CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO.
F-COM-Contratos Dorado-Platino-CRI-0001306 (Versión 24)
Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Emisión
y Uso de Tarjeta de Crédito Contratos Dorado - Platino. CONDICIONES GENERALES.
CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO.
CONDICIONES GENERALES.
CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad domiciliada en la Ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, cédula jurídica número 0-000-000000. y/o Empresa que hayan suscrito convenio con aquella, en adelante "EL EMISOR", BANCO BAC SAN XXXX, SOCIEDAD ANONIMA, entidad
domiciliada en la Ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, cédula jurídica número 3- 101-012009, en adelante EL ACREEDOR, y quién se indicará en al pie de este contrato, quién para todos los efectos en lo sucesivo se denominará "EL TARJETAHABIENTE", convenimos en celebrar el presente contrato de “Apertura de línea de crédito y de emisión y uso de Tarjeta de Crédito” que se regirá por las siguientes cláusulas generales:
1. EMISIÓN DE TARJETAS: El Emisor entregará una tarjeta de uso nacional, internacional o ambos, en adelante "LA TARJETA" a nombre de El Tarjetahabiente, la línea de crédito necesaria para el fondeo de LA TARJETA será otorgada por EL ACREEDOR para que pueda ser utilizada para adquirir bienes y servicios en el establecimiento con que se haya celebrado convenio para aceptar esta marca de tarjetas, en adelante denominado "EL AFILIADO"; asimismo, si el ACREEDOR lo autorizare, podrá efectuar retiros de efectivo en Cajeros Automáticos o Instituciones financieras autorizadas. El Tarjetahabiente podrá solicitar al Emisor, quien podrá conceder o no, el otorgamiento de tarjetas adicionales en favor de las personas que él designe. En virtud de su condición de adicional el beneficiario podrá utilizar el límite otorgado al Tarjetahabiente por lo que éste, de forma expresa, autoriza a su adicional para que pueda tener acceso al detalle de los estados de cuenta y transacciones realizados contra dicho límite de crédito, redimir puntos y beneficios de la tarjeta, así como también la facultad de efectuar todo tipo de transacciones y cargos a la tarjeta, reportar, la pérdida, robo o hurto y solicitar la reposición por deterioro de su tarjeta o la tarjeta titular, presentar reclamos y contracargos, y en general todas las actividades que permitan el debido resguardo y control de la línea de crédito
otorgada. El Tarjetahabiente y los adicionales serán solidariamente responsables por el uso de la tarjeta, cada adicional se reputará para todos los efectos legales como un fiador solidario. Tanto titular, adicional y fiadores declaran que reconocen y aceptan su responsabilidad solidaria y se obligan al pago de los montos otorgados por EL ACREEDOR como límite de crédito, así como de los extrafinanciamientos y sobregiros que pudieren excederlo, entendiendo que dichos sobregiros no son autorizados por el Emisor y pueden derivarse de diferentes causas entre las que podemos mencionar a manera de ejemplo: la acumulación de las cuotas no pagadas en tiempo, las que se deriven de modificaciones en el tipo de cambio y otras. El plástico de la tarjeta es propiedad del Emisor y deberá serle devuelta por sus poseedores al vencimiento del presente contrato, de no hacerlo asumirán la responsabilidad por el mal uso que pueda hacerse de él. EL ACREEDOR es el propietario del crédito otorgado y EL EMISOR es quien brindará al TARJETAHABIENTE toda la plataforma requerida para la utilización del mismo por medio de la tarjeta y facilitará servicios adicionales como recolección de pagos, beneficios derivados de convenios con los AFILIADOS, planes de lealtad y en general todo lo referente a la administración de la tarjeta.
2. LÍMITES Y REQUISITOS PARA SU USO: El uso de la Tarjeta se regirá por un límite de crédito cuyo monto se indicará en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO, el Tarjetahabiente hasta por dicha suma podrá efectuar transacciones con su tarjeta. Para determinar la disponibilidad real del límite de crédito se restarán las sumas cobradas o las operaciones efectuadas en los negocios afiliados aunque éstos no hayan sido pagados aún por el Emisor. El límite de crédito podrá ser variado unilateralmente por el ACREEDOR con el fin de aumentarlo o disminuirlo de acuerdo al comportamiento histórico del Tarjetahabiente y las políticas internas del ACREEDOR, los cambios serán notificados en el estado de cuenta posterior a la modificación en el espacio titulado “límite”.
No obstante lo dicho en el párrafo anterior el Tarjetahabiente , adicional y fiadores serán responsables de los montos que, por cualquier razón , llegasen a sobrepasar la suma límite establecida -sobregiros- y deberá cancelar los respectivos cargos que pudiere generar la realización de dicho sobregiro, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera; el Tarjetahabiente se encuentra obligado a la cancelación inmediata de dicho exceso, en caso de no hacerlo se le considerará en xxxx con respecto a los saldos adeudados, en este caso el Emisor podrá cancelar en forma definitiva, o bien suspender temporalmente su línea de crédito cuando ello sucediera.
SOBRE EL BENEFICIO LIMITE GLOBAL: El TARJETAHABIENTE podrá
solicitar y el EMISOR podrá concederlo, incluir las tarjetas que se identifican en la cláusula L) de las condiciones especiales del presente contrato dentro del beneficio denominado LIMITE GLOBAL, con este beneficio se establecen cláusulas especiales que aplicarán a los contratos individuales de las tarjetas incluidas en
tanto el mismo esté vigente, de conformidad con lo indicado en el inciso II de este apartado. Para el beneficio de límite global regirán en las tarjetas incluidas las siguientes condiciones:
I): FUNCIONAMIENTO DEL LIMITE GLOBAL: Al día xx xxx EL TARJETAHABIENTE
es titular de las tarjetas que en la cláusula L) de las condiciones especiales del presente contrato se identifican y se incluyen dentro del beneficio LIMITE GLOBAL. Dichas tarjetas al día xx xxx se encuentran: operativas, vigentes, al día en sus obligaciones con el EMISOR y en pleno funcionamiento; si posterior a su inscripción en LIMITE GLOBAL una de las cuentas inscritas entra en xxxx o cualquier otro tipo de incumplimiento para con el EMISOR que implique en forma temporal o definitiva su bloqueo, cierre, suspensión, disminución, o cancelación del límite de crédito otorgado, entonces él mismo no podrá ser considerado para la conformación del LIMITE GLOBAL, hasta que las circunstancias que afectan la utilización del límite individual de la tarjeta hayan cesado, o bien, en caso de disminución o cierre provocará la disminución proporcional del LIMITE GLOBAL que hasta ese momento estuviere vigente. Cada una de las tarjetas inscritas en este programa tienen límites de crédito individuales debidamente aprobados, los cuales seguirán rigiéndose por sus respectivos contratos individuales para todos los efectos legales. Al inscribir EL TARJETAHABIENTE sus tarjetas al beneficio LIMITE GLOBAL los límites individuales aprobados en todas las tarjetas inscritas conformarán el LÍMITE GLOBAL el cual será la suma de los límites aprobados individualmente para cada tarjeta , de tal manera que, con el uso de cualquiera de las tarjetas inscritas en LIMITE GLOBAL, el TARJETAHABIENTE podrá tener acceso al LIMITE DISPONIBLE GLOBAL, el cual corresponde a la sumatoria del límite disponible de todas las tarjetas inscritas previa disminución de los posibles sobregiros individuales que cada tarjeta inscrita pudiere tener, este LIMITE DISPONIBLE GLOBAL podrá ser utilizado por el TARJETAHABIENTE aun y cuando el límite de crédito individual de la tarjeta que utiliza para una transacción específica esté totalmente utilizado o incluso sobregirado, siendo que la inscripción a LIMITE GLOBAL permite que la autorización de una compra, si es que el mismo está habilitado en las tarjetas beneficiadas, se efectuará cotejando el LIMITE DISPONIBLE GLOBAL y no el individual de la tarjeta utilizada. La compra será cargada y visualizada en el estado de cuenta de la tarjeta utilizada para efectuar la transacción en el comercio y se regirá por las condiciones particulares vigentes para la tarjeta con la cual se efectúo el cargo, es decir, el LIMITE GLOBAL no modifica en modo alguno las tasas individuales vigentes en cada tarjeta, ni las obligaciones de pago, plazo, etc, que corresponden a cada una de acuerdo a sus contratos individuales de apertura de línea de crédito y emisión y uso de tarjeta de crédito, por lo cual, los intereses aplicables, los pagos de contado, pagos mínimos, así como las fechas máximas para pago mínimo y pago de contado, se regirán de acuerdo a lo estipulado en cada tarjeta y el TARJETAHABIENTE tendrá que cumplir con los mismos de conformidad con lo estipulado en el estado de cuenta emitido para cada tarjeta y en caso de no efectuarlos en tiempo y forma el TARJETAHABIENTE asumirá el pago de los intereses y cargos vigentes por morosidad establecidos para cada tarjeta. El LIMITE GLOBAL no modifica los límites individuales por línea de crédito especial de EXTRAFINANCIAMIENTO el cual se regirá de acuerdo a lo estipulado para cada
tarjeta participante según sus contratos individuales y no serán unificados. LOS RETIROS DE EFECTIVO quedarán excluidos del LÍMITE GLOBAL, por lo que las autorizaciones de los mismos se harán sobre el límite disponible que posea la cuenta utilizada para realizar dicho retiro. II: OTORGAMIENTO Y VIGENCIA DEL BENEFICIO LIMITE GLOBAL: Es potestad exclusiva de EL EMISOR autorizar o no la concesión del presente beneficio, asimismo EL EMISOR podrá comunicar al TARJETAHABIENTE la suspensión temporal o definitiva del beneficio sin responsabilidad alguna de su parte y con la única obligación de comunicarlo al TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta inmediato posterior al cierre definitivo o suspensión temporal del beneficio.
III) RESTRICCIONES Y LIMITACIONES DEL BENEFICIO LIMITE GLOBAL: El beneficio otorgado posee las siguientes condiciones y restricciones A. El beneficio aplica únicamente para tarjetas de personas físicas que sean aprobadas por EL EMISOR, no participan cuentas con fiadores. B. Las tarjetas que el TARJETAHABIENTE solicite inscribir deben estar totalmente al día en sus obligaciones con EL EMISOR y no presentar sobregiros, bloqueos o cierre de su límite de crédito. C. En cuanto a la información requerida por el TARJETAHABIENTE sobre el beneficio LIMITE GLOBAL solo se podrá obtener la misma por medio de estado de cuenta o efectuando consultas en Sucursal física, no así en sucursal electrónica o sucursal telefónica. D. Mediante la aplicación de la cláusula correspondiente de las condiciones especiales del presente contrato el TARJETAHABIENTE liga en el uso de límite global a las cuentas identificadas en la cláusula respectiva de las condiciones especiales del presente contrato, sin embargo, si ya una de las cuentas indicadas en dicha cláusula forma parte de un límite global conformado con otras tarjetas previamente, al suscribirse a la cláusula de límite global el TARJETAHABIENTE entiende que con ello la nueva tarjeta que incluya en la modalidad límite global pasará a aumentar el límite global que se haya establecido con anterioridad con sus otras tarjetas, de tal suerte que podrá acceder al límite global creado por todas las cuentas que hayan sido incluidas con cuentas relacionadas a las indicadas en la cláusula sétima. En caso que alguna de las tarjetas estuviera en xxxx o con algún bloqueo, la misma se excluirá automáticamente del beneficio. Una vez que se haya puesto al día el pago de la tarjeta la misma volverá a ser parte de límite global. IV. REGULACIONES ESPECIALES RELATIVAS A SOBREGIRO: El uso de las tarjetas beneficiadas por este programa se regirá por el LIMITE GLOBAL, el Tarjetahabiente hasta por dicha suma podrá efectuar transacciones con sus tarjetas. Para determinar la disponibilidad real del LIMITE GLOBAL se restarán las sumas cobradas o las operaciones efectuadas en los negocios afiliados aunque éstos no hayan sido pagados aún por el Emisor, asimismo se restarán los sobregiros que pudieren presentar individualmente las tarjetas que lo conforman, así como los límites de las tarjetas que resulten bloqueadas, en xxxx, con disminución de límite o que por cualquier otra circunstancia no permitan acceder a sus límites individuales. El límite de crédito podrá ser variado unilateralmente por el Emisor con el fin de aumentarlo o disminuirlo de acuerdo a las modificaciones que reciban las tarjetas beneficiadas por el programa de forma individual, los cambios serán notificados en el estado de cuenta posterior a la modificación. No obstante lo dicho en el párrafo anterior el Tarjetahabiente será responsable de los montos que,
por cualquier razón, llegasen a sobrepasar el LIMITE GLOBAL (sobregiros) y deberá cancelar los respectivos cargos que pudiere generar la realización de dicho sobregiro de conformidad con lo establecido en las tarifas de cargos y comisiones vigentes en los contratos individuales de cada tarjeta participante en el LIMITE GLOBAL; el Tarjetahabiente se encuentra obligado a la cancelación inmediata del sobregiro, en caso de no hacerlo se le considerará en xxxx con respecto a los saldos adeudados, en este caso el Emisor podrá cancelar en forma definitiva, o bien suspender temporalmente sus líneas de crédito cuando ello sucediera. En todo caso el cobro administrativo por sobregiro en cuentas con el beneficio de LIMITE GLOBAL se aplicará, no cuando las cuentas excedan su límite individual, sino cuando el LIMITE GLOBAL haya sido excedido aunque sea una vez al momento xx xxxxx de alguna de las tarjetas que lo conforman, cuando ello suceda el cobro administrativo por sobregiro se efectuará de acuerdo al siguiente orden de prioridad: a una de las tarjetas platino que lo conformen, de no haber ninguna, a una de las tarjetas doradas que se encuentren dentro del LIMITE GLOBAL y de no haber ninguna a la tarjeta clásica que xxxxx el EMISOR. De estar en igualdad de condiciones se priorizaría por el mayor límite individual de cada tarjeta.
