LICITACION PÚBLICA No. LP-09/2018 CONTRATO No. 42/2018
XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx. XX-00/0000 CONTRATO No. 42/2018
“SUMINISTRO DE PRODUCTOS VARIOS”
Nosotros: XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, portador del Documento Único de Identidad número
actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente la Asamblea Legislativa, Institución con Número de Identificación Tributaria
, y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA”; y por otra
parte XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, edad, Empresario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número
, con número de
Identificación Tributaria
, actuando en nombre y representación de
Director Secretario y Representante Legal de la Sociedad D’QUISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia D’QUISA, SA. DE C.V. de este domicilio, con número de Identificación Tributaria
que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “EL CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS VARIOS”, conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete a suministrar los bienes detallados a continuación:
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | MARCA | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL IVA INCLUIDO |
5 | CAFÉ MOLIDO | Bolsa de 453 gramos | 10,000 | Don Kafé | $ 3.35 | $ 33,500 |
19 | JUGO VEGETAL | LATA | 5,000 | PETIT | $ 0.35 | $ 1,750.00 |
25 | TE DE JAMAICA | CAJA DE 20 a 25 UNIDADES | 1,200 | MC XXXXXXX | $ 1.43 | $ 1,716.00 |
TOTAL | $ 36,966.00 |
EL CONTRATISTA garantiza que entregará el suministro antes descrito en el plazo y forma establecidos en el presente instrumento. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de este contrato LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP guión cero nueve pleca dos mil dieciocho y el acuerdo de Junta Directiva número tres mil noventa y cuatro de fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho por medio del cual se aprobaron dichas bases; b) La oferta y sus documentos; c) El acuerdo de adjudicación de Junta Directiva número veintitrés de fecha quince xx xxxx de dos mil dieciocho; d) El acuerdo de nombramiento de administrador de contrato número veinticuatro de fecha quince xx xxxx de dos mil dieciocho; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere; y f) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de vigencia será a partir de la firma del contrato hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO. El precio total por el suministro del presente contrato asciende a la suma de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($36,966.00), monto que
incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA DE PAGO. El trámite de pago se realizará posterior a cada una de las entregas y el pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días, debiendo el contratista presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del presente contrato, copia del acta de recepción parcial y/o final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida. Los pagos se harán efectivos en el número de cuenta bancaria proporcionado por el contratista en la declaración jurada “Sistema Cuenta Única xx Xxxxxx Público”. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a el contratista la respectiva constancia de retención para
los efectos de la declaración de IVA del contratista. SEXTA: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. EL CONTRATISTA se obliga a entregar el suministro objeto del presente contrato en las instalaciones xxx Xxxxxxx de la Asamblea Legislativa, situado en Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx. SÉPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar que el importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria 2018-0100-1-01-01-21-1 y 2018-0100-1-02- 01-21-1, del presupuesto general vigente, registrado con el número de compromiso presupuestario 541. OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se
compromete: a) Realizar entregas parciales o total del suministro, según lo requiera el administrador de contrato mediante las notas de pedido que emita, b) Cambiar de manera inmediata aquellos productos en los que se detecten defectos o averías, por otros en buen estado, c) El vencimiento de los artículos, cuando aplique, debe ser de seis meses a un año contado a partir de su recepción, d) La entrega de los artículos deberá efectuarse en un plazo de CINCO días hábiles, después de recibir la contratista la nota de pedido, e) Consignar en la factura el número del presente contrato y el número de Ítem al que corresponda el cobro, y
f) Cualquier otra obligación que derive de los documentos contractuales relacionados en la cláusula segunda de este instrumento. NOVENA: GARANTÍA. Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a presentar a satisfacción de LA INSTITUCION CONTRATANTE dentro de plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que reciba copia del contrato suscrito, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 60/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,696.60), equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el mismo y que el suministro será entregado a entera satisfacción. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un período igual al plazo contractual más noventa días calendario. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que EL CONTRATISTA ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la garantía de mantenimiento de oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptaran como garantías: Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y Extranjeras, Sociedades de Garantías Recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. DECIMA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. De
conformidad al acuerdo de JUNTA DIRECTIVA número VEINTICUATRO de fecha quince xx xxxx de dos mil dieciocho, se nombró administrador del contrato será el señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, del departamento xx Xxxxxxx, quien tendrá la responsabilidad de velar por la buena ejecución del contrato, así como de cumplir con las demás obligaciones que señala la Ley, su reglamento y documentos contractuales. DECIMA PRIMERA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a EL CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. DÉCIMA SEGUNDA: MULTA POR XXXX. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. DÉCIMA TERCERA: CAUSALES DE CADUCIDAD. De conformidad al artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública el presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el artículo en mención, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de sus obligaciones. DECIMA CUARTA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGAS. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. En tales casos, la institución contratante emitirá la correspondiente resolución la cual se relacionará en el instrumento modificatorio, debiendo ser firmada por el Fiscal General de la República y el contratista. Además EL CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato según sea procedente. DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a EL CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. DÉCIMA SEPTIMA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten.
DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE: Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx y EL CONTRATISTA: En
. En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los treinta y un días del mes xx xxxx de dos mil dieciocho.-
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX-----------------------------------ILEGIBLE------------
CONTRATANTE--------------------------ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE
LEGAL DE LA SOCIEDAD D´QUISA, S.A. DE C.V.----------------ILEGIBLE----------------------------CONTRATISTA--
----------------------ILEGIBLE SELLO NOTARIO””””””””””””””””””””””””””””””””
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince horas y ocho minutos del día treinta y uno xx xxxx de dos mil dieciocho. Ante mí, XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, notario, de este domicilio, COMPARECEN los señores: XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, de cincuenta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de San Xxxxxxxx, persona a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente de la Asamblea Legislativa, con Número de Identificación Tributaria
s ; en su carácter de Fiscal General de la República, personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista el Decreto Legislativo Número , emitido por la Asamblea Legislativa el día seis de enero de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial Número Cinco, Tomo Número Cuatrocientos Diez, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, mediante el cual la Asamblea Legislativa lo eligió en el cargo de Fiscal General de la República, al Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, para el período de tres años contados a partir del día seis de enero de dos mil dieciséis que concluyen el cinco de enero de dos mil diecinueve, y sobre la base de lo que disponen los artículos Ciento Noventa y Tres, Ordinal Quinto de la Constitución de la República; Dieciocho literal ”i” de la Ley Orgánica de La Fiscalía General de la República; y dieciocho, inciso cuarto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, los cuales le conceden facultades para celebrar contratos como el presente, y que en el transcurso de este instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, o ASAMBLEA
LEGISLATIVA”; y por otra parte el señor XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, de sesenta años de edad, Empresario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico con Documento Único de Identidad número
, con número de
Identificación Tributaria
, actuando en nombre y representación en
calidad de Director Secretario y Representante Legal de la Sociedad D’QUISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia D’QUISA, SA. DE C.V. de este domicilio, con número de Identificación Tributaria
s
, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista los documentos siguientes: a)Escritura Pública de Modificación al Pacto Social, texto único y vigente, el cual contiene íntegramente las cláusulas que rigen a la sociedad, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día treinta y uno xx xxxx de dos mil once, ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al número CATORCE, del libro DOS MIL OCHOCIENTOS TRES, del Registro de Sociedades, del folio cuarenta y cinco al folio sesenta y dos, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil once, en la que se modificó el pacto social , en lo relativo a la Naturaleza, Nacionalidad, denominación, domicilio y plazo, el capital social, la Junta General de Accionistas, de la Junta General Extraordinaria, y se modificó además Atribuciones de la Junta Directiva, y la Representación Legal, a fin de consignar todas las modificaciones a las leyes mercantiles y demás leyes vigentes, incorporándose a este instrumento todas las cláusulas del pacto social, de manera que formen un solo texto siendo las únicas que rigen la actividad de la sociedad, constan además de la naturaleza, denominación y domicilio de la sociedad, son los expresados, que su plazo por tiempo indefinido, que entre sus finalidades se encuentran el otorgamiento de actos como el presente, que la representación legal, judicial, extrajudicial y el uso de la firma social de dicha sociedad le corresponde al Director Secretario de la Junta Directiva, sin necesidad de autorización alguna de dicha Junta Directiva, quien duran en sus funciones tres años; y b) Credencial de Elección de la Junta Directiva, de sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las ocho horas del día doce xx xxxx del año de dos mil diecisiete, extendida por el Director Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas, el señor XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, el día doce xx xxxx del año dos mil diecisiete, inscrita bajo el numero CUARENTA, del libro TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO, del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, del folio trescientos quince al folio trescientos dieciocho, el día diecisiete xx xxxx del año
