EXPEDIENTE Nº: 03/2013/23/PA ÍNDICE
EXPEDIENTE Nº: 03/2013/23/PA ÍNDICE
I.- DISPOSICIONES GENERALES:
1.- Régimen jurídico.
2.- Objeto de la concesión. 3.- Canon
4.- Duración de la concesión.
5.- Capacidad para contratar con la Administración. 6.- Perfil del contratante.
II.- ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN:
7.- Procedimiento de adjudicación. 8.- Presentación de las solicitudes.
9.- Plazo y Lugar de presentación de las solicitudes. 10.- Forma de presentación de las solicitudes.
11.- Criterios de adjudicación.
12.- Mesa de adjudicación concesional. 13.- Obligaciones previas a la adjudicación. 14.- Adjudicación de la concesión.
III.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN:
15- Formalización de la concesión. 16.- Devolución de la documentación.
IV.- EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN:
17.- Obligaciones del concesionario.
18.- Obligaciones de la Administración Concedente. 19.- Extinción de la concesión.
20.- Prerrogativas de la Administración Concedente y jurisdicción competente.
ANEXOS:
ANEXO I: Cuadro resumen del contrato. ANEXO II: Modelo de proposición económica.
ANEXO III-A: Modelo de declaración responsable de tener capacidad para contratar.
ANEXO III-B: Modelo de autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ANEXO IV: Medios y criterios de selección de la Administración para la acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional.
ANEXO V: Certificación de no estar incurso en incompatibilidad para contratar. ANEXO VI: Inventario
ANEXO VII: Determinación de la tarifa a cobrar por el permiso de pesca con descomposición de sus factores constitutivos y criterios para las revisiones futuras (artículo 84.2 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN XXX XXXX DE PESCA “EL XXXXXXXX” EN XXXXXXXX DE LOCUBÍN (JAÉN), DEPENDIENTE DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE EN JAÉN
I.- DISPOSICIONES GENERALES:
1.- RÉGIMEN JURÍDICO:
1.1.- La utilización del dominio público a que se refiere la presente concesión, se regirá por las cláusulas contenidas en este pliego y para todo lo no previsto en él, por la normativa vigente en materia de utilización de los bienes de dominio y uso público, especialmente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A tal respecto se califica el uso previsto del dominio público como privativo, y por tanto sujeto a concesión administrativa en razón de lo establecido en los artículos 86.3 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 32 y siguientes de la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La concesión sobre el bien de dominio público objeto del presente Xxxxxx queda excluida del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.1.o), siendo la legislación aplicable la citada en el párrafo anterior, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme establece el artículo 4.2 del citado texto legal.
En base a ello, para el otorgamiento de la concesión, que deberá llevarse a cabo previa licitación, observando las reglas de publicidad y el régimen de concurrencia competitiva, se declaran aplicables en lo que a dichas cuestiones afectan, las prescripciones que a tal respecto se contienen en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Igualmente se declara aplicable dicha norma, en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con el sector público a que hace referencia el artículo 54.1 de dicho texto legal (capacidad de obrar, no encontrarse incurso en prohibición de contratar y acreditación de solvencia económica, financiera y técnica o profesional).
1.2.- El desconocimiento de las condiciones previstas en el presente Pliego, de los documentos anexos y de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de esta concesión no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
2.- OBJETO DE LA CONCESIÓN:
La presente concesión tiene por objeto la utilización y aprovechamiento xxx xxxx de trucha arco iris “EL XXXXXXXX” en el término municipal de CASTILLO DE LOCUBÍN (Jaén)
3.- CANON
De acuerdo con el contenido de la memoria justificativa de la concesión, la gestión xxx xxxx de trucha arco- iris es una actividad social sin ánimo de lucro, por lo que no conlleva utilidad económica para el concesionario, no estando sujeta al pago de la tasa de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el artículo 43 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN:
4.1.- El plazo de duración de la concesión demanial será por dos temporadas de pesca completas. En caso de estar iniciada la temporada a la fecha de adjudicación de la concesión se considerará ésta como completa a los efectos del plazo indicado.
Se entiende por temporada de pesca el conjunto de vedas y periodos hábiles comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año, ambos incluidos.
Existe la posibilidad de prorrogar la concesión por la misma duración una sola vez, en cuyo caso se renovará el Plan Técnico de Pesca xxx xxxx.
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN:
5.1. Aptitud y capacidad
5.1.1. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el art. 60 y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 , todo ello del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
5.1.2. Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
5.1.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.1.4. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
5.1.5. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
5.1.6. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
5.1.7 No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de licitadores.
5.1.8.En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.
5.2. Solvencia
5.2.1 Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se especifican en la cláusula
10.5.2.4.1 letra c) (solvencia económica y financiera) y 10.5.2.4.2. (solvencia técnica) xxx Xxxxxx. Asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas.
5.2.2. Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se
comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
5.2.3. En el anexo IV podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP para el caso de que se incumplan para el adjudicatario.
