ESTUDIOS PREVIOS
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DOCUMENTO | |
ENTIDAD | INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN XX XXXXXXXXX DE INDIAS- IDER |
DEPENDENCIA QUE PROYECTA | DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA |
FECHA: | MARZO DE 2020 |
1. OBJETO DEL ESTUDIO PREVIO
En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contenerlos siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección.
2. JUSTIFICACIÓN
El INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN “IDER”, entidad descentralizada del orden Distrital, con autonomía administrativa y patrimonio independiente, responsable de fomentar, masificar, divulgar, planificar, coordinar, ejecutar y asesorar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el Distrito xx Xxxxxxxxx de Indias.
Fue creado mediante Acuerdo número 054 de Diciembre 31 de 1992 como Instituto de Recreación, Cultura y Deportes xx Xxxxxxxxx, entidad descentralizada del Orden Municipal. Posteriormente mediante Decreto 535 xx Xxxx 31 de 1995, el instituto es reorganizado tomando el nombre de Instituto Distrital de Deporte y Recreación cuya sigla es IDER.
El INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN “IDER”, es una Entidad que contribuye a la comunidad, a partir del fomento, masificación, divulgación, planificación, coordinación, ejecución y asesoramiento en la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el Distrito xx Xxxxxxxxx de Indias, en procura de aunar esfuerzos para desarrollar proyectos que brinden una mejor calidad de vida adecuada a los habitantes del Distrito.
La constitución política entendida como norma suprema y fundamental de la que se desprende toda normatividad jurídica aplicable en el territorio nacional, ha establecido como fin esencial del estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes”. Siendo el IDER una entidad que propende por el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en el Distrito xx Xxxxxxxxx, se genera la necesidad de contar con los recursos físicos y humanos adecuados e idóneos, lo que a su turno busca generar una gestión pública eficiente y eficaz, para satisfacer la necesidad de obras, bienes y servicios.
En ese orden de ideas, asiste el deber de ejecutar toda acción que se considere necesaria y se encuentre al alcance del IDER, para propender por la conservación, cuidado y uso racional de
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todos aquellos que le han sido encomendados, pues constituyen los elementos que nos permiten general una gestión pública eficiente y eficaz, tal como lo establece el artículo 21 de la ley 734 de 2002
Dado lo anterior y en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad vigente, se hace necesario seleccionar a un intermediario de seguros, que contando con el conocimiento técnico requerido y una experiencia idónea provea la asesoría y optimice los logros de la gestión administrativa en materia de aseguramiento de bienes e intereses patrimoniales para el Instituto
El intermediario de Xxxxxxx seleccionado será quien participe en la estructuración de las necesidades que tenga el Instituto para la selección de pólizas de seguro que se vayan a adquirir, renovar, su aprobación y cualquier situación que se pueda presentar con el respectivo programa de seguros de la entidad.
Así mismo, se considera conveniente y oportuno que la entidad cuente con el personal idóneo que brinde asesoría en el aseguramiento de bienes e intereses patrimoniales para el Instituto.
Con fundamento en lo expuesto anteriormente se presenta la necesidad de iniciar el concurso de méritos que permita seleccionar el intermediario de seguros para que ejerza la intermediación para asesorar y contratar las pólizas que cubrirá los riesgos a los que se encuentra expuesto el IDER.
3. OBJETO ACONTRATAR
El objeto del presente proceso consiste en contratar la prestación de servicios de intermediación de seguros y la asesoría y asistencia especializada, para el manejo del programa de seguros y pólizas que cubren los riesgos relativos a los bienes e intereses asegurables del IDER, así como aquellos por los cuales sea o fuere legalmente responsable.
4. CLASIFICACIÓN UNSPSC
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto1082 de 2015, el objeto contractual del presente proceso se enmarca dentro de los siguientes códigos del clasificador de bienes y servicios UNSPC, a saber:
CODIGO | NOMBRE |
84131500 | Servicios de seguros para estructuras y posesiones |
5. ALCANCE DEL CONTRATO
En desarrollo del objeto contractual, el intermediario se compromete a:
• Realizar el plan de seguros del IDER, examinando las condiciones de riesgo y asesorar a la entidad en la estructuración y elaboración de las condiciones y coberturas de las pólizas necesarias para amparar de manera adecuada a las personas, bienes muebles e inmuebles de propiedad del instituto e intereses patrimoniales y de los que legalmente sea o llegare a
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ser responsable dentro del término del contrato.
• Mantener actualizado el programa de seguros del IDER a través de un informe de vigencia y vencimiento de pólizas, gestiones de renovación, trámites de reclamaciones por siniestros con revisión y control de documentos y estadísticas de siniestralidad.
• Asesorar al IDER en el proceso de selección para la contratación de las pólizas, para lo cual deberá, entre otros, redactar el proyecto de pliegos, pliego de condiciones, documento técnico aplicables más favorables a los intereses del Instituto, adelantar el estudio y respuesta de fondo de las observaciones e inquietudes que surjan en el proceso así como el estudio xx xxxxx propio para la selección de compañías de seguros y la evaluación de las ofertas presentadas en desarrollo del proceso de selección.
• Asesorar al IDER en la celebración de los contratos de seguros, sus renovaciones o prorrogas.
• Revisar las pólizas, anexos y demás documentos que expida la compañía aseguradora, verificando que las mismas correspondan a los seguros contratados.
• Asesorar al IDER sobre el alcance e interpretación de las condiciones técnicas generales y especiales aplicables a sus pólizas de seguros.
• Asesorar, presentar y tramitar en forma oportuna las reclamaciones técnicas de siniestros ante la aseguradora, para obtener las indemnizaciones que correspondan en las mejores condiciones de modo, tiempo y cuantía.
• Verificar que en el trámite de reclamaciones se presenten todos los documentos necesarios para la prueba de la ocurrencia del siniestro y su cuantía.
• Ejercer control y seguimiento respecto de todos los procesos de reclamación y reconsideración que se formulen.
• Evitar que se consoliden los términos de prescripción de las acciones derivadas de los contratos de seguros, recomendando la iniciación del proceso judicial en contra de la aseguradora cuando, habiéndose formulado el reclamo por la vía extrajudicial, ésta no se allane a pagar.
• Nombrar ajustadores altamente calificados y reconocidos en el mercado de ser necesario, con el fin de que realicen los análisis correspondientes y se promuevas las mejores condiciones de pago de las indemnizaciones.
• Xxxxxxx asesoría jurídica en los aspectos relacionados con el objeto del contrato.
• Prestar asesoría en el avalúo de los bienes e intereses patrimoniales de la entidad.
• Prestar la asesoría en la identificación, evaluación y análisis de los riesgos, diseñando un programa para su administración.
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• Elaborar y presentar los programas sobre condiciones, coberturas y prevención de pérdidas, incluido el cronograma de actividades, de conformidad con lo previsto en la ley.
• Prestar todos los demás servicios que emanan de la actividad de intermediación de seguros, así como en todos los servicios especiales o complementarios ofrecidos en su propuesta.
• Elaborar presentar los informes que requiera el IDER.
• Proveer el personal y equipos para un corretaje eficiente y ponerlos a disposición del IDER.
• Mantener vigentes todas las garantías que ampara el contrato en los términos del mismo.
• Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales.
• Las demás que por la ley o contrato correspondan.
5.1. REQUISITOS TECNICOS MINIMOS EXIGIDOS DEL PERSONAL DE TRABAJO:
El siguiente personal debe ser acreditado con la presentación de la oferta:
6. CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE MULTAS O SANCIONES.
Se fija como requisito técnico para el oferente del servicio, la presentación de una certificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la que se indique que esa entidad no ha impuesto multas o sanciones al oferente, durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha del cierre del proceso. La certificación deberá haber sido expedida dentro de los 90 días anteriores a la fecha de cierre y recibo de ofertas del presente proceso.
7. PRESUPUESTO OFICIAL.
Cero (0) pesos, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 1341 del código de comercio, la comisión del intermediario de seguros será cancelada directamente por la Compañía o compañías aseguradoras con las cuales el instituto, suscriba las pólizas correspondientes.
El contrato resultante de este concurso no causará erogación alguna para el Instituto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1341 del código de comercio, la comisión del intermediario de seguros será pagada directamente por la compañía aseguradora que emita las pólizas que se contraten, en consecuencia, el IDER, no reconocerá ningún honorario, gasto, comisión o erogación al intermediario de seguros por concepto de los servicios prestados. En consecuencia, el presente proceso de selección se realiza sin cargo a disponibilidad presupuestal alguna. Conforme lo estipula el artículo 1341 del código de comercio establece que:
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“REMUNERACIÓN DE LOS CORREDORES: El corredor tendrá derecho a la remuneración estipulada; a falta de estipulación, a la usual y, en su defecto, a la que se fije por peritos.
Salvo estipulación en contrario, la remuneración xxx xxxxxxxx será pagada por las partes, por partes iguales, y la xxx xxxxxxxx de seguros por el asegurador. El corredor tendrá derecho a su remuneración en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que intervenga. Cuando en un mismo negocio intervengan varios corredores, la remuneración se distribuirá entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario”.
De acuerdo con lo anterior, el Instituto, no reconocerá ningún honorario, gasto, comisión o erogación al corredor de seguros por concepto de servicios prestados. Por este motivo los participantes deben manifestar, bajo la gravedad del juramento, aceptan como única remuneración la comisión que le reconozcan la o las aseguradoras que resulten seleccionadas en el proceso de contratación que surta para la adquisición de los seguros y que renuncian a cualquier otro tipo de ingreso que no sea la comisión negociada con el asegurador sujeta al máximo informado en la propuesta del intermediario.
Así las cosas, se deja expresamente establecido que el IDER, no reconocerá ningún honorario, gasto, comisión o erogación al corredor de seguros por concepto de servicios prestados. Cualquier pago que genere la intermediación será por cuenta de la(s) compañías (s) de seguros con las cuales se suscriban las pólizas que adquiera la entidad a través xxx xxxxxxxx de seguros, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1341 de código de comercio.
Los intermediarios de seguros devengarán las comisiones que, de acuerdo con lo determinado por la ley y la costumbre mercantil, se les está reconociendo en el mercado asegurador por su labor de intermediación. Estas comisiones las pagará en su totalidad la compañía aseguradora en la forma y periodos convenidos con el intermediario, es decir que en la suscripción del contrato resultante no se incluirá cuantía alguna por estos conceptos, dada la modalidad de contratación y el servicio a contratar.
7.1.FORMA DE PAGO
Los compromisos que adquiere el proponente favorecido en desarrollo del contrato que resulte de este proceso de selección NO causan erogación alguna para el IDER, toda vez que la remuneración que se cause, será pagada directamente al intermediario por las compañías de seguros con las cuales el IDER contrate las pólizas, de conformidad con el inciso segundo del artículo 1341 del código de comercio.
8. PARTICIPANTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, podrán participar en el presente proceso de selección todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, o en consorcio o unión temporal, que dentro de su objeto social pueda desarrollar las actividades que IDER requiere contratar y que se encuentren inscritas en el registro único de proponentes de la Cámara de Comercio.
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9. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato de prestación de servicios que se suscriba en virtud del presente proceso de selección será por el término de dos (2) años, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y la a suscripción del acta de inicio.
10. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
Conforme al artículo 2 de la ley 1150 de 2007, las entidades públicas seleccionarán a los contratistas a través de las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía.
De conformidad con el objeto, obligaciones del contrato que se requiere suscribir, especificaciones técnicas del servicio, la modalidad de selección que resulta aplicable es CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO.
Colombia compra eficiente indica que: “Cuando la labor de intermediación incluye actividades adicionales a las de simple intermediación (caso de una asesoría en la elaboración de un plan de seguros) y que se asimilan a las labores de consultoría, la modalidad de selección podría llevarse a cabo por concurso de méritos”.
En razón del objeto a contratar, la presente contratación se efectuará a través del CONCURSO DE MÉRITOS procedimiento establecido en el numeral 3, del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, que define cuando aplicar esta modalidad así:
“3 concurso de méritos: Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación, en este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado”.
Es importante precisar que, para el presente caso, los servicios de consultoría que se requieren se enmarcan de conformidad con el Numeral 2 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, el cual indica:
“2º. Contrato de consultoría. Son contratos de consultoría los que celebran las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión. Estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
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Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato”.
En consideración a lo anterior, se adelantará un proceso por la modalidad de CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley 80 de 1993 en concordancia con lo señalado en el numeral 30, del artículo 21 de la ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.2.1.3.1 y siguientes del decreto 1082 de 2015, y las demás normas concordantes y complementadas sobre la materia.
11. ACUERDOS INTERNACIONALES:
En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015, las Entidades de Colombia, no solamente se encuentra sujeta al Estatuto General de Contratación sino también a las obligaciones de carácter internacional derivadas de los Acuerdos Comerciales Internacionales, cuyo objetivo es brindar a las empresas procedimientos transparentes y no discriminatorios en los procesos de contratación de las entidades públicas.
Con relación a los Umbrales, los capítulos de contratación pública de cada uno de los tratados, define los valores específicos de contratación que constituyen el piso a partir del cual se activa la aplicación de las obligaciones del capítulo, usando en unos casos dólares de los Estados Unidos y en otros Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional.
Se deja constancia que a la fecha de elaboración de los presentes estudios, se consultaron las páginas Web tanto del Ministerio de Comercio Industria y Turismo como de SECOP, encontrándose los siguientes Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre Comercio:
1. TLC Colombia –México
2. Decisiones Comunidad Andina (Colombia – Perú – Ecuador –Bolivia)
3. TLC Colombia –Chile
4. TLC Colombia – Países Triángulo Norte (Honduras – Guatemala – El Xxxxxxxx)
5. TLC Colombia – AELC (Liechtenstein – Suiza – Noruega –Islandia).
6. TLC Colombia- Canadá
7. TLC Colombia – Estados Unidos AELC(EFTA)
8. TLC – Colombia- Unión Europea
Una vez analizados cada uno de los Acuerdos Comerciales Internacionales, se concluye que la presente contratación no se encuentra cobijado por los acuerdos comerciales.
12. REQUISITOS HABILITANTES
Se procederá a realizar la verificación jurídica, verificación de experiencia, la verificación financiera
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y la capacidad de organización de los proponentes, a partir de los documentos que lo integran, con el fin de determinar, de acuerdo con la Ley y las exigencias de estos Pliegos de condiciones cuales propuestas se encuentran “HABILITADAS”, y posteriormente se procederá a realizar la apertura del sobre que contenga la oferta.
12.1. REQUISITOS JURÍDICOS
Para el efecto, se verificarán fundamentalmente, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Carta de presentación de la propuesta
2. Fotocopia de la cédula del oferente
3. Fotocopia de la libreta militar (hombres menores de 50 años) Certificado de existencia y representación persona jurídica. Documento de constitución de consorcios o uniones temporales Garantía de seriedad de la propuesta
4. Registro Único de Proponentes – Cámara de Comercio
5. Boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República donde se deberá verificar la no inclusión del oferente (para verificación de IDER), tanto para los Representantes Legales como para las personas jurídicas.
6. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación (para verificación de la entidad)
7. Certificado judicial y de medidas correctivas para Representante Legal expedido por la Policía Nacional. (para verificación de IDER)
8. Constancia de cumplimiento de aportes para fiscales-certificado del revisor fiscal de la sociedad.
9. Fotocopia de la inscripción en el RUT - Registro Único Tributario Compromiso anticorrupción
10. Documentos de Personas Naturales y Jurídicas Extranjeras interesadas en participar en este proceso de contratación y que no cuentan con domicilio en Colombia.
14.1.2. Certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia
Los proponentes deben presentar certificación autorizándolo como corredor o intermediario de seguros, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro del mes anterior al cierre del proceso, donde conste la autorización para funcionar como corredor y/o intermediario de seguros, quién ejerce la representación legal y las facultades del mismo, y que su duración no sea inferior al plazo del contrato y un año más.
El proponente debe mantener vigente su inscripción durante el plazo de ejecución y liquidación del contrato que se suscriba con la Entidad.
14.2. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Los Proponentes deberán acreditar a través del Registro Único de Proponentes – RUP, de conformidad con el Artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, Contratos cuyo objeto sea la intermediación de seguros, con entidades públicas o privadas.
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El oferente deberá acreditar como experiencia general máximo cinco (5) contratos de intermediación ante una aseguradora legalmente constituida debidamente inscrito en el RUP, y el valor de la comisión deberá ser igual o superior a, cuyo valor sumado sea igual o superior a 400 SMMLV. Así mismo los contratos a acreditar deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes en el siguiente código UNSPSC:
COODIGO UNSPSC | NOMBRE DEL PRODUCTO |
84131500 | Servicios de seguros para estructuras y propiedades y posesiones |
A los proponentes que cumplan con este requisito se les asignará la calificación de Habilitado.
Nota1: Para los contratos ejecutados originalmente por consorcios o uniones temporales de los cuales haya hecho parte un participante, se acreditará la experiencia afectando el valor certificado por el correspondiente porcentaje de su participación en el consorcio o unión temporal. Si el contrato ha sido ejecutado por los mismos socios del consorcio o Unión Temporal se contará conforme al nivel o porcentaje de participación.
Nota 2: Si se presentan certificaciones estos deben contener la siguiente información:
• Objeto.
• Plazo.
• Número del Contrato (en caso de que exista). Entidad contratante, teléfono y dirección.
• Nombre del contratista. (si se ejecutó en unión temporal o consorcio identificar los integrantes y su porcentaje de participación).
• Fecha de iniciación. (basta con relacionar el año) Fecha de terminación. (Basta con relacionar el año) Valor final del contrato.
• Actividades desarrolladas en el contrato que correspondan a las solicitadas en los presentes pliegos. (en el evento que el objeto no contenga la información necesaria para acreditar la experiencia)
• Firma de la persona competente.
Las certificaciones deberán estar firmadas por la persona competente, así:
Para contratos públicos, por el ordenador del gasto de la entidad contratante o el funcionario competente.
Para contratos privados suscritos con personas jurídicas, por el representante legal de la empresa contratante, o la persona delegada para suscribirlo.
Para contratos privados suscritos con personas naturales, por la misma persona natural con quien se celebró la relación contractual.
Nota 3: No se aceptarán certificaciones suscritas por supervisores externos a la Entidad contratante.
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Las certificaciones de experiencia se consideran expedidas bajo la gravedad del juramento. Para efectos de la acreditación de la experiencia presentada por consorcios o uniones temporales, serán evaluables los contratos presentados por cualquiera de los integrantes del grupo.
IDER se reserva el derecho de verificar durante la evaluación y hasta la adjudicación la información aportada por el proponente y solicitar los soportes que considere convenientes tales como: certificaciones, copias de los contratos, facturas de venta, copia de los medios de pago, actas suscritas, actas de liquidación, estados financieros, copia de pago de impuestos o cualquier otro.
Nota 4: El valor de los contratos presentados para acreditar la experiencia será verificado con el valor registrado en el RUP.
14.3. REQUISITOS FINANCIEROS
El objeto de la verificación financiera es validar si los proponentes cuentan con la capacidad financiera que garantice que el futuro contratista pueda cumplir adecuadamente con las obligaciones surgidas del contrato.
14.3.1. CAPACIDAD FINANCIERA
Todos los proponentes que deseen participar en el presente proceso de contratación, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme.
La verificación de la capacidad financiera de las propuestas no tiene puntaje alguno pero habilita o no para la participación en el proceso de selección; se efectúa con el fin de revisar el manejo financiero y la realidad económica de la empresa. Para tal efecto, se examinará la información financiera reflejada en el Registro Único de Proponentes (RUP); mínimo a 31 de diciembre de 2018 o 2019, en lo relacionado con:
Los indicadores financieros establecidos en el presente proceso se enmarcan en el Decreto 1082 de 2015 así como en los lineamientos dados por Colombia Compra Eficiente y en el análisis de estados financieros del sector de vigilancia y seguridad privada elaborado por IDER.