dos mil diecisiete, en la cual consta que el señor XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, resultó electo como Director Secretario para un periodo de TRES AÑOS, contado a partir del día de la inscripción de dicha credencial en el Registro de Comercio, es decir a partir del día diecisiete xx xxxx de dos mil diecisiete, periodo que aún está vigente, en consecuencia el compareciente está en la capacidad legal de actuar en actos como el presente; que en lo sucesivo del presente instrumento se denominará “EL CONTRATISTA”, y ME DICEN: Que en esta misma ciudad y fecha han celebrado un contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS VARIOS”, el cual me presentan para darle categoría de instrumento público, dicho contrato ha sido celebrado conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: “PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete a suministrar los bienes cuya unidad de medida, cantidad, marca y precio se detallan en el cuadro que consta en la cláusula primera del contrato que se autentica. EL CONTRATISTA garantiza que entregará el suministro antes descrito en el plazo y forma establecidos en el presente instrumento. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto de este contrato LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP guión cero nueve pleca dos mil dieciocho y el acuerdo de Junta Directiva número tres mil noventa y cuatro de fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho por medio del cual se aprobaron dichas bases; b) La oferta y sus documentos; c) El acuerdo de adjudicación de Junta Directiva número veintitrés de fecha quince xx xxxx de dos mil dieciocho; d) El acuerdo de nombramiento de administrador de contrato número veinticuatro de fecha quince xx xxxx de dos mil dieciocho; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere; y f) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de vigencia será a partir de la firma del contrato hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO. El precio total por el suministro del presente contrato asciende a la suma de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA ($36,966.00), monto que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA DE PAGO. El trámite de pago se realizará posterior a cada una de las entregas y el pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días, debiendo el contratista presentar a la Gerencia Administrativa
Financiera su factura de consumidor final, copia del presente contrato, copia del acta de recepción parcial y/o final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida. Los pagos se harán efectivos en el número de cuenta bancaria proporcionado por el contratista en la declaración jurada “Sistema Cuenta Única xx Xxxxxx Público”. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a el contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA del contratista. SEXTA: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. EL CONTRATISTA se obliga a entregar el
suministro objeto del presente contrato en las instalaciones xxx Xxxxxxx de la Asamblea Legislativa, situado en Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx. SÉPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar que el
importe económico del presente contrato será aplicado a la asignaciones presupuestarias DOS MIL DIECIOCHO-CERO UNO CERO CERO-UNO-CERO UNO-CERO UNO-VEINTIUNO-UNO y DOS MIL DIECIOCHO-CERO UNO CERO CERO-UNO-CERO DOS-CERO UNO-VEINTIUNO-
UNO del presupuesto general vigente, registrado con el número de compromiso presupuestario QUINIENTOS CUARENTA Y UNO. OCTAVA: OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se compromete: a) Realizar entregas parciales o total del suministro, según lo requiera el administrador de contrato mediante las notas de pedido que emita, b) Cambiar de manera inmediata aquellos productos en los que se detecten defectos o averías, por otros en buen estado, c) El vencimiento de los artículos, cuando aplique, debe ser de seis meses a un año contado a partir de su recepción, d) La entrega de los artículos deberá efectuarse en un plazo de CINCO días hábiles, después de recibir la contratista la nota de pedido, e) Consignar en la factura el número del presente contrato y el número de Ítem al que corresponda el cobro, y f) Cualquier otra obligación que derive de los documentos contractuales relacionados en la cláusula segunda de este instrumento.” Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionar, no obstante los comparecientes reconocen las obligaciones en ellas estipuladas. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la notario, DOY FE: Que las firmas puestas en el documento por los comparecientes son AUTÉNTICAS, por haber sido puestas a mi presencia, además de las calidades en las que comparecen y que les expliqué los
efectos legales de la presente acta notarial que consta de tres hojas útiles, y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.