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LA LEX MERCATORIA EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ORIGINADOS EN EL CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRAVENTA DE MERCADERIAS Y SU
APLICACIÓN EN COLOMBIA
LA LEX MERCATORIA EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ORIGINADOS EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS Y SU APLICACIÓN EN COLOMBIA
PRESENTADO POR:
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX CÓDIGO: 041131516
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX CÓDIGO: 042132171
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX CÓDIGO: 042132071
MONOGRAFÍA
UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO
CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIO JURÍDICAS
BOGOTÁ D.C.
2019
DEDICATORIA
La presente monografía de grado es dedicada primeramente a Dios, quien en su infinita bondad nos guía en cada espacio de nuestra vida y por supuesto en el trasegar académico, a nuestros padres, por orientarnos a través de los años, encaminándonos por el buen camino, acompañándonos en todos los pasos que damos y a la Universidad Libre de Colombia por ser nuestra casa durante estos años universitarios, formándonos para ser buenos profesionales.
AGRADECIMIENTOS
A los docentes Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxx por instruirnos en esta construcción académica mediante su labor educativa.
ACEPTACIÓN
Valoración:
Calificación (A o I):
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxx
Xxxxxx
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx
UNIVERSIDAD LIBRE DIRECTIVAS NACIONAL Y SECCIONAL
PRESIDENTE NACIONAL XXXXX XXXXXXX NIÑO VICEPRESIDENTE NACIONAL XXXXX XXXXXXX XXXXXXX RECTOR NACIONAL
XXXXXXXX D´XXXXX XXXXXXXXX
CENSOR NACIONAL
XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
SECRETARIO GENERAL
XXXXX XXXXXX DE XXX XXXX XXXXX XXXXXX
PRESIDENTE SECCIONAL XXXXX XXXXXXX XXXXXXX RECTOR SECCIONAL
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX DECANO FACULTAD DE DERECHO XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO ACADÉMICO
XXX XXXXX XXXX
DIRECTOR CENTRO DE INVESTIGACIONES
XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
TABLA DE CONTENIDO
Introducción 1
Resumen 6
I El contexto jurídico colombiano que reglamenta la relación mercantil contractual en materia del contrato de compraventa de mercaderías entre comerciantes internacionales
en Colombia 8
Prelusión… 8
Sumario… 9
1.1 Convenios que regulan el comercio internacional… 9
1.2 Constitución Política de Colombia de 1991 11
1.3 Ordenamiento jurídico mercantil en Colombia 14
1.4 Exposición de casos jurídicos dirigidos a la solución de conflictos en materia comercial contractual 17
1.5 El contrato de compraventa internacional de mercadería en Colombia… 21
1.6 La Lex Mercatoria en Colombia 22
II La Lex Mercatoria: Las fuentes, características y elementos que la componen 31
Prelusión… 31
Sumario… 31
2.1 Conceptualización de la Lex Mercatoria 32
2.2 Características… 33
2.2.1 Autonomía de las partes… 33
2.2.2 Origen privado 34
2.3 Fuentes de la Lex Mercatoria 35
2.3.1 Usos y costumbres Mercantiles… 35
2.4 Elementos que la componen… 38
2.4.1 Contrato tipo… 39
2.4.2 Arbitraje… 43
2.4.3 Principios Unidroit… 46
2.4.4 Incoterms…………………………………………………………………………... 49
2.5 Pacta Sunt Servanda en contraste con la Lex Mercatoria 56
3. La Lex Mercatoria en materia de laudos arbitrales de la Cámara de Comercio Internacional regidos por la Convención de Viena de 1980, a la hora de solucionar los conflictos surgidos del contrato de compraventa internacional de mercaderías para casos que se presenten en Colombia…………………………………………………………… 61
Prelusión… 61
Sumario……………………………………………………………………………………. 61
3.1 Xxx Xxxxxxxxxx y el contrato de compraventa internacional en Colombia 62
3.2 Convención de Naciones Unidas sobre el contrato internacional de compraventa de
mercaderías… 63
3.3 Laudos arbitrales regidos por la convención de 1980… 66
3.4 Validación de hipótesis………………………………………………………………. 83
Conclusiones……………………………………………………………………………... 84
TABLA DE GRÁFICAS
Grafico 1… 11
Grafico2… 13
Grafico 3… 23
Grafico 4 39
Grafico 5… 47
Grafico 6 52
Grafico 7 53
Grafico 8 83
INTRODUCCIÓN
La Lex Mercatoria puede entenderse como una figura conformada por un conjunto de herramientas destinadas a ser aplicadas en el derecho comercial transnacional, con el propósito de regular el comercio internacional y todos los contratos que derivan de este, como el contrato de compraventa internacional de mercaderías.
La naturaleza jurídica de la Lex Mercatoria es la de una figura proveniente de un “tercer orden jurídico” es decir, el conjunto de normas que no se originan en una fuente legislativa, sino en la sociedad mercantil transnacional, siendo constituida por un conjunto de usos, costumbres y principios comerciales internacionales, dedicada a reglamentar las operaciones comerciales que se den internacionalmente.
El problema jurídico radica en que, el ordenamiento jurídico mercantil internacional, trae consigo vacíos normativos, puesto que el derecho comercial internacional privado, da la posibilidad de acudir ante las legislaciones de los contratantes en caso de presentarse algún litigio en materia contractual.
Así, las relaciones entre comerciantes internacionales pueden verse afectadas, pues, de los contratos mercantiles transnacionales como el de compraventa de mercadería pueden emerger controversias a las que se les puede aplicar las diferentes legislaciones de los contratantes con el fin de solucionarlas, lo cual genera confusiones a la hora de establecer que derecho local es el pertinente y si este tiene las normas efectivas para aplicar al caso concreto.
Entonces, la aplicación de distintas reglas para la solución de los conflictos puede producir la ruptura de la armonización del derecho comercial dispuesto para resolver dichos problemas.
Se determina el ordenamiento jurídico colombiano con el fin de avistar de forma específica el problema que trata este trabajo.
La investigación toma como hipótesis que la unificación del derecho comercial internacional privado, reposa en la figura de la Lex Mercatoria, y que con la aplicación de este instrumento no es necesario acudir a las normas de derecho interno de cada contratante, pues la Lex, unificaría y armonizaría la solución de los conflictos nacidos en materia comercial internacional y en especial para el tema que aborda la investigación, los conflictos nacidos dentro de la celebración del contrato de compraventa internacional de mercaderías en Colombia.
El objetivo general de la investigación se dedica a analizar la Lex Mercatoria, para armonizar los conflictos que surjan a raíz de la celebración del contrato de compraventa internacional de mercaderías en Colombia.
Con el fin de cumplir el ejercicio investigativo, se realizaron tres capítulos, atendiendo cada uno de ellos a un objetivo específico; aclarando que esta investigación es socio jurídica, de tipo descriptiva, analítica e interpretativa, siendo a su vez un estudio cualitativo.
A través del primer objetivo específico se busca identificar el contexto jurídico colombiano que reglamenta la relación mercantil contractual sobre compraventa internacional de mercaderías entre comerciantes internacionales en Colombia. Para ello, por un lado, se expone el marco legal del derecho comercial internacional en Colombia y como el país trata el contrato de compraventa internacional de mercaderías.
Por otro lado, a través del estado del arte se aborda la Lex Mercatoria, como procede en Colombia y que postura guardan doctrinantes del derecho acerca de esta figura.
El segundo objetivo específico se dirige a determinar las fuentes, características, y elementos que constituyen la Lex Mercatoria. En este sentido, se emplea el marco teórico, desarrollando en primera medida el concepto de Xxx Xxxxxxxxxx, seguido por su caracterización, las fuentes y elementos que la componen y finalmente la Lex Mercatoria en contraste con el Pacta sunt Servanda.
El tercer objetivo específico se encamina a analizar la Lex Mercatoria, en materia de laudos arbitrales de la Cámara de Comercio Internacional regidos por la Convención de Viena de 1980, a la hora de solucionar los conflictos surgidos del contrato de compraventa internacional de mercaderías como precedente para casos que se presenten en Colombia. De esta manera enfrenta la validación de la hipótesis. Igualmente, contestará la pregunta de investigación formulada en la introducción del trabajo, a través de la exposición de la Xxx Xxxxxxxxxx y su influencia en los conflictos nacidos dentro de la celebración del contrato de compraventa internacional de mercaderías, entre comerciantes en Colombia y por otro lado realizar la propuesta de investigación innovadora.
Finalmente, se plantea una propuesta de investigación innovadora basada en el método cualitativo dirigido a analizar laudos arbitrales emitidos por la Cámara de Comercio Internacional que es argumento para plantear que la LEX MERCATORIA sea contemplada como elemento principal y parte fundamental del ordenamiento jurídico del derecho comercial internacional y no se tome como una figura meramente accesoria, de tal forma que las herramientas que en la Lex se agrupan sean capaces de solucionar los conflictos que surjan en contratos como el de compraventa internacional de mercaderías, y de esta manera no se genere confusión entre las partes contratantes sobre cuál es el ordenamiento interno que se debe aplicar.
La figura de la Lex Mercatoria sería unificadora y armonizadora del derecho comercial internacional supliendo en Colombia los vacíos normativos que impiden la correcta resolución de controversias en materia contractual internacional.
El estado del arte resulta de estudiar la postura de doctrinantes del derecho que han escrito sobre la figura de la Lex Mercatoria, tales como Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, abogado de la Universidad Nacional de Colombia, doctor en derecho de la Universidad de Buenos Aires en Argentina, Investigador y docente universitario, con su libro “La nueva Lex Mercatoria o de cuando la realidad supera la ficción. Ataques y defensas de la nueva Lex Mercatoria en el comercio internacional”; Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, abogada de la Universidad Autónoma de Chile, Santiago de Chile Profesora de Derecho comercial, doctora en derecho de la Universidad de los andes, Santiago de Chile e investigadora, con su escrito “La unificación del derecho comercial
internacional”, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, abogada y docente de La Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo en Venezuela, con su texto “La Lex Mercatoria y los principios jurisprudenciales de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.” Y Finalmente Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx abogados de la Universidad Católica de Chile con “Diálogos entre la convención sobre la compraventa internacional de mercaderías”.
El marco teórico cuenta con referentes como Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, y cabe resaltar a Xxxxx Xxxxxx Xxxxx con su profunda investigación sobre Xxx Xxxxxxxxxx, a través de sus varios escritos permitiendo ahondar en forma amplia sobre la Lex Mercatoria y sus implicaciones en los contratos dados a nivel internacional, regidos por el derecho comercial internacional privado.
En conclusión, esta investigación se ocupa de profundizar sobre la Lex Mercatoria con el fin de determinar la existencia de la necesidad de ser vista como una figura que posea la facultad de ser aplicada con autonomía y de forma reiterada con el fin de traer consigo la resolución de conflictos1 que se puedan dar en materia mercantil internacional derivados de contratos tales como la compraventa de mercadería internacional.
1 Véase Xxxxxx, Xxxxx (2007) El incumplimiento del contrato internacional. REVISTA FORO DERECHO MERCANTIL N°:14, 51-87.
En la esfera mercantil internacional debido a la diversidad de contratos pueden surgir conflictos, uno de ellos es el incumplimiento del contrato internacional “El incumplimiento consiste en la falta de ejecución por una parte de alguna de sus obligaciones contractuales, incluyendo el cumplimiento defectuoso o el cumplimiento tardío”.
RESUMEN
Esta tesis tiene como finalidad establecer la importancia de la lex mercatoria como mecanismo que permite solucionar conflictos surgidos en el contrato de compraventa internacional de mercaderías, celebrado entre comerciantes en Colombia mediante la Convención de Viena de 1980, los usos mercantiles los Incoterms y los principios Unidroit.
El problema principal de la investigación consiste en la falta de uniformidad de las normas internacionales y la falta de regulación de las normas internas las cuales no son totalmente claras en cuanto a la solución de conflictos emanados del contrato de compraventa internacional, por lo cual es necesario implementar una regulación que sea de carácter integral y armónico que permita unificar el derecho comercial internacional.
Así las cosas, se utilizó un enfoque de carácter cualitativo por medio del cual se hizo un análisis interpretativo de la compraventa internacional de mercaderías y toda su regulación, comenzando por los convenios internacionales asumidos por Colombia, la Constitución Política de Colombia, la leyes que regulan la materia, autores mediante los cuales se determinó el uso de los principios Unidroit, Icoterms y usos comerciales, por último se acudió laudos arbitrales emitidos por la cámara de comercio internacional para ser utilizados como precedente dentro de la aplicación y uso de la lex mercatoria a los comerciantes que presenten conflictos en el contrato de compraventa de mercaderías internacional.
Se acudió a recursos metodológicos como el uso de graficas de elaboración propia por medio de las cuales se intenta detallar cada uno de los aspectos más importantes de cada objetivo en la presente investigación, mediante los cuales se pretende expresar de manera clara y simplificada la lex mercatoria desde el aspecto del derecho interno estableciendo sus características y terminando con una comparación en el ámbito internacional.
Por último, se establece como solución a los vacíos normativos del ordenamiento jurídico internacional y a la ruptura de la armonía de la norma que debe ser aplicada en conflictos emanados del contrato de compraventa de mercaderías internacional, buscar una figura de aplicación integral que permita unificar el derecho comercial internacional, lo anterior solo es posible mediante la lex mercatoria lo cual permite que el ordenamiento jurídico interno de cada país no intervenga en la decisión judicial y esta no sea de carácter desproporcional e injusto, así las cosas la lex mercatoria permitirá unificar y armonizar los conflictos de carácter internacional lo cual en Colombia seria de especial aplicación ya que a la luz de los negocios entre comerciantes Colombianos con extranjeros será regulado de tal manera que se aplicara una figura imparcial y no una norma que corresponda a cada país para consolidar los criterios normativos en materia comercial internacional.
I. EL CONTEXTO JURIDICO COLOMBIANO QUE REGLAMENTA LA RELACION MERCANTIL CONTRACTUAL EN MATERIA DEL
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS ENTRE COMERCIANTES INTERNACIONALES EN COLOMBIA.
PRELUSIÓN:
Las relaciones contractuales entre comerciantes internacionales deben estar reguladas bajo normas, principios e instrumentos que permitan reglamentar de forma uniforme los conflictos que puedan surgir con ocasión a la celebración de los negocios jurídicos comerciales2celebrados entre las partes del contrato.
Es por ello, que en este capítulo se abordarán los diferentes criterios que contiene el ordenamiento jurídico colombiano para la reglamentación de las relaciones mercantiles contractuales entre comerciantes internacionales en Colombia.
Así mismo, en este epígrafe, se dará lugar a la exposición del comportamiento del contrato de compraventa internacional de mercaderías, conllevando a analizar la lex a través de la recolección y posterior análisis de los referentes que van a amalgamar el estado del arte, exponiendo en este epígrafe, ¿qué se ha estudiado? ¿quiénes han estudiado el tema? ¿qué se ha dicho?, y ¿qué vacíos existen dentro del tema de la Lex Mercatoria como instrumento para la solución de conflictos?, en este sentido se podrá examinar el papel de la Lex en el ordenamiento jurídico colombiano.
2 Véase Universidad Eafit. (2013) Consultorio contable Derecho laboral y comercial. Bogotá. Colombia: “Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales”.
SUMARIO:
1.1 Convenios que regulan el comercio internacional, 1.2 Constitución Política de Colombia de 1991, 1.3 Ordenamiento jurídico mercantil en Colombia, 1.4. Exposición de casos jurídicos dirigidos a la solución de conflictos en materia comercial contractual, 1.5 El contrato de compraventa internacional de mercadería en Colombia 1,6. La lex Mercatoria en Colombia.
1.1 Es necesario estudiar los diferentes convenios reguladores en materia comercial internacional.
El primer elemento que examinar será el Convenio de Roma, el cual buscó armonizar los conflictos nacidos de las relaciones contractuales mercantiles, de forma que los contratantes tengan la facultad de elegir los tribunales y la Ley aplicable para la solución de sus disparidades.
Aunado a esto, da una preferencia a la aplicación de la legislación más próxima al contrato en cuanto a la cercanía del vínculo contractual, de esta forma, expone el convenio que:
“Se unifica en la Unión Europa una serie de criterios en cuanto a las obligaciones contractuales. En su artículo 3 se establece que las partes contratantes pueden designar la Ley aplicable y el tribunal competente para resolver en caso de discrepancias. Si se diera el caso de que las partes no han determinado la Ley aplicable, según el artículo 4, se aplicará la Xxx xxx xxxx con el que el contrato presente los vínculos más estrechos según el principio de proximidad”.
El convenio de Roma, al ser uno de los antecedentes normativos más antiguos en materia de regulación de conflictos derivados de la contratación entre comerciantes internacionales, propone a su vez, el tratamiento de las controversias ante tribunales arbitrales dando autonomía a las partes contratantes para la resolución de sus pugnas.
Ahora, el Convenio de Bruselas y Convenio de Lugano, fueron convenios establecidos para determinar la competencia y la ejecución de resoluciones judiciales en materia mercantil y civil.
La diferencia entre el Convenio de Bruselas y el de Lugano radica en que el primero aplica únicamente a relaciones entre países de la Unión Europea, y el Convenio de Lugano aplica a “las relaciones entre los estados miembros de la Unión con los estados miembros de la EFTA (Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein)”.
También, el Convenio de Viena, es uno de los instrumentos más utilizados para la solución de conflictos derivados de las relaciones contractuales internacionales, puesto que ha sido la piedra angular en materia de compraventa internacional de mercaderías.
Lo anterior se evidencia en que este Convenio propone las condiciones en las que los contratos de compraventa internacionales deben ejecutarse, así como las obligaciones de las diferentes partes contratantes, el riesgo derivado de la pérdida o daño en las mercaderías y demás disposiciones reglamentarias que giran en torno a este contrato, así mismo, estipula el incumplimiento de las partes dentro del contrato, rescisión de este e indemnización por daños y perjuicios entre otros.
Cabe la pena resaltar que diferentes potencias como EE. UU. o China forman parte del Convenio de Viena aplicable al contrato de compraventa internacional de mercancías.
En igual sentido, en su artículo 6 el convenio de Viena reconoce la elección de la Ley aplicable, dando prioridad a los usos del comercio internacional3, plasmando uno de los
3 Véase Xxxxxx, C. (2004). “La Lex Mercatoria y los principios jurisprudenciales de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional”. Anuario del Instituto de Derecho Comparado, 27, 1-46.: “Un uso es una práctica o método realizada por regularidad de observancia en determinado lugar, localidad o comercio para justificar la expectativa de que ésta será observada respecto de la transacción en cuestión.”
instrumentos guías que han servido como apoyo para la normalización en materia de compraventa internacional, los denominados INCOTERMS4.
Entonces la Convención de Viena de 1980 se apoya en la Lex Mercatoria para dar solución a conflictos derivados del Contrato de compraventa internacional de mercaderías.
Convenio de Roma
Convenio de Bruselas y Convenio de Lugano
Convención de Viena
Gráfica N°1: Convenios que rigen el comercio internacional Fuente: Elaboración Propia
1.2. Analizar la Constitución Política de Colombia de 1991, nace de la necesidad de abordar el ordenamiento jurídico colombiano, es imprescindible añadir que la C.P de Co. es norma de normas y punto xx xxxxxxx para la posterior solución de los conflictos derivados de las relacionales mercantiles internacionales que se estudian en la presente investigación.
Por lo anterior, se estudian los artículos que tienen una relación jurídica inmediata con el tema aquí desarrollado. de esta forma, es preciso mencionar:
4 Véase Cámara de Comercio. (2008) “Los Incoterms Y Su Uso En El Comercio Internacional”. Bogotá. Colombia.: “Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de las condiciones y responsabilidades en que se vende o se compra a un cliente o proveedor extranjero”
En primer lugar, el Artículo 4: “La Constitución es norma de normas En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra regla jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. (Constitución política. Artículo 4), bajo este enunciado, se puede señalar que por regla general las disposiciones constitucionales deben primar sobre disposiciones tales como leyes y decretos, o el código de comercio que regula actividades mercantiles.
Como segunda medida Xxxxxxx & Xxxxxx, mencionados en (Xxxxxx Xxxxxxxx, 2016) afirman que:
“la Legislación mercantil debe reflejar el contenido de la Carta Política; la Constitución es norma de normas y, por tanto, el Código de Comercio y las leyes mercantiles, en general, se deben interpretar conforme a ella”. (p.15).
Ahora, resaltar la relación directa que existe entre la Constitución Política y el derecho Comercial, deja notar que todo aquello que no se encuentre regulado por el derecho Comercial, se podrá reglar mediante las disposiciones de la Constitución de Colombia.
La Constitución Política de Colombia es el postulado primordial del ordenamiento jurídico colombiano. Así, es encargada de dar solución a los vacíos jurídicos que se presenten tanto en el Derecho Comercial, como en las otras ramas del derecho.
En efecto, la Carta Política de Colombia de 1991 ejerce un control específico en el entendido que integra las normas que rigen el país colombiano, con el fin de amalgamar todos los escenarios que dentro de las demás disposiciones jurídicas se hallen ausentes, con ello se sobrepone el texto constitucional irradiando una soberanía inmediata.
En este sentido, frente a la ley mercantil de Colombia es necesario destacar dos proposiciones:
Por un lado, el derecho comercial debe ser acatado sin dejar atrás la Constitución Política de Colombia, así, en su artículo 230 señala el sometimiento al imperio de la ley como conjunto uniforme que tiene por objetivo guiar la sociedad.
En segundo lugar, la Carta Política señala que los tratados internacionales reguladores de las actividades mercantiles ratificados por Colombia hacen parte del conjunto de normas jurídicas encaminadas a hacer posible la convivencia y relaciones pacíficas dentro de la sociedad colombiana.
Constitución
Política colombiana
Leyes
Normas
Instrumentos
Herramientas
Politicas
Gráfica N°2 Jerarquía Constitucional Fuente: Elaboración Propia
Es más, el art. 1 del C.P. de Co., contiene inmerso dentro de su texto, una facultad analógica de interpretación como mecanismo ante los eventos donde la ausencia de regulación exista, en
esta medida, nace la posibilidad de acudir a la Constitución como mecanismo regulador a falta xx Xxx expresa para un caso en concreto.
En contraste, existe una característica fundamental para que se configure lo señalado en el párrafo anterior. Esta es la ausencia de norma exacta aplicable al caso particular.
0.0.Xx mismo tiempo, según lo establecido por el artículo 869 del Código de comercio, el juez aplicará la Ley colombiana al caso de un contrato ejecutado en Colombia y celebrado en el extranjero, sobre la base de las consideraciones anteriores, señala Grande (2008) que:
“Si se presenta un caso en el cual el contrato haya sido ejecutado en varios lugares, resultará mucho más sencillo para el juez saber cuál es el lugar en el que realmente se han ejecutado las obligaciones contractuales, a través de la aplicación de este criterio, pues identificando la relación más significativa de un contrato con un Estado, luego de seguir todos los parámetros enunciados, estará eligiendo la xxx xxx xxxxx que debido a su importancia para la ejecución del contrato mismo, resulta ser la más apropiada para resolver el conflicto entre las partes”.(p.31 )
A la par, La Ley 518 de 1999 sancionada el 4 xx xxxxxx del año de 1999, tiene por objetivo primordial lograr la uniformidad aplicable a los contratos mercantiles celebrados por extranjeros con Nacionales Colombianos, añadiendo un sentido incluyente desde la óptica comercial.
Lo anterior implica el beneficio y expansión del comercio Nacional y de los comerciantes colombianos, puesto que la ley 518 de 1999 sostiene que el comercio internacional debe ser basado en la igualdad y el beneficio para las partes contratantes, con el fin de ampliar las relaciones mercantiles transnacionales promoviendo el desarrollo del comercio internacional.
Mediante la adopción de la Ley 518 de 1999, se busca promover el comercio internacional y que los comerciantes colombianos participen dentro de un mercado globalizado5 Es decir, que Colombia tenga participación en el mercado internacional.
Avanzando con la exposición de los textos jurídicos que componen este trabajo, se debe destacar la sentencia C-529 del 2000, puesto que en ella se promueven las relaciones contractuales internacionales entre comerciantes en Colombia, de allí que en el texto se expresen las siguientes consideraciones:
“El Ministerio considera que la Corte debe declarar la exequibilidad por tener una perfecta adecuación al ordenamiento nacional, fuera de ser un gran complemento del desarrollo económico y comercial del país de manera internacional. El Ministerio público de igual manera considera que debe la Corte debe declarar la exequibilidad, ya que el texto contenido en la Convención acopla el respeto a la libertad de forma y autodeterminación, además del evidente reconocimiento de principios internacionales adoptados por el derecho colombiano”. (Sentencia C-529 del 2000)
En el sentido que se estudia la Lex Mercatoria y ya que el arbitraje internacional hace parte de esta figura jurídica internacional, es menester estudiar la Ley 1563 de 2012, en la cual se dictan disposiciones acerca del arbitraje nacional e internacional, consecuencialmente solo se expondrá de manera breve la parte que versa sobre el arbitraje internacional.
El artículo 62 de la Ley 1563 de 2012 señala que las disposiciones contenidas en la ley se aplicaran exclusivamente cuando la sede del arbitraje sea el territorio colombiano.
5 Véase: De la Dehesa, X., & Xxxxxxx, P. (2007). Comprender la globalización. Alianza.: “La globalización se define como el proceso dinámico de creciente libertad e integración mundial de los mercados de trabajo, bienes, servicios, tecnología y capitales.”
En ese término de condiciones la Ley 1563 de 2012 establece que el arbitraje es internacional cuando cumple tres características que se mencionaran a continuación:
“las partes en un acuerdo de arbitraje tengan, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus domicilios en Estados diferentes”;
“El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, está situado fuera del Estado en el cual las partes tienen sus domicilios”;
“La controversia sometida a decisión arbitral afecte los intereses del comercio internacional”. (Artículo 63. Ley 1563 de 2012)
Es necesario afirmar, que el artículo 63 de la ley estudiada tiene relación con el principio de proximidad, ya que determina el domicilio del arbitraje en el lugar que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje.
Ahora bien, en cuanto al carácter comercial internacional y reglas de interpretación del arbitraje internacional, habrá de tenerse en cuenta la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe, en este sentido explica el artículo 64 que: Es permitido que en un contrato comercial se señale la posibilidad que las partes decidan libremente si un tercero dirime en caso de conflicto para que tome una decisión.
Por su parte, el artículo 114 de la ley 1563 se dirige a la normatividad aplicable al reconocimiento xxx xxxxx arbitral, prescribiendo que únicamente se tendrán presentes las disposiciones encontradas en convenciones y tratados de derecho internacional suscritos y ratificados por Colombia. Por el contrario, no se aplicará Código General del Proceso en lo atinente a requisitos y trámites para denegar el reconocimiento xxx xxxxx arbitral.
1.4. Siguiendo con este contexto, y con el fin de analizar el contenido jurídico que reglamenta la relación mercantil contractual en Colombia, es necesario analizar diferentes decisiones para la solución de conflictos en materia comercial, en el artículo de investigación que estudia sobre el impacto de la Lex Mercatoria se hace una pequeña recopilación de laudos los cuales vale la pena analizar, hecha la observación anterior, un primer caso:
“La Gran Cadena de Almacenes Colombianos S.A., Xxxxxxxxx, S.A. VS Corporación Financiera Nacional y Suramericana S.A., Corfinsura S.A. Bogotá, D.C. La diferencia surgida se basa en un contrato de apertura de crédito documentario Stand By, en el cual el demandante sostiene que el demandado pagó de manera inapropiada o culposa el precio de la carta de crédito. Por su parte Xxxxxxxxxx propuso como excepciones la inoponibilidad al confirmante y al emisor de los negocios jurídicos subyacentes, la existencia de una verdadera carta de crédito bajo la modalidad Stand By y el pago apropiado”. (Cadena Xxxxxxxx, 2017)
En cuanto al caso en cuestión, es importante señalar que el Tribunal instituye que las normas aplicables para la solución del conflicto derivado de la relación contractual serán las normas colombianas.
De cualquier modo, debió aplicarse el tenor del artículo 1602 del Código Civil de Colombia, manifestando que todos los contratos legalmente celebrados se convierten en ley para las partes quedando obligadas estas entre sí y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
En Colombia es costumbre pactar en la misma carta de crédito, estipulaciones donde queden plasmadas la aplicación de las reglas y usos uniformes, haciendo parte del texto contractual. En efecto, en el caso que se estudia se atienden también las regulaciones internacionales como
verdadero mandato contractual, regido por la obligatoriedad del artículo 1602 del Código Civil Colombiano.
Como se estudia en este caso la carta de crédito de Stand By se rige por las RR.UU 500 de 19936 de esta manera, el Tribunal Colombiano en concordancia con el artículo 1602 del Cód. Civil Co. Atiende la reglamentación de las RR.UU 500 examinando su artículo 13 literal c)
Que sostiene que cuando un crédito trae consigo condiciones sin documentos para demostrar el cumplimiento de estas, todos los bancos deben ignorar estas condiciones y tenerlas como no establecidas.
Por las razones señaladas en los epígrafes anteriores se tiene como resultado que la empresa demandada es decir Corfinsura S.A. cumplió a cabalidad con las obligaciones que le correspondían en calidad de emisora de la carta de crédito y reembolsó bien el monto pagado por el banco confirmante.
Siguiendo con el análisis de los laudos traídos x xxxxxxxx en texto xx Xxxxxx (2017) se encuentra el laudo Arbitral De La Cámara De Comercio De Bogotá el cual tiene como protagonistas al “Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema” VS “Americana de Gestiones Comerciales, Amerco Limitada”:
6 Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx (2012) “Las modificaciones a las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarlos introducidas por la publicación N° 500 de la Cámara de Comercio Internacional”. Instituto de Derecho Internacional. xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/0000000.xxx “Las Reglas y Usos Uniformes señalan que cuando un banco emite una Carta de Crédito irrevocable, el banco se compromete en firme a pagar al beneficiario siempre que este último presente los documentos estipulados en la mismas. Aun cuando las Reglas y Usos Uniformes no contemplan una definición de la Carta de Crédito revocable, es posible afirmar, por contraposición a la definición mencionada, que la Carta de Crédito revocable constituye un compromiso no firme (o no definitivo) del banco emisor de la misma.”
El problema jurídico se centra sobre un contrato de compraventa de un alimento no procesado apto para consumo humano bajo la modalidad costo y flete (C&F), donde Amerco Ltda, de ahora en adelante la parte pasiva incumple el contrato con el envío de las mercancías en fechas diferentes a las establecidas dentro del contrato de compraventa.
Asimismo, señala el actor que la mercancía sufrió averías por filtraciones durante el transporte. Bajo este argumento la parte pasiva se opone, excepcionando dentro de la contestación: el cumplimiento del contrato, ausencia de culpa, transmisión de riesgos y división de la cláusula penal.
En este sentido, se solicitó copia de los Incoterms de 1990 a la Cámara de Comercio de Bogotá, y la recopilación de normas full liners terms de tal forma que se certifique si es o no costumbre mercantil nacional e internacional.
Sintetizando, el Tribunal de arbitramento señala que las normas a aplicar según el tipo de negocio y cláusulas contenidas son las contenidas en el Código de Comercio colombiano y los Incoterms de 1990.
Es importante anotar que los Incoterms como instrumentos facilitadores para la solución de conflictos nacidos a la luz de los contratos comerciales celebrados internacionalmente, son una de las herramientas más utilizadas para tal fin, y con la evolución del derecho mercantil, dichos instrumentos se han ido direccionado con el fin de armonizar las relaciones entre comerciantes de diferentes naciones.
Continuando con la síntesis del caso, el Tribunal observó la existencia de una cláusula en la que se da preferencia a la determinación de la clase de contrato de que se trata y el régimen de riesgos, cláusula que se aparta de las normas colombianas, como sucede con los Incoterms, al
establecer dicho clausulado que “por costo y flete”, modalidad “full liner terms”. Señalando el Tribunal de arbitramiento que:
“Se entiende el suministro “FOB” del producto, incluyendo todos los costos de cargue, estiba y arrume de los contenedores y bodegas del buque, el valor de los fletes marítimos hasta el puerto colombiano, los riesgos y pago de demoras en el puerto de cargue, el valor del descargue; hasta dejarlo en el muelle del terminal marítimo, riesgo y pago de demoras en el puerto de descargue”. (Cámara de Comercio, Colombia)
De las ideas anteriormente enmarcadas, se observa que existe una aparente contradicción en la determinación de la modalidad del contrato de compraventa marítima frente al artículo 1698 del Código de Comercio y la provisión B5 de los Incoterms 1990, en los que se establece que cuando se venda Costo y Flete (C&F), el vendedor está obligado a pagar el fletamento de la cosa o mercancías pero no del seguro de las mismas ya que la transferencia del dominio se entenderá hecha por la entrega al comprador o a su agente del recibo usual o del conocimiento de embarque limpio.
El Tribunal en este caso concluye que, frente a la existencia del principio de la Autonomía de la voluntad de las partes en el contrato mercantil, se aplican las normas contenidas en el Código de Comercio de Colombia en concordancia con los Incoterms aceptados en el ámbito mercantil internacional.
Sin embargo, el segundo instrumento mencionado fue tomado de forma supletiva, en el entendido que el Tribunal argumentó que se debe dar aplicación a la cláusula que se estableció por las partes al momento de la celebración del contrato de forma preferente respecto de los usos y costumbres internacionales y las normas del Código de Comercio.
En el referido laudo se exponen conceptos que integran la Lex Mercatoria, en primer lugar se expone la autonomía de la voluntad y la libertad para contratar de las partes, asimismo se encuentran los contratos tipo que se enmarcan dentro de la Lex Mercatoria, siendo estos los incoterms, cabe la pena resaltar que esta figura es una guía para los contratantes dentro de los respectivos negocios jurídicos en el marco de la contratación internacional, entendiéndose esta como clausulas determinantes dentro del contrato.
1.5. Para hablar del comportamiento del contrato de compraventa internacional de mercaderías en Colombia hay que retomar nuevamente la ley 518 de 1999 para afirmar que con esta se aprueba la Convención de Viena de 1980 sobre Contrato de Compraventa Internacional de Mercadería.
Así mismo, la sentencia C-529 de 2000 propone la exequibilidad de la Convención en Colombia.
Entonces, el ordenamiento jurídico no consta de una norma creada internamente con el fin de responder a distintas controversias que se puedan presentar sobre el tema que se está desarrollando.
La Convención de Viena, es el medio que tiene Colombia para amalgamar conflictos suscitados del Contrato de Compraventa Internacional.
Del mismo modo, es apropiado hablar de la Lex Mercatoria en Colombia en el sentido que esta figura es la base de la Convención de Viena de 1980 que regula la Compraventa internacional de mercaderías:
1.6. Con el fin de hacer una buena investigación, es necesario abordar el tema de la Lex Mercatoria, en este orden ideas, se va a enmarcar como influye esta figura en las relaciones
mercantiles de carácter internacional, con el fin de hacer una aproximación sobre su aplicación dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
De igual forma, es relevante recopilar referentes de investigación con el propósito de enriquecer teóricamente el trabajo, observando ¿qué estudios se han hecho acerca de la Lex Mercatoria?, ¿quiénes han hecho exposiciones acerca de tema? y ¿qué se deduce de las teorías de los diferentes autores?
En cuanto al desarrollo jurídico de la Lex Mercatoria en Colombia, Cadena, mencionado en (Xxxx Xxxxxxx, 2015) señala que:
“En Colombia la doctrina afirma que la Lex Mercatoria actual se encuentra constituida por un conjunto de principios, reglas, usos e instituciones de derecho mercantil principalmente, cuya naturaleza jurídica es un conjunto histórico y actual de usos y prácticas comerciales que a través de la aceptación de ciertas reglas de conducta por parte de los actores económicos internacionales permite realizar diversas transacciones comerciales y resolver arbitralmente las controversias. Siendo la Nueva Lex Mercatoria un fenómeno de transnacionalización del Derecho Comercial Internacional”. (p.33)
Se puede indicar que el derecho mercantil internacional en Colombia necesita un desarrollo más profundo que tenga como protagonista la Lex, pues, como lo señala el autor la composición de la Lex Mercatoria que se aplica para la solución de conflictos, es un cuadro de reglas, usos y costumbres mercantiles. Con lo cual, se deben asimilar como una forma para la resolución de conflictos nacidos a la luz del derecho mercantil internacional.
¿Qué se ha
dicho?
¿Quiénes
han estudiado el tema?
¿Qué se ha
estudiado sobre la Lex Mercatoria?
Gráfica N°3 Referentes de investigación Fuente: Elaboración propia
Como se expone en la parte introductoria de la investigación, este epígrafe estará dedicado al estudio de cuatro referentes de investigación sobre Xxx Xxxxxxxxxx, con lo cual se podrá determinar qué cosas se han indagado sobre esta figura, autores han estudiado el tema y qué se ha dicho.
En atención a lo ya resaltado, el primer referente de investigación relacionado será el
realizado por Xxxxx, en su escrito: “La nueva Lex Mercatoria o de cuando la realidad supera la ficción. Ataques y defensas de la nueva Lex Mercatoria en el comercio internacional”.
Dentro del trabajo realizado por el autor (Xxxxx Xxxxxx, 2012) logra exponer la conceptualización de la figura y la necesidad de la Lex mercatoria, indicando que en la
contemporaneidad, la literatura jurídica se ha centrado en torno a la aparición de la Lex Mercatoria dentro del derecho mercantil internacional, para lo cual plantea el autor que su papel como fuente jurídica es indispensable para la consolidación de un derecho uniforme aplicable a la solución de controversias derivadas de los contratos mercantiles internacionales.
Ahora, es importante advertir que el estudio xx Xxxxx analizó la aptitud de la Lex Mercatoria para ser fuente de derecho en la resolución de los conflictos mercantiles, toda vez que su composición logra flexibilizar el derecho para la solución de conflictos dentro del panorama mercantil internacional, en este sentido, la tesis sostenida por el autor plantea que la Lex Mercatoria dinamiza el campo para la solución de conflictos mercantiles internacionales.
Bajo esta misma idea se encarrilla el trabajo de (Xxxxxxx , 2018) en dónde se expone que la unificación del derecho comercial internacional, bajo el modelo de la Lex Mercatoria logra la unificación del derecho comercial internacional, con el fin de armonizar la solución de conflictos conviniendo la forma más justa de solucionar los conflictos entre comerciantes.
Aun así, dentro de la tesis expuesta por este autor se analiza, a partir de las nuevas tendencias en el comercio internacional, las ventajas que trae consigo la figura de la Lex Mercatoria, de esta forma, señala el autor que: “En consecuencia, se concluye que la concepción de esta figura se fundamenta en una elaboración detallada de un codificador privado, con términos flexibles, y su aplicación no está al margen de la intervención jurisdiccional de los Estados”. (Xxxxxxx. 2018)
Por su parte, el trabajo de (Xxxxxx Xxxxxxx, 2004) guarda una relación estrecha con las tesis xx Xxxxx (2012) y Xxxxxxx (2018) resaltando el reconocimiento de la Lex Mercatoria como verdadero orden jurídico, analizando distintos referentes académicos y así establecer los
principios generales de éste nuevo orden jurídico, con el objetivo de coadyuvar a los árbitros a resolver mejor una controversia, en este sentido, señala (Xxxxxx Xxxxxxx, 2004) que:
“A lo largo de estos últimos años se ha estado construyendo una nueva Lex Mercatoria, cuya aplicación se está manifestando también a través de los distintos laudos arbitrales. Esta situación motivó a la identificación de algunos estos principios dispersos en la jurisprudencia arbitral Corte de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Internacional, para así observar cómo la aplicación de estos además de formar parte de esa Lex Mercatoria, contribuye a la evolución de esta”. (p.12)
En referencia a la clasificación anterior, el trabajo realizado por (Xxxxxxx Xxxxx & Xxxxx Xxxxxxxx, 2018) como también el artículo realizado por (Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 2012) buscan referirse al concepto de la Lex Mercatoria, estudiando su validez, sus características, además de su valor normativo, como sus manifestaciones actuales, en este orden, estos referentes analizan la estrecha relación que existe entre la Convención sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) y la Lex Mercatoria, en razón de que la primera constituye una manifestación concreta de la segunda. Entre ambas se produce una suerte de diálogo, de aquí que, Xxxxxxx & Xxxxx (2018) señalen que:
“La Lex Mercatoria complementa a la CISG, tanto en el plano contractual como en el normativo, actuando como dispositivo de interpretación integradora, y como ley de fondo aplicable. La CISG, en cuanto manifestación de la Lex Mercatoria, opera en la misma forma, tanto como fuente integradora de la voluntad contractual como en cuanto ley de fondo aplicable a contratos internacionales”. (p.18)
Entonces, teniendo como referentes los autores que se han estudiado previamente, se ha de afirmar que la Lex Mercatoria busca ser un instrumento normativo que haga parte del derecho comercial con el fin de reglamentar las relaciones que se dan entre comerciantes internacionales, yendo de la mano con el principio Pacta Sunt Servanda en el entendido que a las partes contractuales se les acredita la facultad para crear derecho.
Así mismo, con la Lex Mercatoria se abre camino a la aceptación de un orden jurídico que permite la existencia de un sistema legal independiente, de este modo, se evidencia la importancia y productividad de la Lex como figura autónoma tendiente a crear un orden social.
De este modo, es pertinente mencionar que el sistema normativo de contratación mercantil internacional no responde a todas las necesidades de quienes ejercer la actividad mercantil trasnacional, así, se requiere una alternativa jurídica que permita solucionar conflictos emanados de las operaciones comerciales internacionales.
La Lex Mercatoria es un fenómeno que a través de los contratos tipo, cláusulas contractuales, arbitraje internacional y usos y costumbres mercantiles se encamina a la solución de conflictos mercantiles, con el objetivo de armonizar y complementar el ordenamiento jurídico en materia comercial internacional.
Las tesis de los doctrinantes que se han presentado en los epígrafes precedentes destacan la importancia de la Lex Mercatoria dentro del universo jurídico, para la armonización de los conflictos derivados en el marco de las relaciones mercantiles internacionales.
Es importante recalcar que la Lex deja atrás la estática del derecho comercial y se acoge dentro del seno del dinamismo contemporáneo, esto, con el fin de fomentar las buenas prácticas y las buenas relaciones, entre comerciantes internacionales.
En diferente punto y después de haber sintetizado las diferentes tesis que giran en torno a la Lex Mercatoria es necesario hacer un pequeño debate con el fin de hacer una aproximación y llegar a crear una fisura epistemológica.
Xxxxxx (2017), como defensor de la tesis sobre la cual la Lex Mercatoria es eficiente a la hora de solucionar conflictos bajo el escenario de las relaciones mercantiles internacionales señala.
Se puede destacar que el autor caracteriza la Lex como “Un derecho a-nacional y desterritorializado, no enmarcado dentro de las fronteras de los estados nacionales”. Sumado a esto, señala que: “la figura estudiada responde a las necesidades de los comerciantes, es creación de ellos y defiende sus intereses de clase. Garantiza la prelación del principio de la autonomía de las partes en un contrato internacional”. “Busca garantizar transacciones seguras y predecibles” y “desarrolla procedimientos ágiles y efectivos, lo cual le da una ventaja sobre la complejidad e
ineficacia que en muchas ocasiones representan los procedimientos de los derechos locales”. (p.8).
Ahora, se expone una postura intermedia que apoya el dinamismo que puede existir en la Lex Mercatoria, para la solución de conflictos internacionales, se ubica (Xxxxxxx , 2018) formulando que:
La Lex Mercatoria, se concibe como un conjunto de usos, contratos-tipo, reglas de asociaciones privadas, que reglamentan algunos aspectos de la contratación internacional. Es decir, no es un orden jurídico independiente de los ordenamientos nacionales, pues debe su existencia precisamente a ellos. Los derechos nacionales no se opondrían a que los contratantes incluyan en sus contratos reglas más flexibles creadas por los mismos comerciantes. (p.143)
Se plantea que la Lex Mercatoria obedece a los intereses y necesidades específicas de un grupo social.
Finalmente, autores como (Grande , 2008) en su tesis opuesta a las demás estudiadas, considera el problema de la Lex Mercatoria solo como referido a la definición del derecho material aplicable a la solución de fondo del asunto. Por ello, tanto se excluye lo atinente a cuestiones jurisdiccionales y procesales como expresamente se rechaza la posibilidad de evaluar a la Lex como norma de conflicto unificadora o universal.
Otro condicionamiento aceptado es reducir la acción de la Lex al ámbito del arbitraje comercial internacional y olvidar que su existencia podría ser analizada en el ámbito jurisdiccional local.
(Grande, 2008) “Ahora, En la práctica, la Lex no conduce a los contracts sans loi o contratos que no tienen ley que los gobierne. Por este motivo, y porque no es autónoma, no podría señalarse a la Lex como un tercer ordenamiento jurídico ubicado entre el derecho internacional público y los derechos nacionales”. (p.36)
Entonces, la Lex no conduce a los contratos sin ley. Por este motivo, y porque no es autónoma no podría señalarse a la Lex como un tercer ordenamiento jurídico ubicado entre el derecho internacional público y los derechos nacionales. En este sentido, se puede ubicar el trabajo de Grande al lado opuesto de los demás referentes que hemos tomado en la presente investigación, postura que es válida, ya que se observa un punto de vista diferente a los demás.
Según críticos como Grande, esto le resta legitimidad dentro del Derecho internacional puesto que sus promotores son un grupo social poderoso, una nueva societas mercatorum es decir la sociedad de comerciantes internacionales (comerciantes, empresas bancarias, navieros,
aseguradoras y entes que ejercen actividad mercantil internacional.) que busca crear una normatividad y un aparato jurisdiccional a su servicio, desplazando el Derecho nacional.
Así mismo, se basa en la clásica teoría de que todo contrato que no ha sido celebrado entre Estados en su calidad de sujetos de Derecho Internacional deberá someterse a las leyes de un Estado. En otras palabras, a la “ley nacional”.
Se examina así, que la evolución de figuras como la Lex mercatoria sean vistas tanto de forma positiva como criticada a la vez.
Ahora bien, es necesario destacar las siguientes posiciones: En primer lugar, en el discurso de los defensores de la Lex Mercatoria se expone que puede ser autónomo a un ordenamiento jurídico estatal y no depender de su consentimiento para existir ni situarse en los niveles tradicionales del diálogo de soberanía compartido internacionalmente.
Como posiciones intermedias se encuentran las que advierten que, aunque la lex no pueda ser vista como un sistema jurídico autónomo del punto de vista positivista, tendría la capacidad de ser aplicada, por vía arbitral, como conjunto de “reglas de Derecho” y, por lo tanto, regir los contratos mercantiles sometidos a ella.
Como posiciones en contra, se tiene que la Lex al no ser un sistema jurídico autónomo, no suple las necesidades dinámicas de las practicas mercantilistas contemporáneas, esto al ser un sistema supletivo.
Entre tanto, habiendo estudiado y analizado los referentes de investigación, se puede destacar que el trabajo o función de la nueva Lex Mercatoria como instrumento destinado a la solución de conflictos, es una herramienta importante a la hora de armonizar las relaciones mercantiles, así se
ubica que la figura de la Lex cumple un papel importante al momento de dinamizar y dar solución a los conflictos que en este escenario se presenten.
XX.XX LEX MERCATORIA: LAS FUENTES, CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS
QUE LA COMPONEN
PRELUSIÓN:
Este capítulo estará destinado a conceptualizar la pregunta de investigación ya mencionada en la introducción de este texto, para ello es necesario estudiar la LEX MERCATORIA, y todos los elementos que giran en torno a la Lex.
Así las cosas, se va a desarrollar en primera medida el concepto de Xxx Xxxxxxxxxx, seguido por su caracterización, las fuentes y elementos que la componen y finalmente la Lex Mercatoria en contraste con el Pacta sunt servanda.
Este epígrafe va a tener un desarrollo de carácter literario, con ello se recopilarán diferentes fuentes de información cualitativas que expongan los conceptos inmersos dentro de la Lex Mercatoria.
Finalmente, se podrá observar la importancia que tiene la LEX MERCATORIA en el escenario mercantil internacional, resaltando su influencia en el derecho comercial internacional, y como se fundamenta en principios como el pacta sunt servanda y la autonomía de la voluntad.
SUMARIO:
2.1Conceptualización de la Lex Mercatoria, 2.2Características: 2.2.1 autonomía de las partes,
2.2.2 origen privado, 2.3Fuentes de la Lex Mercatoria: 2.3.1 Usos y costumbres mercantiles.
2.4Elementos que la componen: 2.4.1 Contrato tipo, 2.4.2 Arbitraje, 2.4.3 Principios Unidroit,
2.4.4 Incoterms, 2.5 El Pacta Sunt Servanda en contraste con la Lex Mercatoria
2.1. La Lex Mercatoria, puede ser entendida como el conjunto de medidas adoptadas internacionalmente con el fin de regular el comercio internacional, resulta útil traer x xxxxxxxx el significado doctrinal de la Lex Mercatoria, así (Xxxxxxx , 2018) señala:
“La Lex Mercatoria debe abarcar con su conceptualización las condiciones generales de contratación y los contratos tipo formulados de manera unilateral por empresas o grupos de empresas vendedoras, o pactados con las asociaciones de compradores; y, además, las condiciones generales elaboradas por las organizaciones en el escenario intergubernamental o privado, que intentan refundir y, sobre todo, seleccionar las prácticas más justas”. (p.155)
La Lex Mercatoria, supone la necesidad de ser vista como una figura que posea la facultad de ser aplicada con autonomía y de forma reiterada con el fin de traer consigo la resolución de conflictos7 que se puedan dar en materia mercantil internacional derivados de contratos tales como la compraventa de mercadería internacional.
Como consecuencia de lo anterior, la Lex Mercatoria, busca ser referente y marco para las operaciones transnacionales8 de empresarios y activistas económicos con práctica mercantil internacional para tener a la mano la solución jurídica conforme a dificultades que se puedan presentar en el mercado.
7 Véase Xxxxxx, Xxxxx (2007) El incumplimiento del contrato internacional. REVISTA FORO DERECHO MERCANTIL N°:14, 51-87.
En la esfera mercantil internacional debido a la diversidad de contratos pueden surgir conflictos, uno de ellos es el incumplimiento del contrato internacional “El incumplimiento consiste en la falta de ejecución por una parte de alguna de sus obligaciones contractuales, incluyendo el cumplimiento defectuoso o el cumplimiento tardío”.
8 Véase las condiciones ECE 188 y 574 de La Comisión económica para Europa de las Naciones Unidas en donde señala que el tráfico comercial internacional cobija empresas y asociaciones de empresas que ejercen el comercio por fuera de un territorio específico cualquiera que sea, señalando algunos grupos como el sector de maquinarias, equipos eléctricos, suministro de bienes de consumo duradero y demás, con la necesidad de un ordenamiento conciso que responda a los conflictos que de sus actividades mercantiles se puedan desprender.
La Lex se identifica en el ámbito comercial internacional, es decir, no es una figura que tenga el objetivo de aplicarse en ningún territorio local, lo cual sostiene la completa desvinculación del derecho estatal, por lo tanto, no se subordina, ni debe recurrir a su aprobación ni a su aceptación.
Esa aseveración está apoyada por doctrinantes como (Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 2012), quien defiende una doble connotación: por un lado, el conjunto de normas que regulan el comercio internacional no deriva de ningún ordenamiento legal que sea creado o proveniente de un país específico, y segundo, los patrones de la Lex Mercatoria son una creación externa de cualquier territorio y por lo tanto se distancian de las leyes de índole local.
2.2. La Lex Mercatoria, tiene dos características fundamentales en las que se basa: La autonomía de la voluntad y su origen privado.
2.2.1 La sentencia C-934 de 2013 define la Autonomía de la voluntad como:
“La autonomía de la voluntad privada es la facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación”.
Dentro del concepto de Lex Mercatoria, se halla implícita, la autonomía de la voluntad, pues, las partes pueden contratar y efectuar las estipulaciones que ellas crean convenientes dentro del contrato, invocando el principio de la autonomía de la voluntad y sometiéndose ante el arbitraje internacional.
Así mismo, el reconocimiento de la lex depende de las partes del contrato, debido a que en su autonomía reposa la voluntad de invocarla o no; si ocurre lo primero, también sea reconocida por los árbitros que dirimen los conflictos nacidos de una relación comercial internacional y si no se estípula nada, existe la facultad de que sean los árbitros quienes apoyen adherirse a la Lex Mercatoria como ley del contrato.
2.2.2Ahora bien, la lex Mercatoria es una figura que no proviene de ningún ordenamiento jurídico estatal, ni tampoco de un derecho comercial internacional.
La lex Mercatoria tiene un origen privado, en el entendido que proviene de los comerciantes que ejercen actividades de comercio trasnacionales con el propósito de solucionar los distintos litigios que emerjan a propósito de contratos mercantiles internacionales.
Lo anterior se ve reflejado en (Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 2012)
“Este ordenamiento autónomo parece tener su soporte en tres pilares fundamentales: las prácticas del día a día de la comunidad internacional del comercio, los usos codificados en convenciones internacionales y los principios generales del Derecho… Pero no es solo la creación de las reglas por parte de los comerciantes lo que sustenta la existencia y validez de ese orden jurídico, también es el reconocimiento que los comerciantes y sus pares le otorgan a las reglas lo que acaba por imponerlas”. (p.58)
Entonces, La lex Mercatoria está destinada a ser aplicada en el comercio internacional, sin tener origen en ningún ordenamiento de índole nacional, ni en un sistema jurídico de orden
transnacional, sino proveniente de la “societas mercatorum”9 aplicando el principio de la autonomía de la voluntad.
2.3. Siguiendo el hilo de la investigación, es preciso apuntar a las fuentes de la lex Mercatoria, es decir a su origen.
2.3.1 Se precisa, que, las fuentes de donde emerge la Lex Mercatoria, son los usos y las costumbres mercantiles internacionales.
“Xxxxxx X. Xxxxxx en (Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 2012) señala que los usos y costumbres mercantiles internacionales son provenientes de la sociedad internacional de comerciantes, compuesta por comerciantes, empresas bancarias, navieros, aseguradoras y entes que ejercen actividad mercantil internacional”. (p. 34)
Los usos y costumbres mercantiles de los que se habla anteriormente se entienden como una serie de actos consecutivos o regulares enfocados hacia el comercio cotidiano, en el cual los comerciantes hacen una práctica cotidiana y reiterada, Xxxxxx (2004), trae x xxxxxxxx una explicación de estos conceptos de la siguiente forma:
“Un uso es una práctica o método realizada por regularidad de observancia en determinado lugar, localidad o comercio para justificar la expectativa de que ésta será observada respecto de la transacción en cuestión. Es decir, estos usos han sido establecidos en las relaciones de comercio internacional para ser tomados en cuenta en la realización y desarrollo de los contratos
9 Véase Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx (2012) Reconocimiento De La Lex Mercatoria como Normativa Propia Y Apropiada Para El Comercio Internacional. Revista Mercatoria Volumen 11, Número 2 (Julio - Diciembre2012) (Rev. E-Mercatoria) Universidad Externado De Colombia : “la comunidad internacional de comerciantes, también denominada societas mercatorum, se ha encargado de la elaboración y reconocimiento de un conjunto de normas que devienen de sus mismos usos y prácticas mercantiles, y que por siglos se ha denominado Lex mercatoria. En las últimas décadas ha tomado fuerza la hipótesis de que la existencia de una sociedad o grupo social integrado por aquellos que hacen parte o interactúan en los mercados nacionales, regionales e internacionales (societas mercatorum)”
comerciales internacionales. Estos usos y costumbres son reconocidos en muchos sistemas jurídicos como fuente de Derecho ya que éstas han sido materia de un desarrollo y formación constante a través de los años. Y se supone que en el campo del negocio mercantil son de conocimiento general, presumiéndose su aplicación y siendo su efecto automático. A este respecto los árbitros están obligados a respetar las reglas fundamentales de la Lex Mercatoria”. (p.12)
Dentro de la conceptualización de los usos, la doctrina y la costumbre mercantil internacional, los cuales, como se han estudiado deben ser de carácter reiterativo con el fin de tener una uniformidad en el derecho, es propicio señalar que la última presenta la facilidad de incluir como norma en la sociedad los preceptos que por su arraigo y por su práctica continua merecen ser bases para enriquecer el derecho.
La importancia de cometer repetida e insistentemente actos uniformes se traduce como una regla de derecho encaminada al desarrollo y progreso de este, que tiene como aspiración complementar el derecho y llenar los vacíos normativos10 que puedan desprender del mismo.
Entre tanto, los usos y costumbre mercantil son la manifestación de un Derecho Comercial formado no solo por un ordenamiento jurídico legal sino a su vez por modos consuetudinarios y empíricos, que se reflejan desde su origen hasta su desarrollo y aplicación.
10 Véase Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx (2002). Forum de Comercio Internacional. Revista Centro de Comercio Internacional, - No. 4. : “El principal obstáculo jurídico que afrontan las empresas internacionales en esta época de circulación transfronteriza consiste en el vacío normativo debido a que las fronteras no han desaparecido. Hoy, el entramado de derecho comercial es mucho más complejo que hace algunas décadas. Nadie - al menos en los círculos jurídicos - había previsto esta evolución. Análogamente, no se estableció ningún mecanismo para adaptar la reglamentación del comercio transfronterizo. De hecho, los empresarios piensan más bien que los juristas complican las cosas. Pero olvidan que cuando no hay leyes internacionales no existe un verdadero "derecho internacional".
En este aspecto, se puede apuntar, que la costumbre jurídica ostenta una fuerte autoridad siempre que no sea contraria a la ley.
Ahora bien, es importante estudiar las características manifestadas en la costumbre jurídica, así las cosas, I la conducta de la sociedad es la misma porque sus creencias así lo indican, II el mismo comportamiento se refleja en los integrantes de la comunidad, época tras época y III es una obligación propia puesto que no es proveniente de la ley, es decir, sin fuerza vinculante u obligatoria.
Expuesto lo anterior, la costumbre mercantil adquiere una relevancia importante, pues, su función como fuente formal del Derecho Comercial queda consagrada legalmente, al verse repetida una y otra vez dentro de las practicas negóciales internacionales tal como se señala a continuación:
Un ejemplo de las afirmaciones previamente señaladas sobre usos y costumbre comercial es la Convención de Viena de 1890 atinente a contratos de compraventa internacional, la cual indica, que los contratantes se obligan por los usos que hayan implementado y puesto en práctica en el contrato que celebren entre sí. Igualmente, se debe señalar, que, si no hay un pacto que indique lo contrario, se supondrá que las partes tienen conocimiento de estos usos y que los acatan en la práctica del comercio internacional. Es así, como los usos y costumbres suelen ser tomados como fuente principal de obligaciones.
Ahora, enfocando el ordenamiento jurídico colombiano, en el artículo 3 del decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) se establece que, para que la costumbre mercantil pueda concebir una existencia jurídica, es necesario que cumpla diferentes exigencias, requiriendo en este sentido que se cumplan principios de generalidad (para todos los integrantes de la sociedad),
uniformidad (que se repitan de la misma forma), publicidad (que las personas de la comunidad conozcan de ese uso o costumbre) y reiteración (repetidos época tras época y generación tras generación).
En ese orden de ideas, los principios señalados en el epígrafe anterior deben ser vistos como elementos necesarios para la conformación de la costumbre como fuente del derecho, los cuales tienen trascendencia en el entendido en que son notorios en el comportamiento humano a través de las generaciones ya que se repiten en el tiempo de forma continua, repetitiva y uniforme.
Además, cabe aclarar que el valor de la costumbre está restringido por el imperio de la ley, dicho de otra forma, el ordenamiento jurídico colombiano no admite la aplicación de costumbres en contravía de las disposiciones legales.
2.4. Por otra parte, con el fin de hacer una aproximación conceptual exacta de la composición de la Lex Mercatoria, es necesario señalar los diferentes elementos que en ella reposan. En este hilo, se ha querido ejemplificar mediante la siguiente gráfica, los elementos que componen la Lex Mercatoria, de esta forma, se podrá analizar él porqué resulta fundamental para el desarrollo de esta investigación tener estos conceptos claros.
Usos y
costumbres
Decisiones
arbitrales
Lex
Mercatoria
Contratos
tipo
Principio
Autonomia de la voluntad
Gráfica N4: Lex Mercatoria Fuente: Elaboración propia
2.4.1Dentro de los elementos que componen la Lex Mercatoria se pueden observar los llamados contratos tipo.
Los contratos tipo se generan con el objetivo de estandarizar los modelos de contrato, debido a la diversidad de contratación que existen en materia mercantil internacional, por ejemplo, el tráfico de mercancías como lo son bienes y servicios, la compraventa internacional, distribución y franquicia etc.
De manera análoga, dentro del escrito desarrollado por (Cadena Xxxxxxxx, 2017) se encuentran los siguientes contratos tipo:
“Dentro de las organizaciones que han sido pioneras en la elaboración de modelos de condiciones generales de sus respectivas profesiones, se destacan la Federación Internacional de
Ingenieros Consultores (FIDIC), The Association of Xxxx European Ship, The Grain and Feed Trade Association (GAFTA), American Cotton Shippers Association y Asociación de Propietarios Aserraderos Finlandeses. Con esta estandarización se pretende de un lado proteger la autonomía contractual de las partes en el escenario internacional y de otro establecer una serie de condiciones generales de venta, para de esta forma imprimirles una mayor seguridad normativa a estos documentos. El empleo en forma reiterada de estos modelos, le han dado el carácter de norma consuetudinaria de gran valor para las partes implicadas en la contratación
internacional”. (p.17)
Sumado a la información entregada en el párrafo anterior, en los contratos tipo se hallan los códigos de conducta11, siendo estos una serie de recomendaciones no vinculantes, constituyéndose como forma de materialización del derecho mercantil consuetudinario.
Uno de los códigos de conducta más reconocidos internacionalmente es el de las Naciones Unidas, el cual busca regular los patrones de comportamiento de las empresas corporativas internacionales y su fijación al derecho nacional del país anfitrión según cada caso en particular.
Dicho código, aplica en empresas que tienen una presencia muy importante en el mundo, por ejemplo, IBM, “multinacional que tiene actividades en 170 países, 8 centros de investigación repartidos por todo el mundo (Estados Unidos, China, Japón, India, Israel y Suiza) y la cual se comunica en 30 idiomas diferentes”.
11 Véase Xxxx, Xxxxxxx. (1996) Códigos internacionales de conducta y competitividad global. Universidad xx Xxxxxxx, pág 8: “Hay que destacar los códigos de numerosas compañías trasnacionales que incluyen, en gran medida, las recomendaciones éticas. Empresas como Caterpillar, Dow Corning, General Dynamics, Procter and Xxxxxx, IBM, HP, Nestlé, PPG y muchas otras, tienen códigos de conducta que, en muchos puntos, resultan ejemplares. Estos códigos, presentan de modo sintético el planteamiento empresarial que les es propio y el modo de actuar exigido a sus directivos y empleados. Son también un compromiso público ante países en los que las transnacionales se establecen, y ante los diversos grupos implicados en su actividad”.
El comercio internacional, es ejecutado casi completamente por la Societas Mercatorum (comunidad internacional de comerciantes) ya mencionada previamente, constituida en su mayoría por empresas, empresarios comerciantes y corporaciones con actividad mercantil internacional, cada uno de ellos, con una ética empresarial que deben cumplir para hacer que el mercado globalizado se desarrolle de forma precisa y atinada.
Antes de continuar con la presente investigación, es obligatorio hablar que la definición de globalización. Por ello:
“Mercado globalizado es una red de intensas relaciones económicas que, articulada por los nuevos medios informáticos, agrupa una buena parte de la actividad mundial. Influye, más o menos indirectamente, ocurre la liberalización que sólo significa libertad real para los más fuertes con mayor potencia económica. Y como en ese espacio los gobiernos han renunciado al control sobre transferencias financieras, quienes deciden son las grandes instituciones privadas, bancarias o fondos de pensiones o inversión, además de especuladores con nombres y apellidos, dueños de sumas multimillonarias, que utilizan contra cualquier Bolsa o moneda donde encuentren beneficios. (Sanpedro, 2002 p. 13)
Ahora bien, el mercado globalizado trae consigo corporaciones y empresas internacionales12 que deben acatar la ética profesional propia de ellas, sin embargo, si no ocurre lo expuesto
12 Para poner un ejemplo de empresas mercantiles internacionales Véase BBC NEWS del 14 de diciembre de 2017 xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxx-00000000: “Empresas comerciales internacionales más poderosas del mundo: Apple Inc., Alphabet Inc A, Microsoft Corp, Xxxxxx.xxx Inc, Facebook Inc A, Berkshire Xxxxxxxx B, Xxxxxxx & Xxxxxxx, JP Xxxxxx Xxxxx & Co, Exxon Mobil Corp, Bank of America”
previamente se originan las crisis corporativas globales que deben ser frenadas, en este punto se deben poner en marcha los códigos de conducta.
Organismos internacionales como la Organización Internacional del trabajo o la Organización para la cooperación y el desarrollo económico implementan estos códigos de conducta que señalan, recomendaciones que aunque no tienen fuerza vinculante, su fin es dirigir el desarrollo de las actividades comerciales de las empresas mercantiles internacionales, que a su vez pueden ser incorporadas en los acuerdos, pactos y/o contratos comerciales, para garantizar el buen término de las actividades económicas.
Para cerrar todo lo atinente a los Códigos de conducta, se halla (Xxxxxx Xxxxx , La Ley Aplicable A Los Contratos Internacionales., 2012) quien apunta:
“Cabe incluir dentro del Derecho de soft law todos aquellos instrumentos que derivan de otros centros de producción normativa, como son los contratos, o en algunos casos, los llamados códigos de conducta y los reglamentos de carácter profesional, que obedecen a la tendencia a dictar instrumentos de autorregulación.
Así, debe destacarse que para lograr la unificación del Derecho Comercial Internacional no solo se ha utilizado el método legislativo propio de las codificaciones europeo continentales y las que en ellas se basan, sino también la formulación de restatements, o conjuntos de reglas, que en principio tendrán valor por vía de la sumisión expresa de los contratos a ellas, las cuales a su vez provienen del intento de recopilar las reglas de derecho decantadas por medio de precedentes jurisprudenciales, sin otra autoridad que la persuasiva”. (p.148)
2.4.2Siguiendo el hilo de la investigación, en la descomposición de los elementos que conforman la Lex Mercatoria, se encuentra el arbitraje internacional, el cual, puede llegar a ser uno de los instrumentos más importantes a la hora de resolver conflictos mercantiles.
El arbitraje internacional tiene como principal característica, el sometimiento del conflicto ante un tercero, árbitro, u organismo determinado con el fin que se encargue de solucionar las diferencias nacidas de los contratos mercantiles internacionales.
El arbitraje trae consigo procedimientos efectivos, eficaces y diligentes para resolver controversias llevadas hasta el tribunal de arbitramento como se puede ver a continuación:
Xxxxxx y Xxxxxx (2004) en (Xxxxxxx Xxxxxxx, 2013) indica el procedimiento de arbitraje internacional así:
“I) Fase de alegaciones y contra alegaciones. Etapa en la que se surte la presentación de la demanda y su contestación. II)Fase de instrucción. Etapa en la que el tribunal practica las pruebas y corre traslado para alegatos. III) Fase de terminación del procedimiento. Etapa en la que es proferido el laudo y se liquidan las costas.” (p. 35)
Así mismo, frente a un comercio internacional que necesita de nuevas figuras para dar solución a los conflictos que se presenten, el arbitraje nace como una solución aceptada, y muy empleada, en donde los contratantes son quienes usando el principio de autonomía escogen su derecho aplicable y designan sus árbitros.
Por razones tales, como la conveniencia de los contratantes transnacionales en un contrato mercantil internacional, incorporan cláusulas arbitrales donde se estipula que cualquier conflicto surgido entre las partes, será sometido ante un tribunal arbitral internacional.
De esta forma, el arbitraje internacional y la jurisprudencia se han constituido en otro de los pilares a la hora de hablar de Xxx Xxxxxxxxxx, siendo un medio aceptado en la escena mercantil internacional.
No obstante, los árbitros internacionales, distan de los nacionales13, en el entendido en que tienden en mayor medida a aceptar la figura de la Lex Mercatoria como ley en el contrato, debido a que busca dirimir de forma directa el conflicto, lo que se traduce en dedicarse al contenido particular del contrato, evaluando todo lo atinente a derechos y obligaciones de las partes, sus propósitos, las circunstancias delimitadas, el modo de aplicación del contrato y la intención de las partes sobre el derecho al cual adherirse en caso de conflicto.
Para la República de Colombia, según el artículo 62 de la Ley 1563 de 2012 el arbitraje internacional mantiene tres características:
13 Véase Cámara de Comercio de Bogotá. Centro de Arbitraje y Conciliación. Bogotá. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx: “El arbitraje nacional es un mecanismo alternativo de solución de conflictos consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política y regulado en la Ley 1563 de 2012, mediante el cual las partes confían a un tercero imparcial y especializado llamado árbitro la solución de su controversia.
Emite una decisión denominada laudo arbitral que tiene el mismo efecto de una sentencia judicial, es decir, presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
El arbitraje nacional, al igual que los demás tipos de arbitraje, se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad e igualdad.
Para acceder al arbitraje las partes deben haber acordado un Pacto Arbitral en la modalidad de compromiso o cláusula compromisoria.
Las partes pueden acogerse al reglamento de arbitraje nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación o al Estatuto Arbitral”.
Quienes son partes en una negociación arbitral, en la fecha de celebración del acuerdo tengan su domicilio cada uno en diferente Estado.
El lugar en donde debe darse el cumplimiento de las obligaciones, o el lugar que tenga más estrecha una relación con el objeto de litigio, este por fuera de los Estados que son domicilios de las partes.
Si la segunda característica no se da, entonces, la controversia que se encuentra sometida a arbitraje debe afectar los intereses del comercio internacional.
(Xxxxxxx Xxxxxxx, 2013) agrega que “el proceso de arbitraje internacional se desarrolla observando los principios del debido proceso, de contradicción, de impulso oficioso, de libertad de pruebas, principio inquisitivo, principio de verdad material, así como los principios de
oralidad y de escritura” (p. 36)
En consecuencia, el arbitraje, sostiene un papel importante para la figura de la Lex Mercatoria, en el entendido, que los árbitros permiten y acuden a las reglas y principios que conforman la Lex Mercatoria y que han sido mencionados previamente, para resolver los casos que son de su competencia.
De manera que, es obligatorio resaltar la importancia de la jurisprudencia arbitral internacional como fuente a través de la exposición de un caso real sobre la aplicación de Xxx Xxxxxxxxxx en la escena arbitral internacional. Así las cosas, (Xxxxxx Xxxxxxx, 2004) expone el siguiente caso:
“En el caso Frammatome, por ejemplo, viene citado el caso Texaco vrs. Libia donde se confirma la regla de la ejecución de buena fe la obligación internacional. El proceso de elaboración de la Lex Mercatoria está conociendo importantes progresos, especialmente en el
ámbito del arbitraje comercial, pero también críticas y resistencias de variado signo. En el plano institucional corresponde sobre todo al arbitraje la tarea de reconstruir un “ius gentium o una Lex Mercatoria libres de las contingencias y de los prejuicios nacionales”. (p.14)
Como se ha venido observando es innegable el protagonismo que tiene el arbitraje en el comercio internacional, ya que es un instrumento considerado como un verdadero proceso dirigido a conocer y decidir sobre un litigio.
Para cerrar con todo lo atinente al arbitraje internacional, es preciso señalar los centros de arbitraje internacional que tienen un fuerte reconocimiento en la esfera mundial: American Arbitration Association, International Court of Arbitration, Venice Chamber of International Arbitration y London Court of International Arbitration.
2.4.3Ahora bien, se destaca otro de los componentes de la Lex, siendo estos los llamados principios UNIDROIT, los cuales a pesar de no ser instrumentos vinculantes son herramientas necesarias para lograr un derecho comercial internacional uniforme, es decir se producen criterios que tienen por objetivo unificar el derecho, pero que no tienen fuerza legislativa.
Bajo este postulado, la siguiente es una tabla, extraída del trabajo de (Cadena Xxxxxxxx, 2017), en la cual se comparan los criterios de formación del contrato tomando como referencia los Principios de Unidroit, la Convención de Viena y el Código de Comercio nacional:
Gráfica N°5 Principios Unidroit Fuente: Cadena (2017)
Presentado lo anterior, se puede afirmar, que los Principios de UNIDROIT son lo que se suele definir en derecho internacional como soft law, esto es, instrumentos cuasilegales que por sí mismos no son vinculantes jurídicamente.
Entonces, el UNIDROIT se ha encaminado a dar solución prudente a conflictos en materia comercial internacional14, buscando elaborar un derecho que sea claro y uniforme, a través de la elaboración de “proyectos xx xxx” que si bien no son vinculantes tienen la pretensión de ser solución a los conflictos internacionales mediante los laudos arbitrales, para dar paso a la existencia de un derecho armónico y efectivo.
Los proyectos xx xxx, de los que se habla en el epígrafe anterior, son emitidos por UNIDROIT o por la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional, que se encaminan a guiar y sugerir de forma no vinculante, pero como punto de referencia, a los órganos legislativos de los Estados miembros del Unidroit15, con el fin de que acojan sus recomendaciones en materia de comercio internacional en sus ordenamientos jurídicos locales o nacionales16.
14 Véase ONU. Derecho Mercantil Internacional. La ONU y el Estado de derecho. xxxxx://xxx.xx.xxx/xxxxxxxxx/xx/xxxxxxxx-xxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxx-xxx/: “La Asamblea General de la Organización de naciones unidas señala reiteradamente su convicción de buscar la modernización y la armonización progresivas del derecho mercantil internacional para reducir o eliminan los obstáculos jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional. Esto contribuye de modo significativo a la cooperación económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad, interés común y respeto del estado de derecho, y a la eliminación de conflictos como por ejemplo la discriminación en el comercio internacional.”
15 Véase Unidroit. National Authorities responsible for Member States relations with UNIDROIT. xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxxx: Unidroit cuenta con 63 Estados miembro entre ellos Argentina, Colombia, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Canadá, China, Egipto, Finlandia, Francia, Japon…
16 Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx (2012). Aplicaciones de los principios de Unidroit a los contratos comerciales internacionales. Revista Universidad Javeriana Cali.: “Puede citarse como ejemplo el laudo de 4 de diciembre de 1996 en Roma, donde, para cumplir la obligación de un Tribunal Arbitral bajo las leyes nacionales de proceder a tener en cuenta los usos comerciales, se tuvo en cuenta los Principios UNIDROIT como parámetro de principios y usos del
En (Xxxxxx Xxxxx , La Ley Aplicable A Los Contratos Internacionales., 2012) se señala un ejemplo de cómo un ordenamiento jurídico local acude a las recomendaciones de Unidroit así:
“En el laudo arbitral 1046 CCI (Barranquilla - Colombia), las partes escogieron como ley aplicable la colombiana. El Tribunal decidió aplicar la ley colombiana, las previsiones contenidas en el contrato, y los usos relevantes del tráfico, en concordancia con el art. 17.2 de las Reglas de arbitraje CCI. Efectivamente, el Tribunal aplicó las disposiciones relevantes del Código de comercio colombiano, y como soporte de las soluciones adoptadas se refirió a los principios de UNIDROIT, tanto a las reglas (black letter rules) como a los comentarios a las mismas”. (p. 125)
Por último, se ha de afirmar que los principios de Unidroit tienen como finalidad, ser usados en el comercio internacional y de la misma manera ser guía en las operaciones mercantiles de los Estados miembros de Unidroit, con el objetivo de solucionar conflictos derivados de contratos comerciales internacionales.
2.4.4 Habiendo llegado a este punto de la investigación, es necesario estudiar y analizar la figura de los Incoterms. El origen de los Incoterms, según (Xxxxxxxxx, 2015):
“Los Incoterms se crearon para aportar un conjunto de reglas internacionales, que interpretaran los términos comerciales más frecuentemente usados en el comercio exterior. Los Comités Nacionales de la Cámara de Comercio Internacional, crearon unas primeras seis reglas, en 1923, que fueron las antecesoras de lo que más tarde se conoció como reglas Incoterms.
comercio internacional. Debe destacarse lo anterior, aunque la ley aplicable según el contrato era la italiana, de acuerdo con ésta, el tribunal debía tener en cuenta los términos del contrato y los usos del comercio”
Desde su creación en 1936 hasta la actualidad, estas reglas uniformes se han ido actualizando para seguir el ritmo del constante desarrollo que sufre el comercio internacional”. (p.25)
Los incoterms, son uno de los instrumentos más utilizados en el comercio transnacional, puesto que son herramientas que facilitan las actividades mercantiles dadas en el derecho comercial internacional.
Debido a la falta de realización normogénica sobre el derecho consuetudinario a nivel internacional, se utilizan, los incoterms en la contratación contemporánea como punto de orientación y pauta para la interpretación del derecho de los negocios internacionales.
Todo lo previamente expuesto, señala que la creación de instrumentos tales como los incoterms están destinados a suplir los vacíos que las normas del derecho comercial internacional dejen y que por ende impidan la resolución de conflictos mercantiles internacionales, así, los jueces puedan acudir a ellos17.
17 Un caso de utilización de INCOTERMS se señala en Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx (2013). "INCOTERMS y su importancia en las actividades comerciales", Revista del Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 183. xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxx/xx/00/xxxxxxxxx.xxxx : “Para mostrar un ejemplo utilizaremos el incoterm denominado Entregado en Frontera (Delivery at Frontier DAF) que es el más utilizado comúnmente en las operaciones de importación y exportación en la Aduana más importante de América Latina ubicada en la ciudad de Nuevo Laredo Tamaulipas México; la función de dicho incoterm comienza con el vendedor que como primer paso tiene la función de asegurar el embalaje y la verificación de la carga todo esto realizado en la ciudad circundante que es Laredo Texas ubicada en E.U.A. posteriormente se contrata un transporte que la cargue hacia la autoridad aduanera ubicada en el puente internacional del comercio mundial (puente 3) localizado entre los límites de ambos países (México/E.U.A.) para cumplir con las formalidades (pedimento, permisos, impuestos que corren a cuenta del comprador) con la aduana de exportación correspondiente, para después dar paso en conjunto con el comprador a la contratación de un transporte principal así como el aseguramiento de la mercancía, a partir de este punto el comprador toma las riendas de la operación comercial comenzando con la contratación de alguna empresa que se asegure de la carga, descarga y manipulación de la mercancía todo esto realizado ya en la ciudad de Nuevo Laredo, una vez que se cumplió con las formalidades ante la aduana, la mercancía se procede a dirigirse a su destino para que el comprador realice las tares para las que fue adquirida la mercancía todo esto en tiempo y forma anteriormente estipulados por las partes involucradas.”
(La Càmara de Comercio de Bogotà, 2008) presenta en su página web, los Incoterms, señalando que son trece términos, divididos en cuatro grupos y señalados con grupo E (salida), grupo F (transporte principal no pago), grupo C (transporte principal pago) y grupo D (llegada).
Ahora bien, es importante caracterizar y analizar cada uno de los diferentes grupos de Incoterms, con el fin de tener una idea más clara acerca de estos instrumentos que componen la Lex.
Por lo anterior, se debe afirmar que los Incoterms, son reglas que tienen origen en la costumbre mercantil internacional y destinadas a ser aplicadas en el comercio trasnacional, su objetivo es interpretar todos los términos utilizados en un contrato comercial internacional por los contratantes como lo son comprador y vendedor, referido a precios, traslados, entrega, quien asume riesgos, seguros y demás obligaciones estipuladas para la transacción comercial.
Bajo la misma línea, se encuentran la conceptualización de la (La Càmara de Comercio de Bogotà, 2008) la cual indica que:
“Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de las condiciones y responsabilidades en que se vende o se compra a un cliente o proveedor extranjero”. (p.5)
Ahora, los Incoterms están divididos en diferentes grupos, cómo ya se señaló y como se puede observar en las siguientes gráficas:
Gráfica N°5: Incoterms Fuente: Tibagroup
Gráfica N°6: Incoterms2 Fuente: Tibagroup
Así las cosas, los Incoterms tienen una clasificación específica para diferentes situaciones, las cuales se caracterizan por ser siglas en inglés, en este sentido, y con el propósito de entender correctamente cada uno de estos Incoterms, se van a estudiar cada uno de ellos por aparte.
Hechas las observaciones anteriores, hay que hacer un acercamiento a estas.
Primero, se dirige la mirada a las siglas CFR las cuales indican que la parte del contrato comercial que está haciendo la función de vendedor debe hacerse cargo de todos los pagos correspondientes al transporte de las mercancías y hasta que estas lleguen al puerto de destino, sin embargo, si los productos están en el buque, los riesgos los asume el comprador.
Las siglas CPT; indican que vendedor tiene la obligación de correr con todos los costos, que van desde el transporte principal hasta que la mercancía llega al lugar destinado en el país que se acordó para tal fin, no obstante, cuando se esté en la entrega de las mercancías al transportista, corre con los riesgos la parte que compra la mercadería.
Las CIF; señalan que el vendedor se obliga con los costos, que incluyen el transporte principal hasta que la mercadería llega al puerto de destino. En el caso del seguro, es contratado por el vendedor, aunque a quién beneficia es al comprador.
Y las CIP; impone que es el vendedor quien acarrea los costos, del transporte principal y del seguro, hasta que la mercadería llega al sitio acordado en el país de destino, aunque en el momento en que la mercancía se entrega al transportista, los riesgos deben ser asumidos por el comprador.
Dentro de esta conceptualización, (Xxxxxx Xxxx, 2016) expone que el segundo grupo de Incoterms está conformado por los siguientes elementos:
“DAT; establece que el vendedor asume el riesgo solo para llevar las mercancías hasta el puerto o lugar de destino acordado, y los productos se consideran entregados cuando están en el transporte o sobre él y listos para ser entregados. DAP; estipula que la mercancía se entrega en algún punto del país de destino, y allí el vendedor asume el riesgo del transporte y la descarga de mercancías. Los bienes se consideran entregados cuando se hayan descargado del medio de transporte y hayan sido puestos a disposición del comprador. DDP; el vendedor se hace cargo de todos los gastos, que incluyen desde el transporte principal hasta que la mercancía llega al punto acordado en el país de destino. En este caso el vendedor también se hace cargo de los costos derivados de la aduana de importación”. (p.71)
Asimismo, dentro del tercer grupo de Incoterms según (Xxxxxx Xxxx, 2016) se encuentran los siguientes:
“FCA; el vendedor está comprometido a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen y se hace cargo de los costos hasta que la mercancía esté situada en el lugar convenido. FAS; el vendedor entrega la mercancía al lado xxx xxxxx, en el muelle pactado del puerto de carga acordado FOB; el vendedor entrega la mercancía sobre el mismo buque y debe contratar el transporte a través de un representante, pero estos costos irían por cuenta del comprador”. (p.67)
Por último, se encuentra la cuarta clasificación de estos instrumentos, los cuales (Xxxxxxxxx, 2015) define como:
“EXW; implica que el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor y los gastos generados a partir de ese instante correrán a cuenta del comprador”. (p.62) En referencia a lo anteriormente expuesto, es posible notar como cada uno de estos componentes ayudan a armonizar el campo de las relaciones mercantiles internacionales, pues, cada uno de estos elementos trae consigo una propuesta o disposición para cada diferentes casos. De los anteriores planteamientos, se deduce que los Incoterms puede ser delimitados como reglas aplicables al campo del derecho mercantil internacional puestas a disposición de los comerciantes, con el objetivo de mantener las buenas relaciones entre contratantes.
Entonces, se ha de decir que la Cámara de Comercio Internacional a través de los incoterms o International Comercial Terms busca hacer posible y de forma simplificada la venta de productos mediante un lenguaje común con términos de negociación universal, permitiendo el desarrollo de las transacciones comerciales internacionales.
2.5Después de haber conceptualizado las diferentes figuras que componen la Xxx Xxxxxxxxxx, con el fin de responder a la pregunta de investigación estructurada en la introducción de la investigación, es necesario abordar la teoría de la Lex y el principio del pacta sunt servanda, pues este último principio contiene una relación importante con la expuesta teoría.
De este modo, se destaca en primera medida que el pacta sunt servanda se encuentra en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del año 1969.
Cuando la figura de la Lex es reducida al principio pacta sunt servanda señala que, los términos del contrato prevalecerán sobre cualquier otra norma, y esto otra vez llevaría a un contrato sin derecho que lo gobierne.
La figura de la Lex Mercatoria se refleja en la doctrina de los contracts sans loi18. Existe autonomía de la voluntad de las partes del contrato mercantil para elegir el derecho que se aplique en su controversia y consecuentemente su contrato sea regulado.
Ahora bien, puede darse que los laudos arbitrales internacionales no puedan resolver conflictos debido a que los contratos19 no sean autosuficientes para resolver pugnas y que los
18 Véase Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx (2000) La regla de conflicto en el contrato internacional. Xxxxxxx xx xxxxxxx xxxxxxx Xx. 00- Xxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx.: “ los contracts sans loi o el contrato sin ley apunta a que las partes podrían decir que el contrato es autosuficiente por estar íntegramente regulado, y que cualquier ley que llegara a escoger tiene valor meramente contractual, lo que equivale a decir que las partes pueden pactar que la estipulación contractual prime sobre la ley, la cual se reduce a una cláusula del contrato sin prelación alguna.
La hipótesis del contrato sin ley casi no se da en estado puro, pero la de incorporar la ley al contrato como una cláusula más supeditada a la prelación que le quieran dar las partes sí se da, y tendría los efectos arriba anotados.”
19 Véase Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx (2000) La regla de conflicto en el contrato internacional. Xxxxxxx xx xxxxxxx xxxxxxx Xx. 00- Xxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx.: “Es una realidad que existen muchos contratos internacionales que no están regulados, según el querer de las partes, por una ley nacional sino por "principios generales del derecho del comercio internacional" principios comunes a varios sistemas jurídicos", "principios generales en el sentido del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia" (para contratos donde participa el Estado), etc. Esta realidad obedece a un doble imperativo de necesidad y de equilibrio: de necesidad, porque las leyes nacionales no se
árbitros internacionales se obliguen a aplicar normas o reglas jurídicas para determinar una solución.
Lo anterior implica, que existe la necesidad de aplicar la Lex Mercatoria como forma reguladora de casos particulares, cuando el derecho tiene vacíos normativos que impiden la correcta solución de conflictos, es allí, que se acude a la Lex Mercatoria, de manera que no hay un peligro tangible de desplazamiento de ningun derecho nacional como ordenamiento de la sociedad.
Con el objetivo de determinar cuál será la disposición aplicable para solucionar la controversia emanada de un contrato mercantil internacional, y así resolver la dificultad del derecho aplicable, (Xxxx Xxxxxxx, 2015) manifiesta que:
“La doctrina ha tenido en cuenta que la autonomía privada de la voluntad en su expresión conflictual permite elegir dicho derecho y el juez que conozca de la controversia, teniendo el primero que cumplir tres características: (i) ser vinculante para las partes, (ii) ser límite de la autonomía material y (iii) tener la capacidad de llenar los vacíos”. (p.34)
Entre tanto, dentro de la utilización de la Lex Mercatoria para la solución de conflictos nacidos dentro del derecho mercantil internacional, se pueden destacar ventajas tales como la facilitación del comercio internacional, esto en razón a los instrumentos que ya se han estudiado en la presente investigación y que componen la Lex Mercatoria. De esta manera se proporciona uniformidad para afrontar el desarrollo de las actividades mercantiles internacionales.
adaptan a los requerimientos del comercio internacional y de equilibrio, porque una parte puede desconfiar de la ley nacional de la contraparte y viceversa. La LEX MERCATORIA sería pues un conjunto de reglas suficientes, dadas por los operadores del comercio internacional como respuesta para regular los contratos internacionales como desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad.”
Frente a la posibilidad que otorga el ordenamiento jurídico colombiano que las partes puedan crear figuras no reglamentadas por el legislador (los llamados actos jurídicos innominados), debe tenerse presente que no deben ser arbitrarias ni caprichosas, en el sentido de no perseguir efectivamente un fin práctico de conveniencia social, pues de ser así el acto innominado no sería merecedor de tutela jurídica y por lo tanto carecería de efectos tanto para las partes como para terceros.
Lo previamente señalado, va de la mano con la Lex Mercatoria en el entendido en que ésta, también es una figura que nace por entes privados es decir comerciantes que ejercen el comercio internacional para responder a las necesidades que el ordenamiento jurídico comercial internacional no prevé, buscando regular contratos mercantiles internacionales conforme la autonomía de la voluntad cuando no existe ley que se adapte a los requerimientos del comercio internacional.
Cómo se pudo identificar en párrafos anteriores, la Lex Mercatoria no tiene su origen en la legislación de ningún país, como tampoco es creada por un legislador o un juez, sino que es creada por partes privadas es decir por los operadores de comercio internacional, a lo anteriormente plasmado varios autores le imponen el apelativo de que la Lex no es autónoma, en este sentido, (Xxxxxxx Xxxxx, 2015) sostiene:
“Sin embargo, dado que las normas de la Lex Mercatoria no provienen en su totalidad del Estado y en particular del legislador o jueces. Si bien es cierto que la ley de comercio transnacional puede ser incorporada en un Estado por diferentes medios, el hecho de que su fuente de producción sean usos comerciales y la costumbre privada y no autoridades o instituciones públicas ha generado dudas y posiciones divergentes frente a su fuente, en lo que respecta su grado de legitimidad y autonomía”. (p14)
Avanzando con la teoría sobre Xxx Xxxxxxxxxx, retomando el concepto de la autonomía privada de la voluntad como fuente del derecho en contraste con el Pacta Sunt Servanda, debe ser vista como un modo de autorregulación cuando no hay normas que procuren un correcto lineamiento a acatar por las partes de un contrato que se encuentren en pugna.
Este auto ordenamiento mencionado en el epígrafe anterior no es propio de ningún territorio, sino que se da para el buen desarrollo de relaciones comerciales internacionales, y de esta manera garantizar la neutralidad e imparcialidad del contrato.
Cabe aclarar que la autonomía privada de la voluntad es compartida en igual proporción por las partes del contrato mercantil que acuden a ella, de manera tal que atendiendo a la célebre frase “Lo pactado obliga” las reglas que se estipulan en el contrato son consensuales, yendo de la mano con una figura que se da en el derecho comercial internacional: Xxx Xxxxxxxxxx.
En este sentido, se puede afirmar que la libertad de contratación es una manifestación tanto del principio Pacta Sunt Servanda como del principio de la autonomía privada de la voluntad. La cual implica, la facultad investida en los contratantes para decidir si contratar o no, así como poder escoger cuándo, cómo, dónde y con quién celebrar un contrato, en este orden de ideas, ¡ (Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 2018) explica:
“De esta manera, la libertad de contratación comprende: (i) La libertad de contratar, que consiste en decidir si se celebra o no un contrato, y con quién. (ii) La libertad contractual, que consiste en ponerse de acuerdo en cada una de las cláusulas del contrato”. (p.26)
A lo largo de los planteamientos hechos, se puede observar que la Lex Mercatoria, es una herramienta que busca seguridad, certeza y predictibilidad en las relaciones mercantiles internacionales, de aquí que los usos y costumbre comercial aplicados en actividades xxx
xxxxxxx internacional perfeccionen el derecho comercial internacional, en tanto nacen de las exigencias de comerciantes para poder operar en el comercio transnacional de forma justa y tener normas armónicas para tal fin.
Así pues, La Lex Mercatoria es un derecho de carácter armónico y practico que busca la solución de conflictos mercantiles internacionales, bajo este señalamiento, (Xxxxx Sender , 2018), indica que:
“La Lex Mercatoria, es pues derecho. Y encuentra en las resoluciones de los tribunales arbitrales internacionales, una fuente de primer orden, dado que, para laudar, los árbitros tienen que recoger las prácticas, usos y costumbres de los agentes económicos comerciantes. Esto se trata de usos seguidos por los comerciantes que los consideran obligatorios y las decisiones arbitrales deben estimarse en su justa medida como reflejo de realidades económicas y disposiciones acordes con las necesidades del comercio internacional. Esos usos, prácticas y costumbres, que reiteradamente son empleados por los agentes económicos transnacionales, y que son aplicados por los tribunales arbitrales internacionales, han venido a denominarse,
modernamente, como la Nueva Lex Mercatoria”. (p.248)
Para finalizar, se denota la función y fin primordial de la Lex Mercatoria, que se da al interior del Sotf Law como diversos instrumentos internacionales conectados entre sí, para la resolución de conflictos mercantiles transnacionales, que configuran un sistema de derecho en el escenario mercantil internacional, respaldando la autorregulación de quienes ejercen actividades comerciales internacionales apoyándose en el principio de la autonomía de la voluntad.
III. La Lex Mercatoria, en materia de laudos arbitrales de la Cámara de Comercio Internacional regidos por la Convención de Viena de 1980, a la hora de solucionar los conflictos surgidos del contrato de compraventa internacional de mercaderías como
precedente para casos que se presenten en Colombia.
PRELUSIÓN
El tercer capítulo de este trabajo tendrá dos facetas, por un lado, contestar a la pregunta de investigación formulada en la introducción del trabajo, a través de la exposición de la Xxx Xxxxxxxxxx y su influencia en los conflictos nacidos dentro de la celebración del contrato de compraventa internacional de mercaderías, entre comerciantes en Colombia y por otro lado realizar la propuesta de investigación innovadora.
Así mismo, se concentrará en la validación de la hipótesis de investigación, de esta forma, se complementará este trabajo eficientemente y se logrará dar un aporte jurídico y social relevante.
Por lo anterior, este epígrafe se centrará en la presentación de laudos arbitrales de la Cámara de Comercio Internacional regidos por la Convención de Viena de 1980, exponiendo la influencia o papel que la Lex Mercatoria tiene dentro de la solución de conflictos derivados de las relaciones contractuales surgidas de la compraventa internacional de mercaderías.
SUMARIO
3.1Xxx Xxxxxxxxxx y el contrato de compraventa internacional en Colombia, 3.2Convención de Naciones Unidas sobre el Contrato de compraventa internacional de mercaderías, 3.3Laudos Arbitrales regidos por la Convención de 1980, 3.4Validación de hipótesis
3.1Debido a la poca uniformidad que se presenta dentro del derecho comercial internacional, las relaciones entre comerciantes internacionales pueden verse afectadas, pues, de los contratos mercantiles transnacionales como el de compraventa de mercadería pueden emerger conflictos a los que se les da la posibilidad de acudir ante las diferentes legislaciones de los contratantes lo cual genera confusiones a la hora de establecer que derecho local es el pertinente y si este tiene las normas efectivas para aplicar al caso concreto.
Colombia es un ejemplo de lo establecido en el párrafo anterior, debido a que no existen normas jurídicas que permitan la resolución de conflictos derivados de un contrato de compraventa internacional de mercaderías.
Es por ello, que la República de Colombia se basa en tratados o convenciones tales como la Convención de Viena de 1980 sobre contrato de compraventa internacional de mercaderías emitida por la Organización de Naciones Unidas para amalgamar esas controversias contractuales de carácter Transnacional que posiblemente se pueden generar en el país.
Así, señala (Xxxx Xxxxxxx, 2015) que dentro del ordenamiento colombiano:
“Conforme a lo expresado por Xxxxxxxx Xxxxx (2000), la oportunidad que tuvo el tribunal constitucional colombiano para permitir actualizar el derecho privado a través del reconocimiento pleno de la costumbre como fuente del derecho nacional fue desaprovechada, pues si bien le reconoció la función de ser criterio auxiliar de interpretación y de la actividad legislativa, no llegó a indicar si la costumbre podía o no realmente fungir como fuente de derecho de aplicación directa por parte de los falladores”. (p.22)
Entonces aun cuando el país colombiano hace parte de la convención de Viena de 1980 como reflejo de la Lex Mercatoria, en Colombia está figura es de orden secundario, en el entendido
que, si bien la Corte la reconoce, lo hace señalando que tiene una función como criterio auxiliar de interpretación, lo que significa que los usos y costumbres mercantiles internacionales no tienen fuerte peso a la hora de solucionar controversias en el ámbito del derecho comercial internacional.
Es por este motivo, que en la presente investigación se plantea como propuesta innovadora que la figura de la LEX MERCATORIA sea contemplada como elemento principal y parte fundamental del ordenamiento jurídico del derecho comercial internacional y no se tome como una figura meramente accesoria, de tal forma que las herramientas que en la Lex se agrupan sean capaces de solucionar los conflictos que surjan en contratos como el de compraventa internacional de mercaderías, y de esta manera no se genere confusión entre las partes contratantes sobre cuál es el ordenamiento interno que se debe aplicar.
La figura de la Lex Mercatoria sería unificadora y armonizadora del derecho comercial internacional supliendo en Colombia los vacíos normativos que impiden la correcta resolución de controversias en materia contractual internacional.
Ahora bien, para validar la hipótesis de la investigación hay que hacer un análisis de laudos arbitrales de la Cámara de Comercio Internacional que son regidos por la Convención de Viena de 1980. Se busca demostrar, que la Lex Mercatoria puede ser un elemento unificador del derecho comercial internacional y dar solución a conflictos que se presenten en materia de contratos de compraventa internacional de mercadería.
3.2 En el año 1980 se realizó la Convención de Viena de las Naciones Unidas sobre contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, con el objetivo de plantear una reglamentación uniforme sobre las actividades mercantiles relacionadas con la compraventa internacional de
mercaderías. De esta forma, se pretendía dar seguridad jurídica a los comerciantes internacionales y sus negocios transnacionales.
La Convención de Viena es certera y previsible debido a que permite que los Estados parte, apliquen de forma directa la legislación que se planteó por las Naciones Unidas y de esta manera no tengan que recurrir a reglas de derecho internacional privado20 para definir que norma es pertinente para regir su contrato.
Entonces, la convención tiene tres parámetros que determinan su aplicabilidad y competencia.
Es decir:
I es aplicable cuando exista un contrato comercial entre partes cuyos establecimientos de comercio se hallen en diferentes estados, siempre y cuando dichos estados hagan parte de la Convención.
II Como ya se indicó, la presente Convención de 1980 se aplica a contratos de compraventa internacional de mercaderías, razón que conlleva a una operación que necesariamente sea la venta de un producto a cambio de un valor económico.
Y III la Convención tiene vigencia hacia el futuro, pero también atiende los conflictos emanados del contrato de compraventa internacional cuando las partes lo suscriban de mutuo acuerdo.
20 Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx (2013) “La norma de derecho internacional privado” Revista Derecho Xxx. Xxxxxx
00. Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx: “En el derecho internacional privado, tenemos la relación jurídica, pero para encontrar el derecho aplicable nos hace falta en la regla de conflicto, un segmento intermedio, el llamado punto de conexión. El punto de conexión para una cuestión de capacidad del sujeto en el orden internacional es el domicilio, como en Francia, Italia o España lo sería la nacionalidad. Vale decir, que, para resolver una cuestión de capacidad vinculada a una relación jurídica internacional de derecho privado, debemos buscar la ley competente a través del punto de conexión, que es, en la hipótesis, el domicilio”.
En el año 2019, la Convención de Viena cuenta con 89 estados parte, entre ellos Colombia, país que se adhirió en el año 2001 y entra en vigor en el año 2002.
Ahora Bien, doctrinantes como (Xxxxx Xxxxxxxx & Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 2004), sostienen que la Convención de Viena de 1980 emitido por Naciones Unidas no es más que un reflejo de la lex mercatoria, en el entendido que es un derecho de carácter especial dedicado a la actividad comercial internacional, nacido al margen del derecho estatal constituyéndose como un orden jurídico diferente al derecho local. (p.503)
En ese orden de ideas, es posible sostener que la Convención de Viena recoge un conjunto de usos y costumbres mercantiles internacionales que no son propios de ningún estado sino de la sociedad de comerciantes internacionales para que con base en el principio de la autonomía de la voluntad puedan resolver todas las disputas surgidas del contrato de compraventa internacional de mercaderías. Es decir (Lex Mercatoria).
De esta forma al ser reconocida la Lex Mercatoria como ley en la actividad mercantil, la Convención predica que es aceptable la autonomía de la voluntad de las partes al momento de celebrar el contrato o en su defecto si no se estipuló nada acerca de la ley aplicable, sean los árbitros quienes haciendo caso a la Convención de Viena de 1980 la decidan aplicar.
Así, al ser la Convención el reflejo de una Lex Mercatoria fundada en la voluntad de las partes, tribunales internacionales de Estados adheridos a este convenio la han aplicado, teniendo en cuenta que los contratantes al momento de la celebración del contrato hayan acordado regirse por los usos y costumbres de la ley mercantil internacional.
Es por ello, que en la presente investigación se presentaran una serie de laudos arbitrales conocidos por el tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio Internacional, fundados en
la Lex Mercatoria traída por la Convención de Viena de 1980, con ello, se quiere analizar las herramientas de la Lex y como se puede aplicar esta en casos referidos a la contratación sobre compraventa internacional que se presenten en Colombia.
Igualmente, con la sustentación de estos laudos se pretende validar la hipótesis de la investigación, es por ello que se requiere identificar la implementación de la Lex Mercatoria, como dinamizadora contractual en el marco de las relaciones mercantiles internacionales, dejando atrás vacíos jurídicos en el ámbito mercantil internacional que no permiten la uniformidad del derecho comercial transnacional para la solución de conflictos derivados de los contratos celebrados por contratantes internacionales.
3.3 A continuación, se presentará el primer laudo arbitral que se analizará en la presente investigación: Caso Xxxxxxx Xxxxxxx Co. & Xxxxxxx - Xxxxxxx Ltd vs. Irán:
“La empresa Xxxxxxx-Xxxxxxx y el Gobierno iraní celebraron un contrato por el cual Xxxxxxx- Xxxxxxx se obligó a fabricar, ensamblar, probar y entregar equipos electrónicos de comunicación, y a proporcionar los servicios relacionados con los mismos, para el programa de la Fuerza Aérea Imperial Iraní (faii). La controversia se origina porque la empresa vendió a terceros los equipos encargados por el Gobierno iraní. La justificación de la vendedora fue que el retardo en el pago del comprador le causó perjuicios y que, por consiguiente, la venta de las mercaderías a terceros la celebró con el fin de mitigar las pérdidas. El vendedor adopta una medida mitigadora, a saber, celebra una venta de reemplazo. Y el comprador se defiende, alegando que el vendedor carecía de la facultad de disponer de los equipos, vendiéndoselos a un tercero, porque, de acuerdo a la ley iraní –derecho de fondo aplicable al caso–, la celebración del contrato transfiere el dominio. El conflicto, entonces, versaba sobre la ley de fondo aplicable y sobre si el vendedor –afectado por el incumplimiento del comprador– podía justificar su actuación –la venta de reemplazo de las
mercaderías– en la observancia de la carga de minimizar el daño” (Xxxxxxx Xxxxx & Xxxxx Xxxxxxxx, 2018, p. 233).
Lo primero a señalar, es que Xxxxxxx Xxxxxxx Co. & Xxxxxxx - Xxxxxxx Ltd es una empresa estadounidense con domicilio en Palo Alto, California.
A sabiendas que la parte vendedora es de Estados Unidos y la compradora es iraní, existe contrato de compraventa internacional de mercaderías en el entendido que sus establecimientos de comercio se encuentran en diferentes estados.
Es interesante que Estados Unidos de América es parte de la Convención de Viena de 1980 desde el año 1986, sin embargo, Irán no es ni ha sido parte del convenio en mención. Así mismo, la controversia que se está trabajando se presentó en el año 1988.
Conoció el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio internacional, el cual acudió a la cláusula contractual que señalaba que la ley aplicable al contrato era tanto la iraní como la estadounidense pero que, en caso de disparidad entre las leyes de los dos Estados, prima la iraní. Por ello, el tribunal decidió comparar los dos ordenamientos jurídicos y ambos concuerdan en que se prohíbe la venta de cosa ajena.
En este caso, es importante resaltar que la empresa vendedora es Xxxxxx Xxxxxxx y la parte compradora es el gobierno iraní, en esas circunstancias Xxxxxx Xxxxxxx debía fabricar y posteriormente entregar al gobierno iraní los aparatos electrónicos referidos en el contrato, sin embargo, esa entrega no se generó nunca, razón que tomó el tribunal para determinar que nunca se vendió cosa ajena sino propia en el entendido que no se transfirió la propiedad de la mercadería al comprador.
Con ánimo de argumentar la resolución de la controversia, el árbitro se permite introducir el derecho internacional de los contratos comerciales a través de la Convención de Viena de 1980 que, aunque no es de obligatoria procedencia debido a que la ley de fondo aplicable es la del estado iraní, la trae con vista a ser uso de la Lex Mercatoria.
En ese término de condiciones, el árbitro se basa en el artículo 77 de la CNUCCIM con el objetivo de confirmar que respalda la parte vendedora manifestando que en este caso la parte compradora no atendió todo lo necesario para reducir el incumplimiento pese a que se desatendió la transacción sin evitar que existieran mayores pérdidas.
Como resultado de este laudo se tiene que el principal papel a desempeñar por la Lex Mercatoria, en tiempos contemporáneos, sería el de solucionar de forma práctica los conflictos que surgen en el comercio internacional a través de su aplicación por legislaciones internas como en este caso Irán, con el fin de permitir un orden transnacional justo para la solución de problemas surgidos de las necesidades del comercio internacional.
Todo esto, conlleva a una armonía en el derecho comercial internacional cuando hay vacíos en los sistemas jurídicos de orden nacional los cuales solo dan respuesta a las relaciones internas y no a las transnacionales.
Es importante resaltar, que en este laudo se denota el carácter supletivo de la Lex Mercatoria, pues acompaña al fallador sin que tenga un carácter obligatorio de aplicación, así, se halla en presencia de una autonomía no solo de las partes sino del tribunal de arbitramento que no desconoce la importancia de un orden jurídico internacional para la resolución de conflictos emanados de un contrato de compraventa internacional.
Para finalizar con este laudo, se considera que los propios tribunales arbitrales han comprendido que la Convención de Viena sobre contratos de compraventa internacional de mercadería recoge los usos y costumbres del comercio internacional, de tal forma que, es un elemento integrador e interpretativo que permite complementar la ley de fondo que se aplica a los contratos que presenten conflictos contractuales transnacionales.
El segundo caso que se estudiará es el Laudo CCI 6149 de 1990, caso Xxxxxx vs Xxxxxx: “En este caso el tribunal consideró que la Convención no podía ser aplicada como
lex mercatoria al caso, pero por el simple hecho de que la misma no tiene disposiciones que resultaren aplicables al problema debatido”. (Xxxxxx Xxxxx, 2005 p,328)
En este caso, hay que señalar que el tribunal que conoce es la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
Es imprescindible recordar que es un contrato de compraventa internacional de mercadería por cuanto el bien a comercializar es ropa y las partes son por un lado Daewoo con establecimiento de comercio principal en la República xx Xxxxx y por otro lado Xxxxxx el cual tiene como domicilio principal de su establecimiento Jordania.
De este modo, la parte contractual que es el demandante y vendedor es Daewoo y la parte que es demandada y a la vez es el comprador es Xxxxxx.
La reclamación se refiere a un supuesto enriquecimiento injusto por parte del comprador debido a una cláusula contractual que impone la limitación de cualquier reclamación dada o presentada por la parte demandante en este caso el vendedor.
Es menester señalar que, en el presente caso, el tribunal invoco la regla general que indica que el ordenamiento jurídico que se aplica es la del país con más cercanía al contrato y así se instruyó por la ley coreana dando razón al argumento ya estipulado.
Además, Xxxxxx como parte vendedora sostiene que si bien no existen cláusulas para traer al contexto pide que la lex mercatoria sea tenida en cuenta al momento de dirimir el conflicto por parte del tribunal de arbitramento.
El árbitro rechaza la anterior petición y argumenta que la Lex Mercatoria como reflejo de la Convención de Viena sobre contratos de compraventa internacional de mercadería no contiene disposiciones pertinentes para cubrir reclamos atinentes a la restitución de un valor derivado del enriquecimiento injusto ni tampoco sobre limitación de reclamos.
En el laudo arbitral se propone que “la Convención de Viena solo podría convertirse en la ley apropiada del contrato de venta si las partes, mediante un acuerdo, estipularan su aplicación (mientras que la ley sustantiva coreana regiría los asuntos no cubiertos por la Convención). Tal acuerdo no se ha producido".
En efecto, este caso permite observar que las partes contractuales, en uso del principio de la autonomía de la voluntad, pueden, proponer excepciones o modificaciones a las disposiciones contractuales, sometiendo su contrato a un derecho diverso, local o no estatal. En este último caso se pueden referir a los usos comerciales internacionales como derecho aplicable, en forma genérica: hacer uso de la lex mercatoria
Aquí se refiere a la LEX MERCATORIA, no porque haya servido al caso en mención como fundamento jurídico sino porque el tribunal de arbitramento la alude para poner en firme que si
la reconoce pero que no encuentra ninguna disposición en ella que sirva para resolver la controversia que se presenta en este contrato.
Entonces, es indispensable extraer de este caso que la Lex Mercatoria es reconocida por el Tribunal como un cuerpo jurídico autónomo capaz de adaptarse a contratos como la compraventa internacional para resolver una pugna o para llenar un vacío que contenga el ordenamiento jurídico que se aplica en el caso.
Finalmente, se halla presente la autonomía de la voluntad como principio rector de la Lex teniendo presente que el árbitro está dispuesto a que las partes de mutuo acuerdo apliquen a su caso la Convención de Viena de 1980.
Un tercer caso que se trae a esta investigación es el Laudo CCI 5713 de 1989
“En una serie de contratos para la venta de bienes en condiciones fob, el comprador impugnó, tanto antes del envío como a la llegada, la conformidad de los bienes cubiertos por uno de los contratos con ciertas especificaciones del contrato. El comprador trató las mercancías para hacerlas más vendibles y las vendió con pérdidas. El vendedor exigió el pago completo y el comprador presentó una contrademanda exigiendo una compensación por pérdidas directas, costos financieros, ganancias perdidas e intereses”. CNUDMI (1989)
Este caso tiene como tribunal de arbitramento a la Cámara de Comercio Internacional.
Nuevamente se ve reflejado el contrato de compraventa de mercadería internacional por cuanto las partes del contrato tienen sus establecimientos de comercio en diferentes estados, por un lado, el país del vendedor es Turquía y el país del comprador es Suiza.
Así mismo las partes contractuales están determinadas así: la parte vendedora es la reclamante y el comprador es el demandado.
La inconformidad radica al momento en que el producto fue inspeccionado a su llegada, allí se estableció que no cumplía con las especificaciones contractuales. La mercadería fue vendida a su vez a un tercero con pérdidas económicas considerables.
EL tribunal de arbitramento como primera medida verificó cual debería ser la norma aplicable a este caso en concreto, teniendo en cuenta que dentro del contrato no existen clausulas o señalamientos sobre este tema. Por ende, estableció la xxx xxx xxxx del vendedor.
Sin embargo, la ley de Turquía como país del vendedor acarreaba graves problemas debido a que el árbitro consideraba que exigía un requisito de tiempo muy corto y demasiado específico para el trámite de la compraventa de la mercadería.
Por lo anterior, el Tribunal de arbitramento en virtud de la Lex Mercatoria trajo la Convención de Viena de 1980 para representar los usos del comercio internacional teniendo en cuenta que estos al ser conocidos ampliamente en el derecho mercantil internacional y a la vez observados con frecuencia por la jurisprudencia arbitral de la Cámara de Comercio Internacional pueden ser considerados vinculantes para las partes del contrato.
Este caso deja como evidencia un factor principal que ha incidido para que la Lex tenga una fuerza cada vez mayor: la jurisprudencia arbitral internacional, la cual es fundamental para lograr la uniformidad en el derecho comercial internacional, ya que ofrece la oportunidad de tener un precedente fallado bajo este ámbito de aplicación.
Aunado a esto, y como lo evidencia Cadena se crea una tendencia repetitiva de las cláusulas en contratos internacionales, así como Homogeneización y reconocimiento de los usos y
costumbres comerciales; en este sentido la costumbre mercantil inmersa dentro de la Lex toma un valor abismal para la aplicación del derecho comercial internacional.
Se devela que la lex mercatoria ejerce una actuación que responde a todos aquellos intereses de las partes que desean contratar, para garantizar el ejercicio de comercio a nivel internacional y en ese término de condiciones, ser un modelo coercitivo con el fin de asegurar el desarrollo de todas las actividades comerciales como la compraventa internacional de mercaderías.
Ante la existencia de una crisis en la solución de conflictos en contratos mercantiles internacionales, una figura que no sea propia de ningún territorio y que a su vez se enmarque fuera de los diversos estados que en este caso hagan parte de la Convención de Viena de 1980, daría lugar a la armonía del derecho y del conjunto de normas jurídicas destinadas a la resolución de desacuerdos referidos a la actividad comercial internacional.
Laudo CCI 7331 de 1994:
“Una firma de construcción yugoslava, la cual es vendedor y demandante, construye una fábrica para un empresario de Rusia, este le pago la obra a la constructora yugoslava con el producto, xxxxx xx xxxx, el cual no era conocido por el demandante. El empresario ruso, que mantenía negocios con un comprador italiano, puso en contacto a la firma yugoslava con el comprador italiano, para que aquella la vendiera los cueros a este. Así las cosas, se fijaron precios y condiciones de venta entre las partes y se celebró el correspondiente contrato.
Cuando la mercancía llego a su destino, Italia, el comprador recibió el reporte de inspección, en donde se establecía que ésta se encontraba defectuosa. Sin embargo, el comprador no envió dicho reporte al vendedor, pero si le solicito una deducción en el precio de la mercancía” (Xxxxxx Xxxxxxx, 2005)
Este caso, igual que los anteriormente estudiados, emana de un contrato de compraventa internacional de mercadería que se da entre comerciantes cuyo establecimiento de comercio se encuentra en dos estados diferentes, es decir, Yugoslavia y por el otro lado Rusia.
Se recuerda, que la ley aplicable siempre será la del estado que tenga más relación con el contrato, sin embargo, para el conflicto presentado no se encontraba norma en la ley nacional de Yugoslavia para solucionar la controversia. Por esta razón, el tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional queda en plena libertad para elegir la ley que se aplicará.
Debido a que los dos países pertenecen a la Convención, el árbitro en su libre albedrío y en ejercicio de su autonomía aplica la Convención de Viena de 1980 para desarrollar la Lex Mercatoria debido a que el tema de esta cuestión es referido a los contratos celebrados bajo los usos y costumbres comerciales.
Por todo esto, se evidencia que el concepto de la Lex Mercatoria, emerge en el comercio internacional, ayudando a la unificación del derecho y a la solución conflictual, ya que la Lex es un cuerpo de reglas identificables y aplicables en la solución de los conflictos que se presentan en los contratos internacionales.
Su utilidad radica en que la Lex es reconocida por especialistas y conocedores del comercio transnacional como los árbitros de la Cámara de Comercio internacional que habitualmente trabajan con estos conflictos mercantiles, conociendo por tanto principios, usos y costumbres del comercio internacional, es decir: Xxx Xxxxxxxxxx.
También, se puede considerar la Lex Mercatoria como un orden normativo con carácter autónomo que tiene el objetivo de regular conflictos mercantiles que se den en la esfera comercial internacional.
Se denota que el argumento principal del Tribunal de arbitramento es que la Convención de Viena se puede aplicar siempre y cuando invoque la Lex Mercatoria como forma de resolución de conflictos.
Este laudo arbitral se evidencia que, a la hora de solucionar pugnas del contrato mercantil, no deja a un lado el derecho interno de los estados como en este caso Yugoslavia, sino que lo complementa o lo suple cuando hay vacíos normativos. Así, también encaja en un régimen jurídico que no proviene de ningún estado, sino que es propio del derecho comercial internacional
Este caso permite conceptualizar cuatro características del derecho comercial internacional con relación a la lex mercatoria:
La sociedad internacional de comerciantes también es legislador transnacional.
La Lex Mercatoria no requiere para su existencia de un derecho local o estatal, pero si puede llenar vacíos normativos o complementar el ordenamiento interno como se presentó con Yugoslavia.
Las herramientas contenidas en la Lex Mercatoria tales como los usos y costumbres mercantiles transnacionales son aceptadas y empleadas por los árbitros que componen el tribunal de la Cámara de Comercio Internacional.
Los árbitros mercantiles deben apegarse a las reglas del derecho comercial internacional, pero si existen vacíos en su aplicación, tienen la facultad de someterse a su autonomía y aplicar figuras como la Lex Mercatoria para la solución de controversias de orden mercantil transnacional.
Es momento de estudiar el Laudo CCI 8817 de 1997:
“Dos compañías danesas celebraron un acuerdo con una compañía española, para la distribución exclusiva de productos comestibles en España y Portugal. El contrato estipulaba para las partes, un preaviso de un año para la terminación del contrato y la terminación de este sin preaviso en el caso de un incumplimiento substancial del contrato, el cual se consideraba para efectos del contrato, la orden de un tribunal de suspender el pago, la falta de capacidad para hacer el pago y la modificación substancial en la propiedad, la organización o la administración del distribuidor.
Las dos compañías danesas fueron compradas por una tercera compañía, también danesa, esta redujo el límite de tiempo para hacer los pagos por parte de la compañía española y le solicito un pago de una cantidad muy considerable en un plazo de cinco días.
Cuando la empresa española fallo en hacer el pago dentro del nuevo plazo establecido, la compañía danesa le comunico a la española, que daba por terminado el contrato aduciendo para el efecto, la falla en el pago por parte de la compañía española y la modificación en la administración de la compañía.” (Xxxxxx Xxxxxxx, 2005)
La compañía española hace las veces de demandante y la compañía danesa toma el papel de demandado aduciendo la terminación injustificada del contrato.
El tribunal toma en cuenta que no existe clausula contractual que determine qué ley debe ser aplicable al caso en cuestión, de esta manera escucha a las partes, así, la compañía española solicita que se haga caso a la ley española por su relación con el contrato, por otro lado, la compañía danesa solicita que se dirima la controversia bajo Xxx Xxxxxxxxxx acudiendo a la Convención de Viena de 1980.
Así las cosas, el Tribunal determina que, al no existir un consenso entre las partes, elige la fuente normativa la Convención, toda vez que este contrato gira en una mayor parte en torno a la compraventa de mercadería.
Se destaca así, que la Lex es un modelo transnacional que, por voluntad de las partes contratantes, o por interpretación del árbitro o tribunal que dirime el conflicto mercantil, regula un contrato comercial en materia internacional, unifica el derecho internacional y la capacidad de reglar todo aquel conflicto o desacuerdo que se presente en esta materia.
Por esta razón, se replantea la injerencia absoluta del ordenamiento jurídico estatal como se evidencia en este caso el español y se daría paso a un conjunto de normas capaces de dar respuesta a la búsqueda de solución de conflictos de manera imparcial.
Como consideración, es importante aclarar que, el resultado de este laudo es el protagonismo del principio de autonomía de las partes, por cuanto al utilizar la lex mercatoria en un contrato internacional, se someten a todas las reglas que los mismos contratantes han estipulado en el desenvolvimiento de su actividad económica. En este caso, como primera medida, el tribunal hace énfasis en las cláusulas del contrato como condición principal que rige la solución del conflicto.
La idea de (Xxxxx Xxxxxx, 2012) se ve reflejada en este laudo, la cual atiende a:
“La Lex Mercatoria es un derecho cuya validez no surge en el marco del Estado, sino que se forma pragmáticamente fundándose en los acuerdos y diferencias de los agentes globales ligados a lógicas funcionales supraterritoriales” (p.39).
Es imprescindible comentar que la Lex Mercatoria puede manifestarse como ley de fondo destinada a ser aplicada al conflicto. Esto, como consecuencia primeramente de que el
ordenamiento jurídico que rige el arbitraje comercial internacional otorga una autonomía sobre los conflictos a las partes para decidir por qué leyes se regirá su relación, pudiendo escoger normas estatales o no estatales, a la vez que establecer un mandato para el juez árbitro.
Este Laudo, posibilita observar la realidad xxx xxxxxxx internacional, en donde las reglas o cláusulas contractuales para señalar la solución de un conflicto en el derecho comercial internacional son insuficientes y es por ello que la Lex Mercatoria se halla suficiente y necesaria para cubrir estos vacíos y así concretar una solución a las pugnas en cuestión.
El laudo arbitral CCI 8502
“En el presente caso, las partes del contrato no acordaron expresamente la ley aplicable al mismo, hecho que no significó para el tribunal que el pacto xx xxx aplicable no pudiera deducirse de las relaciones entre las partes. No obstante, las partes habían hecho referencia a usos del comercio internacional, como los términos INCOTERMS 1990, y a la UCP 500 como aplicable a la fuerza mayor, de lo cual el tribunal infirió que la intención de las partes era que el contrato estuviera regido por los usos del comercio y las costumbres, y como tal reconoció que eran aplicables al contrato tanto la Convención de Viena sobre compraventa internacional, como los Principios de UNIDROIT para los contratos comerciales internacionales, instrumentos éstos que el tribunal asumió como evidencia de las prácticas admitidas bajo el derecho del comercio internacional.” (Xxxxxx Xxxxx, 2005 p. 38).
La controversia se genera entre vendedor y comprador, el primero de ellos proveniente de Vietnam y el segundo holandés, pero su compañía estaba en Francia.
El tribunal de arbitramento es de la Cámara de Comercio internacional, la cual tiene su ubicación en Xxxxx Xxxxxxx.
El árbitro, determina en este caso que en el contrato no existe ninguna cláusula que manifieste cual es la ley que en caso de conflicto debe ser aplicada. Sin embargo, en el contrato si establecieron que la forma de pago que debía realizar el comprador al vendedor estaba sujeta a los términos de los Incoterms del año 1990 y a la UCP 50021.
Por ello, el tribunal manifiesta que teniendo en cuenta que las partes destinaron el contrato a ser regido por los Incoterms y al no encontrar cláusula que exija la aplicación de una ley, debe aplicarse los usos y costumbres mercantiles internacionales.
Es determinable que, se ha usado como método legislativo el conjunto de reglas usos y costumbres mercantiles internacionales que conforman la Lex Mercatoria. Así, tienen valor, porque los contratos expresen que se sujetan a ellas como por ejemplo este contrato en el cual las partes determinan que los Incoterms de 1990 y las reglas UCP 500 son las reglas que se deben aplicar para el desarrollo de su actividad mercantil.
Entonces, la LEX MERCATORIA se vale de los términos Incoterms, las reglas de derecho, los usos uniformes y los principios Unidroit como herramientas que permiten la armonización del ordenamiento jurídico sobre actividades comerciales globalizadas, que pueden ofrecer la solución a conflictos de índole mercantil transnacional, dando a su vez como respuesta una figura de unificación legislativa en el derecho comercial internacional.
También, este laudo concuerda con la propuesta de (Xxxxxxx Xxxxx & Xxxxx Xxxxxxxx, 2018) en cuanto a que los autores señalan que la Xxx Xxxxxxxxxx tiene como finalidad la unificación o
21 Véase Xxxxxxx, L. H. (2007). Análisis comparado de las reglas y usos uniformes 600& 500. Revista de la Maestría de Derecho Económico. Vo. (3), pp 15 a pp 186: “Las presentes Reglas y Usos Uniformes relativa a Créditos documentarios, revisión 1993, publicación No. 500 de la CCI, son de aplicación a todos los créditos documentarios, (incluyendo las Cartas de Crédito Standby, en la medida en que se aplicable), siempre que así se establezca en el texto del Crédito. Obligan a todas las partes intervinientes, a menos que expresamente se estipule lo contrario en el Crédito.”
armonización del derecho comercial contractual internacional, estando la Lex Mercatoria subordinada a la autonomía de la voluntad de las partes en sus contratos.
En este sentido, hay que precisar que la unificación del comercio internacional mediante la aplicación de la Lex debe ser más rígida por parte de tratados y convenciones para lograr una armonización más flexible a partir de los instrumentos del soft law.
Ahora, los Incoterms juegan un papel importante como forma estándar para el desarrollo de una actividad mercantil de índole transnacional. Es por ello, para los comerciantes internacionales enfocan como prioridad, una recopilación tanto de usos, prácticas y costumbres para ser materializados a través de contratos modelo o reglas como los Incoterms.
Así las cosas, la comprensión de los mecanismos y aplicación de los instrumentos creados en el derecho internacional privado que reposan dentro de la Lex Mercatoria ayudan a comprender y eliminar las barreras para los comerciantes que ejercen su actividad en el campo transnacional.
Finalmente, la Lex Mercatoria responde a la necesidad de permitir el equilibrio del deber de prestación contractual recíproca, el deber de cooperación entre las partes contratantes y las exigencias de negociar de buena fe bajo una figura imparcial y desterritorializada.
Laudo 9419
El laudo de la referencia es proferido en septiembre de 1998 las partes corresponden a un a una compañía suiza frente a una compañía ubicada en Liechtenstein quien para el caso en particular es la demandada al momento de pactar dentro del contrato la cláusula referida al arbitraje no se estipulo norma nacional aplicable al caso, por lo anterior en caso de no encontrarse dentro del ordenamiento jurídico de cada nación una norma aplicable al caso se haría uso de los principios de comercio internacional junto con sus usos contemplados en la
LEX MERCATORIA, este laudo arbitral tiene una situación muy específica ya que no son los países quienes sucinta dificultades en la aplicación de las normas correspondientes a la LEX MERCATORIA es el árbitro encargado quien considera lo siguiente (Xxxxxx Xxxxx, 2012) afirma:
“El árbitro expreso que no estaba de acuerdo con la aplicación de la LEX MERCATORIA y consideraba que la búsqueda de una ley que pudiera aplicarse a una relación contractual necesariamente debía llevar a la identificación de una ley nacional y considero que los principios Unidroit solo se podían usar cuando las partes los involucran voluntariamente” (p.36).
En el laudo arbitral se estableció el uso de la xxx xxxxxxxx por lo cual el árbitro sustento su argumento en esta premisa sin embargo aclaro que por esta razón debía ser tenida en cuenta en principio le ley nacional sin descartar que el contrato suscrito por las partes se había estableció el uso de la Convención de Viena.
Así las cosas, contrario a lo dicho por el árbitro se debe resaltar que los principios al tener esta categoría son aplicables en todos los caos cuyo uso sea relevante por ser de aplicación general y al tratarse de un contrato con controversias sobre la aplicación de una norma determinada era adecuado aplicar los principios Unidroit que son la razón principal de la LEX MERCATORIA y su aplicación en los contratos regidos por el comercio internacional.
Aunque se considera la norma interna como fuente principal en la solución de los conflictos si esta no ampara ni garantiza el cumplimiento de los derechos en disputa se deberá acudir a la norma internacional la cual llenara los vacíos normativos es menester que las partes deben acudir a mecanismos jurídicos que permitan la imparcialidad y el buen uso del derecho por lo cual acudir a los convenios internacionales pactados es la vía más eficaz.
Por tal razón el conflicto generado entre las dos compañías es un conflicto amparado por la LEX MERCATORIA y con la finalidad de solucionar el conflicto de forma más eficiente acudir a los principios Unidroit permite regular los problemas por el pago y la entrega en el contrato de compraventa cuya característica no es de origen nacional sino internacional.
Una vez señalados todos los laudos arbitrales, se expone a través de la siguiente gráfica lo evidenciado en los seis casos.
Aun cuando la norma interna se manifieste de manera voluntaria por las partes del contrato para ser la aplicada al contrato, si no cumple de forma acertada eficaz y efectiva con el desarrollo y estipulaciones del contrato, es necesario acudir al derecho comercial internacional y a las herramientas que contenga para la solución de la controversia.
Es así como la LEX MERCATORIA toma fuerza en la calidad de vía acertada para la armonización del derecho mercantil internacional, frenando el derecho local cuando perjudica a alguna de las partes de forma injustificada.
En la mayoría de los laudos resaltados los tribunales arbitrales a la luz de la convención de Viena deciden aplicar la Lex dejando verla como figura que permite la uniformidad del ordenamiento jurídico mercantil internacional.
DERECHO
INTERNACIONAL
LEY INTERNA
FALTA DE
REGULACION
LEX
MERCATORIA
GRÁFICA No. 8
Fuente: Elaboración propia
3.4 Este capítulo demuestra que el ordenamiento jurídico mercantil internacional, trae consigo vacíos normativos que generan poca uniformidad, puesto que el derecho comercial internacional privado, diseñado para evitar controversias en su materia, da la posibilidad de acudir ante las legislaciones de los contratantes en caso de presentarse algún litigio en materia contractual.
De esta forma, la aplicación de diferentes reglas para la solución de los conflictos puede producir la ruptura de la armonización del derecho dispuesto para resolver dichos problemas.
En este orden de ideas, y teniendo como base los laudos arbitrales estudiados, se puede señalar que la unificación del derecho internacional regulado a través de normas específicas diseñadas para tal fin, reposan en la figura de la nueva Lex Mercatoria, y que con la aplicación de este instrumento no es necesario acudir a las normas de derecho interno de cada contratante, pues la Lex, unificaría y armonizaría la solución de los conflictos nacidos en materia comercial internacional y en especial para el tema que aborda la investigación, los conflictos nacidos dentro de la celebración del contrato de compraventa internacional de mercaderías.
CONCLUSIONES
El primer capítulo de la investigación permite reconocer que el orden jurídico colombiano, es vago, en el sentido que, no existen normas creadas por el órgano legislador de Colombia, sino que el país al no existir reglas propias ratifica bajo la Ley 518 de 1999 mecanismos para dar solución a conflictos que se puedan originar en relación con contratos comerciales internacionales.
Entonces, los instrumentos de los que se vale Colombia para reglamentar el derecho mercantil internacional privado y sus relaciones comerciales son en primer lugar la Constitución Política de Colombia de 1991 como norma de normas, la Ley 518 de 1999, el código de comercio y la Ley de arbitraje nacional e internacional.
Al existir la necesidad de una figura que realmente garantice la resolución de conflictos en materia contractual y específicamente la compraventa internacional de mercaderías en Colombia debe verse la Lex Mercatoria como un instrumento principal del ordenamiento jurídico y no meramente un modo accesorio de interpretación, con lo cual existiría seguridad jurídica para las partes contratantes inmersas en controversias sobre su contrato y actividad mercantil que desprenda del mismo.
El segundo capítulo de la investigación trae consigo la exposición de todas las herramientas que conforman la Lex Mercatoria, tales como los usos y costumbres, contratos tipo, principios Unidroit y arbitraje, de tal forma que permite señalar que la Lex es un mecanismo propio de las actividades comerciales que se dan generación tras generación en medio del comercio internacional.
Si la Lex Mercatoria emerge del ejercicio comercial internacional, es porque efectivamente sirve para dirimir conflictos que se presentan en tal ámbito, razón por la cual, esta figura guía de forma efectiva las relaciones contractuales transnacionales y permiten dirimir las controversias que surjan en este sentido.
Por último, al haber expuesto y analizado los laudos arbitrales emitidos por la Cámara de Comercio Internacional, los cuales son regidos por la Convención de Viena de 1980 se pudo determinar que la LEX MERCATORIA al haber sido reconocida en esos casos particulares, resolvió los conflictos que las reglas de derecho privado internacional no pudieron, de tal forma que evidencia que la Lex es un fenómeno que si resuelve controversias contractuales.
Al cumplir la Lex Mercatoria con el objetivo de dirimir conflictos emanados de las relaciones contractuales a nivel internacional y como reflejo de la Convención de Viena de 1980 sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, se puede establecer que esta figura efectivamente armoniza el derecho mercantil internacional privado, garantiza seguridad jurídica a los contratantes y finalmente si fuese vista como elemento principal de derecho, unificaría el mismo, restringiendo la aplicación de legislaciones locales y la confusión sobre cuál es el orden jurídico interno a aplicar en cada caso, simplificando y armonizando el derecho comercial internacional.
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FUENTES JURISPRUDENCIALES:
XXXXXXXXX X-000/0000 XX XX XXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX. Magistrado
ponente: Xxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxxxx, Bogotá D.C., 00 xx xxxx xx 0000
XXXXXXXXX C- 934/2013 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA.
Magistrado ponente Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2013.
LAUDOS ARBITRALES:
Laudo arbitral CCI 6149 de 1990. ICC Arbitration Case n° 6149 of 1990, xxxx://xxxxx0.xxx.xxxx.xxx/xxxxx/000000x0.xxxx.
Laudo arbitral CCI 7331 de 1994. ICC Arbitration Case n° 7331 of 1994, en: xxxx://xxxxx0.xxx.xxxx.xxx/ cases/947331i1.html
Laudo arbitral CCI, 8502 de noviembre de 1996. ICC Arbitration Case n° 8502 of November 1996, http:/ /xxxxx0.xxx.xxxx.xxx/xxxxx/000000x0.xxxx.
Laudo arbitral CCI, 8817 de 1997, ICC Court of arbitration - Xxxxx, 0000 of December 1997, UNILEX
Laudo arbitral CCI, 9333 de 1998, ICC Arbitration Case n° 9333 of October 1998 http:// xxxxx0.xxx.xxxx.xxx/xxxxx/000000x0.xxxx. Igualmente, en UNILEX.