Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA MAQUINARIA DE GESTIÓN DEL APARCAMIENTO DE LA PLAZA DE ESPAÑA.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. ANTECEDENTES.
Con motivo de las lluvias acaecidas el día 19 de octubre de 2014, el aparcamiento ubicado en la Plaza de España de Santa Xxxx de Tenerife sufrió una inundación parcial que motivó la avería de la maquinaria de gestión del mismo, razón por la cual quedó totalmente inutilizada. Por este motivo se elaboran los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares que vienen acompañados de los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas en virtud de los cuales se procede a la contratación del suministro para la adquisición de nueva maquinaria que remplace la deteriorada.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
2.1. El objeto del presente contrato abarca diferentes aspectos relativos al suministro e instalación de un sistema de gestión automático de control de accesos y salidas del Parking propiedad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, ubicado en Plaza de España, así como de los equipos necesarios para su correcto funcionamiento, puesta en marcha de toda la instalación y definición de la garantía en trabajos y suministros a realizar. Es por ello por lo que en las cláusulas siguientes se describen las prestaciones mínimas necesarias, el funcionamiento y requerimientos del sistema.
Asimismo, quedan incluidas las modificaciones que sean necesarias realizar en la instalación eléctrica del edificio, así como las actividades tendentes a cableados, canalizaciones o trabajos de albañilería que deban ejecutarse para la correcta instalación de la maquinaria objeto del suministro.
2.2. En la ejecución del suministro se entenderán incluidos aquellos trabajos relacionados con la desconexión, retirada y eliminación de los elementos que serán sustituidos.
2.3. Su prestación se llevará a cabo de conformidad con la normativa general jurídica y técnica aplicable, así como, con lo dispuesto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, que tienen carácter contractual.
2.4. El objeto del presente contrato se corresponde con el Código 34926000-4 (Equipo de control de aparcamientos) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT) es el Consejo de Gobierno Insular.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2. Igualmente, resulta de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal y su norma de desarrollo, así como las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
3.3. El desconocimiento de la normativa aplicable, del presente pliego o de las instrucciones que puedan tener aplicación en ejecución de lo pactado, no exime al suministrador de la obligación de su cumplimiento.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
4.2. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica o financiera y técnica o profesional a través de los medios de justificación que se señalan en la cláusula 18 del presente pliego.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.
4.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 TRLCSP, los licitadores que sean personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarios del presente contrato si las prestaciones en las que consiste el mismoo, están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y dispongan, además de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
5.1. El presupuesto máximo de licitación del suministro asciende a la cantidad de veintiocho mil treinta y siete euros con treinta y ocho céntimos (28.037,38€), IGIC no incluido.
5.2. En este presupuesto se encuentran incluido no solo el propio suministro de la maquinaria y su instalación si no todos los materiales y mano de obra necesarios para la correcta conexión de los distintos equipos entre
ellos y a la instalación eléctrica al edificio comprendiendo también el cableado y canalizaciones necesarias tanto eléctricas como de datos, así como los trabajos de albañilería que puedan requerirse.
Asimismo, esta cantidad incluye los trabajos de desconexión, retirada y eliminación de los elementos sustituidos.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
El presupuesto máximo de licitación, IGIC incluido, asciende a un total de treinta mil euros (30.000,00€) con cargo a la applicación presupuestaria 0125.9333.22112.
7.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN.
7.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de CUATRO (4) MESES a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo.
7.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procederá la revisión del precio de adjudicación del contrato, en aplicación de lo establecido en el art. 89 TRLCSP.
II.ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
9.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, IGIC excluido, es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5.1 del presente pliego, es decir, veintiocho mil treinta y siete euros con treinta y ocho céntimos (28.037,38€).
9.2. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, al licitador que presente la proposición económicamente más ventajosa, en atención a los criterios de adjudicación que se detallan en la siguiente cláusula.
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
10.1. Los siguientes criterios son los que han de servir de base para la adjudicación del presente contrato:
A) Menor importe económico.................................................................. | 70% |
B) Mayores garantías….……………….................................................... | 15% |
C) Mejoras.......................................................................................….... | 15% |
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
A) Menor importe económico:
Para valorar la oferta económica se aplicará la siguiente fórmula:
Vi = Vmax x Bi / Max (Bs,Bmax) donde:
Vi: Valoración de cada oferta
Vmax: Puntuación máxima a otorgar
Bi: % Baja correspondiente a cada oferta
Bs: % Baja significativa, establecida en el 25%
Bmax: % Baja máxima de entre las presentadas a la licitación Max(Bs,Bmax): Representa el valor máximo de entre los dos indicados
B) Mayores garantías:
Se otorgarán tres puntos por cada año de garantía adicional al establecido como garantía mínima, hasta un máximo de 15 puntos.
