CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
3. Otras disposiciones
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RESoLUCIÓN de 15 de enero de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014, de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación profesional.
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), suscrito con fecha 14 de noviembre de 2014, por el que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación profesional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
R E S U E L V o
Primero. ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de enero de 2015.- El Director General, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
ACUERDo DE LA CoMISIÓN NEGoCIADoRA DEL VII CoNVENIo CoLECTIVo DEL PERSoNAL LABoRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PoR EL QUE SE INTRoDUCEN MoDIFICACIoNES EN EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PRoFESIoNAL
El artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, establece que mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales, que podrán incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al personal.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, considera a esta figura como el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx. Un certificado de profesionalidad configura un perfil profesional entendido como conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral. Los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional, y son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Cada certificado de profesionalidad acreditará una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Así, las unidades de competencia acreditadas por un certificado de profesionalidad serán reconocidas por la Administración educativa y surtirán los efectos de convalidación del módulo o módulos profesionales correspondientes de acuerdo con los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional, a quienes lo soliciten.
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Por otra parte, la Disposición Transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, establece que el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito, los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
Por tanto, en determinadas categorías en las que se desempeñan funciones propias de personal funcionario debe establecerse para las mismas la aplicación de lo establecido en dicha Disposición Transitoria.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía reconoce la necesidad de introducir cambios en el sistema de clasificación, que lo actualicen y adapten a la regulación establecida por la normativa anteriormente citada, además de a las nuevas situaciones surgidas de los cambios organizativos y funcionales en la Administración de la Junta de Andalucía, estableciendo un sistema más acorde con las necesidades que los servicios públicos demandan en el momento actual.
Los cambios que ahora se abordan no son los únicos necesarios, pero sí los que más urgencia comportan, porque afectan a la mayoría del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo.
En este estado de cosas, el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa.
En consecuencia, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xx xxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxx cláusulas se insertan a continuación, que modifica parcialmente el sistema de clasificación profesional contenido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía:
Primera. Modificación del artículo 13 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.
Se modifica la redacción del artículo 13 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía en lo relativo a los Grupos III, IV y V, en los siguientes términos:
- Grupo III: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías profesionales que requieren al personal estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, o certificado de profesionalidad de nivel 3 que acredite la cualificación profesional para cada una de las categorías profesionales de este Grupo.
- Grupo IV: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías profesionales que requieren al personal estar en posesión de título de Formación Profesional de Grado Medio o equivalente, o certificado de profesionalidad de nivel 2 que acredite la cualificación profesional para cada una de las categorías profesionales de este Grupo.
- Grupo V: Forman este Grupo y se integrarán en él las categorías profesionales que requieren al personal estar en posesión de nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria obligatoria.
Solo podrá acceder a aquellas categorías profesionales de los Grupos III y IV en las que se requiere una titulación académica o un certificado de profesionalidad concretos, quien se halle en posesión de la titulación académica requerida o, en su caso, del certificado de profesionalidad de que se trate.
Para aquellas categorías profesionales de los Grupos III y IV en las que no se requiere una titulación académica o un certificado de profesionalidad concretos, se podrá acceder siempre que se acredite una titulación académica del nivel requerido para cada Grupo o formación laboral equivalente, o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran este Grupo. En los Grupos III y IV se considerarán titulaciones académicas del nivel requerido para cada Grupo las xx Xxxxxxxxx o equivalente y Graduado en Educación Secundaria obligatoria (ESo) o equivalente, respectivamente.
Para los Grupos III, IV, V se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 50 horas para el Grupo V, 200 horas para el Grupo IV y 300 horas para el Grupo III.
Segunda. Categorías profesionales que cambian de denominación.
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Queda modificada la denominación de las siguientes categorías profesionales:
- Gobernanta: Pasa a denominarse Personal Técnico de Servicios en Centros.
- Intérprete de Lengua de Signos: Pasa a denominarse Personal Técnico en Interpretación de Lengua de
Signos.
- Intérprete Informador: Pasa a denominarse Personal de Interpretación e Información.
- Monitor de Educación Especial: Pasa a denominarse Personal Técnico en Integración Social.
- operador de Protección Civil y Telecomunicaciones: Pasa a denominarse Personal operador de Protección Civil y Telecomunicaciones.
- Cocinero: Pasa a denominarse Auxiliar de Cocina.