Para el uso de la tarjeta de crédito el Tarjetahabiente seguirá los siguientes procedimientos:
a) Transacciones efectuadas por medio de la banda magnética: Cuando exista presencia física de la tarjeta en la transacción el comercio afiliado emitirá un comprobante de venta (en adelante voucher), el cual podrá o no estar firmado por el Tarjetahabiente de acuerdo a lo que adelante se dirá, aún en ausencia de firma el Tarjetahabiente reconoce la validez de la transacción a menos que, antes de la misma, la tarjeta hubiese sido reportada como perdida, hurtada o robada. Cuando se requiera la firma del voucher emitido el Tarjetahabiente firmará en presencia de la persona designada por el comercio afiliado, la firma podrá ser capturada por dispositivos electrónicos. Además de estas transacciones el Tarjetahabiente podrá efectuar con su tarjeta transacciones por vía telefónica, por correo, Internet, u otros según los avances tecnológicos lo permitan, en cuyo caso dichos vouchers no han de contar necesariamente con la firma del Tarjetahabiente pero éste reconoce también respecto a ellos su obligación de pago, así como en los casos que existan errores de impresión en los documentos. El tarjetahabiente deberá mantener la copia de los documentos de respaldo de sus transacciones, las cuales le serán entregadas por el comercio AFILIADO.
b) Transacciones efectuadas por medio del chip incorporado en la tarjeta y el número de identificación personal para transacciones (en adelante pin, por sus siglas en inglés): Cuando la tarjeta otorgada posea chip incorporado y el cliente efectúe transacciones en comercios que posean terminal de consulta y autorización de transacciones con lector de chip, el tarjetahabiente solicitará al comercio que la transacción necesariamente se efectué por medio de la lectura del chip. La utilización del chip incorporado a la tarjeta podrá acompañarse de la digitación por parte del Tarjetahabiente de un
pin de autorización de transacciones en la terminal de consulta, esto cuando el EMISOR así lo determine generando y entregando el mismo al Tarjetahabiente, cuando el pin sea habilitado el mismo sustituirá para todos los efectos legales la firma del tarjetahabiente en dicha operación. El Tarjetahabiente no debe revelar su número de pin bajo ninguna circunstancia al comercio AFILIADO, ni a ningún tercero, siendo su responsabilidad exclusiva la utilización y custodia del mismo.
c) Transacciones de comercio electrónico: La tarjeta permitirá efectuar transacciones de compra de comercio electrónico para lo cual el cliente deberá elegir sitios seguros donde efectuarlas, el Emisor podrá en cualquier momento y mediante convenio con diferentes comercios, establecer requerimientos de contraseñas configuradas en línea directamente por los Tarjetahabientes al ingresar a sitios web de comercio electrónico, sin los cuales no podrán efectuarse las transacciones.
d) Transacciones con dispositivos tecnología sin contacto (contactless): El emisor podrá incorporar en sus tarjetas o bien en dispositivos convenientes para utilizarse como un accesorio o parte de la vestimenta de la persona titular del mismo (conocidos en inglés como wearable) tecnología por medio de chip para efectuar transacciones en donde la lectura de la información necesaria para utilizar la línea de crédito se efectúa por aproximación a la terminal de punto de venta debidamente adaptada para ser compatible con esta tecnología. Las transacciones mediante estos dispositivos podrán realizarse únicamente en los comercios cuyos puntos de venta los admitan y pueden estar sujetos a montos mínimos y máximos de compra, fuera de cuyos rangos el cliente tendrá que utilizar el plástico tradicional de su cuenta. Estas transacciones generarán un voucher como respaldo de la transacción.
En cada uno de los procedimientos descritos la autorización de las transacciones se hacen únicamente por vía electrónica, por ello, ningún voucher viaja al EMISOR siendo que los mismos son conservados en forma exclusiva por los comercios AFILIADOS propietarios de la transacción, quienes serán los que en exclusiva tendrán capacidad de proveer al TARJETAHABIENTE copia de los mismos en caso que sean requeridos por cualquier motivo.
e) e) Extrafinanciamiento: El ACREEDOR podrá conceder al Tarjetahabiente un límite de extrafinanciamiento (el cual no es un sobregiro), que corresponde a una línea de crédito adicional al límite de crédito revolvente otorgado por medio de la tarjeta. Con el extrafinanciamiento el Tarjetahabiente podrá efectuar compras en cuotas con los comercios que sean habilitados al efecto o bien con el mismo emisor, las cuales tendrán su propia tasa de interés y plazo. Las cuotas se cargarán mensualmente a la tarjeta. Su implementación dependerá de los requisitos que el Acreedor establezca. El Emisor simplemente se limitará a informar en el estado de cuenta al Tarjetahabiente sobre su
límite de extrafinanciamiento y cuando sea utilizado sobre las cuotas mensuales que debe cancelar, estas compras serán reflejadas separadamente en el estado de cuenta mensual de la tarjeta, en caso que el Tarjetahabiente no efectúe la cancelación de la cuota respectiva, el pago de la misma será absorbida por el límite principal de la tarjeta y seguirá financiándose de acuerdo a las condiciones que rijan para el mismo, sin perjuicio de las sanciones que por concepto xx xxxx se puedan generar de conformidad con los términos del presente contrato. El ACREEDOR se reserva el derecho de ampliar, disminuir o eliminar la vigencia del extrafinanciamiento, así como de modificar su regulación cuando fuere necesario. La concesión o no del límite de extrafinanciamiento corresponderá únicamente al ACREEDOR, quien determinará los clientes que, de acuerdo con sus políticas de crédito internas, apliquen para obtenerlo. Cuando existan beneficios de tasas de interés preferentes es entendido por las partes que las mismas se encuentran sujetas a una condición resolutoria pues, para su mantenimiento, requerirán que el Tarjetahabiente se encuentre totalmente al día en el pago de sus obligaciones crediticias generadas por la tarjeta y por su extrafinanciamiento, cuando ello no suceda y la cuenta entre en xxxx por no haber realizado su pago mínimo, por efectuarlo incompleto o posterior al vencimiento de su fecha máxima de pago mínimo, los saldos cargados en el extrafinanciamiento perderán sus condiciones preferentes y se seguirán financiando de acuerdo a la tasa de interés corriente establecida en las condiciones especiales del presente contrato pero mantendrán el plazo por el que fueron formalizados y únicamente modificarán su cuota proporcionalmente para ajustarla a la nueva tasa, lo cual el Tarjetahabiente entiende y acepta, si el ACREEDOR por razones de políticas internas decide en algún momento no aplicar el castigo de tasa, ello no significará una renuncia a la aplicación de esta cláusula, sino simplemente el otorgamiento de un plazo de tolerancia a favor del Tarjetahabiente. Asimismo cuando el cliente desee efectuar un abono extraordinario o la cancelación anticipada de su extrafinanciamiento deberá comunicarse con servicio al cliente y solicitar dar de baja al monto de principal al cual desee efectuar un abono extraordinario o cancelar totalmente, para ello tendrá que tener cancelado el pago mínimo del mes correspondiente a la gestión de pago anticipado y pagar la comisión de precancelación correspondiente. Los cargos y comisiones existentes para el extrafinanciamiento se detallan en la clausula tercera inciso D del presente contrato. El Tarjetahabiente seleccionado para utilizar su límite de extrafinanciamiento con el ACREEDOR y/o EMISOR lo podrá formalizar mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del cliente o de la tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro
mecanismo tecnológico elegido por el el ACREEDOR y/o EMISOR el cual será conservado hasta por un plazo de 90 días a partir de la formalización, en todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. La teletransacción dará origen a una operación de extrafinanciamiento (identificada con las siglas OLE) en el estado de cuenta inmediato posterior a la realización de la teletransacción. Si la transacción involucrara el giro de dinero al cliente, este deberá efectuarse únicamente a cuentas bancarias a nombre del titular de la tarjeta. En comercios afiliados la operación de extrafinanciamiento se efectuará por medio del datafono asignado al comercio.