C) Mejoras
Se valorará con un máximo de 8 puntos aquellas ofertas que incluyan equipos que sean capaces de soportar una inundación parcial o total del aparcamiento, bien por su grado de protección o por su colocación en zonas difícilmente inundables.
Asimismo, se valorará con un máximo de 7 puntos las ofertas que mejoren las condiciones mínimas que se establecen en este pliego en lo que se refiere a atención de xxxxxxx: horarios de atención telefónica y conexión remota, así como tiempo máximo de acuda en caso de ser necesaria la visita de personal técnico.
10.2. En el caso de que dos o más proposiciones obtuviesen la misma puntuación, esto es, se produjese un empate en el resultado de la valoración, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que se haya comprometido a contratar el mayor número de personas inscritas como demandantes de empleo con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación o, excepcionalmente, a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan hayan sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
En el caso de que, si aplicado el desempate anterior dos o más proposiciones obtuviesen la misma puntuación, esto es, se produjese un empate en el resultado de la valoración una vez aplicados los criterios anteriores, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que haya presentado una menor oferta económica.
10.3. El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando éstas se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
12.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el lugar y en la forma que se indican en los apartados y cláusulas siguientes, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
12.2. Los licitadores deberán presentar su proposición y documentación complementaria en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. A tales efectos se informa sobre los horarios del mismo:
Horario General: - Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. Horario Especial:
- Julio, septiembre, de 15 de diciembre a 15 de enero: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
- Agosto: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
12.3. No obstante lo anterior, las proposiciones y documentación complementaria también podrán remitirse por correo dentro del plazo de presentación de las ofertas. En este caso, el licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados la dirección y el nº de fax del Cabildo Insular de Tenerife es la siguiente:
EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE XXXXX XXXXXX, 0
00000 - XXXXX XXXX XX XXXXXXXX
Xxxxx Xxxxxxxx - XXXXXX Nº de Fax: (922) 23 97 04
12.4. Los interesados podrán examinar los pliegos en las oficinas del Servicio Técnico de Patrimonio y Mantenimiento del Cabildo Insular de Tenerife o en el perfil del contratante de la página web de la Corporación: xxx.xxxxxxxx.xx.
12.5. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el interesado de las cláusulas de este pliego y de las prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
12.6. El empresario que haya formulado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
13.1. Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS, en los que se indicará, en su exterior, su respectivo contenido (esto es, el título del sobre como seguidamente se expone) y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas:
- nombre o razón social del licitador
- dirección completa a efecto de notificaciones
- número de teléfono
- número de fax
13.2. SOBRE NÚMERO 1: Deberá tener el siguiente título: ‘’SOBRE Nº 1: Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos para la licitación, mediante procedimiento abierto, del contrato de suministro e instalación de la maquinaria de gestión del aparcamiento ubicado en Plaza de España, cuyo modelo se recoge en el Anexo I del presente pliego.
Dicho sobre, contendrá la siguiente documentación, detallada en una relación suscrita por el licitador o persona que lo represente:
13.2.1 DECLARACIÓN RESPONSABLE suscrita por el licitador o persona que lo represente, en la que manifieste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, cumplir con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, sin perjuicio de su posterior acreditación en caso de resultar propuesto como adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 17 de los presentes pliegos.
13.2.2. En el supuesto que varias empresas acudan a la licitación constituyendo una UNIÓN TEMPORAL, deberán indicar, además, los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
13.2.3. Compromiso de contratación cuando la actividad a realizar exija contratar personal se deberá de aportar el compromiso del licitador relativo a que dicha contratación deberá de llevarse a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación, con indicación del número de personas a contratar y de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo VIII .En caso contrario, se deberá de indicar en el referido Anexo que no se necesitará contratar personal para la realización de la actividad objeto de la presente contratación. QUITAR
13.3. SOBRE NÚMERO 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa al criterio de adjudicación C) ‘’Mejoras’’ no evaluable mediante cifras o porcentajes para la licitación mediante procedimiento abierto, de la contratación del suministro e instalación de la maquinaria de gestión del aparcamiento de la Plaza de España.