- Encargado/a de Servicios de Hostelería: Pasa a denominarse Auxiliar de Servicios en Centros.
Tercera. Categorías profesionales que se fusionan.
1. Las categorías profesionales que a continuación se relacionan se fusionan en una sola categoría profesional, con la denominación que para cada una de ellas se determina, integrándose en la nueva categoría resultante todos los puestos de trabajo de las anteriores.
- Grupo III:
• Las actuales categorías profesionales de Administrativo y Administrativo Jefe se fusionan en la nueva categoría profesional Personal Administrativo.
• Las actuales categorías profesionales de Jefe de Cocina y oficial Primera Cocinero se fusionan en la nueva categoría profesional Dirección de Cocina.
• Las actuales categorías profesionales de Monitor de Centros de Menores y Monitor de Residencia Escolar se fusionan en la nueva categoría profesional Personal Técnico en Integración Sociocultural.
- Grupo IV:
• Las actuales categorías profesionales de Auxiliar de Clínica y Ayuda a Domicilio y de Cuidador/a se fusionan en la nueva categoría profesional Auxiliar de Enfermería.
• Las actuales categorías profesionales de Celador Primera Forestal y Celador Segunda Forestal se fusionan, quedando denominada como Celador/a Forestal.
- Grupo V:
• Las actuales categorías profesionales de Ayudante de Cocina y de Pinche de Cocina se fusionan en la nueva categoría profesional Personal Asistente en Restauración.
• Las actuales categorías profesionales de Conserje, Expendedor, ordenanza, Telefonista y Vigilante se fusionan en la nueva categoría profesional Personal de Servicios Generales.
• Las actuales categorías profesionales de Jardinero, Peón, Peón Especializado Artes Gráficas, Peón de Mantenimiento y Peón y Mozo Especializado se fusionan en la nueva categoría profesional Personal de oficios.
• Las actuales categorías profesionales de Limpiador/a y de Personal de Servicio Doméstico se fusionan en la nueva categoría profesional Personal de Limpieza y Alojamiento.
2. El personal con relación laboral vigente en las actuales categorías que se fusionan se integrará en la categoría profesional resultante de la fusión, debiendo quedar la vida laboral de los afectados regularizada y homologada a la nueva categoría.
Las Bolsas de Trabajo correspondientes a cada una de las categorías profesionales actuales se integrarán en una única Bolsa para los puestos de trabajo incluidos en las categorías profesionales resultantes de la fusión.
3. Los puestos de trabajo de las actuales categorías profesionales conservarán su denominación y funciones actuales, dentro de las categorías resultantes de la fusión.
4. Los servicios prestados en las actuales categorías profesionales que se fusionan se considerarán a los efectos de experiencia profesional en los procesos de concursos de traslados, promoción y de acceso a la condición de personal laboral fijo como prestados en la categoría profesional resultante de la fusión.
Los procesos de promoción y de acceso a la condición de personal laboral fijo aún no convocados y correspondientes a ofertas de Empleo Público anteriores al presente Acuerdo, se adaptarán a lo establecido en el sistema de clasificación profesional resultante de éste.
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5. Los puestos de trabajo denominados Jefe de Cocina, por una parte, y los de Conserje y Expendedor, por otra parte, tendrán, dentro de la categoría Dirección de Cocina y de la categoría Personal de Servicios Generales, respectivamente, la consideración de puestos singularizados, a los que solo se podrá acceder por concurso de traslados desde los puestos integrados en estas categorías profesionales.
Excepcionalmente, si alguno de los puestos de Jefe de Cocina, Conserje o de Expendedor no es objeto de cobertura en una convocatoria de concurso de traslados, se incluirán en la siguiente convocatoria de promoción.
Cuarta. Categorías profesionales cuyos requisitos de acceso se modifican.
1. Se acuerda la modificación de los requisitos de acceso a las categorías profesionales que se relacionan en el anexo I de este Acuerdo, en los términos establecidos para cada una de ellas, sin que ello implique modificación de las actuales definiciones de funciones de las categorías afectadas.
El personal deberá hallarse en posesión de alguna de las titulaciones académicas o, en su defecto, de alguno de los certificados de profesionalidad que se relacionan y cumplir, en su caso, los demás requisitos exigidos para cada categoría o puestos de trabajo integrados en la categoría.
2. Las titulaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación educativa, resulten equivalentes a las establecidas en el presente Acuerdo serán equiparadas a las mismas a todos los efectos.
Quinta. Categorías profesionales afectadas por la Disposición Transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx.
El personal laboral fijo que presta servicios en las categorías profesionales Administrativo, Administrativo Jefe, Delineante, operador de ordenador, Auxiliar Administrativo y Auxiliar operador de Informática, así como aquel que desempeña los puestos de trabajo denominados Intérprete Informador adscritos al Instituto Andaluz de la Mujer, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados en desarrollo de la Disposición Transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público. En estos supuestos no se producirán nuevos ingresos de personal laboral fijo ni temporal, con la única excepción del acceso a la condición de laboral fijo derivado de una oferta de Empleo Público anterior a la entrada en vigor de este Acuerdo.
El personal laboral que resulte afectado por esta cláusula y que opte por no participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados en desarrollo de la Disposición Transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público o que, participando en ellos, no consiga superarlos, podrá seguir desempeñando las funciones propias de sus puestos.
Sexta. Categoría que se declara a extinguir.
Se declara a extinguir la categoría profesional Estenotipista. El personal que presta servicios en dicha categoría seguirá desempeñando las funciones propias de los puestos que ocupan.
Las vacantes que se vayan produciendo en esta categoría profesional se transformarán en otros puestos de trabajo.
Séptima. Catálogo de categorías profesionales integradas en los Grupos III, IV y V.
El catálogo de categorías profesionales que integran los Grupos III, IV y V queda recogido en el Anexo II del presente Acuerdo, que sustituye al Anexo I al que se refiere el artículo 14 del VI Convenio Colectivo, salvo en lo relativo a las definiciones correspondientes a las distintas categorías, así como los requisitos de acceso establecidos para aquellas categorías no modificadas por el presente Acuerdo, para las que se seguirá aplicando lo establecido en el precitado Anexo I del VI Convenio Colectivo o Acuerdos de la Comisión del VI Convenio Colectivo de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XxXX núm. 112, de 9/06/2004), 0 xx xxxxx xx 0000 (XxXX xxx. 110, de 8.6.2005), de 0 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XxXX núm. 20, de 29.1.2008).
octava. Régimen transitorio.
1. A fin de no perjudicar las perspectivas de acceso a la condición de personal laboral fijo, el personal laboral que haya adquirido la condición de temporal de conformidad con los requisitos anteriores al presente acuerdo y que no reúna los requisitos de acceso implantados mediante el mismo en los Grupos III y IV, podrá acceder a la condición de fijo en los procesos de ingreso derivados de ofertas de Empleo Público anteriores a este Acuerdo, siempre que acrediten, en el momento del acceso, un período mínimo de experiencia de tres meses en la categoría profesional correspondiente en el ámbito del VI Convenio Colectivo.
2. El personal laboral que integre la Bolsa de Trabajo constituida a resultas de la resolución de convocatorias de ofertas de Empleo Público anteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo podrá ser contratado en virtud de los llamamientos en las categorías cuyos requisitos ahora se modifican, siempre que reunieren los requisitos existentes en el momento de la constitución de la mencionada Bolsa y hasta que se constituya una nueva de conformidad con las exigencias que se implantan mediante el presente Acuerdo.
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3. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Acuerdo tenga reconocido el derecho a la movilidad por razones de salud a una categoría profesional diferente que resulte afectada por este Acuerdo, conservará el derecho a la movilidad por razones de salud, sin que le resulten exigibles los requisitos de acceso a las categorías modificadas por este Acuerdo.
4. La Administración llevará a cabo las medidas necesarias para adaptar la Relación de Puestos de Trabajo al contenido del presente Acuerdo.
Novena. Acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.
La Consejería competente en materia de Administración Pública dará traslado a la Consejería competente en materia de Educación del contenido del presente Acuerdo a los efectos de que se lleven a cabo, en todas las categorías en las que se incluyen certificados de profesionalidad en los requisitos de acceso, las oportunas convocatorias para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.
Décima. Estudio de modificaciones de encuadramiento profesional de determinadas categorías.
Siempre que los ingresos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la reducción del déficit público estructural y la minoración de la deuda pública posibiliten la garantía de estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y el cumplimiento de los objetivos de consolidación fiscal exigidos a la Comunidad Autónoma, se analizarán en el futuro posibles modificaciones de encuadramiento profesional de determinados colectivos, que, por las funciones que realizan, pudieran ser objeto de reclasificación a un Grupo superior.
Undécima. Calendario para ultimar las modificaciones del sistema de clasificación profesional en lo relativo a los Grupos III, IV y V.
Las partes firmantes se comprometen a continuar con los trabajos necesarios para ultimar la modificación del sistema de clasificación profesional correspondiente a los Grupos III, IV y V, incluyendo la redefinición de funciones de todas las categorías profesionales que lo requieran. A estos efectos, el Grupo de trabajo creado en el seno de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía mantendrá un mínimo de dos reuniones mensuales, con la intención de agilizar la conclusión de las tareas pendientes.
Cláusula derogatoria.
Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en el presente Acuerdo.
Cláusula Final.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXo I
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CATEGoRÍAS PRoFESIoNALES CUYoS REQUISIToS SE MoDIFICAN
XXXXXxXXX PRoFESIoNAL | TITULACIÓN ACADÉMICA | CERTIFICADo DE PRoFESIoNALIDAD | oTRoS REQUISIToS |
Analista de laboratorio. | - Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad. - Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico. - Técnico Superior en Análisis y Control. - Técnico Superior en Salud Ambiental. - Técnico Superior en Química Ambiental. - Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología. | - Análisis Químico (QUIL0108). - Análisis Biotecnológico (QUIA0111). - Ensayos Físicos y Fisicoquímicos (QUIA0108). | |
Dirección de Cocina. | Técnico Superior en Dirección de Cocina | Dirección y Producción en Cocina (HoTR0110) | |
Monitor/a Escolar. | - Técnico Superior en Administración y Finanzas. - Técnico Superior en Animación Sociocultural. | - Asistencia Documental y de Gestión en Despachos y oficinas (ADGG0308). - Asistencia a la Dirección (ADGG0108). - Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (SSCB0211) |
CATEGORÍA PROFESIONAL | TITULACIÓN ACADÉMICA | CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD | OTROS REQUISITOS |
Personal de Interpretación e Información. | Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas | Dos idiomas a nivel B1, siendo uno de ellos obligatoriamente inglés | |
Personal Operador de Protección Civil y Telecomunicaciones. | Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos | Gestión y Supervisión de Alarmas en Redes de Comunicaciones (IFCM0410) | |
Personal Técnico de Servicios en Centros. | Técnico Superior en Alojamiento y Turismo | Gestión de Pisos y Limpieza en Alojamientos (HOTA0208) | |
Personal Técnico en Integración Social. | Técnico Superior en Integración Social | - Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales en Centros Educativos (SSCE0112). - Promoción e Intervención Socioeducativa con Personas con Discapacidad (SSCE0111) | |
Personal Técnico en Integración Sociocultural. | - Técnico Superior en Educación Infantil. - Técnico Superior en Integración Social. - Técnico Superior en Animación Sociocultural. | Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (SSCB0211). | |
Técnico Superior en Educación Infantil. | Técnico Superior en Educación Infantil o titulación acorde con las exigencias determinadas en la legislación educativa, o los correspondientes cursos de habilitación que las suplen conforme a dicha legislación. | ||
Auxiliar de Cocina. | Técnico en Cocina y Gastronomía. | Cocina (HOTR0408) | |
Auxiliar de Enfermería. | - Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. - Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia. | - Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (SSCS0208). - Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (SSCS0108) | |
Auxiliar de Laboratorio. | - Técnico en Laboratorio. - Técnico en Operaciones de Laboratorio. |
ANEXO II
CATÁLOGO DE CATEGORÍAS PROFESIONALES Y REQUISITOS DE ACCESO EN LOS GRUPOS III, IV Y V GRUPO III. CATEGORÍAS PROFESIONALES
Analista de Laboratorio. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad; Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico; Técnico Superior en Análisis y Control; Técnico Superior en Salud Ambiental; Técnico Superior en Química Ambiental; o Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, así como sus equivalentes.
- Certificados de Profesionalidad: Análisis Químico (QUIL0108); Análisis Biotecnológico (QUIA0111); o Ensayos Físicos y Fisicoquímicos (QUIA0108).
Definición de funciones: Xxxxxxx xx 0 xx xxxxx xx 0000 (XXXX núm. 110, de 8.6.2005).
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Conductor/a Mecánico/a de Primera. Requisitos de acceso: Generales del Grupo III (artículo 13) y estar en posesión del permiso de conducción que habilita para conducir toda clase de vehículos automóviles, incluidos los de pasajeros y especiales, así como maquinaria pesada de todo orden, incluida la de obras públicas, tanto sobre rueda como xx xxxxxxx, sin sujeción a potencia y tonelaje.
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Corrector/a. Requisitos de acceso: Generales del Grupo III (artículo 13). Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Delineante. Categoría profesional afectada por la Disposición Transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 xx xxxxx de 2005 (BOJA núm. 110, de 8.6.2005).
Dirección de Cocina. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Dirección de Cocina, así como sus equivalentes.
- Certificado de Profesionalidad: Dirección y Producción en Cocina (HOTR0110). Definición de funciones: Acuerdo de 5 xx xxxxx de 2005 (BOJA núm. 110, de 8.6.2005).
Encargado/a. Requisitos de acceso: Generales del Grupo III (artículo 13). Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Encargado/a xx Xxxxxxx. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing o Técnico Superior en Administración y Finanzas, así como sus equivalentes.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 xx xxxxx de 2005 (BOJA núm. 110, de 8.6.2005).
Encargado/a de Artes Gráficas. Requisitos de acceso: Generales del Grupo III (artículo 13). Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Estenotipista (a extinguir).
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Jefe/a de Servicios Técnicos y/o Mantenimiento. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso, así como sus equivalentes.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 xx xxxxx de 2005 (BOJA núm. 110, de 8.6.2005).
Monitor/a Escolar. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Administración y Finanzas o Técnico Superior en Animación Sociocultural, así como sus equivalentes.
- Certificados de Profesionalidad: Asistencia Documental y de Gestión en Despachos y Oficinas (ADGG0308); Asistencia a la Dirección (ADGG0108); o Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (SSCB0211).
Definición de funciones: Acuerdo de 5 xx xxxxx de 2005 (BOJA núm. 110, de 8.6.2005).
Oficial Primera de Preimpresión de Artes Gráficas. Requisitos de acceso: Generales del Grupo III (artículo 13). Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Oficial Primera Impresión y Manipulado de Artes Gráficas. Requisitos de acceso: Generales del Grupo III (artículo 13).
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Oficial Primera Oficios. Requisitos de acceso: Generales del Grupo III (artículo 13) y según oficios determinados por la RPT.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 xx xxxxx de 2005 (BOJA núm. 110, de 8.6.2005).
Oficial Tractorista de Primera. Requisitos de acceso: Generales del Grupo III (artículo 13) y estar provistos del permiso necesario para la conducción de esta clase de vehículos.
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
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Operador/a de Ordenador. Categoría profesional afectada por la Disposición Transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx.
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Perito Judicial no diplomado (a extinguir).
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Personal Administrativo. Categoría profesional afectada por la Disposición Transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx.
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Personal de Interpretación e Información. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, así como sus equivalentes.
- Otros requisitos: Dos idiomas a nivel B1, siendo uno de ellos obligatoriamente inglés. Definición de funciones: Acuerdo de 5 xx xxxxx de 2005 (BOJA núm. 110, de 8.6.2005).
Personal Operador de Protección Civil y Telecomunicaciones. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, así como sus equivalentes.
- Certificados de Profesionalidad: Gestión y Supervisión de Alarmas en Redes de Comunicaciones (IFCM0410).
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Personal Técnico de Servicios en Centros. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Alojamiento y Turismo, así como sus equivalentes.
- Certificados de Profesionalidad: Gestión de Pisos y Limpieza en Alojamientos (HOTA0208). Definición de funciones: Acuerdo de 5 xx xxxxx de 2005 (BOJA núm. 110, de 8.6.2005).
Personal Técnico en Integración Social. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Integración Social, así como sus equivalentes.
- Certificados de Profesionalidad: Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales en Centros Educativos (SSCE0112) o Promoción e Intervención Socioeducativa con Personas con Discapacidad (SSCE0111).
Definición de funciones: Acuerdo de 5 xx xxxxx de 2005 (BOJA núm. 110, de 8.6.2005).
Personal Técnico en Integración Sociocultural. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Educación Infantil; Técnico Superior en Integración Social; o Técnico Superior en Animación Sociocultural, así como sus equivalentes.
- Certificados de Profesionalidad: Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (SSCB0211).
Definición de funciones: Acuerdo de 5 xx xxxxx de 2005 (BOJA núm. 110, de 8.6.2005).
Personal Técnico en Interpretación de Lengua de Signos. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos, así como sus equivalentes.
Definición de funciones: Acuerdo de 0 xx xxxxx xx 0000 (XXXX xxx. 20, de 29.1.2008).
Profesor/a de Prácticas. Requisitos de acceso: Generales del Grupo III (artículo 13). Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Técnico Práctico no titulado. Requisitos de acceso: Generales del Grupo III (artículo 13). Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Técnico/a Superior en Educación Infantil. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico Superior en Educación Infantil o titulación acorde con las exigencias determinadas en la legislación educativa, o los correspondientes cursos de habilitación que las suplen conforme a dicha legislación.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 xx xxxxx de 2005 (BOJA núm. 110, de 8.6.2005).
Traductor-Intérprete (a extinguir).
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
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GRUPO IV. CATEGORÍAS PROFESIONALES.
Auxiliar Administrativo. Categoría profesional afectada por la Disposición Transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx.
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Auxiliar Cuidador (a extinguir).
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Auxiliar de Artes Gráficas. Requisitos de acceso: Generales del Grupo IV (artículo 13). Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Auxiliar de Autopsia. Requisitos de acceso: Generales del Grupo IV (artículo 13). Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Auxiliar de Cocina. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico en Cocina y Gastronomía, así como sus equivalentes.
- Certificados de Profesionalidad: Cocina (HOTR0408).
Definición de funciones: Acuerdo de 5 xx xxxxx de 2005 (BOJA núm. 110, de 8.6.2005).
Auxiliar de Enfermería. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, así como sus equivalentes.
- Certificados de Profesionalidad: Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (SSCS0208) o Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (SSCS0108).
Definición de funciones: Acuerdo de 5 xx xxxxx de 2005 (BOJA núm. 110, de 8.6.2005).
Auxiliar de Instituciones Culturales. Requisitos de acceso: Generales del Grupo IV (artículo 13). Definición de funciones: Acuerdo de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX núm. 112, de 9.6.2004).
Auxiliar de Laboratorio. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico en Laboratorio o Técnico en Operaciones de Laboratorio, así como sus equivalentes.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 xx xxxxx de 2005 (BOJA núm. 110, de 8.6.2005).
Auxiliar de Servicios en Centros. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico en Servicios de Restaurante y Bar o Técnico en Comercio, así como sus equivalentes.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 xx xxxxx de 2005 (BOJA núm. 110, de 8.6.2005).
Auxiliar Operador/a de Informática. Categoría profesional afectada por la Disposición Transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx.
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Celador/a Forestal. Requisitos de acceso: Generales del Grupo IV (artículo 13). Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Conductor/a. Requisitos de acceso: Generales del Grupo IV (artículo 13) y estar en posesión del permiso de conducción «B».
Definición de funciones: Acuerdo de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX núm. 20, de 29.1.2008).
Monitor/a de Deportes. Requisitos de acceso:
- Titulación académica: Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, así como sus equivalentes.
Definición de funciones: Acuerdo de 5 xx xxxxx de 2005 (BOJA núm. 110, de 8.6.2005).
Oficial Segunda de Impresión y Manipulado de Artes Gráficas. Requisitos de acceso: Generales del Grupo IV (artículo 13).
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Oficial Segunda de Oficios. Requisitos de acceso: Generales del Grupo IV (artículo 13) y según oficios determinados por la RPT.
00062016
Definición de funciones: Xxxxxxx xx 0 xx xxxxx xx 0000 (XXXX xxx. 000, de 8.6.2005).
GRUPO V. CATEGORÍAS PROFESIONALES.
Auxiliar Sanitario. Requisitos de acceso: Generales del Grupo V (artículo 13). Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Personal Asistente en Restauración. Requisitos de acceso: Generales del Grupo V (artículo 13). Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Personal de Limpieza y Alojamiento. Requisitos de acceso: Generales del Grupo V (artículo 13). Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Personal de Oficios. Requisitos de acceso: Generales del Grupo V (artículo 13). Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo.
Personal de Servicios Generales. Requisitos de acceso: Generales del Grupo V (artículo 13).
Definición de funciones: Anexo I del VI Convenio Colectivo y Acuerdo de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX núm. 112, de 9.6.2004).
00062016
Xxxxxxx, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.- Por la Administración: Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Directora General de Recursos Humanos y Función Pública. Por las Organizaciones Sindicales: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, por CCOO Andalucía; Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, por CSI-F Andalucía.