f)Planes especiales de financiamiento: Adicionalmente a los límites antes señalados, la tarjeta permitirá al Tarjetahabiente la utilización de planes especiales de financiamiento, que podrán ser autorizados por el ACREEDOR de acuerdo a sus políticas de crédito , los cuales están sujetos a la existencia de saldo disponible en el límite de crédito principal, contando con plazos de financiamiento especiales y dependiendo del plan utilizado podrán contar o no, con el beneficio de tasas de interés preferentes o diferenciadas de las tasas establecidas para el límite de crédito principal. Cuando existan beneficios de tasas de interés preferentes es entendido por las partes que las mismas se encuentran sujetas a una condición resolutoria pues, para su mantenimiento requerirán que el Tarjetahabiente se encuentre totalmente al día en el pago de sus obligaciones crediticias generadas por la tarjeta, cuando ello no suceda y la cuenta entre en xxxx por no haber realizado su pago mínimo, por efectuarlo incompleto o posterior al vencimiento de su fecha máxima de pago mínimo, los saldos cargados en los planes especiales de financiamiento perderán sus condiciones preferentes y sus saldos de principal se seguirán financiando de acuerdo a las tasas que rigen el límite de crédito principal pero mantendrán el plazo por el que fueron formalizados y únicamente modificarán su cuota proporcionalmente para ajustarla a la tasa de interés corriente establecida en el contrato principal para el saldo revolvente, lo cual el Tarjetahabiente entiende y acepta. Asimismo en todos los casos de planes especiales de financiamiento cuando el cliente desee efectuar un abono extraordinario o la cancelación anticipada del plan deberá comunicarse con servicio al cliente y solicitar dar de baja al monto de principal al cual desee efectuar un abono extraordinario o cancelar totalmente, para ello tendrá que tener cancelado el pago mínimo del mes correspondiente a la gestión de pago anticipado. Estos planes especiales de financiamiento y cualquier otro que llegare a existir, cuentan con Reglamentos publicados que el Tarjetahabiente declara conocer y que se encuentran en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, los cuales pasan a formar parte de este contrato para todos los efectos. Cuando se indica que un plan únicamente aplica para tarjetas seleccionadas, el cliente entiende que tendrá que ser notificado por el Emisor que ha sido seleccionado y comprende que dicha selección responde a criterios objetivos establecidos por el Emisor tales como el record de crédito del cliente a nivel externo, historial de usos
de la tarjeta, historial de pago, comportamiento y morosidad de la cuenta, análisis de situación crediticia y otros aspectos técnicos relacionados. Los cargos y comisiones existentes para estos planes se detallan en la clausula tercera inciso D del presente contrato si son planes permanentes y si se trata de planes promocionales para clientes seleccionados, se le notificarán al cliente al ser contactado y previo a su decisión de consumo. A la fecha el EMISOR tiene vigentes los siguientes planes de financiamiento especiales: i) Minicuotas en comercio: Plan permanente que consiste en el sistema de ventas que surge de convenios particulares firmados entre el comercio y el Emisor, por lo cual su disponibilidad debe ser consultada directamente en el comercio. De acuerdo a este plan de financiamiento la compra efectuada se cargará mensualmente en cuotas con intereses al plazo disponible en el comercio. Al efectuar su transacción de compra y serle indicado que la misma califica para cargarse a este plan de financiamiento es el cliente quien elige si la aplica o no bajo este sistema, para ello el tarjetahabiente debe pedir al comercio que procese su compra en las terminales de punto de venta de Credomatic y bajo la opción de minicuotas, en cuyo caso el voucher de compra le indicará el plazo y la tasa de interés que corresponden a esa compra, es obligación del cliente verificar esta información antes de firmar el voucher emitido por el comercio. La compra aparecerá en el estado de cuenta inmediato posterior de la tarjeta en la sección de líneas especiales de financiamiento. ii) Conversión de transacciones a minicuotas: El Emisor podrá comunicar a los titulares de tarjetas seleccionadas, que ha activado promociones por plazo definido o indefinido para trasladar compras normales a minicuotas, financiar compras de saldos para unificar deudas en minicuotas y cualquier otra que el Emisor desee impulsar de acuerdo a sus estrategias de mercadeo. El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción mediante el pago de los gastos resultantes para el Emisor para constituir la operación minicuotas que se le indicarán al momento de presentarle el producto y previo a su decisión de consumo para que el cliente indique si los acepta, asimismo en ese momento se le indicará: la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte del presente contrato, los plazos y tasas disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren) para esta operación, la cual podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del cliente o de la tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido por el Emisor el cual será conservado hasta por un plazo de 90 días a partir de la formalización, en todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. Si la transacción involucrara el giro de dinero al cliente, este deberá efectuarse únicamente a cuentas bancarias a nombre del titular de la tarjeta, si en su lugar involucra pago a acreedores de las deudas que se están unificando, el Emisor efectuará de forma directa el pago al acreedor y en caso que existan deudas en dólares será obligación del Tarjetahabiente
gestionar los temas que se susciten debido a diferencial cambiario dado que estas transacciones se efectuarán únicamente en moneda nacional, por lo cual podría generarse algún remanente ante su acreedor original que deba cubrir el Tarjetahabiente. La transacción aparecerá en el estado de cuenta inmediato posterior de la tarjeta en la sección de líneas especiales de financiamiento. iii) Traslado de saldo revolutivo a cuotas fijas mensuales: Consiste en la opción que se le da a tarjetas seleccionadas a fin que el titular indique si elige trasladar el saldo actual de su tarjeta a un plan de financiamiento en cuotas mensuales con plazos que podrían ser diferentes al de la tarjeta, pero a la misma tasa de interés que rige para el principal (un cliente podría ser elegido por el Emisor únicamente para aplicar por los saldos en colones o en dólares o ambos). El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción mediante el pago de los gastos resultantes para el Emisor para constituir la operación minicuotas que se le indicarán al momento de presentarle el producto y previo a su decisión de consumo para que el cliente indique si los acepta, asimismo en ese momento se le indicará: la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte del presente contrato, los plazos y tasas disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren) para esta operación, la cual podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del cliente o de la tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido por el Emisor el cual será conservado hasta por un plazo de 90 días a partir de la formalización, en todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. La transacción aparecerá en el estado de cuenta inmediato posterior de la tarjeta en la sección de líneas especiales de financiamiento. iv) Efectivo minicuotas: Este plan de financiamiento permite brindar a las tarjetas seleccionadas cuyos titulares el Emisor contacte la posibilidad de efectuar un retiro de efectivo en cuotas en moneda colones, con fundamento en el límite disponible de su tarjeta de crédito con un máximo del 70% del mismo. El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción mediante el pago de los gastos resultantes para el Emisor para constituir la operación efectivo minicuotas que se le indicarán al momento de presentarle el producto y previo a su decisión de consumo para que el cliente indique si los acepta, asimismo en ese momento se le indicará: la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte del presente contrato, los plazos y tasas disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren) para esta operación, la cual podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del cliente o de la tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido por el Emisor el cual será conservado hasta por un plazo de 90 días a partir de la formalización, siempre que no supere el monto de SIETE MILLONES Y MEDIO DE COLONES y a partir de éste monto en adelante y hasta QUINCE MILLONES DE COLONES
las transacciones presenciales requieren se presente la tarjeta beneficiada y se formalizarán mediante la firma del voucher correspondiente en sucursal. Los montos indicados pueden ser variados por el Emisor en cualquier momento. La transacción aparecerá en el estado de cuenta inmediato posterior de la tarjeta en la sección de líneas especiales de financiamiento.
3. DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO , MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES: A) Del plazo de financiamiento: Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES del presente contrato, quedan a salvo las compras efectuadas bajo uno de los sistemas especiales de financiamiento antes indicados y las compras de extrafinanciamiento en las cuales regirán los plazos acordados con el Afiliado. B) Del pago por su uso: i) Compras con cargo diferido en cuotas sin intereses conocidas como “Tasa Cero”: Sistema cuya disponibilidad debe ser consultada directamente en el comercio. Por medio de este sistema el Tarjetahabiente puede solicitar que una compra efectuada al amparo de su saldo revolvente le sea cargada a su tarjeta en cuotas diferidas sin intereses y con diferentes plazos que el comercio le indicará. Cada cuota generada se cargará al revolvente de la tarjeta y si el cliente elige financiarse se le aplicarán los intereses establecidos en el presente contrato. En caso de morosidad, esto es, si el cliente no efectúa su pago mínimo o de contado en la fecha máxima de pago, o bien si lo efectúa parcialmente o en fecha posterior al vencimiento, se perderá el beneficio otorgado y de conformidad con lo estipulado en el artículo 420 del Código de Comercio se perderá el plazo y el total de las cuotas restantes del tasa cero se aplicarán al saldo de principal de la tarjeta y se financiarán con las mismas condiciones de plazo y tasa establecidas en este contrato. Tasa cero cuenta con reglamento publicado en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx que pasa a formar parte del presente contrato. ii) Promociones especiales bajo el sistema tasa cero: El Emisor podrá comunicar a los titulares de tarjetas seleccionadas, atendiendo a circunstancias tales como historial de usos de la tarjeta, de pago, comportamiento y morosidad de la cuenta, análisis de situación crediticia y otros, que ha activado promociones por plazo definido para trasladar compras normales a tasa cero, aumentar plazos de compras tasa cero ya cargadas en su estado de cuenta y cualquier otra que el Emisor desee impulsar de acuerdo a sus estrategias de mercadeo. El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción mediante al pago de una comisión que se le indicará al momento de presentarle el producto y previo a su decisión de consumo, asimismo en ese momento se le indicará: la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte del presente contrato, los plazos disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren), la operación podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la
presencia física del cliente o de la tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido por el Emisor el cual será conservado hasta por un plazo de 90 días a partir de la formalización, en todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. Una vez formalizada la operación con cargo diferido al saldo principal de su tarjeta en la plataforma tasa cero, le aplicarán las regulaciones establecidas para compras en esta plataforma indicadas en el inciso anterior. iii) Del cargo de las transacciones en el estado de cuenta: Con respecto a todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente y adicional es acuerdo entre las partes la obligación que se impone al Emisor de reflejar en el estado de cuenta y cobrar al Tarjetahabiente todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos, así como los adelantos de efectivo recibidos mediante el uso de la tarjeta, y por tanto los costos financieros y administrativos generados, cargos, comisiones o cualquier otro, en moneda nacional cuando se trate de transacciones efectuadas en el país o en Centroamérica (excepto si el Tarjetahabiente acordó con el comercio Afiliado el cobro de una determinada compra en dólares), para la conversión las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el establecido por el Banco BAC SAN XXXX, S.A. para venta xxx xxxxx, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente, en tanto que todas las transacciones de las mencionadas efectuadas fuera del país serán reflejadas en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, aún y cuando las mismas se hubiesen efectuado en moneda distinta al dólar. Además de los cargos anteriores el Tarjetahabiente deberá pagar al Emisor los siguientes: Cargos, comisiones y los intereses establecidos en el presente contrato (ello incluye los intereses corrientes del período a la tasa fijada en este contrato o sus modificaciones posteriores sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta el día efectivo del pago de los mismos). Asimismo el Tarjetahabiente asumirá el pago de los cargos, comisiones, o cualquier otro que sean establecidos posteriormente por el Emisor y todos aquellos cargos comunicados en el estado de cuenta. CARGOS AUTOMÁTICOS: Cuando una tarjeta tenga cargos automáticos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior autorizados por el Tarjetahabiente asociados a ella y ésta tarjeta sea migrada por cualquier motivo generando un nuevo número de cuenta, todos los cargos automáticos por servicios públicos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior activos asociados a ella podrán ser migrados por el Emisor a la nueva cuenta, de no ocurrir será responsabilidad del Tarjetahabiente tramitar con el proveedor la inclusión en la nueva cuenta. Cuando los cargos automáticos procedan de contratos negociados por el TARJETAHABIENTE con los comercios será responsabilidad del TARJETAHABIENTE solicitar el cese del servicio siendo que el Emisor no tiene competencia para anular una cláusula contractual, de igual modo el Tarjetahabiente entiende que debe negociar la terminación del
contrato que origina el cargo con el comercio, lo mismo sucederá si los cargos se contrataron por medio de una tarjeta adicional, dado que estos cargos afectan la cuenta madre de la línea de crédito y no los plásticos emitidos por lo cual el cierre de una tarjeta adicional no libera el cargo de la cuenta madre.
C) Modificaciones al contrato: Todas las modificaciones relativas al contrato original y sus anexos, referentes a temas de fondo del contrato, así como a los rubros aquí estipulados y que debe cancelar el Tarjetahabiente, incluyendo otros cargos o comisiones que pudieren ser introducidos o modificados de tiempo en tiempo, así como al establecimiento de impuestos, contribuciones, especies fiscales o cualesquiera otras cargas impositivas que existan o lleguen a existir le serán notificadas en el estado de cuenta inmediato posterior, a efecto que el Tarjetahabiente determine si continúa o no con la relación contractual. En caso que el Tarjetahabiente no esté de acuerdo con los cambios comunicados deberá notificarlo por escrito al Emisor dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta que comunica el cambio, a fin que se tenga por rescindido este contrato (el rechazo no procederá cuando el cambio notificado se refiera a imposiciones fiscales o tributarias establecidas por ley), en caso contrario el Emisor asumirá de pleno derecho que el Tarjetahabiente aceptó los cambios comunicados. El rechazo podrá ser notificado al Emisor en cualquiera de sus sucursales por medio de documento escrito firmado por el cliente. Para el caso en que existan fiadores ellos deberán aceptar el cambio en forma expresa comunicándolo por escrito al Emisor en cualquiera de sus sucursales. Mientras el fiador no haya aceptado el cambio el Emisor podrá bloquear la utilización de la tarjeta o proceder de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimo cuarta de este contrato. D) TARIFAS DE LOS CARGOS Y COMISIONES: A la fecha de firma del presente contrato el Emisor tiene vigentes los siguientes cargos y comisiones, los renglones expresados en dólares corresponden a dólares de los Estados Unidos de América, los mismos siempre se cargaran a la tarjeta en colones utilizando el tipo de cambio de indicado en la cláusula tercera inciso
B) de este contrato: 1) Cargo administrativo por cuenta en atraso: son los gastos generados por las cuentas en atraso, incluyen los gastos directos e indirectos generados a la compañía por la elaboración de estrategias de cobranza , el software y hardware que la compañía debe tener en operación para la administración de la cartera en xxxx, la asignación de personal destinado al cobro de los adeudos insolutos y otros, entendiéndose por saldos insolutos, todas los montos pendientes de pago a partir del día siguiente del vencimiento de la fecha de pago mínimo de la tarjeta, sin que este se haya efectuado, su costo es el siguiente: Xxxx a 30 días (se incluyen aquí todas las cuentas que no efectuaron su pago mínimo a la fecha de vencimiento, o bien lo hicieran posterior a éste) Tarjetas Locales y clásicas = $23 dólares, Doradas =
$28 dólares, Platinum = $33 dólares. Xxxx a 60 días Tarjetas Locales y clásicas=$30 dólares, Dorados = $40 dólares, Platinum = $50 dólares, Xxxx a
90 Días Tarjetas Locales y Clásicas = $30 dólares, Dorados = $45 dólares, Platinum = $ 60 dólares. Los cargos anteriores no incluyen el costo por la gestión de cobro, la cual debe ser pagada en forma separada por las gestiones efectuadas al cliente. 2) Cobro administrativo por sobregiro: Entendiéndose este como los montos acumulados en la tarjeta que superen el límite total otorgado al Tarjetahabiente, ya sea generado por cambios en los montos disponibles de la tarjeta, los cuales al ser establecidos en dólares son afectados por cada ajuste del tipo de cambio xxx xxxxx, o bien por el consumo no controlado del tarjetahabiente o por la acumulación de pagos vencidos en su línea de crédito, este cargo aplica aún cuando le haya sido aprobado un aumento límite temporal (overwrite), se cobrará solo cuando, llegada la fecha xx xxxxx de la tarjeta, esta mantiene un sobregiro, su costo es: Tarjetas Locales y clásicas = $18 , Dorada y Platinum = $20. 3) Cobro por administración de cuenta: Este monto corresponde a una cuota mensual que se cobra por los servicios brindados y toda la plataforma establecida por el Emisor para la Atención de los Tarjetahabientes. Este cargo aplica a las tarjetas que a continuación se detallan, siendo prerrogativa del Emisor la inclusión posterior de todas o parte de sus tarjetas dentro de este cargo. Costo: Clásicas y Doradas no pertenecientes al plan AAdvantage® u otros con tarifa diferenciada
= ¢700 Colones mensuales. Libertad, Cash Back Joven y Gane Premios Joven:
¢2.500 colones mensuales. Clásicas AAdvantage® = ¢ 1500 colones mensuales, Doradas y Platinum AAdvantage® y MasterCard Black puntos = ¢ 2000 colones mensuales, LifeMiles Gold = $5 dólares mensuales, LifeMiles Platinum = $8 dólares mensuales, LifeMiles Elite = $10 dólares mensuales. The Platinum Card® “reto”: $17 dólares mensuales si no cumple el reto de facturación mensual de $500. Prestige American Express® $17 dólares mensuales si no cumple el reto de facturación mensual de $2000 dólares. Mastercard® Black AAdvantage® $10 dólares mensuales si no cumple el reto de facturación mensual de $2000 mensuales. Cash Back Premium American Express® “reto”: $10 dólares mensuales si no cumple el reto de facturación mensual de $1.000,00. Tarjetas Millas Plus: Dorada $5 dólares mensuales, Platino: $8 dólares mensuales y Black: $10 dólares mensuales. Millas Plus Visa Infinite: $10 dólares mensuales. Tarjetas emitidas dentro del plan de lealtad Cash Back City Mall: Cash Back City Mall Master Card Clasica y Dorada ₡700 colones mensuales, Cash Back City Mall Master Card Platino no tendrá cargo mensual por administración. Tarjetas emitidas dentro del plan de lealtad ConnectMiles: Visa Dorada y Platino $8 dólares mensuales, Visa Infinite (black)
$10 dólares mensuales. Walmart American Express® e Incae Business School American Express® no tendrá cargos mensuales de administración de cuenta. Tarjeta ÓPTIMA: Su costo será en dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta xx xxxxx de Banco Bac San Xxxx, para el día de la transacción tendrá un costo mensual de $3 dólares. 4) Cobro administrativo por pagos automáticos de servicios públicos: Este cobro aplica para el pago
de servicios públicos de entidades como ICE Telefónico, ICE Eléctrico, AYA y CNFL cuando por un mismo canal (cargo automático, Sucursal Electrónica, 800-paguelo) el tarjetahabiente pague cualquiera de los servicios indicados y que por servicio sumen montos iguales o mayores a ¢ 100.000 colones, tarifa de este cargo es: 2% sobre montos mayores a ¢100.000 colones por tipo de servicio. 5) Anualidades: Monto que se paga anualmente por los servicios específicos exclusivos que ofrece una tarjeta determinada, el Emisor puede establecer condiciones especiales, las cuales serán notificadas al tarjetahabiente en su estado de cuenta, en las cuales no aplicará el cargo de forma definitiva, o bien temporalmente de acuerdo al cumplimiento de las mismas, actualmente CREDOMATIC mantiene este cobro solo para The Platinum Card de American Express ® , Costo del servicio es $200 dólares anuales por la titular y $125 anuales por cada adicional. 6) Costas Procesales: Este rubro aplica cuando una cuenta es asignada a abogado y se presenta el proceso de cobro judicial en los Tribunales de Justicia, se establece por este concepto un cargo por ¢ 80.000,00 por cuenta, sin perjuicio de aumentarlo cuando sumas mayores a esta sean aprobadas en la vía judicial. 7) Cartas de Descargo: Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar que una cuenta en cobro Judicial o cobro administrativo fue cancelada. Costo: $10 dólares por carta. 8) Certificados de Deuda: Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar su saldo real al día de su solicitud o una proyección para realizar algún trámite: Costo $10 dólares por certificado. 9) Cargo por gestión de cobro realizada: El Emisor podrá efectuar hasta 3 cargos mensuales por las gestiones de cobro llevadas a cabo a un cliente a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de pago de su tarjeta. Costo: El costo será xx xxxx dólares por cada gestión hasta un máximo de tres gestiones mensuales, las cuales pueden ser: llamada telefónica, telegrama, email, cobrador a domicilio, fax, y cualquier otra que el Emisor llegare a implementar en el futuro. 10) Cargo por reposición por deterioro: Es el cobro por la reposición de plástico de la tarjeta de crédito o dispositivo contactless por deterioro, tiene un costo de ¢3.000,00 colones por cada reposición que se efectúe. 11) Comisión por compras en el exterior o locales transadas en dólares y no procesadas en punto de venta CREDOMATIC: Comisión que se cobra cuando se realizan transacciones en el exterior corresponde a un cargo establecido por las marcas internacionales. Este cargo también aplica cuando el Tarjetahabiente acuerda con un comercio local el cobro de su operación en dólares y la compra no se procesa en las máquinas procesadoras de transacciones de tarjetas propiedad de Credomatic, lo anterior debido a que en estos casos la transacción en estas condiciones viaja para ser autorizada por la respectiva marca a nivel internacional, lo cual genera el cargo. 12) Comisión especial para tarjetas cuya marca sea American Express: Consiste en una comisión del 1% que se cobra sobre el monto de la compra en países no dolarizados, esta comisión es originada directamente por la marca
internacional dueña de la tarjeta y corresponde pagarla al Tarjetahabiente. 13) Comisión por pagos efectuados en Bancos: Cuando el Tarjetahabiente realiza sus pagos por medio de Depósito en cuentas del emisor en los bancos que se indicarán o utilizando las ventanillas de Banco Nacional xx Xxxxx Rica, Banco xx Xxxxx Rica y Banco Bac San Xxxx se cargará una comisión por cada pago efectuado en dichas plataformas, esta comisión será variada cuando los Bancos mencionados la ajusten. Costo: Banco Nacional $5 o su equivalente en colones por cada pago. Banco Xxxxx Rica ¢2.000,00 colones por cada pago. Banco Bac San Xxxx: $1 o su equivalente en colones por cada pago. 14) Comisión por Aumento de límite y Overwrite: Cada vez que un cliente solicite el estudio de aumento de límite o bien aumento de límite temporal sin importar el resultado de la gestión su costo será de $5 dólares. 15) Comisión por redención de cash back: Este monto es cobrado cuando un Tarjetahabiente solicita en una sucursal o vía central de atención telefónica o cualquier otro medio diferente a la sucursal electrónica, en la cual el cargo no aplica, ya sea la entrega del dinero en efectivo o la aplicación del mismo a su cuenta a través de gestión a una cuenta BAC y/o Tarjeta de crédito (siempre que aplique la devolución de acuerdo a los mínimos establecidos en el programa el cual se encuentra reglamentado en la página web), la comisión corresponde a $3 dólares por cada redención efectuada. 16) Comisión por retiro de efectivo: Es la comisión que se cobra cuando el tarjetahabiente que cuenta con una tarjeta que le permita retiro de efectivo realiza uno con cargo a su límite de crédito, ya sea por medio xx xxxxxx automático, en cajas, mostradores de sucursales del Emisor, en comercios afiliados autorizados para ello, incluyendo las transacciones que se efectúan para compra de fichas o transacciones similares en casinos y comercios de apuestas. Costo: La comisión a aplicar será de un 5% para todas las tarjetas porcentaje calculado sobre el monto total de efectivo retirado, con un monto mínimo de $2 dólares, siempre y cuando el retiro sea efectuado en los cajeros denominados Red de Pagos. Si se utilizan cajeros de otros emisores el Tarjetahabiente deberá pagar adicionalmente la comisión que los Bancos o Instituciones dueños de los mismos tengan estipuladas, las cuales no son de conocimiento del Emisor pero en cumplimiento de la normativa, deberán serle mostrados por esas entidades en el cajero automático de esa institución al momento de efectuar el retiro. 17) Cobro por gestión de Devolución de Dinero: Es la comisión que se cobra cuando un cliente solicita la devolución de pagos totales, pagos parciales o saldos a favor en tarjetas que se encuentren al día y sin pagos vencidos, el cargo aplica tanto cuando el cliente solicita el traslado del pago o saldo a favor a su tarjeta o a cuentas bancarias, el costo de realizar este trámite es de $3 por cada trámite o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta xxx xxxxx de Banco Bac San Xxxx. 18) Cobro por inactividad de la tarjeta: Cuando un cliente persona física acumule en todas las tarjetas que hayan sido emitidas a su favor un período de 11 meses sin efectuar al menos una transacción de
compra con cualquiera de ellas y mantenga entre todas sus tarjetas un saldo deudor igual o menor a $200 dólares o su equivalente en colones , se le hará un cargo por inactividad de la misma por un monto de $50 dólares anuales monto que se aplicará en colones al tipo de cambio de venta xxx xxxxx de Banco Bac San Xxxx, los cuales se cargarán a la tarjeta de mayor límite, o bien a la más antigua y si todas reúnen las mismas condiciones en estos dos rangos, se aplicará en forma aleatoria a cualquiera de ellas. Para determinar la actividad se establece expresamente que los siguientes movimientos no serán considerados como movimientos de compra: transacciones por cargos de seguros o afiliaciones a servicios especiales como por ejemplo el PRF , SOS, QUICK PASS y cargos de similar naturaleza, tampoco las transacciones de débito en la tarjeta, ni el cargo de cuotas de transacciones efectuadas por medio de Minicuotas, tasa cero o cualquier otro plan especial de financiamiento, aunque si aplicará como acto interruptor de la inactividad el movimiento de la originación de la tasa cero o la compra Minicuotas. En el caso de cuentas migradas se considerará para determinar la procedencia del cargo la utilización efectuada en la tarjeta que dio origen a la migración. Para el análisis de inactividad sólo aplicarán cuentas personales y no las que el cliente ostente como adicional de cuentas de personas jurídicas, tarjetas corporativas o empresariales.19) Comisión por pagos efectuados mediante cheque: Cuando el Tarjetahabiente realiza los pagos a su tarjeta por medio de cheques el Emisor recibe un cargo que cobran las entidades bancarias por el manejo del mismo, por ello, por cada cheque que se utilice por parte del tarjetahabiente para pagar sus tarjetas se establece una comisión por pago con cheque de $5. 20) Comisión de precancelación y/o pago extraordinario del extrafinanciamiento o de los planes especiales de financiamiento asociados a la tarjeta: Cuando un cliente efectúe un pago extraordinario o cancele anticipadamente cualquier extrafinanciamiento o plan especial de financiamiento se cobrará una comisión por pago extraordinario del 5% sobre el monto de capital aplicado como abono extraordinario en cada pago realizado. Dicha comisión será aplicada en el corte inmediato posterior a la fecha de realización del pago y será sumado al pago mínimo respectivo. Sin embargo, El Emisor podrá hacer cambios en el proceso de cobro de la comisión antes mencionada realizando de manera inmediata el cálculo y la deducción de la comisión de pre-cancelación o pago extraordinario al momento de la aplicación del pago. 21) Cargo por emisión de tarjeta y/o análisis para obtener límite de extrafinanciamiento: Se establece un cargo por un monto de cuarenta mil colones que se aplicará por una sola ocasión al momento de abrir sus cuentas o aprobar un límite de extrafinanciamiento, a los clientes no asalariados a los cuales se les haya brindado acceso a los servicios de asesoría, apoyo y documentación de nuestra área de crédito para la obtención de su línea de crédito. 22) Otros cargos y comisiones establecidos en este contrato o en sus modificaciones o adendas posteriores.
4. ESTADO DE CUENTA Y PAGOS: Los montos a pagar por el Tarjetahabiente, serán determinados por el Emisor por medio de informes mensuales, -estados de cuenta- que indicarán de forma separada: las transacciones del mes, el monto del principal adeudado por el titular, los intereses corrientes del periodo, el cargo mensual por administración de cuenta, los intereses corrientes generados y la tasa vigente para el periodo que se informa, los intereses moratorios, los cargos y comisiones, el monto del pago a efectuar y la fecha límite para efectuar dichos pagos.
El estado de cuenta definirá entre otras cosas el pago mínimo: El cual se construye de la sumatoria de los intereses, a la tasa pactada, las comisiones y cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento, las cuotas correspondientes a los otros financiamientos de la tarjeta, gastos de cobranza y recargos. Por su parte el pago de contado implica el pago total de principal y los intereses de períodos anteriores y, en lo demás, se construye igual que el pago mínimo pero no incluye los intereses corrientes del período, ello en virtud que el Emisor otorga un período xx xxxxxx y bonificará los intereses corrientes del período, los cuales corren desde el día de realización de las transacciones hasta la fecha xx xxxxx de la tarjeta, siempre y cuando el pago de contado sea hecho efectivo a más tardar el día establecido en su estado de cuenta con la indicación fecha límite pago de contado , esta fecha podrá ser variada por el Emisor en cada estado de cuenta, por lo cual el Tarjetahabiente debe verificarlo cada mes en el estado de cuenta correspondiente.
El titular podrá objetar el estado de cuenta dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la fecha de confección del estado de cuenta -fecha xx xxxxx-. La fecha xx xxxxx de la tarjeta que en este acto se formaliza será a la medianoche de la fecha que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, la misma podrá ser modificada por el Emisor comunicándolo así en el estado de cuenta.
El estado de cuenta así como todo aviso y notificación al Tarjetahabiente, se enviará a la dirección suministrada al Emisor, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos extrajudiciales y judiciales, y en caso de imprecisión en la misma o cambios sin notificación previa del Emisor, la comunicación se tendrá por hecha con el transcurso de veinticuatro horas.
Los pagos se aplicarán en su orden así: cargos y comisiones, gastos de cobranza, intereses moratorios, intereses corrientes sobre saldo, intereses corrientes del período, adelantos de efectivo, amortización a los montos correspondientes a la compra de bienes y servicios, y en general al uso de la tarjeta.
Cuando el Tarjetahabiente efectúe el pago de contado que le indica el estado de cuenta, el Emisor lo aplicará conforme se establece en el párrafo anterior y asimismo a los intereses corrientes y comisiones cobrados por adelanto de
efectivo dentro o fuera del país -los cuales no serán nunca acreditados, aún cuando exista pago de contado y en general al saldo de las transacciones que haya efectuado el Tarjetahabiente durante el período que le informa el estado de cuenta, y se acreditará a favor del mismo los importes correspondientes a intereses corrientes del período, siempre y cuando el pago se efectúe a más tardar en la fecha límite para el pago de contado.
Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mínimos establecidos en el estado de cuenta, el Emisor queda facultado para cobrar intereses moratorios y para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación, así como cuando el Tarjetahabiente incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente contrato. La decisión u omisión del Emisor de no cobrar intereses moratorios, o alguno de los cargos y comisiones establecidos no implica en modo alguno una renuncia a su legítimo derecho, por lo cual el mismo se mantendrá vigente en tanto existan saldos de capital o consumos del Tarjetahabiente que justifiquen su cobro en estados de cuenta posteriores.
Cuando se produzcan pagos en exceso por el titular éstos se aplicarán a futuras compras, compras flotantes o si no las hay, el Tarjetahabiente podrá solicitar su devolución. El Emisor no está obligado al pago de intereses sobre dicha suma y así lo entiende y acepta el Tarjetahabiente.
El Emisor cuenta con una amplia red de pagos en los cuales el Tarjetahabiente debe efectuar sus pagos, pueden ser consultados en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, en los comercios de la red de pagos únicamente se aceptan pagos en efectivo , el pago tendrá que efectuarse en la moneda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el estado de cuenta, las cancelaciones en dólares tendrán que efectuarse en el monto exacto para pago en dólares, cada comercio puede tener restricciones específicas con respecto a las denominaciones de billetes aceptadas, finalmente para efectuar los pagos en la red de pagos es indispensable que el cliente presente su tarjeta. Cuando efectuado un corte resulte que la TARJETA posee un pago mínimo no cancelado en una moneda, y un saldo a favor en la otra, el EMISOR queda autorizado para efectuar, sin necesidad de notificación previa alguna y de pleno derecho la compensación de los saldos adeudados efectuando los respectivos traslados entre monedas. Los pagos también podrán ser efectuados en sucursales Credomatic o Bac San Xxxx, en cuyo caso los pagos podrán efectuarse en efectivo o cheque. Si el pago efectuado es en cheque y éste no es hecho efectivo por el Banco girado, por cualquier motivo, el Emisor podrá 1) debitar al Tarjetahabiente el monto del cheque en su siguiente corte, así como los intereses que pudieren haber sido acreditados si se utilizó para hacer el pago de contado o 2) Cargar el monto total del cheque devuelto en el próximo estado de cuenta como una nueva obligación del tarjetahabiente, en ambos casos EL EMISOR efectuará al Tarjetahabiente un recargo por concepto de gastos administrativos por cheque devuelto el cual también aplica para pago efectuado por el sistema SINPE (Sistema Nacional de Pagos Electrónicos)
rechazado, en ambos casos se cobrará de acuerdo a los siguientes parámetros: a- Para moneda Local : Si el monto del cheque o la transacción SINPE es menor a ochenta mil colones, un cargo fijo de mil colones por cheque devuelto o transacción rechazada, si el cheque o transacción SINPE es mayor a ochenta mil colones, un porcentaje de uno punto veinticinco por ciento (1.25%) sobre el valor del cheque o transacción electrónica rechazada, b- Para moneda Dólar: Si el cheque o transacción SINPE es menor a mil doscientos dólares un importe fijo de quince dólares por cheque devuelto, y si el monto del cheque o transacción SINPE es igual o mayor a mil doscientos dólares un porcentaje de uno punto veinticinco por ciento (1.25%) sobre el valor del cheque o transacción electrónica rechazada. Si el cheque devuelto es un cheque del exterior, se pagará adicionalmente la suma de $20 dólares por concepto de devolución.
5. PROGRAMAS ESPECIALES DEL EMISOR Y BENEFICIOS BRINDADOS POR LA TARJETA OTORGADA: A) Programas especiales: El Emisor podrá implementar todo tipo de programas especiales. Es entendido que los programas que impliquen pago de una cuota adicional mensual dejan a salvo la facultad del Emisor para modificar las cuotas a pagar con la sola notificación al Tarjetahabiente, misma que podrá hacerse en el estado de cuenta inmediato posterior al cambio, asimismo, queda a salvo la facultad del Tarjetahabiente para descontinuar su afiliación a uno o todos ellos. Tanto la afiliación como desafiliación del Tarjetahabiente a los programas podrá efectuarse por petición escrita, por gestión telefónica del cliente o por correo electrónico remitido al Emisor, asimismo el Emisor podrá modificar o descontinuar uno o todos los programas notificando al cliente en el estado de cuenta inmediato posterior a la eliminación de los mismos, o bien modificar las condiciones de cada programa cuando fuere necesario. Para rechazar las modificaciones sobrevinientes a estos programas el Tarjetahabiente cuenta con 60 días hábiles posterior a la emisión del estado de cuenta en el que los cambios le son notificados o bien, en el que se le aplican (afiliación) o dejan de aplicarse (cancelación) las cuotas correspondientes a cada programa, transcurrido ese plazo los cambios quedarán en firme, en caso de rechazo se procederá a desafiliar al Tarjetahabiente del programa correspondiente. El Tarjetahabiente declara que ha sido debidamente informado que en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, se encuentra publicada la información sobre condiciones, limitaciones y restricciones referentes a estos programas los cuales pasan a formar parte de este contrato principal. Como condición indispensable para obtener el beneficio que otorgan los programas especiales el Tarjetahabiente está enterado que su cuenta deberá estar completamente al día en sus pagos. La información y costo de los programas especiales activados por el Emisor se publicará en la dirección Web del emisor xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx , y el cliente podrá afiliarse a ellos voluntariamente llenando en las sucursales el formulario correspondiente o
bien, solicitando su afiliación telefónicamente al Centro de Servicio al Cliente 2295-9898.
Además de los beneficios de los programas especiales el Emisor podrá otorgar al Tarjetahabiente una tasa de interés preferencial, de la que se informará al Tarjetahabiente en el estado de cuenta inmediato posterior a su concesión, sin embargo, para mantener dicha tasa el cliente deberá mantener su cuenta al día sin ningún retraso en sus pagos. En los casos en que se presenten atrasos en la cuenta favorecida con esta tasa preferencial, el Emisor podrá de inmediato aplicar su tasa de interés corriente vigente a la fecha del atraso, lo cual acepta y conoce el Tarjetahabiente. Será prerrogativa del Emisor establecer condiciones en las cuales el tarjetahabiente podrá recuperar su tasa preferente.
En este acto el Tarjetahabiente es informado que en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx encontrará información de algunos beneficios especiales que son otorgados por las compañías xxxxxx de las marcas (MasterCard, Visa, American Express y otras) y no por el Emisor, la información allí incluida en modo alguno representa la aceptación, participación, solidaridad o responsabilidad del EMISOR, quien es completamente ajeno a los mismos y se limita a cumplir con el deber que le imponen las marcas de dar a conocer esos beneficios, sobre los cuales el Tarjetahabiente deberá informarse por los medios y canales que las marcas establezcan a fin de conocer a plenitud las condiciones, requisitos y restricciones que las marcas establecen para hacerlos efectivos. Credomatic no asume responsabilidad alguna por la utilización de esos beneficios.
B) Programas de Lealtad: El EMISOR ofrece al mercado diferentes productos asociados a programas de lealtad que buscan fidelizar a sus clientes otorgándoles beneficios por el consumo con las mismas, si la tarjeta que en este acto se entrega al Tarjetahabiente cuenta con uno de éstos la indicación del mismo la encontrará en las CONDICIONES ESPECIALES DE ESTE CONTRATO, si es que el beneficio se encuentra disponible para el tipo de tarjeta que ha adquirido, la presente cláusula hace una breve descripción del programa pero el mismo se encuentra regulado mediante su respectivo Reglamento publicado en la web en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, a los cuales el Tarjetahabiente se adhiere y pasan a formar parte integral del presente contrato. Estos programas son un beneficio al cliente que puede ser eliminado en cualquier momento por el Emisor con tan solo comunicarlo en su estado de cuenta dado que ellos dependen de alianzas estratégicas con terceros o de temas de rentabilidad del producto, por lo cual el Tarjetahabiente no podrá alegar derechos adquiridos en caso que el Emisor deba eliminar alguno de estos programas. Restricciones y condiciones aplicables a todos los programas de lealtad: El beneficio otorgado por los programas de lealtad requiere que el Tarjetahabiente se encuentre totalmente al día en sus obligaciones con el emisor para poder
reclamarse, de no ser así, el Emisor podrá anular los beneficios acumulados en caso de morosidad. Ninguno de los programas otorga puntos o millas cuando las transacciones efectuadas con la tarjeta correspondan a pago por servicios públicos, teléfonos, agua , seguros, impuestos, tasas, electricidad, servicios de conexión de Internet, membresías, cuotas, comisiones, multas y otros similares, tampoco recibirán puntos o millas las transacciones en casinos, ni el pago de marchamos vehiculares, en general las transacciones que se efectúen con la tarjeta y cuya finalidad NO sea el pago de mercadería o servicios, no otorgan puntos por ejemplo: uso de cajeros automáticos para el retiro de dinero y consultas, y todos aquellos que CREDOMATIC llegue a determinar en caso de duda siendo en este caso determinante la existencia de el criterio de “ánimo de lucro” en la transacción comercial efectuada, en cuya ausencia la transacción no acumulará puntaje. Salvo indicación expresa en contrario establecida en el respectivo Reglamento todos los planes de lealtad se encuentran sujetos a: i) topes de acumulación, para calcular dichos topes en todos los casos se tomará en cuenta el beneficio acumulado en el mes calendario y no las fechas xx xxxxx de la tarjeta, ii) montos de redención mínima y máxima, iii) caducidad del beneficio acumulado cuyo cómputo inicia al día siguiente de haber sido asignados, iv) cualquier otra condición o restricción incluida en esta cláusula o en el Reglamento. Los planes de lealtad salvo disposición en contrario aplican solo para personas físicas mayores de 18 años y pueden ser redimidos tanto por el titular como por el adicional de la tarjeta, todo lo cual le ha sido advertido al Tarjetahabiente quien lo entiende y acepta manifestando en forma expresa que acepta el Reglamento respectivo y los cambios que se publiquen en él razón por la cual se compromete a revisarlo periódicamente en la web si los cambios son de fondo se le notificará en su estado de cuenta. El tarjetahabiente ha sido informado que todas las limitaciones, restricciones y formas de acumulación y redención de todos los programas de lealtad se encuentran regulados por los Reglamentos publicados en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, lo cual acepta: 1) Programa de puntos: Le otorga al tarjetahabiente la posibilidad de acumular una cantidad de puntos por un consumo en dólares o su equivalente en colones según lo establecido en el Reglamento, el cual asimismo determina la existencia de un mínimo y un máximo de acumulación y redención, así como un plazo de caducidad de lo acumulado. El Beneficio será una Tarjeta de Regalo Puntos denominada “Check Marketing” que podrá ser canjeado en cualquiera de los comercios afiliados al programa a nivel local, estos comercios son publicados en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y podrán ser variados sin previo aviso, el listado actualizado estará en la página web antes indicada. Adicionalmente el tarjetahabiente podrá acreditar los puntos al estado de cuenta de la tarjeta de crédito mediante la Sucursal Telefónica de CREDOMATIC llamando al 0000-0000 y solicitando el traslado de los Puntos Credomatic disponibles a la tarjeta de crédito. 2) Programa Gane Premios: Otorga una cantidad xx xxxxxx por un monto de consumo en dólares o su equivalente en
colones, estas millas podrán ser canjeadas en cualquiera de los comercios afiliados al programa a nivel local, estos comercios son publicados en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y podrán ser variados sin previo aviso, el listado actualizado estará en la página web antes indicada. Cada establecimiento afiliado tiene una tabla de aceptación xx xxxxxx, las tablas pueden variar por lo cual el Tarjetahabiente debe consultar con el comercio la tabla de canje vigente. Adicionalmente el tarjetahabiente podrá acreditar las millas al estado de cuenta de la tarjeta de crédito mediante la Sucursal Telefónica de CREDOMATIC llamando al 0000-0000 y solicitando el traslado de las millas disponibles a la tarjeta de crédito. El Reglamento establece un máximo de acumulación xx XXXXXX GANE PREMIOS, así como topes mínimos y máximos de acumulación y redención y plazos de caducidad de lo acumulado. 3) Programa Cash Back: Es el programa mediante el cual se le reconoce y otorga al tarjetahabiente “la devolución de un porcentaje de sus compras a manera de colones” El Reglamento establece un máximo de acumulación de colones cash back, así como topes mínimos y máximos de acumulación y redención y plazos de caducidad de lo acumulado. La forma de reclamo o acreditación de este beneficio es mediante la Sucursal Telefónica de CREDOMATIC llamando al 0000-0000 y solicitando el traslado de los colones Cash Back disponibles a la tarjeta de crédito o bien a una cuenta con el Bac San Xxxx, esta cuenta debe estar a nombre del titular de la cuenta y/o adicional y debe ser en moneda colones, debe además tener una tarjeta de débito asociada. 4) Programa AAdvantage®: Este es un programa de lealtad en conjunto con American Airlines® que consiste en acumular una milla AAdvantage® por un monto de consumo en dólares o su equivalente en colones, las millas AAdvantage® se consultan y se canjean directamente en American Airlines® , las millas que se reflejan mensualmente en los estados de cuenta, corresponden a las millas acumuladas en el periodo de corte a corte, para conocer el total xx xxxxxx acumuladas en su viajero frecuente el tarjetahabiente debe consultar en American Airlines®, existe un tope de acumulación máxima mensual establecido en el Reglamento, para la determinación xxx xxxx se tomarán las millas acumuladas en el mes calendario y no las fechas xx xxxxx de la tarjeta. Credomatic con este programa sólo facilita a sus clientes un mecanismo de acumulación xx xxxxxx en su viajero frecuente, pero no asume ningún tipo de responsabilidad por el bien o servicio que el Tarjetahabiente pueda adquirir utilizando esas millas, ni mucho menos por los riesgos propios del viaje , los cuales asume el Tarjetahabiente de forma exclusiva. Debido a que el programa es propiedad de American Airlines® lo referente a la aplicación del programa, restricciones, condiciones, forma de redención, beneficios adquiridos, y en general lo referente a la administración del programa, debe verlos el Tarjetahabiente con American Airlines® . 5) Programa LifeMiles: Programa de lealtad en conjunto con LifeMiles de Avianca-TACA, consiste en acumular millas LifeMiles por un monto de consumo en dólares o su equivalente en colones esto dependiendo el tipo de tarjeta que el tarjetahabiente posea las
cuales pueden ser: Tarjeta Gold, Tarjeta Premium y Tarjeta Elite a las que se asignaran las millas por consumo que sean establecidas en el Reglamento. Debido a que el programa es propiedad de LIFEMILES lo referente a la aplicación del programa, restricciones, condiciones, forma de redención, beneficios adquiridos y en general lo referente a la administración del programa, debe verlos el Tarjetahabiente con LIFEMILES. Este programa tiene límite de acumulación mensual establecido en el Reglamento para la determinación xxx xxxx se tomarán las millas acumuladas en el mes calendario y no las fechas xx xxxxx de la tarjeta, el vencimiento de las mismas se rige por las condiciones establecidas directamente por la administración del programa LifeMiles, es decir, Avianca - TACA. Para mayor información el cliente podrá visitar xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Credomatic con este programa sólo facilita a sus clientes un mecanismo de acumulación xx xxxxxx en su viajero frecuente, pero no asume ningún tipo de responsabilidad por los bienes y servicios que el Tarjetahabiente pueda adquirir utilizando esas millas, ni mucho menos por los riesgos propios del viaje , los cuales asume el Tarjetahabiente de forma exclusiva.
6) Membership Rewards: Programa de lealtad asociado a las tarjetas de crédito Platinum American Express® y The Platinum Card® de Credomatic, el cliente acumulará una cantidad de puntos por un consumo en dólares o su equivalente en colones. Los puntos Membership Rewards ” serán acumulables mientras el programa se encuentre vigente , no obstante aplica un monto máximo de acumulación, topes de acumulación y redención así como un plazo de caducidad de lo acumulado establecido en el Reglamento. Los puntos Membership Rewards podrán ser canjeados en comercios afiliados al programa, los comercios podrán ser consultados en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. Los puntos Membership Rewards también podrán ser traslados a los diferentes socios internacionales adscritos a American Express® para mayor información del proceso de traslado, podrá consultar xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. Credomatic con este programa cuando se trate de canje de boletos para viajes, sólo facilita a sus clientes un mecanismo de acumulación xx xxxxxx en su viajero frecuente, pero no asume ningún tipo de responsabilidad por los tiquetes que el Tarjetahabiente pueda adquirir utilizando esas millas, ni mucho menos por los riesgos propios del viaje los cuales asume el Tarjetahabiente de forma exclusiva. Adicionalmente el tarjetahabiente podrá acreditar los puntos a la tarjeta de crédito mediante la Sucursal Telefónica de CREDOMATIC llamando al 0000-0000 y solicitando el traslado de los Puntos Membership Rewards disponibles. 7) Price Cash: Programa de lealtad en conjunto con PriceSmart, Para solicitar una tarjeta PriceSmart de CREDOMATIC (Clásico, Oro, Platino, Business), es requisito haber solicitado antes la membresía PriceSmart en el país y haberse afiliado. La forma de acumulación “PRICE CASH” es realizando compras en moneda nacional o en moneda extranjera con las Tarjetas, cada PRICE CASH acumulado y disponible por el tarjetahabiente, tiene un valor monetario correspondiente a valor en colones moneda de Costa Rica. Las Tarjetas
acumulan PRICE CASH de la forma establecida en el Reglamento. Los PRICE CASH tienen un máximo de acumulación y un plazo de caducidad de lo acumulado establecido en el Reglamento, el cual adicionalmente establece topes máximos y mínimos de redención. Para efectos de redención, el tarjetahabiente podrá realizar el canje en los establecimientos de PRICESMART por los artículos o servicios de su preferencia. 8) Auto Mercado: Programa de Lealtad con Auto Mercado, los clientes acumulan puntos Auto Frecuente de acuerdo al consumo nacional o en el extranjero de una determinada cantidad de colones de acuerdo a lo definido en el Reglamento. El canje a los puntos Auto Frecuente se realizan directamente en Auto Mercado y se rige bajo los términos y condiciones del Programa Auto Frecuente de Auto Mercado. Los puntos Auto Frecuente tienen topes de acumulación y de redención, así como plazos de caducidad establecidos por AutoMercado. Debido a que el programa es propiedad de AutoMercado lo referente a la aplicación del programa, restricciones, condiciones forma de redención, beneficios adquiridos, y en general lo referente a la administración del programa, debe verlos el Tarjetahabiente con AutoMercado.
9) Megasuper: Programa de lealtad con Megasuper donde el beneficio se convierte en el SUPER AGUINALDO el cual se calcula sobre un porcentaje establecido en el Reglamento del total de las compras realizadas dentro de los diferentes supermercados MEGASUPER y un porcentaje adicional del total de las compras efectuadas en el resto de los comercios definidos en el Reglamento en donde se acepte la tarjeta como forma de pago, sea nacional como internacionalmente. Existen topes de acumulación, y condiciones para su redención, así como plazos de caducidad de lo acumulado todo ello establecido en el Reglamento. Para el canje del SUPER AGUINALDO podrá realizarlo exclusivamente en Supermercados seleccionados de la cadena de supermercados MEGASUPER, en los períodos y condiciones establecidas en el Reglamento.10) Walmart Cash: Programa de lealtad con Walmart asociado a la tarjeta Walmart American Express®, es el programa mediante el cual se le reconoce y otorga al tarjetahabiente “la devolución de un porcentaje de sus compras a manera de colones” de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Los colones solo serán acumulables mientras el programa se encuentre vigente, no obstante los mismos tienen topes de acumulación, mínimos y máximos de acumulación y redención, así como plazos de caducidad establecidos en el Reglamento. El Beneficio solo puede ser canjeado en los establecimientos de Walmart, Mas x Menos, Pali y Maxi-Pali. 11) Programa Cash Back Premium: Programa de lealtad asociado a la tarjeta de crédito Cash Back Premium American Express®, es el programa mediante el cual se le reconoce y otorga al tarjetahabiente “la devolución de un porcentaje de sus compras a manera de colones”. Los colones solo serán acumulables mientras el programa se encuentre vigente no obstante existen topes máximos de acumulación, mínimos y máximos de acumulación y redención, así como plazos de caducidad de lo acumulado establecidos en el Reglamento. El Beneficio son los colones Cash Back Premium
cuyo disfrute se encuentra sujeto al Reglamento. La forma de reclamo o acreditación de este beneficio es mediante la Sucursal Telefónica de CREDOMATIC llamando al 0000-0000 y solicitando el traslado de los colones Cash Back Premium disponibles a la tarjeta de crédito o bien a una cuenta con el Bac San Xxxx, esta cuenta debe estar a nombre del titular de la cuenta y/o adicional y debe ser en moneda colones, debe además tener una tarjeta de débito asociada.12) MILLAS PLUS: Este es un programa de lealtad que consiste en acumular una cierta cantidad xx xxxxxx por un monto de consumo en dólares o su equivalente en colones esto dependiendo del tipo de tarjeta que el tarjetahabiente posea, a saber: Millas Plus Gold, Millas Plus Platinum , Millas Plus Black y Millas Plus Visa Infinite las cuales acumulan de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento. Se acumularán millas en tanto el programa esté vigente no obstante existen reglas de redención, topes de acumulación y plazos de caducidad de lo acumulado establecidos en el Reglamento. Todos los programas anteriores del programa Millas Plus se canjean en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, para la compra de tiquetes aéreos, noches de hospedaje en hoteles y alquiler de autos fuera de Costa Rica, además pueden ser redimidas por paquetes vacacionales tanto dentro como fuera de Costa Rica a través de Credomatic Turismo al teléfono 0000-0000 o en Credomatic Representaciones Turísticas al teléfono 0000-0000. Credomatic con este programa sólo facilita a sus clientes un mecanismo de acumulación xx xxxxxx, pero no asume ningún tipo de responsabilidad por los beneficios obtenidos con el canje de las mismas ni por los riesgos propios del viaje, los cuales asume el Tarjetahabiente de forma exclusiva. 13) Millas Plus INCAE: le otorga a sus clientes Millas Plus INCAE un número xx xxxxxx por un monto de consumo en dólares o su equivalente en colones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Se acumularán millas en tanto el programa esté vigente pero existen topes máximos de acumulación, así como mínimos y máximos de acumulación y redención y plazos de caducidad establecidos en el Reglamento.
14) CONNECTMILES: Este es un programa de lealtad en conjunto con COPA que consiste en acumular una cierta cantidad xx xxxxxx por un monto de consumo en dólares o su equivalente en colones según lo establecido en el Reglamento, la acumulación dependerá del tipo de tarjeta que el Tarjetahabiente posea, a saber: Visa Dorada y Platino ConnectMiles y Visa Infinite (Black) ConnectMiles las cuales acumularán de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento. Se acumularán millas mientras el programa esté vigente, no obstante existen topes de acumulación , condiciones de redención y plazos de caducidad de lo acumulado establecidos en el Reglamento. Credomatic con este programa sólo facilita a sus clientes un mecanismo de acumulación xx xxxxxx en su viajero frecuente, pero no asume ningún tipo de responsabilidad por el bien o servicio que el Tarjetahabiente pueda adquirir utilizando esas millas, ni mucho menos por los riesgos propios del viaje , los cuales asume el Tarjetahabiente de forma exclusiva, ni tampoco Credomatic asume ningún tipo de responsabilidad
por las divergencias que puedan surgir entre el Tarjetahabiente y la línea aérea respecto a la administración de su viajero frecuente. Debido a que el programa es propiedad de COPA lo referente a la aplicación del programa, restricciones, condiciones forma de redención, beneficios adquiridos, y en general lo referente a la administración del programa, debe verlos el Tarjetahabiente con COPA . 15) CASH BACK CITY MALL: Programa de lealtad con City Mall asociado a la tarjeta City Mall Master Card de Credomatic, es el programa mediante el cual se le reconoce y otorga al tarjetahabiente “la devolución de un porcentaje de sus compras a manera de colones”. Las Tarjetas acumulan Cash Back City Mall de la forma establecida en el Reglamento. Los colones solo serán acumulables mientras el programa se encuentre vigente, no obstante los mismos se encuentran sujetos a normas de redención, topes de acumulación y plazos de caducidad de lo acumulado establecidos en el Reglamento. El Beneficio son los colones Cash Back que pueden ser reclamados por el titular o adicional de la cuenta, de conformidad con la cantidad de colones acumulados, según los datos de CREDOMATIC y de acuerdo a cada tarjeta. El Beneficio solo puede ser canjeado en los establecimientos de City Mall únicamente en las cajas de los comercios afiliados al Programa de Lealtad Cash Back City Mall dentro de City Mall a través de las maquinas de punto de venta de CREDOMATIC.
En todos los programas de lealtad donde quien administra y facilita la utilización de los puntos y millas es una entidad diferente al Emisor el Tarjetahabiente declara que ha sido informado y ha aceptado que dichas entidades tienen sus propios reglamentos y normativas para regular aspectos específicos de los programas de lealtad, situación que es ajena a El Emisor el cual por este motivo no participa de las divergencias que en aplicación de esas normativas surjan entre el Tarjetahabiente y el administrador del programa. Todos los programas de lealtad cuentan con sus propios reglamentos publicados en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx los cuales el Tarjetahabiente manifiesta conocerlos y pasan a formar parte del presente contrato.
6. ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y DIVERGENCIAS CON AFILIADOS: Los problemas surgidos entre Tarjetahabientes y comercios afiliados incluyendo pero no limitado a la venta, entrega, garantía, servicio, calidad, etc, de los bienes y servicios comercializados por el comercio, son ajenos al Emisor. Cualquier reclamo por este concepto deberá formularlo el Tarjetahabiente directamente al Afiliado sin que ello le excuse de su cumplimiento de pago para con el Emisor. El Tarjetahabiente se encuentra obligado a cuidar su tarjeta de crédito, a no entregarla a terceros, a no dejarla salir de su vista y a dar aviso inmediato al Emisor de la pérdida, robo o hurto de su tarjeta, y será responsable del uso que cualquier tercero le dé a la misma asumiendo el pago de lo consumido, para este evento se establecen las siguientes regulaciones, según sea el mecanismo utilizado para obtener la autorización en las transacciones:
a) Autorizaciones por medio xx xxxxx magnética y dispositivos
contactless: En este caso las transacciones que se efectúen con firma falsificada o sin ella, serán asumidas en su totalidad por el Tarjetahabiente hasta la comunicación al Emisor de la perdida, robo o hurto de la tarjeta . o del dispositivo contactless asociado a la tarjeta.
b) En los casos de transacciones efectuadas por medio del número de identificación personal (pin) de transacciones, o bien el número de identificación personal (pin) para retiros de efectivo en cajeros automáticos: dado que estos números son de conocimiento exclusivo del Tarjetahabiente su responsabilidad en transacciones efectuadas con ellos subsiste aún hasta el tercer día hábil posterior al reporte de la substracción o pérdida de su tarjeta.
El Tarjetahabiente en estos casos deberá pagar el valor por el reporte nacional e internacional generado por la pérdida, extravío o robo, el cual incluye: el costo de anular el plástico o dispositivo contactless robado, xxxxxxx o extraviado, y la inclusión del nuevo dentro de los sistemas que permitirán el uso del mismo, el costo del reporte será la suma de cincuenta dólares americanos y serán cargados al estado de cuenta del tarjetahabiente como una compra mas. El EMISOR podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad del Tarjetahabiente en los consumos cuestionados, en caso afirmativo la responsabilidad del Tarjetahabiente continúa aún después de los plazos señalados. El reporte se efectuará en cualquiera de las oficinas del Emisor o de Bac San Xxxx en todo el país, o mediante el número del Centro de Servicio al Cliente 2295-9898, este último medio se encuentra habilitado las 24 horas del día, los 365 días del año. Al efectuar el reporte el cliente debe confirmar con el oficial de servicio sus datos personales que permitan comprobar la titularidad de la cuenta, hecho esto el oficial del servicio hará el reporte de robo, pérdida, extravío de la tarjeta y entregará al cliente un número que identifica la gestión realizada, en el sistema de CREDOMATIC se incluirá el día y hora del reporte correspondiente al número de gestión, datos que para todos los efectos se aceptan como ciertos por los contratantes.
7. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION Y TRAMITACION DE RECLAMOS POR CARGOS NO AUTORIZADOS, FRAUDES Y OTROS: Cuando un tarjetahabiente deba presentar una reclamación por algunos de los siguientes motivos : Reclamos por cargos no autorizados, fraudes, monto de la compra alterado, nota de crédito no aplicada por el comercio afiliado, mercadería no recibida, mercadería dañada o diferente a la solicitada, servicios no recibidos, cobro duplicado, firma no corresponde, compra pagada por otros medios, transacción no realizada o cancelación de reservas, cajero automático no le dispensó fondos, deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) Presentar su reclamo dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta donde aparece el cargo de la transacción. 2) firmar el formulario correspondiente el cual puede obtener en todas las sucursales de
EL EMISOR (aplica solamente para reclamos por cargos no autorizados y fraudes). 3) Eventualmente adjuntar la documentación requerida por EL EMISOR o las marcas internacionales, que se consideren necesarios para defender su caso ante los AFILIADOS u otros Bancos o empresas emisoras o adquirentes. El Tarjetahabiente declara en este acto que conoce que, de acuerdo a la reglas establecidas por las diferentes marcas (MasterCard, Visa, American Express y Diners Club) el contracargo es debatible, es decir, tanto el comercio AFILIADO, como el Banco Emisor o Adquirente, pueden defender su caso para lograr que se apruebe el cargo, por este motivo se compromete a suministrar a EL EMISOR toda la información útil necesaria para demostrar la procedencia de su reclamo, de no hacerlo deberá asumir el pago del reclamo que se pierda por falta de fundamentación. Si el reclamo es presentado por el Tarjetahabiente después del plazo señalado, EL EMISOR podrá rechazarlo de plano. 4) Si el Tarjetahabiente ha presentado su reclamo en tiempo y ha aportado los documentos necesarios para la defensa de su caso. El EMISOR después de haber recibido la documentación completa, determinará si en el caso específico se justifica aplicar una reversión provisional de los cargos reclamados mientras se realizan las investigaciones pertinentes. En caso que, analizado el reclamo se determine debe ser rechazado, se procederá a aplicar el cobro de la transacción más los intereses desde la fecha de cobro por parte del afiliado hasta la fecha de la resolución de la reclamación. 5) Si efectuada la investigación se confirma que el reclamo era improcedente, el Tarjetahabiente tendrá que cubrir un monto por concepto de pago del servicio por la defensa de su caso por la suma xx xxxx dólares, aunque pueden subir de acuerdo a la complejidad de la defensa efectuada, los mismos se cargaran al estado de cuenta del Tarjetahabiente como una transacción más y se financiará en las mismas condiciones. 6) El Tarjetahabiente puede presentar su reclamo en cualquiera de las sucursales de EL EMISOR, el departamento encargado de la resolución del mismo será el Departamento de Contracargos si se refiere a aspectos relacionados con cargos a su tarjeta, y el Departamento de Servicio al Cliente si se refiere a otros aspectos. 7) El plazo para resolver los reclamos será de 60 días naturales si se trata de reclamos originados en aspectos administrativos y de 120 días para asuntos que involucren a las Marcas internacionales. 8) El cliente podrá informarse de la resolución final a través de nuestra Sucursal Telefónica en el teléfono 0000-0000, o en cualquiera de las sucursales. 9) Cuando exista otro tipo de reclamo o solicitud diferente a los motivos enumerados al principio de esta cláusula, incluyendo la reposición de su tarjeta por deterioro, el Tarjetahabiente podrá presentar su reclamo a través de nuestro sistema de calidad en cualquier Sucursal de Bac/Credomatic o bien a través de nuestra Sucursal Telefónica en el 2295-9898, la cual ingresará el reclamo o solicitud al sistema y otorgará el número de gestión que corresponda al Tarjetahabiente, si fuere necesario que se aporte documentación adicional se lo hará saber indicándole la sucursal donde podrá
presentarla, estos reclamos y solicitudes serán resueltos por el Área de Servicio al Cliente, quienes la resolverán dentro de los plazos antes indicados. El cliente podrá informarse de la resolución final a través de nuestra Sucursal Telefónica en el teléfono 0000-0000, o en cualquiera de las sucursales.
8. CESIÓN: El Emisor podrá ceder en todo o en parte los derechos derivados de este contrato sin necesidad de notificaciones al Tarjetahabiente, si el Emisor pese a lo anterior desea efectuar la notificación, el Tarjetahabiente señala como medio de notificación específico para este aspecto su estado de cuenta mensual.
9. PLAZOS, VENCIMIENTO Y PRÓRROGAS: El plazo del presente contrato será de un año renovable automáticamente de forma consecutiva e ininterrumpida, a menos que alguna de las partes comunique a la otra su deseo de no renovarlo con al menos 8 días de anticipación a su vencimiento y de forma escrita. No obstante, el plástico de la tarjeta tendrá un período de vencimiento que puede diferir al de este contrato y podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma, siempre que este contrato se mantenga vigente. En ese caso el Tarjetahabiente se obliga a entregar al Emisor las tarjetas de crédito titular y adicionales vencidas a fin que éste proceda a su destrucción y con la emisión de nuevos plásticos si es que el tarjetahabiente cumple con los requisitos de renovación solicitados por El Emisor. Si en el acto de devolver la tarjeta titular o adicional quedara alguna en poder de alguno de los Tarjetahabientes o de terceras personas, el titular asumirá plenamente las transacciones que se efectúen con ellas, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se dé a la tarjeta, esto aplicará tanto en casos de renovaciones de las tarjetas o de terminación del contrato.
El EMISOR y/o el ACREEDOR podrán suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta o de la línea de crédito cuando hubiere incumplimiento del titular de cualquiera de la cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos o adendas, por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando el EMISOR y/o el ACREEDOR tenga noticias de acciones del Tarjetahabiente que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito, asimismo en los casos que el Tarjetahabiente no otorgue las garantías que el EMISOR y/o el ACREEDOR le llegare a exigir, cuando el fiador de su cuenta no haya aceptado los cambios notificados por el EMISOR y/o el ACREEDOR, cuando no aporte la información de actualización de datos personales y financieros, o cuando el EMISOR y/o el ACREEDOR tenga noticias que los niveles de endeudamiento superan la capacidad de pago del Tarjetahabiente o cuando el Tarjetahabiente entre en xxxx en alguna otra operación crediticia con EMISOR y/o el
ACREEDOR o con alguna otra entidad del Grupo Financiero BAC/Credomatic y en casos de sobregiro x xxxx, sea en esta tarjeta o cualquiera otra tarjetas donde el Tarjetahabiente funja como titular, adicional o fiador.
La suspensión temporal del límite de la tarjeta también podrá ser llevada a cabo por el EMISOR y/o el ACREEDOR cuando tenga noticia de eventuales riesgos de fraude para el tarjetahabiente, en estos casos el EMISOR y/o el ACREEDOR, si la amenaza de riesgo lo permite, procurará contactar al Tarjetahabiente a fin de notificarle el evento de riesgo y del ingreso de su cuenta en el archivo de negación de transacciones, sin embargo, si ello no fuese posible el EMISOR y/o el ACREEDOR atendiendo a la necesidad de anteponer la seguridad económica del Tarjetahabiente podrá proceder con la suspensión aún sin notificación al Tarjetahabiente, hecho del cual en este acto los firmantes quedan debidamente notificados y entienden y aceptan, que los perjuicios eventuales que podrían resultar de la suspensión de su límite y por tanto, la denegatoria de transacciones que si han sido efectuadas por él, obedecen a la necesidad de protección del bien mayor, cual es, protegerle ante un riesgo de fraude, por lo cual, en pleno conocimiento y debidamente informado, releva de todo tipo de responsabilidad al EMISOR y/o el ACREEDOR por su actuación en aplicación de lo estipulado en esta cláusula, asimismo el tarjetahabiente entiende y acepta que la eventual participación del EMISOR y/o el ACREEDOR ante noticias que hagan sospechar de la posibilidad de fraude no le releva en modo alguno de su deber de custodia de su tarjeta y de cumplir con los trámites en tiempo y forma para el reporte por hurto, robo o pérdida de su tarjeta establecidos en este contrato.
Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de su vencimiento notificando a su contraparte por escrito con 3 días naturales de anticipación, el Tarjetahabiente debe devolver su tarjeta y la de sus adicionales al EMISOR y/o el ACREEDOR y continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar períodos no concluidos en el vencimiento de su tarjeta ni el costo de los mismos.
10. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR XXXXXXXXX: Queda entendido y convenido que, cuando el Emisor así lo solicite, el Tarjetahabiente estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según el Emisor requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con el Emisor por razón del presente contrato. Hasta tanto la garantía solicitada no se otorgue el Emisor podrá mantener bloqueada la cuenta y suspender los beneficios derivados de este contrato.
11. ASPECTOS PROCESALES Y LEGISLACION APLICABLE: En caso de incumplimiento del Tarjetahabiente titular o de sus fiadores, éstos aceptan como líquidos y exigibles los saldos que el ACREEDOR presente respecto a este contrato, en certificación emitida por un Contador Público Autorizado, la cual
para todos los efectos legales constituye título Ejecutivo. (Artículo 611 del Código de Comercio). Cuando la cuenta al momento de ser pasada a cobro judicial presente saldos en dos monedas (dólares y colones) será prerrogativa de EL ACREEDOR decidir si procede a trasladar a colones todos los montos adeudados o demanda en ambas monedas. El Tarjetahabiente, adicionales y fiadores renuncian a su domicilio, requerimientos de pago , a la prórroga del plazo que le pudiera corresponder en caso que EL ACREEDOR le haya aceptado abonos a su cuenta después de la fecha de vencimiento, el Tarjetahabiente reconocerá los daños y perjuicios causados así como los intereses, gastos y costas del cobro judicial.
El presente contrato se rige por la legislación costarricense y se encuentra sometido a esta jurisdicción, sin embargo, si por alguna razón se llevara a litigio a la jurisdicción de los Estados Unidos de América las partes renuncian expresamente al proceso ante jurado y declaran que la parte perdidosa asumirá el pago de ambas costas.
12. NOTIFICACIONES: El titular y fiadores señalan como su domicilio contractual y lugar para atender notificaciones de carácter extrajudicial y judicial, el domicilio indicado en las CONDICIONES PARTICULARES DE EL CONTRATO de este contrato.
13. FIANZA SOLIDARIA: Los firmantes debidamente identificados con nuestra firma al pie del presente documento, nos constituimos fiadores solidarios del presente contrato a favor del ACREEDOR y hasta por el monto del límite aquí otorgado, tanto el límite principal como el extrafinanciamiento más los intereses corrientes y xx xxxx, cargos, comisiones, honorarios y cualquier otro monto debitado a la tarjeta como resultado de su utilización a efecto de garantizar todas las obligaciones del titular y adicionales, y aceptamos las prórrogas que pudiesen concederse , aumentos de límite que nos sean afectado, cambio de plazo, tasas de interés , cargos , comisiones, u otros establecidos en este contrato. Renunciamos a nuestro domicilio, y requerimientos de pago. Los fiadores señalan para notificaciones la dirección indicada en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO del presente contrato, misma que se establece como su domicilio contractual.
14. OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR FIANZAS: En caso que alguno de los fiadores rechazase las modificaciones de los contratos, el Tarjetahabiente tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro(s) que cumplan con los requerimientos exigidos por EL ACREEDOR; en caso de no efectuarse dicha sustitución de forma inmediata, EL ACREEDOR tendrá derecho a cancelar la tarjeta y tener por anticipadamente vencida cualquier obligación y proceder con el cobro respectivo.
***************************************************************************************** CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO.
EL EMISOR, EL ACREEDOR y EL TARJETAHABIENTE, así como los
adicionales y/o fiadores que formen parte de este contrato, convenimos en que además de las cláusulas generales antes indicadas, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas especiales:
1. DECLARACIÓN JURADA DEL TITULAR: En cumplimiento de lo establecido en la ley, en caso que el titular de la cuenta lo sea una persona jurídica, el suscrito
_
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
_ cédula jurídica
_ _declaro bajo la gravedad del juramento que dejo rendido en este acto y para los efectos de la ley #8204 que los socios que poseen actualmente un cinco por ciento o más del capital social, son los siguientes:
NOMBRE | CEDULA | PARTICIPACION % | |
1 | |||
2 | |||
3 | |||
4 | |||
5 | |||
6 | |||
7 |
2. REGULACIONES ESPECÍFICAS DE ESTE CONTRATO:
En la presente cláusula el tarjetahabiente encontrará debidamente establecidas todas las condiciones particulares de su contrato.
Las condiciones particulares de esta tarjeta son las siguientes:
A)MARCA Y PLAN DE LEALTAD DE LA TARJETA: La tarjeta obtenida pertenece a la Marca: , y se encuentra inscrita al plan de lealtad
, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta de las condiciones generales del presente contrato.
B) IDENTIFICACIÓN DEL TARJETAHABIENTE.
NOMBRE:
Identificación: Domicilio contractual en: _
_ _
_ _ El domicilio indicado se deja establecido como domicilio contractual para efectos de todo tipo de notificaciones, asimismo señala como su domicilio electrónico permanente para los efectos de la Ley de Notificaciones Judiciales la dirección electrónica indicada en el inciso I).
C) PLAZO DE FINANCIAMIENTO: El plazo de financiamiento de la tarjeta que se adquiere es de meses, y el mismo se regula de conformidad con las condiciones establecidas en la cláusula tercera de las condiciones generales del presente contrato.
D) FECHA XX XXXXX: La fecha xx xxxxx de la tarjeta que en este acto se
formaliza serán los días de cada mes, los detalles y regulaciones
relacionados con este punto pueden ser consultados en la cláusula cuarta de las condiciones generales del presente contrato.
E) LÍMITE DE CRÉDITO: La tarjeta de crédito que se otorga en este acto al Tarjetahabiente tendrá un límite de crédito de $_ _dólares o su equivalente en colones al tipo de compra del Banco Bac San Xxxx. Mismo al que aplican las regulaciones establecidas en la cláusula dos de las condiciones generales del presente contrato y todas aquellas contenidas en otras cláusulas que sean pertinentes.
F) INTERÉS CORRIENTE Y MORATORIO : La tasa de intereses corrientes para transacciones en colones será del % mensual equivalente a una tasa anual de %. La tasa de intereses corrientes para transacciones en dólares será del % mensual equivalente a una tasa anual de
%. Los intereses se aplicarán a los saldos de capital adeudados por el Tarjetahabiente.
Los intereses moratorios serán iguales a los corrientes más un 30% adicional los cuales se calcularán sobre los saldos de capital en xxxx.
G) TASA PREFERENCIAL: El emisor acuerda otorgar una tasa de interés preferencial la cual se regulará conforme a lo establecido por la cláusula quinta las condiciones generales del presente contrato. Para dichos efectos se otorga una tasa preferencial en colones del % mensual y en dólares
% mensual. Es entendido por las partes que el retraso en los pagos produce automáticamente la pérdida de la tasa preferencial aplicándose a partir
de ese momento los porcentajes normales de intereses corrientes y los intereses moratorios inciso F de la presente cláusula.
H) LUGAR PARA NOTIFICACIONES FIADORES: Señalamos la siguiente dirección como lugar donde se efectúen las notificaciones o comunicaciones de cualquier modificación relevante que llegare a realizarse de las condiciones de este contrato, dirección que queda establecida como domicilio contractual:
Asimismo señala como su domicilio electrónico permanente la siguiente dirección electrónica: _ _
I) AUTORIZACION DE COMPENSACION: El ACREEDOR queda autorizado irrevocablemente por el Tarjetahabiente para utilizar los saldos de sus cuentas incluyendo intereses devengados de cualquier otro activo a nombre del Tarjetahabiente con el ACREEDOR, para cubrir cualquier deuda vencida con el ACREEDOR. Para tales efectos el ACREEDOR podrá, sin previa notificación, compensar los saldos deudores con los activos a nombre del Tarjetahabiente, sin que por ello se le pueda imputar responsabilidad alguna.
J) MEDIOS ELECTRONICOS PREFERENTES PARA RECEPCION DE ESTADOS DE CUENTA Y COMUNICACIONES: Las partes atentas a los principios de sostenibilidad ambiental acuerdan establecer los mecanismos electrónicos como medios preferentes para recibir todo tipo de comunicaciones entre ellas, para lo cual señalan como su domicilio electrónico permanente la dirección electrónica y asimismo, su número de celular incluidos en el formulario completado al momento de obtener su tarjeta denominado “perfil del cliente”, el cual en lo indicado adiciona el presente contrato, sin perjuicio que el Tarjetahabiente pueda modificarlo a lo largo del contrato por medio de las plataformas de servicio al cliente.
K) AUTORIZACIÓN DE GESTION DE COBRO CON TERCEROS Y POR MEDIO DE NUMEROS PRIVADOS: En caso de morosidad de la cuenta que requiera la realización de gestión de cobranza, tanto el DEUDOR como el FIADOR, dejan autorizada a CREDOMATIC, para que brinde información de sus cuentas a las siguientes personas, a las cuales dejan autorizadas para recibir información del saldo de la deuda, cuotas vencidas, fechas de pago:
Nombre Relación. Número de contacto.
_ _
_ _
_ _ Teléfono celular autorizado para el envió de mensajes de texto:
_ _
L) LIMITE GLOBAL: Entendido de las condiciones y regulaciones establecidas en la cláusula segunda de las condiciones generales del presente contrato para el beneficio de LÍMITE GLOBAL, el TARJETAHABIENTE al incluir la información de las tarjetas de su propiedad en el listado adjunto, da fe que ha autorizado al EMISOR la inclusión de las mismas en el beneficio de LIMITE GLOBAL.
El tarjetahabiente ha solicitado el beneficio de LIMITE GLOBAL PARA LAS SIGUIENTES TARJETAS:
Número de cuenta ____________________________Límite actual _.
Número de cuenta ____________________________Límite actual _.
Número de cuenta ____________________________Límite actual _.
Número de cuenta ____________________________Límite actual _.
Número de cuenta ____________________________Límite actual _.
Por lo cual el LIMITE GLOBAL será la suma de los límites vigentes en cada una de las tarjetas indicadas al momento de procesar y autorizar el beneficio LIMITE GOBAL (dichos límites podrían ser mayores o inferiores a los aquí indicados en caso que se encuentre en proceso una modificación particular a cualquiera de las tarjetas indicadas). Si alguna de las tarjetas identificadas se encuentra ligada previamente con otras cuentas las mismas engrosarán el límite global aquí establecido.
M) MANIFESTACIÓN DEL TITULAR.
Yo, Conocido como el Tarjetahabiente, por este medio doy fe que he LEÍDO y ENTENDIDO el presente contrato y por lo tanto acepto y manifiesto en forma expresa mi conformidad con las cláusulas en él incluidas y entiendo que con la utilización de la línea de crédito me constituyo en deudor del ACREEDOR firmante del presente contrato.
LUGAR Y FECHA:
En fe de lo anterior firmamos en la Ciudad de San Xxxx, a los
días del mes de _del año
.
TITULAR
NOMBRE
FIRMA Y CEDULA
ADICIONAL Y FIADOR
NOMBRE
FIRMA Y CEDULA
FIADOR
NOMBRE
FIRMA Y CEDULA