CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No. [•] DE [•]
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No. [•] DE [•]
Entre:
Concedente:
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Concesionario:
[•]
P á g i n a 1 de 55
APENDICE TÉCNICO 8 GESTIÓN SOCIAL
CONTENIDO
1 INTRODUCCIÓN 6
2 OBJETIVOS DE GESTIÓN SOCIAL 7
3 DEFINICIONES 8
4 OBLIGACIONES GENERALES 9
4.1 Obligaciones del Concesionario 9
4.2. Obligaciones de la ANI 10
5 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN SOCIAL 12
5.1 Plan de Compensaciones Socioeconómicas 12
5.1.1 Aspectos Generales 12
5.1.2 Estimación preliminar del Plan de Compensaciones Socioeconómicas 13
5.1.3 Implementación del Plan de Compensaciones Socioeconómicas 13
5.1.4 Seguimiento del Plan de Compensaciones Socioeconómicas 14
5.2 PLAN DE GESTIÓN SOCIAL CONTRACTUAL- PGSC 15
5.2.1 Presentación del Plan de Gestión Social Contractual 15
5.2.2 Contenido del PGSC 15
5.2.3 PROGRAMA DE ATENCIÓN AL USUARIO 16
5.2.3.1 Objetivos 16
5.2.3.2 Área de Influencia 17
5.2.3.3 Vigencia del Programa 17
5.2.3.4 Obligaciones del Programa 17
5.2.3.5 Sistema de Atención al Usuario 17
5.2.3.6 Oficinas de Atención al Usuario 18
5.2.3.7 Registros 20
5.2.3.8 Evaluación y Autoevaluación 20
5.2.4 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL VINCULADO AL PROYECTO. 20 5.2.4.1 Objetivos 20
5.2.4.2 Área de Influencia 21
5.2.4.3 Vigencia del Programa 21
5.2.4.4 Obligaciones del Programa 21
5.2.4.5 Registros 22
5.2.4.6 Autoevaluación y Evaluación 23
5.2.5 PROGRAMA DE VINCULACIÓN DE MANO DE OBRA 23
5.2.5.1 Objetivos 23
5.2.5.2 Área de Influencia 23
5.2.5.3 Vigencia del Programa 23
5.2.5.4 Obligaciones 23
5.2.5.5 Registros 26
5.2.5.6 Autoevaluación y Evaluación 26
5.2.6 PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y PARTICIPÁCIÓN COMUNITARIA 26
5.2.6.1 Objetivos 26
5.2.6.2 Área de Influencia 27
5.2.6.3 Vigencia del Programa 27
5.2.6.4 Obligaciones 28
5.2.6.4.1 Divulgación del Proyecto 28
5.2.6.4.2 Reuniones de Información 28
5.2.6.4.3 Herramientas y canales de comunicación 30
5.2.6.4.4 Programa de Difusión en Medios 32
5.2.6.4.5 Generación de opinión pública 32
5.2.6.5 Registros 33
5.2.6.6 Evaluación y Autoevaluación 33
5.2.7 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO 33
5.2.7.1 Objetivos 33
5.2.7.2 Área de Influencia 33
5.2.7.3 Promoción del Control Social 34
5.2.7.4 Registros 34
5.2.7.5 Evaluación y Autoevaluación 35
5.2.8 PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN INSTITUCIONAL 35
5.2.8.1 Objetivo 35
5.2.8.2 Área de Influencia 35
5.2.8.3 Vigencia 35
5.2.8.4 Obligaciones del Programa 35
5.2.8.4.1 Proyectos Productivo o Iniciativas 35
5.2.8.4.2 Apoyo a la gestión institucional 36
5.2.8.4.3 Preservación del Espacio Público 36
5.2.8.5 Registros 38
5.2.8.6 Evaluación y Autoevaluación 38
5.2.9 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DE LA COMUNIDAD ALEDAÑA AL PROVECTO 38
5.2.9.1 Objetivo 38
5.2.9.2 Área de influencia 38
5.2.9.3 Vigencia 39
5.2.9.4 Obligaciones 39
5.2.9.4.1 Formulación del Programa 39
5.2.9.4.2 Ejecución del Programa de Capacitación 39
5.2.9.5 Registros 40
5.2.9.6 Evaluación y Autoevaluación 40
5.2.10 PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA 40
5.2.10.1 Objetivo 40
5.2.10.2 Área de Influencia 40
5.2.10.3 Vigencia del Programa 40
5.2.10.4 Obligaciones 40
5.2.10.4.1 Plan de Arqueología 41
5.2.10.4.2 Xxxxxx y Gestión de Materiales Arqueológicos 42
5.2.10.4.3 Hallazgos Fortuitos 42
5.2.10.4.4 Protección de bienes de interés histórico y cultural de la Nación 43
5.2.10.4.5 Concienciación arqueológica y divulgación de resultados 43
5.2.10.5 Registros 44
5.2.10.6 Evaluación y Autoevaluación 44
5.2.11 PROGRAMA CULTURA XXXXX XXX XXXXX 00
5.2.11.1 Objetivos 44
5.2.11.2 Área de Influencia 45
5.2.11.3 Vigencia del programa 45
5.2.11.4 Obligaciones 45
5.2.11.5 Registros 46
5.2.11.6 Evaluación 46
5.2.12 PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO A LA GESTIÓN SOCIO PREDIAL 47
5.2.12.1 Objetivo 47
5.2.12.2 Área de influencia 47
5.2.12.3 Vigencia 47
5.2.12.4 Obligaciones 47
Manejo de Equipamiento Comunitario 48
5.2.12.5 Registros 48
5.2.12.6 Evaluación y Autoevaluación 48
5.3 PROGRAMA DE REASENTAMIENTO 48
5.3.1 Población Objetivo 49
5.3.2 Alcance de las Obligaciones del Concesionario 49
5.3.3 Financiación del Plan de Reasentamiento 49
5.3.4 Fuerza Mayor 49
6 INTERACCIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES 51
7 SEGUIMIENTO DE ACUERDOS DE CONSULTA PREVIA ¡Error! Marcador no definido.
8 MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL 53
9 PERSONAL 54
1 INTRODUCCIÓN
De conformidad con lo previsto en el Contrato, el presente Apéndice desarrolla los aspectos relacionados con la Gestión Social, definida ésta como las obligaciones a cargo del Concesionario relacionadas con el cumplimiento oportuno y eficaz del marco legal social aplicable al desarrollo del Proyecto, así como de la aplicación de las mejores prácticas que garanticen un adecuado desempeño social del mismo. Para ello, tiene como punto xx xxxxxxx la definición de los objetivos de la Gestión Social, señala las obligaciones que de manera general y particular deberá atender el Concesionario en la materia y, finalmente, se refiere de manera específica a los instrumentos de Gestión Social que deberá desarrollar el Concesionario y a las obligaciones asumidas por éste, respecto de tales instrumentos, tanto en su formulación como en su ejecución.
La aplicación de este Apéndice deberá ser efectuada en concordancia con lo establecido en el Contrato. En todo caso, de presentarse alguna contradicción entre lo previsto en este Apéndice y los demás documentos contractuales, se atenderá a lo previsto en la Sección 19.16 del Contrato.
2 OBJETIVOS DE GESTIÓN SOCIAL
A continuación, se establecen los objetivos de la Gestión Social del Proyecto. Estos objetivos, si bien no corresponden a obligaciones de resultado, habrán de ser utilizados como un criterio orientador en las acciones del Concesionario en materia de Gestión Social, así como criterio de interpretación de las obligaciones del Concesionario que en materia de Gestión Social se encuentran definidas en el Contrato y en el presente Apéndice. Son objetivos de la Gestión Social del Proyecto:
Desarrollar planes y actividades que reduzcan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos negativos y potencien los impactos positivos en las comunidades relacionadas con el Proyecto, atendiendo a los fines y la naturaleza de una Asociación Público Privada para el desarrollo del Proyecto.
Articular el impacto social y económico derivado de la realización de las Intervenciones del Proyecto, con el desarrollo de las comunidades del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
Generar instrumentos e instancias de planeación que permitan la ordenada relación de las comunidades y su territorio con el Proyecto.
Propender por el cumplimiento de los fines institucionales de las entidades públicas de carácter nacional y regional involucradas en el Proyecto.
Crear relaciones de credibilidad y confianza con las comunidades del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
Ejecutar programas tendientes a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos sobre el medio socioeconómico, generados durante las Etapas Preoperativa y de Operación y Mantenimiento del Proyecto, con el fin de contribuir con el desarrollo sostenible y fortalecer las relaciones con las comunidades del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto según la línea base del Plan Micro que hace parte del Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto.
Tener en cuenta a los diferentes actores locales como sujetos de desarrollo con sus respectivas visiones e intereses, en la formulación y ejecución del Proyecto a cargo de la ANI.
Incentivar la cooperación y la coordinación interinstitucional como estrategia para impulsar la competitividad de las regiones donde se desarrolla el Proyecto.
Resaltar la importancia del usuario para el desarrollo eficiente del Proyecto, concretando sus derechos y responsabilidades como ciudadanos, para el ejercicio democrático de la participación ciudadana.
Facilitar y potencializar la integración del Proyecto en el ordenamiento y realidad social, geográfica, administrativa, jurídica y económica de la región influenciada con su ejecución.
Promover en las comunidades la apropiación, respeto y sentido de pertenencia de las Intervenciones que se adelantan, así como el establecimiento xx xxxxxxx de participación de
las comunidades en torno al Proyecto.
3 DEFINICIONES
a) Área de Influencia Socioeconómica: De acuerdo con el Plan Hidrosedimentológico se refiere al área que es impactada de manera inmediata en su medio socioeconómico, por la ejecución de las Intervenciones del Proyecto.
b) Plan de Compensaciones Socioeconómicas: Es un instrumento de Gestión Social que se encuentra regulado por el artículo octavo de la Resolución 545 de 2008 expedida por el Instituto Nacional de Concesiones - INCO (hoy Agencia Nacional de Infraestructura - ANI) y la Resolución 1776 de 2015 expedida por la ANI – o las normas que la modifiquen, complementen y/o sustituyan.
c) Plan de Gestión Social Contractual o PGSC: Se refiere al plan que será elaborado por el Concesionario y presentado al Interventor, el cual incorporará los programas establecidos en el plan básico y en el Plan de Gestión Social señalados en los artículos 6 y 7 de la Resolución INCO 545 de 2008.
e) Plan de Reasentamiento: Es el plan que ordene la Autoridad Ambiental o quien haga sus veces, en el marco del seguimiento al Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto, en aplicación de la Resolución 077 de 2012 expedida por la ANI o las normas que la aclaren, complementen, modifiquen o sustituyan.
4 OBLIGACIONES GENERALES
4.1 Obligaciones del Concesionario
Sin perjuicio de las demás obligaciones que de manera específica se establecen en el Contrato, en el presente Apéndice y en la Ley Aplicable, a continuación, se enuncian de manera general las obligaciones del Concesionario en materia de Gestión Social:
* Ejecutar por su propia cuenta y riesgo la Gestión Social del Proyecto, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, la Ley Aplicable y lo previsto en el Contrato y sus Apéndices.
* El Concesionario debe dar estricto cumplimiento a los programas de manejo ambiental y de seguimiento y monitoreo para el medio socioeconómico, contemplados en el Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto aceptado por la Autoridad Ambiental.
* En los casos que aplique, desarrollar por su propia cuenta y riesgo, con cargo a la Subcuenta Predios, las Compensaciones Socioeconómicas que se prevén en la Resolución INCO 545 de 2008, o las normas que los modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.
* En los casos que aplique, desarrollar con cargo a los recursos de la Subcuenta Compensaciones Socioambientales, los Planes de Reasentamiento que ordene la Autoridad Ambiental por causas no imputables al Concesionario excluyendo el costo de la gestión, la cual será a costo y riesgo del Concesionario.
* Llevar a cabo en la totalidad de los casos, la Gestión Social de los Planes de Reasentamiento que ordene la Autoridad Ambiental para el Proyecto.
* Instalar las oficinas de atención al usuario y prestar los servicios asociados a éstas, en los términos señalados en este Apéndice y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión.
* Formular y presentar al Interventor, el Plan de Gestión Social Contractual y sus actualizaciones, en los plazos previstos en este Apéndice.
* Entregar un informe trimestral de Gestión Social en el formato suministrado por la ANI.
* Diligenciar los formatos suministrados por la ANI establecidos en los instrumentos de Gestión Social para cada programa.
* Ejecutar el Plan de Gestión Social Contractual, para lo cual contará con su propio equipo social.
* Disponer los recursos humanos, técnicos y financieros para la ejecución eficaz de las obligaciones de Gestión Social establecidas en el Contrato y el presente Apéndice,
incluyendo los vehículos requeridos para la movilización del equipo social.
* Dar cumplimiento irrestricto a los acuerdos protocolizados derivados de los procesos de consultas previas, por cuanto hacen parte integral del presente Contrato las obligaciones emanadas de dichas consultas, realizadas en la etapa de estructuración del Proyecto, de conformidad con la ley 1682 de 2013, suscritas por el Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. Las cuales se detallan en el Apéndice Técnico 1.
* En caso que el Concesionario realice cualquier tipo de intervención por fuera del Área de Implantación de las Intervenciones del Proyecto por decisiones propias discrecionales, se debe solicitar al Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para que esta determine la procedencia de consulta previa, en cuyo caso se deberá adelantar los procesos de consulta previa que correspondan a costo y riesgo del Concesionario.
* De resultar necesario nuevas consultas, por causas no imputables al Concesionario este asumirá el costo de la Gestión Social de dichas consultas, sin embargo, los costos asociados a la implementación de los acuerdos protocolizados deberán ser asumidos por la ANI, de acuerdo con lo previsto en el Contrato.
* Mantener indemne a la ANI por cualquier reclamación proveniente de terceros y originada en sus actuaciones de Gestión Social, en los términos señalado en la Sección 14.3 del Contrato.
* Implementar el mecanismo o instancia que determine la ANI para la revisión, priorización, estudio y aprobación de las Obras Sociales, de conformidad a lo indicado en el Contrato.
* Sin perjuicio de lo previsto en el Contrato, los instrumentos de Gestión Social, definidos en la Sección 5 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN SOCIAL del presente Apéndice se deben implementar de conformidad con lo establecido en las Resoluciones INCO 545 de 2008, ANI 077 de 2012 y ANI 1776 de 2015 y el Plan Micro que hace parte del Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto; y las normas que las aclaren, complementen o modifiquen.
4.2. Obligaciones de la ANI
Sin perjuicio de las responsabilidades del Concesionario en materia de Gestión Social, será responsabilidad de la ANI el desarrollo de las siguientes actividades:
Impartir las directrices generales para el desarrollo de la Gestión Social al Concesionario.
Ejercer, directamente o a través del Interventor, el debido control y vigilancia a la Gestión Social adelantada por el Concesionario, mediante mecanismos tales como visitas de campo, verificaciones documentales y revisión de los informes trimestrales del Concesionario.
Convocar directamente o por intermedio del Interventor, los comités de Gestión Social que se requieran, en los que se verificará el avance de la Gestión Social y se adelantará el estudio de problemáticas específicas en los que el Concesionario requiera el apoyo de la ANI.
Implementar el mecanismo o instancia que determine la ANI, para la revisión, priorización, estudio y aprobación de las Obras Sociales, de conformidad con lo previsto en el Contrato.
Colaborar con el Concesionario en la implementación de las medidas requeridas para desarrollar la Gestión Social del Proyecto y en la coordinación con las entidades territoriales, cuando ello se requiera. La colaboración de la ANI, no delega o limita la responsabilidad del concesionario de llevar a cabo la Gestión Social del Proyecto, así como el relacionamiento con las entidades territoriales.
Suministrar los formatos que se deben diligenciar para cada uno de los programas del Plan de Gestión Social Contractual.
5 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN SOCIAL
Los instrumentos de Gestión Social de la Agencia Nacional de Infraestructura en los proyectos a su cargo son:
Plan de Compensaciones Socioeconómicas.
Plan de Gestión Social Contractual PGSC.
Plan de Reasentamiento.
Para el Proyecto Canal del Dique se incluye como instrumento de Gestión Social el Plan Micro del Plan Hidrosedimentológico, que corresponde al Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto aceptado por la ANLA.
Plan de Responsabilidad Social y Ambiental a que se refiere la Sección 4.3 (b.b) (ii) del Contrato.
Los instrumentos de Gestión Social serán formulados, diseñados, ejecutados y evaluados por el Concesionario con fundamento en lo señalado en la Ley Aplicable, en el Contrato y en el presente Apéndice, desarrollando e incorporando los estándares y directrices ambientales y sociales a los cuales se refieren los Principios del Ecuador, en los términos de la Sección 19.18 del Contrato, sin que estos contravengan el ordenamiento jurídico colombiano, y por lo tanto, de la aplicación de estos principios no podrá derivarse en ningún caso la obligación de la ANI o de cualquier otra entidad pública colombiana de actuar por fuera de las competencias que le son asignadas en la Ley Aplicable.
5.1 Plan de Compensaciones Socioeconómicas
5.1.1 Aspectos Generales
El Plan de Compensaciones Socioeconómicas se encuentra definido en la Resolución 545 de 2008 del Instituto Nacional de Concesiones, hoy Agencia Nacional de Infraestructura y la Resolución 1776 de 2015 de la Agencia Nacional de Infraestructura, el cual consiste en el catálogo de reconocimientos que se otorga a unidades sociales para mitigar los impactos socioeconómicos específicos, causados por razón de la ejecución de un Proyecto.
Los factores de compensación socioeconómica son: Factor de Apoyo al Restablecimiento de Vivienda; Factor de Apoyo a Moradores; Factor de Apoyo para Trámites; Factor de Apoyo por Movilización; Factor de Apoyo al Restablecimiento de Servicios Sociales Básicos; Factor de Apoyo al Restablecimiento de Medios Económicos; Factor de Apoyo a Arrendadores.
Para la implementación del Plan de Compensaciones Socioeconómicas, el Concesionario debe seguir los lineamientos y procedimientos establecidos en la Resolución INCO 545 de 2008 y la Resolución ANI 1776 de 2015, y en las normas que las modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.
5.1.2 Estimación preliminar del Plan de Compensaciones Socioeconómicas
Con fundamento en el Plan de Adquisición de Predios, al que se refiere el Apéndice Técnico 7, el Concesionario elaborará una valoración preliminar del Plan de Compensaciones Socioeconómicas para el Proyecto, como herramienta de planeación y seguimiento.
El documento de la estimación preliminar deberá ser entregado al Interventor treinta (30) Días después de recibida la no objeción al Plan de Adquisición de Predios. El Interventor revisará el documento y emitirá concepto al Concesionario, dentro de los diez (10) Días siguientes a la presentación de la estimación del Plan de Compensaciones Socioeconómicas.
La estimación preliminar del Plan de Compensaciones Socioeconómicas tendrá el siguiente contenido:
1. Por Unidad Funcional, identificación de Predios a los que preliminarmente se aplicarían las Compensaciones Socioeconómicas.
2. Por Unidad Funcional, identificación preliminar de las Compensaciones Socioeconómicas aplicables a cada unidad social identificada en cada Predio.
3. Por Unidad Funcional, valor preliminar estimado de las Compensaciones Socioeconómicas por cada unidad social identificada en cada Predio y por Predio en su totalidad.
4. Cronograma de gestión del Plan de Compensaciones Socioeconómicas, indicando posibles fechas de suscripción de acuerdos de reconocimiento de Compensaciones Socioeconómicas, el cual deberá basarse en los plazos establecidos en el Cronograma de Adquisición Predial a que se refiere el Apéndice Técnico 7.
El Interventor podrá formular observaciones al Concesionario dentro de los diez (10) Días siguientes a la presentación de la estimación del Plan de Compensaciones Socioeconómicas
5.1.3 Implementación del Plan de Compensaciones Socioeconómicas
Previa verificación de los insumos técnicos del Predio a adquirir, se recopilará la información general del Predio en el formato ficha social - Caracterización General del inmueble, con el fin de establecer el número de unidades sociales presentes en el Predio y el tipo de unidad social existente y se procederá a recopilar la información socioeconómica de cada una de las unidades sociales identificadas y realizar el respectivo registro fotográfico, conforme se señala en la Resolución INCO 545 de 2008 y 1176 de 2015 de la ANI.
Una vez recopilada en campo la información de cada una de las unidades sociales, se solicitarán los documentos soporte. Con base en los insumos técnicos y prediales o el técnico-predial, se elaborará el diagnóstico socio económico; en el cual se define y justifica si hay o no lugar al reconocimiento de Compensaciones Socioeconómicas para cada unidad social identificada.
Previo a la elaboración del acuerdo de reconocimiento de Compensaciones Socioeconómicas, el Concesionario remitirá al Interventor, por cada unidad social, los formatos de ficha social diligenciados (caracterización general del inmueble, caracterización de unidad social residente, caracterización de la unidad social productiva, registro fotográfico) el diagnóstico socioeconómico y la información aportada por cada unidad social. En un plazo no superior a los diez (10) Días Hábiles de recibida la información, el Interventor notificará al Concesionario sus observaciones. En caso en que no existiere pronunciamiento del Interventor en dicho plazo, se entenderá que no existe objeción. Si el Interventor efectuare observaciones a los documentos aportados, el Concesionario tendrá un plazo de cinco (5) Días Hábiles, contados desde la Notificación de las observaciones, para corregirlas.
El reconocimiento de las Compensaciones Socioeconómicas y las condiciones que se establecen para otorgarlas será notificado al beneficiario; con el fin que manifieste su aceptación o renuncia a las mismas por escrito. Una vez manifestada la aceptación se procederá a suscribir el acuerdo de reconocimiento de Compensaciones Socioeconómicas en el que se establecen los términos y plazos de pago. En el caso en que el ciudadano no acepte la Compensación Socioeconómica, se procederá a la elaboración de un acta de renuncia voluntaria de la misma, la cual se incorporará en el expediente.
5.1.4 Seguimiento del Plan de Compensaciones Socioeconómicas
Mensualmente, el Concesionario ajustará la estimación del Plan de Compensaciones Socioeconómicas al que se refiere la Sección 5.1.2 Estimación preliminar del Plan de Compensaciones Socioeconómicasde este Apéndice, con la información generada en la ejecución del Proyecto. El Concesionario incorporará:
a) Información derivada de las Fichas Sociales una vez presentadas al Interventor y no objetadas por éste o solucionadas las observaciones requeridas.
b) Información derivada de la suscripción o rechazo de las propuestas de acuerdo de las Compensaciones Socioeconómicas.
c) Diligenciar la matriz de seguimiento del Plan de Compensaciones Socioeconómicas, suministrada por la Agencia Nacional de Infraestructura; para lo cual remitirá la sábana de Compensaciones Socioeconómicas, que estará enlazada a la sábana predial, en la que reportará el estado de la gestión realizada a cada una de las unidades sociales identificadas en el Predio y su respectiva valoración.
5.2 PLAN DE GESTIÓN SOCIAL CONTRACTUAL- PGSC
El Plan de Gestión Social Contractual - PGSC es un instrumento de Gestión Social, que recoge y ajusta los principios, objetivos, programas y actividades definidos en los Artículos Cuarto, Quinto y Sexto de la Resolución INCO 545 de 2008, que debe adelantar el Concesionario en los proyectos a cargo de la ANI.
5.2.1 Presentación del Plan de Gestión Social Contractual
El Concesionario deberá presentar al Interventor el Plan de Gestión Social Contractual- PGSC, desarrollando cada uno de los programas relacionados con el Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto, los que se refieren en el presente Apéndice, además de aquellos otros que, de acuerdo con el criterio del Concesionario en materia de Gestión Social, considere adecuados, convenientes o que se requieran.
El Concesionario deberá hacer entrega del PGSC al Interventor dentro de los tres (3) Meses siguientes a la Fecha de Inicio del Contrato, sin que esto impida desarrollar la Gestión Social desde el momento de la Fecha de Inicio del Contrato.
En un plazo no superior a los quince (15) Días Hábiles de recibido el PGSC, el Interventor notificará al Concesionario sus observaciones a dicho documento, o en caso en que no existiere pronunciamiento del Interventor en dicho plazo, se entenderá que no existe objeción alguna del Interventor respecto del PGSC. Si el Interventor efectuare observaciones al PGSC presentado por el Concesionario, éste tendrá un plazo de quince (15) Días Hábiles, contados desde la Notificación de las observaciones, para corregirlas.
Si persisten las discrepancias entre el Concesionario y el Interventor en cuanto al PGSC, se acudirá al Amigable Componedor, salvo que ANI esté de acuerdo con el Concesionario.
Vencido el plazo para que el Interventor realice objeciones al PGSC, o una vez atendidas las observaciones efectuadas por el Interventor, o habiéndose producido la decisión del Amigable Componedor, el Concesionario iniciará la ejecución de los programas del PGSC.
Cada doce (12) Meses el Concesionario deberá presentar una actualización del PGSC, incorporando mejoras al mismo basado en las situaciones que hayan acontecido en el Contrato de Concesión, evaluación de la eficacia del PGSC y las recomendaciones proporcionadas por el Interventor.
El procedimiento de presentación de las actualizaciones será el mismo previsto en esta Sección para el PGSC.
5.2.2 Contenido del PGSC
El PGSC deberá contener como mínimo los elementos que hacen parte de la formulación de un proyecto: objetivos, alcance, metas, metodologías, recursos, cronograma, indicadores, actividades,
seguimiento y evaluación, con fundamento en la implementación de las actividades definidas en el Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto (Plan Micro), la Resolución INCO 545 de 2008, y la proyección de las actividades que considere indispensables para el correcto desarrollo del Proyecto con la comunidad.
Para la formulación del PGSC, el Concesionario atenderá a lo señalado en la Ley Aplicable, en el Contrato y en el presente Apéndice, incorporando los estándares y directrices ambientales y sociales a los cuales se refieren los Principios del Ecuador, en los términos de la Sección 19.18 del Contrato, sin que estos contravengan el ordenamiento jurídico colombiano, y por lo tanto, de la aplicación de estos principios no podrá derivarse en ningún caso la obligación de la ANI o de cualquier otra entidad pública colombiana de actuar por fuera de las competencias que le son asignadas en la Ley Aplicable.
El Plan de Gestión Social Contractual deberá contener e implementar los siguientes programas en la Etapa Preoperativa (Fase de Preconstrucción, Fase de Construcción), Etapa Operación y Mantenimiento y Etapa de Reversión, según la pertinencia del Proyecto.
5.2.3 PROGRAMA DE ATENCIÓN AL USUARIO
5.2.3.1 Objetivos
Crear y/o mantener un Sistema de Atención a los Usuarios que permita de manera oportuna y eficaz recibir, atender, tramitar, resolver e informar las quejas, peticiones, solicitudes y sugerencias que se presenten de manera personal, vía web, correo electrónico, telefónicamente o mediante correspondencia, con el fin de dar cumplimiento a la Ley Aplicable, atender las situaciones que se presentan por razón del Proyecto y mantener una adecuada relación del Proyecto con los vecinos y Usuarios y garantizar los derechos de los Usuarios.
Ejercer las funciones de atención al usuario de forma ordenada, sistemática y estructurada mediante procesos que contribuyan a generar confianza en los Usuarios, fortalecer la imagen institucional.
Crear un puente de comunicación entre todos los involucrados directa e indirectamente en las Intervenciones, para así lograr mantenerles informados tanto del inicio, como de los avances y desarrollo del Proyecto.
Implementar la oficina de atención regional y las oficinas de atención locales, como oficinas de atención al ciudadano, donde los Usuarios encontrarán apoyo e información útil tanto del Proyecto como de su comunidad, así como los mecanismos para la resolución de conflictos, inquietudes o solicitudes con respecto a las actividades de las Intervenciones.
Direccionar cada uno de las situaciones y temas relevantes de acuerdo con los impactos generados en las Intervenciones en cada uno de los frentes.
5.2.3.2 Área de Influencia
Usuarios de la Hidrovía y comunidades del Área de Influencia Socioeconómica, instituciones y comunidad en general.
5.2.3.3 Vigencia del Programa
Las oficinas de atención al usuario (oficina de atención regional, oficina de atención local y oficinas móviles) deberán estar en funcionamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes a la Fecha de Inicio y hasta la terminación de la Etapa Preoperativa. Durante la Etapa de Operación y Mantenimiento se deberá mantener en funcionamiento una (1) oficina móvil y la oficina de atención regional. La oficina de atención regional deberá estar en funcionamiento hasta la Etapa de Reversión.
5.2.3.4 Obligaciones del Programa
En la formulación y ejecución de este programa, el Concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
El Concesionario deberá disponer de medios físicos y electrónicos para recibir las peticiones que los usuarios y la comunidad en general requiera hacer sobre el Proyecto.
Serán medios físicos para la atención al usuario:
- Una (1) oficina de atención regional en una ubicación central definida por el Concesionario.
- Cinco (5) oficinas de atención local.
- Dos (2) oficinas móviles.
- Sin perjuicio de lo anterior, se tendrán en cuenta las oficinas satélite contempladas en los acuerdos suscritos con las comunidad étnicas consultadas en la etapa de estructuración.
Serán medios electrónicos de atención al usuario:
Correo electrónico.
Página web.
Call Center.
5.2.3.5 Sistema de Atención al Usuario
* El Concesionario deberá formular un Sistema de Atención al Usuario, aplicando las normas técnicas de calidad aplicables en la materia, en el que se defina el procedimiento para recibir, evaluar y responder las quejas, solicitudes, sugerencias, peticiones y reclamaciones de la comunidad. Debe contar con un diagrama de flujo en el que se establezca el procedimiento de atención de peticiones, desarrollar alertas para dar respuesta oportuna, los controles que permitan verificar que las respuestas sean de fondo y oportunas, los procedimientos para asegurar la entrega de la respuesta, el procedimiento para el almacenamiento de la información y su
trazabilidad. En todo caso, el sistema deberá garantizar la respuesta de cualquier comunicación en un tiempo igual o menor al señalado en la Ley Aplicable para el derecho de petición.
* El Concesionario deberá mantener a disposición del Interventor y la ANI copia de la totalidad de las comunicaciones recibidas y de las respuestas otorgadas, para lo cual podrá disponer de medios físicos y/o electrónicos.
* El Sistema de Atención al Usuario deberá ser implementado por el Concesionario en los términos en que es descrito en el programa y, por lo tanto, será obligatoria la realización de los procesos, actividades y procedimientos allí descritos, sin perjuicio de su obligación de otorgar respuesta a los usuarios en el término establecido en la Ley Aplicable para el derecho de petición. Todas las quejas, solicitudes, sugerencias, peticiones y reclamaciones deben ser respondidas por el Concesionario. Las respuestas a las peticiones deben ser de fondo y oportunas. En el Sistema de Atención al Usuario deben reposar los soportes de las acciones adelantadas en cada petición.
* El Sistema de Atención al Usuario deberá ser evaluado periódicamente por el Concesionario e incorporar las mejoras y controles que garanticen el cumplimiento de la normatividad y objetivos del programa.
* El Concesionario deberá dar cierre al 100% de las preguntas, quejas y reclamos interpuesta por la comunidad; con una eficiencia al dar respuesta al 100% de los requerimientos y frente a la eficacia atender los requerimientos al 100% en los términos establecidos por ley.
* De igual manera deberá dar resolución del 100% de los conflictos, daños y/o afectaciones que se generen por el desarrollo del Proyecto.
* En la formulación del sistema, el Concesionario deberá identificar los actores involucrados en el proceso de respuesta, los procesos ejecutados por cada uno de éstos respecto de la comunicación recibida y los procedimientos orientados -entre otros- al flujo de información y documentación entre los actores identificados, así como al almacenamiento, referencia y remisión de las respuestas. En todo caso, el Concesionario aplicará las normas técnicas de calidad aplicables en la materia.
* Para el desarrollo del programa el Concesionario deberá utilizar los formatos que para tal efecto sean suministrados por la ANI.
5.2.3.6 Oficinas de Atención al Usuario
* El Concesionario deberá proveer, atender y dotar una oficina de atención al usuario principal descrita anteriormente como una (1) oficina de atención regional, la cual estará ubicada en el municipio de mayor población del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto (según información actualizada del DANE).
* La oficina de atención al usuario regional, deberá contar con un espacio adecuado para la realización de las actividades asociadas para la atención al Usuario, iluminación, ventilación y
accesibilidad, con el amueblamiento y equipos necesarios para la atención del público y sala de reuniones para diez (10) o más personas.
* Las oficinas locales deberán contar con un espacio para la realización de las actividades asociadas para la atención al Usuario, iluminación, ventilación y accesibilidad, con el amueblamiento y equipos necesarios para la atención del público.
* Las oficinas de atención al usuario (oficina de atención regional, oficina de atención local y oficinas móviles) deberán estar en funcionamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes a la Fecha de Inicio y hasta la terminación de la Etapa Preoperativa. Durante la Etapa de Operación y Mantenimiento se deberá mantener en funcionamiento una (1) oficina móvil y la oficina de atención regional. La oficina de atención regional deberá estar en funcionamiento hasta la Etapa de Reversión. Cada oficina de atención al usuario deberá contar con un aviso visible al exterior de la oficina acogiendo las directrices de la Oficina de Comunicaciones de la ANI y que contenga: el nombre del Proyecto, logos institucionales, el nombre de “OFICINA DE ATENCION AL USUARIO”, y de forma visible las diferentes líneas de atención al usuario – celular, teléfono, página web, correo electrónico, así como el horario de atención.
* Horario de atención: Las oficinas de atención al usuario funcionarán de lunes a viernes de 8 a.m. a 6 p.m. y los sábados de 8 a.m. a 2 p.m. En todo caso se podrán presentar opciones de horarios considerando las condiciones particulares de los territorios, los cuales deberán ser validados por el Interventor del Proyecto. Cada oficina debe ser atendida por un auxiliar social.
5.2.3.7 Oficina Móvil de Atención al Usuario
* El Concesionario deberá contar como mínimo con dos (2) oficinas móviles, para el Proyecto, las cuales corresponderán a una estructura móvil tipo remolque, incluyendo el vehículo necesario para su desplazamiento, o un vehículo que en todo caso esté dotado de tecnología suficiente para generar interfaces de video y comunicación y espacios para atender público.
* Cada oficina móvil estará dotada de los equipos de cómputo y comunicaciones necesarios para prestar idénticos servicios a los que se provén a través de las oficinas de atención local, lo cual incluye pero no se limitan a computadores, scanner, cámara digital, papelería y teléfono.
* Las oficinas móviles deberán estar en funcionamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes a la Fecha de Inicio y hasta la terminación de la Etapa Preoperativa. Para la Etapa de Operación y Mantenimiento se dejará una (1) sola oficina móvil para el Proyecto.
* El desplazamiento de las oficinas móviles se programará teniendo en cuenta las necesidades de información y atención que presenten las comunidades o de acuerdo con las actividades programadas por el Concesionario.
* La programación de los desplazamientos de la(s) oficina(s) móvil(es) deberá ser divulgada por los medios de comunicación a los que se refiere el programa de información y participación comunitaria.
5.2.3.7 Registros
El Concesionario deberá mantener a disposición del Interventor y la ANI copia de la totalidad de la correspondencia entrante y saliente, relacionada con quejas, peticiones, solicitudes y reclamos recibidos en las oficinas de atención regional y local. La atención de las peticiones debe contar con los siguientes registros diligenciados para cada petición, queja, reclamo y/o sugerencia (PQRS):
* Formato de recepción de PQRS establecido por la ANI.
* Formato de registro de PQRS.
* Formato de seguimiento de peticiones.
* Radicado de recibido y de respuesta, expedientes debidamente archivados conforme a la norma en la oficina de atención al usuario.
* Oficio de respuesta.
* Documentos soporte.
* Consolidado de PQRS.
* Informe en el Sistema de Información de Contabilización y Control Social SICC de comunicaciones recibidas y tiempo de respuesta.
* Informe mensual al Interventor con la verificación del cumplimiento de programa de atención al usuario y el respectivo análisis de las situaciones presentadas con la ejecución del programa, a través de un muestreo aleatorio de satisfacción de respuestas del usuario.
* Acta.
* Registros fílmicos y fotográficos.
* Registros de asistencia en caso que aplique.
5.2.3.8 Evaluación y Autoevaluación
La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas contenidas en la Sección 10.2 (f) del Contrato.
Para efectos de la evaluación del cumplimiento del tiempo de respuesta a las comunicaciones de los usuarios, el Concesionario deberá acreditar que el noventa y cinco por ciento (95%) o más de las comunicaciones recibidas fueron respondidas en tiempo y que menos xxx xxxx punto uno por ciento (0.1 %) dejó de ser respondida dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto para el derecho de petición. La información acerca de la relación entre las comunicaciones recibidas y sus tiempos de respuesta será remitida mensualmente al Interventor a través del Sistema de Información de Contabilización y Control SICC al que se refiere el Apéndice Técnico 4.
5.2.4 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL VINCULADO AL PROYECTO.
5.2.4.1 Objetivos
Capacitar al personal vinculado al Proyecto en todas las áreas, en temas relacionados con las medidas de manejo ambiental y social del Proyecto.
Disminuir el grado de desinformación y generación de falsas expectativas a la comunidad por información suministrada por el personal vinculado a las Intervenciones.
5.2.4.2 Área de Influencia
Personal vinculado al Proyecto, incluyendo trabajadores contratados directamente por el Concesionario (trabajadores directos), trabajadores contratados a través de los Contratistas Principales para realizar trabajos relacionados con los procesos principales durante un tiempo considerable (trabajadores contratados) y a los trabajadores contratados por los proveedores principales del Concesionario y de los Contratistas Principales (trabajadores de la cadena de abastecimiento).
5.2.4.3 Vigencia del Programa
Desde el inicio de la ejecución del PGSC hasta la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
5.2.4.4 Obligaciones del Programa
En la formulación, planificación y ejecución de este programa, el Concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
El programa de capacitación deberá contener, por lo menos, las siguientes temáticas:
* Visión, Misión, Valores empresariales y política de responsabilidad social del Concesionario.
* Visión, Misión y Funciones de la Agencia Nacional de Infraestructura en el Proyecto.
* Descripción General del Proyecto.
* Obligaciones de la Gestión Social del Concesionario derivadas del Contrato de Concesión.
* Actividades a desarrollar en cada Unidad Funcional.
* Reglamento interno de trabajo.
* Habilidades generales.
* Relaciones con la comunidad.
* Prevención y manejo de conflictos.
* Reconocimiento del entorno ambiental.
* Cuidado de los recursos naturales.
* Crear cultura de seguridad en el Proyecto.
* Equidad de género.
* Trabajo en equipo.
* Normas de convivencia con comunidades.
* Este programa debe estar articulado con el programa de Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo, SST, que implemente el Concesionario.
* Al momento de su formulación, el Concesionario deberá indicar los objetivos, metas, cronograma, indicadores y resultados.
* El plan debe ser entregado al Interventor un mes antes de iniciar su implementación.
* El Concesionario deberá formular este programa de tal manera que el cien por ciento (100%) de sus trabajadores y los trabajadores de los Contratistas Principales vinculados al Proyecto hayan recibido esta capacitación dentro de los tres (3) meses siguientes a su vinculación.
* En cuanto a los trabajadores de los proveedores del Concesionario y de los Contratistas Principales, se deberá incluir como condición en sus subcontratos que todos los trabajadores que deban realizar actividades en el Área de Influencia Socioeconómica tendrán que recibir esta capacitación.
* Implementar estrategias de capacitación a las mujeres para el desarrollo oportuno de las competencias requeridas en los proyectos a cargo de la ANI.
* Una vez formulado el programa, éste será de obligatoria implementación y, por lo tanto, el Concesionario deberá cumplir con el número e intensidad de capacitaciones programadas y con cobertura a todo el personal.
5.2.4.5 Registros
El Concesionario mantendrá a disposición del Interventor y la ANI los registros de las capacitaciones efectuadas, incluyendo, pero sin limitarse a actas de asistencia, registros fotográficos y de vídeo, presentaciones y demás material utilizado en éstas. En todo caso, el Concesionario deberá conservar los siguientes documentos como soporte de su actividad:
* Matriz registro consolidado de mano de obra vinculada al Proyecto (FPSB 16).
* Actas de reuniones de capacitación.
* Registro de asistencia de participantes.
* Registro fotográfico y fílmico.
* Registro mensual en el SICC de la siguiente información.
* Número de empleados del Concesionario. Número de empleados de los Contratistas Principales que desarrollarán actividades para el Proyecto, en caso de aplicar. Número de empleados de los proveedores del Concesionario y de los Contratistas Principales que desarrollarán actividades en el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
* Número de empleados capacitados de este programa, por categoría.
* Número de empleados contratados en el mes.
* Número de empleados capacitados en el mes.
Así mismo, el Concesionario mantendrá a disposición del Interventor y la ANI, copia de sus contratos de trabajo y copia del modelo utilizado por los Contratistas Principales.
5.2.4.6 Autoevaluación y Evaluación
La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas contenidas en la Sección 10.2 (f) del Contrato.
5.2.5 PROGRAMA DE VINCULACIÓN DE MANO DE OBRA
5.2.5.1 Objetivos
Fomentar la vinculación laboral del personal del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población del Área de Influencia Socioeconómica al vincular personal para la ejecución de las Intervenciones.
Fomentar la incorporación de las mujeres, en condiciones de equidad, en el mercado laboral, en los proyectos a cargo de la ANI, con el fin de contribuir al cierre de la brecha de la participación de las mujeres en la economía.
5.2.5.2 Área de Influencia
Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
5.2.5.3 Vigencia del Programa
Desde el inicio de la Etapa Preoperativa hasta la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
5.2.5.4 Obligaciones
* El Concesionario deberá generar empleos locales del Área de Influencia Socioeconómica, de forma que se fortalezcan las competencias de desempeño en las distintas actividades y servicios que demanda la ejecución del Proyecto.
* El Concesionario deberá definir un protocolo o metodología de vinculación del personal de mano de obra calificada y no calificada que será vinculado a lo largo de la ejecución del Contrato. Dicho protocolo debe contener como mínimo: requisitos de contratación, procedimiento de vinculación, perfiles requeridos y contactos, así como los demás aspectos señalados en la presente Sección; garantizando que el protocolo tenga políticas inclusivas que puedan ser certificadas o auditables y en caso de no tenerlas, se comprometan a implementarlas, para lo cual
deberán adjuntar un cronograma de trabajo y presentar informes semestrales de su implementación.
* El Concesionario deberá dar cumplimiento al marco jurídico colombiano sobre la generación de empleo garantizando la igualdad de oportunidades para personas identificadas con el género femenino, tal como lo establecen las Leyes 823 de 2003 y 1496 de 2011, 1955 de 2019 y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan.
* Con el fin de contribuir al cumplimiento del objetivo de desarrollo sostenible número 5 sobre la igualdad del plan nacional de desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” (Ley 1955 de 2019), el Concesionario deberá incluir dentro del protocolo de vinculación del personal, los lineamientos y condiciones necesarias que permitan garantizar la vinculación de personal identificado con el género femenino. Esta vinculación deberá darse en el equipo de trabajo del Concesionario de forma progresiva a lo largo de las diferentes Etapas o Fases del Proyecto y en su equipo gerencial a lo largo del Proyecto, de acuerdo con lo establecido a continuación:
- En lo que respecta a la vinculación del personal identificado con el género femenino en el equipo de trabajo del Concesionario, esta vinculación deberá mantenerse a lo largo del Proyecto en cumplimiento con los porcentajes mínimos de personal establecidos a continuación para cada Etapa o Fase del Proyecto:
Porcentaje mínimo de vinculación personal identificado con el género femenino en el Proyecto por Etapas y Fases | ||
Preconstrucción | Construcción | Operación y Mantenimiento |
10% | 10% | 30% |
Para efectos de esta Sección, se entenderá por equipo de trabajo a toda la mano de obra calificada y no calificada que sea vinculada al Proyecto a lo largo de su ejecución de forma directa a través del Concesionario o indirecta a través de sus Contratistas, Contratistas Principales y subcontratistas.
- Para el equipo de trabajo del Concesionario, el porcentaje mínimo de vinculación de personal identificado con el género femenino deberá estar diversificado en las distintas labores de tipo operativo (coordinadores, auxiliares técnicos, operarios de maquinaria, maestros, supervisores, obreros, entre otros). En el evento en que el Concesionario justifique y/o argumente que no puede obtener el porcentaje mínimo de vinculación de personal identificado con el género femenino en el Área de Influencia Socioeconómica, podrá acudir a contratar dicho personal por fuera de ésta área.
- En lo que respecta a la vinculación del personal identificado con el género femenino en el equipo gerencial, el Concesionario deberá vincular a personal identificado con el género femenino que corresponda con al menos el treinta por ciento (30%) de su equipo gerencial durante la ejecución del Proyecto. Para efectos de la presente obligación, se entenderá por equipo gerencial aquellas personas que detenten funciones administrativas y tengan capacidad decisoria en el Concesionario tales como el representante legal, los miembros de Junta Directiva, directivos, entre otros. Con el fin de validar el cumplimiento mínimo de vinculación establecido en la
presente Sección, la ANI y el Interventor tendrán en cuenta aquel personal identificado con el género femenino del equipo gerencial del Concesionario y/o los representantes legales de los accionistas del Concesionario.
- La ANI y el Interventor validarán el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Sección a través del reporte enviado por el Concesionario de forma mensual a la Interventoría a través del SICC. En este caso la ANI y el Interventor podrán requerir al Concesionario la información que estimen conveniente para dicha validación. En el evento en que se identifique que el Concesionario incumple con alguna de las obligaciones de vinculación de personal identificado con el género femenino aquí establecidas, se aplicará lo dispuesto en la Sección
5.2.5.6. siguiente.
* El Concesionario adoptará criterios para la contratación de mano de obra local y de mecanismos de adquisición de bienes y servicios acorde con la vocación y necesidades de los territorios, con el fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones mínimas de vinculación aquí establecidas.
* Fomentar la vinculación de personas que hagan parte de los programas desarrollados por el SENA, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y el Departamento para la Prosperidad Social, tales como: reincorporados, jóvenes y desplazados, entre otros que se encuentren localizados en los municipios del Área de Influencia Socioeconómica. Para tal fin el Concesionario deberá adelantar acciones de coordinación y articulación con estas entidades.
* Antes de la realización de la reunión de inicio de obra a la que se refiere el programa de Información y Participación comunitaria, en la Sección 5.2.6.4.2 Reuniones de Informaciónde este mismo Apéndice, el Concesionario debe definir el número aproximado de trabajadores y los perfiles que requiere para las diferentes actividades del Proyecto de acuerdo con lo establecido en el presente Sección.
* Durante la reunión de inicio de obra se debe informar a la comunidad sobre el número de trabajadores no calificados y calificados requeridos, las acciones afirmativas en materia de género, requisitos mínimos de contratación, procedimiento de vinculación.
* Las hojas de vida serán recibidas a través de cualquiera de los canales de comunicación con los usuarios señalados en el programa de atención al usuario, señalados en la Sección 5.2.2.1.4 excepto el call center. En todo caso, el Concesionario dispondrá de cuentas de correo electrónico específicamente dedicadas a este propósito, así como de un espacio en su página web.
* La selección del personal se hará implementando mecanismos de selección objetiva, previo establecimiento de requisitos y perfiles.
* La alcaldía municipal o la personería, o la junta de acción comunal del sitio donde reside el candidato de la vinculación laboral, certificará la residencia habitual de este en el municipio del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
* En todas las comunicaciones realizadas por el Concesionario a la población, así como en los contratos de trabajo que éste celebre, se señalará de manera expresa e inequívoca que la ANI no
tiene ningún tipo de obligación con los empleados o trabajadores del Concesionario.
* El Concesionario exigirá a sus Contratistas, Contratistas Principales y subcontratistas, los Contratistas Principales, la inclusión de una cláusula en sus contratos de trabajo en la que se establezca mantener indemne a la Agencia respecto a reclamaciones o conflictos que se generen con sus empleados o trabajadores.
* El Concesionario deberá realizar la consulta de cifras e informes sobre niveles educativos en el Área de Influencia Socioeconómica y oferta institucional educativa.
En los informes de cumplimiento del presente instrumento de Gestión Social se debe diligenciar la matriz denominada registro consolidado de mano de obra vinculada al Proyecto.
5.2.5.5 Registros
El Concesionario mantendrá a disposición del Interventor y la ANI la totalidad de los registros relacionados con el proceso de contratación de personal, incluyendo los contratos laborales. Adicionalmente, elaborará la matriz denominada registro consolidado de mano de obra vinculada al Proyecto, en donde se cuente con las siguientes variables: Nombre, cédula, registro desagregado por sexo, origen (si es foráneo o local), pertenencia étnica, edad, tipo de discapacidad y lugar de residencia.
Igualmente, el Concesionario mantendrá a disposición del Interventor y la ANI la copia de las convocatorias a proveedores/emprendimientos locales para el suministro de insumos y servicios.
5.2.5.6 Autoevaluación y Evaluación
La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas contenidas en la Sección 10.2 (f) del Contrato.
Adicionalmente, como parte de la autoevaluación del sistema, el Concesionario reportará mensualmente a través del SICC la proporción entre el número de empleados contratados en el Área de Influencia Socioeconómica, respecto del total de empleados contratados, discriminando por tipo, categoría de trabajo. Los resultados de este reporte no darán lugar a la imposición de sanciones o multas, pero serán utilizados para el mejoramiento de procesos cuando a ello hubiere lugar. Lo anterior, sin perjuicio de la exigencia de obligaciones específicas en esta materia por parte de la Autoridad Ambiental o quien haga sus veces.
5.2.6 PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y PARTICIPÁCIÓN COMUNITARIA
5.2.6.1 Objetivos
Diseñar y desarrollar un sistema de comunicación para el Proyecto, que integre estrategias de comunicación comunitaria y social masiva, contribuyendo a la generación de una imagen positiva y sólida, del Proyecto, la ANI y el Concesionario y al mejoramiento de las relaciones
sociales culturales, organizativas y mediáticas.
Aportar desde la comunicación al fortalecimiento del capital social de la comunidad objeto en los ámbitos de intervención del Proyecto, haciendo énfasis en una participación comunitaria.
Visibilizar el alcance y los resultados del Proyecto que permita el empoderamiento por parte de las comunidades y el posicionamiento del mismo.
Fortalecer las organizaciones sociales existentes y generar otros espacios de participación y control social con las comunidades del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
Construir la imagen y la identidad del Proyecto, para su posicionamiento y manejo de imagen.
Generar retroalimentación constante entre los actores involucrados directa o indirectamente en las Intervenciones, acerca del curso y desarrollo de este, de las actividades a realizar y las acciones a implementar en cada una de las Fases de Preconstrucción y Construcción del Proyecto; planteando una concertación entre las comunidades locales y el ejecutor de Intervenciones, en lo que se refiere a las actividades de Construcción de cada Intervención.
Implementar actividades de información oportuna a los residentes del Área de Influencia Socioeconómica según línea base del Plan Micro que hace parte del Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto, y a las diferentes Etapas de ejecución del Contrato.
Mantener espacios de comunicación abiertos, claros y permanentes con la comunidad.
Fortalecer el proceso comunicativo, entre los actores involucrados en el Proyecto.
5.2.6.2 Área de Influencia
Esta medida deberá ser implementada con las comunidades pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
5.2.6.3 Vigencia del Programa
Desde el inicio de la ejecución del PGSC y hasta la terminación de la Etapa de Reversión.
Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario iniciará las labores de información y acercamiento con las comunidades tan pronto como estén disponibles las oficinas de atención al usuario regional y locales.
5.2.6.4 Obligaciones
5.2.6.4.1 Divulgación del Proyecto
El Concesionario deberá desarrollar un plan para el uso de medios de comunicación orales y escritos que permitan informar de manera permanente a los Usuarios y comunidad en general, sobre el desarrollo del Proyecto, las Intervenciones, interrupción de servicios, potencialidades del Proyecto, dificultades en el desarrollo de la obra y todas aquellas actividades que sean de interés de los Usuarios y comunidades que permitan tener procesos de comunicación exitosos.
El Concesionario deberá difundir todas las actividades de Construcción que representen alguna alteración en las prácticas cotidianas de los habitantes del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto, en los medios de comunicación regionales de mayor alcance tales como periódicos y emisoras en AM y FM.
Este programa deberá desarrollarse en coordinación con el sistema de información al usuario al que se refiere el Apéndice Técnico 2.
5.2.6.4.2 Reuniones de Información
El Concesionario adelantará para cada una de las Unidades Funcionales las siguientes reuniones de información:
Se llevará a cabo reuniones informativas de la siguiente manera: a) antes del inicio de las Intervenciones por cada una de las Unidades Funcionales, b) durante todo el proceso constructivo, y
c) al finalizar las Intervenciones por cada una de las Unidades Funcionales. La información debe ser clara, veraz y oportuna e impartida por los profesionales vinculados al Proyecto. La comunidad debe conocer las características del Proyecto, a las empresas y profesionales vinculados, las acciones que hacen parte del Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto y, particularmente, las acciones del PGSC.
Para cada una de las reuniones previstas, el Concesionario deberá realizar invitación formal a la ANI y al Interventor con diez (10) Días de anticipación.
Cada reunión debe estar soportada con los siguientes procedimientos:
Elaborar convocatoria según formato XXX.
Elaborar presentación tipo power point y enviarla oportunamente a la ANI y al Interventor para su respectiva revisión.
Distribuir personalmente y/o a través de organizaciones locales invitaciones con ocho (8) Días de anticipación a la realización del evento.
El Concesionario debe garantizar condiciones adecuadas para los asistentes respecto de ventilación, iluminación, sonido, accesibilidad y logística. De persistir la emergencia sanitaria derivada de la propagación del COVID-19, deberá cumplir con los requisitos de distanciamiento social e implementación de protocolos de bioseguridad de acuerdo con las
normativas expedidas o adoptadas por la ANI.
Desarrollar el evento de acuerdo con los formatos dispuestos para tal efecto por la ANI.
Registro de asistencia.
Registrar el desarrollo de la reunión en un acta de acuerdo con el formato establecido por XXX.
Elaborar registro fotográfico.
Por cada una de las reuniones, el Concesionario deberá entregar refrigerio a los participantes.
Reuniones de Inicio:
Por lo menos un (1) mes antes de iniciar las Intervenciones en una Unidad Funcional, y en todo caso antes de la entrega al Interventor, el Concesionario debe realizar la reunión de inicio para informar a la autoridad municipal y a la comunidad del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto, sobre las actividades que se van a realizar, cuándo y en dónde se van a iniciar; se informará también sobre las características técnicas del Proyecto, sobre las oficinas de atención al usuario fijas, sobre el procedimiento de vinculación de mano de obra para el Proyecto y la programación de las otras reuniones en la Fase de Construcción, en la Etapa de Operación y Mantenimiento y/o en la Etapa de Reversión; lo anterior con el objeto de manejar la información desde el Proyecto y evitar que agentes externos al Concesionario divulguen información falsa o generen expectativas igualmente falsas en la comunidad.
Entre los temas a presentar están:
Presentación de la ANI.
Presentación Cormagdalena.
Presentación del Concesionario.
Presentación del Interventor.
Alcance general del Proyecto.
Cronograma del Proyecto.
Presentación del Plan de Gestión Social Contractual, haciendo énfasis en los impactos y en las medidas de manejo, particularmente las correspondientes al PGSC.
Procedimiento para vinculación de mano de obra.
Alcances de la Gestión Ambiental.
Alcances de la Gestión Predial.
PMT (Plan de Manejo de Tráfico), en caso de requerirse en la respectiva Unidad Funcional.
Comité de Veeduría Ciudadana.
Ventajas, beneficios y posibles dificultades del Proyecto.
Preguntas y Sugerencias.
En las reuniones y/o presentaciones se debe dejar claro el papel de cada una de las entidades que intervienen en la ejecución del Proyecto.
Reuniones de Avance:
Al 50% de avance de las ejecuciones de cada Unidad Funcional, el Concesionario realizará estas reuniones para informar sobre el avance de las actividades de las Intervenciones, resultados de los programas de Gestión Social y Ambiental, entre otros. Se realizarán el mismo número de reuniones de avance tal como se formularon para las reuniones de inicio, considerando las características territoriales del Proyecto.
Reuniones de Finalización:
Antes de finalizar las Intervenciones por cada Unidad Funcional, se realizará la reunión de finalización, para presentar el estado de las Intervenciones, sus características técnicas, indicar sobre su conservación, presentar las actividades desarrolladas desde la Gestión Social y Ambiental. Se realizarán el mismo número de reuniones de finalización tal como se formularon para las reuniones de inicio y avance, considerando las características territoriales del Proyecto.
Reuniones Extraordinarias:
Cuando las Intervenciones así lo exijan, las mismas comunidades, las administraciones municipales o Entidades Estatales lo soliciten o el Interventor lo exija, se programarán reuniones extraordinarias con las comunidades del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto, para informar o concertar sobre situaciones específicas que surjan por las Intervenciones con el fin de evitar conflictos con las comunidades.
Las reuniones que se deben realizar con las comunidades del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto y con las unidades sociales de los Predios requeridos para las Intervenciones se efectuaran cuantas veces sean necesario dependiendo de las características de movilización y participación de las comunidades.
5.2.6.4.3 Herramientas y canales de comunicación
El Concesionario deberá diseñar y utilizar los medios de comunicación escritos, radiales y audiovisuales necesarios para el proceso de información, participación y posicionamiento, y manejo de imagen del Proyecto, la ANI y el Concesionario.
El Concesionario como mínimo deberá diseñar las siguientes herramientas, que contemplen la imagen corporativa de la ANI, el Ministerio de Transporte, Cormagdalena, el Concesionario y el slogan del gobierno nacional:
Exposición fotográfica del Canal del Dique: en las oficinas de Atención al Usuario se mantendrá una exposición fotográfica de la historia del Canal del Dique, que promueva la identidad territorial de la comunidad con el Proyecto, procurando que los registros fotográficos de cada oficina de Atención al Usuario se relacionen con el sector que corresponde a la Unidad Funcional. A medida que se avance en la obra se incorporarán registros que permitan visibilizar la transformación por el Proyecto.
Video del Proyecto: El cuál debe ser actualizado anualmente de acuerdo con los avances de
las intervenciones y con una duración entre 5 y 8 minutos, máximo. El video debe contemplar los alcances del Proyecto, los beneficios y la Gestión Social, Ambiental y Predial de la obra de infraestructura.
Brochure: El cual debe describir el alcance del Proyecto, sus beneficios y sus avances. El brochure debe ser actualizado anualmente de acuerdo con los avances de las intervenciones. La impresión del brochure se hará en color, papel de alto gramaje y excelente diseño, con un tiraje no inferior a mil (1.000) ejemplares.
Publicación Informativa: El Concesionario deberá elaborar una publicación trimestral, boletín o periódico tamaño carta u oficio a full color, con un mínimo de 6 páginas y un tiraje de por lo menos tres mil (3.000) ejemplares, para distribuirlo en Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto en cada una de las administraciones municipales, las instituciones educativas, el sector comercial ubicado en el Área de Influencia Socioeconómica, las juntas de acción comunal, los sitios de interés para la comunidad en los corregimientos, veredas y barrios de la zona del Proyecto. Es importante precisar que los diseños deben contar con un lenguaje claro, sencillo y gráfico para que sea llamativo y entendible a la comunidad objeto de la información.
En el documento se presentará información relacionada con el desarrollo del Proyecto, la historia del Proyecto, el patrimonio arqueológico y se promoverán las actividades turísticas, culturales y recreativas del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto. Se publicará además en este documento las experiencias de concertación con la comunidad, historias de vida de pobladores, historias de lugares con significado para la comunidad que han sido incorporados al Proyecto. Igualmente, información de la Agencia Nacional de Infraestructura que entregue la Oficina de Comunicaciones de la ANI al Concesionario.
Página Web: El Concesionario a través de su página web, desarrollará un enlace que permitirá conocer la información relacionada con el Contrato de Concesión, el estado de la Hidrovía, el desarrollo de las Intervenciones y de cada Unidad Funcional, así como la información relacionada en el punto anterior para la publicación informativa, además de aquella señalada en el Contrato y en sus Apéndices. La página web deberá ofrecer un módulo de contacto para los usuarios.
Adicional a estos medios de comunicación el Concesionario, de conformidad con el programa de difusión de medios descrito dentro del Apéndice en la Sección 5.2.6.4.4 Programa de Difusión en Medios y sus demás estrategias de comunicación, podrá desarrollar folletos, insertos, pendones, volantes, boletines, cartillas juegos, cuentos, entre otros. Estos medios de comunicación facilitarán la apropiación y la adopción del Proyecto por parte de las comunidades.
Boletines Informativos: El Concesionario deberá diseñar, publicar, divulgar y distribuir boletines informativos mensuales realizados y en circulación por el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto; para ello, el Concesionario establecerá contacto con establecimientos comerciales de alta afluencia de personas, para la instalación en un lugar visible de los boletines.
A los líderes y otras personas y autoridades destacadas identificados en el territorio, se les realizará la entrega del material para que sea distribuido en sus comunidades. Cabe precisar que la pieza
informativa debe contar con la aprobación del Interventor y la ANI, para su posterior impresión y distribución.
El Concesionario deberá diseñar, realizar, publicar y distribuir un boletín mensual que incluya las ofertas laborales según los frentes de cada Intervención, los cierres programados de vías terrestres y fluviales, las rutas de transporte alternativas, las líneas de atención a la comunidad en caso de accidentes y/o imprevistos, los cortes programados de servicios públicos.
5.2.6.4.4 Programa de Difusión en Medios
El Concesionario deberá desarrollar un plan para el uso de medios de comunicación orales y escritos que permitan informar de manera permanente a los usuarios sobre el desarrollo del Proyecto, las Intervenciones, interrupción de servicios, potencialidades del Proyecto, dificultades en el desarrollo de las Intervenciones y todas aquellas actividades que sean de interés de los Usuarios y permitan tener procesos de comunicación exitosos.
Televisión: El Concesionario deberá identificar en la televisión regional, un espacio en el que permanentemente informe sobre el Proyecto. Toda información que se difunda respecto al Proyecto debe buscar posicionar el mismo, la imagen de la ANI y del Concesionario, así como el slogan del gobierno nacional.
Radio: El Concesionario deberá identificar las emisoras públicas, privadas y comunitarias que tengan cobertura en el Área de Influencia del Proyecto y definirá un espacio permanente de información del Proyecto. Toda información que se difunda respecto al Proyecto debe buscar posicionar el mismo, la imagen de la ANI y del Concesionario, así como el slogan del gobierno nacional.
Prensa: El Concesionario deberá realizar dos insertos o publirreportajes, al año, sobre el alcance y los beneficios del Proyecto, en uno o dos de los medios escritos de la región.
Plataforma: El Concesionario deberá realizar un video mensual de 5 minutos de duración, que deberá ser colgado en un portal de internet que permita su visualización, en el que se mostraran los avances del Proyecto.
Adicionalmente a los medios regionales, el Concesionario propondrá y ejecutará una estrategia de medios de comunicación masiva de alcance nacional.
5.2.6.4.5 Generación de opinión pública
El Concesionario deberá elaborar una estrategia de medios para difundir información veraz y precisa en los medios nacionales y regionales de comunicación. Como parte de esta estrategia, el Concesionario deberá elaborar un protocolo de coordinación con la Oficina de Comunicaciones de la ANI para la difusión de información relacionada con el Proyecto en los medios de comunicación masiva. Dicho protocolo debe incluir la coordinación previa entre la ANI y el Concesionario para la realización de entrevistas a funcionarios, directivos y contratistas en medios nacionales o regionales. De la misma manera, este protocolo debe contemplar la autorización de la ANI para la entrega de cualquier documento relacionado con el Proyecto a los medios de comunicación.
Así mismo, el Concesionario deberá producir, permanentemente, contenidos (boletines de prensa) con destino a los medios de comunicación, a los cuales mantendrá informados del avance del Proyecto.
Como parte de la estrategia de generación de opinión pública, el Concesionario procurará tener contacto directo con los medios de comunicación para exponerles el estado del Proyecto, y realizará recorridos por las Intervenciones con periodistas y comunicadores ofreciendo información veraz y directa a éstos.
5.2.6.5 Registros
De cada una de las actividades de socialización se deben diligenciar los registros x xxxxxxx de verificación y relacionarlos en el informe trimestral de gestión que se presenta ante la ANI, incluyendo los siguientes registros:
Acta.
Registros fílmicos y fotográficos.
Registros de asistencia.
Boletines.
Archivo de prensa.
5.2.6.6 Evaluación y Autoevaluación
La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas contenidas en la Sección 10.2 (f) del Contrato.
5.2.7 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO
5.2.7.1 Objetivos
El objetivo del programa es construir relaciones de credibilidad y confianza con las comunidades, prevenir conflictos y establecer mecanismos de solución a los existentes, a través de la interrelación permanente y asertiva con los diferentes actores sociales del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
Mantener espacios de comunicación abiertos, claros y permanentes con los miembros de las comunidades que se verán directamente afectados por la ejecución de actividades en los diferentes frentes de Intervención.
5.2.7.2 Área de Influencia
Usuarios de la Hidrovía y comunidades del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
5.2.7.3 Vigencia del Programa
Desde el inicio de la ejecución del PGSC, hasta la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
5.2.7.4 Obligaciones asociadas al Programa
* Identificar los actores y organizaciones sociales representativas en el territorio, tales como líderes institucionales y aquellos reconocidos por la comunidad, organizaciones cívicas, comunitarias que tengan incidencia en la ejecución de las Intervenciones.
* Realizar un análisis de expectativas e intereses que tienen estos actores en torno al Proyecto y a partir de este análisis definir acciones de relacionamiento las cuales se deben reflejar en un plan a ejecutar. El plan debe involucrar los directivos del Concesionario en los procesos de toma de decisiones estratégicas frente a los actores identificados.
* Elaborar una base de datos que contenga información de contacto y aquella que se considere relevante para construir relaciones sociales permanentes.
* Apoyar la creación y fortalecimiento de organizaciones, asociaciones cívicas, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad comunitarias que se puedan vincular con el Proyecto.
5.2.7.3 Promoción del Control Social
De igual forma, el Concesionario debe desarrollar un conjunto de programas dirigidos a garantizar la participación y el fortalecimiento de las organizaciones sociales de base, para lo cual mantendrá informadas a las veedurías ciudadanas sobre el estado del Proyecto.
5.2.7.4 Registros
De cada una de las actividades de socialización se deben diligenciar los registros x xxxxxxx de verificación y relacionarlos en el informe trimestral de Gestión Social que se presenta ante la ANI, incluyendo los siguientes registros:
* Acta.
* Registros fílmicos.
* Registros de asistencia.
* Boletines.
5.2.7.5 Evaluación y Autoevaluación
La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas contenidas en la Sección 10.2 (f) del Contrato.
5.2.8 PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN INSTITUCIONAL
5.2.8.1 Objetivo
Promover en coordinación con las Autoridades Estatales y con los beneficiarios el desarrollo o fortalecimiento de iniciativas productivas que tengan incidencia en la comunidad y el Proyecto, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida y del entorno de las comunidades del Área de Influencia Socioeconómica.
5.2.8.2 Área de Influencia
Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
5.2.8.3 Vigencia
Desde el inicio de la Etapa de Preconstrucción hasta la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
5.2.8.4 Obligaciones del Programa
5.2.8.4.1 Proyectos Productivo o Iniciativas
El Concesionario deberá efectuar una identificación de las instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo y fortalecimiento de iniciativas y/o procesos productivos comunitarios en el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto y determinará la oferta de servicios de dichas entidades.
De la misma manera, trabajará con las comunidades del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto, en la identificación de proyectos productivos e iniciativas que pudieran llegar a ser apoyados por alguna institución pública o privada, para lo cual desarrollará un plan de trabajo e identificación con las comunidades, así como una metodología para la identificación de programas y proyectos viables.
El Concesionario gestionará y promoverá la cooperación interinstitucional, para el desarrollo coordinado de actividades que permitan poner en marcha la iniciativa o proyecto propuesto. Así mismo, promoverá la existencia de convenios con instituciones públicas y privadas, organizaciones cívicas y comunitarias que tienen una presencia relevante en el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto, para la capacitación de personas a quien se dirigirá la propuesta a ejecutar.
En cualquier circunstancia, se debe tener en consideración las iniciativas que respondan a dar soluciones a los impactos generados por el Proyecto.
En todo caso, se deben considerar iniciativas que respondan a los impactos generados por el Proyecto, que incide sobre el comercio; este impacto deberá ser valorado en el marco del Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto, donde a partir de la caracterización del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto, del comercio, la identificación de las unidades productivas y el análisis de como el Proyecto modificará las condiciones, existentes, deberá determinar los impactos atribuibles al Proyecto, así como las medidas de manejo, mitigación o compensación que correspondan según sea el caso.
En tal sentido se podrá contemplar acciones de capacitación y formación tendientes a fortalecer o mejorar la vocación comercial de las unidades productivas dentro del Área de Influencia Socioeconómica y en los casos que se estime necesario, la construcción de paradores para reubicar actividades productivas impactadas por el desarrollo del Proyecto. En el desarrollo de estos paradores se deberá incorporar la participación de las administraciones municipales, entidades, organizaciones y actores sociales que puedan tener competencia en el tema.
5.2.8.4.2 Apoyo a la gestión institucional.
El Concesionario deberá desarrollar un programa de capacitación a los funcionarios de las autoridades municipales en temas relacionados con la Concesión el cual incluirá los aspectos que se mencionan a continuación, sin perjuicio de cualquier otro tema que sea adicionado por el Concesionario:
a) Naturaleza del Contrato de Concesión y régimen de las Asociaciones Público Privadas.
b) Planeación municipal e impactos en el Ordenamiento Territorial derivados del Proyecto.
c) Manejo de migraciones.
d) Impacto en la administración municipal derivada del Proyecto: Nuevos retos económicos y sociales derivados del Proyecto.
Para el desarrollo de este programa, el Concesionario establecerá las necesidades de información y capacitación en los municipios del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto. Para ello, definirá una agenda con las autoridades municipales para concertar las temáticas del programa.
5.2.8.4.3 Preservación del Área de Implantación de las Intervenciones
En caso de requerirse y con el objeto de prevenir la invasión del Área de Implantación de las Intervenciones y recuperar las zonas ocupadas irregularmente, el Concesionario deberá ejecutar las siguientes acciones:
* Capacitación y concientización a las autoridades municipales sobre la normatividad inherente al Área de Implantación de las Intervenciones y la obligación legal xxx xxxxxxx de mantener libre de ocupaciones los Predios requeridos por el Proyecto.
* Capacitación y sensibilización a organizaciones sociales ubicadas en el Área de Implantación de las Intervenciones sobre la normatividad inherente a la conservación de los Predios
requeridos por el Proyecto, para generar el control social en el saneamiento de los mismos.
* Empleo de material pedagógico e informativo.
En todo caso, el Concesionario deberá mantener informadas a las autoridades en cuanto a las eventuales ocupaciones del Área de Implantación de las Intervenciones, para lo cual solicitará a la Alcaldía el inicio de las acciones pertinentes, y adelantará las acciones administrativas y judiciales orientadas a que el Área de Implantación de las Intervenciones sea protegida por las autoridades competentes.
El Concesionario llevará un registro de las áreas ocupadas ilegalmente, el cual mantendrá a disposición del Interventor y la ANI.
El Concesionario propiciará mesas de trabajo con la administración municipal, tendientes a establecer alternativas de solución a esta problemática y de ser posible involucrar al ministerio público.
De lo anterior se deben establecer agendas de trabajo, debidamente soportadas.
5.2.8.4.4 Obras sociales
Conforme a lo establecido en el Contrato numeral [*]: “Son aquellas obras y/o iniciativas, diferentes a las Obras Menores, que tienen como fin, atender las necesidades que sean solicitadas por los grupos de interés o comunidades en general que permita dar viabilidad al Proyecto. Dichas obras podrán estar focalizadas en aspectos de movilidad, recreación, productividad, emprendimiento, educación, habitabilidad, entre otras. Aspectos que deben ser representativos y de beneficio e interés general para una comunidad, sostenibles, contribuir al fortalecimiento del entorno social, cultural, económico, y mejoramiento del bienestar social y condiciones de vida de las mismas.”
Priorización y aprobación de las Obras Sociales
Para la priorización y aprobación de las Obras Sociales se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:
Las Obras Sociales deberán ser solicitadas formalmente ante la Concesión o la ANI, por parte de la autoridad territorial, de manera tal que legitimen la solicitud de las comunidades y éstas respondan a intereses colectivos en pro del bienestar común y no de intereses particulares. Para tal fin la solicitud debe contener como mínimo: justificación, comunidad solicitante, población objetivo, descripción de la obra, presupuesto, así como la propuesta de la autoridad territorial o competente para el posterior recibo y mantenimiento de la obra.
El Concesionario y el Interventor deberán evaluar y emitir concepto de las obras solicitadas por las autoridades territoriales, verificar que se cumpla con las condiciones de representatividad, de beneficio e interés general para una comunidad, que contribuyan al fortalecimiento del entorno social, cultural, económico, y mejoramiento del bienestar social y condiciones de vida de las mismas.
Las obras que se encuentren debidamente justificadas se expondrán por parte del Concesionario e Interventor en “Comité de obras sociales de la ANI”, en el cual participan como mínimo, los Vicepresidentes de Gestión Contractual o Ejecutiva, Vicepresidente de Planeación, Riegos y Xxxxxxx, Vicepresidente Jurídico, el Presidente de la ANI o su delegado y el Líder de
Proyecto. En este comité se presentarán los conceptos del Concesionario y el Interventor con los argumentos técnicos, sociales, ambientales, financieros y jurídicos, así como mecanismos de ejecución y riesgos, con el fin de priorizar y aprobar aquellas obras que se estimen convenientes para la viabilidad del proyecto a cargo de la ANI.
La obra social priorizada y aprobada deberá ser entregada a la autoridad territorial y/o entidad competente, quien deberá garantizar el mantenimiento, operación y sostenibilidad de dicha obra. Lo anterior, se considerará como un criterio a tenerse en cuenta en la evaluación y aprobación de la obra social.
Adicionalmente la ANI regulará el desarrollo del “Comité de obras sociales de la ANI”, el cual tendrá en cuenta como mínimo los lineamientos anteriormente mencionados sin limitarse a ellos.
5.2.8.5 Registros
De todas estas actividades se deben dejar registros ya sean fotográficos, actas, registro de asistencia, ayudas de memorias o formatos de visitas entre otros, diligenciando los formatos establecidos por el Sistema Integrado de Gestión - SIG de la ANI.
5.2.8.6 Evaluación y Autoevaluación
La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas contenidas en la Sección 10.2 (f) del Contrato.
5.2.9 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DE LA COMUNIDAD ALEDAÑA AL PROYECTO.
5.2.9.1 Objetivo
Crear espacios de educación y concertación que permitan brindar herramientas a la comunidad, en temas que contribuyan a la conservación y mejoramiento del entorno, las relaciones entre los diferentes actores sociales y su interacción con el Proyecto y el fomento del control social en la ejecución de las Intervenciones.
Generar procesos de capacitación dentro de la comunidad del Área de Influencia Socioeconómica, brindado los conocimientos necesarios previos para entender y adaptarse a las nuevas condiciones que el Proyecto otorgará a las dinámicas territoriales y que tienen una implicación sobre la cotidianidad de las comunidades
5.2.9.2 Área de influencia
Municipios del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
5.2.9.3 Vigencia
Desde el inicio de la ejecución del PGSC hasta la terminación de la Fase de Construcción o la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento, de acuerdo con la capacitación.
5.2.9.4 Obligaciones
5.2.9.4.1 Formulación del Programa
Para la formulación del Programa, el Concesionario debe adelantar previamente un diagnóstico general de las condiciones de movilidad, sanitarias, sociales, económicas del entorno de la Hidrovía y la infraestructura existente, a partir del cual se identifiquen las actividades que podrían afectar el Proyecto y que requieren del trabajo con la comunidad para controlar o minimizar la afectación. El diagnóstico debe realizarse con participación de la comunidad, así como la identificación de las necesidades específicas de capacitación.
Una vez cumplida la programación de las capacitaciones, se debe actualizar el diagnóstico con la comunidad, para evaluar cambios generados en el entorno, respecto de las actividades que podrían afectar el Proyecto. Si del resultado de la evaluación se define la necesidad de reforzamiento de algunos temas o la formulación de otros temas de capacitación, el Concesionario deberá formular un nuevo programa de capacitación en acuerdo con la comunidad.
El Concesionario deberá formular en acuerdo con la comunidad el programa de capacitación de acuerdo con las necesidades identificadas, que contenga, objetivos, metas, indicadores, cronograma y productos, entre otros aspectos. Con el fin de lograr el mayor provecho del contenido de las capacitaciones, se deben planificar las actividades considerando las condiciones socioeconómicas de la zona e implementar estrategias que permitan la transmisión del contenido de manera lúdica, práctica y participativa.
El Concesionario buscará la celebración de convenios con organizaciones públicas y privadas que tienen presencia y reconocimiento en el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto y con conocimiento y manejo en los temas identificados en el diagnóstico.
5.2.9.4.2 Ejecución del Programa de Capacitación
De acuerdo con la estrategia formulada en su programa de capacitación, el Concesionario desarrollará talleres, campañas de concientización, foros, seminarios, prácticas en campo, entre otras. Para la selección de la población objetivo de las capacitaciones, se incluirá el componente de equidad de género.
Las capacitaciones incluirán jornadas cívico ambientales a partir de los convenios con las instituciones del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
5.2.9.5 Registros
El Concesionario deberá mantener a disposición del Interventor y de la ANI los siguientes documentos:
* Ayudas de memoria.
* Registros fílmicos.
* Registros de asistencia.
* Registros fotográficos.
* Actas de reunión.
5.2.9.6 Evaluación y Autoevaluación
La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la planificación y ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas contenidas en la Sección 10.2 (f) del Contrato.
Adicionalmente y como parte del proceso de auto evaluación del sistema, el Concesionario deberá desarrollar metodologías que midan el impacto del plan de capacitación en el cumplimiento de los objetivos del programa. Los resultados de la medición de estas variables serán presentados semestralmente al Interventor. En ningún caso el resultado de la aplicación de la metodología de medición desarrollada por el Concesionario dará lugar a multas o sanciones, pero será utilizado como criterio para el ajuste y mejoramiento de los procedimientos implementados, de ser necesario.
5.2.10 PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA
5.2.10.1 Objetivo
Proteger el patrimonio arqueológico, paleontológico y etnohistórico de la Nación que pueda encontrarse en el Área de Implantación de las Intervenciones del Proyecto, cumpliendo la normatividad vigente.
5.2.10.2 Área de Influencia
Área de Implantación de las Intervenciones del Proyecto.
5.2.10.3 Vigencia del Programa
Desde la Etapa Preoperativa hasta la terminación de la Fase de Construcción.
5.2.10.4 Obligaciones
Conforme con la normativa aplicable, es responsabilidad del Concesionario proteger el patrimonio arqueológico, paleontológico, etnohistórico y los bienes de interés cultural y religioso de la Nación ubicados dentro del Área de Implantación de las Intervenciones del Proyecto,
. Para este propósito el Concesionario debe:
Solicitar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH la autorización para implementar el plan de manejo arqueológico para el Área de Implantación de las Intervenciones del Proyecto relacionado en el Plan Hidrosedimentológico.
Implementar el plan de manejo arqueológico aprobado por el ICANH cumpliendo a cabalidad con las actividades allí establecidas.
Si durante las excavaciones se realiza el hallazgo de elementos que hagan parte del patrimonio arqueológico de la Nación y que no hayan sido registrados dentro del plan de manejo arqueológico, el Concesionario debe informar al ICANH, al Interventor y la ANI en un término no mayor a 24 horas e implementar las acciones requeridas de acuerdo con los lineamientos técnicos y el plan arqueológico aprobado por el ICANH.
5.2.10.4.1 Plan de Arqueología
De acuerdo con las obligaciones del Contrato, es responsabilidad del Concesionario adelantar los estudios y trámites definidos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, y cumplir con la legislación vigente para la protección del patrimonio arqueológico de la Nación. Específicamente los artículos 63 y 72 de la Constitución política de Colombia, la ley 397 de 1997, modificada por la ley 1185 de 2008, el decreto 1080 de 2015, el decreto 138 de 2019 y demás normas que la complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan. En este sentido, el Concesionario deberá cumplir como mínimo con las siguientes obligaciones:
Allegar un oficio al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) preguntando sobre la existencia de áreas arqueológicas protegidas en el Área de Implantación de las Intervenciones. Para esto, deberá presentar al ICANH los soportes informativos necesarios.
Llevar a cabo el programa de arqueología preventiva de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal fin por el ICANH. Para esto, deberá tener en cuenta la existencia de áreas arqueológicas protegidas en la zona, contar con las autorizaciones y permisos correspondientes y seguir a cabalidad las especificaciones técnicas requeridas por esta entidad, ejecutando las actividades previstas con la mayor calidad.
De manera constante y oportuna, el Concesionario deberá comunicar a la ANI y al Interventor cualquier novedad en el desarrollo de las actividades arqueológicas.
Se deberá contar con la aprobación del plan de manejo arqueológico previo al inicio de las Intervenciones asociadas al Proyecto. Adicionalmente, dado que se requiere de la implementación de medidas de rescate arqueológico, éstas deberán ejecutarse antes del comienzo de las actividades constructivas en las zonas específicas identificadas dentro del Área de Implantación de las
Intervenciones del Proyecto, teniendo en cuenta los tiempos propuestos en el plan de manejo arqueológico aprobado por el ICANH como resultado de la fase de prospección.
Sin perjuicio de lo anterior, si para el desarrollo del Proyecto se requieren intervenir áreas adicionales a las contempladas en los diseños iniciales, el Concesionario deberá adelantar las fases del programa de arqueología que se requieran de acuerdo con los lineamientos establecidos por el ICANH.
En caso de que aplique, se deberán implementar las medidas correspondientes para la protección de patrimonio arqueológico sumergido que pueda llegar a ser impactado durante las actividades que intervengan el suelo o subsuelo, aguas marinas, lacustres o fluviales. Para esto, se deberán acoger los lineamientos legales y técnicos vigentes.
5.2.10.4.2 Xxxxxx y Gestión de Materiales Arqueológicos
El Concesionario deberá garantizar el cuidado de los materiales e información arqueológica recuperados durante el Programa de Arqueología Preventiva, siguiendo las disposiciones del ICANH y realizando los procedimientos científicos y técnicos establecidos. Deberá contar con espacios adecuados para su custodia y para llevar a cabo los análisis y procesamiento de la información.
Adicionalmente, deberá realizar el registro de los materiales siguiendo los procedimientos que el ICANH disponga para ello y gestionar ante dicha entidad la custodia temporal y un plan de tenencia final de los mismos.
5.2.10.4.3 Hallazgos Fortuitos
En el caso de que no haya sido necesario implementar un Programa de Arqueología Preventiva de acuerdo con los términos establecidos por la ley y siguiendo las disposiciones del ICANH, y durante el desarrollo de las Intervenciones se llegare a encontrar elementos constituyentes del patrimonio arqueológico de la Nación, el Concesionario deberá como mínimo:
Informar al ICANH, a la ANI y al Interventor dentro de las 24 horas siguientes al evento, suspender las actividades de obra en el área específica, demarcar la zona y aislar las actividades constructivas que se adelanten en el área circundante, y proteger y vigilar el área para evitar posibles saqueos por parte del personal de obra o agentes externos. Así también, deberá realizar las demás acciones establecidas por el ICANH para el manejo de este tipo de eventos y notificar al Interventor y a la ANI la respectiva información de localización del hallazgo y medidas tomadas ante el mismo.
El ICANH evaluará la situación y podrá solicitar al Concesionario la formulación de un plan de manejo arqueológico siguiendo las disposiciones del programa de arqueología preventiva.
Si el Concesionario llegara a desistir del uso del área para el desarrollo del Proyecto, deberá informar
al ICANH de tal decisión y acordar con éste el manejo posterior que se dará tanto a los elementos arqueológicos recuperados como a la zona en que fueron encontrados. En cualquier caso, deberá acatar los pronunciamientos de esta entidad e informarlos a la ANI y al Interventor de manera oportuna.
En cuanto a hallazgos fortuitos de patrimonio cultural sumergido deberá informarse en las 24 horas siguientes al ICANH y ejecutar las medidas definidas por esta misma entidad. Así también, se deberá notificar al Interventor y a la ANI en el curso del mismo tiempo.
En caso de hallar bienes correspondientes al patrimonio paleontológico de la Nación durante la ejecución de las Intervenciones, se deberán aplicar las medidas e instrumentos pertinentes para su adecuado manejo de acuerdo con la legislación aplicable.
Para el cuidado de este material, se deben seguir las disposiciones del ICANH, en especial ejecutar procedimientos científicos y técnicos adecuados, así como mantener la correcta custodia del material arqueológico y de la información obtenida. Asimismo, hacer entrega ante el ICANH del informe correspondiente, cartografía y base de datos.
5.2.10.4.4 Protección de bienes de interés histórico y cultural de la Nación
El Concesionario deberá garantizar la protección los bienes -muebles e inmuebles- y paisajes culturales de interés histórico y cultural que se localicen en el Área de Implantación de las Intervenciones del Proyecto; de especial importancia son aquellos declarados como bienes de interés cultural (BIC) del ámbito nacional, departamental o distrital, los cuales, por medio de su declaratoria, quedan sometidos al régimen especial de protección definido por la ley. Dentro de los bienes muebles se deben tener en cuenta objetos de valor histórico de la época colonial y comienzos de la República, manuscritos, etc.
En caso de ser necesaria su intervención, el Concesionario deberá implementar las medidas pertinentes para garantizar su protección de acuerdo con lo establecido por la legislación correspondiente.
5.2.10.4.5 Sensibilización arqueológica y divulgación de resultados
Durante las diferentes fases del Programa de Arqueología Preventiva el Concesionario deberá brindar capacitación al personal de Intervenciones civiles que intervenga en el área, autoridades y comunidad local en general, sobre aspectos relacionados con las actividades arqueológicas que se realizan en el Proyecto, sobre la importancia del patrimonio arqueológico de la Nación y su conservación.
El Concesionario deberá presentar con la actualización del PGSC un plan de divulgación y socialización que contenga una estrategia que se enfoque en dar a conocer la importancia de la preservación del patrimonio arqueológico, promover su valoración social y divulgar los resultados obtenidos por la intervención. Este plan se armonizará con la línea de divulgación de la Entidad y con las directrices del ICANH relacionadas. Para esto, deberá contemplar charlas, talleres, actividades y estrategias alternativas de comunicación donde se involucre todo el personal de obra
(Interventor y Concesionario), a la comunidad local representativa y/o líderes comunitarios o de organizaciones que promuevan la protección del patrimonio arqueológico.
5.2.10.5 Registros
Los registros x xxxxxxx de verificación de cada uno de los trámites o gestiones asociadas al desarrollo del Programa de Arqueología Preventiva, así como de las actividades de socialización y divulgación se presentarán de la siguiente manera:
Un (1) día hábil después de emitida o recibida la comunicación:
Radicación de solicitud de autorización para implementar el Plan de Manejo Arqueológico y soporte de respuesta emitido por el ICANH
Radicación de trámites ante el ICANH por intervenciones adicionales y/o modificaciones al Programa de Arqueología Preventiva.
Radicado de informe final del programa de arqueología preventiva ante el ICANH.
Aprobación de informe final de cierre del Programa de Arqueología Preventiva por parte del ICANH
En el informe social mensual:
Registro visual de las actividades y hallazgos arqueológicos más representativos.
Listas de asistencia a las actividades de socialización y divulgación.
Registro fotográfico de actividades de socialización y divulgación.
Así también, deberá diligenciar los formatos suministrados por la ANI para reportar la información arqueológica en los tiempos que sean requeridos, para los fines que considere pertinentes y en los aplicativos que disponga para este fin, previa revisión del Interventor del Proyecto.
5.2.10.6 Evaluación y Autoevaluación
La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas contenidas en la Sección 10.2 (f) del Contrato.
5.2.11 PROGRAMA CULTURA CANAL DEL DIQUE
5.2.11.1 Objetivos
Fomentar una cultura de cuidado y pertenencia de la comunidad por el Canal del Dique y sus Intervenciones, a través de estrategias lúdicas y pedagógicas con la comunidad.
Disminuir los índices de accidentalidad, contribuir a la disminución de las pérdidas humanas y materiales generadas por los accidentes y fortalecer la cultura ciudadana en relación con el uso seguro y cómodo del Canal del Dique y su infraestructura.
Adelantar acciones con la comunidad que propendan por la valoración y cuidado del Canal del Dique.
Promover en los Usuarios y comunidades de la Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto que contribuyan a la prevención y mitigación de accidentes.
5.2.11.2 Área de Influencia
Comunidad del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
5.2.11.3 Vigencia del programa
Desde el inicio de la ejecución del PGSC y hasta la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
5.2.11.4 Obligaciones
El Concesionario deberá formular y desarrollar un programa que incluya las estrategias y metodologías que, de manera complementaria al código fluvial, código de policía y las normas y reglamentaciones que las regulen, procuren el cuidado, aprovechamiento, uso y disfrute del Canal del Dique y su infraestructura por parte de los vecinos y usuarios, en condiciones de seguridad y comodidad. El programa deberá contemplar el desarrollo de actividades pedagógicas, informativas, de capacitación considerando las características culturales y sociales de la zona y todas las formas de comunicación, que permitan el cumplimiento de los objetivos del programa, considerando todos los grupos de interés que se identifiquen vecinos y Usuarios. La formulación del programa debe considerar las tradiciones y condiciones socioeconómicas del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
El desarrollo del programa de cultura Canal del Dique debe incluir:
Suscribir convenios interinstitucionales y realizar gestión ante las autoridades e instituciones que tengan competencia en el Canal del Dique en aspectos relacionados con la vigilancia, aprovechamiento de recursos, uso y acceso al Canal del Dique y su infraestructura.
Ejecución trimestral de campañas de prevención de accidentes fluviales, aprovechamiento sostenible de los recursos del Canal del Dique, seguridad en actividades turísticas o recreativas, prevención de accidentes en actividades de pesca, riqueza cultural del Canal del Dique, actividades que afectan la estructura del Canal del Dique, protección de la ronda del Canal del Dique, servicios del Canal del Dique a la comunidad, prevención de riesgos por inundación, actividades orientadas a grupos de interés como empresas de transporte, asociaciones de transporte, equipamiento comunitario, comunidad del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
En cada Unidad Funcional, desde el inicio de la Fase de Construcción, desarrollará mensualmente actividades pedagógicas de formación en las instituciones y organizaciones ubicadas en el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
Campañas de prevención de accidentes, realizadas con base en el registro mensual de incidentes y accidentes en el Canal del Dique y su infraestructura.
En cada Unidad Funcional, desde el inicio de la Fase de Construcción, el Concesionario desarrollará actividades de sensibilización a los vecinos y usuarios de la Hidrovía, orientados al reconocimiento del buen comportamiento ciudadano, a la preservación de la vida, cuidado de la riqueza natural, preservación de la riqueza cultural.
Diseño, elaboración y distribución por parte del Concesionario de material informativo con imágenes o símbolos del Canal del Dique como cuadernos para escolares, embellecimiento de embarcaciones, útiles escolares, bolsas biodegradables, bolsas reutilizables en tela, recipientes para recolección de pescado, sombreros para pescadores y en general artículos o accesorios de uso cotidiano o cualquier otro elemento útil al vecino y usuario del Canal del Dique. Material como almanaques, afiches, volantes, merchandising publicitario como bolsas, calendarios, que pueda tener función pedagógica sobre la importancia del Canal del Dique, su riqueza y cuidado. Este material informativo debe ser distribuido semestralmente, el número de elementos a entregar corresponderá al promedio mensual de embarcaciones que circulen por el Canal del Dique. La distribución se realizará considerando la entrega de material durante el fin de semana y entre semana, para lograr mayor cobertura en la información.
5.2.11.5 Registros
El Concesionario deberá guardar registro y mantener a disposición del Interventor y la ANI:
* Las notificaciones de convocatoria a instituciones, organizaciones sociales o educativas.
* Los registros de asistencia a reuniones convocadas.
* Los registros fotográficos de las campañas realizadas.
* Las actas de reunión o de talleres con los diferentes grupos de interés.
* Los informes de actividades semestrales del programa.
* Material informativo.
* Convenio con institución pública o privada o con entidad pública o privada que tengan relación con el tema.
5.2.11.6 Evaluación
La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de planes y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas contenidas en la Sección 10.2 (f) del Contrato.
5.2.12 PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO A LA GESTIÓN SOCIO PREDIAL
5.2.12.1 Objetivo
Brindar acompañamiento social durante el proceso de adaptación y apropiación del nuevo lugar de habitación o desarrollo de la actividad productiva, buscando mantener y/o mejorar las condiciones de la calidad de vida de las unidades sociales cuyos Predios son requeridos por el Proyecto.
5.2.12.2 Área de influencia
Unidades sociales del Área de Influencia Socioeconómica ubicadas en los Predios requeridos por el Proyecto.
5.2.12.3 Vigencia
Se inicia al mismo tiempo que la adquisición predial y se mantiene hasta un año más, luego de haber concluido el proceso de traslado de la unidad social.
5.2.12.4 Obligaciones
Sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de las Resoluciones INCO 545 de 2008, ANI 077 de 2012 y ANI 1776 de 2015, el Concesionario deberá:
Conocer las normas de ordenamiento territorial aplicables a los municipios del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
Establecer la disponibilidad de tierras aptas para urbanización o en proceso de urbanización en el municipio del Área de Influencia Socioeconómica, o en municipios aledaños.
Evaluar la oferta y demanda de bienes inmuebles en el municipio del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto o municipios aledaños
Definición de un portafolio de servicios inmobiliarios que contenga como mínimo lo siguiente: inmuebles identificados (lotes, áreas de terreno, viviendas o apartamentos identificados en el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto), ubicación, características del inmueble, datos del propietario y costos.
Identificación de las unidades sociales objeto de acompañamiento social y del tipo de apoyo requerido (técnico, jurídico o social).
Hacer visitas y acciones de acompañamiento de conformidad con las necesidades de cada unidad social.
Diseño e implementación de estrategias que faciliten el cambio y adaptación en el nuevo sitio. Contemplar acciones individuales o colectivas como charlas, talleres o conversatorios para facilitar el proceso de duelo por la pérdida del lugar de residencia o ruptura de las redes sociales de apoyo y que promuevan una actitud proactiva ante el cambio.
Seguimiento al proceso de adaptación en el nuevo hábitat o evaluación ex post que permita registrar si hubo mantenimiento o mejoramiento de las condiciones de vida; esta se realizará
por un periodo de un año (como mínimo tres visitas cada cuatro meses de seguimiento al nuevo predio, una vez se encuentre instalado la unidad social en el mismo) y diligenciar los formatos definidos por la ANI para dichas visitas.
Manejo de Equipamiento Comunitario
En caso de presentarse afectación a infraestructura de propiedad pública, que preste un servicio social a las comunidades y que con la afectación de la misma se genere un alto impacto, el Concesionario deberá identificar dicha infraestructura y formular alternativas de solución que permitan garantizar el restablecimiento del servicio.
En los casos que sea requerido se debe plantear como medida de compensación la reposición de la infraestructura, garantizando iguales o mejores condiciones a las existentes. La reposición de la infraestructura será efectuada aplicando las normas técnicas de calidad para el correspondiente tipo de infraestructura, concertando el proceso de reposición con la Autoridad Estatal y la comunidad afectada.
Los recursos correspondientes al avalúo saldrán de la Subcuenta Predial, los valores adicionales que se deben causar para poder garantizar el cumplimiento de la norma técnica de calidad que rija a ese tipo de equipamiento será a cuenta y riesgo del Concesionario.
En el evento en que, vencido el plazo para la adquisición de los Predios correspondientes a la Unidad Funcional correspondiente no se hubiere concertado con la comunidad en cuanto a las medidas a tomar para mitigar el impacto generado por el Proyecto, y siempre que el Concesionario hubiere cumplido con las obligaciones previstas en el Contrato y en la Ley Aplicable actuando con la mayor diligencia en el proceso de concertación, se aplicará los mecanismos establecidos en el Contrato.
5.2.12.5 Registros
* Portafolio de servicios inmobiliarios.
* Relación de unidades sociales y tipo de acompañamiento.
* Formato de seguimiento a unidades sociales.
* Inventario del equipamiento comunitario afectado.
5.2.12.6 Evaluación y Autoevaluación
La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas contenidas en la Sección 10.2 (f) del Contrato.
5.3 PROGRAMA DE REASENTAMIENTO
El Plan de Reasentamiento se debe formular en aquellos casos que lo ordene la Autoridad Ambiental o quien haga sus veces, cuando en el marco del seguimiento al Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto se establezca la realización de un programa de compensación a la población afectada, según lo establecido en la Resolución 077 de 2012 de la Agencia Nacional de Infraestructura o las normas que la aclaren, complementen, modifiquen o sustituyan.
5.3.1 Población Objetivo
De conformidad con lo señalado en la Resolución ANI 077 de 2012, la población objeto son las unidades sociales ocupantes irregulares de terrenos requeridos para proyectos a cargo de la ANI.
El Concesionario deberá cumplir con lo señalado en la Resolución ANI 077 de 2012, las normas que la aclaren, complementen, modifiquen o sustituyan, para efectuar el diagnóstico e identificación de la población objetivo del Plan de Reasentamiento, para lo cual identificará como población beneficiaria a aquella que demuestre tener arraigo en el área que se encuentra ocupada, lo cual concluirá a partir del análisis de las redes sociales existentes en el Área Socioeconómica del Proyecto, y que haya permanecido en el predio por un periodo igual o superior a dos (2) años. Para la identificación de la población objetivo del Plan de Reasentamiento, el Concesionario elaborará el censo poblacional y tendrá en cuenta la información a que se refiere la Resolución ANI 077 de 2012 o las normas que la aclaren, complementen, modifiquen o sustituyan.
5.3.2 Alcance de las Obligaciones del Concesionario
El Concesionario cumplirá con las obligaciones que respecto del Plan de Reasentamiento hayan sido ordenadas por la Autoridad Ambiental o quien haga sus veces en el marco del seguimiento al Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto, en aplicación de la Resolución 077 de 2012 expedida por la ANI o las normas que la aclaren, complementen, modifiquen o sustituyan.
5.3.3 Financiación del Plan de Reasentamiento
En el evento en que, por causas no imputables al Concesionario, sean proferidos actos administrativos por la Autoridad Ambiental que ordenen la implementación de Plan(es) de Reasentamiento(s) en el Proyecto, en el marco del seguimiento al Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto, la ANI asumirá tanto los costos de la Gestión Social y Ambiental para la implementación referida por parte del Concesionario, como los costos asociados a la ejecución del(os) Plan(es) de Reasentamiento(s). La totalidad de los costos a cargo de la ANI serán aportados en la Subcuenta Compensaciones Socioambientales por el Concesionario y pagados por la ANI, para lo cual se aplicará mutatis mutandi el mismo procedimiento previsto en las Secciones 7.2(e) y 7.2(f) del Contrato.
5.3.4 Fuerza Mayor
En el evento en que existiere un Evento Eximente de Responsabilidad que impidiera o retrasará el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Plan de Reasentamiento, se procederá como se indica en la presente Sección.
La imposibilidad de efectuar una concertación con la comunidad en los términos previstos en la Resolución ANI 077 de 2012 o las normas que la aclaren, complementen, modifiquen o sustituyan, respecto de las características y alcance del Plan de Reasentamiento será considerada como un Evento Eximente de Responsabilidad, cuando vencido el término previsto en el Plan de Obras para la
adquisición de los Predios de la respectiva Unidad Funcional, el Concesionario demuestre que ha actuado con total diligencia y en cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato y del Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto y que, pese a ello, ha sido imposible lograr un acuerdo.
(a) Ocurrido el Evento Eximente de Responsabilidad, la ANI procederá a revisar el cronograma previsto para obtener la disponibilidad del Predio, o el alcance de la Unidad Funcional respectiva a fin de eliminar de la misma las Intervenciones asociadas al (los) Predio(s) que no se encuentran disponibles al estar ilegalmente ocupados, o modificar el Área de Implantación de las Intervenciones, entre otras opciones, procurando que se mantengan los requisitos previstos en la Ley para que la Unidad Funcional siga siéndolo.
(b) El valor de la Retribución correspondiente a la Unidad Funcional afectada se recalculará para reflejar las modificaciones realizadas, en la medida en que se está ante un Evento Eximente de Responsabilidad, para lo cual la ANI podrá usar como referencia la Información Financiera. En caso de desacuerdo entre las Partes se acudirá al Amigable Componedor.
(e) Cuando se redefinan las Unidades Funcionales, las obligaciones de Operación y Mantenimiento se iniciarán en el plazo inicialmente previsto sin contar con los Predios que permanecen ocupados. Tampoco se impondrán Multas o se afectará la Retribución del Concesionario por no poder cumplir con los Indicadores, siempre que tal incumplimiento se deba a la imposibilidad de concluir las Intervenciones por cuenta de los Predios ocupados.
(d) Si la Unidad Funcional no puede ser redefinida por cuenta de los Predios que permanecen ocupados, se suspenderá la ejecución de las Intervenciones de dicha Unidad Funcional hasta que los Predios se encuentren disponibles. En este caso, se podrá aplicar lo previsto en la Sección 4.10 del Contrato, de cumplirse con las condiciones previstas en dicha Sección para solicitar la ampliación del plazo del Plan de Obras.
(e) Tan pronto el(los) Xxxxxx(s) faltante(s) se encuentren disponibles, el Concesionario deberá concluir las Intervenciones que hagan falta, dentro del plazo acordado con el Interventor.
(f) De ser el caso se aplicará lo previsto en la Sección 14.1 del Contrato relativa a la imposibilidad de Terminación por Eventos Eximentes de Responsabilidad.
(g) Si para conjurar el Evento Eximente de Responsabilidad fuera necesario redefinir el Área de Implantación de las Intervenciones y como consecuencia de ello adquirir nuevos Predios, éstos serán adquiridos de conformidad con lo previsto en el Contrato, aplicando en todo caso las previsiones para la Gestión Predial contenidas en el Contrato y en el Apéndice Técnico 7.
6 HALLAZGOS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO
En el evento en que, durante cualquiera de las Etapas o Fases del Proyecto, el Concesionario identifique o presuma el hallazgo de cadáveres de posibles víctimas del conflicto armado colombiano, deberá dar cumplimiento a las siguiente obligaciones:
a) Si durante las actividades de Construcción u Operación y Mantenimiento, el Concesionario identifica o presume el posible hallazgo de cadáveres víctimas del conflicto armado colombiano, deberá dar aviso a las autoridades correspondientes, al Interventor y la ANI en un término no mayor a 24 horas.
b) El Concesionario deberá, demarcar la zona y aislar las actividades constructivas que se adelanten en el área circundante del hallazgo o donde se presumen se encuentran cadáveres víctimas del conflicto armado colombiano.
c) El Concesionario deberá i) suspender las actividades de obra, ii) suspender las actividades de Operación y Mantenimiento y iii) abstenerse de realizar cualquier tipo de intervención, en el área donde se hallen o presume la existencia de posibles cadáveres de víctimas del conflicto armado colombiano, hasta tanto no se hayan adelantado los procedimientos respectivos por parte de las autoridades correspondientes.
d) El Concesionario deberá permitir el acceso a la zonas en las que se hallen o presumen la existencia de cadáveres de víctimas del conflicto armado colombiano, a las diferentes autoridades competentes, entre ellas el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
En el evento que el hallazgo de cadáveres de posibles víctimas del conflicto armado colombiano, cumpla con las características descritas en la Sección 1.72 del Contrato de Concesión, se entenderá que ha ocurrido un Evento Eximente de Responsabilidad, para lo cual se aplicará lo previsto en la Sección 14.2 del Contrato de Concesión.
7 INTERACCIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES
El Concesionario considerará, entre otras, las siguientes instituciones para adelantar acciones de diferente alcance con el propósito de dar viabilidad y coordinación en las diferentes Etapas del Proyecto para atender todas las situaciones que se derivan o relacionan con el Proyecto:
* INSTITUCIONES DEL ORDEN LOCAL. Alcaldía municipal, oficina de planeación municipal, oficina de infraestructura y obras públicas, oficina de tránsito municipal, Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria - UMATA, consejos comunales, cabildos indígenas, oficina de desarrollo comunitario, empresas de servicios públicos, comando de policía, centros escolares o de educación no formal.
* ORGANIZACIONES LOCALES. Juntas de acción comunal, asociaciones, veedurías ciudadanas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias, empresas de transporte fluvial y terrestre local.
* INSTITUCIONES REGIONALES. Autoridades Ambientales, agremiaciones, oficina de planeación departamental, asociaciones de municipios, oficinas territoriales de entidades nacionales, centros educativos y asistenciales ubicados en el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
* VECINOS. Población propietaria y residente en los Predios requeridos para la ejecución del Proyecto; población habitante o que desarrolla algún tipo de actividad en el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
8 MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
La Agencia Nacional de Infraestructura hará seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Apéndice mediante los siguientes mecanismos:
Informe trimestral del Interventor.
Visitas de campo bimestrales de seguimiento.
Informe trimestral del Concesionario, el cual se debe entregar en el formato suministrado por la ANI.
El informe trimestral al que se hace referencia debe contemplar, por lo menos, los siguientes elementos:
Portada
* Nombre del Proyecto.
* Plano del Proyecto.
* Periodo a que corresponde el informe. Contenido
* Índice.
* Informe ejecutivo de actividades por Unidad Funcional señalando las problemáticas que generan riesgo para el Proyecto.
* Cronograma de actividades semestrales de acuerdo con el plan de acción anual presentado.
* Personal profesional participante en la Gestión Social.
* Matriz de avance de los programas del PGSC.
* Registros y fuentes de verificación de los programas del PGSC.
* Sábana de Compensaciones Socioeconómicas.
* Informe de aplicación de Compensaciones Socioeconómicas.
* Informe de Planes de Reasentamiento.
El informe debe presentarse foliado y cumpliendo las normas de archivo de la ANI.
9 PERSONAL
Para la ejecución de las obligaciones de Gestión Social a que se refiere este Apéndice, el Concesionario deberá contar como mínimo con el siguiente equipo social de profesionales:
Un (1) Director Social: Profesional en Ciencias Humanas, Sociales y del Derecho (Trabajador Social, Politólogo, Abogado, Antropólogo, Psicólogo, Sociólogo, Comunicador Social x xxxxxxxx afines), con posgrado, con diez (10) años experiencia en gestión social, cinco (5) de los cuales deben ser de experiencia específica en gestión social en proyectos de infraestructura de transporte concesionado.
Un (1) Responsable del Plan de Compensaciones: Profesional en Ciencias Humanas y Sociales (Trabajador Social, Politólogo, Antropólogo, Psicólogo, Sociólogo, Comunicador Social x xxxxxxxx afines), con posgrado, con seis (6) años de experiencia en gestión social, tres (3) de los cuales deben ser de experiencia específica en gestión sociopredial de proyectos de infraestructura de transporte concesionado.
Un (1) Responsable del Plan de Gestión Social Contractual: Profesional en Ciencias Humanas y Sociales (Trabajador Social, Politólogo, Antropólogo, Psicólogo, Sociólogo, Comunicador Social x xxxxxxxx afines), con posgrado, con seis (6) años de experiencia en gestión social, tres (3) de los cuales deben ser de experiencia específica en gestión social de proyectos de infraestructura de transporte concesionado.
Un (1) Responsable del Programa de Atención a la Comunidad: Profesional en Ciencias Humanas y Sociales (Trabajador Social, Politólogo, Antropólogo, Psicólogo, Sociólogo, Comunicador Social x xxxxxxxx afines) o Derecho, con posgrado, con seis (6) años de experiencia en proyectos de infraestructura, tres (3) de los cuales deben ser de experiencia específica en Atención a la Comunidad.
Un (1) Responsable de Acuerdos de Consulta Previa: Profesional en Ciencias Humanas y Sociales (Trabajador Social, Politólogo, Abogado, Antropólogo, Psicólogo, Sociólogo, Comunicador Social x xxxxxxxx afines), con posgrado, con seis (6) años de experiencia en gestión social, tres (3) de los cuales deben ser de experiencia específica en procesos de Consulta Previa.
Un (1) Responsable de Arqueología: Antropólogo o Arqueólogo, con posgrado, con seis (6) años de experiencia, tres (3) de los cuales deben ser de experiencia específica en monitoreo/prospección y rescate o programas de arqueología. El Concesionario deberá contar con el(los) arqueólogo(s) líder del programa y el equipo de profesionales de arqueología necesarios, de acuerdo con lo establecido por el ICANH.
Siete (7) profesionales en Ciencias Humanas y Sociales (Trabajador Social, Politólogo, Antropólogo, Psicólogo, Sociólogo, Comunicador Social x xxxxxxxx afines), cada uno con tres
(3) años de experiencia en proyectos de gestión social o trabajo comunitario, dos (2) de los
cuales deben ser de experiencia específica en gestión social o trabajo comunitario de proyectos de infraestructura.
Dos (2) conductores.
En caso de requerirse para el Plan de Reasentamiento, dos (2) profesionales y dos (2) auxiliares en ciencias sociales y trabajo comunitario.
No obstante, el equipo mínimo establecido para los instrumentos de Gestión Social, el Concesionario deberá contar con el personal necesario para el cumplimento de las obligaciones de Gestión Social establecidas en el presente Apéndice y en el Contrato.