PRIMERA.- OBJETO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE “ATENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA DE GÉNERO” DEL AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA. (expte. 6/16)
PRIMERA.- OBJETO
1.1.- Constituye el objeto del contrato la realización del Servicio de Atención Psicológica especializado en violencia de género a desarrollar en el Departamento del Centro Municipal de Información a la Mujer y/o Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Salobreña.
1.2.- Con carácter general, las tareas/objetivos a desarrollar por el Licitador – Psicólogo/a serán las siguientes:
a) Reducir el impacto psicológico derivado de la violencia de género, como el fortalecimiento de aquellos recursos psicológicos y personales claves que faciliten a las mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad y a su entorno familiar cercano, el proceso de reestructuración de una vida autónoma y libre de violencia.
b) Mejorar el bienestar psicológico y emocional de las mujeres, menores y familia cercana afectada y prevenir futuros comportamientos de violencia.
c) Evaluar la situación familiar de la mujer objeto de violencia de género para determinar el nivel de desprotección y proponer estrategias de intervención.
d) Participar en la coordinación de otros proyectos de actividades para el sector de población al que se dirige este servicio organizados por el Ayuntamiento de Salobreña en relación con el objeto del contrato.
e) Su presencia en el servicio será ofreciendo todas las prestaciones objeto del contrato (atención directa, elaboración de informes y coordinación con los recursos…).
f) La prestación del servicio se realizará en dependencias municipales de Lunes a Viernes con un cómputo de 20 horas semanales a distribuir según necesidades del Área.
g) Remitir a la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad, memoria y evaluación anual del desarrollo del servicio.
h) En el caso de ausencias del profesional adscrito al servicio, el adjudicatario deberá disponer de personal o reemplazarlo/s por otros profesionales de igual capacitación, comunicando tal circunstancia al Ayuntamiento.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE.
1.1.- La presente contratación es de naturaleza administrativa y se tipifica como contrato de servicios, de conformidad a lo establecido en los Arts. 10, 20 y categoría 6.25) del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico – en adelante TRLCSP- y con la nomenclatura que, para la contratación pública aprobó la Comisión Europea bajo el anunciado de Vocabulario Común de Contratos (CPV), el presente proceso de licitación está clasificado como un CONTRATOS DE SERVICIOS, con la siguiente identificación: 00000000-6 “Servicios psiquiátricos o psicológicos” y 85000000-9 “Servicios de salud y asistencia social”.
La contratación se regirá en todo lo no previsto especialmente en este Pliego, por lo dispuesto en las siguientes normas:
- RDL 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público (en adelante TRLCSP), con las modificaciones introducidas por Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
- Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, en lo que no se oponga al RDL 3/2011.
- Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- Demás normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas.
1.2.- La adjudicación del presente contrato se efectuará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, dado que su valor total estimado, incluida la prórroga, es superior a 100.000€, de acuerdo con el artículo 174.e) del TRLCSP, realizándose por tramitación urgente, lo que implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 112.
Asimismo en relación con lo establecido en el artículo 142 del TRLCSP, este contrato será objeto de publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia, y el coste de su publicación irá a cargo del adjudicatario.
En atención al Art. 150 del TRLCSP, la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación y valoración indicados en la Cláusula 10ª, identificándose el Órgano de Contratación con la Junta de Gobierno Local a quien compete resolver la adjudicación en base a lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional 2ª del TRLCSP.
TERCERA.- EL PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información contractual la licitación se difundirá en el “Perfil del Contratante” de la página WEB (xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xxx).
CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato tendrá una duración de CUATRO AÑOS contados desde su formalización. No obstante, vencido el plazo indicado, y por mutuo acuerdo de las partes manifestado con una antelación de dos meses al vencimiento del contrato, podrá prorrogarse por dos años más, por lo que la duración del contrato incluida la prórroga no excederá de SEIS AÑOS.
QUINTA.- PRECIO.
5.1.- El tipo de licitación será de DIECIOCHOMIL CIENTO OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (18.181,82 €) al año más 10% IVA, a la baja.