REQUISITOS MINIMOS HABILITANTES | |||
INDICADOR | FORMULA | MARGEN SOLICITADO | CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES |
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Liquidez | Activo Corriente/Pasivo Corriente | ≥ 1.5 | Se aplicará la fórmula del indicador, mediante la sumatoria de los indicadores de liquidez de cada uno de los integrantes y el resultado se divide en el número de integrantes. El resultado debe cumplir con el margen solicitado. |
Nivel De Endeudamiento | Pasivo Total/Activo Total | ≤ 50% | Se aplicará la fórmula del indicador, mediante la sumatoria de los indicadores de endeudamiento de cada uno de los integrantes y el resultado se divide en el número de integrantes. El resultado debe cumplir con el margen solicitado. |
Razón De Cobertura De Intereses | Utilidad Operacional/Gastos de Intereses | ≥ 2 | Se aplicará la fórmula del indicador, mediante la sumatoria de los indicadores de razón de cobertura de intereses de cada uno de los integrantes y el resultado se divide en el número de integrantes. El resultado debe cumplir con el margen solicitado. NOTA 1: Para el indicador de razón de cobertura de intereses los oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador, caso en el cual el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa. |
NOTA 1: Cuando el proponente no cumpla con alguno de los indicadores de la capacidad financiera, la propuesta será considerada como NO HABILITADA, por lo tanto no continua en el proceso de selección.
14.3.2. INDICADORES PARA MEDIR LA CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La capacidad organizacional es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Los indicadores establecidos por la Entidad en el presente proceso se enmarcan en el Decreto 1082 de 2015, que definió en el
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numeral 4 del art los siguientes indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente.
INDICADOR | FORMULA | MARGEN SOLICITADO | CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES |
Rentabilidad de Patrimonio | Utilidad Operacional/Patrimonio | ≥ 20% | Se aplicará la fórmula del indicador, mediante la sumatoria de la rentabilidad del patrimonio de cada uno de los integrantes y el resultado se divide en el número de integrantes. El resultado debe cumplir con el margen solicitado |
Rentabilidad del Activo | Utilidad Operacional/Activo Total | ≥ 10% | Se aplicará la fórmula del indicador, mediante la sumatoria de la rentabilidad del activo de cada uno de los integrantes y el resultado se divide en el número de integrantes. El resultado debe cumplir con el margen solicitado |
NOTA 1: Cuando el proponente no cumpla con alguno de los indicadores de la capacidad organizacional, la propuesta será considerada como NO HABILITADA, por lo tanto no continua en el proceso de selección.
En caso de Consorcio o una Unión temporal, para efectos de la verificación de la organización operacional, los integrantes en conjunto podrán acreditar la capacidad de organización solicitada.
Los indicadores establecidos en los pliegos para esta convocatoria obedecen a las siguientes razones:
1. Estos indicadores están establecidos en el Decreto 1082 de 2015.
2. El proponente debe tener el suficiente respaldo financiero para suministrar los productos solicitados en forma oportuna y con la calidad expresada en las especificaciones técnicas de suministro descritas en el pliego de condiciones. Mostrar un comportamiento histórico de la firma que sustente su capacidad para el cumplimiento de compromisos de índole similar a lo solicitado en esta convocatoria. Tener el suficiente músculo financiero para responder con sus obligaciones en el corto plazo, que le permita cumplir sus compromisos sin interrupciones ni contratiempos en el suministro, fluidez y calidad de los bienes objeto del presente proceso de selección y del contrato resultante.
La Entidad tendrá la facultad de verificar la información a que hace referencia la capacidad financiera de los proponentes para lo cual podrá solicitar las aclaraciones que considere necesarias.
Para garantizar la participación de las Personas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, a estas no se les podrá exigir el requisito
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de inscripción en el registro único de proponentes. En consecuencia, los citados oferentes deberán aportar los Estados Financieros (balance general y estado de resultados) a 31 de diciembre de 2018, debidamente aprobados por el representante legal y por el Contador Público o Revisor Fiscal según corresponda, así mismo, una certificación del revisor fiscal o contador público, en la cual certifique y especifique las cifras utilizadas para verificar la capacidad financiera.
Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar los Estados Financieros y la certificación firmada por el Representante legal y Revisor Fiscal o Contador Público, acompañada de traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un contador público con Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia.
La información debe ser presentada en español y moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal.
Los indicadores para los consorcios o uniones temporales se calcularán con la sumatoria de cada certificación presentada. Es decir, se sumarán las variables que se utilizan para el cálculo de los indicadores por cada uno de los integrantes y sobre los totales se obtendrá el Índice del Consorcio o Unión Temporal.
NOTA 2.
Los proponentes plurales (uniones temporales, consorcios o promesas de sociedad futura) deben acreditar los indicadores de capacidad organizacional a partir de la información de cada integrante del proponente plural de acuerdo con la siguiente formula:
Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura).
15. CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El análisis y verificación de las ofertas se adelantará por el Comité Asesor Evaluador de IDER, designados por su Director General. Las propuestas que cumplan satisfactoriamente con las verificaciones de los requisitos habilitantes, pasaran a la etapa de evaluación, descrita posteriormente
16. FACTOR DE PONDERACIÓN
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El puntaje definitivo del Comité respecto de cada propuesta, se obtendrá sumando los puntajes finales de calificación otorgados a cada proponente. La mejor propuesta será la que obtenga el puntaje más alto. El Comité de evaluación entregará a la entidad el informe de evaluación, el cual contendrá la explicación del desarrollo de su actividad, y los puntajes individuales y final de las propuestas.
El puntaje final de las propuestas permitirá establecer el orden de elegibilidad del proponente en el orden de calificación.
El puntaje máximo será de Mil (1000) puntos.
FACTOR | PUNTAJE |
EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PROPONENTE | 200 |
EXPERIENCIA ESPECIFICA | 200 |
ESTUDIO DE RIESGOS | 200 |
EQUIPO DE TRABAJO | 290 |
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 100 |
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD | 10 |
TOTAL | 1000 |
4.4.1 EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PROPONENTE – 200 puntos máximo
El proponente quien acredite tener años de constitución continua como intermediario, se le otorgará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
AÑOS DE EXPERIENCIA CONTINUA COMO INTERMERIARIO | PUNTAJE |
14 o más años | 200 |
12 a 10 años | 150 |
9 a 5 años | 100 |
De 1 a 4 años 11 meses | 50 |
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Para la verificación de este puntaje, se tomará en cuenta la fecha de constitución en el certificado de existencia y representación legal aportado.
4.4.2 Experiencia especifica – 200 puntos
4.4.2.1. Experiencia con entidades públicas o privadas – 100 puntos
El proponente deberá demostrar experiencia específica, de acuerdo al objeto del presente proceso de selección con entidades públicas o privadas, esta deberá ser diferente a la acreditada en el criterio habilitante de experiencia.
EXPERIENCIA CON ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS | PUNTAJE |
3 o más contratos | 100 |
2 contratos | 75 |
1 contrato | 50 |
0 contratos | 0 |
Para su validación se deberá anexar certificados expedidos por la entidad contratante.
4.4.2.2. Pago de Indemnización por siniestro – 100 puntos
El proponente que demuestre que fue el intermediario para una sola reclamación de indemnización de siniestros en el último año y que se haya realizado el pago por parte de la aseguradora beneficiario, se le otorgará un puntaje así:
PAGOS DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO | PUNTAJE |
Pago por más de 1.000 SMMLV | 100 |
Pago entre 999 a 600 SMMLV | 75 |
Pago entre 599 a 200 SMMLV | 50 |
Pago menos de 200 SMMLV | 0 |
4.4.3. ESTUDIO DE RIESGOS – 200 puntos
El proponente que demuestre que ha realizado estudio de riesgos de los bienes a asegurar como intermediario, se le otorgará un puntaje de 200 puntos, para lo cual se deberá anexar certificado expedido por la entidad contratante.
ESTUDIOS PREVIOS
Si la experiencia es proveniente de entidad privada se deberá anexar dicho certificado además de las facturas aportadas dentro de las propuestas deben ser conforme a lo preceptuado por la ley 1231 de 2008 artículo 3, que den cuenta que el valor ejecutado cumple con los requisitos aquí solicitados.
4.4.4. EQUIPO DE TRABAJO
El proponente deberá contar con el presente equipo de trabajo:
a. Gerente administrativo (150 puntos)
El gerente deberá ser administrador de empresas o afines, acreditado con diploma o acta de grado. Además, deberá tener experiencia laboral con temas relacionados con seguros, certificado de estudio como analista de siniestros, estrategias técnicas de negociación de conflictos, programa de formación de intermediación y comercialización en seguros.
Cumplido este requisito se le dará puntaje de la siguiente forma:
GERENTE ADMINISTRATIVO | PUNTAJE |
Puntaje por experiencia profesional | |
Menos de 3 años contados a partir de su acto de grado | 10 |
9 a 5 años contados a partir de su acto de grado | 25 |
14 a 10 años contados a partir de su acto de grado | 50 |
15 o más años contados a partir de su acto de grado | 75 |
Puntaje por experiencia profesional específica | |
Un certificado laboral de experiencia profesional relacionada con seguros | 25 |
Un certificado laboral de experiencia profesional relacionada con análisis de siniestros | 25 |
Un certificado como comercializador en temas de seguros | 25 |
TOTAL PUNTAJE | 150 máximo |
Para su validación se deberá entregar: hoja de vida, certificados de experiencia, certificados de estudios.
ESTUDIOS PREVIOS
b. Asesor de seguros (70 puntos)
El asesor deberá pertenecer al proponente que permitirá prestar los servicios inmediatos con el IDER, este deberá contar con certificado de estudio en formación de asesor de seguro, además deberá tener certificado de existencia y representación legal o registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio, cuyo objeto o actividad económica tenga relación con el presente proceso y RUT.
El proponente deberá anexar hoja de vida, certificado de estudio certificado de existencia y representación legal o registro mercantil, RUT y certificado expedido por el proponente donde señale que es asesor a su servicio además de informar la ubicación del mismo y carta de intención, donde manifieste que tendrá disposición de prestar sus servicios para el IDER, una vez sea requerido.
Al proponente que acredite este requisito se le otorgará 70 puntos.
c. Técnico en Seguros (70 puntos)
El asesor deberá ser técnico en seguros generales y personas, con 4 años de experiencia, contados a partir del título obtenido, y con 2 años de experiencia laboral como auxiliar o técnico de seguros, vinculado al proponente.
TÉCNICO EN SEGUROS | PUNTAJE |
Curso fundamentos en seguro | 15 |
Curso de seguros generales y personales | 15 |
Seguro de automóviles | 10 |
Seguros patrimoniales | 10 |
Seguros generales | 10 |
Seguro de personas | 10 |
4.4.5. Estímulo a la Industria Nacional (100 Puntos)
Para dar cumplimiento a lo mencionado en el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 816 del 7 de julio de 2003, con el fin de apoyar la Industria Nacional, para lo cual los Proponentes deberán anexar una comunicación en la cual propongan la procedencia, nacional o extranjera del personal que será puesto al servicio en la ejecución del contrato. La no presentación de la
ESTUDIOS PREVIOS
información requerida no restringe la participación del Proponente, ni es causal de rechazo de la Oferta, sin embargo, por ser criterio de ponderación su no presentación no será subsanable.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el puntaje se asignará de acuerdo con el componente nacional o extranjero ofrecido conforme a lo indicado en este numeral. En caso que el proponente no oferte este criterio, obtendrá cero (0) puntos.
CRITERIO | PUNTAJE |
Cuando el Proponente oferte servicios con personal 100% nacional, en lo correspondiente al objeto de la Presente licitación. | 100 PUNTOS |
Cuando el Proponente oferte servicios con personal nacional y extranjero. | 50 PUNTOS |
Cuando el Proponente oferte servicios con personal extranjero. | 0 PUNTOS |
4.4.6. Proponentes con trabajadores en Condición de Discapacidad: 10 Puntos (Decreto 392 de 2018)
En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar 10 puntos del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Comentado [T1]: DEBEN SER 10 PUNTOS?
Verificados los anteriores requisitos, se asignará 10 puntos, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
ESTUDIOS PREVIOS
Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación
16. SUPERVISIÓN
La supervisión de este contrato será ejercida por el Director Administrativo y Financiero del INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN “IDER” -. El Supervisor será el
intermediario entre IDER y el Contratista y por su conducto se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del mismo.
17. GARANTÍAS
El futuro contratista deberá incluir por su cuenta y costo a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato a suscribirse, una Garantía Única a favor del INSTITUTO DISTRITAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN “IDER” - NIT. 800.232.726-6.
Se exigirá la constitución de cualquiera de las siguientes garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015:
a) Contrato de seguro contenido en una póliza,
b) Patrimonio autónomo,
c) Garantía bancaria.
Cualquiera sea la garantía, deberá tener los amparos de:
AMPARO | SUFICIENCIA | VIGENCIA |
SERIEDAD DE LA OFERTA | 10% del valor de las comisiones estimadas a pagar por el Instituto sobre la base de ciento cuarenta millones de pesos $140.000.000 | desde la presentación de la oferta y noventa (90) días mas |
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | 10% del Valor del contrato | Término de la duración del contrato y cuatro (04) meses más |
ESTUDIOS PREVIOS
CALIDAD DEL SERVICIO | Por valor del 10% del monto del contrato | Término de la duración del contrato y cuatro (04) meses más |
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES | Por valor del 10% del monto del contrato | Término de duración del contrato y tres años (3) años más. |
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRANCONTRACTUAL: | Por valor de 200 SMMLV | Término de la duración del contrato y un (01) año más |
18. CESIÓN Y SUBCONTRATOS.
El contratista no puede ceder ni subcontratar el respectivo contrato sin el consentimiento previo y escrito de XXXX, pudiendo ésta negar la autorización de la cesión o del subcontrato.
19. CADUCIDAD.
IDER, podrá declarar la caducidad del respectivo contrato por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
20. MULTAS.
En caso de que el Contratista se constituya en xxxx o incumpla total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este Contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, el Contratista conviene pagar a IDER, multas sucesivas y diarias, equivalente cada una al 1% del valor del Contrato por cada día de retardo, sin exceder del 20% del valor total del mismo. Si persiste el incumplimiento se hará efectiva la cláusula penal. Las multas se causarán por cada hecho constitutivo de incumplimiento y se harán efectivas de acuerdo con lo establecido en las Normas Legales vigentes sobre la materia. Una vez se encuentre ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual se declara el incumplimiento y se impone una multa o se ordena hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, según sea el caso, el valor de la sanción será compensado, en primer término, de los valores que por cualquier concepto IDER adeude al Contratista; de no ser posible lo anterior o cuando el valor de la multa o de la cláusula penal sea superior a los saldos adeudados por IDER al contratista, se procederá al cobro de la parte no satisfecha con cargo a la garantía ya sea directamente o a través de la jurisdicción competente.
21. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.1.2.3.1.7 y 2.2.1.2.3.1.19 del decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA se obliga a pagar a IDER, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales.
EL CONTRATISTA autoriza con la firma del contrato aI IDER, para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción
GENERAL | CLA | |
INTERNO | INTERNO | FUE |
SELECCIÓN | SELECCIÓN | ETA PA |
OPERACIONAL | JURIDICO/TÉCNICO/FINANCIERO | TIPO |
Incumplimient o de condiciones y/o requisitos habilitantes por parte de todos los proponentes que generen el rechazo de todas las ofertas | Inclusión de condiciones jurídicas, técnicas y(o financieras que No puedan ser cumplidas por ningún oferente | DESCRIPCI ÓN |
Declaratori a de Desierto del proceso | Declaratori a de Desierto del proceso | CONSECUEN CIA |
1 | 1 | PROBABILID AD |
2 | 2 | IMPACTO |
3 | 3 | VALORACIO |
BAJO | BAJO | CATEGORÍA |
PROPONENTE | ENTIDAD | ASIGNACIÓN |
Revisión de las condiciones jurídicas, técnicas, financieras y operacionales habilitantes y revisión posterior xxx xxxxxx de condiciones para verificar que las mismas son claras, precisas y no inducen a | Revisión de las condiciones técnicas exigidas vs. Las necesidades de la Entidad, con el fin de adoptar las decisiones pertinentes. Análisis y consideración de las observaciones presentadas por los posibles oferentes en la etapa de proyecto xx xxxxxx y pliego de condiciones definitivo | CONTROL |
ESTUDIOS PREVIOS
competente.
22.
ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS
ESTUDIOS PREVIOS
error | |||||||||||
EXTERNO | EJECUCIÓN | JURÍDICO | No legalización del contrato por parte del contratista | Retraso en el inicio del contrato | 1 | 3 | 4 | BAJO | CONTRATISTA | Establecer claramente en el Pliego de Condiciones, los requisitos, los requisitos de legalización y el término para su cumplimento por parte del contratista | |
ESPECÍFICO | EXTERNO | EJECUCIÓN /CONTRATACIÓN | TÉCNICOS | Cambios en las condiciones y/o necesidades con fecha posterior al cierre del proceso | Modificación del objeto del contrato para adecuarlo a las nuevas condiciones acorde a las necesidades | 1 | 3 | 4 | BAJO | CONTRATISTA/ENTIDAD | Durante el proceso precontractual y en la ejecución del contrato se debe realizar un seguimiento permanente a las condiciones que originan la necesidad |
EXTERNO | SELECCIÓN /CONTRATACIÓN/ | JURIDICOS/COMERCIALE S/R EGULATORIOS | Cambios o modificacione s en la normatividad aplicable al objeto del contrato | Modificació n de los requerimien tos establecido s por la Entidad para adecuarlos a las nuevas | 1 | 3 | 4 | BAJO | CONTRATISTA | Seguimiento permanente a las disposiciones y/o regulaciones aplicables al objeto del Contrato. |
ESTUDIOS PREVIOS
disposicione s. | |||||||||||
GENERAL | EXTERNO | PLANEACIÓN/SELECCIÓN/CONTRA T ACIÓN/EJECUCIÓN/POSTENTREG | TECNOLÓGICO | Fallos en las telecomunicac ión es, suspensión de servicios públicos, advenimiento de nuevos desarrollos tecnológicos | El Incumplimie nto del Objeto Contractual o la Modificació n de los términos establecido s en el Contrato. | 1 | 3 | 4 | BAJO | CONTRATISTA/ENTIDAD | Establecer cronograma de reuniones, requerir medios de comunicación alternos, revisar la aplicabilidad de los procesos, de acuerdo a las normas vigentes |
GENERAL | EXTERNO | PLANEACIÓN | DE LA NATURALEZA | Temblores, inundaciones, lluvias, sequias, entre otros, siempre y cuando los mismos puedan preverse | El Incumplimie nto del Objeto Contractual o la Modificació n de los términos establecido s en el Contrato. | 1 | 3 | 4 | BAJO | CONTRATISTA/ENTIDAD | Visita de campo extraordin aria |
ESPECIFICO | EXTERNO | PLANEACIÓN | REGULATORIO | Cambios en las tarifas, cambios en los regímenes especiales, expedición de normas de carácter técnico o | Modificació n de los términos establecido s en el Contrato. | 1 | 3 | 4 | BAJO | CONTRATISTA/ENTI | Revisión de los informes, directrices y Resoluciones expedidas por los entes reguladores |
ESTUDIOS PREVIOS
calidad |
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO –IDER
Elaboro : XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Asesor Administrativo IDER