Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÒMICO-ADMINISTRATIVAS APLICABLE AL EXPEDIENTE PATRIMONIAL RELATIVO AL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS DESTINADOS A USO ADMINISTRATIVO PARA UBICAR DIVERSOS SERVICIOS DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA
Expediente núm.: 2022/0023219
Índice
Primera. Definición del objeto 1
Segunda. Características de los espacios objeto de arrendamiento 1
Tercera. Necesidad e idoneidad del arrendamiento 7
Cuarta. Régimen jurídico de la contratación y procedimiento de adjudicación 7
Quinta. Participación en el concurso público 7
Sexta. Precio unitario máximo de licitación e importe de la renta mensual 8
Séptima. Aplicaciones presupuestarias 9
Octava. Duración del contrato y posibles prórrogas 10
Novena. Perfil de contratante 10
Décima.Documentación para presentar, forma y contenido de las proposiciones 11
Undécima. Criterios a tener en cuenta en la adjudicación 14
Duodécima. Mesa de Contratación 17
Décimo tercera. Aceptación del licitador 17
Décimo cuarta. Fianza 18
Décimo quinta. Formalización del contrato 19
Décimo sexta. Derechos y obligaciones de las partes 19
Décimo séptima. Penalidades 22
Décimo octava. Régimen de pago 23
Décimo novena. Revisión de precios 24
Vigésima. Derecho de tanteo y retracto 25
Vigésimo primera. Limitaciones 25
Vigésimo segunda. Causas de resolución 25
Vigésimo tercera. Seguros 26
Vigésimo cuarta. Notificaciones y uso de medios electrónicos 26
Vigésimo quinta. Protección de datos de carácter personal 26
ANEXO 1 35
CRITERIOS DE EMPLEO DE LOS INMUEBLES DE USO ADMINISTRATIVO DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS DIRIGIDAS A ADOPTAR UN NUEVO MODELO DE ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE TRABAJO
ANEXO 2 40
PROGRAMA FUNCIONAL
ANEXO 3 43
SERVICIOS INCLUIDOS EN EL ARRENDAMIENTO
ANEXO 4 52
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO 5 54
MODELO DE RESUMEN DE SUPERFICIES PARA JUSTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA FUNCIONAL
ANEXO 6 56
MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÒMICO-ADMINISTRATIVAS APLICABLE AL EXPEDIENT PATRIMONIAL RELATIVO AL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS DESTINADOS A USO ADMINISTRATIVO PARA UBICAR DIVERSOS SERVICIOS DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA
Expediente núm.: 2022/0023219
Primera. Definición del objeto
Es objeto del presente Pliego el arrendamiento, mediante concurso público, promovido por la Subdirección de Logística, de espacios en un inmueble (o parte de él) destinados a oficinas para uso administrativo para ubicar diversos Servicios de la Diputación de Barcelona.
El arrendamiento de estos espacios será del tipo “llaves en mano”, con todas las especificaciones técnicas, licencias, suministros, servicios en marcha y otros servicios adicionales que se describen en el presente PCEA para proceder al traslado y uso de la Diputación de Barcelona en el menor tiempo posible desde el inicio del contrato.
Segunda. Características de los espacios objeto de arrendamiento
Las características de los espacios objeto del arrendamiento han de cumplir con los requerimientos mínimos que se desarrollan en esta cláusula.
En el caso de que fuera necesario llevar a cabo algún tipo de adecuación para dar cumplimiento a cualquiera de los requerimientos que se detallan en el presente pliego, ésta se deberá llevar a cabo por parte del arrendador y se tendrá que ejecutar y finalizar en el plazo máximo de 6 meses desde la firma del contrato.
1. Emplazamiento:
- Ubicado en la ciudad de Barcelona, dentro de un radio máximo de 5 km medido en línea recta des de la sede central de la Diputación de Barcelona (Xxxxxx Xxxxxxxxx 000).
- La red principal de transporte público (FGC/Metro/Rodalies/Tram) ha de encontrarse dentro de un radio máximo de 650 m medido en línea recta desde el inmueble con los espacios objeto del arrendamiento.
Las distancias serán calculadas con la opción “Medir distancia” de la página web xxx.xxxxxx.xx/xxxx.
Para facilitar el acceso a la herramienta estas son las indicaciones de Google Maps para el ordenador:
1
Por ejemplo:
2. Requerimientos básicos y cumplimiento de la normativa aplicable:
- El inmueble o su parte arrendada se tiene que poder acondicionar como espacio de uso administrativo de diferentes servicios y oficinas de la Diputación de Barcelona, y por tanto no ha de tener incompatibilidades urbanísticas, ni ha de haber impedimentos para su ocupación, según la normativa vigente.
2
- El aparcamiento deberá cumplir la normativa urbanística y técnica aplicable y de obligado cumplimiento y disponer de la licencia de actividad correspondiente en la fecha límite de presentación de ofertas.
- El inmueble dónde se situan los espacios arrendados y sus instalaciones han de cumplir en todo momento con toda la normativa vigente que les sea aplicable (en matéria urbanística y también en relación a las ordenanzas de edificación; Código Técnico de la Edificación CTE en todos sus Documentos Básicos; Ley de accessibilidad de Catalunya; normas contra incendios; normas de Seguridad y salud laboral; el Real decreto 486/1997, de 14 d’abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo; etc.).
- En el momento de la formalización, el inmueble tendrá que disponer de certificación energética (mínimo clase A) y de una certificación ambiental homologada (LEED, BREEAM, VERDE o equivalente).
3. Superficies
Todas las superficies recogidas en el presente pliego se entenderán como superficies construidas. Este concepto se referirá a la superficie incluida dentro de la línea exterior de los parámetros perimetrales de una edificación y, si es el caso, de los ejes de las medianeras deducida la superficie de los patios xx xxxxx. Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos que estén cubiertos se computaran al 50 per 100 de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso computan al 100% (definición recogida en la NORMA 11 del Real Decreto 1020/1993, de 25 xx xxxxx, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana).
4. Ocupación y uso
La Diputación de Barcelona destinará los espacios objeto del presente arrendamiento para ubicar temporalmente servicios administrativos y permitir las reformas necesarias en sus edificios corporativos para la implementación del Plan de Optimización y mejora de los Centros de Trabajo de la Diputación de Barcelona (POMCeT).
El horario de apertura del edificio tendrá que ser ininterrumpido como mínimo desde las 6:30 a las 21:00 horas días laborables (de lunes a viernes no festivos en la ciudad de Barcelona) todos los meses del año. Por otra parte, deberá haber personal de Seguridad o de recepción para permitir el acceso puntual al edificio el resto de los días del año. Para los días festivos locales, se utilizará el calendario de festivos locales de la ciudad de Barcelona.
3
El programa funcional orientativo que debe recoger el inmueble arrendado se encuentra detallado en el anexo 2 de este pliego.
En base a este programa funcional:
- El espacio arrendado tiene que disponer obligatoriamente de un mínimo de 375 puestos de trabajo individuales en espacios diáfanos. El resto de los espacios que se definen han de formar parte de la propuesta de distribución del arrendador, adecuada a las necesidades de la Diputación de Barcelona.
- No se admitirán espacios para alquilar inferiores a 6.120 m2 de superficie construida.
En el caso que la oferta sea inferior a 6.120 m2 de superficie construida, la oferta quedará excluida de la licitación.
Se pueden presentar espacios superiores a 6.120 m2, pero como máximo se pagará la renta por una superficie de 6.900 m2. Toda oferta con espacios que superen los 6.900 m2, podrán ser objeto de valoración en los criterios de adjudicación 2 y 3 de la cláusula undécima. En ningún caso se podrá superar el gasto previsto en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx.
Para el cómputo de la superficie no se tendrá en cuenta la superficie de las plazas de aparcamiento.
- En edificios con más de una planta, el inmueble dispondrá de, como mínimo, dos ascensores que lleguen a todas las plantas alquiladas (con anchura que permita la entrada de xxxxxx xx xxxxxx).
- La distribución ha de ser diáfana y permitir la versatilidad del espacio para sacar el máximo partido en la implantación de la oficina, así como admitir cambios de distribución futuros.
- A parte de los espacios descritos, la oferta debe incluir aparcamiento en el propio inmueble o en un inmueble cercano (dentro de un radio máximo de 150 m medido en línea recta desde el inmueble con la opción “Mide la distancia” de la página web xxx.xxxxxx.xx/xxxx) con plazas exclusivas disponibles para uso de la Diputación de Barcelona (mínimo 20 plazas). De estas, un mínimo de 5 plazas han de disponer de punto de carga para vehículos eléctricos.
- En el caso de que el arrendamiento no sea de un edificio entero, el ámbito de los espacios de trabajo ha de ser independizable del resto del edificio sin compartir espacios de trabajo con otros arrendatarios del inmueble. En este caso, los espacios complementarios (descritos en el punto 2 del Anexo 2) sí podrían ser compartidos con otros arrendatarios.
4
- El inmueble deberá disponer de una zona específica e independizable, dónde poder ubicar el archivo para custodia de toda la documentación administrativa.
- El inmueble tendrá que disponer de zonas de descanso con luz natural.
5. Requerimientos técnicos:
- Las divisorias interiores deberán ser con sistemas de mamparas que permitan la redistribución futura y garanticen el aislamiento acústico de los espacios. Las divisorias entre zonas administrativas y salas cerradas han de ser transparentes.
- El pavimento de las zonas destinadas a espacios administrativos, despachos y salas de reunión/trabajo colaborativo será registrable tipo suelo técnico, para permitir el paso de las redes de cableado eléctrico y de datos.
- Las instalaciones cumplirán con tota la normativa vigente de aplicación en el momento de presentación de la oferta (CTE en todos sus Documentos Básicos, RITE y normativa asociada). Todas las instalaciones deberán ser entregadas con su puesta en marcha realizada.
- En el caso que el inmueble disponga de instalaciones centralizadas, será necesario disponer de contadores independientes que permitan la medición del consumo correspondiente al espacio arrendado.
- El inmueble ha de disponer de los siguientes sistemas de seguridad: circuito cerrado de televisión, sistema de anti-intrusión de grado 2 conectado a central receptora de alarmas y control de acceso de persones, conforme a las previsiones del punto “e” del Anexo 3.
- Las redes de electricidad, alumbrado, voz y datos han de incluir un número mínimo de puntos de red que garanticen la correcta distribución y dotación de las mesas, así como una posible recolocación de estas, teniendo en cuenta los datos de ocupación del programa funcional. Ver anexo 2.
- La red informática está compuesta por la red cableada y la red sin hilos.
• La red cableada tendrá en los rack o armario de conexión los conmutadores necesarios para conectar todos los dispositivos conectados a la red. Se extenderá conectando los conmutadores entre sí por cables de apilamiento (de stack) o por cables de fibra óptica. Los conmutadores, la electrónica de red han de cumplir las siguientes características:
o Puertos de RJ45 10/100/1000BASE-T con interfaz RJ-45, non- blocking y full-dúplex.
o Puertos SFP+ para la conexión entre los conmutadores a 10Gbps.
5
x Xxxxxxx XxX para la conexión de los APs y el equipamiento de seguridad (apartado “e” de los Servicios incluidos en el arrendamiento del anexo 3).
o un 20% de puertos disponibles de cada tipo
o Gestión remota por SSH y por web
o Configuración de protocolos de nivel 2: vlans, access-list, integración con NAC y políticas de control
o Se deberá integrar en la plataforma de gestión de la Diputación de
Barcelona XiQ d’Extreme Networks
o Habrá un 30% del espacio disponible en cada rack para poder instalar otro equipamiento de la Diputación de Barcelona
• La red sin hilos tendrá las antenas o AP distribuidas por el techo para dar cobertura a los dispositivos móviles. Dará una cobertura mínima de -60dbM a cada dispositivo. Los AP estarán instalados en el techo, se evitará ubicarlos sobre las mesas de trabajo y una distancia máxima de 250 metros entre las antenas. Adicionalmente se instalará un AP para cada sala de reuniones. Los AP han de cumplir las siguientes características:
o Protocolo para la conexión: 802.11a/b/g/n/ac/ax
o Trabajar con las bandas de frecuencias: 2.4 GHz – 5 GHz
o Al menos doble antena por cada frecuencia
o Alimentación para XxX /PoE+ o PoE++
o Han de permitir el roaming de los usuarios al cambiar de la conexión entre los puntos de acceso, funcionalidad de “mobility domain”
o Integración con NAC y políticas de control
o Las antenas deberán integrarse a las plataformas de la Diputación de Barcelona, a la controladora centralizada de gestió de la red sin hilos y a la herramienta de gestión XiQ d’Extreme Networks
6. Servicios incluidos en el arrendamiento
Los servicios integrados en el arrendamiento y, por lo tanto, incluidos dentro del precio del alquiler son:
a) Limpieza
b) Recogida de residuos sanitarios femeninos y desinfección de contenedores higiénicos
c) Recogida selectiva
d) Desinsectación, desratización y desinfección (DDD)
e) Seguridad
f) Mantenimiento
Los requisitos que deberán cumplir estos servicios se encuentran recogidos en el anexo 3 de este pliego.
