CLAUSULADO GENERAL
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA”
CLAUSULADO GENERAL
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CONDICIONES GENERALES
Cláusula Primera.
Objeto del Seguro y Cobertura
La COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S. A.
“CONFIANZA”, que en adelante se llamará CONFIANZA
S. A., por medio de este contrato de seguros se obliga a indemnizar el daño emergente que cause el asegu- rado con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley Colombiana, a consecuencia de un acontecimiento que, produciéndose durante la vigencia del seguro, ocasione muerte, lesión o menoscabo de la salud a terceras per- sonas o el deterioro o destrucción de bienes también de terceros.
Cuando en la póliza se establezca un sublímite de valor asegurado por persona, daño material, sinies tro, evento, agregado anual o similar, se entenderá que tal sublímite o sublímites serán el límite máximo de la indemnización, y que a su vez forman parte del límite asegurado principal, es decir, que no son en adición a éste.
Cláusula Segunda. Amparo Básico
1. Cobertura contenida en el amparo básico
Por medio del presente amparo y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza, se cubre el daño emergente del cual sea responsable el asegurado por lesiones causadas exclusivamente a terceras personas o daños a propiedades de terceros, con ocasión del desarrollo del contrato señalado en la carátula de la póliza, realizados en su marco territorial definido.
El (los) predio(s) especificado(s) en la carátula de la pó- xxxx para los fines que de acuerdo con las declaraciones del asegurado constituye(n) la destinación del riesgo.
El presente amparo se extiende a cubrir la responsabi- lidad civil extracontractual de los directores y represen- tantes del asegurado, y de los empleados directos del asegurado, en el desempeño de las funciones al servicio del asegurado y dentro de las actividades aseguradas:
• Posesión, mantenimiento o uso, del (los) predio (s) especificado (s) en la carátula de la póliza para los fines que de acuerdo con las declaraciones del Ase- gurado constituyen la destinación del riesgo.
• Las operaciones que lleve a cabo el asegurado en el giro normal de sus negocios, descritas en la carátula de la póliza.
• Uso o manejo de elevadores o escaleras automáticas, utilizados para conectar pisos, diseñados para el trans- porte de personas, siempre y cuando formen parte de los edificios descritos en la carátula de la póliza.
• La tenencia o mantenimiento de instalaciones de pro- paganda (anuncios o carteles publicitarios etc.) dentro o fuera de sus inmuebles.
• Uso de maquinarias y equipo de trabajo, de cargue y descargue y de transporte dentro de los predios.
• De instalaciones sociales y deportivas
• De eventos sociales organizados por el asegurado
• De viajes de funcionarios del asegurado dentro del territorio nacional
• De la participación del asegurado en ferias y exposi- ciones nacionales
• De la vigilancia de los predios asegurados por personal del asegurado
• De la posesión y el uso de depósitos, tanques y tube- rías dentro del predio del asegurado.
Cláusula Tercera.
Exclusiones generales del Seguro de Responsabilidad Civil
La presente póliza no ampara los siguientes hechos:
1. Responsabilidad civil contractual del asegurado.
2 Responsabilidad civil profesional.
3. Multas y cualquier clase de acciones o sanciones.
4. Daños a causa de la inobservancia de disposiciones legales y de la autoridad o de instrucciones y estipu- laciones contractuales.
5. Lesiones personales o daños materiales, causados a terceras personas con dolo del asegurado.
6. Perjuicios causados por el incumplimiento de las obli- gaciones laborales a cargo del asegurado, y aquellas que sean a consecuencia de reclamaciones según el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
7. Lesiones personales, hurto simple y calificado, pér- dida o daños sobre las pertenencias del asegurado, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o prime- ro civil. La misma exclusión opera con respecto a los socios del asegurado, directores y representantes legales de la persona jurídica asegurada, si se trata de sociedad de personas o en comandita simple y de los trabajadores a su servicio.
8. Reclamaciones a causa de daños a tereceros deri-
xxxxx xxx xxxxx simple y hurto calificado.
9. Reclamaciones a causa de daños ocasionados a bie- nes ajenos, que hayan sido entregados al asegurado en arrendamiento, comodato, depósito o custodia.
10. Toda clase de eventos que estén amparados por este seguro ocurridos fuera del territorio de la República de Colombia, si no media autorización expresa sus- crita por CONFIANZA S. A.
11. Reclamaciones por daños a terceros causados du- rante la vida privada o familiar del asegurado.
12. Derrumbe y operaciones bajo tierra.
13. Daños causados con ocasión de labores de demoli- ción de edificios o instalaciones o desmonte de ma- quinaria, a no ser que tales actividades constituyan el objeto del contrato amparado.
14. Perjuicios derivados de operaciones que hayan sido definitivamente terminadas o abandonadas por el asegurado.
15. Perjuicios derivados de operaciones de descargue, dispersión, o escape de humo, vapores, hollín, áci- dos, álcalis, y en general productos químicos tóxicos líquidos o gaseosos, desperdicios y demás materias contaminantes, así como el ruido dentro o sobre la tierra, atmósfera, xxxx, lagos o similares.
16. Daños a consecuencia del uso, transporte o alma- cenamiento de explosivos, cuando sea la actividad principal del asegurado.
17. Perjuicios causados directa o indirectamente por guerras, invasión, huelga o motines, conmoción civil, perturbación del orden público, coacción, manifes- taciones públicas o tumultos, decomiso o destrucción de bienes practicado por autoridades nacionales
o regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos, o actividades guerrilleras, actos mal intencionados de terceros (XXXX) y terrorismo.
