día de retraso y hasta la fecha de pago efectivo de las mismas, un interés de demora a favor de la entidad arrendadora igual al interés legal del dinero más dos puntos, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento para instar la resolución del contrato por falta de pago.
Este tipo de arrendamientos se encuentra exento de IVA por aplicación del artículo 20, apartado nº 23 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre de Impuesto sobre el Valor Añadido, que dispone expresamente que están exentos “los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes: a) terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter, agrario utilizadas ara la explotación de una finca rústica”.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del arrendamiento, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno de la Corporación Municipal.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
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La duración del contrato de arrendamiento se fija en cinco campañas agrícolas, comenzando en la de 2013-2014 y finalizando con el fin de de la campaña 2017-2018.
El plazo concluirá sin necesidad de aviso o requerimiento previo, quedando a la fecha de finalización del contrato la finca libre y en perfectas condiciones a total disposición del Ayuntamiento, con renuncia expresa por parte del arrendatario a todo derecho de prórroga. La duración de los contratos será, por tanto, improrrogable.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar para ello; y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de jurídica y de obrar que se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento de Tardajos, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx 0, XX 00000- Xxxxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público (de 9,30 a 15,00 h. excepto los miércoles), dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo
día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador NO podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto para el arrendamiento de fincas rústicas de Tardajos para uso agrícola, campañas 2013-2014 a 2017-2018». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
- En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del NIF.
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- En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, conforme al modelo que figura como XXXXX XX de este Pliego.
Dicha declaración comprenderá expresamente las circunstancias de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tardajos, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el licitador antes de la adjudicación del aprovechamiento.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
- Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. , con
N.I.F. n.º , y domicilio a efectos de notificaciones en C/ , n.º localidad: C.P. , en nombre propio (o en representación de
, con NIF/CIF n.º ), al objeto de participar en la licitación que ha de regir la adjudicación del arrendamiento de fincas rústicas municipales de Tardajos durante las Campañas agrícolas 2013-2014 a 2017-2018, mediante concurso, por procedimiento abierto, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la/s cantidad/es siguiente/s en concepto xx xxxxx anual de las fincas que se indican:
Polígono – Parcela – Paraje - Precio: en letra y número. En Tardajos, a de _ de 2013.
Firma del licitador,
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Fdo.: D. ».
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx para valorar la oferta son:
- Oferta económica más ventajosa: 95 puntos (máximo)
- Memoria de Xxxxxxx en las fincas ofertadas: 5 puntos (máximo)
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Formarán parte de ella, al menos dos vocales.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx (o suplente que designe), que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Secretaria del Ayuntamiento, Vocal.
— Vocales a designar por la Alcaldía y sus suplentes.
— Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, auxiliar, que actuará como Secretario de la
Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, no computando los sábados como día hábil a estos efectos.
La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, no computando los sábados como día hábil a estos efectos, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
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Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
A la vista de la documentación presentada, las ofertas formuladas y, en su caso, previas consultas oportunas, La Mesa de Contratación procederá a elevar la correspondiente propuesta de adjudicación a favor del licitador que hubiere presentado la mejor oferta para cada una de las fincas y que elevará al órgano de contratación junto con las proposiciones presentadas.
La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto, frente a la Administración, mientras no se la haya adjudicado definitivamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
Vista la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y el Ayuntamiento de Tardajos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza
Los que resulten adjudicatarios de los aprovechamientos deberán constituir una garantía definitiva del 10 por 100 del importe de la adjudicación por los cuatro años de duración del contrato para cada lote adjudicado, importe que deberán hacer efectivo en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación de la adjudicación y siempre antes de la formalización del contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Podrá prestarse en cualquiera de las formas en la Ley de Contratos del Sector Público y responderá del pago de la renta y de los posibles daños ocasionados en las fincas por el adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
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Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los licitadores excluidos o candidatos descartados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento de presentación de toda la documentación en el plazo señalado o tener deudas frente al Ayuntamiento de Tardajos, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (artº. 135.2 L.C.S.P.)
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones de las partes
Los derechos y deberes adquiridos recíprocamente por las partes contratantes serán los derivados de la naturaleza, objeto, fines y calificación del contrato de arrendamiento de fincas rústicas, con arreglo a lo previsto en este pliego y, específicamente, de modo expreso, a lo siguiente:
1.- El arrendatario destinará la finca al cultivo o usos señalados en la licitación, que le son propios según su calificación y naturaleza, conforme a los buenos principios de la agricultura, según los usos y costumbres de la localidad.
USOS SEÑALADOS EN EL PLIEGO:
- P.R. PASTOS ARBUSTIVOS
- T.A. TIERRA ARABLE
- R. REGADÍO
El arrendador no será responsable de los derechos que los adjudicatarios puedan devengar en concepto de cualquier titulo y no puedan realizar con relación a la diferencia de extensión de la superficie de la finca en el contrato, con relación a la extensión cultivable que figure en cualquier registro o listado público.
A estos efectos los adjudicatarios aceptan conocer de antemano los límites, capacidad, superficies, derechos y servidumbres de los terrenos respectivos con renuncia expresa a formular objeción o reclamación al respecto.
2.- Los terrenos objeto de adjudicación lo serán para el cultivo y explotación agrícola, directamente, en concepto de arriendo, por los adjudicatarios, quedando expresamente prohibida cualquier forma de traspaso, subarriendo, cesión u otra forma encubierta de cambio de titular del contrato.
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3.- El arrendatario será responsable del exacto cumplimiento, a su cargo, sin repercusión posible sobre el Ayuntamiento, de todo lo dispuesto en materia fiscal, laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo respecto de la
explotación de las fincas, siendo de su cargo las pólizas de seguro correspondientes, quedando exonerada la Corporación municipal de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse en tal sentido.
Asimismo será el único responsable de los daños físicos, materiales, etc, que sean consecuencia del uso de los bienes arrendados, quedando exento el propietario de toda responsabilidad.
4.- Para el caso de que el Ayuntamiento se viera en la obligación de enajenar o cambiar el uso y destino de la/s finca/s arrendada/s, por cualquier circunstancia justificada en la utilidad pública o interés social, se hace reserva expresa del derecho a extinguir el contrato respectivo a la finca, previa notificación, al finalizar la correspondiente temporada agrícola, sin derecho a indemnización.
Si por necesidad de realizar obras públicas hubiera de ocuparse la finca objeto de arriendo; o como consecuencia de reclamaciones sobre la Concentración Parcelaria por la Junta xx Xxxxxxxx y León se adjudicase el total o parte de la finca arrendada a otro titular, se producirá automáticamente la rescisión del contrato y el arrendatario tendrá la obligación de dejarla a disposición del organismo público o de los nuevos propietarios tan pronto les sea indicado por el Ayuntamiento, teniendo derecho a la rebaja proporcional de la renta de la correspondiente campaña agrícola en relación al porcentaje de superficie afectada.
5.- El Arrendatario deberá solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para realizar obras y mejoras de los terrenos o propias del desarrollo de la actividad.
Las mejoras serán de propiedad municipal, accediendo al suelo con la terminación del contrato, sin que origine derecho a indemnización a favor del arrendatario.
6.- El Arrendatario queda obligado a abonar el precio en la forma y plazos señalados en la cláusula cuarta, la falta de pago de una campaña podrá dar lugar a la rescisión del contrato.
7.- No se podrá superar los límites de la explotación; se deberá orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
8.- No se podrá realizar instalación alguna sin consentimiento del arrendador, finalizada la actividad, el arrendatario se obliga a eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.
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9.- El arrendatario se obliga a cumplir el período total de contrato, quedando obligado a abonar la totalidad de las anualidades xx xxxxx pendientes en caso de
desistimimiento unilateral o resolución del contrato por causa que le fuera imputable, excepto en caso de que se pactase la extinción del contrato de mutuo acuerdo.
10.- Serán de cuenta del arrendatario los gastos que se deriven de la tramitación del expediente del contrato de arrendamiento, de su formalización y de su cumplimiento y efectos, sin excepción y sin repercusión alguna de su importe sobre el Ayuntamiento, ni total ni parcialmente.
Entre los gastos que se alude en el párrafo anterior se incluye el importe de todos los impuestos, tasas y demás tributos que graven el arriendo, la actividad y la explotación de la finca rústica de que se trata, a excepción del IBI.
CLÁUSULA DÉCIMOCATAVA. Efectos y Extinción del Contrato
Con respecto a los efectos y extinción del contrato de que se trata, se estará a lo dispuesto en las Normas de Derecho privado de aplicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Riesgo y Xxxxxxx
El contrato que se formalice se entenderá celebrado a riesgo y xxxxxxx del arrendatario, sin excepción ni limitación alguna, con las consecuencias que de ello se derive conforme a derecho.
En consecuencia no habrá lugar a condonaciones o reducciones xx xxxxx por disminuciones o pérdidas de cosecha, inundaciones, etc.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida
en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Tardajos, a 9 de septiembre de 2013.
El Xxxxxxx,
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Fdo.:D. Santiago de la Xxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
FINCAS RÚSTICAS OBJETO DE ARRENDAMIENTO.
A) PROPIEDAD MUNICIPAL
POL | PARCELA | PARAJE | SUPERFICIE | BBB | PRECIO € | USOS/CULTIVOS |
505 | 585 | DIRUJON | 0,8153 | AYTO TARDAJOS | 26 | P.R. |
505 | 589 | DIRUJON | 0,5179 | AYTO TARDAJOS | 20 | P.R. |
505 | 596 | DIRUJON | 0,2024 | AYTO TARDAJOS | 20 | P.R. |
505 | 726 | CUESTA LA PALOMA | 1,1802 | AYTO XXXXXXXX | 000 | X.X. X X.X. |
000 | 000 | XX XXXX | 5,194 | AYTO TARDAJOS | 156 | P.R. Y R. |
505 | 5204 | D CAUCA | 0,2446 | AYTO TARDAJOS | 20 | P.R. |
505 | 15200 | X XXXXXX | 0,0000 | XXXX XXXXXXXX | 20 | P.R. |
506 | 947 | XXXXX MAYOR | 5,7995 | AYTO TARDAJOS | 1220 | T.A. |
506 | 5194 V | XXXXXXXX (S.A.U.) | 6,1376 | AYTO TARDAJOS | 000 | X. |
000 | 00000 | XXXXXX XX XXXXXX | 11,1627 | AYTO TARDAJOS | 270 | P.R. |
FINCAS INCLUIDAS EN LOTES: | ||||||
507 | 1028 | SALAZARES | 3,5093 | AYTO XXXXXXXX | XXXX 0 | XXXX 0 |
000 | 0000 | XX XXXXXXXX | 10,3641 | AYTO TARDAJOS | LOTE 2 -3 | LOTES 2 Y 3 |
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B) FINCAS DE MASA COMÚN
POL | PARCELA | PARAJE | SUPERFICIE | BBB | PRECIO | USOS/CULTIVO |
501 | 7 | LAS MEDIANAS | 0,4155 | MASA,COMUN | 30 | TA Y PR |
501 | 13 | LAS MEDIANAS | 1,3399 | MASA,COMUN | 117 | TA Y PR |
501 | 20 | SOLANILLO | 0,6681 | MASA,COMUN | 125 | T.A. |
501 | 45 | EL MORCUERO | 0,3118 | MASA,COMUN | 38 | T.A. |
501 | 49 | HOLLEROS | 0,4964 | MASA,COMUN | 90 | T.A. |
501 | 71 | LAS CALZADAS | 0,2289 | MASA,COMUN | 40 | T.A. |
501 | 73 | XXXXXX XXXXXX | 0,0000 | XXXX,XXXXX | 00 | XX X XX |
501 | 76 | CUESTA CORRAL | 0,401 | MASA,COMUN | 72 | T.A. |
501 | 85 | LA CABAÑA | 1,126 | MASA,COMUN | 190 | T.A. |
501 | 110 | EL PARAMILLO | 2,1506 | MASA,COMUN | 380 | T.A. |
502 | 119 | EL CAÑUELO | 0,0489 | MASA,COMUN | 20 | XX |
000 | 000 | XX XXXXXXX | 0,4593 | MASA,COMUN | 82 | T.A. |
502 | 143 | SOLANA | 1,4883 | MASA,COMUN | 46 | PR |
502 | 156 | ANGOSTA | 0,1677 | MASA,COMUN | 30 | T.A. |
502 | 175 | LAS DEHESAS | 0,1729 | MASA,COMUN | 30 | T.A. |
502 | 208 | LA JUDIA | 0,2541 | MASA,COMUN | 45 | T.A. |
502 | 249 | GRANADA | 0,671 | MASA,COMUN | 20 | PR |
503 | 266 | XXXX NUEVA | 0,0933 | MASA,COMUN | 40 | R |
503 | 278 | XXXX NUEVA | 0,3563 | MASA,COMUN | 147 | R |
503 | 310 | EL POZO | 0,3198 | MASA,COMUN | 130 | R |
503 | 324 | LOS CAÑOS | 0,5134 | MASA,COMUN | 215 | R |
503 | 326 | ROMAZAL | 0,4122 | MASA,COMUN | 173 | R |
503 | 333 | LOS CHORROS | 0,5959 | MASA,COMUN | 250 | R |
503 | 362 | LOS CHORROS | 0,3897 | MASA,COMUN | 160 | X |
000 | 000 | XX XXXXX | 0,1143 | MASA,COMUN | 46 | X |
000 | 000 | XX XXXXX | 0,1285 | MASA,COMUN | 54 | X |
000 | 000 | XXXXXX | 0,1762 | MASA,COMUN | 71 | R |
503 | 415 | CUARENTA ANEGAS | 0,3658 | MASA,COMUN | 151 | R |
503 | 427 | CUARENTA ANEGAS | 0,3945 | MASA,COMUN | 165 | R |
503 | 430 | CUARENTA ANEGAS | 0,1066 | MASA,COMUN | 42 | R |
503 | 432 | CUARENTA ANEGAS | 0,0804 | MASA,COMUN | 33 | R |
503 | 437 | PRAO MANGAS | 0,016 | MASA,COMUN | 5 | R |
503 | 449 | MUÑECA | 0,8944 | MASA,COMUN | 380 | R |
503 | 454 | MUÑECA | 0,1464 | MASA,COMUN | 58 | R |
503 | 465 | LA XXXXX | 0,3094 | MASA,COMUN | 126 | R |
504 | 469 | HOYO LA CESTA | 0,1573 | MASA,COMUN | 27 | T.A. |
504 | 484 | HOYO VERDE | 1,078 | MASA,COMUN | 130 | T.A. Y P.R. |
504 | 507 | BARRIGUELO | 0,4864 | MASA,COMUN | 87 | T.A. |
504 | 515 | BARRIGUELO | 0,4309 | MASA,COMUN | 78 | T.A. |
504 | 529 | BARRIGUELO | 0,159 | MASA,COMUN | 27 | T.A. |
504 | 550 | XXXX XX XXXX | 1,6136 | MASA,COMUN | 45 | T.A. |
505 | 570 | HOYO AMARILLO | 0,161 | MASA,COMUN | 68 | R |
505 | 577 | HOYO AMARILLO | 0,1053 | MASA,COMUN | 18 | T.A. |
505 | 657 | LAS QUINTANAS | 0,0586 | MASA,COMUN | 25 | R |
505 | 672 | LAS QUINTANAS | 0,0589 | MASA,COMUN | 25 | R |
505 | 680 | LAS QUINTANAS | 0,2299 | MASA,COMUN | 60 | R |
505 | 717 | TURRIENETURRIENTES | 0,485 | MASA,COMUN | 87 | T.A. |
505 | 721 | CUESTA LA PALOMA | 1,1877 | MASA,COMUN | 50 | TA Y PR |
505 | 725 | CUESTA LA PALOMA | 0,4555 | MASA,COMUN | 20 | XX |
000 | 000 | XX XXXX | 0,0916 | MASA,COMUN | 42 | X |
000 | 000 | XX XXXX | 0,1988 | MASA,COMUN | 84 | X |
000 | 000 | XX XXXXXXXXX | 0,1404 | MASA,COMUN | 59 | R |
506 | 832 | BRAGADERA | 0,5331 | MASA,COMUN | 224 | R |
506 | 847 | CAUCE SECO | 0,3954 | MASA,COMUN | 169 | R |
506 | 894 | LAS QUINTANAS | 0,2555 | MASA,COMUN | 110 | R |
506 | 938 | XXXXX MAYOR | 0,26 | MASA COMÚN | 70 | T.A. Y P.R. |
506 | 944 | XXXXX MAYOR | 0,4481 | MASA,COMUN | 185 | R |
507 | 958 | LA XXXX | 0,2111 | MASA,COMUN | 89 | R |
507 | 1015 | SALAZARES | 0,4829 | MASA,COMUN | 000 | X |
000 | 0000 | XX XXXXXXXX | 1,3462 | MASA,COMUN | 564 | R |
507 | 1034 | LA MARQUESA | 0,1507 | MASA,COMUN | 63 | X |
000 | 0000 | XXXXXXXXX | 0,734 | MASA,COMUN | 307 | X |
000 | 0000 | XXXXXXXXX | 0,083 | MASA,COMUN | 35 | R |
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FINCAS INCLUIDAS EN LOTES:
507 | 1026 | SALAZARES | 0,3136 | MASA COMÚN | LOTE 1 | LOTE 1 |
507 | 1050 | LA MARQUESA | 2,7267 | MASA,COMUN | XXXX 0 | XXXX 0 |
000 | 000 | XXXXXXX XXXXX | 0,4797 | MASA,COMUN | XXXX 0 | XXXX 0 |
000 | 000 | XXXXX XXXXX | 0,4823 | MASA,COMUN | XXXX 0 | XXXX 0 |
X) XXXXXXXXXXXX
XXX | XXXXXXX | PARAJE | SUPERFICIE | BBB | PRECIO | CULTIVO/USOS |
501 | 3 | LAS MEDIANAS | 2,171 | EN INVESTIG. | 80 | P.R. |
501 | 81 | XXXXXX XXXXXX | 0000 | EN INVESTIG. | 90 | T.A. |
503 | 443 | CARRERA HONDA | 0,4 | EN INVESTIG. | XXXX 0 | XXXX 0 |
000 | 000 | XXXXXXXXXXXXXXXXXX | 0,9839 | EN INVESTIG. | 30 | XX |
000 | 00000 | XX XXXX | 0,2281 | EN INVESTIG. | 7 | XX |
000 | 0000 | XX XXXX | 0,7363 | EN INVESTIG. | 22 | XX |
000 | 0000 | XX XXXX | 0,6925 | EN INVESTIG. | 41 | PR |
506 | 934 | XXXXX MAYOR | 0,2305 | EN INVESTIG. | LOTE 5 | LOTE 5 |
506 | 5259 | XXXXXXXXX | 0,1725 | EN INVESTIG. | 71 | R |
507 | 1032 | SALAZARES | 0,2424 | EN INVESTIG. | 101 | R |
LOTES
POL | PARCELAS | BBB | SUPERFICIE | PRECIO € | |
LOTE 1 | 507 | 1028/1026 | SALAZARES | 3,8 | 1610 |
LOTE 2 | 507 | 1049/1050 | LA MARQUESA | 4,7 | 1978 |
LOTE 3 | 507 | 1049 R.4 | LA MARQUESA | 1 | 421 |
LOTE 4 | 503 | 442/443 | CARRERA HONDA | 0,86 | 337 |
LOTE 5 | 506 | 920/934 | XXXXX MAYOR | 0,72 | 306 |
En Tardajos, a 9 de septiembre de 2013.
EL ALCALDE,
Fdo. D. Santiago de la Xxxxx Xxxxxxx.
EL PRESENTE PLIEGO HA SIDO APROBADO POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013. EN TARDAJOS A 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
LA SECRETARIA,
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Fdo. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxx
ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON EL AYUNTAMIENTO DE TARDAJOS.
D. , con
N.I.F. n.º , y domicilio a efectos de notificaciones en C/ , n.º , localidad: , en nombre propio (o en representación de , con NIF/CIF n.º ), al objeto de participar en la licitación que ha de regir la adjudicación del arrendamientos de fincas rústicas municipales de Tardajos, mediante concurso por procedimiento abierto
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Primero.- Que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo.- Que me encuentro actualmente al corriente del cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tengo deudas por falta de pago xx xxxxx en la explotación de fincas rústicas de ejercicios anteriores, u otras de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Tardajos.
Tercero.- Que estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de que se me adjudique provisionalmente el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de condiciones que declaro conocer acepto expresamente y sin reserva.
Cuarto.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Tardajos.
En , a de de 2013.
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Fdo. D./Xx