6
Tercera. Necesidad e idoneidad del arrendamiento
Les necesidades administratives a satisfacer, la idoneidad del objeto, la justificación del arrendamiento y del procedimiento de arrendamiento están acreditados en el acto de inicio y en la memoria, que constan en el expediente.
Cuarta. Régimen jurídico de la contratación y procedimiento de adjudicación
En tanto que se trata de un procedimiento excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, per la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), de conformidad con lo establecido en el art 9.2; se aplicaran de manera supletoria, las normas no básicas de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas (en adelante LPAP) y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas de derecho privado; aplicándose los principios de la LCSP para resolver las dudas y vacíos legales que pudieran surgir (art. 4 LCSP).
Al tratarse de un arrendamiento patrimonial de carácter privado, su régimen jurídico es el siguiente:
a. En relación con la preparación y adjudicación: por el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas; por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de los Entes Locales, por los principios de la LCSP y por el resto de normativa legal aplicable.
b. En relación con los efectos y extinción: se aplicarán los citados pliegos; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas; la Ley 29/1994, de 25 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; y supletoriamente los artículos 1452 y siguientes del Código Civil; así como el resto de las normas de derecho privado.
En aplicación de la normativa patrimonial, en el presente caso se utiliza el procedimiento de concurso previsto en el art. 124 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones, atendiendo a los criterios de adjudicación previstos en la cláusula undécima del presente pliego.
Quinta. Participación en el concurso público
Podrán participar en la licitación todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas que tengan la disposición plena o por representación del inmueble objeto del arrendamiento que cumplan los requisitos previstos en este pliego de condiciones.
7
Pueden presentarse al concurso público, por sí mismas o mediante un representante legal, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y para contratar conforme a las normas del Código civil i, en particular, para el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles, o estén asistidas por los medios legales per completarla, y que no están incursos en cualquiera de las prohibiciones i/o restricciones para contratar con la administración de acuerdo con la legislación vigente.
La capacidad jurídica y de obrar de los licitadores que sean personas jurídicas deberá acreditarse de conformidad con el que prevé la legislación aplicable.
No pueden participar en esta licitación las personas que en el momento de la finalización del plazo de presentación de ofertas hayan solicitado o estén declaradas en concurso de acreedores, hayan estado declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan estado inhabilitadas conforme al Real decreto legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las que incurren en los supuestos que prevé la normativa sobre incompatibilidades o en alguna de las prohibiciones para contratar que establece el art. 71 de la LCSP.
La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas no españolas de estados miembros de la Unión Europea debe justificarse de acuerdo con lo que prevé la normativa reguladora de contratos del sector público y han de acreditarla, para concurrir a la licitación, de acuerdo con lo que prevé la normativa mencionada. De manera particular, si se trata de personas jurídicas, deberá acreditarse mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, debidamente inscritos, si procede, en el registro público correspondiente.
Las otras personas jurídicas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente, o de la Oficina consular del ámbito territorial donde radique su domicilio.
No pueden participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que han intervenido en el diseño, actuaciones previas o actos preparatorios del procedimiento de licitación, en especial, elaboración de los pliegos, estudios xx xxxxxxx inmobiliario u otros supuestos, cuando les sea de aplicación.
La participación en el procedimiento conlleva que el licitador conoce y acepta expresamente y de manera incondicionada la totalidad de las cláusulas y condiciones de los pliegos.
Sexta. Precio unitario máximo de licitación e importe de la renta mensual
Precio unitario máximo de licitación
El precio unitario máximo de licitación se fija de acuerdo con el siguiente detalle:
8
Xxxxxx xxxxxx (IVA excluido) | IVA (21%) | Precio máximo (IVA incluido) |
32 €/m²/mes | 6,72 € | 38,72 €/m²/mes |
Los licitadores deberán igualar o disminuir en su oferta el mencionado precio unitario y deberán indicar el IVA a aplicar mediante partida independiente.
El precio unitario máximo incluye todos los conceptos que vaya a cargo de la parte arrendataria, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la tasa de basuras y vados, si es el caso, y los servicios internos de contratación obligatoria para el arrendador (recogidos en la cláusula segunda y el anexo 3 de este pliego). El precio de la renta incluye también el alquiler de 20 plazas de aparcamiento. No incluye el gasto ocasionado por los consumos de los suministros continuos de los espacios alquilados, que se pagará independientemente de la renta.
Se excluirà al licitador cuya oferta sobrepase el precio unitario màximo de licitación.
El importe de la renta mensual
El importe de la renta mensual que deberá pagar la Diputación se calculará multiplicando el precio metro cuadrado ofrecido por el arrendador por el número de metros de que disponen los espacios que se alquilaran.
Como mínimo se pagará por una superficie de 6.120 m2 y como máximo 6.900 m2.
Para el computo de la superficie no se tendrá en cuenta la superficie de las plazas de aparcamiento.
Séptima. Aplicaciones presupuestarias
El gasto plurianual máximo de 19.236.096,00 € (IVA incluido) derivado de esta contratación, se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria G/20310/92020/20200 de los presupuestos de los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030 de la Subdirección de Logística de la Diputación de Barcelona, de acuerdo con el desglose siguiente:
Por la renta:
Ejercicio | Importe | Orgánico | Programa | Económico |
2024 | 1.603.008,00 € | 20310 | 92020 | 20200 |
2025 | 3.206.016,00 € | 20310 | 92020 | 20200 |
2026 | 3.206.016,00 € | 20310 | 92020 | 20200 |
9
2027 | 3.206.016,00 € | 20310 | 92020 | 20200 |
2028 | 3.206.016,00 € | 20310 | 92020 | 20200 |
2029 | 3.206.016,00 € | 20310 | 92020 | 20200 |
2030 | 1.603.008,00 € | 20310 | 92020 | 20200 |
19.236.096,00 € |
Con la condición suspensiva que para el mencionado gasto exista consignación adecuada y suficiente en los correspondientes presupuestos.
Para calcular este importe, se ha tomado como referencia el precio unitario máximo mensual por m2 y los 6.900 m2 de superficie máxima que se pagará en concepto de arrendamiento fijada en la cláusula segunda.
Octava. Duración del contrato y posibles prórrogas
En cuanto a la duración:
El contrato, una vez formalizado, tendrá una duración inicial de 6 años obligatoria para las dos partes.
La fecha de inicio del arrendamiento será el día 1 del mes siguiente en que se haya hecho la recepción de los espacios.
En el caso que fuera necesario realizar algún tipo de adecuación, estas actuaciones se tendrán que realizar en el plazo máximo de 6 meses desde la firma del contrato. Mientras se realice la adecuación de los espacios no se pagará renta.
En cuanto a la prórroga:
El contrato será prorrogable de forma expresa, año a año sin que la duración de su vigencia, incluidas las prórrogas, pueda exceder de doce (12) años.
La prórroga será obligatoria para el contratista.
La Diputación podrá desistir del contrato de arrendamiento durante las prórrogas, mediante preaviso de tres meses por escrito al arrendador, sin que este desistimiento dé lugar al abono al arrendador de ningún importe por los meses que resten hasta la finalización de la vigencia del contrato.
Novena. Perfil de contratante
10
Para consultar el pliego y el resto de los documentos relacionados con el presente arrendamiento, así como la composición de la Mesa de Contratación, se debe acceder al Perfil de contratante a través de la siguiente dirección:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx
Información a los interesados
Asimismo, en consonancia con el periodo regulado en el artículo 138.3 de la LCSP, se puede proporcionar a los interesados en el procedimiento de licitación que lo soliciten información adicional sobre los pliegos y otra documentación complementaria a más tardar 4 días antes de que finalice el plazo fijado por a la presentación de ofertas, a condición de que le hayanpedido al menos 8 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación.
Por otro lado, se convocará una sesión informativa previa para facilitar la presentación de ofertas que se publicará en el perfil del contratante de la Diputación.
Décima. Documentación para presentar, forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, mediante la herramienta Sobre Digital, integrada en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de Catalunya, accesible en el perfil de contratante de la Diputación, indicado en la cláusula décima del presente pliego.
Toda la información relativa al Sobre Digital se puede consultar en el documento "Instrucciones sobre el uso de medios electrónicos en los procedimientos de contratación" publicado en el perfil de contratante de la Diputación de Barcelona.
Cualquier duda en relación con la presentación de ofertas se puede consultar en el Servicio de Contratación en la dirección electrónica: xxxx.xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.
Dicha documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Catalunya, firmada electrónicamente, en dos sobres, en los siguientes términos:
SOBRE A
Relativo a la “Documentación administrativa y técnica para el arrendamiento de espacios destinados a uso administrativo para ubicar diversos servicios de la Diputación de Barcelona", y deberá contener la siguiente documentación:
1. Documentación administrativa
11
• La documentación que acredite la personalidad del licitador, mediante DNI o documento que lo sustituya."
• Cuando no actúe en nombre propio o se trate de una sociedad o persona jurídica, además de su DNI, deberá aportar la escritura de nombramiento de cargo social o el poder notarial para representar a la persona o entidad, y la escritura de constitución o adaptación, si procede, de la sociedad o entidad y/o aquella en la que conste el último objeto social vigente, en el que deberán estar comprendidas las prestaciones objeto de la compraventa.
Asimismo, los actos y acuerdos contenidos en las escrituras antes señaladas deberán estar inscritos en el registro adecuado cuando la mencionada inscripción les sea exigible. En caso de que no lo sea, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, inscritos, si procede, en el registro oficial correspondiente.
• Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para participar en la licitación, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 4 del presente Pliego de condiciones económico-administrativas.
Las condiciones establecidas legalmente para participar en el concurso público deben cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de propuestas y subsistir en el momento de la perfección del arrendamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.4 de la LCSP.
2. Documentación técnica
Contendrá la documentación técnica, firmada electrónicamente, relativa a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, descritos en la cláusula undécima del presente Pliego de condiciones económico-administrativas.
Los licitadores deberán presentar una Memoria Técnica que describa los espacios ofrecidos con detalle de las características de la calidad de los materiales, de los acabados y de las instalaciones que tendrá el inmueble una vez realizadas las obras de adaptación a las necesidades requeridas por el presente pliego, si fueran necesarias, así como todas aquellas características que permitan evaluar la propuesta que se ofrece, para puntuarla de acuerdo con lo previsto en el presente pliego. Para la realización de esta memoria, el licitador tendrá en cuenta la normativa vigente que le sea de aplicación en el momento de la presentación de la oferta.
Los documentos que, como mínimo, definirán la propuesta tanto a nivel escrito como gráfico, y que debe contener la Memoria Técnica son:
Documentación escrita (Máximo 15 hojas A4 sin contar portada e índice, a una cara. Letra Arial 10)
• Información general del inmueble donde se encuentran los espacios a arrendar y del local de estacionamiento: antigüedad, reformas importantes realizadas,
12
espacios comunes del inmueble (aclarando si su uso forma parte o no del contrato), etc.
• Memoria descriptiva del estado actual de los espacios a arrendar justificando su adecuación al programa funcional y las modificaciones necesarias a ejecutar por parte del arrendador, en caso de ser necesario
• Memoria descriptiva de los materiales constructivos, acabados e instalaciones.
• Memoria explicativa del cumplimiento de la normativa vigente en el momento de la oferta y compatibilidad urbanística con el uso administrativo que se debe desarrollar.
• Cuadro resumen de superficies para justificar el cumplimiento del programa funcional según el Anexo 5 del presente pliego.
Documentación gráfica (Máximo 15 hojas A3 a una cara sin contar portada e índice)
• Plano de emplazamiento
• Plano justificativo del cumplimiento de la situación en un radio máximo de 5 km en línea recta desde la sede central de la Diputación de Barcelona (Xxxxxx Xxxxxxxxx 000)
• Plano justificativo de distancias a la red principal de transporte público (FGC/Metro/Rodalies/Tram) dentro de un radio máximo de 650 m medido en línea recta desde el inmueble. Indicación del resto de la red de transporte público cercana.
• Fotografías del exterior y del entorno próximo del inmueble.
• Plano de todas las plantas del inmueble objeto de arrendamiento con la distribución para cumplir con el programa funcional. Se representarán sobre plano las principales instalaciones (iluminación, aire acondicionado, alumbrado de emergencia, detectores de incendios, etc.) con la correspondiente leyenda identificativa, así como el recorrido de evacuación de los ocupantes en caso de incendio.