18. Lesiones personales o daños materiales causados por operaciones de fisión nuclear de materiales radioactivos.
19. Deslizamiento de tierras, fallas geológicas, asenta- mientos y/o hundimientos, cambios en los niveles de temperatura o agua, inconsistencia del suelo o subsuelo, lluvias, inundaciones, o cualquier otra per- turbación atmosférica o de la naturaleza, incluyendo terremoto, erupción volcánica, lahar1 . Así como la polución y contaminación producidos de manera gradual y/o paulatina.
20. Responsabilidad de estibadores y operaciones en diques, muelles, desembarcaderos, responsabilidad de astilleros.
21. Reclamaciones derivadas de un siniestro que el ase- gurado o persona encargada por él, haya ocasionado mediante el uso de una embarcación o una aerona- ve; o bien reclamaciones que le sean presentadas en su calidad de propietario, tenedor o poseedor de dichos vehículos acuáticos o aéreos, así mismo se excluyen los daños a naves o aeronaves.
22. Contagio de una enfermedad padecida por el ase- gurado o sus dependientes, así como los daños de cualquier naturaleza causados por enfermedades de animales pertenecientes al asegurado, vendidos
o suministrados por el mismo. Igualmente, quedan excluidos los daños genéticos a personas o anima- les.
23. Daños causados a bienes o mercancías durante su transporte.
24. Daños a bienes intangibles y daños y perjuicios que no sean consecuencia directa de daños materiales y/o corporales amparados por la presente póliza.
25. Lucro cesante del asegurado
26. Líneas aéreas, aviones, la responsabilidad civil de aeropuertos, inclusive empresas de catering, la responsabilidad de la torre de control, y el abaste- cimiento y suministro de combustibles para aviones.
27. Trabajos subacuáticos, minería subterránea.
28. Daños derivados de la extracción, fabricación, mani- pulación y uso de asbesto, o sustancias que tengan en su composición de dicha materia.
29. Bancos de sangre, hepatitis, contaminación biológi- ca, formaldehído.
30. Riesgos marítimos, P&I, riesgos portuarios, trabajos de dragados.
31. Operación de plataformas y pozos de perforación a mar abierto.
1 El lahar corresponde a coladas de barro originadas en las pendientes de los volcanes cuando capas inestables de cenizas y escombros se saturan de agua y fluyen pendiente abajo siguiendo los cursos de los xxxx. Los lahares también se producen como consecuencia de la interacción de los volcanes con los glaciares. Un lahar puede acarrear una gran cantidad de material volcánico, pero se ha comprobado que un lahar no necesariamente se suscita cerca de un volcán, puede presentarse donde exista una gran cantidad de material volcánico mezclado a kilómetros de distancia
32. Daños financieros puros
33. Depósitos y vertederos de basuras
34. Aquellas exclusiones particulares señaladas para cada uno de los anexos adicionales.
Cláusula Cuarta.
Exclusiones especiales del Seguro de Responsabilidad Civil
I. Reclamaciones derivadas de los accidentes de tra- bajo que afecten a los trabajadores al servicio del asegurado. Estos eventos podrán ser cubiertos por el anexo de Responsabilidad civil patronal.
II. Daños causados por contratistas y subcontratistas independientes al servicio del asegurado o vincu- lados a éste en virtud de contratos y convenios de carácter estrictamente comercial.
Estos eventos podrán ser cubiertos por el anexo de contratistas y subcontratistas.
III. Reclamaciones entre sí de varias personas natura- les o jurídicas aseguradas por la presente póliza. Estos eventos podrán ser cubiertos por el anexo de responsabilidad civil cruzada
IV. Reclamaciones derivadas de gastos médicos causa- dos dentro de los 30 días calendarios subsiguientes a la fecha del evento, por concepto de los necesarios servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, de hospital, de enfermeras, medicamentos, etc. Estos eventos podrán ser cubiertos por el anexo de gastos médicos inmediatos.
V. Reclamaciones derivadas de un siniestro que el asegurado o persona encargada por él, haya oca- sionado mediante el uso de un vehículo automotor, o bien reclamaciones que le sean presentadas en su calidad de propietario, tenedor o poseedor de dichos vehículos. Estos eventos podrán ser cubiertos por el anexo de vehículos propios y no propios.
VI. Reclamaciones a causa de daños ocasionados por productos fabricados, entregados o suministrados por el asegurado, o bien por los trabajos ejecutados o por cualquier otra clase de servicios prestados, si los daños se produjeren después de la entrega, del suministro, de la ejecución o de la prestación. Estos eventos podrán ser cubiertos por el anexo de productos u operaciones terminadas.
VII. Daños y perjuicios causados a terceros como con- secuencia de la tenencia de bienes entregados al asegurado para su cuidado, tenencia o control, con ocasión de las actividades amparadas en la póliza. Estos eventos podrán ser cubiertos por el anexo de bienes bajo cuidado, tenencia y control.
VIII. Daños originados por contaminación u otras varia- ciones perjudiciales del agua, aire, suelo subsuelo o ruidos producidos de manera súbita y/o repenti- na. Estos eventos podrán ser cubiertos por el anexo de contaminación.
IX. Daños a propiedades adyacentes. Estos eventos podrán ser cubiertos por el anexo de propieda des adyacentes.
X. Daños causados a cables o conducciones subterrá- neas. Estos eventos podrán ser cubiertos por el anexo de cables, tuberías e instalaciones subterráneas.
XI. Perjuicios Extrapatrimoniales. Estos eventos podrán ser cubiertos por el anexo de daños y perjuicios extrapatrimoniales.
XII. El lucro cesante causado al tercero afectado. Es tos eventos podrán ser cubiertos por el anexo de lucro cesante.
XIII. Gastos de defensa, costos y demás gastos judicia- les. Estos eventos podrán ser cubiertos por el anexo de gastos judiciales de defensa.
Las anteriores exclusiones podrán quedar sin efecto, si el tomador de la póliza adquiere y contrata expresa- mente los anexos adicionales disponibles, que incluyen la aceptación de tales riesgos.
Cláusula Quinta. Anexos Adicionales
En adición a lo establecido en este clausulado, la pre- sente póliza cubrirá los eventos contenidos en cada uno de los anexos adicionales que se describen a continua- ción, siempre y cuando hayan sido contratados y paga- dos individualmente por el tomador de la póliza, y que se encuentren señalados expresamente en su carátula.
1. Anexo de responsabilidad civil patronal
1.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza, se cubren las sumas que debiere pagar el asegurado en virtud de la responsabilidad civil que le sea imputable legalmente por los accidentes de trabajo que afecten a los trabajadores a su servicio, en el desarrollo de las actividades a ellos asignadas.
La cobertura del presente anexo opera única y exclusivamente en exceso de las prestaciones previstas por las disposiciones laborales, el siste- ma obligatorio de seguridad social y cualquier otro seguro individual o colectivo de los empleados o a su favor, vigentes en el momento de presentarse el evento que produjo los perjuicios.
1.2 Definiciones relacionadas con el anexo de res ponsabilidad civil patronal
1.2.1. Accidente de trabajo: se entiende por accidente de trabajo, todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga durante el desarrollo de las funciones laborales asignadas legal y contractualmente al empleado, y que le produzcan la muerte, una lesión orgánica o perturbación funcional
1.2.2. Trabajador: se entiende por trabajador toda per- sona que mediante contrato de trabajo preste al asegurado un servicio personal, remunerado y bajo sus continuadas dependencia y subordina- ción.
1.2.3. Enfermedad profesional: se entiende por en- fermedad profesional, todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeñe el trabajador o del medio en el que trabaja, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
1.2.4. Enfermedad endémica. Enfermedad infecciosa que reina habitualmente en una región o país.
1.3 Exclusiones relacionadas con el anexo de res ponsabilidad civil patronal
Quedan excluidas de la cobertura del presente anexo las reclamaciones:
1.3.1. Relacionadas con enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas.
1.3.2. Por accidentes de trabajo que hayan sido pro- vocados deliberadamente o por culpa grave del trabajador.
1.4 Garantías relacionadas con el anexo de respon sabilidad civil patronal
En los términos del artículo 1061 del Código de Comercio, el asegurado se compromete a cumplir con la siguiente garantía, so pena de anularse el presente anexo y quedarse sin la cobertura corres- pondiente.
El asegurado se obliga a afiliar a todos sus trabaja- dores al sistema de seguridad social, especialmente en ARP.
2. Anexo de contratistas y subcontratistas inde pendientes
2.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al su- blímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza, se cubre la responsabilidad civil extracontrac- tual del asegurado por lesiones a terceras personas,
o daños a propiedades de terceros, que le sean imputables a consecuencia de labores realizadas en predios del asegurado por contratistas y subcontra- tistas independientes a su servicio, para el desarrollo del contrato señalado en la carátula de la póliza.
La presente cobertura opera en exceso de la póli- za de responsabilidad civil individual que tenga el contratista y/o subcontratista, esté o no contratado, y aplica siempre que sean solidariamente respon- sables con el objeto amparado en la carátula de la póliza.
2.2 Definiciones relacionadas con el anexo de con
tratistas y subcontratistas.
Por contratista y subcontratista se entenderá a toda persona natural o jurídica que realice labores del asegurado, en virtud de contratos y convenios de carácter estrictamente comercial.
2.3 Exclusiones del anexo de contratistas y sub contratistas.
En adición a lo estipulado en las exclusiones gene- rales señaladas en la cláusula tercera del presente seguro, se excluirá la responsabilidad civil extra- contractual del asegurado por lesiones a empleados del asegurado como también los daños a propieda- des del asegurado resultantes de:
2.3.1. Trabajos de mantenimiento o reparación de los predios, maquinaria o equipo del asegurado.
2.3.2. Trabajos de ampliación o modificación en los edificios o estructuras del local y predios del asegurado.
2.3.3. Reclamaciones provenientes de daños y perjuicios ocasionados por los contratistas y subcontratistas independientes entre sí. Estos eventos podrán ser cubiertos por el anexo de responsabilidad civil cruzada.
3. Anexo de responsabilidad civil cruzada
3.1 Cobertura:
Por medio del presente anexo, y con sujeción al sublími- te y deducible establecidos en la carátula de la póliza, se cubrirán los perjuicios provenientes del daño emergente ocasionado por los contratistas y/o subcontratistas in- dependientes entre sí, como si a cada uno de ellos se hubiera extendido una póliza independiente.
La presente cobertura opera en exceso de la póliza de responsabilidad civil individual que tenga el contratista y/o subcontratista, esté o no contratado, y aplica siempre que sean solidariamente responsables con el objeto amparado en la carátula de la póliza.
4. Anexo de gastos médicos inmediatos
4.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al sublímite establecido en la carátula de la póliza, CONFIANZA S. A. reembolsará al asegurado los gastos médicos razonables que se causen dentro de los 30 días calendarios subsiguientes a la fecha del evento, por concepto de los necesarios servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, de hospital, de enfermeras y medicamentos, como consecuencia de lesiones corporales producidas a terceros, en desar- rollo del contrato señalado en la carátula de la póliza.
La cobertura que mediante este anexo se otorga, es adicional a la contenida en el amparo básico y por consiguiente los pagos que por dichos conceptos se realicen, en ningún caso pueden ser interpretados como aceptación tácita o expresa de responsabili- dad civil por parte de CONFIANZA S.A.
A este anexo no se le aplicará ningún deducible.
5. Anexo de vehículos propios y no propios
5.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza, se cubre la responsabilidad civil ex- tracontractual del asegurado, por lesiones o daño emergente causados a terceros, con ocasión de la utilización de vehículos automotores terrestres propios y no propios pero siempre conducidos por éste o por sus empleados o dependientes, para el desarrollo del contrato descrito en la carátula de la póliza. Para que el presente amparo opere, el asegurado deberá entregar a la aseguradora opor- tunamente el listado de vehículos y conductores amparados por este anexo.
La presente cobertura opera en exceso xxx xxxxxx de responsabilidad civil hacia terceros de una póliza básica de seguro de automóviles esté o no contratada.
5.2 Garantía para la validez del anexo de vehículos propios y no propios.
En los términos del artículo 1061 del Código de Comercio, el asegurado se compromete a cumplir con las siguientes garantías, so pena de anularse el presente anexo y quedarse sin la cobertura co- rrespondiente.
5.2 .1. El asegurado se compromete a verificar que
todos los vehículos incluidos por este amparo,
sean propios o no propios, cuenten con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente, mínimo durante la etapa de ejecución del contrato, y a velar por las renovaciones a que hubiere lugar para el cumplimiento de dicha obligación.
5.2.2 El asegurado se compromete a verificar que todos los vehículos incluidos por este amparo, sean propios o no propios, se encuentren en condiciones técnicas y mecánicas idóneas para su utilización.
5.3 Definiciones del anexo de vehículos propios y
no propios.
5.3.1. Vehículo propio: como vehículo propio se en- tenderá todo automotor de transporte terrestre, remolque o semirremolque de propiedad del asegurado, que requiera placa para movilizarse en vías públicas, que sea utilizado en el giro nor- mal de los negocios que constituyen el objeto a que se refiere el anexo otorgado con el presente seguro.
5.3.2. Vehículo no propio: como vehículo no propio se entenderá todo automotor de transporte ter- restre, remolque o semirremolque, mantenido por el asegurado en calidad de arrendatario, usu- fructuario o comodatario mientras sea utilizado en el giro normal de los negocios que constituyen el objeto a que se refiere el anexo otorgado con el presente seguro.
5.4.Exclusiones particulares del anexo de vehículos propios y no propios.
En adición a lo estipulado en las condiciones ge- nerales del presente seguro, el presente anexo no cubrirá los perjuicios provenientes de:
5.4.1. La utilización de cualquier vehículo automotor en labores de servicio público.
5.4.2. Xxxxx y hurto calificado o daños que se causen a los objetos transportados por los automotores materia del presente seguro, incluyendo cargue y descargue de los mismos.
5.4.3. Xxxxx y hurto calificado que se causen a los
vehículos materia de este seguro.
5.4.4. Xxxxx y hurto calificado que se causen a las
partes de los vehículos y a sus contenidos.
5.4.5. Daños que se causen a los vehículos materia del presente seguro.
5.4.6. Daños que se causen a los vehículos de los socios, funcionarios o empleados del asegurado.
5.4.7. Daños que puedan ser cubiertos por otro se- guro de responsabilidad civil extracontractual,
especialmente el que se incluye en las pólizas de seguro de autos. Esta exclusión operará siempre que el vehículo que causa el daño tenga contratada esa cobertura, caso en el cual, el presente anexo operará en exceso de los valores cubiertos por dicha póliza.
5.4.8. Daños causados por vehículos que no tengan permiso de circulación vigente.
1.4.9. Daños causados por vehículos que no tengan vi- gente el certificado de revisión técnico mecánica exigido por las autoridades de tránsito.
5.4.10.Daños causados por tractores, grúas, mon- tacargas y, en general, todos aquellos vehículos no diseñados especialmente para el transporte de personas o bienes por vía pública.
5.4.11. Daños que hayan sido cubiertos por el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).
5.4.12.Daños cubiertos por la póliza de automóviles del vehículo afectado.
6. Anexo de productos, trabajos y operaciones terminadas
6.1.Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza, se cubre la responsabilidad civil extracon- tractual del asegurado por lesiones a terceras per- sonas o daños a propiedades de terceros, que le sean imputables como consecuencia de:
6.1.1. Uso, manejo o consumo de los productos, con- tenido y/o empaque, que el asegurado elabore o distribuya en desarrollo del contrato señalado en la carátula de la póliza, siempre y cuando tales productos se hallen fuera de su posesión física, custodia o control y que hayan sido entregados definitivamente a terceras personas.
6.1.2. Trabajos y operaciones completamente termina- dos o ejecutados por el asegurado, exigidos en desarrollo del contrato descrito en la carátula de la póliza, siempre y cuando las lesiones a personas o daños a propiedades de terceros se produzcan durante el período de vigencia del seguro.
6.2.Definiciones relacionadas con el anexo de pro ductos, trabajos y operaciones terminadas
6.2.1. Se entiende por productos, trabajos o servicios objeto de este seguro, aquellos sobre los que el asegurado definitivamente haya perdido el control físico de la entrega, el suministro o la ejecución. Varios daños ocurridos durante la vi- gencia del seguro derivados de la misma causa, defecto o vicio de construcción, producción,
montaje o instalación, entregas o suministro de aquellos productos que estén afectados de los mismos defectos o vicios, se consideran como un solo siniestro y como ocurridos en el momento en que el primero de dichos acontecimientos dañosos haya tenido lugar, con independencia del tiempo de ocurrencia real de los restantes.
6.3 Exclusiones relacionadas con el anexo de pro ductos, trabajos y operaciones terminadas:
En adición a lo estipulado en las condiciones ge- nerales del seguro, la presente cobertura no será aplicable a:
6.3.1. Daños o defectos sobre el mismo producto, tra- bajo u operación realizada.
6.3.2. Gastos e indemnizaciones por retirar del mer- cado, o por inspección, reparación, sustracción o pérdida del uso del producto, trabajo u operación realizada.
6.3.3. Daños o perjuicios causados a los usuarios de los productos, trabajos u operaciones, como conse- cuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas por sus fabricantes. Éstas deberán constar por escrito en las especificaciones técnicas.
6.3.4. Daños ocasionados por productos, trabajos u operaciones que no hayan sido probados o ex- perimentados adecuadamente, conforme a las reglas y técnicas reconocidas.
6.3.5. Daños por productos, trabajos u operaciones
cuya deficiencia sea conocida por el asegurado.
6.3.6. Daños por productos, obras, trabajos u opera- ciones destinados directa o indirectamente a la industria de la aviación., automóviles y/o compo- nentes de navegación.
6.3.7. Daños por productos, trabajos o servicios, cuya fabricación, entrega o ejecución carezcan de los permisos o licencias exigidos por las autoridades competentes.
6.3.8. Daños por asbesto en estado natural o por sus
fibras de amianto.
6.3.9. Daños a productos ajenos fabricados mediante mezcla, transformación o sustitución de produc- tos del asegurado, o fabricados por máquinas, y suministrados, montados o mantenidos por el asegurado, así como los gastos de reembalaje, trasvase y reempaquetado de productos debido al defecto de envase, embalaje, tapón o tapa suministrada por el asegurado.
6.3.10. Siniestros ocurridos fuera del territorio de la República de Colombia.
6.3.11. Daños ocasionados con productos farmacéuticos.
Nota: La relación de productos, trabajos u operaciones materia de la presente cobertura, deberá constar en la carátula de la póliza.
6.4 Garantías relacionadas con el anexo de productos, trabajos y operaciones terminadas en los términos del artículo 1061 del Código de Comercio, el ase- gurado se compromete a cumplir con la siguiente garantía, so pena de anularse el presente anexo y quedarse sin la cobertura correspondiente.
6.4.1 El asegurado se obliga a dar estricto cumplimien- to de las recomendaciones, instrucciones de uso, almacenamiento, mantenimiento y/o ma- nipulación señaladas por el fabricante, así como las demás recomendaciones de conocimiento público que se deban tener sobre los productos entregados.
7. Anexo de Bienes Bajo Cuidado, Tenencia y Control
7.1. Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza, se cubre la responsabilidad civil extra- contractual del asegurado y/o tomador como con- secuencia de los siguientes hechos:
7.1.1 Daño emergente causado a bienes de terceros con ocasión del desarrollo de las actividades del asegurado donde implique tener bajo cuidado tenencia y control determinados bienes, dentro o fuera del predio o local del asegurado, siempre que la actividad esté debidamente amparada en la carátula de la póliza.
7.2 Exclusiones
En adición a lo estipulado en las condiciones gene- rales del seguro, la cobertura de este anexo no se extiende a amparar la responsabilidad civil extracon- tractual del asegurado por los daños ocasionados a los bienes bajo su cuidado tenencia y control, resultantes del hurto o hurto calificado.
8. Anexo de Contaminación
8.1. Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza, se cubre la responsabilidad civil extra- contractual del asegurado y/o tomador sobre el daño emergente causados a terceras personas o propiedades de terceros, que se manifiesten durante la vigencia de la póliza, como consecuencia de:
8.1.1 Variaciones repentinas, accidentales o imprevis-
tas en la composición del agua, de la atmósfera, del suelo o del subsuelo siempre que sean provenientes de predios y locales al servicio del asegurado, debidamente incluidos en el amparo de éste seguro.
8.1.2 Ruido producido de manera repentina, acciden- tal o imprevista siempre que sean provenientes de locales o predios al servicio del asegurado debidamente incluidas en el seguro.
8.2 Exclusiones
En adición a lo estipulado en las condiciones gene- rales del seguro la cobertura de éste anexo no se extiende a amparar la responsabilidad civil extra- contractual del asegurado y/o gastos médicos por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros, resultantes de:
8.2.1 La inobservancia de instrucciones o recomen- daciones escritas para la inspección, control o mantenimiento dados por los fabricantes de artefactos o instalaciones relacionadas con la prevención o el control de la contaminación del medio ambiente.
8.2.2 La omisión de las reparaciones necesariamente inmediatas de los artefactos o instalaciones arriba mencionados.
8.2.3 Lesiones genéticas a personas o animales.
8.2.4 Daños ocasionados por aguas negras, basuras o sustancias residuales.
8.2.5 La inobservancia xx xxxxx, normas, resolucio- nes y decretos de las autoridades u organismos públicos, que se refieren a la protección de la contaminación ambiental.
8.2.6 Daños relacionados directa o indirectamente con dioxinas, cloro fenoles, o cualquier producto que las contenga.
8.2.7 Daño ecológico.
8.2.8 Daños por la influencia paulatina de materias y sustancias contaminantes (contaminación pau- latina).
8.2.9 La explotación y producción de petróleo en el mar.
9. Anexo de estructuras existentes y/o propiedades adyacentes contratado:
9.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza, se cubren los daños causados a la propie- dad situada en o adyacente al sitio de construcción o montaje que pertenezca o se encuentre a cargo, custodia o control del asegurado o de los contratis- tas asegurados, siempre y cuando la pérdida o el
daño sea causado por debilitamiento de cimientos o bases, vibración del suelo o percusiones a conse- cuencia de trabajos de pilotaje o apuntalamiento o cimentación o variación del nivel de aguas subter- ráneas, por trabajos de socavación y/o excavación.
9.2 Exclusiones relacionadas con el anexo de estruc turas existentes y/o propiedades adyacentes Esta cobertura no ampara la maquinaria de con- strucción y/o montaje ni el equipo de construcción y/o montaje utilizado en la obra.
9.3 Garantía para la validez del anexo de estructuras existentes y/o propiedades adyacentes
En los términos del artículo 1061 del Código de Com- ercio, el asegurado se compromete a cumplir con la siguiente garantía, so pena de anularse el presente anexo y quedar sin la cobertura correspondiente.
9.3.1 El asegurado se compromete, antes de iniciar los trabajos de excavación, a levantar un acta de vecindad de cada una de las propiedades que busca cubrir con el presente anexo, cuya copia deberá ser entregada oportunamente a CONFIANZA S. A.
10. Anexo de cables, tuberías e instalaciones subter ráneas
10.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza, se cubren los perjuicios provenientes del daño emergente causado a cables, tuberías, o cualquier otra instalación subterránea.
La indemnización, en todo caso, quedará restrin- gida a los costos de reparación de dichos cables, tuberías o instalaciones subterráneas.
10.2 Garantía para la validez del anexo de cables, tuberías e instalaciones subterráneas
En los términos del artículo 1061 del Código de Comercio, el asegurado se compromete a cumplir con la siguiente garantía, so pena de anularse el presente anexo y quedar sin la cobertura corre- spondiente.
10.2.1. Antes de iniciarse los trabajos, el asegurado se obliga a verificar y/o cerciorarce ante las autori- dades correspondientes, acerca de la posición exacta de dichos cables, tuberías o instalaciones subterráneas.
11. Anexo de perjuicios extrapatrimoniales
11.1. Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza, se cubre la responsabilidad civil extracon- tractual del asegurado y/o tomador contra los daños y perjuicios extrapatrimoniales causados por él, directa y exclusivamente al tercero afectado, siempre y cuando sean provenientes de un daño físico, y sean demostrados y cuantificados en los términos de los artículos 1077 y 1133 del Código de Comercio.
12. Anexo de lucro cesante:
12.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza, se cubre al asegurado y/o tomador contra el lucro cesante causado por él, exclusiva y directamente al tercero afectado, siempre y cuando sea demostrado y cuantificado en los términos de los artículos 1077 y 1133 del Código de Comercio.
13. Anexo de gastos judiciales de defensa (penales y civiles):
13.1 Cobertura
Por medio del presente anexo y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza, teniendo como referencia las tarifas establecidas por El Colegio Nacional de Aboga- dos, se cubre el valor de los honorarios, costas y gastos legales que se ocasionen con motivo de la defensa del asegurado frente a una reclamación amparada bajo esta póliza. Dicho anexo incluye el pago de las cauciones a que haya lugar para evitar los embargos decretados judicialmente contra el asegurado en las demandas promovidas en su contra. Confianza S. A. no se obliga sin embargo a otorgar directamente tales cauciones.
13.2 Exclusiones relacionadas con el anexo de gastos judiciales de defensa (penales y civiles) El presente anexo operará bajo las siguientes restricciones:
13.2.1. La defensa judicial del asegurado en ningún caso podrá ser asumida por él mismo. Sin em- bargo, éste podrá designar, previa aprobación de CONFIANZA S. A., a un abogado de su con- fianza, o bien la defensa judicial del asegurado podrá ser asumida por el abogado que designe CONFIANZA S. A.
13.2.2. En el evento en que la defensa judicial del asegurado sea asumida por el abogado que éste designe con la aprobación previa de CON- FIANZA S. A., todos los honorarios y gastos que el proceso judicial o extrajudicial genere deberán ser previamente aprobados por escrito por CONFIANZA S. A.
13.3.Garantía relacionada con el anexo de gastos judiciales de defensa (penales y civiles)
En los términos del artículo 1061 del Código de Comercio, el asegurado se compromete a cumplir con la siguiente promesas, so pena de anularse el presente anexo y quedarse sin la cobertura cor- respondiente.
13.3.1 En todo caso, y en especial cuando la defensa judicial sea asumida por el abogado designado por CONFIANZA S. A., el asegurado deberá comparecer personalmente cada vez que sea citado por CONFIANZA S. A. o por la autoridad competente, para rendir versiones o dar infor- mación sobre el caso y está obligado a propor- cionar oportunamente todos los antecedentes, documentos, medios de prueba y poderes judiciales que sean necesarios para ejercerla. El asegurado queda obligado a poner inmediata- mente en conocimiento de CONFIANZA S. A. los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y, en general, cualquier comunicación que reciba relacionada con el proceso.
Cláusula Sexta.
Garantías Generales de la Póliza Aplicables al Amparo Básico y a Todos los Anexos
1. Definición
En los términos del artículo 1061 del Código de Co- mercio, el asegurado se compromete a cumplir con las siguientes garantías, so pena de anularse la presente póliza y dejar sin efectos el seguro contratado.
2. Garantías aplicables a este seguro
2.1.El asegurado se compromete a no utilizar los el- evadores amparados bajo el presente seguro, en usos diferentes a los adecuados, de acuerdo con su tipo y capacidad y a cumplir estrictamente con las normas sobre seguridad y mantenimiento de los mismos.
2.2.Transacciones y gastos: salvo que medie autor- ización previa de CONFIANZA S. A. otorgada por
escrito, el asegurado no está facultado en relación con posibles siniestros amparados bajo el presente seguro, para asumir obligaciones, efectuar transac- ciones o incurrir en gastos distintos de los estricta- mente necesarios, para prestar auxilios médicos o quirúrgicos inmediatos a terceros afectados por un siniestro, si ha tomado el anexo de gastos médicos inmediatos.
Cláusula Séptima.
Definiciones
1. Asegurado: bajo el vocablo “asegurado” se invo- lucran: Además de éste, cuando se trate de una persona natural, su cónyuge e hijos menores que habiten bajo el mismo techo; cuando se trate de una persona jurídica, todos los funcionarios a su servi- cio cuando se encuentren en el desempeño de las labores a su cargo, pero únicamente con respecto a su responsabilidad como tales, siempre que el titular de la póliza sea una persona jurídica.
2. Calidad con que actúa el tomador: salvo estipulación en contrario, en todos los casos en que el “tomador” sea persona distinta a la especificada en la carátula de esta póliza como asegurado, se entenderá que actúa por cuenta y riesgo del asegurado, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponde cumplir de acuerdo con la ley.
3. Tercero: por tercero se entiende cualquier persona distinta del asegurado y/o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
4. Bienes ajenos: son todos aquellos bienes materiales sobre los cuales el asegurado no tiene la calidad de poseedor, tenedor o usufructuario.
5. Siniestro: es el acaecimiento del hecho externo im- putable al asegurado, acaecido en forma accidental, repentina e imprevista, durante la vigencia de la pól- iza, que haya causado un daño que dé origen a una reclamación de responsabilidad civil extracontractual contra el asegurado, amparado en ésta póliza. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
6. Deducible: es la suma o porcentaje, indicado en la carátula de la póliza, a cargo del asegurado y, en consecuencia, se descuenta del monto de cada in- demnización.
Cláusula Octava.
Límites Máximos de Responsabilidad
La cobertura de CONFIANZA S. A. no podrá exceder los límites de responsabilidad indicados en la carátula de la póliza. Si las reclamaciones excedieran en su monto la suma asegurada, CONFIANZA S. A. sólo responderá por los gastos del proceso, si a él hubiere lugar, en la proporción que tenga la suma asegurada con el importe total de las reclamaciones, aún cuando se trate de varios procesos judiciales resultantes del mismo acontecimien- to. En tales casos, CONFIANZA S. A. queda exonerada de atender otras reclamaciones y de su participación proporcional en los gastos hasta entonces incurridos, por agotamiento de la suma asegurada.
Cláusula Novena.
Obligaciones del Asegurado
1. Además de las obligaciones establecidas en el Có- digo de Comercio, el asegurado tendrá las siguientes:
1.1 Precauciones para evitar el siniestro: el asegurado se obliga a tener máximos diligencia y cuidado para evi- tar accidentes que puedan dar origen a reclamacio- nes de responsabilidad civil extracontractual. Igual- mente, en caso de ocurrir una eventualidad que comprometa su responsabilidad civil extracontractual, está obligado a aclarar las causas del acontecimiento y a colaborar con CONFIANZA S. A. para establecer el monto del siniestro y el ajuste del mismo.
1.2 Aviso del siniestro: el asegurado deberá dar aviso a CONFIANZA S. A. sobre la ocurrencia del siniestro, dentro del término legal de tres (3) días, contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
El asegurado deberá, además, informar a CONFI- ANZA S. A. dentro del término legal de tres (3) días, sobre toda reclamación, demandada o citación que le sea formulada en relación con hechos que tengan que ver en alguna forma con la cobertura otorgada mediante el presente seguro.
Cuando el asegurado no cumpla con éstas obligacio- nes, CONFIANZA S. A. deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incum- plimiento.
1.3 Documentos varios: el asegurado está obligado a procurar a su costo, la entrega a CONFIANZA S. A., de todos los detalles, libros, facturas, documentos justificativos y cualquier informe que le sea requerido en relación con la reclamación; como también a fa- cilitar la atención de cualquier demanda, debiendo
asistir a las audiencias y juicios a que haya lugar, suministrando pruebas, consiguiendo la asistencia de testigos y prestando toda la colaboración nece- saria en el curso de cada proceso judicial.
Xxxxxxxx Xxxxxx. Vigencia del Seguro
La vigencia de la póliza será el periodo de seguro es- tipulado en la carátula del presente contrato y, por lo tanto, CONFIANZA S. A. sólo otorgará amparo para los siniestros ocurridos durante el mismo periodo.
Cláusula Undécima. Inspección y Auditoría
CONFIANZA S. A. está facultada para inspeccionar las propiedades y operaciones del asegurado. Así mismo, podrá examinar los libros y registros con el fin de efec- tuar comprobaciones acerca del riesgo.
Cláusula Duodécima. Pago de Reclamaciones
1. CONFIANZA S. A. estará legalmente obligada a pa- gar las indemnizaciones correspondientes a siniestros amparados bajo el presente seguro, únicamente en los siguientes casos:
1.1 Cuando el asegurado demuestre la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
1.2 Cuando se realice con previa aprobación de CON- FIANZA S. A. un acuerdo transaccional o conciliatorio entre el asegurado y el perjudicado o sus represent- antes, mediante el cual se establezcan las sumas definitivas que el asegurado debe pagar al afectado o afectados, por concepto de toda indemnización.
1.3 Cuando CONFIANZA S. A. realice un convenio con el perjudicado o sus representantes, mediante el cual éste libere de toda responsabilidad al asegu- rado, en cuyo caso pagará directamente al tercero o sus causahabientes en nombre del asegurado.
1.4 Cuando exista incertidumbre sobre la responsabilidad del asegurado, o no se llegare a acuerdo alguno y se haga necesaria la exigencia de la sentencia judicial que preste mérito ejecutivo contra el asegurado.
Cláusula Décima Tercera.
Reducción del Seguro por Pago de Siniestro
Toda suma que CONFIANZA S. A. deba pagar como consecuencia de un siniestro reducirá, en igual cantidad, el valor asegurado, sin que haya lugar a devolución de prima.
Cláusula Décima Cuarta.
Pérdida del Derecho al Pago de la Indemnización
1. CONFIANZA S. A. quedará relevada de toda res- ponsabilidad y el asegurado perderá todo derecho a la indemnización en cualquiera de los siguientes casos:
0.0.Xx en cualquier tiempo se emplean medios o docu- mentos engañosos o dolosos por el tomador, ase- gurado o beneficiario, o por terceras personas que obren por cuenta suya o con su consentimiento, para sustentar una reclamación o para derivar beneficio de los amparos que esta póliza otorga.
1.2.Por omisión maliciosa, por parte del asegurado, de su obligación de declarar a CONFIANZA S. A. la noticia del siniestro, así como los seguros coexis- tentes sobre el mismo interés asegurado y contra el mismo riesgo.
1.3.Por renuncia del asegurado a sus derechos contra terceros responsables del siniestro, o porque de cualquier otra forma ponga a CONFIANZA S. A. en imposibilidad de subrogarse de sus acciones o derechos.
1.4.Por incumplimiento de las garantías exigidas en la póliza.
Cláusula Décimo Quinta.
Declaraciones Inexactas o Reticentes
La solicitud con base en la cual se expide la presente póliza forma parte integrante del contrato de seguro. Por lo tanto, si en ella hubiere cualquier información falsa, errónea o reticente, o si se hubiere omitido algún dato acerca de aquellas circunstancias que, conocidas por CONFIANZA S. A., le hubieren retraído de otorgar este seguro o la hubieren llevado a modificar sus condicio- nes, se producirá la nulidad del contrato.
Cláusula Décimo Sexta.
Subrogación
En virtud del pago de la indemnización, CONFIANZA S.A. se subroga hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra terceros responsables del siniestro, no asegurados bajo la presente póliza.
El asegurado, a petición de CONFIANZA S. A., deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación, y será responsable de los perjuicios que acarreé a CON- FIANZA S. A. por el incumplimiento de esta obligación, en los términos del artículo 1078 del Código de Comercio.
Cláusula Décimo Séptima. Revocación del Seguro
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por CONFIANZA S. A., mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida, dentro del término legal xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha del envío; y por el asegurado en cualquier mo- mento, mediante aviso escrito dado a CONFIANZA S. A.
En caso de revocación por parte de CONFIANZA S. A., ésta devolverá al asegurado la parte de la prima no devengada, o sea la que corresponda al lapso compren- dido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro.
En caso de que sea revocado por el asegurado, la de- volución de prima se calculará tomando en cuenta la tarifa del seguro a corto plazo.
Cláusula Décimo Octava. Naturaleza del Seguro de Responsabilidad Civil.
En los términos del presente contrato, y con sujeción a los amparos contratados, el seguro de responsabilidad civil extracontractual impone a cargo de CONFIANZA S.
A. la obligación de indemnizar los perjuicios patrimonia- les que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, quien en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le deban reconocer al asegurado.
Cláusula Décimo Novena.
Configuración del Siniestro en el Seguro de Re sponsabilidad Civil Extracontractual
En el seguro de responsabilidad civil extracontractual se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formule la correspondiente reclamación, petición judicial o extrajudicial.
Cláusula Vigésima.
Acción de los Terceros Afectados en el Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
En el seguro de responsabilidad civil extracontractual, los terceros afectados tienen acción directa contra CONFIANZA S. A. y acreditarán su derecho de acuerdo con los artículos 1077 y 1133 del Código de Comercio.
La víctima, en ejercicio de la acción directa, podrá, en un solo proceso, demostrar la responsabilidad del ase- gurado y demandar la indemnización del asegurador.
Cláusula Vigésima Primera.
Condiciones Especiales y Modificaciones.
Las condiciones especiales del seguro que se estipulen en cada caso particular o que adhieran a la presente póliza en su carátula o en documento adjunto reconocido por el tomador, primarán en caso de oposición sobre las condiciones generales impresas en este documento.
Cláusula Vigésima Segunda.
Disposiciones Legales
El presente seguro es ley entre la partes. En las mate- rias y puntos no previstos y resueltos en este contrato
tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Colombia.
Cláusula Vigésimo Tercera.
Domicilio.
Sin perjuicio de las disposiciones precedentes para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de
República de Colombia.
Todo lo anterior queda sujeto a los términos, limitaciones y estipulaciones de seguro que no hayan sido específi- camente modificados en el texto de esta póliza.
En constancia de todo lo anteriormente expresado se firma el presente documento en a los días del mes de de 2
FIRMA AUTORIZADA