6.-PERFIL DEL CONTRATANTE:
6.1.- En el perfil de contratante de la Administración Concedente se publicará la composición de la Mesa de adjudicación concesional y, en su caso, la designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado, la adjudicación, la formalización de la concesión y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 xx xxxxx de 2008, por la que se regula el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
6.2.- El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del Portal de la Junta de Andalucía, indicado en el anexo I del presente pliego.
II.- ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN:
7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del RPCAA, la adjudicación de la presente concesión se efectuará en PÚBLICA LICITACIÓN, salvo el supuesto previsto en la cláusula 1.1 y con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
La Administración Concedente anunciará la convocatoria de pública licitación de la concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cumpliendo los requisitos establecidos para este tipo de anuncios y requiriendo a los posibles peticionarios la presentación de ofertas y de la documentación correspondiente.
Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las clausulas o condiciones de éste pliego, sin salvedad o reserva alguna.
9.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
9.1.- Para tomar parte en la licitación, los interesados deberán presentar en el Registro General de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén y dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación, TRES SOBRES CERRADOS, expresando el expediente de contratación a cuya licitación se concurre, firmados por el licitador, indicando su nombre y apellidos o razón social y su NIF o CIF, y señalados visiblemente con las letras “A” (PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA), “B” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA) y “C” (GARANTÍA PROVISIONAL).
9.2.- Igualmente, las proposiciones podrán ser enviadas por correo, debiendo el licitador justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciar a la Administración Concedente la remisión de su proposición, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si ésta es recibida en el registro del órgano de la Administración Concedente con posterioridad a la fecha de terminación del plazo concedido. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo sin que se haya recibido la citada proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
10.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
10.1.- La presentación de la mencionada documentación comporta el conocimiento y la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las condiciones del presente Pliego por parte del licitador.
10.2.- La documentación se presentará en lengua castellana. En caso de presentarse en otro idioma o lengua sin la traducción oficial correspondiente, la Administración se reserva la facultad de no considerarla.
10.3.- El documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional será siempre el original. La documentación acreditativa de la personalidad de las empresas así como del poder de aquellos que presenten documentación en nombre de otros deberá ser presentada mediante original o copia auténtica, conforme a la legislación vigente. En cuanto al resto de la documentación, podrá presentarse original o copia compulsada debidamente.
10.4.- La falta de presentación de cualquiera de los documentos será, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
10.5.- Los sobres presentados contendrán la documentación que a continuación se indica:
10.5.1.- SOBRE “A”: PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA.
Este sobre contendrá exclusivamente una sola proposición debidamente firmada y fechada y referida a la cantidad de kilogramos de trucha arco-iris que propone soltar en el coto (debiendo escribirse en letras mayúsculas), según lo que figura en el Anexo II y considerando los criterios definidos en la cláusula 11 del presente Xxxxxx
Se entenderá incluido a todos los efectos el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido así como los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación. Del mismo modo, se incluirán todos los gastos que se originen para el concesionario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se admitirán como válidas aquellas que contengan omisiones, errores y/o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
10.5.2.- SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
10.5.2.1. Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
10.5.2.2. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia de la concesión ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
10.5.2.3. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las cláusulas 10.5.2.4.1. letras a), b) c) y e), en la 10.5.2.4.2. y en la cláusula 12 letras a) b) y c) , de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el anexo IV, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por la Administración Concedente o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso, la declaración responsable indicada.
10.5.2.4. Los documentos a incorporar en este sobre B se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación:
10.5.2.4.1. Carpeta 1: Documentación General
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador
1. La capacidad de obrar de los interesados que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto de la concesión administrativa una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando se aporten fotocopias de los documentos identificativos oficiales en sobres cerrados para que deban ser comprobadas o cotejados en actos formales o públicos de apertura de dichos sobres, se requerirá la aportación de las fotocopias hasta que se habiliten los medios que permitan su comprobación o verificación en el desarrollo de tales actos, indicándose tal circunstancia en el correspondiente anexo.
c) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
Cuando en el anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 5.2. del presente pliego.
Cuando en el anexo I no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios de selección fijados en el anexo IV por el órgano de contratación. Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo IV.
d) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
e) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.
Así mismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme a los modelos establecidos en el anexo III.
De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 181 de 12 de septiembre), el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería u Organismo que tramita el expediente de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el anexo IV. En tal caso, de resultar adjudicatario no deberá aportar la certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas y la certificación positiva justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
4. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al 10 por 100 computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo V, y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa.
5. La aportación inicial de la documentación referida en este apartado, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador, indicando que cumple las indicaciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante la Administración Concedente, previamente a la adjudicación de la concesión, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso la administración Concedente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
6. Conforme a lo anterior, en el caso que el adjudicatario provisional no reuniese las condiciones establecidas legalmente para contratar, se pasará a examinar el siguiente licitador que haya obtenido mayor puntuación, y así sucesivamente.
f) Dirección de correo electrónico.
