AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DE LA SIERRA (BURGOS)
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX DE LA SIERRA (BURGOS)
Plaza Mayor nº 1. 09670-Xxxxxxxxx de la Sierra. Tel. 000 00 00 00/ Fax. 000 00 00 00
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS PARCELAS RUSTICAS MUNICIPALES UBICADAS EN LA FINCA “EL CAÑUCAR”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, URGENTE, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE QUINTANAR DE LA SIERRA (XXXXXX). SEGUNDA LICITACION.
1.- OBJETO DE CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento de las siguientes PARCELAS RUSTICAS situadas en la Finca conocida como “El Cañucar”, de naturaleza patrimonial y para destinarse a pastizal de ganado vacuno, ovino, caprino y equino en régimen extensivo :
- Parcela Nº 5, denominada 5ª en el paraje de “Cañucar”. Superficie no consta medición. La parcela tiene cerramiento (cosa cierta)
- Parcela Nº 6, denominada 6ª en el paraje de “Cañucar”. Superficie de 14 hectáreas 55 áreas y 12 centiareas, según consta en plano acotado.
- Parcela Nº 7, denominada 7ª en el paraje de “Cañucar”. Superficie no consta medición. La parcela tiene cerramiento (cosa cierta)
EL arrendamiento ampara inicialmente dicha parcela, perfectamente acotadas e identificadas en plano que como anexo se incorpora al presente pliego de condiciones, con el que formará parte inseparable del contrato.
2.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
Parcela Canon anual
4.000.- €uros .- 2.000 €/semestre)
4.000.- €uros .- 2.000 €/semestre)
2.000.- €uros .- 1.000 €/semestre)
Parcela nº 5
Parcela nº 6
Parcela nº 7
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO
Se establece un período de duración del contrato 3 años, a contar de la fecha de firma del mismo, con posibilidad de prórroga por acuerdo expreso entre las partes. Esta posibilidad de prórroga en ningún caso superará los 3 años establecidos como fecha de duración del contrato, esto es, duración máxima vigencia 6 años. La prórroga no genera derecho alguno en favor del arrendatario, no pudiendo ser impuesta prórroga alguna por el arrendatario si existiere negativa municipal al respecto.
4.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en su artículo 107.1, que tiene carácter de legislación básica a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final 2ª de la citada Ley, establece que “los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.”
En virtud a dicho precepto y de conformidad con el artículo 20.2, se establece el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial será el procedimiento abierto, en el que toda persona interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 RDL 3/2011, de 14 de noviembre.
Criterios que han de servir de base para la adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los presentes Pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma, sin poderse declarar desierta la licitación si existe proposición u oferta admisible.
Los criterios objetivos para valorar las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán conforme a lo siguiente:
1.- Ser titular de una explotación ganadera ubicada en el término de Quintanar de la Sierra convenientemente acreditado: 50 puntos
2.- Precio más alto: hasta 50 puntos.
Máximo valoración 50 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi= Pi= Z (MOi) .
MOalta
Donde: - Pi es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando
- Z es la puntuación máxima del criterio que estamos valorando: 80 puntos
- MOi es el importe de la oferta que se evalúa. (no podrá ser inferior al precio de licitación anual).
- MOalta es el importe del valor de la oferta más alto de todas las contenidas en las proposiciones presentadas.
En el caso de empate de puntos entre los licitadores se procederá a un sorteo
al azar.
5.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 RDL 3/2011, de 14 de noviembre.
6.- PROPOSICIÓN DEL INTERESADO
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Sierra, en días laborables en horario de atención al público (10:00 a 14:00), dentro del plazo de OCHO DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y perfil del contratante.
La proposición debe presentarse de forma presencial en el Registro del Ayuntamiento.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento de las FINCAS RUSTICAS Nº 5, Nº6 y Nº7, propiedad del Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra y calificado como bien patrimonial, ubicado en la finca denominada “El Cañucar”, de este Municipio, para destinarlo a PASTIZAL de ganado ..-». La
denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad :
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.
b) Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el art. 60 RDL 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de NO tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Quintanar de la Sierra (Burgos) y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por la persona o empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. ,
con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º
, con DNI n.º , teléfono en
representación de la Entidad , con CIF n.º
, enterado del expediente para el arrendamiento de las PARCELAS Nº 5, 6 Y 7 bien patrimonial, ubicado en la FINCA DENOMINADA “EL CAÑUCAR” de este Municipio, para destinarlo a PASTIZAL de ganado...................................., por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Tablón de anuncios, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente,
tomando parte de la licitación haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 49 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de:
Parcela nº 5 € año.
Parcela nº 6 € año.
Parcela nº 7 € año.
Asimismo declaro:
□ Que soy titular de una explotación ganadera en Xxxxxxxxx de la Sierra, aportando la documentación acreditativa de tal circunstancia.
□ Que no soy titular de una explotación ganadera en Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx
Xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, x xx xx 0000.Xxxxx del licitador,
7.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA PROPOSICIONES Y ADJUDICACION.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará conformada por:
Presidente: La Alcaldesa del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue. Vocales: X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxx Xxxxx Xxxx.