13.3.1. En relación con el criterio de adjudicación letra C) ‘’Mejoras’’,los licitadores deberán presentar documentación descriptiva en la que se valorarán las características técnicas de los equipos ofertados y prestaciones que ofrezca la instalación con carácter general. Tendrán la consideración de características mínimas a cumplir y sobre las cuales se tendrán en cuenta las posibles mejoras incluidas, las recogidas en la cláusula 3 del PPT.
Las ofertas que no cumplan con los mínimos establecidos en el PPT, podrán no ser valoradas.
Toda la documentación se presentará en español. Asimismo, para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.3. SOBRE NÚMERO 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición relativa a los criterios de adjudicación A) y B) ‘‘Menor importe económico y mayores garantías’’-evaluable mediante cifras o porcentajes- para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del suministro e instalación de la maquinaria de gestión del aparcamiento de Plaza de España.
13.3.1 Con relación a la oferta económica, los licitadores presentarán la misma conforme al modelo recogido en documento Anexo II.
Dicha oferta deberá estar debidamente firmada por el licitador, o persona que lo represente y deberá estar libre de errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Asimismo, si la oferta no contiene todos los requisitos o extremos recogidos en el modelo de oferta, la proposición de dicho licitador será rechazada.
La oferta económica no podrá superar el presupuesto máximo de licitación establecido en la cláusula 5 del presente documento. En caso contrario la proposición presentada por la empresa será rechazada.
13.3.2. Con relación al criterio de adjudicación B) Mayores garantías, deberá presentar el modelo recogido en el Anexo IX en caso de que opte por cumplir con el plazo de garantía obligatorio o por el contrario, se comprometa con uno superior.
13.3.3. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición, sin que pueda presentar variantes o alternativa.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por:
Como Presidente:
- El Director Insular del Área de Hacienda o funcionario en quien delegue;
Como Vocales:
- El Visecretario General, o funcionario que le sustituya;
- El Interventor General, o funcionario que le sustituya;
- El Jefe del Servicio Técnico de Patrimonio o Mantenimiento, o funcionario que le sustituya,
- El Jefe del Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio, o funcionario que le sustituya,
Como Secretario:
- Un Técnico de Administración General del Servicio de Hacienda y Patrimonio.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los SOBRES NÚMERO 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación de los SOBRES NÚMERO 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará, en acto público que se celebrará en el día, lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los SOBRES NÚMERO 2 de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres número 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
Posteriormente, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de reunión de la Mesa.
16.1.3. Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de los criterios a que se refiere el sobre número 2, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará a todos los interesados la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la apertura en acto público del sobre número 3, comprensivo de la oferta económica y mayores garantías, criterio evaluable mediante cifras o porcentajes.
Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre número 2.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los SOBRES NÚMERO 3 de los licitadores admitidos.
Concluida la apertura, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
Seguidamente, se dará por concluido el acto público de apertura, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de reunión de la Mesa.
16.2. La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no acuerde la adjudicación.
17.- ADJUDICACIÓN
17.1. Al licitador propuesto como adjudicatario se le requerirá para que presente dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, y en la forma establecida en las cláusulas 18, 19, 20 y 21 siguientes, los documentos acreditativos de la capacidad y requisitos para contratar con la Administración, constitución de la garantía definitiva,
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se relacionan, del cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y demás documentos complementarios que así se señalan.
La documentación a aportar habrá de ser original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, deberán presentarla en castellano.
De no cumplimentarse adecuadamente en el plazo señalado lo dispuesto en esta y las cláusulas siguientes 18, 19, 20 y 21 se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en ese caso, a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las proposiciones.
17.2. El órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato, dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la aportación de la documentación a que hace referencia el apartado anterior.
17.3. El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurra alguna de las circunstancias expresadas en la cláusula 10.3.
17.4. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxx.xx).
17.5. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
17.6. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
18. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
18.1. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
18.1.1 Documento nacional de identidad en caso de ser persona física o, si fuera persona jurídica, escritura de constitución de la Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre.
Las restantes empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España
del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
18.1.2 Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar el correspondiente poder (debidamente inscrito en el Registro Mercantil) bastanteado por el Vicesecretario General del Cabildo Insular de Tenerife. Si se trata de un poder para acto concreto, no será necesaria la inscripción del mismo en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La aportación de la diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
18.1.3. Cuando el propuesto como adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y la correspondiente inscripción en el Registro que proceda.
