CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE CONCESIONARIA VIAL DEL PERÚ S.A. Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE CONCESIONARIA VIAL DEL PERÚ S.A. Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional (en adelante, el “Convenio”), que celebran de una parte la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL PERÚ S.A. con RUC N° 20511465061 con domicilio legal en Av. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xxxx 0 x 0, Xxx. Santa Xxxxxxxxx, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, representada por su Gerente General, el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, cuyos poderes obran debidamente inscritos en la Partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará COVIPERÚ; y de otra parte, la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, con RUC Nº 20165465009, con domicilio legal en Plaza 30 xx Xxxxxx S/N, tercer piso, urbanización Córpac, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Comandante General, General de Policía XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con CIP 229832 y DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Suprema N° 094-2020-IN, a quien en adelante se denominará LA PNP.
Toda referencia a COVIPERÚ y a LA PNP en forma conjunta, se entenderá como LAS PARTES. El presente Xxxxxxxx se sujeta a los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 La Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que LA PNP, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso x xxxxxx y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana, indicándose que para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, LA PNP propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú.
1.2 Mediante el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 006-2017, se autorizó al Ministerio del Interior, en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1267, a establecer el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial que encontrándose de vacaciones, permiso x xxxxxx preste servicios de manera voluntaria en las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, precisando que dicha entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales.
1.3 Mediante Decreto Supremo N° 003-2017-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2017-IN, se aprobaron los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la función policial; en ese sentido, el artículo 11 de dichos lineamientos señala las situaciones extraordinarias en que se puede asignar personal de vacaciones, permiso x xxxxxx, para la realización de servicios policiales extraordinarios, siendo una de ella, para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de gobierno regionales o locales, en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado.
1.4 LA PNP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad de los patrimonios públicos y privados. Asimismo, brinda protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Adicionalmente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, participa en el desarrollo económico y social del país.
1.5 COVIPERÚ es la empresa concesionaria de la Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de conformidad con el Contrato de Concesión suscrito con fecha 20 de setiembre de 2005 con el Concedente - Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo numeral 8.10 de su sección octava señala que COVIPERÚ debe coordinar con LA PNP a fin que se presten los servicios de vigilancia y control en forma eficiente.
1.6 Mediante Cartas CDGG.0047.2020 y CDGG.0077.2020 de fechas 16 de setiembre y 21 de octubre de 2020, respectivamente, y Acta de Negociación y Concertación de fecha 2 de noviembre de 2020, COVIPERÚ, manifiesta su expresión de interés en suscribir un convenio interinstitucional sobre servicios policiales extraordinarios, con el objetivo de atender la seguridad de la infraestructura pública concesionada en la Red Vial N° 6: Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul
- Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, así como del personal y de los bienes de la concesión.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETIVO
El objetivo del presente Xxxxxxxx es establecer compromisos de cooperación entre LAS PARTES, destinados a la prestación de los servicios policiales extraordinarios que brinde LA PNP, para la seguridad de la infraestructura pública concesionada en la Red Vial N° 6: Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, así como del personal y de los bienes de la concesión, en el marco de sus respectivas competencias, y con la finalidad de preservar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana.
CLÁUSULA TERCERA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
3.1 COVIPERÚ se compromete a:
3.1.1. Pagar mensualmente a LA PNP la suma de S/ 13,23 (Trece y 23/100 soles), establecida en el Decreto Supremo N° 152-2017-EF, y el monto de S/ 6,53 (seis y 53/100 soles), previsto en la Resolución Ministerial N° 1191-2019-IN, correspondientes a la prestación de servicios policiales extraordinarios, así como a los gastos en que incurra LA PNP por la prestación de los mismos, respectivamente, por hora efectiva de prestación del servicio, de conformidad a la forma y oportunidad previstas en el Anexo 2 del presente Convenio; debiéndose ajustar estos montos en caso sean modificados por el Ministerio del Interior durante la vigencia del presente Convenio.
3.1.2. Contratar un seguro por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atención de emergencia, que cubra a los efectivos policiales que prestan servicios policiales extraordinarios. Asimismo, dicho seguro cubrirá a los efectivos policiales en servicio que: i) supervisan la prestación de los servicios policiales extraordinarios y ii) realizan acciones conjuntas, por razones de orden interno, orden público o seguridad ciudadana, con el personal policial que presta servicios policiales extraordinarios. El seguro tendrá las siguientes características:
COBERTURA | SUMA ASEGURADA |
Fallecimiento | US$ 20 000.00 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos) |
Invalidez | US$ 20 000.00 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos) |
Lesiones graves | US$ 12 000.00 (Doce Mil y 00/100 Dólares Americanos) |
Lesiones leves | US$ 5 000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos) |
Atención de emergencia | Cubierto al 100% |
3.1.3. Asumir directamente el pago de los montos correspondientes a las sumas aseguradas en caso de la ocurrencia de un siniestro, en el supuesto de no haber contratado oportunamente el seguro señalado en el numeral anterior. Dicho pago puede realizarse en dólares o en moneda nacional al tipo de cambio del día de pago.
3.1.4. Xxxxxxxx en lo que requiera LA PNP para el cumplimiento del servicio policial y la prestación del servicio policial extraordinario, siempre que se tenga por finalidad la
preservación o restauración del orden interno, el orden público o el mantenimiento de la seguridad.
3.1.5. Asumir el apoyo logístico que implicaría para LA PNP la prestación de los diferentes servicios policiales de acuerdo a lo detallado en el Anexo 3 del presente convenio.
3.1.6. Comunicar a LA PNP, en forma inmediata, las quejas contra el personal policial que le hayan sido presentadas, ya sea a través del coordinador designado u otros medios de comunicación directa o por escrito, sin que ello signifique una limitación a que se interponga denuncia ante la autoridad competente.
3.1.7. XXXXXXXX reconoce que no tiene poder de dirección alguno sobre el personal de LA PNP, sea este de servicio o el que presta el servicio policial extraordinario en virtud del presente Convenio, comprometiéndose a no interferir en las operaciones policiales que se realicen, bajo ninguna circunstancia.
3.2 LA PNP se compromete a:
3.2.1. Coordinar la prestación de manera voluntaria, de servicios policiales extraordinarios a COVIPERÚ, por intermedio de personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso x xxxxxx.
3.2.2. Asignar un número de efectivos policiales de LA PNP para el servicio policial, en el marco de este Convenio, detallado en el Anexo 4, debiendo informar a COVIPERÚ regularmente sobre el particular. La dotación policial correspondiente, a través de la prestación del servicio policial extraordinario, tendrá como finalidad brindar protección y seguridad policial en la Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica.
3.2.3. Proporcionar capacitación al personal policial sobre la normativa en materia de seguridad y derechos humanos y su aplicación, de forma que dicho personal sea consciente de la existencia de las normas y las consecuencias de su incumplimiento.
3.2.4. Facilitar y adoptar las acciones pertinentes ante el registro o reporte, por COVIPERÚ o terceros, de denuncias por delitos, faltas o abusos, en especial aquellos vinculados a la vulneración de derechos humanos, por parte del personal policial y tomar las acciones inmediatas para su investigación y denuncia ante las autoridades competentes, en caso corresponda y conforme a la normativa aplicable.
3.3 LAS PARTES, se comprometen a:
3.3.1. Actuar con respeto a las normas en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario que resulten aplicables, a efectos de no impactar negativamente en la ejecución del servicio policial.
3.3.2. Teniendo en consideración que la LA PNP es un órgano al servicio de la ciudadanía, para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, subordinada al poder constitucional y que sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República, destacan que nada en este Convenio se podrá interpretar en el sentido que LA PNP, o cualquiera de sus miembros, son agentes, socios, empleados o representantes de COVIPERÚ.
3.3.3. LAS PARTES señalan que, para efectos de lo señalado en los numerales 3.1.2 y 3.1.3 se considerarán lesiones graves aquellas señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 121 del Código Penal, mientras que se consideran lesiones leves aquellas lesiones en el cuerpo o en la salud que requieran más xx xxxx (10) y menos de treinta (30) días de asistencia o descanso, en ambos casos según prescripción facultativa.
CLÁUSULA CUARTA: DEL SERVICIO POLICIAL EXTRAORDINARIO
El servicio policial extraordinario materia del presente Convenio, tendrá adicionalmente a aquello señalado en la cláusula anterior, las siguientes características:
4.1 Por su carácter extraordinario solo podrá ser prestado por personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso x xxxxxx y de manera voluntaria, según considere y decida LA PNP.
4.2 El servicio policial extraordinario se prestará con uniforme de reglamento y arma de fuego.
4.3 La prestación de servicios policiales extraordinarios no impide ni limita a los efectivos policiales el cumplir con sus labores institucionales, de conformidad a su competencia, funciones y atribuciones, reguladas en la Constitución y las leyes, con el fin de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público o seguridad ciudadana.
4.4 Por consiguiente, de presentarse un caso en la cual LA PNP y/o su personal se vean en la necesidad de intervenir en ejercicio de la función policial, lo harán tomando las previsiones que eviten comprometer innecesariamente el servicio materia del convenio, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto por las normas que los rigen y conforme a las cuales estos deben considerarse permanentemente en servicio.
4.5 Los efectivos policiales que prestan servicios policiales extraordinarios deben ejecutar sus acciones de conformidad con lo dispuesto por: (i) el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley de las Naciones Unidas y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley de las Naciones Unidas; (ii) el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2017- IN, la Resolución Ministerial Nº 813-2016-IN y el Manual de Derechos Humanos aplicado a la Función Policial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 952-2018-IN; (iii) así como toda otra norma aplicable nacional o internacional, en especial aquellas relativas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
4.6 En caso de conflicto que se origine en el desarrollo de las actividades entre COVIPERÚ y la población, LA PNP y su personal, mantendrán una posición totalmente neutra como corresponde a la autoridad, garantizando en todo momento la seguridad de las personas y el orden público, bajo responsabilidad del personal a su cargo.
4.7 En todo lo relacionado a la ejecución y demás aspectos concernientes al servicio policial materia del presente Convenio, será aplicable lo dispuesto en las Directivas internas, Manuales y Planes Operativos con que cuenta LA PNP.
CLÁUSULA QUINTA: MANEJO DE LA INFORMACIÓN
LAS PARTES reconocen que el contenido de este documento, sus Anexos, sus adendas o modificaciones, sus condiciones y cualquier aspecto vinculado directa o indirectamente a su ejecución, son públicos y de libre acceso para cualquier ciudadano y se comprometen a actuar con transparencia en la ejecución del presente Convenio.
Sin perjuicio de lo expresado, LA PNP se obliga a mantener la estricta confidencialidad de toda la información privada de COVIPERÚ a la que tenga acceso, antes o después de la firma del presente Convenio, cualquiera sea el medio o fuente a través del cual haya sido entregada (en adelante, la “Información Confidencial”).
Se exceptúa de la obligación de confidencialidad descrita, el requerimiento de Información Confidencial mediante mandato legal u orden judicial o arbitral, conforme x xxx. En cuyo caso, se deberá comunicar al día hábil siguiente como máximo, a la otra parte sobre el requerimiento, antes de entregar la información solicitada a la autoridad correspondiente.
Son obligaciones adicionales de LA PNP:
5.1 Deberá notificar inmediatamente a la otra parte si descubre cualquier uso o divulgación no autorizada de la Información Confidencial y del material que la contenga.
5.2 Colaborar, dentro de lo razonable y siempre que ello resulte posible, en la recuperación de la Información Confidencial y del material que la contenga.
De ser el caso que LAS PARTES decidan dar por terminado el Convenio deberán proceder con la devolución (en caso de soporte físico) o eliminación (en caso de soporte virtual) de toda la Información Confidencial que le hubiese sido entregada con relación al Convenio (antes, durante o después de suscrito el mismo), incluyendo las copias que pudiesen haber elaborado a las mismas. En cualquiera de ambos casos, LAS PARTES se obligan a cumplir con esta obligación como máximo dentro de los dos (2) días hábiles contados desde la fecha de finalización del Convenio.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula se mantendrán vigentes hasta tres (3) años después de finalizado el Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: DESIGNACIÓN DE COORDINADORES INSTITUCIONALES
Para los efectos de la ejecución del presente Convenio LAS PARTES designan a los siguientes coordinadores:
6.1. Por parte de COVIPERÚ:
- El/la Gerente/a de Administración y Finanzas.
6.2 Por parte de LA PNP:
- El/la Jefe/a de la Región Xxxxxxxx Xxxx o a quien designe.
El/la coordinador/a institucional de LA PNP deberá informar trimestralmente, bajo responsabilidad, a la Dirección General de LA PNP sobre el avance, desarrollo y ejecución de las actividades que se realicen en virtud del presente Convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente Convenio es de dos (2) años contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, pudiendo LAS PARTES renovar su plazo de vigencia por mutuo acuerdo, mediante adenda, que constará por escrito y será suscrita bajo la modalidad y con las mismas formalidades con que se suscribe el presente convenio.
La renovación quedará sujeta a la conformidad previa de LAS PARTES y deberá ser requerida por las mismas con sesenta (60) días calendario de anticipación al término de la vigencia del Convenio.
Una vez culminada la vigencia del presente Xxxxxxxx, si LAS PARTES no hubieran acordado suscribir la ampliación del mismo, conforme a lo señalado en el segundo párrafo de la presente cláusula, el presente Convenio quedará resuelto, no pudiendo argumentar cualquiera de estas una implícita renovación automática.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONES
LAS PARTES podrán incorporar de mutuo acuerdo modificaciones al presente Convenio, mediante adendas, como resultado de las evaluaciones periódicas de las obligaciones establecidas en el mismo. Las adendas constarán por escrito y serán suscritas bajo la modalidad y con las mismas formalidades con que se suscribe el presente Convenio.
CLÁUSULA NOVENA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
9.1 LAS PARTES no serán responsables por el incumplimiento o el cumplimiento parcial tardío o defectuoso del Convenio originado por razones de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose estos, según el artículo 1315 del Código Civil, como los actos o eventos no imputables a LAS PARTES, extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que impidan la ejecución total o parcial de las obligaciones de LAS PARTES o determine el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
9.2 En caso se produzca un evento de caso fortuito o fuerza mayor el Convenio se mantiene vigente, sin embargo, mientras dure dicho evento la parte en imposibilidad de cumplir con sus obligaciones
se encontrará exonerada del cumplimiento de las mismas (únicamente en la parte que se vea afectada por el referido evento), debiendo desplegar sus mejores esfuerzos para mitigar los efectos del evento de fuerza mayor o caso fortuito y continuar ejecutando los compromisos asumidos en virtud al Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN
Cualquiera de LAS PARTES podrá resolver el presente Convenio por las siguientes causales:
10.1 Incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de alguna de LAS PARTES a sus compromisos asumidos mediante la suscripción del presente Convenio, siempre que la otra parte hubiese requerido por escrito su cumplimiento y no hubiese sido subsanado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de efectuado el requerimiento. La resolución surtirá plenos efectos al día siguiente de vencido el plazo antes señalado.
10.2 Por caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento de los fines y objetivos del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena.
10.3 Por acuerdo mutuo de LAS PARTES, que debe constar por escrito.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS LAS PARTES suscriben el presente Convenio de manera libre y de acuerdo a sus competencias. En virtud de ello, cualquiera de LAS PARTES podrá separarse del Convenio, previa notificación a la otra con treinta (30) días calendario de anticipación, a los domicilios señalados en la parte introductoria del presente Convenio, luego de lo cual la libre separación surtirá sus efectos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: INDEMNIDAD
Los compromisos asumidos por LAS PARTES en virtud al presente Convenio se someten únicamente a lo establecido en el mismo, liberándose mutuamente de cualquier responsabilidad por incumplimiento de obligaciones no establecidas en el presente Convenio o en sus adendas.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES
LAS PARTES declaran que en la elaboración del presente Convenio no ha mediado dolo, error, simulación, coacción u otro vicio que pudiera invalidarlo.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: DEL DOMICILIO Y LAS COMUNICACIONES
Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio. Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocimiento de la otra parte con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
Las comunicaciones se realizarán mediante documentos escritos cursados entre los representantes señalados en la parte introductoria del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DE LOS ANEXOS
Se incorporan al presente convenio como Anexos, los siguientes documentos:
Anexo 1: Descripción, ubicación geográfica y zona de influencia de la concesión.
Anexo 2: Forma y oportunidad de pago a la Policía Nacional del Perú, por la prestación de servicios policiales extraordinarios materia del presente convenio.
Anexo 3: Apoyo logístico a la Policía Nacional del Perú destinado a que se pueda ejecutar de manera eficiente la prestación del servicio policial extraordinario.
Anexo 4: Personal policial y recursos para la prestación del servicio policial extraordinario.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES acuerdan que el presente Xxxxxxxx se rige por las leyes peruanas y se celebra de acuerdo a las reglas de la buena fe y la común intención de las mismas. En ese espíritu, LAS PARTES tratarán en lo posible de resolver cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y/o ejecución del Convenio, mediante el trato directo y el común entendimiento.
Estando LAS PARTES de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, lo suscriben en dos (2) ejemplares originales con igual valor, en la ciudad de Lima a los__ _ días del mes de _ del año 2021.
_ _
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Gerente General COVIPERÚ S.A.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Comandante General PNP Comandancia General Policía Nacional del Perú
ANEXO 1
COVIPERÚ: Es la empresa concesionaria de la Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul
- Ica, de conformidad con el Contrato de Concesión suscrito con el Concedente - Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo numeral
8.10 de su sección octava señala que COVIPERÚ debe coordinar con LA PNP a fin de que se presten los servicios de vigilancia y control en forma eficiente.
Descripción, ubicación geográfica y zona de influencia de la concesión DESCRIPCIÓN:
UBICACIÓN GEOGRÁFICA:
La Concesión se encuentra en el Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur, la cual está a cargo de COVIPERÚ teniendo como inicio el km 58 de la Carretera Panamericana Sur y como fin el km 290+877 de la misma.
ZONA DE INFLUENCIA:
Sub tramo | Ruta | Localidad | Longitud Km. | |
Desde | Hasta | |||
1 | R01S | Puente Pucusana | Ingreso Cerro Azul | 72.700 |
2 | R01S | Ingreso Cerro Azul | Cerro Calavera | 1.600 |
3 | R01S | Cerro Calavera | Pampa Clarita | 18.701 |
4 | R01S | Pampa Clarita | Intercambio Chincha Alta | 33.085 |
5 | R01S | Intercambio Chincha Alta | Empalme San Xxxxxx | 41.114 |
6 | R01S | Empalme San Xxxxxx | Xxxxxxxxx | 54.495 |
ANEXO 2
Forma y oportunidad de pago a la Policía Nacional del Perú, por la prestación de servicios policiales extraordinarios materia del presente convenio.
De conformidad al compromiso previsto en el numeral 3.1.1 del convenio, COVIPERÚ asumirá el abono de los montos correspondientes a la entrega económica a favor del efectivo policial, así como el pago de los gastos en que incurra LA PNP, de la siguiente forma:
1. COVIPERÚ abonará mensualmente a LA PNP, el monto correspondiente a la entrega económica establecida en el Decreto Supremo N° 152-2017-EF, la cual es calculada a razón de S/ 13,23 (Trece y 23/100 soles) por hora de servicio policial extraordinario de cada efectivo policial, dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente a aquel en el que se brindó el servicio policial extraordinario, materia del presente Convenio, en la Cuenta Corriente de la Dirección de Economía y Finanzas PNP – RDR Nº 00000281832 del Banco de la Nación.
2. Con relación a los gastos en los que incurre LA PNP por la prestación de los servicios policiales extraordinarios, el referido monto ha sido aprobado por Resolución Ministerial N° 1191-2019-IN, siendo S/ 6,53 (Seis y 53/100 soles) por hora de servicio policial extraordinario de cada efectivo policial, monto que será depositado por COVIPERÚ dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente a aquél en el que se brindaron los mismos, en la Cuenta Corriente de la Dirección de Economía y Finanzas PNP – RDR Nº 00000281832 del Banco de la Nación.
3. Asimismo, conforme al artículo 10 de la Resolución Ministerial en mención, en caso la operatoria policial para la prestación de los servicios requiera de uno o más jefes de grupo, por razones de distancia o de la naturaleza y características del servicio policial extraordinario, estos serán compensado por jornada, con el monto equivalente a una (01) hora de la “entrega económica por servicios policiales extraordinarios” establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas.
4. La entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni sirve de base para el cálculo de beneficios sociales, siendo otorgado exclusivamente por y durante la ejecución del presente Convenio, y no implica ni genera vínculo laboral o relación de dependencia alguna, entre LA PNP y COVIPERÚ.
ANEXO 3
Apoyo logístico a la Policía Nacional del Perú destinado a que se pueda ejecutar de manera eficiente la prestación del servicio policial extraordinario.
De conformidad a los compromisos previstos en el numeral 3.1.4 del convenio, COVIPERÚ proporcionará como apoyo logístico en favor de LA PNP.
1. Destinar un ambiente con casilleros en óptimas condiciones para uso del personal de LA PNP.
2. Otorgar varas luminosas, chalecos reflectantes y linternas para la prestación del servicio policial extraordinario, para que se empleen dentro de los turnos y se utilicen durante la actividad a favor de la Concesión, siendo que estos objetos se devolverán a COVIPERÚ.
ANEXO 4
Personal policial y recursos para la prestación del servicio policial extraordinario
UBICACIÓN | NÚMERO DE EFECTIVOS POLICIALES | ||
PRIMER GRUPO | SEGUNDO GRUPO | TERCER GRUPO | |
UNIDAD DE PEAJE CHILCA | 04 | 04 | 04 |
TOTAL | 12 |
HORARIO | INICIO | TÉRMINO |
PRIMER GRUPO | 07:00 HORAS | 15:00 HORAS |
SEGUNDO GRUPO | 15:00 HORAS | 23:00 HORAS |
TERCER GRUPO | 23:00 HORAS | 07:00 HORAS |
- El servicio policial será realizado de lunes x xxxxxxx, incluidos los feriados calendario y los feriados declarados por el Estado.
- El presente servicio policial se realizará en una jornada de ocho (8) horas por día, con la cantidad de efectivos policiales solicitados.
- El personal policial tendrá treinta (30) minutos de refrigerio dentro de las ocho (8) horas del servicio policial.