Secretario: actuará como secretario el del Ayuntamiento.
La apertura de proposiciones se efectuará a las 10:00 horas el primer martes hábil, siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones o, en su caso, el plazo otorgado para su subsanación, y el acto será público.
Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento, solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Realizará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación (Pleno), salvo que hubiera acordado solicitar Informes, en este caso y una vez recibidos se reunirá de nuevo y a la vista de los mismos, realizará la correspondiente propuesta de resolución.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Conforme al artículo 151. 2, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en su caso a
recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
8.- GARANTÍAS:
Garantía provisional: No se requiere.
Garantía Definitiva: 5% precio propuesta adjudicación, del total del importe de la adjudicación del contrato (3 años). (Artículo 95.1)
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas (artículo 96):
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La fianza definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del contrato y este se haya cumplido satisfactoriamente y garantizará el cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones del contrato, siendo incautada por el Ayuntamiento como penalización en el supuesto de incumplimiento del contrato por el arrendatario.
9.- ABONO DEL CANON DEL ARRENDAMIENTO.
El arrendatario deberá abonar el canon anual, previa liquidación que notificará el Ayuntamiento, de la siguiente forma:
- 50% el día 1 xx Xxxxx de cada año
- 50% el día 1 de Diciembre de cada año.
El incumplimiento de los plazos de ingreso dará lugar a la resolución del contrato sin que el adjudicatario pueda reclamar ningún derecho.
10.- IMPUESTOS Y GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato.
11.- CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO DE LAS PARCELAS
Se establecen como condiciones de obligado cumplimiento por quienes resulten adjudicatarios del arrendamiento de la parcela, las siguientes:
a) Deberá llegarse a un acuerdo entre los adjudicatarios de todas las fincas de El Cañucar para la distribución de los días y horas xx xxxxx.
b) El segado de las parcelas será obligatorio en los meses xx xxxxx y julio, salvo que por indicaciones técnicas se aconseje lo contrario.
12.- OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
A) POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO:
Poner a disposición del arrendatario la parcela objeto de arrendamiento durante el plazo de vigencia del contrato.
B) POR PARTE DEL ARRENDATARIO
1.- Constituye un derecho de quien resulte adjudicatario, el de aprovechar los pastos de las parcelas objeto de arrendamiento en las condiciones establecidas y para destinarlo a PASTIZAL de ganado ovino, vacuno, caprino y equino extensivo.
2.- Queda prohibido el subarriendo, la cesión y el traspaso de los derechos derivados del contrato.
3.- Obligación de abonar el precio del arrendamiento en los plazos establecidos.
4.- Obligación de realizar gratuitamente los trabajos de mejoras que se lleven a cabo en las respectivas parcelas
5.-Las obras y mejoras que se realicen en los terrenos objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
6.- Se prohibe realizar vertidos, echar abonos, purines, enmiendas, tirar escombros, sin la previa autorización del Ayuntamiento.
Serán de cuenta del arrendatario las actuaciones encaminadas a limpieza y mantenimiento necesario -incluido el desbroce de acequias- con el fin de conservar la finca en estado de servir para la explotación a que fue destinado al concertarse el correspondiente contrato.
13.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL ARRENDAMIENTO.
El arrendamiento de las parcelas estará sometido en todo momento a la inspección y vigilancia de la Corporación contratante, quien podrá ser auxiliada por otro personal que se designe, pudiendo disponer las modificaciones que considere oportunas siempre que no signifiquen un empeoramiento de la situación del arrendamiento.
14.- RESCATE DE LAS PARCELAS.
Si por intereses generales del municipio el Ayuntamiento se viera obligado a rescatar la concesión de la parcela, se podrá en conocimiento del arrendatario con
un plazo no inferior a dos meses, sin que tal rescate conlleve indemnización alguna para el arrendatario
En el supuesto que se declare por la Junta xx Xxxxxxxx y León la enfermedad de animales de cualquier ganadero con aprovechamiento a pastos en el término municipal y sea necesario que el ganado se encuentre cerrado, el Ayuntamiento podra en aras al interés público y sanidad animal, finalizar el contrato de arrendamiento, avisando al arrendatario con un plazo xx xxxx días hábiles. Se devolverá al arrendatario el importe que hubiera satisfecho por el arrendamiento y no hubiera disfrutado. No se abonará ningún otro importe o indemnización.
15.- RIESGO Y XXXXXXX
El contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
16.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la garantía definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
17.- NATURALEZA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, formalizándose en documento administrativo, en todo caso.
A petición del adjudicatario o cesionario se formalizará en escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este caso, vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento.
18.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Esta contratación tiene carácter privado, quedando sometida a la jurisdicción contencioso administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.
En Xxxxxxxxx de la Sierra, a 20 xx xxxxx de 2015.
LA ALCALDESA
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
(Firmado al margen electrónicamente)