18.2. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 18.1.1 y 18.1.2 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- La solvencia económica y financiera a la que se refiere la cláusula 18.3, a).
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
18.3. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los siguientes medios:
a) La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la aportación de:
- Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) La solvencia técnica se acreditará por el medio siguiente:
- Relación de los principales suministros efectuados por el interesado en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución donde el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
18.4. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
18.5. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
18.6. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores deberán presentar la documentación en castellano.
19.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior se exigirá al propuesto como adjudicatario que presente, en el plazo señalado, documentación justificativa de haber constituido garantía definitiva ascendente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IGIC excluido.
Las garantías que deban constituirse ante el Cabildo Insular de Tenerife, podrán consistir en:
- Efectivo o en valores de Deuda Pública, estos últimos representados mediante certificado de inmovilización de los valores anotados (modelo Anexo III).
- Avales prestados por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España (modelo Anexo IV).
- Seguros de caución otorgados por entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo (modelo Anexo V).
Las garantías constituidas mediante aval o seguro de caución deberán ser bastanteadas previamente por el Vicesecretario General de la Corporación.
La garantía definitiva se constituirá en la Unidad Orgánica de Tesorería de la Corporación.
19.2. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.
19.3. En el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Al objeto de obtener los Certificados acreditativos de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social de la empresa adjudicataria, y en virtud del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, con la presentación de las proposiciones económicas a este procedimiento se entenderá que se autoriza expresamente a la Corporación Insular para solicitar y obtener en nombre de los licitadores, de oficio y por vía telemática, los certificados acreditativos de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado, con la Comunidad Autónoma Canaria y con la Seguridad Social, no debiéndolos aportar, en su caso, el licitador propuesto como adjudicatario.
Cuando, como consecuencia de problemas técnicos, o cualquier otra circunstancia, sea imposible para esta Corporación obtener vía telemática dichos Certificados, se requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que sea éste el que en el PLAZO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES presente los siguientes documentos:
- Certificación expedida por órgano competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Se considerará que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
- Certificación administrativa expedida por órgano competente de la Administración General del Estado
en la que se acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones tributarias.
- Certificación administrativa expedida por órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones tributarias.
- Certificación expedida por órgano competente del Cabildo Insular de Tenerife, de estar al corriente de sus obligaciones de naturaleza tributaria con dicha Corporación. Con la presentación de la proposición económica y técnica a este procedimiento se entenderá que el licitador autoriza expresamente a la Corporación Insular a incorporar de oficio dicho certificado al expediente.
- Documentación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente, o del último recibo del impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones tendrán validez, a efectos de participar en los procedimientos de licitación, durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones, o documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia, mediante declaración responsable (art. 15.1 R.D. 1098/2001).
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
21.- DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
El propuesto adjudicatario, en el mismo plazo, deberá presentar compromiso formal con el Cabildo Insular de Tenerife de satisfacer, o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos, manifestando expresamente:
• Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
• Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y modificaciones posteriores) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
• Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto y entorno de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar, de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Cabildo de Tenerife con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.
• Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
• Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92, R.D. 56/95, etc.)
• Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92 y R.D. 773/97).
• Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
• Establecer los adecuados medios de coordinación con el ECIT y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
• Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
• Compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el ECIT, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita.
La acreditación de estos puntos se entenderá satisfecha mediante la presentación de la correspondiente declaración, según modelos FETP-30.1 y FETP- 30.2, publicado por la U.O. de Prevención de Riesgos Laborales, firmado por el representante legal del empresario y de acuerdo con el modelo recogido en los Anexos VI y VII.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares.
Se adjuntarán al mismo, formando parte de él, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos, debiendo entregar dentro del mes siguiente a la entidad contratante una copia autorizada y dos simples de la escritura.
22.2. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO
Por la Administración se designará a un Técnico Responsable de la ejecución del contrato quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el PPT, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
24.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía de UN AñO, salvo que se haya propuesto un plazo mayor. Durante dicho plazo, el adjudicatario estará obligado a la reparación, a su xxxxx, de cualquier avería o desperfecto que se produzca en la instalación no imputable a una mala utilización. En este sentido, si el contratista no iniciara la reparación en el plazo de dos días desde el momento en que fuera notificada la necesidad, el ECIT efectuará las reparaciones pertinentes con cargo al mismo.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
24.3. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
24.4.. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
24.5. Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
24.6. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
24.7. Cuando la actividad a realizar exija al contratista contratar personal, éste se obliga en los términos del compromiso aportado de acuerdo con lo indicado en la cláusula 13.2.3, a hacerlo entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación, con indicación del número de personas a contratar.