El licitador podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Administración Concedente le efectuará las notificaciones.
g) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla deberán aportar declaración en tal sentido y, en su caso, podrán aportar un certificado en el que conste el número de trabajadores con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Asimismo y a los mismos efectos previstos en el párrafo anterior, los licitadores podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del articulo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
i) Documento de compromiso conforme a la cláusula 5.2.1
En caso de que en el Anexo IV se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 5, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia.
10.5.2.4.2. Carpeta 2: Documentación técnica.
La solvencia técnica o profesional podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios de selección fijados en el Anexo IV por la Administración Concedente. Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional si cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo.
En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades, demostrará que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Si en el anexo IV se exije a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta o en la solicitud de participación los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se aportarán tales datos.
En caso de que en el anexo IV se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia. Dentro del citado documento acreditativo y cuando así se establezca en el
anexo IV, el licitador deberá comprometerse a dedicar o adscribir los medios personales o materiales que, como mínimo, se establezcan en el citado anexo y con las condiciones que en el mismo se exijan.
10.5.3.- SOBRE “C”: GARANTÍA PROVISIONAL.
Este sobre deberá contener la justificación documental de la constitución de la garantía provisional. Los interesados deberán acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una GARANTÍA PROVISIONAL por importe del 2 por 100 del precio de licitación, indicado en el apartado I del Anexo I.
Esta documentación, que deberá acreditarse mediante la presentación de documentos originales, se aportará en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP:
- En efectivo, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, extremo que deberá acreditarse acompañando el original del resguardo justificativo.
- O bien mediante aval bancario prestado, en la forma y condiciones previstas en el artículo 56 del RGLCAP por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, debiendo acreditarse mediante la presentación del documento original, que habrá de contener diligencia de bastanteo suscrita por Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. El aval se presentará conforme al modelo que figura como Xxxxx X del referido RGLCAP, incorporando una declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos a las entidades que celebren el contrato conforme al apartado 1 del mencionado artículo.
- Si se constituyese la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En ambos casos deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación de la concesión. No obstante, será retenida al adjudicatario hasta que éste constituya la garantía definitiva y se proceda a la formalización del documento administrativo correspondiente.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo.
En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el 25 por 100 de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación de la concesión. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 14, conforme al apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.
Si algún candidato o licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración le podrá imponer una penalización por el importe que se indique en el apartado I del Anexo I, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de adjudicación.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Los criterios objetivos en función de los cuales se efectuará la propuesta de adjudicación serán los siguientes:
a) Proposición Económica considerándose al respecto que tendrá más valor la oferta más alta, siendo aquella que opte por gestionar la mayor cantidad de kilogramos de trucha arco-iris posible respectando el máximo establecido en el Plan Técnico de Pesca (hasta 50 puntos sobre 100).
La aplicación de la ponderación a los distintos licitadores se realizará de la siguiente forma:
a.1) Al licitador que ofrezca el precio más alto, se le adjudicarán la totalidad de los puntos asignados a este criterio. Al incremento sobre el presupuesto de licitación de la oferta presentada por el mejor postor se le denomina “B” a efectos de su utilización en la fórmula prevista en el siguiente apartado.
a.2) Al resto de licitadores se le asignarán la puntuación que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, siendo “A” la diferencia entre la oferta presentada y el presupuesto de licitación:
Puntuación = Ponderación asignada x A/B
b) Proposición Técnica (hasta 50 puntos sobre 100):
La puntuación se distribuirá de la siguiente forma:
b.1) Propuesta de sueltas que garantice una pesca efectiva y compatible con la conservación del medio natural en el coto (número, distribución,...) (hasta 10 puntos):
En esta propuesta, se valorará:
• Número de sueltas por temporada y distribución en el tiempo y el espacio (4 puntos).
• Número de kilogramos de trucha arco-iris por suelta (3 puntos).
• Descripción del método de suelta, valorándose criterios de bienestar animal (2 puntos).
• Distancia de la piscifactoría de procedencia al coto, otorgándose mayor puntuación a menor distancia (1 punto).
b.2) Mejoras en la contratación de personal que auxilie en las tareas de vigilancia xxx xxxx (hasta 9 puntos):
• Conocimientos en gestión de pesca deportiva de la persona que se contrate para el auxilio en la vigilancia (hasta 3 puntos).
• Horas dedicadas al auxilio en la vigilancia y distribución de éstas por temporada de pesca:
o Durante toda la temporada de pesca (6 puntos).
o Durante el periodo hábil de pesca de la trucha arco-iris en el coto (4 puntos).
o Durante los días de suelta de trucha arco-iris en el coto (2 puntos).
b.3) Actuaciones de mejora del hábitat (hasta 9 puntos).
El licitador podrá presentar distintas actuaciones de mejora de hábitat, como:
• Reforestación de riberas y zonas degradadas con vegetación autóctona de la zona (3 puntos).
• Recuperación de la fauna salvaje autóctona del medio acuático continental (2 puntos).
• Eliminación de especies exóticas invasoras (2 puntos).
• Restauración y rehabilitación del patrimonio cultural de los xxxx y su xxxxxx (1 punto).
• Limpieza ecológica del río (1 punto).
Para ello se deberá especificar en la proposición todas las actuaciones que se pretenden realizar por temporada de pesca y el plazo para realizarlas, junto con un proyecto, informe técnico o memoria técnica y presupuesto en el que se detallen las mismas.
b.4) Número de socios (hasta 6 puntos).
Se establecerá el siguiente baremo de puntuación según la entidad licitante tenga mayor o menor número de socios:
• A licitadores formados por un número de asociados mayor de 400, se le asignará un total de 6 puntos.
• A licitadores formados por un número de asociados entre 401 y 300, se le asignará un total de 5 puntos.
• A licitadores formados por un número de asociados entre 301 y 200, se le asignará un total de 4 puntos.
• A licitadores formados por un número de asociados entre 201 y 100, se le asignará un total de 3 puntos.
• A licitadores formados por un número de asociados menor de 101, se le asignará un total de 2 puntos.
• A licitadores que tengan la condición de persona física, se asignará un total de 1 punto.
b.5) Medidas que mejoren la calidad de la pesca sostenible en el coto (hasta 5 puntos).
• Optimización de los desplazamientos de vehículos a motor en el transporte de las truchas arco- iris, mejorando su bienestar animal y reduciendo el uso de combustibles fósiles (3 puntos).
• Establecimiento de puntos limpios o contenedores durante el ejercicio de la actividad, contribuyendo a una gestión y eliminación más eficiente de los residuos (2 puntos).
Las actuaciones propuestas deberán estar ejecutadas por el adjudicatario antes de la fecha de finalización de la temporada de pesca, en caso contrario será causa de rescisión del contrato.
b.6) Realización de cursos de sensibilización y voluntariado que fomenten el desarrollo de buenas prácticas ambientales durante el ejercicio de la pesca continental (hasta 5 puntos).
b.7) Mejora de las medidas de prevención de riesgos sanitarios en la fauna xxxxxxxxx acuática, más allá de lo estrictamente establecido en la legislación vigente (hasta 4 puntos).
b.8) Encuestas para el seguimiento de la gestión del aprovechamiento xxx xxxx (hasta 2 puntos).
La realización de determinadas actuaciones, según el caso, vendrá acompañada de las siguientes obligaciones para la entidad concesionaria:
1. Proveerse de las licencias o autorizaciones que sean necesarias antes de iniciar su ejecución.
2. Justificar ante la Delegación Territorial competente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la realización de las acciones y el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes en la forma y plazos establecidos en la solicitud.
3. El adjudicatario deberá realizar las actuaciones programadas en su oferta, antes de finalizar cada temporada de pesca. En caso de no cumplir con el plazo establecido se podrá rescindir el contrato.
4. Cumplir los requisitos de la normativa ambiental, de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Forestales, de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, que procedan.
5. No variar en ningún caso, sin el aviso y la aprobación previa de la Administración Concedente, la ubicación de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud.
6. Cumplir las condiciones técnicas particulares que se indiquen en las autorizaciones o licencias preceptivas que, fueren necesarias, para poder ejecutar las actuaciones mencionadas.
7. Adoptar las medidas procedentes para evitar los posibles daños en las áreas que estén incluidas en la Red Natura 2000 así como en las que exista fauna protegida, en especial, cuando se trate de época de reproducción y cría.
8. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
12.- MESA DE ADJUDICACIÓN CONCESIONAL:
Transcurrido el plazo otorgado a los interesados para la presentación de solicitudes, se constituirá, en la fecha indicada en el anuncio de licitación, la Mesa de Adjudicación Concesional, que estará integrada por:
Presidente: Secretario General Provincial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Vocales
1. El Jefe de Servicio de Gestión
2. Un Letrado/a del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
3. Una persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía
4. El Jefe de Servicio de Gestión del Medio Natural Secretaría: Jefa de Sección de Gestión Económica (Contratación)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Mesa de Adjudicación Concesional revisará en primer lugar si el sobre B "Documentación Administrativa" de los licitadores reúne los requisitos exigidos por el Pliego. Esta comprobación tendrá lugar en el lugar, día y hora señalado en el anuncio de licitación.
Según lo previsto en el precepto anteriormente indicado, en segundo lugar la Mesa de Adjudicación Concesional abrirá los sobres A y C, rechazándose a aquellos que no hubieran aportado correctamente la documentación requerida relativos a la proposición técnica y económica y a la garantía provisional.
Si la Mesa de Adjudicación Concesional observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores afectados los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si en el plazo concedido no proceden a su subsanación ante la propia Mesa de Adjudicación Concesional.
Tras la calificación de la documentación presentada y una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones detectados, la Mesa de Adjudicación Concesional procederá a determinar las empresas admitidas a licitación y las que resulten rechazadas, debiendo especificar las causas de su rechazo.
13.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN:
La Administración Concedente requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presenta la documentación que se detalla a continuación:
a) Obligaciones tributarias
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de información tributaria que se indica en la cláusula 11.5.2.4.1.f).
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 11.5.2.3.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el adjudicatario, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación, tendrá la obligación de constituir una garantía definitiva por importe de 310,35 euros, equivalente al 5 por 100 del precio de licitación, indicado en el apartado E del Anexo I.
