Contract
CESION DE CREDITOS.- En la ciudad de ---------------------------------- el ----- de ------------- de dos mil ---------------------- entre: POR UNA PARTE: --------------------------------------------------------, con cédula de identidad Nº ---------------, mayor de edad, de estado civil -------------- y con domicilio en la ciudad de --------------, calle ------------------------------------------------------------- Nº -------, en adelante CEDENTE; y POR OTRA PARTE: -----------------------------------------------------------------------------------, con cédula de identidad Nº ------------------, mayor de edad y con domicilio a estos efectos, en el de su representada, en su calidad de apoderado, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Afiliados (A.N.D.A.), persona jurídica vigente, con domicilio en Xxxxxxxxxx x xxxx xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, en la calle Arenal Grande número 1570, inscripta en el RUT con el número 213108740018; CONVIENEN: PRIMERO: (Antecedentes). I) El cedente es propietario de finca/s arrendada/s con garantía de A.N.D.A., percibiendo sus arriendos a través de A.N.D.A., en virtud del sistema de garantía de alquiler que ésta ofrece, y revistiendo, además, la calidad de socio de A.N.D.A.. II) A.N.D.A. ofrece a los socios que arrienden sus fincas con garantía de A.N.D.A., y así lo soliciten, servicios financieros y no financieros en las condiciones y con los requisitos que determine la normativa vigente de A.N.D.A. al respecto. SEGUNDO: (Objeto). En garantía de todas y cada una de las obligaciones contraídas con A.N.D.A., y emergentes de los servicios utilizados, sus intereses, intereses por xxxx e impuestos, el cedente, CEDE y transfiere irrevocablemente, libre de obligaciones, gravámenes e impedimentos, a favor de A.N.D.A., hasta la suma concurrente de su deuda con ésta, quien en tales conceptos acepta y adquiere, todos los derechos de cobro frente al/los cedido/s (arrendatario/s), por cualquier concepto relacionado con los arrendamientos que tiene en la actualidad y/o tenga a percibir en el futuro, derivados de cualquier contrato de arrendamiento que tenga actualmente o pudiera tener en el futuro con garantía de A.N.D.A., sobre cualquier finca de su propiedad, hasta hacerse efectivo el cobro de lo adeudado en virtud de los servicios utilizados por el cedente, los que debidamente documentados, formaran parte integrante de este documento.- Se entiende por crédito cedido los derechos de cobro sobre las sumas correspondientes a los alquileres que tenga a percibir, deducida la prima que cobra el Servicio de Garantía de Alquileres de A.N.D.A. más impuestos y el IRPF (Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas) que legalmente corresponda, y sobre todo lo que tuviere derecho a cobrar el cedente, por cualquier concepto, en virtud de las obligaciones que tuviere pendiente de cumplimiento el cedido, y que se efectivicen a través de A.N.D.A..TERCERO: Las sumas provenientes de los alquileres cedidos se destinarán a la cancelación total o parcial, en su caso, de los servicios prestados por A.N.D.A., incluso préstamos, reajustes o multas, siempre que estuvieren vencidos y pendientes de pago. CUARTO: El cedente autoriza a A.N.D.A. a compensar automáticamente y sin gestión alguna, cualquier suma de dinero que estuviera adeudando a A.N.D.A., con cualquier suma que el cedente tuviere a cobrar en A.N.D.A. por cualquier concepto, con independencia del origen y calidad de la misma. QUINTO: En señal de tradición la parte cedente se desprende, en este acto, de los derechos correspondientes a los créditos cedidos, y declara que la parte cesionaria queda colocada en su propio lugar, grado y prelación respecto a los derechos cedidos. SÉXTO: La parte cedente responde por la existencia y legitimidad de los derechos cedidos. SÉPTIMO: En caso de rescisión de todos los contratos de arrendamientos cuyo crédito se cede, quedando impagos de cuotas de préstamos y/o servicios, A.N.D.A. queda facultada para dejar sin efecto dichas imputaciones en virtud de las devoluciones de los alquileres al arrendatario. En tal caso, el deudor tendrá un plazo de 10 días hábiles a partir de que se le notifique el hecho, para hacer efectivo con fondos propios, el monto total de las cuotas vencidas e impagas, bajo apercibimiento de quedar incurso en xxxx automática. OCTAVO: El atraso en el pago de las mismas, devengará, desde la xxxx y hasta su efectivo pago, un interés moratorio a la tasa de interés anual efectiva del 45%, la que se aplicará sobre los montos vencidos e impagos, en un todo de acuerdo con la normativa vigente en la materia. NOVENO: La presente cesión no implica novación ni extinción de las obligaciones existentes entre el cedente y A.N.D.A. y acepta desde ya como buenas las liquidaciones de su crédito practicadas por A.N.D.A.-DÉCIMO: El cedente se obliga a notificar al deudor-cedido la presente cesión. DÉCIMO-PRIMERO: Las partes caerán en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los plazos pactados. DÉCIMO- SEGUNDO: Se pacta la solidaridad y la indivisibilidad de las obligaciones. DÉCIMO-TERCERO: Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como suyos en la comparecencia y aceptan la validez del telegrama colacionado para todas las comunicaciones, notificaciones e intimaciones entre ellas.-
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