Se especificará en la documentación gráfica: superficies útiles, incluidas en zonas comunes, superficies construidas totales, altura libre, superficies de iluminación y ventilación, y otros parámetros generales que se consideren necesarios.
• Plano de la planta de acceso y de las plantas que contengan elementos comunes de uso de todos los arrendatarios.
• Plano de la planta de estacionamiento con indicación de las plazas objeto de arrendamiento.
• Fotografías de los espacios objeto de arrendamiento.
En los planos se indicará la escala gráfica. Se recomienda trabajar con escalas convencionales (1/2000; 1/1000; 1/500; 1/200; 1/100; 1/50;...). Se incluirán las cotas necesarias para la comprensión arquitectónica de la oferta.
No se tendrán en cuenta las hojas que superen el máximo solicitado.
13
Esta documentación se entregará en soporte digital .pdf. Para valorar correctamente las ofertas, la Diputación de Barcelona podrá requerir a las empresas licitadoras la información gráfica en formato .dwg. En este caso, las empresas licitadoras deberán facilitarla en un plazo máximo de 48 horas.
La Diputación de Barcelona se reserva el derecho de visitar el inmueble para comprobar que se cumplen los requisitos mínimos previstos en el pliego. Si el propietario no lo permite, será motivo de exclusión.
SOBRE B
Relativo a la 'Propuesta evaluable de forma automática para el arrendamiento de espacios destinados a uso administrativo para ubicar diversos servicios de la Diputación de Barcelona', y deberá contener la siguiente documentación
• Proposición con los criterios evaluables de forma automática según el Anexo 6 del presente Pliego de condiciones económico-administrativas.
Undécima. Criterios a tener en cuenta en la adjudicación
Los criterios a tener en cuenta a la hora de considerar cuál es la mejor proposición en relación calidad-precio serán, de forma decreciente, los que a continuación se indican:
Criterios que dependen de un juicio de valor (Hasta 50 puntos)
Se valorará la propuesta presentada en base a los siguientes criterios:
- Criterio 1: Ubicación del edificio propuesto, proximidad al transporte público y servicios del entorno del edificio. hasta 15 puntos
Se valorará especialmente:
• La localización del inmueble por proximidad a la sede institucional de la Diputación de Barcelona (Can Xxxxx), ubicada en Xxxxxx Xxxxxxxxx 000.
• La red de transporte público cercana al inmueble. Número de redes de transporte público cercanas y calidad de la conectividad con el resto de los recintos y edificios de la corporación.
• Los servicios del entorno del inmueble. Oferta de servicios públicos cercanos (educativos, sanitarios o culturales) y entorno con oferta comercial y de restauración.
14
• Disponer de aparcamiento controlado para bicicletas y de vestuarios/servicios que le den soporte.
- Criterio 2: Propuesta de distribución de los espacios que serán objeto de arrendamiento según el programa funcional de la Diputación de Barcelona hasta 15 puntos
En el programa funcional descrito en el Anexo 2 del presente pliego, se definen los números de puestos de trabajo mínimos y las superficies mínimas de los diferentes espacios objeto de arrendamiento.
Se valorará especialmente:
• Grado de adecuación a los requisitos funcionales y al programa orientativo del Anexo 2
• Las características generales del inmueble, la distribución de sus espacios y las instalaciones técnicas que, a excepción de los metros cuadrados por puesto de trabajo, se adapten al acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2022, por el cual se aprueban los Criterios de ocupación de los inmuebles de uso administrativo de la Diputación de Barcelona en el marco de las medidas dirigidas a adoptar un nuevo modelo de organización de los espacios de trabajo. Este documento se adjunta como Anexo 1 al presente PCEA.
• La funcionalidad y la flexibilidad. Posibilidad de cambios en la distribución y agrupación de espacios en caso de necesidad, como despachos y/x xxxxx de reuniones.
- Criterio 3: Calidad ambiental de los espacios. hasta 10 puntos
Se valorará especialmente:
• La calidad del espacio interior para generar un ambiente de trabajo confortable con iluminación y ventilación natural en los espacios de trabajo y zonas comunes
• Disponer de espacios exteriores tipo terrazas, patios y/o jardines en el propio inmueble para las personas usuarias.
• Disponer de un certificado ambiental con la máxima categoría (LEED Platinum, BREEAM Excepcional y/o VERDE 5 hojas o equivalente).
• Disponer de certificado WELL.
- Criterio 4: Cualidades constructivas generales del inmueble. hasta 10 puntos
Se valorará especialmente:
• Disponer de un sistema de tecnologías aplicadas al control y automatización inteligente (inmótica).
15
• La calidad de los materiales del inmueble, especialmente de los acabados interiores de los espacios de trabajo y zonas comunes.
• La calidad del envolvente del inmueble y de los sistemas de protección solar.
Criterios evaluables de forma automática (Hasta 50 puntos)
- Criterio 5: Oferta económica hasta 25 puntos
Se puntuará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Se asignarán 0 puntos a las ofertas iguales al tipo máximo de licitación (32 €/m2/mes), la máxima puntuación a la oferta más baja y el resto de las ofertas de forma proporcional en función de las bajas.
- Criterio 6: Servicios adicionales incluidos en el precio del arrendamiento hasta
25 puntos
Servicios adicionales a los mínimos definidos en la cláusula segunda apartado 6 del PCEA incluidos en el precio del arrendamiento | Puntuación otorgada |
Servicio de restauración Incluye como mínimo: Servicio de bar/cafetería con oferta de bebidas frías y calientes, cafetería, repostería, bocadillos fríos y calientes, y ensaladas. | 5 puntos |
Servicio xx xxxxx de formación/eventos Incluye como mínimo: • 4 salas para 40 personas para realizar actividades formativas y de reunión para uso propio o compartido. En caso de ser de uso compartido, deberá disponer de un servicio de reserva xx xxxxx. • 1 sala para 80 personas para realizar actividades de reunión y/o pequeños eventos para uso propio o compartido. En caso de ser de uso compartido, deberá disponer de un servicio de reserva xx xxxxx. | 5 puntos |
Servicio de recogida y tratamiento de la documentación confidencial Incluye como mínimo: La instalación de contenedores metálicos para el almacenamiento del papel a destruir, los cuales estarán dotados con cerraduras de seguridad para garantizar que una vez introducidos los papeles no puedan ser retirados. La documentación confidencial será objeto de una destrucción ajustada, como mínimo, al nivel de protección de | 5 puntos |
16
clase 2, nivel P-4 de la norma DIN 66399. Se entregará el correspondiente certificado de destrucción emitido por el gestor correspondiente, donde deberá constar la fecha de recogida, nombre del centro de procedencia, cantidad de elementos recogidos, peso de los residuos por tipo, nivel de destrucción o lugar y fecha de la destrucción. | |
Servicio de vending Incluye como mínimo: - Instalación, mantenimiento y servicio de reposición (todo incluido) de una máquina de vending de snacks y bebidas frías, una máquina de café y bebidas calientes, y una fuente de agua en el espacio de office de cada planta con zonas de trabajo y/o aulas de formación. - Instalación, mantenimiento y servicio de reposición (todo incluido) de una máquina de vending de snacks y bebidas frías, una máquina de café y bebidas calientes, y una fuente de agua en la zona de descanso común. | 5 puntos |
Servicio de distribución logística Incluye como mínimo: Instalación, mantenimiento y servicio de gestión (todo incluido) de armario de paquetería tipo 'locker' con módulos de diferentes dimensiones (mínimo 25 'lockers'). | 5 puntos |
Duodécima. Mesa de Contratación
El órgano de contratación de este concurso público será debidamente asistido por la Mesa de Contratación de Servicios Generales y Sector Público, aprobada mediante decreto de Presidencia número 9918/23 de 31 de julio de 2023 (BOPB 2/08/23), modificado posteriormente por Decreto de Presidencia 10051/23 de 4 xx xxxxxx de 2023 (BOPB 7/08/23), que se reunirá para llevar a cabo la apertura de la documentación administrativa y técnica (Sobre A) en los días que se establezcan en el anuncio de publicación de la presente licitación. La apertura del (Sobre B) será en acto público.
Décimo tercera. Aceptación del licitador
La presentación de la proposición por parte del licitador implica la aceptación incondicional de la totalidad del contenido del presente Pliego de condiciones.
El licitador propuesto como adjudicatario, antes de la adjudicación y dentro del plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, deberá presentar la documentación justificativa de:
17
• Presentar los documentos siguientes:
a) La documentación que acredite la personalidad del empresario, mediante DNI o documento que lo sustituya. Cuando no actúe en nombre propio o se trate de una sociedad o persona jurídica, además de su DNI, deberá aportar la escritura de nombramiento de cargo social o el poder notarial para representar a la persona o entidad, y la escritura de constitución o de adaptación, si procede, de la sociedad o entidad y/o aquella en la que conste el último objeto social vigente, en el cual deberán estar comprendidas las prestaciones objeto del contrato. Asimismo, los actos y acuerdos contenidos en las escrituras antes señaladas deberán estar inscritos en el registro adecuado cuando la inscripción mencionada les sea exigible. En el caso de que no lo sea, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, inscritos, en su caso, en el registro oficial correspondiente.
b) Certificación de dominio y cargas del registro de la propiedad correspondiente, actualizada, que acredite el derecho que ostenta el licitador sobre el objeto ofrecido en arrendamiento. En caso de que figuren cargas, también se deberá aportar una declaración del titular del derecho del que se deriva dicha carga, formalizada ante notario, en la que manifieste que las cargas existentes no impiden la posesión pacífica por parte de la Diputación de Barcelona, en el caso de que se formalice el contrato de arrendamiento. En el supuesto que de estas cargas se desprenda la necesidad de autorización de un tercero para formalizar el contrato de arrendamiento, se debe añadir dicha autorización.
c) Recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del objeto de arrendamiento del último período impositivo (original o fotocopia legalizada por notario o por compulsa administrativa).
d) En el caso de que el inmueble objeto de arrendamiento forme parte de un inmueble dividido en régimen de propiedad horizontal, será necesario aportar documento o estatutos de la comunidad que acrediten el uso permitido en dichos locales.
e) Documentación justificativa de la licencia de actividad correspondiente para el uso de oficinas.
f) Justificantes de los certificados de eficiencia energética y de las etiquetas ambientales.
Décimo cuarta. Fianza
La Diputación de Barcelona queda exenta de la obligación de prestar fianza conforme a lo dispuesto en el artículo 36.6 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
18
Décimo quinta. Formalización del contrato
La perfección del contrato de arrendamiento se producirá en el momento de su formalización mediante documento administrativo.
El contrato de arrendamiento se formalizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
El representante legal de la empresa deberá firmar electrónicamente el contrato con cualquier herramienta gratuita de firma de documentos respaldada por la Administración Oberta de Catalunya (AOC), como puede ser el programa Adobe Acrobat Reader DC.
En el caso de que el contrato no se llegue a formalizar por causa imputable al arrendador, se dejará sin efecto la adjudicación y se repetirá el mismo proceso de la cláusula decimotercera proponiendo como adjudicatario al licitador que haya quedado en segundo lugar. Y así sucesivamente.
En caso de que deban realizarse obras de adecuación, la Diputación de Barcelona podrá visitar los espacios alquilados, una vez formalizado el contrato, y solicitar información al respecto, durante el tiempo que duren dichas obras.
Décimo sexta. Derechos y obligaciones de las partes
Los derechos y las obligaciones de las partes serán aquellos que resulten del presente Pliego de Condiciones y de la normativa aplicable y, en particular, son los siguientes:
▪ El personal dependiente del contratista para el cumplimiento de las prestaciones objeto de la presente contratación no tendrá ningún derecho ni vínculo ante la Diputación de Barcelona.
▪ El contratista se obliga a adecuar su actividad, en el marco de su relación contractual con la Diputación de Barcelona, a los principios éticos y a las reglas de conducta que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, imparcialidad e integridad, objetividad y transparencia, y, en particular, se obliga a:
- Facilitar a la Diputación la información establecida por la Ley 19/2014, de 29 dediciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y cualquier otra que le sea requerida de acuerdo con la normativa vigente.
- Comunicar a la Diputación de Barcelona las posibles situaciones de conflicto deintereses o de otras análogas de las que tenga conocimiento que afecten, directa o indirectamente, a la presente contratación y puedan poner en riesgo el interés público.
19
Por conflicto de intereses se entiende cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo delprocedimiento de licitación o pueda influir en su resultado, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pueda parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto de dicho procedimiento de licitación.
▪ No celebrar acuerdo alguno con otros operadores económicos que, en el marco de la presente contratación, no respeten los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, absteniéndose de realizar ninguna práctica colusoria.
▪ Abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta que afecte o pueda afectar a la relación contractual en los términos previstos en el Código Penal vigente en cada momento.
▪ En cuanto al objeto del arrendamiento:
- El arrendador se obliga a realizar las reparaciones que fueran necesarias en el inmueble para conservarlo en condiciones para el uso convenido, exceptuando aquellas derivadas de la negligencia o culpa o debidas al desgaste ocasionado por el uso ordinario del inmueble por parte del arrendatario.
- Durante el periodo de arrendamiento, el arrendatario (Diputación de Barcelona) podrá realizar pequeñas obras de mejora y adecuación interior de los espacios en función de los requerimientos futuros que puedan surgir. En este caso, dichas obras serían a cargo del arrendatario, sin la necesidad de devolver estos espacios a su estado original. En cualquier caso, estas actuaciones se limitarían a distribuciones interiores de los espacios arrendados y, en ningún caso, afectarían a espacios comunes y/o compartidos con otros arrendatarios o elementos estructurales, de cerramientos o de instalaciones generales del inmueble.
- El arrendatario se compromete a hacer uso del inmueble para la destinación acordada por las partes exclusivamente como oficina para el desarrollo de su actividad profesional. Queda totalmente prohibido un uso del inmueble diferente al mencionado.
- El arrendatario podrá contratar servicios auxiliares no incluidos en el precio del arrendamiento cuando no sean proporcionados por el arrendador.
▪ En cuanto al servicio de mantenimiento recogido en el anexo 3:
o Obligaciones específicas del arrendador:
20
- Actuar en interés de la Diputación de Barcelona ante cualquier organismo público, con el fin de obtener o renovar las correspondientes licencias, permisos u otros requisitos administrativos que resulten necesarios para el mantenimiento de equipos y sistemas.
- Haber dado de alta y legalizado todas las instalaciones del inmueble sujetas a reglamentos específicos de seguridad industrial
- Estar dada de alta para las diferentes instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial o suscribir contratos de mantenimiento para instalaciones específicas con empresas autorizadas para su mantenimiento.
- Presentar copias de las actas/informes favorables emitidos por una Entidad de Inspección y Control (EIC) u Organismo de Control Autorizado (OCA) de las inspecciones que, según los reglamentos de seguridad industrial, sean obligatorias. En caso de que haya defectos, deberán corregirse.
- Realizar la prestación de los servicios objeto del contrato con pleno cumplimiento de los reglamentos, normativas generales y específicas, órdenes, protocolos, reales decretos y especificaciones de los fabricantes que estén en vigor durante la duración del contrato y sus prórrogas.
- Informar a la Diputación de Barcelona y solicitar en su nombre todas las pruebas, inspecciones y certificaciones obligatorias referentes a instalaciones y equipamientos, entregando los certificados de manera inmediata a la Diputación de Barcelona una vez obtenidos. El adjudicatario propondrá las empresas y organismos homologados que sean adecuados para la realización de estas.
- Ejecutar los trabajos de mantenimiento tomando las precauciones necesarias para que el funcionamiento normal de las instalaciones no sufra ninguna alteración. En el supuesto que se detecte algún riesgo, previamente a la ejecución, se deberá informar por escrito a la Diputación de Barcelona.
- La falta de esta comunicación hará al arrendador responsable de cualquier perjuicio que, como consecuencia de la intervención, se pudiera ocasionar a la Diputación de Barcelona, sus trabajadores y/o a terceros.
- Entregar, al inicio del contrato, las instalaciones, materiales y equipamiento objeto de la contratación, en un correcto estado de mantenimiento y funcionamiento, reflejando esta situación en un informe técnico que se presentará antes de la fecha efectiva de puesta en marcha del contrato. La Diputación de Barcelona, en caso de estar en desacuerdo, podrá solicitar
21
a un tercero, debidamente cualificado, la ratificación o elaboración de un nuevo informe de situación, previo al inicio del contrato.
- Proceder, con carácter previo al inicio del contrato, al desmontaje y retirada de cualquier equipamiento que sea de su propiedad y que se encuentre en las instalaciones alquiladas por parte de la Diputación de Barcelona, a menos que la Diputación de Barcelona autorice por escrito lo contrario.
o Derechos específicos del arrendador:
- Realizar una auditoría técnica anual de las instalaciones con el fin de garantizar que el estado de las instalaciones, materiales y equipamientos disponibles para los usuarios, objeto del contrato, se encuentran en un correcto estado de funcionamiento y no han sido deteriorados por un mal uso por parte de los usuarios antes de su recepción al final del contrato.
Décimo séptima. Penalidades
En caso de incumplimiento por parte del arrendador, y en el supuesto de que la Diputación de Barcelona opte por no resolver el contrato, se podrán imponer penalizaciones, previa audiencia.
La contabilización de las penalidades se realizará mensualmente, con efectos en la facturación del mes siguiente.
La cuantía máxima de cada una de las penalidades no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de estas podrá superar el 50% del precio del contrato.
Estas penalidades son.
a) Incumplimiento en el plazo de entrega del objeto de arrendamiento por causas no imputables a la Diputación de Barcelona:
- Superior a 15 días naturales e inferior a 30 días naturales: 200 € diarios a abonar por el arrendador por no entregar el edificio en plazo.
- Superior a 30 días e inferior a 60 días: 300 € diarios a abonar por el arrendador por no entregar el edificio en plazo.
En el caso de que el retraso fuera igual o superior a 60 días naturales, la Diputación de Barcelona podrá resolver el contrato de arrendamiento, sin indemnización alguna a la parte arrendadora.
22
b) El incumplimiento del acuerdo de niveles de servicio (SLA) requeridos dentro del mantenimiento recogidos en el anexo 3, podrá comportar la aplicación de las penalidades que se especifican en este apartado:
- Por el incumplimiento mensual de algún tiempo de respuesta o resolución por debajo del 90% y superior al 80%, se podrá aplicar una penalización del 1% sobre la facturación mensual.
- Por el incumplimiento mensual de algún tiempo de respuesta o resolución por debajo del 80% y superior al 60%, se podrá aplicar una penalización del 3% sobre la facturación mensual.
- Por el incumplimiento mensual de algún tiempo de respuesta o resolución por debajo del 60% se podrá aplicar una penalización del 5% sobre la facturación mensual.
- Por el incumplimiento mensual de la entrega de los informes, se podrá aplicar una penalización del 3% sobre la facturación mensual.
- Por el incumplimiento reiterado dos veces en un periodo inferior a seis meses, la penalización aplicable por sucesivos incumplimientos se podrá incrementar en un 3% sobre las penalizaciones habituales sobre la facturación mensual.
- En caso de tener que resolver una incidencia con recursos propios, la penalización que se aplicará será de 3 veces el coste económico de la misma a descontar sobre la facturación mensual.
- La resolución del contrato en caso de incurrir en seis infracciones en un periodo de doce meses.
c) Por el cumplimiento defectuoso de la prestación del resto de servicios recogidos en el anexo 3 se impondrán penalidades en los términos siguiente:
- En caso de incurrir en uno o dos incumplimientos mensuales se impondrá una penalidad, por cada uno de ellos, del 0,1% sobre la facturación mensual.
- En caso de incurrir en tres incumplimientos mensuales se impondrá una penalidad del 0,5% sobre la facturación mensual.
- En caso de incurrir en cuatro incumplimientos mensuales se impondrá una penalidad del 0,75% sobre la facturación mensual.
- En caso de incurrir en cinco incumplimientos mensuales se impondrá una penalidad del 1% sobre la facturación mensual.
- En caso de incurrir en seis incumplimientos mensuales se impondrá una penalidad del 2% sobre la facturación mensual.
- La resolución del contrato en caso de incurrir en más de seis incumplimientos mensuales o de superar la suma de los importes de las penalidades impuestas el 10% de la facturación mensual (IVA excluido) en un periodo de doce meses.
Décimo octava. Régimen de pago
El arrendador presentará facturas mensuales antes del día 15 del mes anterior al que corresponda efectuar el pago, desglosando el IVA como partida independiente, con la
23
descripción del concepto y mes, el número de metros cuadrados y el precio unitario ofertado.
Las facturas deben presentarse en el Registro de Facturas de la Diputación de Barcelona, dependiente de la Intervención General, que es el órgano que tiene las competencias en materia de contabilidad, y deben incluir la identificación del destinatario de la contratación: 20310 Subdirección de Logística.
Las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y el resto de entidades comprendidas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público deben presentar facturas electrónicas de acuerdo con la normativa vigente, cumpliendo los requerimientos técnicos detallados en el portal de trámites del proveedor de la sede electrónica de la Diputación de Barcelona (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx).
En todas las facturas electrónicas la identificación de los centros gestores destinatarios se hará mediante los códigos DIR3 siguientes:
Oficina contable: | GE0001058 - Intervención General - Registro de Facturas |
Órgano gestor: | XX0000000 - 20310 Subdirección de Logística |
Unidad tramitadora: | XX0000000 - 20310 Subdirección de Logística |
Décimo novena. Revisión de precios
Las partes contratantes acuerdan que la renta total que en cada momento satisfará el arrendatario, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se ajustará cada año a la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que lo sustituya), con un máximo del 4%, aplicando sobre esa renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión. Para la aplicación de la primera actualización se considerará como mes de referencia el último publicado, y para las sucesivas, el que corresponda al último mes aplicado.
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá su renuncia o caducidad.
En caso de que el IPC fuera negativo, se mantendría vigente el mismo importe de la renta. En caso de que sea positivo, el límite del 4% supone que no se podrá incrementar más del 4% anualmente, independientemente de la inflación.
24
Para la aplicación de la primera actualización (al vencimiento del primer año de vigencia del contrato y posteriormente cada anualidad vencida) se tomará como mes de referencia el de entrada en vigor del presente contrato de arrendamiento y el último IPC publicado.
Vigésima. Derecho de tanteo y retracto
En caso de venta del edificio objeto de este arrendamiento, el arrendatario no tendrá derecho de tanteo ni de retracto, por lo que no será de aplicación el artículo 31 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, renunciando expresamente.
Vigésimo primera. Limitaciones
La Diputación de Barcelona no podrá ceder, traspasar o subarrendar total o parcialmente el edificio arrendado objeto del presente pliego.
Vigésimo segunda. Causas de resolución
Son causas de resolución, además de las previstas en la normativa general y en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, las siguientes:
o El hecho de incurrir el arrendador en cualquiera de las causas de prohibición para contractar con la Administración Pública que establece la normativa de contratos del sector público o cuando debido a lo estipulado en el pliego durante la ejecución del contrato, a criterio de la Diputación de Barcelona puedan derivarse perjuicios para el interés público.
o En el caso de que el retraso en la entrega de los espacios fuera igual o superior a 60 días naturales, la Diputación de Barcelona podrá resolver el contrato de arrendamiento, sin indemnización alguna a la parte arrendadora. En este caso, la Diputación podrá acudir al resto de licitadores (en orden de puntuación) repitiendo el mismo proceso de la cláusula decimotercera.
o En el caso de que una vez hayan finalizado las obras de adecuación, se entreguen los espacios sin cumplir los requerimientos mínimos de este pliego, o las mejoras o servicios adicionales ofertados. En este caso, la Diputación podrá resolver el contrato y acudir al resto de licitadores (en orden de puntuación) repitiendo el mismo proceso de la cláusula decimotercera.
o El incumplimiento de las obligaciones contractuales cuando éstas hagan perder la utilidad de los espacios alquilados.
o La acumulación de penalidades impuestas según la cláusula decimoséptima. 25
Vigésimo tercera. Seguros
La Diputación de Barcelona incorporará el edificio objeto del presente arrendamiento a las situaciones de riesgo de las pólizas corporativas, que responderán por la Diputación como arrendataria del inmueble.
Vigésimo cuarta. Notificaciones y uso de medios electrónicos
Las notificaciones derivadas del expediente de contratación se efectuarán por medios electrónicos.
Se efectuarán mediante un sistema que garantiza la puesta a disposición y el acceso a su contenido a través del servicio de notificaciones electrónicas e-NOTUM del Consorcio de la Administración Abierta de Cataluña (AOC).
El sistema enviará un correo electrónico a la dirección electrónica que a tal efecto se indique, en el que se informará del depósito de la notificación. También se podrá enviar un SMS, en caso de que se haya facilitado un número de teléfono móvil.
El acceso a las notificaciones electrónicas será efectuado por el representante legal o las personas autorizadas en el apartado de notificaciones de la página web de la sede electrónica.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/xxxxxxx-xx-xx-xxx/xxxxxxxxxxxxx/
Las notificaciones electrónicas se entenderán rechazadas a todos los efectos si, una vez se ha acreditado su puesta a disposición, han transcurrido diez (10) días naturales sin que se haya accedido a su contenido.
El uso de medios electrónicos en este procedimiento seguirá las instrucciones accesibles en el Perfil de Contratante.
Vigésimo quinta. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y resto de normativa estatal o autonómica que la desarrolle, se informa a la contratista y a su personal:
26
Responsable del tratamiento | Diputación de Barcelona Xxxxxx Xxxxxxxxx 000, 00000-Xxxxxxxxx |
Datos de contacto del delegado de protección de datos para consultas, | |
quejas, ejercicio de derechos, y comentarios relacionados con la | |
Finalidad del tratamiento | Gestión y tramitación de los contratos del sector público de los órganos y unidades administrativas de la Diputación de Barcelona. |
Tiempo de conservación | Los datos serán conservados durante el tiempo previsto en la normativa de procedimiento administrativo, de contratación pública y de archivo histórico. |
Legitimación del tratamiento | Cumplimiento de obligaciones contractuales. Los datos personales solicitados son de entrega obligatoria con el fin de garantizar la correcta identificación del equipo profesional que prestará el servicio y que accederá a las instalaciones y sistemas corporativos. Asimismo, las imágenes de los trabajadores del contratista durante la ejecución del contrato serán tratadas para el control de las obligaciones de seguridad de las dependencias y edificios de la Diputación. En caso de no facilitar estos datos identificativos no se permitirá el acceso a las instalaciones. |
Destinatarios de cesiones o transferencias | Los datos identificativos de quien suscriba el contrato pueden ser publicados en la Plataforma de servicios de contratación pública de la Generalidad de Cataluña, que es donde se encuentra el perfil del contratante de la Diputación. No se han previsto otras cesiones más allá de las previstas por la ley. No se ha previsto ninguna transferencia internacional de datos de los datos suministrados. |
Derechos de las personas interesadas | Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento a través de la Sede electrónica xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/xxxxxxx-xx-xx- seu/proteccio-dades/default.asp o presencialmente o por correo postal en las oficinas del Registro en xxxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx |
Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe al RGPD. | |
Dado que la realización de los trabajos relativos al objeto del contrato implica el tratamiento de datos de carácter personal, de personas identificadas o identificables, por parte del adjudicatario, a continuación, se relacionan sus deberes y obligaciones en relación con el tratamiento de los datos, según lo previsto en la normativa vigente sobre protección de datos.
27
1.Finalidad del encargo del tratamiento
Mediante estas cláusulas se habilita al contratista, encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de la Diputación de Barcelona, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio del arrendamiento de espacios destinados a uso administrativo para ubicar diversos servicios de la Diputación de Barcelona.
El tratamiento consistirá en: la captación y control de imágenes por el sistema de videovigilancia, el control de matrículas de los vehículos que acceden, el control de las personas que acceden a las instalaciones, así como, en caso necesario, la posterior comunicación a los cuerpos de seguridad.
X | Cotejo | Interconexión | |
X | Conservación | Limitación | |
X | Consulta | X | Modificación |
X | Comunicación | Organización | |
Comunicación por transmisión | X | Recogida | |
Destrucción | X | Registro | |
Difusión | X | Supresión | |
X | Extracción | X | Utilización |
Otras: .................. |
Esta obligación se considera esencial.
2. Identificación de la información afectada
Para ejecutar las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la Diputación de Barcelona, responsable del tratamiento, permite la recogida por el contratista, encargado del tratamiento, la información que se describe a continuación:
• Datos de contacto del personal de la Diputación de Barcelona: nombre y apellidos, cargo, orgánico, ubicación y teléfono profesional.
• Imágenes captadas a través del sistema de videovigilancia.
• Datos de las personas visitantes: datos identificativos (información del DNI o imagen parcial escaneada del documento de identidad), motivo o persona a la que se visita.
• Matrícula y otros datos de los vehículos, y datos de identificación de los conductores de los vehículos autorizados.
3. Duración
Este acuerdo tiene la duración prevista en la condición octava del presente pliego.
28
Una vez finalizado este contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o las que recoja para su inclusión, únicamente para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso puede utilizar los datos para fines propios.
b) Procesar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los estados miembros, el encargado debe informar inmediatamente al responsable.
c) Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que incluya:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o de los encargados y de cada responsable en cuyo nombre actúa el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de este país o esta organización internacional, y en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
• La seudonimización y el cifrado de datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas que garantizan la eficacia del tratamiento.
29
d) No comunicar los datos a terceras personas, exceptuando que tenga la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del propio responsable, de acuerdo con las instrucciones de este. En este caso, el responsable debe identificar, previamente y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para llevar a cabo la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del derecho de la Unión o de los estados miembros que le sea aplicable, debe informar al responsable de esta exigencia legal de manera previa, salvo que este derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e) Subcontratación
Si es necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho debe comunicarse previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 15 días. Es necesario especificar los tratamientos que se pretende subcontratar (específicamente los servidores o los servicios asociados a los mismos) e identificar de forma clara e inequívoca a la empresa subcontratista (nombre o el perfil empresarial) y sus datos de contacto, así como donde se encuentran sus servidores o los servicios asociados a los mismos. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones que este documento establece para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de manera que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en cuanto al tratamiento adecuado de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. Si el subencargado lo incumple, el encargado inicial sigue siendo plenamente responsable ante la responsable en cuanto al cumplimiento de las obligaciones.
f) Mantener la obligación xx xxxxxxx respecto dos datos de carácter personal a los cuales haya tenido acceso en virtud del encargo, incluso después que finalice el objeto.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a
30
cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las cuales se les debe informar convenientemente.
h) Mantener a disposición del responsable la documentación que acredita que se cumple la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los siguientes derechos:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición
2. Limitación del tratamiento
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxx@xxxx.xxx. La comunicación debe realizarse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día siguiente al día laborable en que se ha recibido la solicitud, además deberá incluir, en su caso, otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
k) Derecho de información/ información y consentimiento
El encargado del tratamiento debe proporcionar, en el momento de recopilar los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se llevarán a cabo. La redacción y el formato en que se facilitará la información deben consensuarse con el responsable, antes de iniciar la recogida de los datos.
l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
La encargada del tratamiento debe informar al responsable del tratamiento, sin dilación indebida y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48h, y a través del responsable del contrato, de las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de los que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para documentar y comunicar la incidencia.
La notificación no es necesaria cuando sea improbable que esta violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone, se facilitará, como mínimo, la siguiente información:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, incluidas, cuando sea posible, las categorías y el número
31
aproximado de interesados afectados, así como las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que se pueda obtener más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para remediar la violación de la seguridad de los datos personales, incluidas, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información debe facilitarse de manera gradual sin dilación indebida.
m) Xxxxxx al responsable del tratamiento al realizar las evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos, cuando proceda.
n) Xxxxxx al responsable del tratamiento al realizar las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
o) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para llevar a cabo auditorías o inspecciones que efectúen el responsable u otro auditor autorizado por él.
p) Implantar las medidas de seguridad que se prevean en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración Electrónica" (ENS), adoptando todas aquellas medidas y mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, si procede.
32
La adhesión a códigos de conducta o la posesión de una certificación son elementos que sirven para demostrar el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente. Debe facilitarse información sobre estas certificaciones.
q) Designar un delegado de protección de datos y comunicar la identidad y los datos de contacto al responsable, si procede.
r) Destino de los datos
Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado/permitir la recogida de los datos a los cuales se refiere el punto 2 de esta cláusula.
b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de los datos personales de las operaciones de tratamiento que debe efectuar el encargado, tan solo en el caso de que corresponda.
c) Xxxxx las consultas previas que corresponda, solamente en el caso que convenga.
d) Xxxxx, antes y durante todo el tratamiento, porque el encargado cumpla el RGPD.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la ejecución de inspecciones y auditorias.
f) Autorizar al encargado del tratamiento a:
i) llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal en dispositivos portátiles de tratamiento de datos únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación de servicios contratada.
ii) llevar a cabo el tratamiento fuera de las instalaciones del responsable del tratamiento únicamente para los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación de servicios contratada, siempre que los servidores se encuentren en territorio de la UE.
iii) Gestionar la entrada y salida de los soportes y documentos que contengan datos de carácter personal, incluidos los comprendidos y/o anexos a un correo
33
electrónico, fuera de las instalaciones bajo el control del responsable del tratamiento.
iv) la ejecución de los procedimientos de recuperación de datos que el encargado del tratamiento se vea en la obligación de ejecutar.
v) tratar los datos en sus instalaciones, ajenos a los de los responsables del tratamiento.
6. Incumplimientos y responsabilidades
El incumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores puede dar lugar a que la entidad o empresa encargada sea considerada responsable del tratamiento, a los efectos de aplicar el régimen sancionador y de responsabilidades previsto en la normativa de protección de datos.
34
ANEXO 1
AL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS APLICABLE AL EXPEDIENTE PATRIMONIAL RELATIVO AL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS DESTINADOS A USO ADMINISTRATIVO PARA UBICAR DIVERSOS SERVICIOS DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA
Expediente núm.: 2022/0023219
CRITERIOS DE EMPLEO DE LOS INMUEBLES DE USO ADMINISTRATIVO DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS DIRIGIDAS A ADOPTAR UN NUEVO MODELO DE ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE TRABAJO
1 Àmbito de aplicación
Los "Criterios de ocupación de los inmuebles de uso administrativo de la Diputación de Barcelona" se aplican a los inmuebles de uso administrativo de la Diputación de Barcelona, y a los de sus Organismos dependientes. En los inmuebles de uso administrativo, donde se destina una parte del espacio a servicios finalistas, los criterios de ocupación deben aplicarse únicamente al espacio destinado al uso de oficina.
En los inmuebles con una superficie construida sobre rasante inferior a 500 m2, que no formen parte de un recinto, y en los inmuebles en el extranjero, no serán de aplicación los criterios establecidos en los apartados de distribución, utilización, planificación, diseño y acondicionamiento de los espacios. Igualmente, estos criterios no serán de aplicación en centros de trabajo de uso administrativo de carácter temporal, con una duración igual o inferior a un año.
2 Herramientas y soluciones TIC
Se establece que el equipamiento estándar informático para los empleados y empleadas de la corporación consistirá en:
Lugares de trabajo presenciales:
Estación de trabajo de sobremesa o portatil y periféricos necesarios: pantalla, teclado ratón, auriculares. En el caso de provenir de una estación de trabajo portátil se acompañará de una docking station1 para facilitar las conexiones. En
1 Docking station: es un dispositivo periférico de ordenador, diseñado para poder utilizar un portátil de manera similar a una estación de trabajo de sobremesa, incluyendo las conexiones necesarias para poder conectar los periféricos más comunes, facilitando la conexión rápida y alimentación del portátil.
35
caso de proceder de estaciones de sobremesa, la pantalla se acompañará de una cámara web.
Conjunto de herramientas ofimáticas de productividad en la nube que faciliten el trabajo colaborativo en un entorno seguro y confiable.
Dispositivo telefónico móvil con arreglo a los modelos y sistemas operativos disponibles en el contrato vigente en cada momento de servicios de telecomunicaciones, y dispositivo fijo si el puesto de trabajo lo requiere.
Equipos multifunción (escaneo e impresión) de planta.
Puestos de trabajo presenciales mixtos y teletrabajables:
Estación de trabajo portátil por uso tanto en las dependencias corporativas como fuera de estas (domicilio habitual o trabajo en el territorio).
Periféricos en las dependencias corporativas: pantalla, teclado, ratón, auriculares y docking station.
Conjunto de herramientas ofimáticas de productividad en la nube que faciliten el trabajo colaborativo en un entorno seguro y confiable.
Periféricos opcionales en el domicilio: pantalla, teclado inalámbrico, ratón inalámbrico y auriculares.
Dispositivo telefónico móvil conforme a los modelos y sistemas operativos disponibles en el contrato de servicios de telecomunicaciones vigente en cada momento.
Equipos multifunción (escaneo e impresión) de planta en las dependencias corporativas.
La Corporación facilitará las adaptaciones de los puestos de trabajo que afecten a los equipos informáticos, a los empleados y empleadas que las requieran, de acuerdo con las prescripciones del servicio de vigilancia de la salud. También se facilitarán las adaptaciones necesarias para aquellos puestos que por motivos técnicos requieran de una estación de trabajo o equipamiento periférico no estándar, lo que será debidamente motivado por el máximo mando correspondiente y sometido a valoración técnica de la Dirección de Servicios de Tecnologías y Sistemas Corporativos.
Se procederá a retirar el equipamiento preexistente que no esté contemplado en este estándar, para conseguir la máxima eficiencia económica y funcional.
La puesta a disposición de los empleados y empleadas de estos medios tecnológicos será progresivo y se irá llevando a cabo de acuerdo con la disponibilidad del nuevo material en cada momento, ya medida que se puedan ir renovando los contratos de servicios preexistentes ( telecomunicaciones, impresión, etc).
3 Distribución de los espacios
Para optimizar la ocupación de los inmuebles, los espacios de trabajo individual se distribuirán, generalmente, en planta abierta y diáfana y sin asignación personal, para posibilitar su empleo con carácter rotatorio de libre ocupación.