Según lo previsto en el artículo 97 de la referida norma, la garantía definitiva permanecerá en poder de la Administración Concedente hasta la extinción de la concesión y servirá para responder de todos los daños y perjuicios que el concesionario deba resarcir a la Administración como consecuencia de la relación contractual objeto del presente Xxxxxx.
Resultará de aplicación a la garantía definitiva el apartado de este Pliego dedicado a la garantía provisional, en relación con las formas admisibles para su constitución, los mecanismos para su acreditación y las reglas especiales existentes en esta materia para las uniones temporales de empresa y las sociedades cooperativas andaluzas.
e) Abono de anuncios.
El adjudicatario con carácter previo a la firma de la concesión, deberá presentar ante la Administración Concedente la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en Diarios Oficiales y/o prensa, como gasto que corresponde al adjudicatario, conforme al artículo 75 RGLCAP. En todo caso, el importe máximo de los gastos de publicidad se recoge en el apartado L del Anexo I de este Pliego.
La comunicación del importe a abonar como consecuencia del anuncio se realizará en el mismo escrito en el que se notifique la adjudicación del contrato, especificándose igualmente la forma en que podrá hacerse efectiva dicha cantidad.
f) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios deberá aportar, con carácter previo a la firma del documento administrativo de concesión, la escritura pública de formalización de la unión temporal, cuya duración sea coincidente con la de la concesión hasta su extinción.
g) Otra Documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de la concesión, conforme al artículo 53.2 de la LCSP, que le reclame la Administración Concedente.
14.- ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN:
14.1.- Vista la propuesta de adjudicación formulada por la mesa, la Administración Concedente resolverá sobre la adjudicación de la concesión, pudiendo, no obstante, declarar desierta la licitación. La resolución, que deberá dictarse en el plazo máximo de TRES MESES a contar desde la apertura de las proposiciones, deberá, en todo caso, ser motivada.
14.2.- La resolución de adjudicación de la concesión se notificará a todos los licitadores, haciéndose devolución de las garantías provisionales a aquellos que no hayan resultado adjudicatarios. La garantía provisional será devuelta al adjudicatario cuando constituya la garantía definitiva y abone los gastos de publicación del anuncio de licitación.
III.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN:
15.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el plazo para formalizar la concesión en documento administrativo es el de un mes a partir de la notificación del acuerdo de adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento (artículo 156 del TRLCSP). Como anexo se deberá incorporar un ejemplar del presente Pliego suscrito por ambas partes
16.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
La documentación administrativa se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios tras otorgarse la adjudicación de la concesión.
Transcurrido UN MES desde que el acto o acuerdo mediante el que se otorgue la adjudicación de la concesión, o en su caso, se declare desierto el procedimiento, haya adquirido firmeza, sin que el licitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que esta Delegación Territorial queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación algunos, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción.
IV.- EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN:
17.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
17.1.- El concesionario, durante todo el período de duración de la concesión, estará obligado a cumplir todas y cada una de las siguientes obligaciones:
1º. - El concesionario gestionará el coto de pesca con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el Plan Técnico de Pesca conforme a las instrucciones que para el cumplimiento de la concesión diere al concesionario el Director técnico xxx xxxx y lo que, en su caso, se establezca en el Programa Anual de Conservación y Fomento de la Pesca.
2º. - El concesionario queda obligado al cumplimiento de la normativa en materia de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que le sea de aplicación y a hacerla observar a cuanto personal emplee. Igualmente estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales aplicables.
3º. - Las comunicaciones al concesionario serán dirigidas al domicilio señalado por éste en la concesión, debiendo comunicarse a la Administración Concedente cualquier cambio producido en el mismo.
4º. - La ejecución de la concesión tendrá lugar exclusivamente en el coto de trucha arco-iris adjudicado y en la forma definida en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente, siendo de cuenta del concesionario la realización de las sueltas de trucha arco-iris y los desplazamientos necesarios para ello y a su cargo la contratación de personal que auxilie en el cuidado y xxxxxx xxx xxxx objeto de concesión.
5ª. - La revisión de cualquier aspecto del Plan Técnico de Pesca podrá realizarla la Dirección Técnica xxx xxxx de trucha arco-iris, previa consulta y participación del concesionario.
6º. - Una vez finalizado el periodo de la concesión, la entidad concesionaria tiene la obligación de ejecutar las tareas necesarias para la adecuación xxx xxxx a las condiciones en que fue entregado. En todo caso, será especialmente obligatorio y exigible lo anterior cuando, por la omisión de estas tareas, exista algún tipo de riesgo de deterioro del medio natural.
7º.- La gestión xxx xxxx de trucha arco-iris y la actividad de pesca continental se realizará, en todo caso, de conformidad con la normativa vigente en cada momento. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2.d) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, la pesca podrá ser practicada por personas que habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento adecuado en los términos reglamentariamente establecidos, posean la tarjeta acreditativa de la habilitación como pescador y la licencia de pesca y no se encuentren inhabilitadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme. Durante la acción de pescar las personas que practiquen la pesca deberán llevar consigo los documentos relacionados en el artículo 61.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.
8º. - El concesionario queda obligado a garantizar los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia para la adjudicación de los permisos de pesca en el coto.
En caso de que el nº de solicitantes supere el máximo de permisos posibles se procederá al sorteo de los mismos.
9º.- Es obligación del concesionario mantener el equilibrio financiero de la concesión. A tal efecto, podrá establecer el cobro de tarifas a percibir de los adjudicatarios de los permisos de pesca. Dichas tarifas han de retribuir los costes derivados de las obligaciones que le competen de acuerdo con los correspondientes pliegos de la concesión y no podrán sobrepasar el importe máximo que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en el anexo VII.
Dichas tarifas deberán ser comunicadas con carácter previo a su establecimiento a la Delegación Territorial competente.
10º.- El concesionario queda obligado a evitar la producción de efectos ecológicos negativos en el coto de pesca objeto de la concesión.
11º.- La entidad concesionaria deberá adoptar las medidas que le exija la Delegación Territorial para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado. Cuando personas dependientes o vinculadas al concesionario incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la gestión o el cumplimiento del Plan Técnico de Pesca xxx xxxx, la Delegación Territorial podrá exigir la sustitución de estas personas para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
12º.-. La concesión se hace a riesgo y xxxxxxx de la persona o entidad concesionaria, la cual no podrá solicitar alteración del precio ni reclamar indemnización de ningún tipo.
13º.- Será de cuenta del concesionario indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la concesión desde la fecha de entrega del servicio concedido hasta la fecha en que se verifique el reconocimiento final, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y supletoriamente en el artículo 214 del TRLCSP.
14º.- El concesionario está obligada en relación a la gestión xxx xxxx a:
− Presentar ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, antes del 31 de enero de cada año, una memoria anual de actividades e incidencias, de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
− Presentar y cumplir el calendario de sueltas por cada temporada de pesca concedida.
− Contribuir al desarrollo del programa sanitario previsto en el art. 16.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre , de la Flora y Fauna silvestres.
− Alertar de la aparición de ejemplares de especies exóticas no contempladas en el inventario de especies presentes, de forma permanente o estacional, que figura en el Plan Técnico de Pesca xxx xxxx.
− Contratar personal que auxilie en las tareas de vigilancia xxx xxxx.
− Colaborar en el desarrollo de actividades de educación ambiental.
− Llevar un balance de ingresos y gastos que estará a disposición de la Administración Concedente.
− Reponer y mantener la señalización xxx xxxx de acuerdo a lo estipulado en el manual de identidad gráfica de la Junta de Andalucía.
− Mantener la vegetación ribereña y los accesos practicables al coto, así como retirar todos aquellos residuos y basuras que genere la actividad de pesca.
− Cumplir todos aquellos requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la gestión xxx xxxx de trucha arco iris.
− Recabar autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para cualquier actividad, actuación o proyecto que afecte o pueda afectar a hábitats y especies prioritarios de interés comunitario.
17.2.- Devolver a la Administración Concedente todos los bienes y servicios en su estado originario, salvo los deterioros producidos por el uso normal, así como todos los derechos inherentes a la concesión, que serán
los que figuren en el correspondiente Inventario, y los que expresamente se califiquen como reversibles o sujetos a reversión en el título concesional.
17.3.- Reparar y/o sustituir los bienes y servicios incluidos en el Inventario que se relaciona en el Anexo VI y cuyo deterioro o avería se produzcan durante el periodo de la concesión.
17.4.- Aquellas mejoras realizadas por el concesionario para el mejor funcionamiento xxx xxxx, y que no cuenten con autorización expresa y por escrito de la Administración Concedente, serán por cuenta del concesionario. Todas las mejoras realizadas quedarán, a la finalización de la concesión, en beneficio de la Administración Concedente.
17.5.- Respetar las cláusulas de la concesión.
17.6.- Hacer frente, a su exclusivo cargo, a todos los gastos e impuestos derivados del anuncio de licitación, personal, transporte, permisos de pesca así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
17.7.- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de sanidad, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y cuantas normas incidan en el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.
17.8.- Cumplir el horario para el ejercicio de la pesca continental según determine la Orden General de Vedas para la Pesca continental que se encuentre vigente.
17.9.- Indemnizar a la Administración por los daños o perjuicios que le cause.
17.10.- Cualesquiera otras establecidas en las leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.
18.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE:
18.1.- Respetar las cláusulas de la concesión.
18.2.- Poner a disposición del concesionario los bienes y servicios concedidos, utilizando para ello los privilegios de que dispone.
18.3.- Indemnizar, si procede, al concesionario en caso de rescate.
18.4.- Cualesquiera otras establecidas en las leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.
19- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN:
19.1.- Finalizado el periodo de duración de la concesión, que podrá ser prorrogado una sóla vez por el mismo periodo de tiempo, revertirán a la Administración, en un estado de conservación y funcionamiento adecuados, los bienes y servicios especificados en el correspondiente Inventario, así como todas las obras y mejoras realizadas en los mismos.