No obstante, si los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, debiendo acreditarse tal circunstancia, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación, excepcionalmente se podrá contratar a otro personal que no cumpla con los requisitos expuestos en el párrafo anterior.
Esta obligación es condición de especial ejecución y de carácter esencial a los efectos de lo establecido en el art. 212.1 del TRLCSP.
El incumplimiento de esta condición facultará a la Administración para la imposición de penalidades, o para la resolución del contrato –con pérdida de la garantía constituida-.
25.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
25.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación en Boletines Oficiales y en periódicos de la provincia, que se harán efectivos mediante deducción de su importe en la primera factura del servicio, si ello es posible, y, en su defecto, en las siguientes. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del presente contrato en los citados medios asciende a la cantidad estimada de 1.500,00 euros, siendo también de cuenta del contratista la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
25.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en el presupuesto de adjudicación se entiende comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IGIC que deba ser soportado por la Administración, y que se indicará como partida independiente.
Se considerarán también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del mismo (todos los trabajos, medios y materiales auxiliares necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra o servicio (– incluidos montajes, desmontajes, transportes, etc…-) aunque no figuren todos ellos en su descripción, y conforme lo dispuesto en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
26.- ABONOS AL CONTRATISTA
26.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará mediante un único pago a la terminación de los trabajos.
26.2.- El pago se realizará contra factura conformada por el Servicio Técnico de Patrimonio y Mantenimiento. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
27.- ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN LA TRAMITACIÓN DE LAS FACTURAS
Los órganos que intervienen en la tramitación de las facturas que se deriven de la presente contratación son:
OFICINA CONTABLE |
DENOMINACIÓN: INTERVENCIÓN GENERAL |
CÓDIGO DIR 3: LA0001752 |
ÓRGANO GESTOR |
DENOMINACIÓN: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA Y PATRIMONIO |
CÓDIGO DIR 3: LA0001761 |
UNIDAD TRAMITADORA |
DENOMINACIÓN: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA Y PATRIMONIO |
CÓDIGO DIR 3: LA0001761 |
28.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
28.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 7 del presente pliego.
28.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
28.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
28.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
28.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
29.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
29.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
29.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en la cláusula anterior.
30.- SUBCONTRATACIÓN
30.1. Podrá ser concertado con terceros la realización parcial del contrato administrativo que se suscriba con esta Administración, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 20 por 100 (20%) del importe de adjudicación del contrato, quedando sometida la celebración de los subcontratos al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este pliego y a lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP.
30.2. El adjudicatario deberá comunicar por escrito a la Administración con veinte días de antelación a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, su intención de celebrarlo, acompañado de la justificación, documentos e información siguiente:
- la parte de contrato que tiene previsto subcontratar;
- su importe;
- nombre, perfil empresarial del subcontratista, definido por referencia a las condiciones de solvencia económica y financiera, técnica y profesional, recogidas en la cláusula 13.2.6 de los presentes pliegos;
- habilitación de la subcontrata como empresa instaladora y mantenedora de la instalación o instalaciones que le se vayan a encomendar;
- declaración responsable de la subcontrata de no estar incursa en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes;
- cualquier otra documentación requerida para el mantenimiento de la instalaciones eléctricas, en el supuesto de que se subcontrate ésta, y que se refiere a la acreditación de formación y experiencia de todo el personal técnico que quedará asignado al contrato.
- aceptación expresa del subcontratista de la encomienda del licitador en las condiciones recogidas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el supuesto de que éste resultase adjudicatario del contrato.
30.3. Bajo la responsabilidad del contratista, podrán concluirse los subcontratos sin necesidad de dejar transcurrir el citado plazo de veinte días, establecido en los dos apartados anteriores, si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique suficientemente.
30.4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas, las prescripciones técnicas particulares y los términos del contrato.
30.5. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
30.6. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
30.7. El contratista se obligará a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el artículo 228 del TRLCSP para las relaciones entre Administración y contratista.
30.8. Toda variación de las condiciones del subcontrato deberá ser comunicada por el contratista al Cabildo Insular en el plazo no superior a quince días.
31.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
VII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
32.- MODIFICACIÓN
32.1. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y siguientes, 219 y 296 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I de dicho TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 de la misma Ley de contratación.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la prestación contratada sin la debida aprobación por la entidad contratante de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 219.2 y 156.5 del TRLCSP la efectividad de la modificación requerirá su previa formalización en documento administrativo.
VII. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
33.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
33.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega a través del acta correspondiente.
33.2. Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
34.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
34.1. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 300 del TRLCSP.
Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
35.- PLAZO DE GARANTÍA
35.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 AÑO, excepto que el adjudicatario haya ofertado uno mayor, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
35.2. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
35.3. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del
contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
36.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
36.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
36.2. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP, previo informe del Servicio Técnico de Patrimonio y Mantenimiento.
37.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con los requisitos exigidos en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
38.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivo. Contra el mismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 24 xx xxxxx de 2016
La Jefa de Servicio Xxxxxx Xxxxxxxx-Nuevo Xxxxxx | La Jefa de Sección Xxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx | La Técnico Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la empresa……………………, en su calidad de ……………………… (persona administradora única, solidaria o mancomunada o personas apoderada solidaria o mancomunada); según escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, nº de protocolo …………………, otorgado por ………………………………………………, con fecha ……………………………….., en la ciudad de
…………………………………., en relación al cumplimiento de lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
1.- Que la persona licitadora reúne los requisitos establecidos legalmente para contratar con la Administración, y cumple con todas las condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas relativos a la contratación del suministro e instalación de la maquinaria de gestión del aparcamiento de la Plaza de España, sin perjuicio de su posterior acreditación en caso de resultar propuesto como adjudicatario, conforme lo dispuesto en la cláusula 18 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la presente contratación.
2.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.- Que la finalidad o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato.
Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente declaración responsable.
En ……...........………. a ….. de de 2016
Fdo.:
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D................................................................................................................................................................................
..., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del suministro e instalación de la maquinaria de gestión del aparcamiento de la Plaza de España.
y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ....................................................................
(propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
En…………………………….., a….. de de 2.016
Fdo.:
ANEXO III
GARANTÍA MEDIANTE VALORES DE DEUDA PÚBLICA (con inscripción)
D. (nombre y apellidos)…………………………………………………………..en representación de
………………………………………N.I.F. ………………………, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………… …………………………………………, en la calle/plaza/avda.
…………………… …………………………………………………………….C.P. ………………………...
PIGNORA
a favor del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores. | Emisión (entidad emisora, clase de valor y fecha de emisión) | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de Inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía o fianza)……………………………………………………………… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)……………………………………………… contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)……………… ………………………………………..N.I.F./C.I.F con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………………………… …………en la calle/plaza/avda. ……..…………………….……… ………………… ………..C.P. ………………… por la cantidad de: (en letra) …….………………… ……… ……………………………………EUROS (en cifra)
…….……………….
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la normativa reguladora vigente y en la Instrucción Reguladora de Garantías del Cabildo Insular de Tenerife. La Entidad Gestora del Fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, así como proceder a su reembolso a favor del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a primer requerimiento de este.
(nombre o razón social del pignorante)
………………………..FIRMA/S
Con mi intervención, el Corredor de Comercio, (firma)
Xxx……………………………………………..….con D.N.I……………...., en representación de (Entidad Gestora del Fondo……………………….………....... Certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
En………………………...a….de de 2016
Fdo.:
ANEXO IV MODELO AVAL
La Entidad (razón Social de la Entidad de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca)……………………………………….…………………………………….…… C.I.F ,
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en… en la
calle/plaza/avda. ……………………… ……………………………………………….…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) …………………………...……………..…………………
………………..., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………………………
………………………………………………………C.I.F./N.I.F. …………………………
en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía o fianza en la Tesorería del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife)
……………………………………………………………………………………………….
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ……………………………………………….
ante el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, por importe de (en letra)……...
………………………..…….…………………… EUROS, (en cifra) ……………………
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Administración. Este aval tendrá validez hasta que la Administración resuelva expresamente su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número…….……………
(lugar y fecha)
(razón social de la Entidad) (firmas de los Apoderados)
ANEXO V
MODELO SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO NUMERO…………………………(razón social completa de la entidad aseguradora)………………………………………………………………… (en adelante asegurador), con domicilio en …………………..……………………., calle/plaza/avda.
………….…………………………………………………….. y C.I.F debidamente
representado por D. ……..………… ………………………………………………………. con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (nombre del asegurado) …………………………………………………………….
C.I.F./N.I.F…………...……… en concepto de tomador de seguro ante el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra)……………………...……….…………….
EUROS, (en cifra) en los términos y condiciones establecidos en (norma/s y artículo/s que
imponen la constitución de esta garantía o fianza)………………………………….
……………………………………………….. en concepto de garantía(provisional, definitiva, etc….) para responder de las obligaciones (detallar el objeto del contrato u obligación garantizada),
………………………………………………
……………………………………………………………………………………………. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Administración.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
En………………………...a….de de 2016
Fdo.: (asegurador)
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (EMPRESAS)
D/Dña. , en calidad de
y en representación de la misma,
de la Empresa
DECLARA que la empresa adquiere el compromiso formal con el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT) de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Corporación, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
• Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
• Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 y modificaciones posteriores) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
• Xxxxx informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto y entorno de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar, de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado el Cabildo de Tenerife con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que pueden generar, etc.
• Xxxxx formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
• Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1435/92, R.D. 56/95, R.D. 1644/2008, etc.)
• Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92 y R.D. 773/97).
• Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
• Cumplir con sus obligaciones con relación a la comunicación de apertura del centro de trabajo, si procede.
• Cumplir con sus obligaciones con relación a la Ley 32/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, si procede (libro de subcontratación, límites a la subcontratación, inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, etc.)
• Establecer los adecuados medios de coordinación con el ECIT y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
• Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
• Aceptar el compromiso, por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el ECIT, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso que el aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita, sin menoscabo del resto de obligaciones impuestas por la normativa de subcontratación en el sector de la construcción, si se trata de obras de construcción.
Y para que conste donde proceda, firmo la presente declaración.
En………………………….a……..de de 2016
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (TRABAJADORES AUTÓNOMOS)
Contrato: _ _ _ _
D/Dña , con NIF
en calidad de trabajador/a autónomo/a
DECLARA
que adquiere el compromiso formal con el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife (en adelante ECIT) de satisfacer, en los trabajos objeto del contrato arriba indicado, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato:
• Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
• Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
• Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
• Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Servicio gestor del contrato o bien del coordinador designado al efecto durante la ejecución de los trabajos.
• Informar al Cabildo de Tenerife en el caso de que emplee a trabajadores por cuenta ajena, siempre con carácter previo a dicho empleo.
• Asumir las obligaciones relativas a un contratista o subcontratista cuando emplee a trabajadores por cuenta ajena, cumplimentando los registros documentales que el Cabildo de Tenerife dispone a tales efectos para los contratistas y subcontratistas.
Y para que conste donde proceda, firmo la presente declaración responsable.
En………………………….. a …... de de 2016
ANEXO VIII COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
TIPO DE CONTRATO: Contratación de los Servicios
………………………………………………………………………………………….. ENTIDAD LICITADORA: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
REPRESENTANTE: D/Xx , con DNI número
………………….., en nombre y representación de la entidad ,
con número de CIF , DECLARO bajo mi responsabilidad, que
durante la ejecución del contrato al que hace referencia el presente pliego, la empresa a la que represento SI - NO necesitará contratar personal extra al de su plantilla.
En caso afirmativo, me comprometo a contratar:
Nº de trabajadores
Asimismo me comprometo a que dicha contratación se llevará a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación o con seis meses completos en periodo no consecutivo en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
En el supuesto de que necesitando contratar medios personales no pudiera hacerlo con personas que reúnan las características a las que se alude en el párrafo anterior, me comprometo a acreditar que los puestos que se precisen han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad.
Y para que conste donde xxxxxxx, firmo la presente declaración responsable en_ a
de __ de .
Fdo.:
ANEXO IX
MODELO DE GARANTÍA ADICIONAL
D................................................................................................................................................................................
..., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del suministro e instalación de la maquinaria de gestión del aparcamiento de la Plaza de España.
y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ....................................................................
(propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia de acuerdo con:
Marque la casilla correspondiente:
□ El plazo de garantía base de UN (1) AÑO
□ Un plazo adicional de garantía de …. AÑOS.
En…………….. a … de de 2016
Fdo.: