3-1-105902 CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS - FIDEICOMISO FONDO PREINVERSIÓN – FINDETER
COMITÉ FIDUCIARIO NO. 138
0-0-000000 CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS - FIDEICOMISO FONDO PREINVERSIÓN – FINDETER
1. Aprobación de la Contratación Directa para el siguiente objeto: Contratar un revisor independiente del diseño estructural de los estudios y diseños de la nueva planta física de la E.S.E. Hospital Departamental Universitario Santa Xxxxx xx Xxxxxx realizados bajo el Contrato Interadministrativo No. 920 – 2016 entre el Hospital y Findeter.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: TRES (3) MESES.
CONTRATISTA ADJUDICADO: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.053.840.117.
PRESUPUESTO OFICIAL ADJUDICADO: DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($ 18.710.000), incluidos todos los
impuestos y gastos a que haya lugar.
OBJETIVO DE LA REUNIÓN:
CIUDAD Y FECHA: | LUGAR: |
Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2022 | Virtual a través del aplicativo Microsoft Teams. |
INICIO: | HORA FINALIZACIÓN: |
13 de septiembre de 2022- 10:30 a.m. | 13 de septiembre de 2022- 01:30 p.m. |
MIEMBROS COMITÉ FIDUCIARIO | |||
Nombre | Cargo | Empresa | Asistencia/Voto |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Secretaria General | FINDETER | Virtual |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Vicepresidente Financiero | FINDETER | Virtual |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | Vicepresidente Planeación | FINDETER | Virtual |
ORDEN DEL DIA: | |||
1. Verificación del quorum. 2. Aprobación de la Contratación Directa para el siguiente objeto: Contratar un revisor independiente del diseño estructural de los estudios y diseños de la nueva planta física de la E.S.E. Hospital Departamental Universitario Santa Xxxxx xx Xxxxxx realizados bajo el Contrato Interadministrativo No. 920 – 2016 entre el Hospital y Findeter. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: TRES (3) MESES. CONTRATISTA ADJUDICADO: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.053.840.117 y matricula profesional 17202 - 354598 COPNIA. PRESUPUESTO OFICIAL ADJUDICADO: DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($ 18.710.000), incluidos todos los impuestos y gastos a que haya lugar. |
2. Proposiciones y varios.
DESARROLLO DE LA REUNIÓN: |
1. Verificación del Quórum. |
En Bogotá, D.C., a los trece días del mes de septiembre de 2022, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se citaron en sesión virtual los miembros del Comité con la finalidad de llevar a cabo el Comité Fiduciario No.138 del Patrimonio Autónomo FONDO PREINVERSIÓN- FINDETER. Se cuenta con quórum válido para deliberar y decidir, de acuerdo a la estructura del órgano colegiado y las funciones previamente descritas. Se recuerda a los miembros del Comité Fiduciario que de acuerdo al capítulo 2, del Manual Operativo PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PREINVERSIÓN - FINDETER. No. 0-0-00000 ahora identificado bajo el número 0-0-000000, las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los asistentes. |
1. Aprobación de la Contratación Directa para el siguiente objeto: Contratar un revisor independiente del diseño estructural de los estudios y diseños de la nueva planta física de la E.S.E. Hospital Departamental Universitario Santa Xxxxx xx Xxxxxx realizados bajo el Contrato Interadministrativo No. 920 – 2016 entre el Hospital y Findeter. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: TRES (3) MESES. CONTRATISTA ADJUDICADO: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.053.840.117 y matricula profesional 17202 - 354598 COPNIA. PRESUPUESTO OFICIAL ADJUDICADO: DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($ 18.710.000), incluidos todos los impuestos y gastos a que haya lugar. |
Justificación: REMISIÓN DE LA RECOMENDACIÓN DE CONTRATACION DIRECTA PAF-FPV-PS-001-2022 PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – FONDO PREINVERSIÓN FINDETER PROGRAMA: CIUDADES SOSTENIBLES Y COMPETITIVAS CONTRATACIÓN DIRECTA De conformidad con el Manual Operativo (PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – FONDO PREINVERSIÓN FINDETER) Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 0-0-00000 ahora identificado bajo el número 3-1-105902- CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 920 de 2016, el numeral 5.6.3. establece como condición para la contratación directa, la aprobación del estudio de necesidad y del contratista por parte del Comité Fiduciario, tal como se lee a continuación: “Dicho Estudio de Necesidad deberá ser aprobado por el COMITÉ FIDUCIARIO. Una vez aprobado el Estudio de Necesidad y el Contratista propuesto por la Gerencia de Estructuración de Proyectos de FINDETER, el COMITÉ FIDUCIARIO deberá instruir a la FIDUCIARIA para que en su calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO suscriba el respectivo contrato, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el estudio de necesidad”. |
Propuesta que remite la Gerencia Banca de Inversión al Comité Fiduciario, previa verificación de idoneidad, en los siguientes términos:
REMISIÓN DE LA RECOMENDACIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA
De conformidad con lo establecido en el numeral 5.4.4. del Manual Operativo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – FONDO PREINVERSIÓN FINDETER la contratación directa “Es aquella modalidad mediante la cual se contrata de manera directa a una persona natural o jurídica, o a través de las figuras asociativas de consorcio o unión temporal, la cual debe estar debidamente justificada en el estudio previo (…)
Adicionalmente, se establecen las causales de contratación directa así: “Esta modalidad podrá adelantarse en los siguientes casos: (…)”
1. Cuando la cuantía del contrato a celebrar independientemente de su objeto sea inferior o igual a (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).
2. Cuando se trata de procesos contractuales que tengan por objeto servicios profesionales, personales, de apoyo técnico o servicios logísticos con personas jurídicas o naturales independiente de su cuantía.
Adicionalmente, Findeter en su política de contratación establece como causales de contratación directa en el numeral 10.2, las siguientes:
“…
Cuando la cuantía del contrato a celebrar independientemente de su objeto sea inferior o igual a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o, Cuando se trata de procesos contractuales que tengan por objeto servicios profesionales, personales, de apoyo técnico o servicios logísticos con personas jurídicas o naturales…”
“NOTA: En los casos enunciados, corresponderá a la Dependencia Interesada justificar la contratación, así como la necesidad o no de la exigencia de garantías.”
Teniendo en cuenta lo anterior se remite la siguiente recomendación por parte de la Gerencia Banca de Inversión, de acuerdo a las siguientes consideraciones.
1. JUSTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN TÉCNICA DE LA NECESIDAD:
1.1 ANTECEDENTES PARTICULARES DE LA CONTRATACIÓN
El Hospital Santa Xxxxx cuenta con un estudio previo, que evidencia que la infraestructura física actual no cumple con las exigencias en materia de sismo resistencia y con la habilitación de prestación de servicios hospitalarios.
Como consecuencia de lo anterior, se elaboró un estudio de rediseño físico funcional, en el que se desarrolló un Programa Médico Arquitectónico para la construcción de la nueva planta y su respectiva aprobación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
En virtud de lo anterior se suscribió el contrato interadministrativo 920 de 2016 entre la E.S.E. Hospital Universitario Departamental Santa Xxxxx xx Xxxxxx y Findeter para “prestarle sus servicios de asistencia técnica en la estructuración del proyecto, para que a través del contrato o contratos derivados se desarrollen los estudios y diseños detallados para la nueva planta física de la E.S.E. Hospital Universitario Departamental Santa Xxxxx xx Xxxxxx y su respectiva interventoría”.
Una vez suscrito el convenio se procede a la contratación de la consultoría y de la interventoría, para el desarrollo del objeto del contrato. Y en el desarrollo de este, que incluye la obtención de permisos y licencias, surge la necesidad de la contratación de un revisor independiente de los diseños estructurales para el trámite y obtención de la licencia de construcción.
Se contrató por convocatoria pública los siguientes contratos para el desarrollo de los estudios y diseños del Hospital Santa Xxxxx:
• Contrato de consultoría N° PAF-FPV-C-003-2017, suscrito 13-06-2017 (en ejecución)
• Contrato de interventoría N° PAF-FPV-I-004-2017, suscrito 13-06-2017 (en ejecución)
Dentro de este contrato interadministrativo el Hospital Santa Xxxxx cumple la función de ser el aportante mayoritario de los recursos que se dispusieron para la elaboración de los productos, y FINDETER cumple la función de ser el ejecutor y administrador de los recursos dispuestos para el contrato.
El objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 57 de 1989 consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados, entre otros, con la actividad de asistencia técnica.
En virtud de lo anterior, FINDETER participa en la ejecución de actividades que por disposición legal se le atribuyen, así como las que el Gobierno Nacional establezca, por lo que ha asistido y evaluado proyectos financiados bien sea con presupuesto público o de la banca multilateral, entre otros, participando en algunos desde su estructuración, asistiendo su ejecución lo cual, la convierte en una institución con plena capacidad y experticia para acompañar a las entidades en la satisfacción de sus necesidades realizando el acompañamiento y la supervisión de los proyectos, para el caso que nos ocupa en el E.S.E. Hospital Departamental Universitario Santa Xxxxx xx Xxxxxx.
1.2 NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Con el fin de dar cumplimiento con el alcance del contrato interadministrativo 920 de 2016 con el Hospital Santa Xxxxx, se hace necesaria la contratación de un revisor independiente de los diseños estructurales para el trámite y obtención de la licencia de construcción.
Lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1796 de 2016, que indica la obligatoriedad de la revisión independiente de los diseños estructurales en los casos señalados por el artículo 15 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1796, que señala que se debe cumplir para los proyectos constructivos que tengan o superen los 2.000 m2 de área construida, como se indica a continuación:
“Artículo 15º.- Obligatoriedad. El Curador o las oficinas o las dependencias distritales o municipales a cargo de la expedición de las licencias, deben constatar previamente que la edificación propuesta cumple los requisitos exigidos por la presente Ley y sus reglamentos, mediante la revisión de los planos, memorias y estudios de los diferentes mencionados en el Título III.
Parágrafo.- La revisión de los diseños puede ser realizada por el Curador o por funcionarios de las oficinas o dependencias municipales o distritales encargadas de expedir las licencias de construcción; o bien, a costo de quien solicita la licencia, con un profesional particular, calificado para tal fin de conformidad con los requisitos establecidos en el Capítulo 3, Título VI de esta Ley, diferente del diseñador o independiente laboralmente de él, el cual por medio de un memorial dirigido a las oficinas o dependencias mencionadas, indique el alcance de la revisión efectuada, el cumplimiento de las normas de la presente Ley y sus decretos reglamentarios. Ver Decreto Nacional 1052 de 1998. Licencia de Construcción y urbanismo.” (…)
(…)
CAPÍTULO 3. REVISORES DE DISEÑO
“Artículo 30º.- Revisores de diseños. El revisor debe ser un ingeniero civil cuando se trate de diseños estructurales y estudios geotécnicos y un arquitecto o ingeniero civil o mecánico en el caso de diseños de elementos no estructurales.
En todos los casos deberán tener matrícula profesional y acreditar ante la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", los de experiencia e idoneidad que se señalan en el siguiente artículo. Ver Decreto Nacional 1052 de 1998. Licencia de Construcción y urbanismo.
Artículo 31º.- Experiencia. El revisor de los diseños debe acreditar una experiencia mayor de cinco (5) años de ejercicio profesional, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades tales como, diseño estructural, diseño de elementos no estructurales, trabajos geotécnicos, construcción, interventoría o supervisión técnica, o acreditar estudios de postgrado en el área de estructuras, geotécnica o ingeniería sísmica. Ver Decreto Nacional 1052 de 1998. Licencia de Construcción y urbanismo.
Artículo 32º.- Independencia. El revisor de diseños debe ser laboralmente independiente de quien los realiza”. (…)
Teniendo en cuenta lo anterior, se hizo necesaria la contratación del revisor independiente de los diseños estructurales para el trámite y obtención de la licencia de construcción para cumplir el objeto del contrato interadministrativo 920 de 2016. Dado lo anterior, es necesario suscribir un contrato de prestación de servicios con el profesional Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx identificado con la cédula de ciudadanía número 1.053.840.117 de Manizales, quien cumple con el perfil requerido y cuenta con la idoneidad y experiencia exigidas por la entidad.
2. OBJETO:
Contratar un revisor independiente del diseño estructural de los estudios y diseños de la nueva planta física de la E.S.E. Hospital Departamental Universitario Santa Xxxxx xx Xxxxxx realizados bajo el Contrato Interadministrativo No. 920 – 2016 entre el Hospital y Findeter.
3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y CONSTANCIA DE CERTIFICACIÓN DE RECURSOS
Para la presente contratación se cuenta con la constancia de disponibilidad de recursos (CDR) expedida por el Gerente Banca de Inversión FINDETER por valor de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($ 18.710.000), incluidos todos los impuestos y gastos a que haya lugar.
OBJETO | TOTAL |
Prestar el servicio de revisión independiente de los diseños estructurales del Hospital Santa Xxxxx de Manizales. | $ 18.710.000 |
4. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se ejecutará en el Municipio de Manizales.
5. IDONEIDAD
Así, para esta labor, es procedente contratar por el perfil profesional, experiencia y conocimiento específico para suplir la necesidad objeto del contrato, a XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, quien es Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Colombia, con Especialización en Estructuras y Geotecnia de la Universidad Nacional de Colombia, tal como se verificó con los soportes académicos adjuntos a este Estudio de Necesidad.
Que la idoneidad y experiencia de XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX se desprende también de su quehacer profesional, con experiencia en revisión de diseños, de acuerdo con las certificaciones de sus servicios prestados en:
EMPRESA | FECHA INICIAL | FECHA FINAL | FUNCIÓN |
Municipio de La Dorada – Secretaría de Planeación | 11/02/2020 | 29/04/2020 | Ingeniero Civil Estructural |
Gobernación xx Xxxxxx | 22/02/2021 | 30/12/2021 | Especialista en estructuras |
Secretaria de Planeación Municipal xx Xxxxxxxxxx - Caldas | 01/03/2019 | 27/12/2019 | Ingeniero Civil Especialista en Estructuras |
Municipio de La Dorada – Secretaría de Planeación | 15/05/2020 | 18/12/2020 | Ingeniero Civil Estructural |
Construcciones Artectos | 23/11/2017 | 30/01/2020 | Director general de ejecución de obras |
Así pues, con la verificación de los soportes académicos y de experiencia, la idoneidad se encuentra debidamente acreditada cumpliendo con el perfil profesional para esta labor: Título universitario en el núcleo básico del conocimiento del área de Ingeniería Civil, título de posgrado en Estructuras y Geotecnia, cinco (5) contratos ejecutados y cuyo objeto o actividades se encuentren relacionados con diseño estructural, diseño de elementos no estructurales, trabajos geotécnicos, construcción, interventoría o supervisión técnica.
En atención a la modalidad de contratación, así como lo dispuesto en el numeral 5.4.4. del Manual Operativo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – FONDO PREINVERSIÓN FINDETER, y en el numeral 10.2 de la Política de Contratación de Servicios para Terceros de Findeter, la Gerencia de Banca de Inversión de Findeter, solicita la contratación directa XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.053.840.117.
Conforme a lo anterior y de conformidad con lo señalado en el Manual Operativo, numeral 5.6.3. “CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA”, la Gerencia de Banca de Inversión de Findeter remitió a la Jefatura de Contratación la solicitud de contratación directa, junto con el estudio previo y anexos correspondientes que soportan y justifican la misma; los cuales deben contener:
VERIFICACIÓN JURÍDICA:
• Cédula de ciudadanía o su equivalente: Allega copia por ambas caras de la cédula de ciudadanía.
• Certificado de responsabilidad fiscal de la Contraloría General De La República
• Certificado de antecedentes de la procuraduría general de la nación
• Constancias antecedentes judiciales y reporte en el sistema registro nacional de medidas correctivas – RNMC.
• Registro único tributario o su equivalente: Aporta RUT.
• Constancia de afiliación a salud y pensión.
• Listas restrictivas lavado de activos y financiación del terrorismo: Se consultó el sistema de información correspondiente, en el cual se evidencia que no se encuentra reportado en listas nacionales e internacionales de lavados de activos.
• Consulta de denuncias penales y multas y sanciones: No se reportan denuncias, multas y sanciones.
• Copia de examen pre ocupacional.
• CERTIFICADO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO (EN CASO DE ESTAR INSCRITO): No aporta el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Y CLASIFICACION REGISTRO UNICO DE PROPONENTES, sin embargo, se consulta el Registro Único Empresarial – RUES y no se evidencian registros de ningún tipo sanciones, multas o declaratorias de incumplimiento.
VERIFICACIÓN TECNICA (EXPERIENCIA Y ESTUDIOS): • Certificados académicos. • Matrícula profesional No. 17202 - 354598 COPNIA, quien lo acredita como Ingeniero Civil. • Certificado de vigencia Copnia de fecha 13 de septiembre de 2022. • Certificados Laborales y de Experiencia. (Especifica según Xxxxxx requerido y a acreditarse). De conformidad con el Estudio de Previo, el contratista propuesto y el valor de su oferta, para la contratación directa es el siguiente: En consecuencia, el valor del contrato corresponderá a la suma DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($ 18.710.000), incluidos todos los impuestos y gastos a que haya lugar.El estudio de necesidad fue aprobado en el Comité Fiduciario No. 138 del 13 de septiembre de 2022. RECOMENDACION Con fundamento en el Estudio Previo y sus anexos y recomendación de la contratación directa y, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.6.3. del Manual Operativo “PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO – FONDO PREINVERSIÓN FINDETER Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 0-0-00000 ahora identificado bajo el número 3-1-105902- CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 920 de 2016, que indica: (…) “Dicho Estudio de Necesidad deberá ser aprobado por el COMITÉ FIDUCIARIO. Una vez aprobado el Estudio de Necesidad y el Contratista propuesto por la Gerencia de Estructuración de Proyectos de FINDETER, el COMITÉ FIDUCIARIO deberá instruir a la FIDUCIARIA para que en su calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO suscriba el respectivo contrato, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el estudio de necesidad””, en tal sentido, la Gerencia Banca de Inversión remite para aprobación del Comité Fiduciario, la recomendación para la contratación directa, que tiene por objeto “CONTRATAR UN REVISOR INDEPENDIENTE DEL DISEÑO ESTRUCTURAL DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA NUEVA PLANTA FÍSICA DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA XXXXX XX XXXXXX REALIZADOS BAJO EL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO. 920 – 2016 ENTRE EL HOSPITAL Y FINDETER”, con el Ingeniero Civil XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.053.840.117 y matricula profesional 17202 - 354598 COPNIA; por la suma de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($ 18.710.000), incluidos todos los impuestos y gastos a que haya lugar. | |
Justificación | Decisión |
1. Aprobación de la Contratación Directa para el siguiente objeto: Contratar un revisor independiente del diseño estructural de los estudios y diseños de la nueva planta física de la E.S.E. Hospital Departamental Universitario Santa Xxxxx xx Xxxxxx realizados bajo el Contrato Interadministrativo No. 920 – 2016 entre el Hospital y Findeter. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: TRES (3) MESES. CONTRATISTA ADJUDICADO: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.053.840.117. PRESUPUESTO OFICIAL ADJUDICADO: DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($ 18.710.000), incluidos demás gastos e impuestos a que haya lugar. | APROBADO E INSTRUIDO |
3. Proposiciones y Varios. | N/A |
PROPONENTE | VALOR DE LA OFERTA | VALOR CONTRATO A ADJUDICAR |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | $ 18.710.000 | $18.710.000 |
Agotado el orden del día, se da por terminado el Comité Fiduciario No.138, para constancia la presente Acta se suscribe a los trece (13) días de septiembre de 2022 a las 01:30 pm. En constancia de lo anterior firman: POR FINDETER: POR FIDUPREVISORA (Secretario): | |||
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX Secretaria General | XXXX XXXX XXXXX XX XXXXXXX Coordinador Jurídico. | ||
VoBo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx – Coordinadora General - Jefatura de Contratación | |||
Anexo- Votos: | |||
Nombre | Cargo | Empresa | |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Secretaria General | Findeter | |
Nombre | Cargo | Empresa | |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Vicepresidente Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxx | |
Nombre | Cargo | Empresa | |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | Vicepresidente de planeación | Findeter | |