19.2.- Rescate de la concesión.- La Administración podrá recuperar por sí misma la plena disponibilidad del servicio concedido mediante rescate de la concesión, siempre que se justifique la existencia de razones de utilidad pública o interés social para ello.
19.3.- Caducidad de la concesión.- La Administración podrá declarar la caducidad de la concesión por incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del concesionario. La Administración podrá exigir también al responsable el abono de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado como consecuencia de su incumplimiento.
La garantía constituida responderá en caso de caducidad concesional y en general por todos los daños y perjuicios que el concesionario debe resarcir a la Administración como consecuencia de la relación concesional.
En caso de caducidad, el concesionario deberá dejar libres y vacuos los bienes y servicios objeto de la concesión y, si no lo hiciese voluntariamente dentro del plazo que se le otorgue, la Administración podrá ejecutarlo a su xxxxx, sin perjuicio de la posibilidad de imponer multas coercitivas.
19.4.- Cese del Servicio.- El cese definitivo del servicio, decidido por la Administración por cualquier causa, supondrá la extinción de la concesión, no teniendo derecho el concesionario a indemnización o compensación de cualquier naturaleza. Si se tratase de un cese temporal y no se hubiera agotado el plazo de duración de la concesión, el concesionario podrá continuar en el uso del objeto de la concesión, previa autorización de la Administración concedente y siempre que sea compatible la actividad con el cese provisional decretado.
19.5.- Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario.- En este caso, la Administración podrá continuar la relación concesional, por el tiempo que reste, con los herederos o sucesores del mismo. Para ello los interesados deberán solicitar la continuación de la concesión en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES a
contar desde la fecha del hecho causante, debiendo acompañar los documentos que acrediten su condición, así como su capacidad y solvencia en los términos previstos en el presente Pliego.
19.6.- Extinción de la personalidad jurídica del concesionario.- Dará lugar a la extinción automática de la relación concesional, salvo en los supuestos de fusión o escisión, en que la Administración podrá optar por continuar la relación concesional con la entidad resultante, siempre que ésta reúna los requisitos de capacidad y solvencia previstos en el presente Pliego.
19.7.- Otras causas válidamente consignadas.- El incumplimiento por el licitador de las obligaciones establecidas en relación a los trabajadores con minusvalía que el licitador manifieste va a contratar, será motivo suficiente para la extinción de la concesión demanial.
19.8.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del RGLCAP, en los supuestos de resolución de la concesión, serán preceptivos la audiencia al concesionario en el plazo xx xxxx días naturales, informe del Servicio Jurídico y dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía si se formula oposición por parte del concesionario.
20.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE:
20.1.- La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente xx Xxxx ostenta la prerrogativa de interpretar el documento administrativo de formalización de la concesión, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
20.2. Los acuerdos que dicte la Administración Concedente, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
20.3.- Las cuestiones litigiosas que surjan en relación a la interpretación, modificación, resolución y efectos de la presente concesión serán resueltas mediante Resolución de la Administración Concedente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Conocido y aceptado en su totalidad. En JAÉN, a de 2013.
POR LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE, EL/LA ADJUDICATARIO/A,
El Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
PD de firma Resolución de 16 de enero de 2014
EL XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX
Xxx: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx.:
CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN XXX XXXX DE PESCA “EL XXXXXXXX” EN XXXXXXXX DE LOCUBÍN (JAÉN), DEPENDIENTE DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE EN JAÉN | |
A | Expediente : 03/2013/23/PA Título : GESTIÓN XXX XXXX DE PESCA “EL XXXXXXXX”, J/TAI/005 Localidad: XXXXXXXX DE LOCUBÍN (JAÉN) |
B | Perfil del Contratante: Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx |
C | Procedimiento de adjudicación: Pública licitación Si Intervención de la Mesa de Adjudicación: Si |
D | Tramitación del expediente : Urgente |
E | Garantía definitiva: 310,35 € 5 % del presupuesto de licitación. |
F | Tramitación del expediente de contratación: Urgente |
G | Plazo de ejecución: 24 meses. Temporadas: 2014 y 2015 Prorrogables por otros dos años mediante Resolución de la Delegación Territorial |
H | Plazo de garantía: Sí; Duración : 3 Meses |
I | Garantía Provisional: Sí; Importe : 2% del presupuesto de licitación 124,14 (€) |
J | Dirección Técnica del aprovechamiento de pesca: Jefe de Departamento xx Xxxx y Pesca Continental |
K | Presupuesto de licitación: Coste del 50% de kilogramos de truchas arco-iris a soltar según el Plan Técnico de Pesca, mejorable al alza (hasta el máximo establecido) 6.207,01 € iva excluido 7.510,48 € iva incluido |
L | Importe máximo de los gastos de publicidad: A cargo del concesionario según xxxxxx XXXX. |
PROPUESTO El Jefe de Servicio de Gestión del Medio Natural | APROBACIÓN El Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. PD de firma Resolución de 16 de enero de 2014 EL SECRETARIO GENERAL PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE Y OREDENACIÓN DEL TERRITORIO | CONFORME La entidad adjudicataria |
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Fdo: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxx: |
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña , D.N.I./N.I.F. número , mayor de edad,
vecino/a de , provincia de , con domicilio a efectos de notificaciones en , y teléfono número ,
en nombre propio/en representación de (táchese lo que no proceda)
, lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares,
E X P O N E :
a) Que está enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de la concesión de la gestión xxx xxxx de trucha arco-iris denominado (1)
b) Que se compromete a realizar lo ofertado con estricta sujeción a los requisitos y condiciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, asumiendo todas las obligaciones que de estos se deriven, tanto en la condición de licitador como de adjudicatario, si lo fuere.
c) Que oferta, para la concesión administrativa, liberar la cantidad de kilogramos de trucha arco-iris, asumiendo los tributos de cualquier índole que le sean de aplicación, así como todos los gastos que con arreglo al presente Xxxxxx sean de cuenta del adjudicatario y los que deban realizarse para el cumplimiento de la concesión (2)
, a de de 2014
EL/LA PROPONENTE,
Fdo:
(1) Expresar denominación y número xxx xxxx de trucha arco-iris.
(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad que ofrece el proponente para su ejecución.
ANEXO III-A
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Don/Doña:
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante la Administración Concedente:
− Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía), y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
− No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
− En caso de aportar Certificado de Clasificación, declara igualmente la vigencia del mismo, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
− No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
En , a de de 20
(Lugar, fecha y firma del licitador y sello de la empresa, en su caso)
ANEXO III-B
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Don/Doña:
con residencia en provincia xx
xxxxx DNI:
en nombre propio o de la empresa que representa en el procedimiento de adjudicación de la concesión:
(indicar el procedimiento de que se trate)
A U T O R I Z A a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación referenciado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
En , a de de 20
(Lugar, fecha y firma del licitador y sello de la empresa, en su caso)
MEDIOS DE ADMISIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
ANEXO IV
MEDIOS DE ADMISIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
Para todos los licitadores, la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse a través del siguiente medio establecido en el artículo 75 del TRLCSP:
X Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Para todos los licitadores, presentar documentación acreditativa del cumplimiento de alguno o algunos de los criterios siguientes de entre los establecidos en el artículo 78 del TRLCSP:
− Una relación de los principales servicios o trabajos relacionados en los últimos cinco años.
− Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad del servicio.
− Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y personal responsable de la ejecución del contrato.
X Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
− Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
2. SOLVENCIA TÉCNICA. O PROFESIONAL
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
Don/Doña:
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa, en calidad de (1)
C E R T I F I C A
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa /sociedad / entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
FECHA Y FIRMA AUTORIZADA (1)
(1) En el caso de personas jurídicas, la presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a.
- Administradores/as solidarios/as.
- Administradores/as mancomunados/as.
- Consejo de Administración: el Secretario/a con el Vº Bº del Presidente/a, o el miembro o miembros del Consejo que tengan a título individual o conjunto atribuido estatutariamente poder de representación de la Sociedad.
INVENTARIO
CONCESIÓN DE LA GESTIÓN XXX XXXX DE PESCA “EL XXXXXXXX” EN XXXXXXXX DE LOCUBÍN (JAÉN), DEPENDIENTE DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE EN JAÉN
1 señales de inicio
1 señales de dirección 1 accesos
…... .
TOTAL €
ANEXO VII:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE EN JAÉN
DETERMINACIÓN DE LA TARIFA A COBRAR POR EL PERMISO DE PESCA CON DESCOMPOSICIÓN DE SUS FACTORES CONSTITUTIVOS Y CRITERIOS PARA LAS REVISIONES FUTURAS.
(Artículo 84.2 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre,
del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.)
Estimando que:
− Si cupo de capturas: 6 truchas/pescador, cada permiso debe satisfacer la pesca de 6 truchas (u otro cupo que establezca el licitador).
− 6 truchas pesan aproximadamente 1,3 kg.
− Nº de kg de trucha arco-iris a soltar: X
(siendo ser X menor o igual al máximo establecido en el PTP)
− Nº de permisos que se cubren con las sueltas: Y = X/1,3 (o peso correspondiente al cupo establecido).
− El precio de 1kg de trucha arco-iris monosexo y triploide con la talla mínima de 19 cm se calcula en 4,5 € (con IVA).
− Costes fijos xxx xxxx por año: 2700 € (limpieza, señalización, mantenimiento de accesos y riberas,...)
− Costes de vigilancia = V
La determinación de la tarifa máxima para el permiso de pesca se establece según la siguiente fórmula: Tarifa = 4,5X + 2700 € + V / (0,85Y)
Criterios para las revisiones futuras:
− Coste de kilogramo de truchas arco-iris a soltar cumpliendo las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
− Variación en la demanda real de permisos frente a los cubiertos con las sueltas realizadas (en este caso se ha considerado una demanda inferior al 15%)