5.2.- El valor estimado del contrato comprende el cálculo total de toda la ejecución del servicio y su eventual prórroga, conforme al artículo 88 TRLCSP, al objeto de elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
5.3.- De conformidad con lo regulado en el artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, las proposiciones deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) que deberá soportar esta Administración.
5.4.- Pago del precio.- El abono de las cantidades anuales en que resulten de la adjudicación del contrato se realizará contra la emisión mensual de factura por el importe de la doceava parte de dicha cantidad.
SEXTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 231-22706 (Ref. 22016000001) del vigente Presupuesto, dentro del plazo fijado en el artículo 216 del RDL 3/2011.
SÉPTIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
7.1.- Sólo podrán participar las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad de obrar y no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el art. 60 del RDL 3/2011. Respecto de la capacidad de obrar, no podrán contratar con el Sector Público las personas naturales que carezcan de capacidad de obrar a la que se refiere el Código Civil y, en el supuesto de personas jurídicas, las que carezcan de Escritura de Constitución, de Estatutos o de Acto fundacional, debidamente inscritos en el Registro Público. En el supuesto de empresarios no españoles se acreditará por algunas de las formas establecidas en el artículo 72 del RDL 3/2011.
7.2.- Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
7.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.4.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del RDL 3/2011, respectivamente. Respecto de la unión de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de presentarse a la licitación, no será necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario. Así mismo, quedarán obligados todos sus miembros solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.5.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación, de conformidad con lo establecido en el art. 11 y 67 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, modificado en su redacción mediante el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP:
7.5.1.- Solvencia económica y financiera: la acreditación de la solvencia se acreditará mediante lo disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor anual estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de cinco días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, durante toda la ejecución del servicio.
7.5.2.- Solvencia técnica o profesional, aportando:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años en el ámbito al que se refiere el contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, siendo requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado anual del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- En caso de personas físicas, deberán contar con el Título de grado o equivalente en Psicología o, en el caso de personas jurídicas, contar personal que ostente dicha titulación, expedida por el Ministerio de Educación.
7.6.- Clasificación.- No será exigible la clasificación del empresario, sin embargo, según admite el artículo 74.2 del TRLCSP, la solvencia “económico-financiera” y “técnica” puede sustituirse con la acreditación de Clasificación del empresario para celebrar contratos del mismo objeto al del presente Xxxxxx. A su vez, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará la aptitud del empresario a todos los efectos supliendo cualquier requisito de los anteriormente señalados, incluida la Clasificación, según admite el art. 83 del TRLCSP. La prueba se efectuará mediante certificación del Órganos encargado del registro (Estatal o Autonómico)
OCTAVA.- GARANTÍAS.
8.1.- Garantía Provisional.- De conformidad con lo regulado en el artículo 103 de la Ley de Contratos y en atención al objeto del Servicio no se exige garantía provisional.
8.2.- Garantía Definitiva.- Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, habida cuenta de la condición de interés social que se puede presuponer a la prestación del servicio, el órgano de contratación exime al licitador de la obligación de constituir garantía.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.
9.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del TRLCSP cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2.- Los interesados podrán presentar sus ofertas en el plazo de 8 días naturales de conformidad con el art. 159.2 del TRLCSP, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el “BOP de Granada” en el Registro General del Ayuntamiento (Oficina de Atención al Ciudadano - OAC) y de 9:00 horas a 14:00 horas. Si el último día coincide con sábado x xxxxxxx se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario/licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego.
9.3.- Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el art.
38.4 xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el remitente lo habrá de comunicar al fax municipal nº 000-000000. El justificante deberá obrar en el Ayuntamiento, como máximo, el último día de presentación de ofertas. En caso contrario la proposición quedaría desechada.
9.4.- Se presentarán tres sobres A, B y C cerrados en el que figurará la inscripción: Proposición para tomar parte en la Contratación, por Procedimiento Abierto para el “SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA DE GÉNERO” Expte. 6/16.
El SOBRE “A” añadirá el subtítulo “DOCUMENTACIÓN” y su interior contendrá:
-Si se trata de un empresario individual, DNI.
-Si representa a una entidad aportará DNI acompañando de poder que acredite la representación que ostenta.
-En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil.
-Justificante de Alta Censal (o I.A.E.) en el Epígrafe que le faculte para contratar o documento que le sustituya. Si se tiene condición de exento conforme al art. 82 del RDL 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación del a cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de Enero, del Ministerio ed Economía y Hacienda (BOE nº 24 de 28/01/2003).
-Declaración responsable de no hallarse incurso en causas de prohibición para contratar señaladas en el art. 60 del RDL 3/2011 de Contratos del Sector Público.
-Declaración manifestando que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas ni en los documentos preparatorios del contrato en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP.
-Declaración responsable de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, ante la Administración del Estado, Comunidad Autónoma Andaluza y Ayuntamiento de Salobreña.
-Declaración responsable de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
-En el caso de agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que las formen, y la participación de cada uno de ellos en la agrupación e irán firmadas por todos los empresarios y compromiso suscrito, por los representantes de las empresas, de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicataria.
-Justificación de la Solvencia económica-financiera y profesional exigida en este Pliego.
No obstante lo indicado, al amparo de lo regulado en el apartado 4º del artículo 146 de la Ley de Contratos introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la aportación inicial de la documentación se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración con arreglo al siguiente modelo. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. , con D.N.I nº , en nombre propio o en representación de la empresa/entidad , y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos D E C L A R A:
I.- Que me doy enterado del anuncio de licitación publicado en el BOP nº de fecha , para la adjudicación del servicio de referencia.
II.- Que la empresa en cuyo nombre actúo reúne los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
III.-Que como persona física que suscribe individualmente la proposición, o en su caso, la sociedad, asociación, sus administradores y/o representantes de la empresa/entidad a la que represento se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1.985, de 3 xx Xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración, y en alguna de la circunstancias previstas en el art. 60 de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
IV.- Que como empresario individual/ o la sociedad, asociación, etc. a la que represento está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
V.- Que como empresario individual o sociedad, asociación, etc. a la que represento no tiene deudas con el Ayuntamiento de Salobreña.
VI.- Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas ni en los documentos preparatorios del contrato en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP.
VII.- Que me comprometo a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, todos y cada uno de los extremos requeridos por la Ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
En , a de de
(Firma del declarante)
El SOBRE “B” añadirá el subtítulo “MEMORIA RELATIVA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO” y su interior contendrá los documentos que deban ser objeto de valoración y que están especificados en la cláusula DÉCIMA, Apartado 10.2- B)
El SOBRE “C” añadirá el subtítulo “OFERTA ECONÓMICA” y su interior contendrá la misma conforme al siguiente modelo:
Don/ña con domicilio en nombre propio (o en representación de ) enterado de la contratación convocada por el Ayuntamiento de Salobreña (Granada) para el “SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA DE
GÉNERO” se compromete a realizar el servicio de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que manifiesta conocer, en el precio anual de (letra y número) al que
habrá que repercutir la cantidad de (Importe del IVA en letra y número) en concepto de
IVA, siendo, por tanto, la propuesta económica, con XXX incluido, de. (Total en letra y
número),. Lugar, fecha y firma
Quedarán excluidos aquellos licitadores que incluyan en el Sobre A documentación que deba estar incluida en el sobre B o C o viceversa, por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones (art. 145.2 TRLCSP).
DÉCIMA. - MESA DE CONTRATACIÓN, CRITERIOS EVALUABLES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
10.1.- De conformidad con lo regulado en el artículo 320 del RDL 3/2011 se constituye la Mesa de Contratación, quien será la encargada de formular la propuesta de adjudicación en favor del licitador que que haya presentado la mejor oferta en su conjunto, siendo su composición la siguiente:
Presidenta: X.x X.x Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Sra. Alcaldesa) o concejal en quien delegue. Secretaria: X.x Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Jefa del negociado de contratación pública).
Vocales: X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxx (Secretario de la Corporación), X.x Xxxxxx Xxxxx Xxxx (Interventora), D.ª X.x Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (Concejala de igualdad y bienestar social), D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx (asesor jurídico CIM) y D.ª M.ª Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (técnico CIM).
En atención a la disposición adicional segunda del TRLCSP, la Mesa solicitará el asesoramiento de un Técnico Psicólogo de la Delegación de Igualdad de la Diputación Provincial de Granada para valorar los aspectos técnicos de la Memoria de prestación del servicio.
10.2.- Los criterios que tendrá en cuenta la Mesa de Contratación para formular la propuesta de adjudicación, se valorarán como sigue:
a) - Cuantificable Económicamente. (máximo 100 puntos):
puntos.
La mejor oferta económica de conformidad con las siguientes reglas: Por cada 50€ de baja 5
b) - Cuantificable técnicamente. Memoria de prestación del servicio (máximo 60 puntos): Se valorará, conforme a los siguientes criterios:
1.- Descripción del equipo técnico que se adscribe a la prestación del servicio, con expresión de sus méritos formativos (máximo 30 puntos). Se valorará de la siguiente manera:
Méritos formativos directamente relacionados con el objeto del contrato: por la participación como asistente o alumno/a a cursos, seminarios, congresos o jornadas impartidos por Adminis- tración Pública:
· Por cada curso hasta 14 horas o 2 días 2 puntos.
· Por cada curso hasta 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días 4 puntos.
· Por cada curso hasta 41 a 70 horas o de 8 a 12 días 6 puntos.
· Por cada curso hasta 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días 8 puntos.
· Por cada curso hasta 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días 10 puntos.
· Por cada curso hasta 201 horas en adelante o más de 40 días 12 puntos.
2.- Propuesta de organización y desarrollo de los programas, incluyendo objetivos, metodología y sistemas de evaluación. ( máximo 15 puntos). Para la valoración de este apartado se atenderá a la coherencia de la propuesta en atención al cumplimiento del objeto del contrato.
3.- Descripción de funciones, actividades y tareas del técnico. Programa de trabajo. (máximo 15 puntos). Para la valoración de este apartado se atenderá a la coherencia de la propuesta en atención al cumplimiento del contrato.
10.3.- Para determinar si las ofertas son consideradas temerarias (anormales o desproporcionadas) se estará a lo determinado por el Artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
10.4.- La Mesa de contratación, tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, se constituirá el tercer día hábil (aplazándose al lunes si el tercer día vence en sábado), a las 10 horas y procederá a la calificación de los documentos presentados en el SOBRE “A”, que calificará en acto interno, determinándose las plicas admitidas y rechazadas haciendo declaración expresa de los rechazados y causas, dejando constancia en Acta. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo hará público a través de anuncio en el Perfil del Contratante a la vez que se comunicará verbalmente a los licitadores, concediéndose plazo de 3 días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen dichas deficiencias apreciadas.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estimen oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo establecido en el art. 82 del TRLCSP.
Una vez calificada la documentación contenida en el SOBRE A y/o realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, transcurrido el plazo que se hubiera conferido al efecto, la Mesa de Contratación procederá a las 12 horas del día siguiente a dar cuenta del resultado de la calificación del sobre A y en acto público que se celebrará en el Salón de reuniones de la Junta de Gobierno Local, realizará la apertura del SOBRE “B” dando cuenta del contenido del mismo SIN VALORAR, hasta la obtención de informes técnicos y asesoramiento que se consideren precisos del personal especializado de la Diputación provincial de Granada.
La apertura del SOBRE “C” se realizará siempre con posterioridad a la valoración de los documentos del SOBRE “B” a fin de dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 30.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx al establecer que, en todo caso, la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
10.5.- La mesa levantará Acta de lo actuado y propondrá a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, como Órgano de Contratación, la Adjudicación del Contrato. Dicha propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación, no creará derecho alguno en favor del contratista propuesto.
La Alcaldía requerirá a la empresa propuesta por la Mesa de Contratación, para que en el plazo de 5 días hábiles, aporte los siguientes documentos (¹):
-Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante Hacienda Estatal y Autonómica y Ayuntamiento de Salobreña.
-Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
(¹) Además el licitador deberá, en su caso, acreditar la documentación especificada en la Cláusula 9. ª cuando hubiese optado por la presentación de la Declaración Responsable.
10.6.- Recibida la documentación y de ser ésta conforme, la Junta de Gobierno Local adjudicará el contrato en el plazo máximo de 5 días el cual se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante y en el BOPG.
10.7.- De no recibirse la documentación, de conformidad con lo regulado en el artículo 151.2 del RDL 3/2011, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Sobre el que recaerá la adjudicación definitiva si presta su conformidad y aporta los documentos preceptivos antes señalados.
10.8.- La adjudicación definitiva se notificará a todos los licitadores y se publicará en el “Perfil del Contratante” del Ayuntamiento de Salobreña y en el BOP en cumplimiento de lo regulado por el artº 138 de la Ley del Contratos del Sector Público.
DECIMOPRIMERA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
11.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo en un plazo no superior a 8 días hábiles, contados desde la notificación del acuerdo de adjudicación (Art. 156 del TRLCSP). El adjudicatario podrá proponer la formalización en escritura pública corriendo con los gastos.
11.2.- De no formalizarse el contrato dentro del plazo por causa imputable al contratista podrá acordarse la resolución del mismo. Caso contrario se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le haya ocasionado.
11.3.- No podrá iniciarse la prestación del servicio hasta la formalización del contrato
DECIMOSEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1.- Una vez perfeccionado el contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente.
12.2.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicio se produzca aumento, reducción, o supresión en el servicio, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de servicios a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra x xxx xxxxxxxx 000 del TRLCSP.
12.3.- La modificación del contrato no podrá afectar a las condiciones esenciales del mismo y se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 219 del TRLCSP.
DECIMOTERCERA.- MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
a) El personal que el adjudicatario pusiera a disposición del servicio no tendrá relación laboral de ningún tipo con el Ayuntamiento, dependiendo única y exclusivamente del adjudicatario del servicio.
b) El Ayuntamiento de Salobreña pondrá a disposición de la empresa/entidad contratista, unas dependencias aptas para el buen desarrollo de la prestación del servicio, lugar en el que deberá atender a las usuarias (o sus descendientes) que demanden atención psicológica.
c) El adjudicatario está obligado a mantener el debido sigilo de los asuntos que conozca por razón del contrato.
DECIMOCUARTA.- RIESGO Y XXXXXXX. MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO- FINANCIERO DEL CONTRATO.
14.1.- De conformidad con o regulado en el Artículo 215 de TRLCSP la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista sin que éste pueda solicitar alteración del precio o indemnización a causa de pérdidas o perjuicios acaecidos en la prestación del servicio.
14.2.- No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el del concesionario, de conformidad con lo previsto en los artículos 245 y 258 del TRLCSP.
14.3.- El Ayuntamiento deberá restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos, fuere de los cuales no cabrá indemnización alguna para el contratista, quien asume la prestación del servicio bajo el principio de riesgo y xxxxxxx:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo previsto en el título V del libro I, las condiciones del servicio.
b) Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos, se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231.
c) Cuando se produzcan los supuestos que se establezcan en el propio contrato para su revisión, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4º de la letra c), y en la letra d) del artículo 131.1.
DECIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS.
15.1.- Son causas de resolución del contrato, además del vencimiento del plazo, el incumplimiento de las estipulaciones fijadas en el presente Pliego o por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 286 y s.s. del TRLCSP de las que se hace especial incidencia en las siguientes:
-La falta de prestación del servicio contratado a satisfacción del Ayuntamiento.
-El incumplimiento culpable por parte del contratista.
15.2.- Conforme se determina en la Ley de Contratos, todas las causas que motiven la resolución del contrato, estarán siempre sometidas al previo trámite de audiencia del contratista.
15.3.- Los efectos de la resolución serán los determinados en el artículo 288 del TRLCSP
DECIMOSEXTA.- LEYES ESPECIALES.
El contratista viene obligado, bajo su responsabilidad, a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente en materia laboral sobre contratación de personal, salarios mínimos, prevención de Riesgos Laborales y normativa sobre Seguridad Social.
DECIMOSÉPTIMA- TRIBUNALES.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato serán resueltas por el órgano competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrán interponer recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente de Granada, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderle.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 0 xx XXXX xx 0000.
XX XXXXXXXXXX