36
Sólo se asignarán despachos individuales al personal de alta dirección, de nivel 30. También tendrá derecho a despacho el personal con mando de jefe de servicio; en este caso, sin embargo, el espacio tendrá la consideración de no asignado, para su uso prioritario los días que trabaje presencialmente, y para uso colectivo los días que no trabaje presencialmente. En cualquier caso la distribución de los espacios de trabajo individual se realizará priorizando su iluminación natural.
Sólo se asignarán espacios de trabajo individuales en planta abierta a aquellos empleados o empleadas que precisen adaptaciones personalizadas, tengan requerimientos tecnológicos específicos o bien cuando sea necesario definir ubicaciones determinadas para favorecer la integración depersonas con capacidades diversas, asignaciones que siempre deben estar avaladas por la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales (OPRL). Excepcionalmente, y de forma justificada, los directores/as o gerentes/as correspondientes podrán definir espacios para personas concretas que, por la naturaleza de sus funciones o por necesidades del servicio, así lo requieran.
El número de espacios de trabajo individual debe ser como máximo del 70% del número total de personas empleadas (entendidas como posiciones de carácter técnico o administrativo de la gerencia, dirección de servicios o unidad orgánica correspondiente), con un margen del +/- 10% en función de la tipología y estructura del edificio. Del cómputo resultante se excluyen el número de personas empleadas con derecho a despacho y el personal que desarrolla funciones clasificadas como presenciales (recepción, dispensario y personal de oficios).
El número de espacios de trabajo colectivo ha de ser como mínimo del 50% del número de espacios de trabajo individual, con un margen del +/- 10% en función de la tipologia y estructura del edificio. Para dar respuesta a las nuevas necesidades derivadas del teletrabajo y a los formatos diversos que pueden adoptar las actividades profesionales (como pueden ser reuniones, grupos de trabajo, entre otras), se habilitaran diferentes tipos de espacios colectivos:
Cabinas: espacios aislados acústicamente para realitzar llamadas o videoconferéncies, de caràcter individual.
Espacios de colaboración formal: salas de reuniones cerradas, despachos no asignados.
Espacios de colaboración informal: aulas para la realitzación de activitades formativas, talleres y seminarios.
Espacios de colaboración abiertos: espacios en planta abierta para reuniones puntuales y esporadicas, no programadas.
En el caso de recintos que acojan varios centros de trabajo de la corporación o, cuando a pesar de no formar parte de un mismo recinto, la distancia entre los edificios sea aproximadamente de unos 10 minutos a pie, el cómputo total de espacios de puesto de trabajo individual y la relación entre puestos de trabajo individuales y colectivos, ya sean
37
espacios de colaboración formal o informal, se realizará de forma conjunta para todo el recinto o conjunto de edificios.
Para garantizar la confortabilidad en la ocupación de los espacios, la superficie repercutida para cada espacio de trabajo individual cumplirá el ratio mínimo de 14 m2, siendo este ratio el resultado de la división entre la superficie funcional (superficie construida destinada a usos de oficina, circulaciones y servicios) y el número de espacios de trabajo individual. Para garantizar una ocupación eficiente de los inmuebles el referido ratio alcanzará los valores máximos siguientes, en función de las condiciones de cada inmueble:
Los immuebles de nueva ocupación/construcción: ràtio de 17 m2 para puesto de trabajo individual.
En edificios existentes, ràtio de 19 m2 pra puestos de trabajo individual.
En immuebles con muros de carga la referida ràtio podrá tener un valor máximo de 25 m2 para puestos de trabajo individual.
Para posibilitar la aplicación del criterio de “mesas limpias”, facilitando también su limpieza y desinfección, se dispondrá de un número de taquillas individuales destinados a guardar utensilios personales y de trabajo equivalente al número de personas empleadas en el inmueble. Estas taquillas estarán equipados con cierre de seguridad.
En consecuencia, con la progresiva reducción de la documentación en papel y para contribuir a la consecución de espacios de trabajo en planta libre y diáfana se reducirá también el número de armarios, habilitándose sólo muebles bajos para la documentación administrativa que se encuentre en trámite. La documentación administrativa en papel se custodiará en los archivos específicamente habilitados para tal fin y en formato digital en los servidores correspondientes.
4 Utilitzación de los espacios
La ocupación de los espacios de trabajo individual (tanto en espacios abiertos como en despachos individuales sin asignación), y de los espacios de trabajo colectivos (espacios de colaboración formal e informal), se efectuará previa reserva, a través del sistema que se habilite al efecto,en su caso, y como máximo con un plazo de carácter semanal, salvo aulas y salas de actos que se podrán reservar con tres meses de antelación. Para facilitar la reserva de los espacios de trabajo individuales y colectivos, tanto los espacios como las mesas de trabajo individuales, cada uno dispondrá de un código identificativo.
Los empleados y empleadas deberán garantizar que, una vez se marchen de las oficinas, la mesa o despacho que hayan ocupado, quede sin papeles ni útiles personales ni de trabajo, que se guardarán en los armarios y taquillas personales habilitadas al efecto. Estos últimos estarán numerados y equipados con llave. La corporación dispondrá de una llave maestra que sólo podrá ser utilizada en caso de necesidad
38
justificada con la presencia de un representante de los empleados o delegado de prevención.
Para contribuir a la reducción progresiva del uso del papel se facilitará la digitalización de los documentos.
La recogida selectiva de residuos se efectuará en los puntos de reciclaje habilitados al efecto en cada planta de los inmuebles de uso administrativo. Análogamente se dispondrá de puntos de recogida de documentación confidencial para su destrucción.
La custodia de todos los expedientes administrativos se efectuará en las dependencias del Archivo General. El mobiliario de archivo que se habilite en los espacios de trabajo será de uso exclusivo para la documentación administrativa en papel que se encuentre en trámite.
5 Planificación, diseño y acondicionamiento de los espacios
La Corporación elaborará el Plan de Optimización y Mejora de los Centros de Trabajo, POMCeT, en el que se desarrollarán los correspondientes planes directores, que establecerán criterios de planificación y distribución de las ocupaciones de los inmuebles de los diferentes recintos y edificios de la Corporación. Su redacción, así como la de los preceptivos estudios técnicos y proyectos arquitectónicos relativos a la creación de nuevos inmuebles, a su reforma integral o bien a la modificación de su ocupación, serán redactados por parte de la Dirección de Servicios de Edificación y Logística (DSEL), que también velará por su gestión y mantenimiento.
La Dirección de Servicios de Edificación y Logística, unidad orgánica correspondiente, redactará los documentos y planos necesarios para la planificación, diseño y ejecución de los cambios de distribución y nueva ocupación de los espacios y coordinará las actuaciones de acondicionamiento precisas con los ámbitos de la Corporación implicados.
39
ANEXO 2
AL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS APLICABLES AL EXPEDIENTE PATRIMONIAL RELATIVO AL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS DESTINADOS A USO ADMINISTRATIVO PARA UBICAR DIVERSOS SERVICIOS DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA
Expediente núm.: 2022/0023219
PROGRAMA FUNCIONAL
1. ESPACIOS DE TRABAJO
(las superficies incluyen la repercusión de espacios de soporte, circulaciones y elementos constructivos)
Número mínima | Tipología de espacios | Superficie mínima total | |
Puesto de Trabajo en espacio abierto | 375 | Espacio diáfano con puesto de trabajo. (16 m2 por puesto de trabajo) | 6.000 m2 |
Espacios de apoyo incluidos en la superficie de puestos de trabajo
Los siguientes espacios forman parte de la superficie destinada a puestos de trabajo y su distribución formará parte de la propuesta presentada por la empresa licitadora. La relación entre estos espacios y los puestos de trabajo en espacio abierto debe cumplir con los Criterios de ocupación de los inmuebles de uso administrativo de la Diputación de Barcelona en el marco de las medidas dirigidas a adoptar un nuevo modelo de organización de los espacios de trabajo. Este documento se adjunta como Anexo 1 al presente PCEA.
Número mínimo | Tipología de espacios | Superficie mínima total | |
Puesto de trabajo en espacio cerrado | 20 despachos | Despachos de trabajo individual (mínimo 10 m2) | 200 m2 |
Puesto de reunión en espacio cerrado | 20 xxxxx | Xxxxx de reuniones (mínimo 15 m2) | 300 m2 |
Puntos de encuentro informal | 1 por planta | Espacios de reunión informal dentro de los espacios diáfanos de trabajo | Integrado en el espacio diáfano |
Espacio de aislamiento | 10 cabinas | Cabinas para aislamiento/llamadas | Integrado en el espacio diáfano |
40
Armarios de planta | 0,8 ml/puesto de trabajo con una altura máxima de 1,10m | Armarios para material de oficina y archivo. Distribuidos de forma homogénea por los espacios de trabajo | Integrado en el espacio diáfano |
Taquillas individuales | 500 | Armarios de uso personal. Mínimo 500 armarios en total con cierre de seguridad distribuidos de forma homogénea por los espacios de trabajo | Integrado en el espacio diáfano |
Servicios de planta | 1 por planta | Servicios higiénicos por planta. Masculino y femenino adaptados | 30 m2 (para cada planta alquilada) |
Rack | 1 espacio | Espacio propio o compartido | 5 m2 |
Conserjería | 1 espacio | Espacio de conserjería en el acceso al inmueble. | 3 m2 |
Sala médica | 1 espacio | Despacho con atención médica. | 12 m2 |
2. ESPACIOS COMPLEMENTARIOS
(las superficies incluyen la repercusión de circulaciones y elementos constructivos)
En el caso que el arrendamiento no sea de un inmueble completo, los espacios complementarios pueden ser compartidos con otros arrendatarios.
Nombre mínimo | Tipología de espacios | Superficie mínima total | |
Espacios de descanso | 40 persones | Sala de descanso / comedor diáfano | 120 m2 |
TOTAL | 120 m2 |
SUPERFÍCIE MÍNIMA TOTAL DEL ESPACIO A ARRENDAR | 6.120 m2 |
La superficie incluye el sumatorio de superficies de espacios de trabajo (1) y de espacios complementarios (2), así como la repercusión de pasos, circulaciones, núcleos de comunicación y elementos constructivos. No incluyen superficies de espacios exteriores. |
Este programa funcional se podrá adaptar en función de la configuración de los inmuebles existentes, dependiendo de su superficie construida excepto en el punto de la superficie mínima.
41
Especificaciones mínimas de los puestos de trabajo
A continuación, se describen las especificaciones mínimas que ha de tener cada puesto de trabajo descrito en el programa funcional y que deben formar parte de la oferta de arrendamiento.
Tipología de puesto trabajo | de | Especificaciones mínimas |
Puesto de trabajo espacio abierto | en | - 2 tomas de corriente y 1 punto de toma de RJ. 45 Cat. 6A o superior de voz y datos. |
Puesto de trabajo espacio cerrado | en | - 2 tomas de corriente y 1 punto de toma de RJ. 45 Cat. 6A o superior de voz y datos. |
Lugar de reunión espacio cerrado | en | Cada sala de reuniones: - 4 tomas de corriente y 2 puntos xx xxxxx xx XX. 45 Cat. 6A o superior de voz y datos. |
Lugar de reunión espacio abierto | en | Para cada espacio destinado a espacios de reunión Abierto: - 2 tomas de corriente y 1 punto de toma de RJ. 45 Cat. 6A o superior de voz y datos. |
Espacio de aislamiento | Cabina individual o doble independiente del resto del espacio de trabajo: - 1 toma de corriente y un punto de toma de RJ. 45 Cat. 6A o superior de voz y datos. | |
Espacios de descanso | - Mesas compartidas - 40 sillas - Espacio para vending con 2 tomas de corriente. - Espacio para microondas (mínimo 2) con 2 tomas de corriente. - Desagües | |
Conserjería | - 2 tomas de corriente y 1 punto de toma de RJ. 45 Cat. 6A o superior de voz y datos. - Sistema de control de accesos. | |
Vestuario de personal | - Armarios con llave y bancos a todos los vestuarios | |
Sala médica | - 2 tomas de corriente y un punto de toma de RJ. 45 Cat. 6A o superior de voz y datos. |
42
ANEXO 3
AL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO APLICABLE AL EXPEDIENTE PATRIMONIAL RELATIVO AL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS DESTINADOS A USO ADMINISTRATIVO PARA UBICAR DIVERSOS SERVICIOS DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA
Expediente núm.: 2022/0023219
SERVICIOS INCLUIDOS EN EL ARRENDAMIENTO
El arrendador comprobará que el personal que realice estos servicios disponga de la formación teórica y práctica suficiente, adecuada en materia preventiva. Asimismo, velará por que disponga de una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, y que vaya uniformado con un aspecto correcto de higiene personal.
Todo el personal que realice estos servicios recibirá una acreditación para poder identificarse.
Igualmente, el arrendador comunicará previamente y por correo la planificación (calendario) de estas prestaciones. También entregará la documentación correspondiente requerida en los procedimientos de Coordinación de Actividades Empresariales vigentes.
El arrendador designará a una persona responsable como interlocutora con la Diputación, para poder resolver cualquier cuestión que pueda suscitarse en la prestación de los servicios. Por este motivo, el arrendador pondrá a disposición de la Diputación de Barcelona un teléfono de 24 horas/7 días a la semana y un correo electrónico para ponerse en contacto con esta persona responsable.
Mensualmente un representante de la Diputación de Barcelona y la persona responsable interlocutora de la parte arrendadora harán conjuntamente verificaciones de los servicios incluidos, y si se detecta cualquier incumplimiento la Diputación podrá abrir una incidencia, y si no se soluciona, proceder a penalizar.
En ningún caso, la prestación de estos servicios podrá interferir en el trabajo del personal de la Diputación de Barcelona.
Estos son requisitos mínimos para los servicios incluidos dentro del precio del arrendamiento:
a. Limpieza
Este servicio incluye:
43
- Limpieza y desinfección de superficies: mesas, cajoneras, estantes, armarios, ventanas, cortinas o persianas si las hay, cristales interiores y exteriores, puertas, barandillas y ascensores (con botones y pulsadores), equipos informáticos y audiovisuales entre otros. Todas limpias y libres de polvo y manchas de suciedad visible.
- Limpieza de los pavimentos, suelos, escaleras, balcones, terrazas y patios.
- Aspiración de las sillas, sofás y otro mobiliario
- Limpieza y desinfección regular de las zonas húmedas (lavabos, sanitarios, grifos, complementos y otros elementos), con reposición de los suministros necesarios (papel higiénico, toallas de papel y jabón manos) y de los vestuarios.
- Limpieza y desinfección y orden de las zonas comunes: áreas de cocina/office/comedor (incluye electrodomésticos por dentro y por fuera), fuentes de agua y máquinas expendedoras, en su caso y superficies de uso común) y salas de reunión o formación
- Limpieza y mantenimiento de las instalaciones
- Limpieza de las plazas de aparcamiento que se pongan a disposición de la Diputación, ya sea en el mismo inmueble o en un inmueble cercano
- Atender los incidentes producidos en cualquier espacio.
En todos los casos se debe garantizar la correcta higienización, conservación y mantenimiento de los espacios, cumpliendo con la normativa aplicable en materia de seguridad y salud.
Las periodicidades se establecerán en función del tráfico y la ocupación de las áreas para evitar enfermedades, contagios y situaciones no deseadas. En caso de que no fueran suficientes, el arrendador deberá incrementar las frecuencias.
La Diputación de Barcelona no se hará cargo del suministro de los productos de limpieza, utensilios y maquinaria.
Se utilizarán productos de limpieza siguiendo estrictamente las condiciones de uso que figuren en la resolución de inscripción de los productos en los registros, en sus etiquetas y en las fichas de datos de seguridad.
La Diputación de Barcelona abrirá una incidencia cuando:
• No se haya hecho la limpieza y/o la desinfección según planificación (calendario).
• Falte algún suministro en las zonas húmedas o vestuarios.
• Se utilicen productos nocivos para la salud.
• No se haga una correcta aplicación del producto de limpieza.
• El personal de limpieza no vaya uniformado.
• No dar respuesta a un incidente producido en cualquier espacio
En caso de que las incidencias no sean resueltas en 24 horas, a contar desde la comunicación a la persona responsable interlocutora con la Diputación de
44
Barcelona, se considerará un incumplimiento y se podrá imponer una penalidad (recogida en la cláusula decimoséptima de este pliego).
b. Recogida de residuos sanitarios femeninos y desinfección de contenedores higiénicos
El servicio de recogida de residuos sanitarios femeninos de los lavabos y desinfección de contenedores higiénicos incluye:
1. Colocar los contenedores de residuos sanitarios femeninos en los lavabos de mujeres y de personal con capacidad diversa (discapacitados).
2. Retirar las bolsas de residuos de los contenedores con una periodicidad adecuada.
3. Realizar la desinfección in situ de los contenedores periódicamente.
4. Substituir aquellos contenedores que no se encuentren en las condiciones idóneas.
5. Cuando sea necesaria la retirada urgente de la bolsa de un contenedor, atender y resolver los avisos de lunes a viernes no festivos, en un plazo máximo de 24 horas desde el aviso.
Los contenedores higiénicos para los lavabos deberán cumplir con las descripciones siguientes:
- deberán ser de obertura con pedal u otro sistema que evite el contacte manual, fabricados en un material de máxima calidad, resistentes, anticorrosivos, no porosos y opacos.
- Dispondrán de una bolsa especial anti-olor que inhiba la proliferación de bacterias.
La Diputación de Barcelona abrirá una incidencia cuando:
• No se haya realizado la recogida según planificación (calendario).
• Falte algún contenedor en los lavabos.
• No se haya realizado la retirada urgente dentro del plazo previsto.
En caso de que las incidencias no sean resueltas en 24 horas, a contar desde la comunicación a la persona responsable interlocutora con la Diputación de Barcelona, se considerará un incumplimiento y se podrá imponer una penalidad (recogida en la cláusula decimoséptima de este pliego).
c. Recogida selectiva
Las tareas que realizar consistirán en la retirada de los residuos (papel, cartón, plástico, soporte óptico y magnético, pilas, orgánicos, rechazo, entre otros) que se generen en la actividad diaria en las dependencias alquiladas. Queda comprendida la instalación de los elementos de almacenamiento, que deberán ser aportados por el arrendador, para realizar una correcta gestión, separando los residuos por
45
fracciones y utilizando las modalidades de recogida implantadas en la zona. La parte arrendataria también será la responsable de establecer la periodicidad idónea de las retiradas de los residuos.
Por lo tanto, será responsabilidad del arrendador aportar e instalar, sin coste adicional, los contenedores y otros elementos de almacenamiento, incluidas las bolsas en los casos que se requieran. Será también responsabilidad del arrendador el mantenimiento de todos estos elementos para el almacenamiento de los residuos, y su reposición en el plazo de una semana desde la petición por parte de la Subdirección de Logística, en caso de que estén en malas condiciones.
Todos los elementos de almacenamiento deberán ir etiquetados con indicación de los tipos de residuos que se pueden depositar y el resto de los datos que establece la Agencia de Residuos de Cataluña.
El número de estos contenedores podrá variar durante la vigencia del contrato en función de las necesidades, sin que ello implique cambio en el precio.
Este servicio no incluye la recogida y tratamiento de la documentación confidencial que podrá ser ofertada dentro del criterio de adjudicación núm. 6.
La Diputación de Barcelona abrirá una incidencia cuando:
• No se haya realizado la recogida según la planificación (calendario).
• No se haya realizado correctamente el mantenimiento de los elementos de almacenamiento.
• No se haya realizado la reposición del contenedor en el plazo de una semana.
• No se haya etiquetado correctamente los elementos de almacenamiento.
En caso de que las incidencias no sean resueltas en 24 horas, a contar desde la comunicación a la persona responsable interlocutora con la Diputación de Barcelona, se considerará un incumplimiento y se podrá imponer una penalidad (recogida en la cláusula decimoséptima de este pliego).
d. Desinsectación, desratización y desinfección (DDD)
El servicio abarcará los tratamientos de desratización, desinsectación, desinfección y tratamiento de plagas en los archivos y, en todos los espacios alquilados. Se debe prevenir la posibilidad de que no se desarrolle alguna plaga en los espacios arrendados, y por lo tanto se deberán realizar tratamientos generalizados, tendiendo a utilizar métodos físicos, mecánicos, biológicos o biorracionales. En el caso de que sea necesario recurrir a métodos químicos, deberán utilizarse los plaguicidas de menor peligrosidad. Los tratamientos deberán tener en cuenta las características estructurales de los espacios, el uso que se hace y las personas que lo utilizan habitualmente.
46
El arrendador deberá comprobar la acreditación de los responsables del tratamiento y el personal auxiliar que intervenga para que estén en posesión del carné de aplicador de tratamientos de desinsectación, desinfección y desratización (DDD), o del resto de los certificados establecidos por el Real Decreto 830/2010 a nivel cualificado, y el de nivel básico, para el personal auxiliar.
Los controles y/o tratamientos deberán prever los horarios y turnos de los trabajadores de la corporación (de 7:00 a 16:00 horas días laborables) y los plazos de seguridad de acuerdo con la normativa vigente tanto en lo que se refiere a zonas como a usuarios.
Además, en caso de emergencia, el arrendador deberá ofrecer un servicio de urgencias para la realización de los tratamientos necesarios contra plagas, en función de las necesidades sobrevenidas en cualquier espacio. El plazo para efectuar la aplicación del tratamiento de emergencia no podrá ser superior a 24 horas desde el aviso por parte de la Subdirección de Logística.
La Diputación de Barcelona abrirá una incidencia cuando:
• No se haya hecho el tratamiento según planificación (calendario).
• No se haya realizado el tratamiento de emergencia solicitado dentro del plazo previsto.
• Se hayan utilizado plaguicidas sin respetar los plazos de seguridad.
En caso de que las incidencias no sean resueltas en 24 horas, a contar desde la comunicación a la persona responsable interlocutora con la Diputación de Barcelona, se considerará un incumplimiento y se podrá imponer una penalidad (recogida en la cláusula decimoséptima de este pliego).
e. Seguridad
- El inmueble ha de disponer de los sistemas de seguridad siguientes:
a) Sistema de alarma conectado a una central receptora de alarmas.
El arrendador deberá instalar un sistema de alarma homologado según el artículo 3.1 de la orden ministerial INT/316/2011. Este sistema deberá instalarse en las dependencias arrendadas. Deberá tener los detectores volumétricos y los contactos magnéticos suficientes para detectar una intrusión.
Todas las puertas de acceso a las dependencias deberán disponer de contacto magnético y las puertas de emergencia deberán tener contactos magnéticos programados como 24 h.
47
El arrendador deberá contratar un servicio de central receptora de alarmas y uno de custodia de llaves y vigilancia de verificación personal ("acuda") en caso de que se den cuenta. que no haya un servicio de vigilancia 24 h en el edificio. La central receptora de alarmas contratada deberá comunicar cualquier incidencia o recepción de alarma al centro de control de la Diputación de Barcelona.
El arrendador deberá contratar un servicio de mantenimiento del sistema de alarma con una revisión preventiva presencial cada trimestre según indica el artículo 42 del reglamento de seguridad privada, así como hacer estas revisiones según indica el artículo 4 de la orden ministerial INT/316/2011.
La zona de aparcamiento deberá disponer de un sistema de videovigilancia con grabación de imágenes, como mínimo en los accesos. También deberá disponer de personal por resolución de incidencias, como mínimo dentro del horario de atención de 7:00 a 21:00. Fuera de este horario se pondrá a disposición de la corporación un número de teléfono para solucionar las posibles incidencias.
b) Control de acceso a los espacios que ocupe la Diputación de Barcelona
El arrendador deberá instalar un sistema de control de acceso mediante turnos de acceso a las entradas principales.
En cualquier caso, sean espacios en edificio compartido o no, la Diputación podrá instalar un sistema de fichaje propio para el control presencial de su personal.
c) Circuito cerrado de televisión.
El arrendador deberá instalar cámaras de videovigilancia en todos los accesos a las dependencias arrendadas, esto incluye las entradas principales como las puertas de emergencia y todos los pasillos que conectan los diferentes espacios arrendados. No se instalarán cámaras en las zonas de descanso, office o puestos de trabajo.
En caso de que no sea un edificio compartido, el arrendador deberá instalar cámaras con una resolución mínima de 1920x1080 y con capacidad WDR para los contraluces. Las cámaras de acceso a las dependencias deberán tener el zoom o resolución suficiente para que haya una resolución de 500 píxeles metro. El video registrador deberá almacenar el flujo mínimo 1920x1080 de todas las cámaras de manera continua las 24h. La capacidad deberá ser la suficiente para registrar las imágenes durante 30 días.
En caso de cualquier incidente de seguridad, la Diputación de Barcelona a través de su propio Departamento de Seguridad, estará autorizada a obtener cualquier
48
información relacionada con los registros del histórico de movimientos detectados por la central de intrusión, así como con las imágenes registradas de sus espacios a través del circuito cerrado de televisión.
La Diputación de Barcelona abrirá una incidencia cuando:
• No haya funcionado el sistema de alarma conectado a una CRA.
• No funcione un turno de acceso de las entradas principales del edificio.
• No haya funcionado una cámara del circuito cerrado de televisión.
• El personal de seguridad no vaya uniformado.
• Ante un incidente producido en cualquier espacio, no dar la información relacionada con los registros del histórico de movimientos detectados por la central de intrusión, así como con las imágenes registradas de sus espacios a través del circuito cerrado de televisión.
En caso de que las incidencias no sean resueltas en 24 horas, a contar desde la comunicación a la persona responsable interlocutora con la Diputación de Barcelona, se considerará un incumplimiento y se podrá imponer una penalidad (recogida en la cláusula decimoséptima de este pliego).
f. Mantenimiento
Las actividades de mantenimiento a desarrollar por el arrendador se aplicarán en los siguientes tipos de instalaciones y ámbitos, siendo el listado orientativo y no excluyente:
- Ventilación, refrigeración, calefacción, electricidad (baja tensión), SAI's (sistemas de alimentación ininterrumpida para equipos ofimáticos), iluminación (interior y exterior), fontanería, tratamientos de agua, saneamientos, gas, detección y extinción de incendios, megafonía, antenas TV, pararrayos, grupos electrógenos, centros de transformación, etc.
- Elementos arquitectónicos: trabajos de pintura, puertas, ventanas, carpintería y pequeñas reparaciones, etc.
El arrendador deberá realizar todas las acciones necesarias para garantizar la realización del mantenimiento conductivo, preventivo/normativo y correctivo con el objetivo de:
• Asegurar la conducción de los edificios y de sus instalaciones.
• Conservar las instalaciones y los elementos arquitectónicos del inmueble en perfecto estado de uso y funcionamiento.
• Disponer y conservar las instalaciones para que cumplan en todo momento la normativa y reglamentación legal aplicable.
49
• Realizar los trabajos que sean derivados de incidencias o anomalías surgidas en las instalaciones y/o en los elementos arquitectónicos del inmueble.
Y, en consecuencia, garantizar según el servicio contratado, que el inmueble y sus instalaciones ofrezcan un grado de funcionalidad, confort, rendimiento, eficiencia, distribución y seguridad e higiene necesarias para satisfacer las expectativas de la Diputación de Barcelona y los usuarios durante la explotación de los espacios alquilados objeto de este contrato.
Todas las actuaciones del mantenedor irán orientadas al perfecto funcionamiento de las instalaciones y de los elementos arquitectónicos y, en caso de producirse anomalías o incidencias, a la recuperación del servicio, de manera que recupere su máxima capacidad y disponibilidad en el menor tiempo posible.
En caso de que haya incidencias o averías, la petición de servicio se hará preferentemente a través de un programa de gestión (Customer Portal) mediante el cual se asignan las actuaciones/reparaciones a realizar.
La empresa también dispondrá de un servicio de urgencias 24h que haya designado el adjudicatario, y bajo su criterio, la Diputación de Barcelona podrá solicitar que la actuación sea más o menos inmediata.
Se considerarán incidencias de correctivo ordinario las incidencias que por su alcance y naturaleza se pueden resolver de forma inmediata garantizando así las condiciones de trabajo de los usuarios. El plazo de resolución de las incidencias de correctivo ordinario será inmediato.
Se considerarán incidencias de correctivo no ordinario las incidencias que haya que resolver fuera del horario de trabajo de oficinas. También tendrán esta consideración aquellos trabajos que por su carácter específico deban realizarse por otro servicio técnico más especializado.
Se pueden distinguir los siguientes niveles de respuesta:
• Tipos de actuación correctiva ordinaria
o Tiempo de respuesta inmediata
o Tiempo de resolución inmediata
• Tipos de actuación correctiva no ordinaria
o Tiempo de respuesta
- Actuación Urgente Máximo 4 horas
- Actuación No Urgente Máximo 48 horas
- Actuación Planificada durante la visita periódica programada
o Tiempo de resolución
- Actuación Urgente Máxima 24 horas / o activación plan de contingencia.
- Actuación No Urgente Máximo 96 horas
50
- Actuación Planificada durante la visita periódica programada
Tendrá la consideración de:
- Actuación urgente: aquella actuación que por su criticidad (muy crítica o crítica) deberá resolverse de forma inmediata.
- Actuación no urgente: aquella actuación que no se pueda resolver por los operarios de mantenimiento o que se tenga que resolver rápidamente pero que no represente una criticidad.
- Actuación planificada: aquella que deba realizarse por una empresa especializada con una planificación previa.
La criticidad es un concepto asociado a la seguridad, a la funcionalidad y al confort.
• Una incidencia que afecta a la seguridad de las personas es muy crítica.
• Una incidencia que no permite trabajar a las personas es muy crítica.
• Una incidencia que no permite trabajar con confort es crítica.
Se entenderá como tiempo de respuesta, el tiempo transcurrido desde el aviso de la incidencia hasta la presencia de un técnico del adjudicatario en el lugar de la avería. Se entenderá como tiempo de resolución, el tiempo transcurrido del aviso de la incidencia hasta su completa resolución.
Se considera que un nivel de servicio adecuado es aquel en el que el arrendador desarrolla las tareas de mantenimiento atendiendo al siguiente Acuerdo de Niveles de Servicio (SLA), que se medirán mensualmente a través del programa de gestión del mantenimiento.
- Tiempo de respuesta correctivo no ordinario en plazo > = 90%
- Tiempo de respuesta correctivo ordinario en plazo > = 90%
- Tiempo de resolución de incidencias correctivo no ordinario en plazo > = 90%
- Tiempo de resolución de incidencias correctivo ordinario en plazo > = 90%
- Entrega informes en plazo = 100%
51
AL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS APLICABLE AL EXPEDIENTE PATRIMONIAL RELATIVO AL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS DESTINADOS A USO ADMINISTRATIVO PARA UBICAR DIVERSOS SERVICIOS DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA
Expediente núm.: 2022/0023219
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
(Inserir en el sobre A)
El Sr./La Sra. .......... con NIF núm , en nombre propio / en representación de la
empresa .........., en calidad de , y según escritura pública autorizada ante notario
.........., en fecha .......... y con número de protocolo .......... /o documento .........., CIF
núm. .........., domiciliada en .......... calle .........., núm. .........., (persona de contacto
.........., dirección de correo electrónico: .........., teléfono núm. .......... y fax núm ),
opta a la compraventa de ....................................... y DECLARA RESPONSABLEMENTE:
• Que el perfil del licitador es:
□ La empresa a la cual represento tiene categoria de PIME y se define como microempresa, al ocupar menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014).
□ La empresa que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña empresa, al ocupar menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014).
□ La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define como mediana empresa, al ocupar menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR ( artículo 2.1 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014)
□ La empresa que represento no tiene categoría de PYME, al ocupar 250 personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance general anual que excede de 43 millones EUR."
□ Particular
52
• Que las facultades de representación que ostenta son suficientes y vigentes (si se actúa por representación); que reúne todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente.
• Que, en caso de que se trate de empresa extranjera, se someta a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles.
• Que, el inmueble dispone de licencia de actividades para los usos previstos en el arrendamiento (uso administrativo y aparcamiento).
• Que, no existirá arrendamiento, ni ocupación en la superficie ofrecida en arrendamiento, en el momento de la ocupación por parte de la Diputación de Barcelona.
• Que, en caso de inmuebles nuevos, que no hayan sido ocupados con anterioridad en su totalidad, la puesta en marcha de los sistemas de instalaciones se realizará a su cargo.
• Se designa como persona/es autorizada/es para recibir el aviso de las notificaciones, comunicaciones y requerimientos por medios electrónicos a :
Persona/es autorizada/as* | DNI* | Correo electrónico* | Telefono movil |
*Campos obligatorios.
Si la dirección electrónica o el número de teléfono móvil facilitados a efectos de aviso de notificaciones, comunicaciones y requerimientos quedaran en desuso, deberá comunicarse dicha circunstancia, por escrito, a la Diputación de Barcelona para hacer la modificación correspondiente.
El licitador declara que ha obtenido el consentimiento expreso de las personas a las que autoriza para recibir las notificaciones, comunicaciones y requerimientos derivadas de esta licitación, para que la Diputación de Barcelona pueda facilitarlas al servicio e-Notum a estos efectos.
53
AL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS APLICABLE AL EXPEDIENTE PATRIMONIAL RELATIVO AL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS DESTINADOS A USO ADMINISTRATIVO PARA UBICAR DIVERSOS SERVICIOS DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA
Expediente núm.: 2022/0023219
MODELO DE RESUMEN DE SUPERFICIES PARA JUSTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA FUNCIONAL
(Insertar en el sobre A)
1. ESPACIOS DE TRABAJO
(las superficies incluyen la repercusión de espacios de apoyo, circulaciones y elementos constructivos)
Número mínimo | Número oferta | Superficie total oferta | |
Puesto de trabajo en espacio abierto | 375 | ......m2 |
Espacios de apoyo incluidos en la superficie de puestos de trabajo
Número mínimo | Número oferta | superficie total oferta | |
Puestos de trabajo en espacios cerrados | 20 despachos | ......m2 | |
Lugar de reunión en espacio cerrado | 20 salas | ......m2 | |
Puntos de encuentro informal | 1 por planta | Integrado en el espacio diáfano | |
Lugar de aislamiento | 10 cabinas | Integrado en el espacio diáfano | |
Armarios de planta | 0,8 ml/puesto trabajo con una altura máxima de 1,10 m | Integrado en el espacio diáfano |
54
Taquillas individuales | 500 | Integrado en el espacio diáfano | |
Servicios de planta | 1 por planta | ....m2 (per cada planta arrendada) | |
Rack | 1 espacio | ....m2 | |
Conserjería | 1 espacio | ....m2 | |
Sala médica | 1 espacio | ....m2 |
2. ESPACIOS COMPLEMENTARIOS
(las superficies incluyen la repercusión de circulaciones y elementos constructivos)
En caso de que el arrendamiento no sea de un inmueble completo, los espacios complementarios pueden ser compartidos con otros arrendatarios. Hay que indicar en la mesa si estos espacios serán de uso propio de la Diputación de Barcelona o compartidos con otros arrendatarios.
Número mínimo | Número oferta | Propio/compartido | Superficie total oferta | |
Espacio de descanso | 40 personas | ....m2 | ||
TOTAL | .....m2 | |||
SUPERFÍCIE TOTAL OFERTA ARRENDAR | .....m2 |
La superficie incluye el sumatorio de superficies construidas de espacios de trabajo (1) y de espacios complementarios (2), así como la repercusión de pasos, circulaciones, núcleos de comunicación y elementos constructivos. No incluye superficies de espacios exteriores. |
La superficie mínima que deberá ofrecerse es de 6.120 m2 de superficie construida y la máxima de 6.900 m2 de superficie construida. En esta superficie no computa los m2 del aparcamiento.
55
AL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS APLICABLE AL EXPEDIENTE PATRIMONIAL RELATIVO AL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS DESTINADOS A USO ADMINISTRATIVO PARA UBICAR DIVERSOS SERVICIOS DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA
Expediente núm.: 2022/0023219
MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
(Insertar en el sobre B)
"El Sr./La Sra. ......................................... con NIF núm , en nombre propio, (o
en representación de la empresa .............., CIF núm. .............., domiciliada en ...........
calle ........................, núm ), enterado/a de las condiciones exigidas para optar a
la compraventa de , se compromete a llevarla a cabo con sujeción
al Pliego de condiciones Económicas-Administrativas, que acepta íntegramente, por el importe (impuestos excluidos) y condiciones que se relacionan a continuación:
Criterio 5: Proposición económica
Precio mensual de licitación máximo | Precio mensual de la oferta |
32 €/m2 | ..... €/m2 |
Criterio 6: Servicios adicionales ofrecidos dentro del precio del arrendamiento según los mínimos descritos en la cláusula segunda apartado 6 del PCEA
Ofrecido al | |
Servicios adicionales a los mínimos definidos en la cláusula | precio de |
segunda apartado 6 del PCEA incluidos en el precio del | arrendamiento |
arrendamiento | (marcar con |
una X) | |
Servicio de restauración | |
Servicio xx xxxxx de formación/eventos | |
Servicio de recogida y tratamiento de la documentación confidencial | |
Servicio de vending | |
Servicio de distribución logística |
56
Tipologia documental
Metadades del document
Núm. expedient | 2022/0023219 |
Tipus documental | Plec de clàusules o condicions |
Títol | Pliego de condiciones económico-administrativas aplicable al expediente patrimonial relativo al arrendamiento de espacios destinados a uso administrativo para ublicar diversos servicios de la Diputación de Barcelona |
Codi classificació | J0302 - Arrendaments |
Signatures
Signatari Acte Data acte
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (TCAT)
Responsable directiu Servei
Promotor
Signa 27/12/2023 20:41
Validació Electrònica del document
Codi (CSV) Adreça de validació QR
53e67e26a34a20cc3f1f xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx