REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2019 COLEGIO SANTIAGO-QUILICURA
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2019 COLEGIO SANTIAGO-QUILICURA
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................
1.1. OBJETIVO Y SENTIDO DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ...................................................
2. MARCO DE REFERENCIA ......................................................................................................................
2.1. PRINCIPIOS Y VALORES ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LA CONVIVENCIA ESCOLAR ...................................................................................................................
2.2. DEFINICIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR .................................................................................................
2.3. FUNDAMENTOS LEGALES Y NORMATIVAS CONSIDERADAS EN LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ..........................................................................................................................................
2.4. LEY DE INCLUSIÓN Y SUS IMPLICANCIAS.................................................................................................
3. ACTUALIZACIÓN, DIFUSIÓN Y TOMA DE CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ..........
4. ACTORES E INSTANCIAS CLAVES EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR .................................
4.1. CONSEJO ESCOLAR ..................................................................................................................................
4.2. CONSEJO DE PROFESORES ......................................................................................................................
4.3. ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ...............................................................................................
5. DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR...........................................................................
5.1. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR ...............................................................
5.1.1. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ..........................................................................................
5.1.2. DERECHOS DE LOS APODERADOS ..........................................................................................
5.1.3. DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN........................................................
5.1.4. DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN ...............................................................
5.1.5. DERECHOS DEL EQUIPO DIRECTIVO .......................................................................................
5.1.6. DERECHOS DEL SOSTENEDOR ................................................................................................
5.2. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR ..................................................................
5.2.1. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES..............................................................................................
5.2.2. DEBERES DE LOS APODERADOS .............................................................................................
5.2.3. DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN ...........................................................
5.2.4. DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN ..................................................................
5.2.5. DEBERES DEL EQUIPO DIRECTIVO ..........................................................................................
5.2.6. DEBERES DEL SOSTENEDOR ...................................................................................................
6. NORMAS DE CONVIVENCIA.................................................................................................................
6.1. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO ......................................................................................
6.1.1. HORARIOS Y PUNTUALIDAD...................................................................................................
6.1.2. JORNADA ESCOLAR ................................................................................................................
6.1.3. ATENCIÓN DE APODERADOS .................................................................................................
6.1.4. MECANISMOS DE COMUNICACIÓN CON LOS PADRES Y APODERADOS ................................
6.1.5. ASISTENCIA A CLASES.............................................................................................................
6.1.6. PRESENTACIÓN PERSONAL ....................................................................................................
6.1.7. USO Y CUIDADO DE LAS DEPENDENCIAS ...............................................................................
6.1.8. USO DE TECNOLOGÍA Y REDES SOCIALES...............................................................................
6.1.9. COMPORTAMIENTO FUERA DEL COLEGIO.............................................................................
6.2. ACCIONES Y CONDUCTAS ESPERADAS ....................................................................................................
6.2.1. DURANTE LAS CLASES ............................................................................................................
6.2.2. DURANTE LOS RECREOS.........................................................................................................
6.2.3. DURANTE LOS ESPACIOS XX XXXXXXXX.................................................................................
6.2.4. DURANTE LAS ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS ..........................................................
6.2.5. DURANTE LOS ACTOS CÍVICOS Y OTRAS CEREMONIAS..........................................................
6.2.6. DURANTE LA CEREMONIA DE GRADUACIÓN .........................................................................
6.3. ACCIONES Y CONDUCTAS DESTACADAS .................................................................................................
6.3.1. RECONOCIMIENTOS PARA LAS CONDUCTAS MERITORIAS ....................................................
6.4. FALTAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS................................................
6.4.1. FALTAS XXXXX, XXXXXX Y GRAVÍSIMAS ..................................................................................
6.4.1.1. FALTAS LEVES ......................................................................................................................
6.4.1.2. FALTAS GRAVES...................................................................................................................
6.4.1.3. FALTAS DE EXTREMA GRAVEDAD O GRAVÍSIMAS ..............................................................
6.4.2. FALTAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR POR PARTE DE LOS PADRES Y APODERADOS .............
6.5. ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LAS FALTAS ........................................................................................
6.5.1. ATENUANTES .........................................................................................................................
6.5.2. AGRAVANTES .........................................................................................................................
6.6. MEDIDAS Y SANCIONES...........................................................................................................................
6.6.1. MEDIDAS PEDAGÓGICAS .......................................................................................................
6.6.2. MEDIDAS REPARATORIAS ......................................................................................................
6.6.3. MEDIDAS PSICOSOCIALES ......................................................................................................
6.6.4. MEDIDAS PROTECCIONALES ..................................................................................................
6.7. SANCIONES Y MEDIDAS PARA CADA TIPO DE FALTA ..............................................................................
6.7.1. SANCIONES Y MEDIDAS PARA FALTAS LEVES.........................................................................
6.7.2. SANCIONES Y MEDIDAS PARA FALTAS GRAVES .....................................................................
6.7.3. SANCIONES Y MEDIDAS PARA FALTAS GRAVÍSIMAS..............................................................
6.8. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS Y SANCIONES......................................................
6.8.1. DEL JUSTO, RACIONAL Y DEBIDO PROCESO ...........................................................................
6.8.2. PROCEDIMIENTO DESFORMALIZADO ....................................................................................
6.8.3. PROCEDIMIENTO FORMALIZADO ..........................................................................................
6.8.4. PROCEDIMIENTO PARA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA O EXPULSIÓN DEL ESTABLECIMIENTO ..........................................................................................................................
6.9. PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS ....................................................
7. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLOS REFERIDOS AL RESGUARDO DE DERECHOS Y SEGURIDAD ............................................................................................................................................
7.1. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A VIOLENCIA ESCOLAR ...........
7.2. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA DETECCIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE ESTUDIANTES...........................................................................................
7.3. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR SITUACIONES Y HECHOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD DE LOS ESTUDIANTES .........
7.4. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR SITUACIONES RELACIONADAS A DROGAS Y ALCOHOL EN EL ESTABLECIMIENTO ...............................................................
7.5. PROTOCOLO DE RETENCIÓN Y APOYO A ESTUDIANTES, PADRES, MADRES Y EMBARAZADAS ..............
7.6. PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES ..............................................................................................
7.7. REGULACIONES SOBRE SALIDAS PEDAGÓGICAS .....................................................................................
8. REGULACIONES RELATIVAS A LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN .....................................................................................................................................
8.1. CENTRO DE ESTUDIANTES.......................................................................................................................
8.2. CENTRO DE PADRES ................................................................................................................................
1. INTRODUCCIÓN
1.1. OBJETIVO Y SENTIDO DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Este Reglamento de Convivencia Escolar es resultado del esfuerzo colectivo de quienes pertenecen al Colegio Santiago de la comuna de Quilicura. Refleja los lineamientos de convivencia que forman parte de nuestro Proyecto Educativo Institucional y orienta la co-construcción de una comunidad educativa inclusiva. El Reglamento está basado en los principios del respeto y preocupación por el/la otro/a, el sentido de pertenencia a la institución y la aplicación de la normativa jurídica vigente.
El propósito primordial de nuestro Reglamento de Convivencia apunta a crear una comunidad educativa, en las que prevalece una sana convivencia y un ambiente propicio para el aprendizaje. En este contexto, todas y todos las y los integrantes de la comunidad educativa, en su proceso formativo, logran desarrollar los valores institucionales (Respeto, Honestidad, Responsabilidad, entre otros), habilidades para la vida y el ejercicio de una ciudadanía activa y democrática.
Las normas de convivencia tienen como objetivo crear climas sociales positivos a través de un marco regulatorio conocido y respetado por todas y todos las y los integrantes del establecimiento. En este sentido, cada individuo tiene el derecho de ser parte de un ambiente seguro, libre de violencia escolar, y por ende la obligación de cumplir con las exigencias suscritas en este reglamento.
Para constituirse como un instrumento formativo, el Reglamento de Convivencia promueve el desarrollo personal y social de las y los estudiantes, contemplando a todas y todos las y los actores que participan en la Comunidad Escolar. Las normas y acuerdos establecidos en este documento definen los comportamientos aceptados, esperados o prohibidos promoviendo criterios y procedimientos formativos y preventivos que aborden los conflictos y las situaciones de violencia. Para esto, define medidas proporcionales y ajustadas a derecho, susceptibles de aplicar.
Con la finalidad de entregar una formación personal e integral, nuestro reglamento considera, dentro de las medidas disciplinarias y formativas, procedimientos que conlleven un aprendizaje del/la estudiante, acerca de las faltas cometidas, promoviendo una reflexión personal, tareas que contribuyan a la formación valórica y aquellas relacionadas con la prevención de factores de riesgo.
Nuestro Reglamento de Convivencia Escolar apunta a los siguientes objetivos específicos:
• Comprender la importancia e incidencia que tienen las normas de convivencia social en la consolidación del Estado de derecho en nuestra sociedad.
• Concebir el respeto por las normas en el colegio como una necesidad de las y los estudiantes para el desarrollo de sus potencialidades físicas, cognitivas, xxxxxxx, sociales y espirituales.
• Promover el respeto mutuo entre las y los miembros de la comunidad educativa como base de las relaciones humanas, de la paz y de la convivencia social.
• Fomentar en las y los estudiantes un sentido de identificación por el colegio, la búsqueda del cuidado y conservación de los bienes materiales y el derecho a la propiedad.
• Xxxxxx a que todos/as las y los miembros de la Institución conozcan sus derechos, deberes y prohibiciones para con el Colegio, de manera tal que se fomente en ellos una conducta pro-social.
2. MARCO DE REFERENCIA
2.1. PRINCIPIOS Y VALORES ESTABLECIDOS EN EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Nuestro establecimiento adhiere a valores fundamentales para llevar adelante el proceso formativo.
• Honestidad: Entendida como la capacidad del ser humano de relacionarse con otros basados en la verdad, la justicia y la correspondencia entre los pensamientos y los actos. Es indispensable que en todas las relaciones humanas se promueva la honestidad, pues la falta de ella genera desconfianza, deslealtad e inseguridad, las que son contrarias al ambiente que queremos entregarles a nuestros/as estudiantes.
• Respeto: Promover el respeto implica valora y empatizar con las diferencias que nos encontraremos durante nuestras vidas. En este proceso se debe comprender que son estas diferencias de opinión, capacidades, razas, orientación sexual, entre otras, las que nos hacen crecer como comunidad. Buscamos que nuestro espacio educativo se sostenga sobre la base de una Sana Convivencia Escolar, en donde se viva activamente el respeto hacia el entorno social y natural.
• Responsabilidad: Buscamos que nuestros estudiantes desarrollen altos niveles de responsabilidad, para transformarse en entes autónomos en la toma de decisiones tan relevantes como, por ejemplo, la de acceder a la Educación Superior.
Los principios de nuestro colegio están orientados a desarrollar y fortalecer las capacidades humanas en una comunidad educativa organizada y sustentable en el tiempo. A continuación, detallamos todos los principios que enriquece nuestra labor:
• Formación cívica y ciudadana: Considera el desarrollo de aquellas competencias necesarias para formar ciudadanos/as activos/as, responsables, participativos/as y comprometidos/as con el rol que tienen al interior de la sociedad. Esto último es considerado para muchos/as como uno de los focos del siglo XXI, ya que la sociedad actual destaca por perseguir la equidad, la participación y la ética, valores imprescindibles para mejorar y fortalecer la democracia en nuestro colegio.
• Visión Pedagógica: Al pensar en las características que intervienen en la entrega de educación, nuestro establecimiento busca potenciar la formación de las y los estudiantes en cuatro grandes áreas: cognitiva, afectiva, valórica y motriz. Consideramos que, para entregar una educación integral, estas 4 áreas deben ser cubiertas no sólo por las y los actores que intervienen directamente en la construcción de conocimiento, sino que también por las y los mismos/as estudiantes, para construir sus propios aprendizajes -aprender a aprender- (Xxxxxxxxx, M. 1999). Por otro lado, y tal como lo señalan las investigaciones de educación a nivel nacional, para lograr convertirse en una escuela efectiva, nuestro colegio ha asumido el desafío de desplegar iniciativas, algunas de cambio, que implican mantener o aumentar su foco en los procesos pedagógico- curriculares y el logro de aprendizajes de las y los estudiantes (Xxxxxx, C. 2015).
• Trabajo colaborativo: Centrar los esfuerzos de todas y todos las y los que colaboran en nuestro proyecto educativo, exige formar equipos humanos que tengan la capacidad para trabajar de manera complementaria, aunando esfuerzos y poniendo a disposición de las y los demás las competencias para el cumplimiento de un objetivo común, “formar ciudadanos/as que aporten positivamente a la sociedad”.
• Sentido de pertenencia: Para afianzar los estilos de enseñanza de la labor educativa implementada en el establecimiento, se debe potenciar un fuerte sentido de la pertenencia de la identidad colectiva. A través de una orientación hacia el logro, la autoeficacia y la disciplina, es vital promover
símbolos de pertenencia que motiven a la comunidad educativa en su conjunto a profundizar cada vez más los procesos de enseñanza-aprendizaje.
• Valoración de la Diversidad: Entendemos que nuestro rol como educadores debe dar respuesta a las necesidades educativas de cada uno/a de las y los estudiantes, en la que no haya ningún tipo de discriminación por razones de género, etnia, religión o capacidades personales, con pleno respeto a la diversidad humana. Considerando las diferencias individuales como oportunidad de enriquecimiento y de aprendizajes entre pares.
• El centro de nuestro quehacer: Creemos que la naturaleza de nuestro quehacer exige que nos aboquemos hacia una educación de calidad, mediante la construcción activa de aprendizajes, no sólo con diligencia y eficacia, sino que, por, sobre todo, con principios de afectividad y humanidad garantes de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Los aprendizajes, tanto académicos como de desarrollo personal de nuestros/as estudiantes, son el centro de toda nuestra labor y a ellos/as nos debemos con total dedicación y excelencia.
2.2. DEFINICIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Se entenderá por “Buena convivencia escolar” la coexistencia armónica de las y los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos/as y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los y las estudiantes.
La convivencia escolar da cuenta de la forma en que las y los miembros de una comunidad se relacionan entre sí. Esta forma en que las personas establecen sus vínculos es una experiencia de aprendizaje, puesto que a través de ella se modelan y aprenden los modos de convivir que el colegio favorece. Desde este punto de vista, la convivencia escolar es una dimensión esencial de la calidad de la educación.
La convivencia, al ser una experiencia de aprendizaje, requiere de encuadres que regulen y orienten las maneras de comportarse de la comunidad educativa. Éstas se traducen en nuestro Reglamento de Convivencia, cuya finalidad es favorecer formas respetuosas de convivir entre personas con distintas maneras de ser y de pensar.
2.3. FUNDAMENTOS LEGALES Y NORMATIVAS CONSIDERADAS EN LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
Los principios establecidos en el presente Reglamento de Convivencia Escolar se atienen a la legislación vigente, lo que le otorgan legitimidad y obligatoriedad. Estos son:
• Constitución Política de la República de Chile 1980.
• Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• Convención de los Derechos del Niño.
• Ley General de Educación (LGE) Nº20.370.
• Decreto con Fuerza xx Xxx 2 de Educación (DFL2).
• Ley de Violencia Escolar Nº20.536.
• Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Nº20.084.
• Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la discriminación.
• Ley de Libertad Religiosa y de Culto Nº 19.638.
• Ley de Inclusión N°20.845.
• Circular que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de Establecimientos de Educación Parvularia.
2.4. LEY DE INCLUSIÓN Y SUS IMPLICANCIAS
Desde su primera formulación, la Política Nacional de Convivencia Escolar ha estado alineada con los principios inspiradores de la Reforma Educacional (Ley Nº 20.845). Entre estos cobran especial relevancia para el ámbito de la convivencia escolar, la prohibición de toda forma de discriminación arbitraria que impida el aprendizaje y la participación de las y los estudiantes.
Considerando lo anterior, los Reglamentos de Convivencia deben presentar los siguientes enfoques:
Enfoque de derecho: Las normas deben ser coherentes con las convenciones internacionales firmadas por Chile (por ejemplo, con la Carta de los DDHH y la Convención de los Derechos del Niño) y con la propia legislación interna (la Constitución Política y leyes de la Reforma Educacional, en particular con la nueva Ley de Inclusión). Las normas basadas en un enfoque de derecho deben ser aplicadas en forma clara, justa y respetuosa de la dignidad de las personas. Cuando fuere necesario establecer alguna sanción, ésta debe ser proporcional a la falta, a la edad y a rol que desempeña quien la comete. Se falta a este principio cuando, frente a una acusación, no se aplica el debido proceso, es decir, cuando no se escucha con debida atención a las partes involucradas, o no se consideran sus argumentos, o no se presume la inocencia de quienes son acusados/as, o no se reconoce el derecho de apelación que ellos/as tienen. También se falta a este principio cuando, ante situaciones iguales, los criterios con que se aplica la sanción son diferentes.
Enfoque formativo: Se enseña y se aprende a convivir con las y los otros/as por medio de la reflexión sobre la experiencia de vincularse con las y los demás, respetándoles su modo de ser y de pensar. Es esta reflexión la que posibilita convertir lo vivido en un proceso de formación y aprendizaje. Para que los reglamentos de convivencia se puedan convertir en instrumentos de formación, además de tipificar las faltas y sus respectivas sanciones, deben incorporar medidas pedagógicas para que se puedan convertir en ocasión de aprendizaje.
Para ello se requiere que la tipificación de las faltas y sanciones se construya teniendo presente una gradualidad que responda a las etapas de desarrollo de la conciencia y autonomía de las y los estudiantes. Además, cuando las faltas han dañado la convivencia y las relaciones de confianza entre las personas, se necesita consignar medidas reparatorias que vayan en beneficio de la comunidad cuyas relaciones han sido dañadas. Las conductas reparatorias enriquecen la formación valórica, desarrollan la empatía, favorecen los buenos climas, reparan los vínculos dañados y restituyen la confianza en la comunidad.
Las normas también deben ser aplicadas con flexibilidad y de acuerdo con personalidad e historia de cada quien, sin llegar por ello a generar situaciones de anomia en la institución escolar. Cuando se aplican sanciones, se deben considerar factores agravantes o atenuantes según la edad, el rol y la jerarquía de los/as involucrados/as y según el contexto, su motivación e intereses. Hay que evitar que los reglamentos y normas de convivencia contengan medidas excesivamente rígidas, que terminan por no aplicarse, o excesivamente laxas, cuya aplicación termina por diluir su sentido formativo.
Enfoque inclusivo: Se debe propender a eliminar en los Reglamentos de Convivencia todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de las y los estudiantes, procurando que los establecimientos educacionales sean un lugar de encuentro entre estudiantes de distintas
condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión. (L. Nº 20845, Nº 1, letra e).
Se han de prohibir las sanciones que involucren pérdida de clases a las y los estudiantes que hayan cometido faltas, a excepción de las consideradas muy graves que ameriten una eventual expulsión. Esto no quiere decir que las faltas cotidianas se deban dejar pasar, sino que las sanciones a aplicar sean en momentos que no impidan su proceso de aprendizaje. Los reglamentos de convivencia se convierten también en instrumentos para identificar, transformar y eliminar todas las formas de exclusión que ocurren en la escuela y en lograr que las comunidades escolares sean un genuino espacio de encuentro y diálogo entre todas y todos sus actores.
Para avanzar hacia un enfoque inclusivo, el piso es la eliminación de todas las formas de discriminación arbitraria y de las barreras que impiden el acceso, la permanencia, el aprendizaje y la participación de todas y todos los niños y niñas. El horizonte hacia el que se busca avanzar es la valoración y el reconocimiento de las diferencias y particularidades de todos quienes conforman la comunidad escolar.
Enfoque participativo: Las normas de convivencia escolar deben ser elaboradas, discutidas y aprobadas con la participación de los representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa (Consejo Escolar). Solo la participación efectiva de la comunidad en su construcción y aprobación les otorga legitimidad a las normas, condición indispensable para que sean efectivas.
No se debe olvidar que para las y los estudiantes el sentido de la norma es ayudarlos/as a crecer progresivamente en autonomía, en la capacidad de actuar responsablemente y de convivir en armonía con las y los otros/as. Para ello se requiere la supervisión, el acompañamiento y el apoyo pedagógico por parte de las y los adultos/as.
3. ACTUALIZACIÓN, DIFUSIÓN Y TOMA DE CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
Los procesos de toma de conocimiento del Reglamento de Convivencia por parte de la comunidad educativa, y que también se consideran dentro de las estrategias de difusión, se realizan a través de las siguientes instancias:
• Documento impreso y entregado al inicio del año académico.
• Publicación del documento en el sitio web Institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx).
• Las y los apoderados/as declararán toma de conocimiento y aceptarán este Reglamento de Convivencia Escolar al momento de suscribir el Contrato de Matrícula con el colegio.
• Al inicio del año escolar, a los y las estudiantes se les dará a conocer este Reglamento de Convivencia Escolar, por medio de los/as Profesores/as jefes/as.
• Para los padres, madres y apoderados/as, se realizará un trabajo grupal de toma de conocimiento en Reunión de Apoderados/as.
• Con las y los Docentes del establecimiento educativo, la toma de conocimiento será a través de trabajo grupal realizado en Reflexiones Pedagógicas o Consejos de Profesores/as.
• Para las y los asistentes de la educación, la toma de conocimiento se realizará por medio de trabajo grupal, destinando una reunión para ello.
• Todo/a funcionario/a que ingrese al establecimiento deberá recibir orientaciones y capacitación sobre el presente Reglamento y sus protocolos.
• El/la director/a debe tener respaldo de las estrategias o instancias que ha implementado para dar a conocer estos instrumentos, por ejemplo, actas de reuniones con firma de asistentes, profesores/as, apoderados/as, etc.
El Reglamento de Convivencia se actualizará a lo menos cada un año, con el fin de ajustarse a los nuevos procesos de relaciones sociales que se desarrollan dentro del establecimiento. Este proceso, para ser efectivo, debe contar con la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa representadas por el Consejo Escolar.
4. ACTORES E INSTANCIAS CLAVES EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
4.1. CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar es la instancia en la cual se reúnen y participan padres, madres y apoderados/as, estudiantes, docentes, asistentes de la educación y sostenedor. El Consejo Escolar tiene carácter informativo, consultivo y propositivo.
Está compuesto por las y los siguientes integrantes:
Director/a del establecimiento, quien lo presidirá. Sostenedor o un/a representante designado por él. Docente elegido por los/as profesores/as.
Representante de los/as asistentes de la educación. Presidente del Centro de Padres y Apoderados/as. Presidente del Centro de Estudiantes.
El Consejo Escolar será informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las oportunidades y con los requisitos que a continuación se señalan:
• Los logros de aprendizaje de las y los estudiantes. El/la Director/a del establecimiento deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad de la educación.
• Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. Esta información será comunicada por el/la Director/a en la primera sesión del Consejo luego de realizada la visita.
El Consejo Escolar puede ser consultado sobre los siguientes temas:
• El Proyecto Educativo Institucional (PEI).
• El programa anual y las actividades extracurriculares.
• Las metas del establecimiento y sus proyectos de mejoramiento.
• El informe anual de la gestión educativa del establecimiento, antes de ser presentado por el/la director/a a la comunidad educativa.
• La elaboración y modificaciones al Reglamento Interno.
El Consejo deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando entre cada una de estas sesiones no más de tres meses.
El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar antes de finalizar el primer semestre del año escolar.
Dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la fecha de constitución del Consejo, el sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar, la que deberá indicar: Identificación del establecimiento; fecha y lugar de constitución del Consejo; integración del Consejo Escolar; Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas; y su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.
Cualquier cambio en las y los miembros del Consejo deberá ser informado al Departamento Provincial del Ministerio de Educación para la actualización del acta respectiva.
El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento educacional.
En materias de Convivencia el Consejo Escolar deberá cumplir también funciones de promoción de la buena convivencia escolar y prevención de toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. Serán funciones del Consejo en este ámbito:
• Proponer y adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de la convivencia escolar.
• Promover e implementar planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento.
• Informar y capacitar a todas y todos las y los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del acoso escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la convivencia escolar.
• Ser escuchado en los casos xx xxxxxx catalogadas como graves o gravísimas. Las opiniones emitidas por el Consejo en esta materia no serán resolutivas.
• Ser escuchado en la elaboración del Plan de Convivencia Escolar.
4.2. CONSEJO DE PROFESORES/AS
El Consejo de Profesores/as es la instancia que convoca a todas y todos las y los docentes para el análisis y el quehacer técnico-pedagógico de la escuela. Es la orgánica que discute y propone directrices para la toma de decisiones que promuevan el mejoramiento del proceso educativo institucional. Es un organismo esencialmente informativo, asesor y consultivo, en lo que respecta a materias de rendimiento, convivencia, participación de los padres, madres y apoderados/as, entre otros.
Estará conformado por todos/as los/as docentes del establecimiento que tengan contrato vigente, más otros/as profesionales que apoyen la docencia. Además, podrán intervenir especialistas externos para apoyar y/o tratar temas o materias de interés y de necesidad.
En el ámbito de la convivencia escolar serán funciones del Consejo de Profesores/as:
• Participar y/o apoyar el área de convivencia escolar y su Encargado/a en las tareas de programación y ejecución de actividades de prevención y promoción de la convivencia escolar.
• Proponer estrategias que puedan mejorar la calidad de la enseñanza y la convivencia entre las y los distintas/os miembros de la comunidad escolar.
• Asesorar a la Dirección en la toma de decisiones respecto casos de apelación frente a cancelación de matrícula o expulsión.
4.3. ENCARGADO/A DE CONVIVENCIA ESCOLAR
La Dirección del Establecimiento, con acuerdo del Sostenedor, designará un/a Encargado/a de Convivencia Escolar, quien deberá poner en práctica un Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, conforme con la realidad del establecimiento educacional y escuchando las iniciativas propuestas por el Consejo Escolar.
Corresponderá al/la Encargado/a de Convivencia Escolar investigar situaciones de agresión, violencia o acoso escolar, que afectan la convivencia escolar detectadas en el establecimiento, y velar por la aplicación de las medidas y sanciones contempladas en el presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar, de acuerdo con los procedimientos que aseguren un justo y debido proceso.
La función del/la Encargado/a de Convivencia Escolar se entiende como un cargo de gestión cuyo objetivo es la promoción de las relaciones interpersonales basadas en los derechos humanos, la formación de la ciudadanía y en la construcción de valoraciones propias del contexto cultural del colegio.
Articula e instala un modo de mirar las prácticas pedagógicas desde una dimensión formativa, transitando desde una concepción punitiva del conflicto hacia instancias de aprendizaje para toda la comunidad, sugiriendo y/o consensuando medidas pedagógicas acordadas por todos los estamentos para promover derechos y responsabilidades.
El/la Encargado/a de Convivencia Escolar deberá gestionar la Convivencia Escolar en dos ámbitos:
• Diseñar la política de convivencia interna: Diagnosticar, levantar información relevante, desarrollar propuestas de prevención e intervención, construir en función de la necesidad de la comunidad, y con la participación de todas y todos las y los actores el Reglamento de Convivencia Escolar.
• Resolución de casos: Resolver conflictos cotidianos o críticos de convivencia escolar.
En estos ámbitos de funciones se entenderá, además:
• Proponer al Consejo Escolar los planes de prevención de acoso escolar.
• Ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Consejo Escolar, en materias de Convivencia.
• Acoger las acusaciones sobre acoso escolar hechas por cualquier miembro de la comunidad educativa.
• Realizar la recopilación de antecedentes y emitir los informes respectivos de acuerdo a los procedimientos establecidos por el presente Reglamento de Convivencia Escolar, en caso xx xxxxxx a la convivencia escolar.
• Sugerir sanciones en los casos fundamentados y pertinentes al/la director/a debiendo previamente escuchar al Consejo Escolar.
• Coordinar con profesores/as jefes/as el seguimiento de medidas adoptadas.
• Entregar acta al/la director/a de la resolución ante casos que interfieran con la Convivencia Escolar, para su aprobación o rechazo de medidas disciplinarias y/o reparatorias, para luego realizar el informe definitivo si amerita, entregando una copia al/la apoderado/a.
5. DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
La comunidad educativa está integrada por estudiantes, padres, madres y apoderados/as, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. Todos/as con el objetivo común de contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de las y los
estudiantes, propendiendo asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico.
El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al Proyecto Educativo Institucional del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el Reglamento Interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en la Ley General de Educación Nº20.370 y la Ley de Inclusión Nº 20.845.
5.1. DERECHOS DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
5.1.1. DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
• Recibir una educación de calidad que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral, resguardando su ingreso y permanencia durante toda la trayectoria escolar.
• Recibir una atención adecuada y oportuna, para los casos con necesidades educativas especiales permanentes o transitorias.
• Recibir copia del Reglamento de Convivencia Escolar y del Reglamento de Evaluación.
• Estudiar en un ambiente seguro, tolerante y de respeto mutuo.
• Expresar su opinión libre y respetuosamente, ser escuchado/a y tener derecho a réplica.
• Que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.
• Que se respete su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas, ideológicas y culturales, conforme al Reglamento Interno del establecimiento.
• Ser informados/as de los criterios evaluativos; siendo evaluados/as y promovidos/as de acuerdo a la normativa vigente.
• Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento.
• Ser informados/as de su situación conductual y académica.
• Asociarse libremente entre pares.
• No ser discriminados/as arbitrariamente impidiendo el aprendizaje y la participación.
• No ser expulsados/as o que se cancele su matrícula por motivos de carácter político, ideológicos, situación económica, rendimiento académico o por presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente o transitoria.
• No ser expulsado/a o que se cancele su matrícula en un período del año que haga imposible que pueda ser matriculado/a en otro establecimiento educacional, salvo que se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno/a de las y los miembros de la comunidad escolar.
5.1.2. DERECHOS DE LAS Y LOS APODERADOS/AS
• Ser informados/as de la situación académica y conductual de su pupilo/a.
• Ser atendidos/as y escuchados/as oportunamente.
• Participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del Proyecto Educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados/as.
• Recibir copia del Reglamento de Convivencia Escolar y del Reglamento de Evaluación.
• Participar en cada una de las actividades que programe el colegio donde estén invitados/as los/as apoderados/as.
• Conocer el Informe Anual de Gestión del establecimiento.
• Apelar frente a medidas que le parezcan arbitrarias, de manera formal por escrito.
• Solicitar al/la Director/a la reconsideración de la decisión de expulsión o cancelación de matrícula.
• Ser parte de la Directiva del Centro de Padres y Apoderados/as y/o participar activamente en las actividades que desarrollan.
• Asociarse libremente entre pares.
• No ser discriminados/as.
• Ser informados/as y consultados/as de las decisiones relevantes que impactan en la formación de sus hijos/as.
5.1.3. DERECHOS DE LAS Y LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
• Trabajar en un ambiente seguro, tolerante y de respeto mutuo.
• Ser escuchados/as y que se considere su opinión en la toma de decisiones.
• Ser respetados/as en su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de las y los demás integrantes de la comunidad educativa.
• Proponer iniciativas que estimen útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
• Asociarse libremente entre pares.
• Tener oportunidades de perfeccionamiento y actualización.
• Recibir información oportuna sobre las orientaciones y normativas que regulen la convivencia escolar y la formación de los/as estudiantes.
• Participar en procesos formativos de autocuidado.
5.1.4. DERECHOS DE LAS Y LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
• Trabajar en un ambiente seguro, tolerante y de respeto mutuo.
• Ser respetados/as en su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de las y los demás integrantes de la comunidad educativa.
• Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.
• Asociarse libremente entre pares.
• Ser considerados/as como parte fundamental del proceso educativo.
• Recibir información oportuna para el adecuado cumplimiento de su rol.
5.1.5. DERECHOS DEL EQUIPO DIRECTIVO
• Conducir la realización del Proyecto Educativo del establecimiento que dirigen.
• Trabajar en un ambiente seguro, tolerante y de respeto mutuo.
• Ser respetados/as en su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de las y los demás integrantes de la comunidad educativa.
• Conducir los procesos que incidan en la convivencia escolar.
5.1.6. DERECHOS DEL SOSTENEDOR
• Establecer y desarrollar un Proyecto Educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo con la autonomía que le garantice la ley vigente.
• Implementar planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
5.2. DEBERES DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
5.2.1. DEBERES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
• Xxxxxxx un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todas y todos las y los integrantes de la comunidad educativa.
• Asistir puntualmente a clases, según el horario establecido.
• Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.
• Colaborar y cooperar en mejorar la Convivencia Escolar.
• Cuidar la infraestructura del establecimiento.
• Respetar el Proyecto Educativo y el Reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento.
• Cumplir con los requerimientos propios de cada asignatura.
• Cumplir con el buen uso de la agenda escolar o libreta de comunicaciones, cuya utilización es de carácter obligatoria.
• Velar por su seguridad y la de las y los demás miembros de la comunidad escolar.
• Cumplir con el vestuario escolar y el de educación física que ha determinado el colegio.
5.1.2. DEBERES DE LAS Y LOS APODERADOS/AS
• Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional, expresados en el Contrato de Matrícula.
• Educar a sus hijos/as o pupilos/as e informarse sobre el Proyecto Educativo y normas de funcionamiento del establecimiento.
• Apoyar el proceso educativo de su pupilo/a.
• Respetar la normativa interna del establecimiento.
• Xxxxxxx un trato respetuoso a todas y todos las y los integrantes de la comunidad educativa.
• Asistir a citaciones, reuniones y/o charlas para padres, madres y/o apoderados/as que realice el colegio.
• Mantener informado al colegio de toda situación que afecte a su hijo/a o pupilo/a.
• Xxxxx por la presentación personal de su hijo/a o pupilo/a y el cumplimiento con el uniforme escolar, incluyendo el de educación física definido por el colegio.
• Respetar los procedimientos y horarios establecidos por el colegio para el retiro de las y los estudiantes durante la jornada escolar.
• Reparar o reponer los daños comprobados que sean ocasionados por su hijo/a o pupilo/a.
• Justificar las inasistencias y/o atrasos reiterados de su hijo/a o pupilo/a, mediante certificados médicos y/o comunicaciones a través de la Agenda Escolar.
• Mantener informado al establecimiento acerca de los datos actualizados de contacto: número de teléfono, domicilio y correo electrónico para facilitar la comunicación familia-escuela.
• Participar activamente en el proceso educativo de su pupilo/a.
• Entregar los informes médicos, psicológicos u otros que den cuenta la necesidad de una evaluación diferenciada o de la necesidad de apoyos educativos para su pupilo/a.
• Entregar los informes médicos, psicológicos u otros solicitados por las y los especialistas del establecimiento en los plazos fijados.
• En caso de que el/la estudiante se encuentre con tratamiento farmacológico, es deber del/la apoderado/a comunicar este hecho al establecimiento educacional a fin de tomar los resguardos necesarios y de concurrir al colegio a suministrar dichos fármacos.
• Mantener al día y vigente su Ficha de Registro Social de Hogares.
• Informar al establecimiento educacional de cualquier medida de protección que disponga algún Tribunal de la República y que implique tomar algún resguardo adicional para proteger al/la estudiante.
• En caso de colaborar de manera permanente en actividades dentro del colegio, el/la apoderado/a debe registrarse en secretaría y portar de manera obligatoria una identificación proporcionada por el establecimiento.
• El contrato de transporte escolar no es un servicio que preste el establecimiento educacional, por lo que es deber del/la apoderado/a, verificar el horario del ingreso y retiro de su pupilo/a, el cumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y el Ministerio de Educación sobre dicha actividad, comprobando los antecedentes personales o si se encuentran habilitados para trabajar con menores de edad.
• Informar al establecimiento, completando una ficha, si su pupilo/a será transportado/a en furgón escolar. El/la apoderado/a se compromete a velar que se respeten los horarios de entrada y salida de su pupilo/a.
5.1.3. DEBERES DE LAS Y LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
• Ejercer la función docente en forma ética y responsable.
• Orientar a las y los estudiantes bajo la perspectiva de los valores del Respeto, la Responsabilidad y la Honestidad.
• Respetar tanto las normas del establecimiento y los derechos de las y los estudiantes.
• Tener un trato respetuoso y sin discriminación con las y los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
• Apoyar y promover las metas, valores y misión establecida en el Proyecto Educativo Institucional del colegio.
• Xxxxxxx con resguardo y ética la información de las y los estudiantes, procurando mantener la privacidad, siempre y cuando ésta no atente contra su integridad física y/o psicológica o la de algún/a miembro de la comunidad Escolar.
• Mantener una presentación personal y expresión verbal acorde a su rol de formador/a y modelo para las y los estudiantes.
• Aplicar medidas de seguridad, higiene y prevención de riesgos, para cautelar la seguridad e integridad de toda la comunidad escolar.
• Conocer y actuar de acuerdo con el Reglamento de Convivencia Escolar.
• Preparar y entregar clases bien planificadas, con metodologías que les permitan desarrollar habilidades para convivir con otros/as.
• Trabajar en equipo con sus pares y estudiantes.
5.1.4. DEBERES DE LAS Y LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
• Ejercer su función en forma idónea y responsable.
• Respetar las normas del establecimiento y brindar un trato respetuoso a las y los demás miembros de la comunidad educativa.
• Apoyar y promover activamente el Proyecto Educativo Institucional.
• Colaborar de manera responsable y participativa con las y los profesores/as.
• Mantener una adecuada presentación personal, utilizando una vestimenta acorde a las actividades que debe cumplir.
• Respetar los derechos y garantías de las y los estudiantes del colegio.
• Mantener reserva y no divulgar los contenidos de los documentos o información que maneje.
• Reportar ante las autoridades correspondientes cualquier falta al Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
• Aplicar medidas de seguridad, higiene y prevención de riesgos, para cautelar la seguridad e integridad de toda la comunidad.
5.1.5. DEBERES DEL EQUIPO DIRECTIVO
• Liderar el establecimiento educacional a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de este.
• Desarrollarse profesionalmente.
• Promover el desarrollo profesional necesario del personal docente y no docente, para el logro de las metas educativas.
• Cumplir y respetar las normas del establecimiento que conducen.
• Asegurar el cumplimiento del currículum nacional.
• Promover y generar mecanismos de participación e información para integrar a todas y todos las y los actores de la comunidad escolar.
• Cautelar que se cumplan los derechos y deberes de todas y todos.
• Asumir responsabilidades y afrontar los acontecimientos que afecten la buena convivencia de la comunidad escolar.
• Organizar y liderar a todas y todos para que se desarrolle un trabajo colaborativo.
• Escuchar, validar, respetar y acoger a toda la comunidad educativa.
5.1.6. DEBERES DEL SOSTENEDOR
• Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan.
• Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar.
• Rendir cuenta pública de los resultados académicos de las y los estudiantes.
• Rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de su establecimiento a la Superintendencia y a la comunidad escolar.
• Entregar a los padres, madres y apoderados/as la información que determine la ley.
• Someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.
• Establecer programas especiales y planes de apoyo a la inclusión académica y de convivencia.
• Velar porque las medidas de expulsión y cancelación de matrícula se apliquen sólo cuando sus causales estén claramente descritas en el Reglamento y, además, afecten gravemente la convivencia escolar.
6. NORMAS DE CONVIVENCIA
Representan los acuerdos de la comunidad escolar respecto de cómo desea que se comporten sus miembros y se relacionen entre sí. Incluyen las conductas permitidas, prohibidas y deseadas por la comunidad educativa.
6.1. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO
6.1.1. APERTURA Y CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO
El colegio abre sus puertas a las 8:00 AM. Desde esa hora cuenta con personal para el cuidado de las y los estudiantes. Será responsabilidad de los padres, madres y apoderados/as el cuidado de los niños y niñas con anterioridad a ese horario. Los padres, madres y apoderados/as deberán velar asimismo porque las y los transportistas escolares cumplan dicho horario.
Es responsabilidad también de los padres y madres retirar a sus pupilos/as del establecimiento en los horarios de salida correspondiente.
6.1.2. JORNADA ESCOLAR Horario Pre-Kinder y Kinder:
Nivel | Jornada mañana | Jornada tarde |
Pre-Kinder | 08:30 a 13:00 | 14:00 a 18:30 |
Kinder | 08:30 a 12:30 | 14:00 a 18:00 |
Horario 1º y 2º Básico
Jornada mañana | Jornada tarde | |
Entrada | Lunes a viernes 08:15 | Lunes y viernes 13:20 |
Martes, miércoles y jueves | ||
14:05 | ||
Salida | Lunes y martes | Lunes a viernes |
13:00 | 18:50 | |
Miércoles, jueves y viernes | ||
13:45 |
Horario 3º Básico a 8º Básico:
Lunes a jueves | Viernes |
08:30 a 16:00 | 08:30 a 13:30 |
Horario 1º a 4º Medio
Lunes y miércoles | Martes y jueves | Viernes |
08:30 a 16:00 | 08:30 a 16:45 | 8:30 a 14:15 |
6.1.3. ATENCIÓN DE APODERADOS/AS
La Dirección establece en marzo un horario de atención de apoderados/as. No obstante, en casos debidamente justificados, se podrá solicitar entrevista extraordinaria en otro día y horario, previa coordinación en la Secretaría de Dirección.
Para el año 2019, el horario de atención por parte de Dirección es el día miércoles de 9:00 a 11:00 Hrs.
El horario de atención de apoderados/as por parte de los/as profesores/as se establecerá al inicio del año escolar y será comunicado a las y los apoderados/as.
Está prohibido el ingreso de las y los apoderados/as a las salas de clases, durante la jornada escolar, salvo que sean convocados a alguna actividad especial.
Toda persona externa al colegio deberá hacer ingreso acompañado de algún/a funcionario/a, quedando en secretaría o portería registro de su identidad, motivo de visita y horarios de ingreso y salida.
Para la atención de apoderados/as, se solicita que se respete el siguiente conducto regular:
• Profesor/a jefe/a o de asignatura
• Inspector/a de nivel
• Coordinador/a pedagógico/a, Encargado/a de convivencia o Inspector General, según el tema a abordar.
• Director/a
No obstante, en casos que lo ameriten, las y los apoderados/as podrán pedir directamente una entrevista con el/la Director/a del establecimiento.
6.1.4. MECANISMOS DE COMUNICACIÓN CON LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS/AS
• Xxxxxx Xxxxxxx: Es la vía oficial de comunicación entre el Colegio y el hogar, junto con la entrevista personal. Es necesario que las y los apoderados/as revisen diariamente la Agenda Escolar y acusen recibo de la información a través de su firma. Así como también las y los apoderados/as deben velar porque sus pupilos/as porten la Agenda diariamente.
• Mails enviados por la Dirección: El Colegio envía información general a través de los mails que las y los apoderados/as han entregado en la ficha de datos al inicio del año escolar. En caso de cambio de correo electrónico, es responsabilidad de cada apoderado/a hacerlo saber al Colegio y entregar el correo nuevo. Mails enviados por otros/as miembros de la comunidad educativa, no serán considerados información oficial del colegio y será responsabilidad exclusiva de quien los envía.
• Sitio web del Colegio: xxx.xxxxxxxxxxx.xx. En esta página se encuentra información permanente y actualizada del establecimiento e incluye noticias y eventos del año escolar. Los Padres, Madres, Apoderados/as y estudiantes en general tienen la posibilidad de enterarse y manejar datos e información de diferentes eventos, acciones y situaciones escolares relacionados con sus hijos/as a través de este sistema.
• Diario mural para apoderados/as: A la entrada del establecimiento se encuentra un diario mural, tendiente a informar el acontecer más inmediato del colegio que puede ser de interés de las y los apoderados/as.
• Reuniones y Talleres de Apoderados/as: La asistencia a reuniones y Talleres de apoderados/as es relevante para el trabajo conjunto entre el Colegio y el Hogar, razón por la cual su asistencia tiene carácter obligatorio y se encarece la puntualidad.
• Entrevistas: Las y los apoderados/as podrán ser citados/as por docentes, profesionales de apoyo y directivos a una entrevista, con el fin de tratar algún tema particular sobre su pupilo/a o recibir información general sobre su proceso pedagógico, siendo citado vía agenda con la debida anticipación. La asistencia a estas entrevistas es de carácter obligatorio. Cuando se trate de situaciones urgentes (serios problemas de comportamiento, integración, enfermedad o rendimiento), las y los apoderados/as podrán ser citados/as para el mismo día vía telefónica.
A su vez el/la apoderado/a podrá solicitar entrevista para abordar alguna situación sobre su pupilo/a en caso de que lo necesite, solicitándola por escrito vía Agenda Escolar, respetando el conducto regular.
• Llamada telefónica o mensaje de texto: En casos de que se necesite que el/la apoderado/a acuda al colegio por situaciones que requieren mayor urgencia, el equipo directivo podrá contactar al apoderado mediante llamado telefónico o mensaje de texto.
• Carta certificada: En caso de que se necesite la comunicación con un apoderado y agotadas las instancias anteriores, el colegio procederá a enviar carta certificada al/la apoderado/a.
El WhatsApp no es considerado por el colegio como un medio oficial de comunicación, siendo de responsabilidad de las y los miembros las conversaciones que allí se produzcan. No obstante, en caso de que se acuse la denostación de algún/a miembro de la comunidad escolar por este medio, el establecimiento podrá actuar de acuerdo con lo establecido en la normativa de violencia escolar.
6.1.5. ASISTENCIA A CLASES
La asistencia a clases y actividades que el colegio disponga es obligatoria y debe ser constante para asegurar el logro de los aprendizajes y hacer efectivo el derecho a la educación.
Las y los estudiantes deberán asistir regularmente a todas las actividades programadas por el Establecimiento. La asistencia de las y los estudiantes a otras actividades organizadas o patrocinadas por el Establecimiento, será informada a través de la Agenda Escolar o por medio de una circular solicitando la autorización escrita.
De acuerdo al artículo 8 del Decreto Exento Nº146 xx xxxxxx de 1989 del MINEDUC. “Para ser promovidos/as, las y los estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las clases y actividades establecidas en el calendario escolar anual y efectivamente realizadas”.
• Toda inasistencia debe ser justificada por escrito y estar firmada por el/la apoderado/a en la agenda escolar a más tardar al momento de volver a clases.
• En el caso de inasistencia a pruebas u otras evaluaciones el/la apoderado/a deberá presentar presencialmente la justificación a más tardar al momento del reintegro a clases, en la inspectoría correspondiente.
• Los estudiantes podrán ser retirados/as del establecimiento durante la jornada escolar, de manera excepcional, solamente por el/la Apoderado/a o apoderado/a suplente (será designado por el/la apoderado/a en la primera reunión de padres, madres y apoderados/as), en forma presencial, presentando cédula de identificación y dejando constancia en el libro de registro correspondiente. En casos excepcionales, el/la estudiante podrá ser retirado/a por una persona distinta a su
apoderado/a siempre y cuando presente una autorización en la agenda del/la estudiante y quien lo/la retire se identifique y sea mayor de edad. Todo esto será registrado. Para hacer efectivo un retiro anticipado de un/a estudiante se deben respetar los horarios establecidos por el colegio. No se realizarán retiros en horarios de recreos y de 12:30 a 14:30 horas por almuerzo de las y los estudiantes, salvo casos excepcionales, debidamente justificados.
• El Colegio se reserva el derecho de retirar a un/a estudiante que presenta inasistencias por 15 días hábiles, sin presentar justificaciones y después de enviar citaciones al/la apoderado/a a través de carta certificada. Además de denunciar la situación de asistencia a los Organismos correspondientes (Oficina de Protección de los Derechos del Niño, Programa de Prevención Focalizada).
6.1.6. PRESENTACIÓN PERSONAL
La presentación personal es un hábito que representa, entre otras cosas, el respeto a sí mismo/a y a las y los demás, razón por la cual la sobriedad debe primar. El uniforme escolar y de educación física es el siguiente:
Uniforme Damas Pre Kinder a Cuarto Medio | Uniforme Varones Pre Kinder a Cuarto Medio |
1.- Polera de Colegio con logo. 2.- Falda institucional. 3.- Calceta, medias o pantis gris. 4.- Zapato colegial o zapatilla color negro (negro completo, sin dibujos o líneas de colores). 5.- Polar o chaleco verde o xxxx xxxxxx. 6.- Parka, gorro y bufanda color institucional verde o xxxx xxxxxx. 7.- El uso del pantalón gris está permitido entre el 01 xx xxxxx al 31 xx xxxxxx. | 1.- Polera de Colegio con logo. 2.- Pantalón gris. 3.- Zapato colegial o zapatilla color negro sin dibujos o líneas de colores 4.- Polar o chaleco verde institucional o xxxx xxxxxx 5.- Parka, gorro y bufanda verde institucional o xxxx xxxxxx |
Uniforme Educación Física | Uniforme Educación Física |
1.- Buzo institucional. 2.- Xxxxxx xxxxxx (una de recambio). 3.- Zapatillas blancas o negras. 4.- Jockey verde o xxxx xxxxxx. | 1.- Buzo institucional. 2.- Xxxxxx xxxxxx (una de recambio). 3.- Zapatillas blancas o negras. 4.- Jockey verde o xxxx xxxxxx. |
El uso xx xxxx está permitido sólo los días en que las y los estudiantes por horario tienen clases de Ed. Física.
En los varones el cabello deberá ser corto, sobre el cuello de la polera (corte escolar tradicional), de color natural con peinado sencillo y rasurado según corresponda, no estarán permitidos las barbas ni bigotes.
En las damas, el cabello deberá estar ordenado y de color natural, con corte y/x xxxxxxx sencillo, tomado con pinches x xxxxx de los colores institucionales.
Se prohíbe:
• Prendas de colores que no sean las que corresponden a lo establecido por el colegio.
• Maquillajes, tatuajes, joyas u otros accesorios llamativos, cabello tinturado, piercing y dreadlocks.
6.1.7. USO Y CUIDADO DE LAS DEPENDENCIAS
Toda la comunidad está obligada a mantener el aseo y el orden en las dependencias del establecimiento.
Las y los estudiantes y sus apoderados/as, deberán asumir la responsabilidad y reposición por el daño comprobado a la infraestructura y/o el equipamiento del establecimiento.
En caso de algún miembro de la comunidad escolar requiera utilizar una dependencia, para un fin fuera de la programación académica, deberá solicitar la autorización respectiva a la Dirección del establecimiento.
6.1.8. USO DE TECNOLOGÍA Y REDES SOCIALES
Durante la jornada escolar, no está permitido el uso de artículos tecnológicos y/o electrónicos. Esto sólo se permitirá si el/la docente a cargo de la clase lo autoriza, siempre que tenga un fin pedagógico.
El establecimiento no se hará responsable ante la pérdida y/o deterioro de cualquier aparato tecnológico o electrónico que porten las y los estudiantes.
Durante la jornada escolar, no está permitido el uso de la red eléctrica del establecimiento por parte de las y los estudiantes. Por ejemplo: enchufar, cargadores de celulares, planchas de pelo, hervidores, otros.
No están autorizados el uso de redes sociales, juegos en línea u otros similares.
Es de responsabilidad de padres, madres y/o apoderados/as autorizar y supervisar el uso de redes sociales por parte de sus pupilos/as.
6.2. ACCIONES Y CONDUCTAS ESPERADAS
6.2.1. DURANTE LAS CLASES
Las y los estudiantes:
• Mantendrán la atención y concentración requerida para favorecer el proceso de aprendizaje.
• Procurarán promover en sí mismos/as y en sus pares conductas pro-sociales, relaciones interpersonales positivas y en base al respeto.
• Cuidarán su conducta disciplinaria en el aula, de modo que no afecte la convivencia y permita el normal desarrollo de la clase.
• Sostendrán interacciones respetuosas con profesores/as y/o funcionarios/as a cargo del grupo curso, cumpliendo los deberes suscritos en este reglamento.
• Cuidarán la infraestructura y el mobiliario del establecimiento.
Las y los profesores/as:
• Velarán por las relaciones positivas en base al respeto, la empatía, la preocupación por el/la otro/a y la colaboración entre las y los estudiantes.
• Promoverán interacciones y vínculos cercanos con sus estudiantes mediante estrategias que ayuden a favorecer en ellos/as sentimientos de seguridad, apoyo y confianza.
• Mantendrán relaciones respetuosas con sus estudiantes, y, en ningún caso tendrán tratos discriminatorios.
• Como formador/a, el/la docente desarrollará en sus estudiantes estrategias de resolución pacífica de conflictos y autorregulación a favor de una buena convivencia.
6.2.2. DURANTE LOS RECREOS
• Respetar la hora de salida y término de los tiempos de recreo.
• Mantener conductas acordes al contexto escolar, favoreciendo el autocuidado, autorregulación y el respeto en los espacios recreativos comunes.
• En caso de observar o participar en alguna problemática de convivencia, se debe acudir a los/as inspectores/as o funcionarios/as que se encuentran a cargo de las y los estudiantes en ese espacio.
• Están estrictamente prohibidos los juegos violentos o que conlleven algún peligro para la integridad física del/la estudiante.
6.2.3. DURANTE LOS ESPACIOS XX XXXXXXXX
• Mantener limpio y ordenado los espacios xx xxxxxxxx.
• Respetar los tiempos y espacios xx xxxxxxxx destinados exclusivamente al uso de las y los estudiantes.
• Respetar los tiempos y espacios xx xxxxxxxx destinados exclusivamente al uso de las y los profesores/as y funcionarios/as.
• Mantener una correcta manipulación de los alimentos, de modo que no afecte la convivencia en los espacios comunes. Por ejemplo, no lanzar los productos destinados para alimentación.
• Aquellos/as apoderados/as que colaboren durante la xxxx xx xxxxxxxx no tendrán atribuciones sobre ningún/a miembro de la comunidad escolar. Además, deberán mantener visible su identificación y permanecerán en el establecimiento por un máximo de 30 minutos.
• Los/as apoderados/as colaboradores/as, deberán adjuntar al inicio del primer y del segundo semestre un Certificado de Antecedentes y Certificado de no encontrase inhabilitados para trabajar o acercarse a menores de edad. Esta cooperación es voluntaria, por lo tanto, no genera ningún vínculo de subordinación o dependencia con el establecimiento educacional ni constituye contrato de trabajo, pudiendo el colegio poner término a ello en cualquier momento y sin un procedimiento interno.
6.2.4. DURANTE LAS ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS
• Al inicio del año escolar, el colegio, realizará consulta a las y los estudiantes de la oferta de actividades extraprogramáticas.
• Toda actividad extraprogramáticas estará regulada bajo las normas contenidas en el presente reglamento.
• Toda salida fuera del establecimiento escolar, deberá ser comunicada al Departamento Provincial de Educación, con 10 días de anticipación.
• La salida fuera del establecimiento escolar, siempre deberá contar con la autorización expresa y por escrito por el/la apoderado/a, previo conocimiento cabal de la actividad a desarrollar.
6.2.5. EN EL LABORATORIO DE CIENCIAS Y SALA DE COMPUTACIÓN
• Todo/a estudiante que ingrese al Laboratorio de Ciencias debe hacerlo acompañado/a de un/a profesor/a, nunca solo/a o en compañía de otro/a estudiante.
• Todo/a estudiante que ingrese al Laboratorio de Ciencias debe hacerlo con delantal blanco y los materiales necesarios sólo para la actividad a realizar.
• En Laboratorio de Ciencias, sólo se manipulan los instrumentos y elementos que el/la profesor/a indique y bajo las normas de seguridad que él/ella estipule.
• En Laboratorio de Ciencias, las y los estudiantes deben conocer las características de los elementos a utilizar y las medidas de seguridad con respecto a éstos.
• Todo/a estudiante que ingrese al Laboratorio de Computación debe hacerlo con la autorización del/la profesor/a o encargado/a del laboratorio.
• El uso de los computadores, para el encendido y apagado se deben seguir los pasos indicados por el/la profesor/a y solamente en el momento que él/ella lo indique.
• No se pueden instalar programas ni dejar archivos en el PC.
• Está estrictamente prohibido cambiar la configuración del PC (fondo, protector de pantalla, etc.)
• Queda estrictamente prohibido que las y los estudiantes ingresen a sitios de internet sin la autorización del/la docente a cargo.
• En Laboratorio de Ciencias y Computación, todo/a estudiante debe mantener un comportamiento adecuado en clases, además de mantener el orden y la limpieza de éstos.
• Por seguridad, no están permitidos comestibles y bebestibles al interior de estos laboratorios.
6.2.6. EN BIBLIOTECA
• Los recursos de Biblioteca no pueden salir de las instalaciones, sin pasar previamente por el mostrador xx xxxxxxxx, para ser debidamente controlados.
• El/la usuario/a mantendrá en todo momento una actitud respetuosa hacia el personal de la Biblioteca, hacia el resto de las y los usuarios/as y respetará las normas establecidas e instalaciones.
• El personal podrá pedir a quien no respete estas normas, y las que se especifiquen para cada tipo xx xxxx o servicio, que abandone las instalaciones de la Biblioteca de manera temporal o definitiva, dejando registro en hoja de vida del estudiante.
• El/la estudiante no podrá solicitar otro recurso de Biblioteca si no ha devuelto el anterior.
• El/la estudiante que extravíe, rompa o raye algún recurso en préstamo de la Biblioteca, tendrá la obligación de reponerlo en las condiciones en que le fue prestado, en un plazo de 10 días hábiles, dejando registro en hoja de vida del/la estudiante.
No está permitido:
• Ingresar y/o consumir comestibles o bebestibles.
• Utilizar teléfonos móviles (se deben desconectar antes de entrar en la biblioteca).
• Desplazar o mover de su lugar sillas, mesas u otras piezas de mobiliario, sin autorización del/la docente o funcionario/a responsable.
• Hacer ruido o hablar en un tono de voz que moleste al resto de las y los usuarios/as.
6.2.7. DURANTE LOS ACTOS CÍVICOS Y OTRAS CEREMONIAS
Las y los participantes de la Comunidad escolar deberán mantener, en los actos cívicos y ceremonias, una conducta formal y respetuosa, para no interferir con su normal desarrollo. En caso de que algún/a participante no muestre la conducta esperada al contexto, se procederá con medidas de llamado de atención, solicitud momentánea de no participación y/o sanción.
6.2.8. DE LA CEREMONIA DE GRADUACIÓN
Todos/as las y los estudiantes que hayan aprobado 8° año de Educación Básica o el Cuarto año de enseñanza media cumpliendo con los requisitos académicos y de asistencia, tendrán derecho a participar de la ceremonia de graduación. Esta es una actividad que el establecimiento educacional realiza para las y los estudiantes que hayan cumplido con los requisitos de promoción.
En el evento de producirse una situación que pudiese afectar la integridad física o psicológica de algunos/as de las y los miembros de la comunidad educativa, se procederá a cancelar la ceremonia o diferirla para una mejor oportunidad.
En estos casos será la dirección del establecimiento en consulta al Consejo Escolar y Consejo de Profesores/as quien procederá a resolver.
Los y las estudiantes deberán asistir a la graduación con la presentación personal tal y como lo señala el presente reglamento.
Se informará en la primera reunión de padres, madres y apoderados/as que la ceremonia de graduación es una actividad que organiza el colegio para las y los estudiantes y apoderados/as y que estos/as últimos/as asisten en calidad de invitados/as, por lo tanto, se les comunicará el protocolo de la ceremonia.
6.3. ACCIONES Y CONDUCTAS DESTACADAS
El Colegio Santiago-Quilicura quiere destacar y reforzar a aquellos/as estudiantes que demuestran actitudes y conductas que favorecen la convivencia escolar, tales como:
• Estudiantes que representan los valores y sellos del establecimiento.
• Estudiantes preocupados/as de su desarrollo académico, estudiosos/as y esforzados/as por aprender, participativos/as e interesados/as en su proceso de aprendizaje.
6.3.1. RECONOCIMIENTOS PARA LAS CONDUCTAS MERITORIAS
• Anotación positiva. Es el reconocimiento de conductas o actitudes positivas de las y los estudiantes en relación a los distintos ámbitos de su proceso educativo. El/la responsable de consignar este reconocimiento en el libro de clases, son principalmente las y los profesores/as.
• Vivencia de los valores. Estudiantes que destacan en respeto, honestidad y responsabilidad. Semestralmente se hará un reconocimiento mediante aliciente al/la estudiante y carta dirigida a las y los apoderados/as, a aquellos/as estudiantes que mejor representan los valores del colegio. Para ello se tendrá en cuenta el registro de hoja de vida de las y los estudiantes e informe del/la profesor/a jefe/a. El/la responsable de este premio es el/la Encargado/a de Convivencia Escolar.
• Mejor compañero/a. Anualmente, se premiará al/la estudiante y se entregará carta al/la apoderado/a, a aquel/lla estudiante que es reconocido/a por sus compañeros/as por mantener una buena convivencia escolar al interior del grupo curso. El/la responsable de este premio es el/la profesor/a jefe/a.
• Perfil del colegio. Consiste en un reconocimiento anual para el/la estudiante más destacado/a tanto a nivel académico como valórico en cada curso. Los criterios considerados para esta premiación serán las notas, la asistencia, las anotaciones en el registro personal del libro de clases y la evaluación del/la profesor/a jefe. El/la responsable de la entrega de este premio será el/la Director/a del colegio.
• Premio a la asistencia por curso. Se reconocerá mensualmente al o los cursos que logran una asistencia superior al 95%, mediante la entrega de un premio. El/la responsable de la entrega de este premio será el/la Inspector/a General.
• Premio a la asistencia individual. Mensual y semestralmente se entregará carta de felicitación a apoderados/as y estudiantes que han tenido un 100% de asistencia a clases. El/la responsable de la entrega de este premio es el/la Inspector/a General.
• Excelencia académica. Se trata de la entrega de un premio semestralmente, destinado a reconocer al/la estudiante que obtiene las mejores calificaciones en cada curso. El/la responsable de la entrega de este premio es el/la Coordinador/a Pedagógico/a.
• Lector/a destacado/a. Mensualmente se entregará diploma al/la estudiante de cada curso que se caracterice por ser un/a buen/a lector/a, de acuerdo a registro de préstamos en biblioteca. El/la responsable de la entrega de este premio es el/la Encargado/a de Biblioteca.
• Cuidado de la sala. Mensualmente se entregará un reconocimiento a los cursos que mantengan su sala de clases limpia y ordenada. Para este premio se tomará como criterio pauta de cotejo xx xxxxx e inspección visual de inspectores de nivel. El/la responsable de este reconocimiento es el/la Inspector/a General.
• Estudiantes destacados/as en alguna disciplina. Se reconocerá públicamente en actos cívicos y otras ceremonias, a aquellos/as estudiantes destacados en alguna disciplina, como deporte, ciencias, arte, entre otras posibles. La valoración estará dada por su trascendencia más allá del establecimiento. El/la responsable de este premio es el/la Encargado/a de Convivencia.
• Reconocimiento a profesores/as y asistentes. Anualmente se reconocerán las y los docentes y asistentes de la educación que se destacan por su adhesión al Proyecto Educativo. El/la responsable de este premio es el/la Director/a.
6.4. FALTAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR, MEDIDAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Se considerarán como faltas, aquellas conductas que contravengan las normas disciplinarias y/o de buena convivencia escolar contenidas en este Reglamento, así como también el incumplimiento de las obligaciones y/o deberes escolares por parte de las y los estudiantes y miembros de la comunidad educativa en general.
Las faltas se abordarán con medidas formativas (pedagógicas), de apoyo psicosocial, reparatorias y/o disciplinarias, de acuerdo a los criterios de gradualidad y proporcionalidad, tomando en cuenta la gravedad y los factores atenuantes y agravantes que pudieren estar involucrados.
En el nivel de Educación Parvularia, la alteración de la sana convivencia entre niños y niñas, como asimismo entre un párvulo y un/a miembro de la comunidad educativa, no da lugar a la aplicación de ningún tipo de medida disciplinaria, en contra del niño o niña que presente dicho comportamiento, por cuanto éstos/as se encuentran en proceso de formación de su personalidad, de autorregulación y de aprendizaje de las normas que regulan su relación con otros/as.
En los niveles superiores para la aplicación de una medida disciplinaria, se tendrá siempre en cuenta la edad, etapa de desarrollo, madurez y grado de autonomía del/la estudiante que cometió la falta.
6.4.1. FALTAS LEVES, GRAVES Y GRAVÍSIMAS
6.4.1.1. FALTAS LEVES
Corresponden a aquellas actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros/as miembros de la comunidad.
Se consideran faltas leves:
• Incumplimiento del uniforme escolar o vestuario de Educación Física.
• Faltar a clases o llegar atrasado/a sin causas justificadas.
• Incumplimientos a sus obligaciones escolares (tareas, trabajos, materiales).
• Interrumpir el normal desarrollo de la clase, conversando o distrayendo a las y los demás compañeros/as.
• Uso de artículos tecnológicos no autorizados durante las horas de clases.
• Usar las dependencias del colegio para realizar ventas, rifas u otras actividades de esta índole no autorizadas por la Dirección del colegio.
• Otras que se ajusten a la definición de falta leve.
6.4.1.2. FALTAS GRAVES
Corresponden a actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro/a miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.
Son faltas graves:
• Fugarse del colegio.
• Agredir verbalmente o por cualquier medio escrito o tecnológico a otro/a miembro de la comunidad educativa, siempre que no constituya acoso escolar, en cuyo caso será de extrema gravedad.
• Falsear o alterar calificaciones de él/ella u otros/as compañeros/as.
• Xxxxxxx, intentar o colaborar con fraudes en las evaluaciones que realiza el colegio.
• No ingresar a clases durante la jornada escolar quedándose en otras dependencias del colegio sin la debida justificación.
• Hacer mal uso de textos escolares.
• Navegar por sitios web de contenido sexual, siempre que ello no importe almacenamiento, distribución o comercialización, pues en tal caso importa falta gravísima de acuerdo a la normativa vigente.
• La comisión al interior del Colegio de conductas que atenten contra las buenas costumbres, que sean inadecuadas o impropias en relación a las actividades de un establecimiento educacional, como, por ejemplo, las demostraciones excesivas de afecto físico.
• Impedir u obstaculizar conscientemente la comunicación entre el colegio y el/la apoderado/a.
• Utilizar sin autorización de la Dirección el nombre o símbolo de la institución.
• Dañar instalaciones del colegio.
• Rayar cualquier instalación del Colegio.
• Adjudicarse derechos de representación no autorizados por la Dirección del Colegio.
• Sustraer, intentar sustraer, acceder o intentar acceder de cualquier forma a instrumentos de evaluación para anticipar las respuestas en beneficio propio o ajeno.
• No asistir a clases, en desconocimiento de su apoderado/a y sin la autorización de éste/a.
• Otras que se ajusten a la definición de falta grave.
6.4.1.3. FALTAS DE EXTREMA GRAVEDAD O GRAVÍSIMAS
Corresponden a actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros/as miembros de la comunidad educativa y conductas tipificadas como delito.
Son faltas gravísimas:
• Xxxxx, hurtos y otros delitos contra la propiedad.
• Abuso y acoso sexual.
• Portar, transportar, consumir o vender alcohol o drogas en el colegio.
• Fumar o comercializar cigarrillos en las dependencias del colegio.
• Portar cualquier elemento que ponga en riesgo su propia integridad o la de las y los integrantes de la comunidad educativa, como objetos corto punzante, armas de fuego y otras.
• Agresión física dentro o fuera del establecimiento, a cualquier integrante de la comunidad escolar.
• Almacenar, distribuir o comercializar material pornográfico en cualquiera de sus formas.
• Falsificar documentos, firmas o timbres de la institución para cometer fraude.
• Ejercer Bullying.
• Facilitar de cualquier manera el acceso al Colegio a personas extrañas a éste, sin autorización expresa de la dirección.
• Alterar de cualquier manera los documentos oficiales que se relacionan con el proceso de aprendizaje, como cambiar, alterar, borrar o modificar notas en los informes y certificados, colocar notas en los libros de clases, así como cualquier otra conducta semejante.
• Discriminar a un/a integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
• Exhibir, transmitir o difundir por medios tecnológicos cualquier conducta de maltrato escolar.
• Otras que se ajusten a la definición xx xxxxxx gravísimas.
6.4.2. FALTAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR POR PARTE DE LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS/AS
Se considerarán faltas a la buena convivencia y al normal desarrollo de las actividades escolares por parte de los padres, madres y apoderados/as:
• No asistir a reuniones de curso.
• No asistir a las entrevistas a las que ha sido citado/a.
• Xxxxxse a participar de las actividades formativas a las que son citados/as.
• Manifestar claro abandono o negligencia en su rol de primeros/as educadores/as, no apoyando la formación de sus hijos/as según lo propuesto por el colegio.
• Agredir a cualquier miembro de la comunidad escolar.
Ante la ocurrencia de estos hechos, se conversará con los/as involucrados/as, quedando registro escrito de ello.
En casos de mayor gravedad como agresiones a un/a miembro de la comunidad o claro abandono del/la estudiante, el/la director/a podrá solicitar el cambio de apoderado/a.
6.5. ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LAS FALTAS
6.5.1. ATENUANTES
Se considerarán atenuantes de las faltas, situaciones o acciones que vienen a disminuir la gravedad de la falta cometida, tales como:
• Edad, etapa de desarrollo y madurez del/la estudiante que cometió la falta.
• Reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta.
• Compromiso de cambio de conducta.
• Manifestar un aprendizaje de la falta cometida.
• Manifestar arrepentimiento por la falta cometida.
• Antecedentes positivos previos a la falta.
• Ausencia de medidas disciplinarias previas.
• La falta de intencionalidad en el hecho.
• Disculparse.
• Colaborar espontáneamente con acciones que compensen el daño causado, las que en ningún caso podrán afectar la integridad física o psicológica del/la estudiante ni ser contrarias a su dignidad y contar con la aceptación del/la apoderado/a.
• Voluntad del responsable de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea posible y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos.
• Haber realizado, por propia iniciativa, acciones reparatorias a favor del/la afectado/a.
• Actuar en respuesta a una provocación por parte de otros/as.
• Actuar en legítima defensa de su persona, bienes o derechos.
• Actuar bajo coerción, inducción o manipulación por parte de otra persona.
6.5.2. AGRAVANTES
Se considerarán agravantes de las faltas, situaciones o acciones que vienen a aumenta la gravedad de la falta cometida, tales como:
• Haber actuado en anonimato o con una identidad falsa.
• Carácter humillante del maltrato en caso de que lo hubiere.
• Edad, etapa de desarrollo y madurez e indefensión de la víctima si la hubiere.
• Conductas que atenten contra los derechos del/la estudiante, docente, asistente de la educación, equipo directivo o apoderado/a, que afecten su integridad física o moral y su dignidad.
• Abuso de una posición superior, ya sea física, de edad, de autoridad u otra.
• La premeditación del hecho. Haber actuado con intencionalidad.
• Una actitud desafiante contra la autoridad y poco colaboradora ante la reparación de los hechos ocurridos.
• No manifestar arrepentimiento.
• Falta de compromiso para la mejora.
• Actitud indiferente ante su situación disciplinaria.
§ La reiteración de una falta.
§ Haber inducido a otros/as a participar o cometer la falta.
§ Aprovechamiento de confianza depositada en la persona.
§ Amenazas posteriores a la víctima(s), si las hubiere.
§ Haber ocultado, tergiversado u omitido información antes y durante la indagación de la falta.
§ Haber inculpado a otra persona o a alguien inexistente por la falta propia cometida.
§ Pluralidad de agresores/as. Actuar en grupo contra una persona.
§ Cometer la falta pese a la existencia de una mediación o arbitraje escolar previo.
§ Poseer carta de compromiso, condicionalidad o haber sido ya sancionado/a por la misma acción u otra similar en alguna ocasión anterior.
6.6. MEDIDAS Y SANCIONES
6.6.1. MEDIDAS PEDAGÓGICAS
Estas medidas son acciones que permiten a las y los estudiantes tomar conciencia de las consecuencias de sus actos, aprender a responsabilizarse de ellos y desarrollar compromisos genuinos de reparación del daño y de no volver a cometer una falta. Son una orientación para el crecimiento personal y análisis y resolución de las variables que indujeron la falta.
Pueden ser, entre otras:
• Servicio comunitario: Contemplará el desarrollo de alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa, en especial, aplicable frente a faltas que hayan implicado deterioro del entorno, lo cual implica hacerse cargo de las consecuencias de los actos negativos a través del esfuerzo personal. Ejemplos: Limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos o su sala; colaborar con la ejecución de actividades extra programáticas; etc.
• Servicio pedagógico: Contemplará una o más acciones del/la estudiante que cometió la falta, asesorado/a por un/a docente, que impliquen contribuir solidariamente con la continuidad y/o efectividad de los procesos educativos del Colegio, tales como: Recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo; ser ayudante de un/a profesor/a en la realización de una o más clases, según sus aptitudes; colaborar en las labores de Biblioteca, preparar y exponer temas educativos, otras acorde a su edad.
• Diálogos Formativos: Contemplará la participación en reuniones, de carácter individual y/o grupal; con uno/a o más miembros habilitados del Colegio (Directivos, docentes, psicopedagogos/as, encargado/a convivencia escolar) con el objeto de reflexionar acerca del hecho ocurrido, sus consecuencias y formas de prevenirlas, orientando las temáticas hacia la adopción o recuperación del modo de relación basado en los valores institucionales.
• Participación en talleres: Participación en taller enfocado a una temática en específico, a cargo de un/a profesional del establecimiento como psicólogo/a, Encargado/a de Convivencia Escolar, profesor/a o Inspector/a Docente. Ejs. De talleres pueden ser: resolución de conflictos, relaciones interpersonales, autoestima, control de impulsos, entre otros.
6.6.2. MEDIDAS REPARATORIAS
Son Medidas de Reparación aquellos gestos u actos dirigidos a restituir el daño causado a un tercero por cualquier tipo de acción u omisión perpetrado. El punto xx xxxxxxx de toda medida de reparación es el reconocimiento de haber provocado daño a alguien, lo que implica una instancia de diálogo mediada por un/a adulto/a. La acción reparatoria debe ser absolutamente voluntaria, ya que la obligatoriedad la hace perder su sentido, que es la responsabilización del acto. Estas medidas podrán implementarse por el/la estudiante que cometió el daño, o por sus padres, madres o apoderados/as, según su alcance.
Ejemplos:
• Presentación formal de disculpas públicas o en privado, en forma personal o por escrito.
• Restitución de objeto dañado, perdido, etc.
• La devolución de un bien.
6.6.3. MEDIDAS PSICOSOCIALES
Corresponden a medidas hacia un/a estudiante o hacia él/ella y su entorno, tendientes a diagnosticar e intervenir las condiciones que inciden en su problemática particular. Pueden ser llevadas a cabo por el equipo psicosocial del colegio o bien por las redes de apoyo territoriales. En cualquier caso, será fundamental el compromiso y adhesión de los padres, madres o apoderados/as a estas medidas.
Ejemplos:
• Plan de intervención individual al/la estudiante, coordinado por el/la psicólogo/a del establecimiento.
• Derivaciones a tratamiento externo, ya sea individual o familiar.
• Participación en talleres para padres a cargo del equipo psicosocial del colegio.
6.6.4. MEDIDAS PROTECCIONALES
Son aquellas cuya finalidad es interrumpir la vulneración de derecho de la cual es objeto algún/a miembro de la comunidad escolar. Dentro de las medidas de protección que podrá adoptar el/la Encargado/a de Convivencia Escolar, se encuentran:
• Suspensión de clases.
• Retiro del/la estudiante por parte del/la apoderado/a del establecimiento durante la jornada escolar.
• Cambio de curso. Cambio de apoderado/a.
Estas medidas deberán ser adoptadas toda vez que se ponga en riesgo la integridad física o psicológica de algún/a miembro de la comunidad escolar. Se deben tomar siempre estas medidas a fin de evitar la victimización secundaria o la revictimización.
6.7. SANCIONES Y MEDIDAS PARA CADA TIPO DE FALTA
6.7.1. MEDIDAS PARA FALTAS LEVES
• Medida pedagógica o formativa de diálogo personal con el/la estudiante o de diálogo grupal reflexivo, en caso de tratarse de más de un/a involucrado/a en la falta.
• Diálogo personal formativo, dejando constancia de él en Hoja de Vida del/la estudiante.
• Comunicación escrita al/la apoderado/a mediante Agenda Escolar poniendo en su conocimiento la falta cometida por el/la estudiante.
• Se dispondrá también medida pedagógica de servicio comunitario o pedagógico según sea la naturaleza de la falta.
• Citación al/la apoderado/a, dejando constancia en Hoja de Entrevista al Apoderado/a a fin de llegar a acuerdos, establecer compromisos y promover cambios.
Estas sanciones y medidas se aplicarán de modo gradual y proporcional a la falta cometida.
La acumulación xx xxxxxx leves no constituirá en ningún caso falta grave o gravísima y sólo se tomarán en consideración para la aplicación de la sanción o medida superior, para este tipo xx xxxxxx o para determinar medidas psicosociales, resguardar el derecho a la educación del/la estudiante y establecer compromisos.
6.7.2. MEDIDAS Y SANCIONES PARA FALTAS GRAVES
• Citación al/la apoderado/a, mediante cualquiera de las siguientes formas: Agenda Escolar, vía telefónica, mensaje de texto, correo electrónico o carta certificada. Esta citación tendrá por objeto establecer compromisos de cambios conductuales del/la estudiante con apoyo familiar. Se registrará la falta en la Hoja de Vida del/la estudiante en Libro de Clases y en Hoja de Entrevista al/la apoderado/a.
• Derivación del/la estudiante a Coordinación Pedagógica, Inspectoría o Psicología a fin de establecer medidas pedagógicas o formativas de acuerdo a la entidad de la falta. En toda ocasión se deberá contemplar diálogo reflexivo individual o grupal y además servicio pedagógico o comunitario si procede. Se podrá solicitar autorización para que el/la estudiante sea evaluado/a por especialistas internos/as o externos/as, entre otras y ofrecer plan de acompañamiento.
• Suspensión por un 01 día, en caso de riesgo potencial para la integridad física o psicológica de algún/a integrante de la comunidad escolar. Se deberá citar al apoderado/a, mediante cualquiera de las siguientes formas: Agenda Escolar, vía telefónica, mensaje de texto, correo electrónico o carta certificada.
• Suspensión hasta 03 días, en caso de reincidir en la falta y existencia de riesgo potencial para la integridad física o psicológica de algún/a integrante de la comunidad escolar. Se deberá citar al/la apoderado/a, mediante cualquiera de las siguientes formas: Agenda Escolar, vía telefónica, mensaje de texto, correo electrónico o carta certificada. Esta citación tendrá por objeto establecer compromisos de cambios conductuales del/la estudiante con apoyo familiar y establecer posible apoyo especializado externo.
• De acuerdo a la naturaleza de la falta, se podrán establecer -si las partes están de acuerdo- las medidas reparatorias definidas en este Reglamento.
La medida de suspensión es excepcional, pues constituye una limitación al ejercicio del derecho a la educación del que gozan las y los estudiantes y por tanto debe tener una aplicación restringida a casos en que la permanencia del/la estudiante en el establecimiento educacional constituya un riesgo para la integridad física o psicológica de algún/a miembro de la comunidad educativa. Estas sanciones y medidas se aplicarán de modo gradual y proporcional a la falta cometida, considerando también las atenuantes y agravantes que puedan concurrir.
La acumulación xx xxxxxx graves no constituirá en ningún caso falta gravísima y sólo se tomarán en consideración para la aplicación de la sanción o medida superior, para este tipo xx xxxxxx o para determinar medidas psicosociales, resguardar el derecho a la educación del/la estudiante y establecer compromisos y su cumplimiento.
6.7.3. MEDIDAS Y SANCIONES PARA FALTAS GRAVÍSIMAS
• Medida proteccional de suspensión hasta por 05 días. Se deberá citar al/la apoderado/a, mediante cualquiera de las siguientes formas: Agenda Escolar, vía telefónica, mensaje de texto, correo electrónico o carta certificada. Esta citación tendrá por objeto establecer compromisos de cambios
conductuales del/la estudiante con apoyo familiar y la obligación de apoyo especializado externo, en caso de que ello no fuese posible de brindar por el establecimiento educacional.
Esta medida, sólo se aplicará cuando exista un riesgo potencial para la integridad física o psicológica de algún/a miembro de la comunidad escolar y podrá prorrogarse por una sola vez por otros 05 días, en caso de que se acredite que persiste el riesgo potencial para la integridad física o psicológica de algún/a miembro de la comunidad educativa.
• Condicionalidad de la matrícula del/la estudiante. Esta primera condicionalidad no podrá en ningún caso exceder un período de 01 semestre.
• Como medida psicosocial, se considerará la derivación a terapia personal, familiar, grupal, talleres de educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar.
En caso de ser procedente se podrá determinar la asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas realizados por organismos externos.
Se podrá disponer la participación del/la estudiante en tratamiento psicológico externo y acompañar al establecimiento certificado de dicha participación en donde se determinará los apoyos pedagógicos y psicosociales al/la estudiante.
Se deben realizar derivaciones externas, ya sea a entidades públicas o privadas. Se podrá determinar en conjunto con el/la apoderado/a la inscripción y participación del/la estudiante en centro de apoyo psicosocial para que éste/a reciba la atención y/o el apoyo necesario para su problemática.
La suspensión indefinida, la reducción de jornada y la obligación del/la estudiante de rendir sólo evaluaciones se encuentra prohibidas por la normativa educacional, y sólo podrán aplicarse excepcionalmente debiendo ser acreditada su necesidad y existir un peligro real para la integridad física o psicológica de algún/a miembro de la comunidad educativa.
• Cancelación de matrícula correspondiente a la negativa de renovación de la matrícula para el próximo año escolar y se regirá por las normas del acápite De la Expulsión y Cancelación de matrícula, del presente Reglamento.
• Expulsión, se regirá por las normas del acápite De la Expulsión y Cancelación de matrícula del presente Reglamento.
6.8. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS Y SANCIONES
Según el tipo de falta cometida, el/la responsable de la aplicación de los procedimientos a seguir, deberá llevar a cabo un proceso desformalizado en caso de que la falta cometida sea leve, y un proceso formalizado si la falta cometida es grave o gravísima.
6.8.1. DEL JUSTO, RACIONAL Y DEBIDO PROCESO
Las medidas disciplinarias serán aplicadas mediante un procedimiento justo y racional. Para llevar a cabo se considerarán los siguientes procedimientos:
• Comunicación al/la estudiante (u otro actor) de la falta cometida, la cual está tipificada en el Manual de convivencia.
• Respeto a la presunción de inocencia.
• Garantizar el derecho a ser escuchado/a.
• Xx/la estudiante al/la cual se le imputa una falta y a su apoderado/a, se les notificará de la investigación y/o proceso en su contra. Se entregarán los antecedentes al/la estudiante y su familia para utilizarlos en su defensa, en caso de ser necesario.
Derecho a apelación: Como parte del justo procedimiento se reconoce la posibilidad de apelar, garantizando así el derecho a la defensa, frente a la aplicación de las medidas disciplinarias de suspensión y condicionalidad. Ésta se deberá desarrollar por Escrito a la Dirección del colegio en un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente en que se notifica.
6.8.2. PROCEDIMIENTO DESFORMALIZADO
Se trata de un procedimiento breve y sumario ante la ocurrencia xx xxxxxx leves en que primarán las actuaciones orales, debiendo no obstante levantarse acta, ya sea en el libro de clases, Hoja de Vida del/la estudiante, agenda escolar, Hoja de entrevista de estudiantes o apoderado/a. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se establezca una medida, ésta deberá ser siempre notificada al/la estudiante y apoderado/a.
6.8.3. PROCEDIMIENTO FORMALIZADO
Las faltas graves y gravísimas siempre deberán seguir procedimientos formalizados.
1. Conocida la infracción al Reglamento de Convivencia Escolar por cualquier miembro de la comunidad educativa, este deberá ponerla de inmediato en conocimiento del/la Encargado/a de Convivencia Escolar.
2. En caso de vulneración derechos de algún/a estudiante, se podrá determinar de inmediato medidas proteccionales, realizar las derivaciones internas o externas o poner los antecedentes a disposición de la autoridad policial, del Ministerio Público u autoridad judicial que el caso amerite.
3. El inicio del procedimiento deberá ser comunicado y notificado al/la estudiante y al/la Apoderado/a titular, a través de alguno de estos medios:
§ Comunicación por medio de la agenda escolar.
§ Envío de un correo electrónico a la dirección indicada por el/la apoderado/a al establecimiento educacional.
§ Comunicación verbal al/la apoderado/a (telefónica o presencial), debiendo dejarse constancia escrita de ello.
§ Excepcionalmente, mediante envío de una carta certificada al domicilio fijado por el/la apoderado/a. Por el sólo envío de la notificación por los medios mencionados anteriormente, el/la apoderado/a se dará por enterado/a de la situación.
4. El/la Encargado/a de Convivencia Escolar deberá llevar adelante la investigación de los hechos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros y/o disponiendo cualquier otra medida o diligencia que estime necesaria para su esclarecimiento, con pleno respeto a dignidad y honra de los/as involucrados/as. Podrá también en cualquier momento dejar sin efecto, suspender o posponer cualquier diligencia, medida, gestión, citación o solicitud de información. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en expediente respectivo. Durante la investigación, los/as involucrados/as, podrán sugerir diligencias al/la director/a y/o Encargado/a de Convivencia Escolar, quién evaluará su pertinencia.
5. La investigación se deberá realizar en el menor tiempo posible y no podrá extenderse por más de 15 días hábiles, siendo prorrogable por una sola vez por igual plazo, por motivos calificados o encontrarse pendientes diligencias de la investigación.
6. Durante la tramitación del procedimiento el/la Encargado/a de Convivencia, deberá investigar no solo aquellos hechos que sirvan para acreditar el hecho y la participación, sino también aquellas que sirvan para eximirlas, atenuarlas o agravarlas.
7. Durante el curso del procedimiento, el/la o los/las investigados/as deberán ser citados/as al menos en una oportunidad. Por otra parte, los/las estudiantes involucrados/as podrán solicitar declarar nuevamente con el objetivo de aclarar o ampliar declaraciones prestadas previamente. A esta citación podrá concurrir solo/a o acompañado/a de su Apoderado/a, según lo prefiera el/la estudiante. En caso de no concurrir el/la estudiante, se entenderá que renuncia a este derecho, sin perjuicio de poder ser citado nuevamente si es necesario.
8. Toda medida podrá ser apelada ante el/la Director/a del establecimiento, para lo cual tendrá 05 días hábiles, debiendo éste/a dar respuesta dentro de 05 días hábiles.
9. Ante la apelación de medidas de cancelación de matrícula o expulsión del establecimiento, deberá ser consultado siempre el Consejo de Profesores/as, quedando acta de dicha reunión.
6.8.4. PROCEDIMIENTO PARA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA O EXPULSIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
La ley de Inclusión establece un procedimiento común aplicable tanto a la medida disciplinaria de expulsión como la de cancelación de matrícula, disponiendo que estas medidas sólo podrán aplicarse cuando:
• Sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno.
• Afecten gravemente la convivencia escolar.
• Se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno/a de las y los miembros de la comunidad escolar.
El/la Director/a, previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, deberá:
• Xxxxx representado a los padres, madres o apoderados/as, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones.
• Xxxxx implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en este reglamento.
Al momento de aplicar estas medidas, el establecimiento deberá seguir el siguiente procedimiento:
1) La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un/a estudiante sólo podrá ser adoptada por el/la Director/a del establecimiento.
2) Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al/la estudiante afectado/a y a su padre, madre o apoderado/a.
3) El/la estudiante afectado/a o su padre, madre o apoderado/a, podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de 15 días de su notificación, ante el/la Director/a, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores/as.
4) El Consejo de Profesores/as deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes.
5) El/la Director/a, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise el cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.
Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales y no podrán aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el/la estudiante pueda ser matriculado/a en otro establecimiento educacional.
6.9. PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
Junto con contar con un procedimiento claro para evaluar la gravedad de las faltas y definir una sanción proporcionada y formativa, hemos definido algunas técnicas que permitan afrontar positivamente los conflictos. Estas podrán ser utilizadas según lo amerite la situación, considerando el contexto y la edad de los/as involucrados. En cualquier caso, habrá que tener siempre en consideración que este procedimiento sólo podrá aplicarse en casos de conflictos entre estudiantes de un mismo grupo etario que voluntariamente accedan a participar de estas instancias.
En ningún caso el procedimiento de resolución pacífica de conflictos se podrá utilizar en caso xx xxxxxx de extrema gravedad. Los medios de resolución pacífica de conflictos son un conjunto de herramientas o técnicas que tienen por objeto solucionar las desavenencias o dificultades entre personas, no recurriendo a una medida disciplinaria, sino a una intervención activa de las partes, por ello la solución del problema nace de la confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos de las partes a través de alguna de las tres posibilidades que a continuación se explicitan.
La negociación: se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de terceros, para que los/as implicados/as entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita en un compromiso. Los/as involucrados/as se centran en el problema pensando en una solución conveniente para ambos/as y en la que las concesiones se encaminan a satisfacer los intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada también entre personas que se encuentran en asimetría jerárquica (un/a profesor/a y un/a estudiante, por ejemplo), siempre y cuando no exista uso ilegítimo de poder por una de las partes.
El arbitraje: es un procedimiento que está guiado por un/a adulto/a que proporcione garantías de legitimidad ante la comunidad educativa y que cuente con atribuciones en la institución escolar, quien, a través del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los/as involucrados/as, indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la situación planteada. La función de esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos/as los/as involucrados/as, sobre la base del diálogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto.
La mediación: es un procedimiento en el que una persona o grupo de personas, ajenas al conflicto, ayuda a los/as involucrados/as a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea necesaria. El sentido de la mediación es que todos/as los/as involucrados/as aprendan de la experiencia y se comprometan con su propio proceso formativo. El/la mediador/a adopta una posición de neutralidad respecto de las partes en conflicto y no impone soluciones, sino que orienta el diálogo y el acuerdo. Es importante tener presente que no es aplicable la mediación cuando ha existido un uso ilegítimo de la fuerza o el poder, porque esta estrategia no está orientada a sancionar conductas de abuso.
7. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLOS REFERIDOS AL RESGUARDO DE DERECHOS Y SEGURIDAD
7.1. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A VIOLENCIA ESCOLAR
El presente protocolo describe de manera organizada las acciones a seguir frente a una situación de violencia escolar.
Es responsabilidad de toda la comunidad educativa: estudiantes, padres, madres y/o apoderados/as, asistentes de la educación, docentes, directivos y sostenedores el propiciar un clima escolar que favorezca
los aprendizajes. En este contexto, el presente documento busca proteger la vida común de la comunidad escolar, protocolizar aquellas situaciones irregulares relacionadas con la violencia dentro del establecimiento y permitir que el colegio cumpla su misión educativa y formativa.
7.1.1. ACOSO ESCOLAR O BULLYING
No todas las formas de agresión constituyen acoso escolar. Tal como su nombre indica y lo establece la ley, para que se trate de acoso escolar (también llamado Bullying, matonaje u hostigamiento), se requiere:
1.- Que exista un acto u omisión constitutivo de agresión u hostigamiento. 2.- Que el hecho de violencia o de acoso sea reiterado en el tiempo.
3.- Que la agresión o forma de violencia empleada sea realizada por un/unos par/es.
4.- Que exista abuso de situación de superioridad o de indefensión respecto de otro/a, quien se siente expuesto/a a maltrato, humillación o fundado temor de verse afectado/a por un mal de carácter grave, tomando en cuenta su edad y condición.
Es importante considerar que un/a adulto/a no hace bullying a un/a estudiante, se debe recordar que este acoso o bullying es un fenómeno que ocurre entre pares, si existe agresión física o psicológica por parte de un/a adulto/a a una estudiante, se trata de un abuso de poder.
Procedimiento ante Acoso Escolar entre estudiantes:
- Ante la denuncia de una posible situación de acoso escolar, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar en lo que respecta a faltas de extrema gravedad.
- Todo/a afectado/a por un hecho de violencia escolar deberá contar con un espacio de contención y conversación en que se le explicarán los pasos a seguir ante el hecho ocurrido. Este rol debe ser asumido por el/la Encargado/a de Convivencia Escolar, con apoyo del psicólogo del establecimiento y el Profesor Jefe.
- Además, ocurrido el hecho de violencia escolar, se deberá citar de manera urgente al/la apoderado/a, tanto del/la eventual agresor/a como de la víctima. Es importante separar los espacios de conversación, teniendo claro que existen instancias y/o temas que se deben hablar entre adultos/as y otros en que los niños, niñas o adolescentes pueden estar presentes.
- Una vez que el/la o los/as apoderados/as se encuentren en el establecimiento, se debe disponer de un primer momento para conversar privadamente con los/as adultos/as, y luego incorporar al/la estudiante, salvo que la situación aconseje conversaciones por separado. No se debe ocultar información ni minimizar los hechos, explicando claramente a las familias los pasos a seguir. De estas conversaciones deberá quedar registro y firma en hoja de entrevista a apoderado/a y constancia y firma en el libro de clases.
- En el caso de que la agresión ocurra a través de medios tecnológicos se procederá de la misma forma anteriormente descrita.
- Siempre se debe proceder, primeramente, a una instancia de mediación y conciliación, y si ello no es posible, iniciar una investigación de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, tomando todos los resguardos necesarios a fin de proteger los derechos e integridad tanto de la eventual víctima como del posible agresor/a. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a la gravedad de los hechos, el/la Director/a del establecimiento o quien lo subrogue o reemplace, deberá realizar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente (Fiscalía, Carabineros o Policía de Investigaciones) dentro de las 24 horas de conocido el hecho, conforme a la ley.
7.1.2. AGRESIÓN DE ADULTO A ESTUDIANTE
Son aquellas agresiones realizadas por un algún/a miembro de la comunidad escolar, distinta de un/a educando (directivo, docente o asistente de la educación) en contra de un/a estudiante, contra su dignidad o que arriesgan su integridad física y/o síquica, tales como: coscorrones, tirones de oreja, bofetadas, burlas, amenazas, insultos, descalificaciones, entre otras.
La Ley de Violencia Escolar, considera especialmente graves los hechos de violencia, ya sea física o sicológica, que cometan adultos/as a estudiantes miembros de la comunidad educativa.
Además, cualquiera de estas conductas abusivas atenta contra el Art. 28 Nº2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Art. 5º inc. 2º de la Constitución Política de Chile y el Art. 6º letra d) del DFL 2 de Subvenciones.
Procedimiento ante agresión de adulto/a a estudiantes:
- Cualquier miembro de la comunidad escolar que conozca, tome conocimiento o sea víctima de una agresión de parte de un/a adulto/a a un/a estudiante, deberá informar la situación al/la Encargado/a de Convivencia Escolar o psicólogo/a del establecimiento, y en caso de ausencia de los/as anteriores, a cualquier autoridad del establecimiento. Si esta situación no es debidamente acogida, siempre procederá entrevista con el/la Director/a, de manera de ponerle en conocimiento y pedirle su intervención conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
- En caso de tratarse de abusos o maltratos reiterados y que además afecten a otros/as niños/as del mismo curso y/o de otros cursos, los padres y madres podrán actuar individualmente o de conjunto a fin de poner en conocimiento del/la Director/a o de la autoridad que le subrogue o reemplace, sin perjuicio de ejercer la facultad de poner en dicho conocimiento directamente al sostenedor, de tal manera que se realice una investigación del caso y se tomen las medidas necesarias para proteger a las y los estudiantes de conductas abusivas.
- En cualquiera de los casos antes mencionados, el/la Director/a deberá instruir una investigación a cargo del/la Encargado/a de Convivencia Escolar o realizar la denuncia en un plazo máximo de 05 días hábiles cuando se trate de situaciones de escasa gravedad. En caso contrario deberá realizar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente (Fiscalía, Carabineros o Policía de Investigaciones) dentro de 24 horas, de acuerdo a la ley.
- En caso de que se establezca que ha existido la agresión, internamente las sanciones serán las definidas de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de trabajo, Código del Trabajo y/o en el Estatuto Docente, y el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, según sea la falta.
7.1.3. AGRESIÓN DE ESTUDIANTE A ADULTO/A
El protocolo se activará cuando un docente, asistente de la educación o miembro del equipo directivo ha sido víctima de alguna de las siguientes situaciones, ocurridas dentro o fuera del establecimiento educacional, por parte de un/a estudiante de la escuela:
1.- Agresión verbal ya sea de forma presencial o por medio de redes sociales. 2.- Agresión física.
3.- Conducta intimidatoria tales como palabras o gestos amenazantes.
4.- Daños, consistente en deteriorar o destruir algún objeto o bien de propiedad del/la docente, asistente o miembro del equipo directivo.
Las faltas se categorizarán de la siguiente manera:
Hecho | Falta |
Agresión Verbal | Grave |
Agresión Física | Gravísima |
Conducta intimidatoria | Grave |
Daños | Gravísima |
Procedimiento ante agresión de estudiante a adulto/a:
1. El hecho deberá ser denunciado por el/la docente, asistente de la educación o miembro del equipo directivo afectado, mediante escrito al/la Encargado/a de Convivencia Escolar.
2. El/la Encargado/a de Convivencia Escolar, recibida la información, deberá comunicar el hecho al/la apoderado/a del/la o los/las estudiante(s), de alguna de las formas establecida en el presente Reglamento, informando los hechos investigados, el inicio de una investigación y la citación a entrevista para el día más próximo.
3. La investigación se realizará de acuerdo a las normas de procedimiento formalizado.
4. Al término de la investigación, el/la Encargado/a de Convivencia Escolar emitirá un informe que sintetice los hechos y sus circunstancias, los medios de prueba allegados, la participación que le ha cabido a los/las investigados/as, las circunstancias atenuantes o agravantes y el tipo de falta que constituyen los hechos, además de proponer medidas pedagógicas, disciplinarias y psicosociales proporcionales y graduales de acuerdo a la falta cometida.
5. El/la Encargado/a de Convivencia Escolar, presentará dicho informe al/la Director/a del colegio y procederá a citar y consultar al Consejo Escolar sobre las medias propuestas y determinar en base a ello.
6. Una vez determinada la sanción, se comunicará al/la apoderado/a y se procederá de acuerdo a normativa.
7. El/la apoderado/a tendrá derecho de apelación ante el Director del establecimiento educacional, dentro de los 05 días hábiles siguientes a su notificación, pudiendo acompañar informes internos o externos pertinentes al caso.
8. El/la Director/a resolverá la apelación dentro 05 días hábiles, sin forma de juicio y de acuerdo a las normas de la sana critica.
9. El/la Director/a deberá notificar personalmente al/la apoderado/a de su resolución, en caso de que éste/a no se presentaré a dicha citación deberá notificarse la resolución mediante carta certificada o correo electrónico que figure en la primera citación y/o en contrato de servicios educacionales.
7.1.4. AGRESIÓN ENTRE ADULTOS/AS
En estos casos se debe distinguir entre dos situaciones:
1.- Agresión entre funcionarios/as del establecimiento educacional sin importar la función que desempeñen.
En este caso serán aplicables las normas contenidas en el Contrato de Trabajo, Código del Trabajo y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
2.- Agresión entre un/a funcionario/a del establecimiento educacional y un padre, madre, tutor/a o apoderado/a.
En este caso serán aplicables las normas contenidas en el Contrato de Trabajo, Código del Trabajo, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
En caso de que la conducta sea realizada por el padre, madre y/o apoderado, el establecimiento educacional podrá siempre solicitar el cambio de apoderado/a, tal como se establece en este Reglamento.
Reglas comunes para ambos casos:
En este caso no se podrán adoptar ningún tipo de medidas sobre el/la estudiante.
Los casos anteriores son sin perjuicio del derecho a la facultad de los/las involucrados/as de realizar la denuncia correspondiente ante los organismos de orden y seguridad pública, la fiscalía o la justicia.
7.1.5. AGRESIÓN QUE CONSTITUYA DELITO
Si se está frente a un acto de violencia que constituye un delito, el/la Director o quien lo/la subrogue o reemplace deberá hacer la denuncia correspondiente a fin de que la justicia tome las medidas de protección que en derecho correspondan.
7.1.6 PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
Como forma de prevenir los hechos de violencia o acoso escolar, el colegio cuenta con un Plan de Gestión de Convivencia Escolar cuyos objetivos son los siguientes:
• Que las y los estudiantes actúen en concordancia con el marco valórico establecido por la institución.
• Que las y los estudiantes identifiquen y apliquen estrategias de autocuidado frente al consumo de alcohol y drogas y las valoren como parte importante de su formación.
• Que las y los estudiantes identifiquen y apliquen estrategias de autocuidado reconociendo valores y actitudes referidas a las relaciones sociales y sexuales.
• Que las y los estudiantes y funcionarios/as cumplan cabalmente lo establecido en el reglamento de convivencia interna.
• Que la comunidad escolar cumpla cabalmente con lo establecido en el protocolo para prevenir y actuar en caso de abuso sexual.
• Que el establecimiento educacional sea un lugar donde viven los valores que se establecen en el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar y de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional: Respeto, Honestidad y Responsabilidad, para prevenir la violencia escolar, el acoso escolar y promover la sana convivencia.
Todos estos objetivos están asociados a indicadores y acciones que el colegio revisará anualmente con el fin de generar condiciones que propicien un clima escolar que favorezca los aprendizajes.
7.1.7. SITUACIONES ESPECIALES Comunicación con las familias en general
Ante situaciones que se evalúen como especialmente graves, el/la Director/a deberá evaluar la conveniencia de ampliar la información al resto de las familias, a fin de evitar rumores o situaciones de desconfianza respecto del rol protector del establecimiento. Para ello, se deberán definir estrategias de información y/o comunicación con las madres, padres y apoderado/as (Comité de Convivencia Escolar, Consejos de Profesores/as, reuniones de apoderados/as por curso, asambleas generales, elaboración y entrega de circulares informativas, etc.) cuyos objetivos deben estar centrados en:
Explicar la situación en términos generales, sin individualizar a los/as involucrados/as ni entregar detalles. En este punto, es de suyo relevante salvaguardar los derechos a la intimidad y evitar la victimización secundaria y la estigmatización.
Comunicar y explicar las medidas y acciones que se están implementando y/o se implementarán en la comunidad educativa a razón del hecho.
Solicitar colaboración y apoyo de parte de las madres, padres y apoderados/as en la labor formativa del establecimiento, en torno a fortalecer la buena convivencia y prevenir la violencia escolar.
Derivación a especialistas o entidades externas
En caso de situaciones que requieran de una intervención especializada, que exceda las competencias del establecimiento escolar, el/la psicólogo/a del colegio deberá realizar por medio de documento escrito la derivación a la red de apoyo disponible a nivel local, estableciendo acuerdos y compromisos de colaboración que optimicen los procesos de consulta y derivación. Para dicho efecto deberá mantener un catastro actualizado de su red de apoyo local y los objetivos de cada organismo o entidad.
Necesidad de asistencia médica
Si se produjo o se sospecha de una lesión como resultado de la situación de violencia, el/la Director/a o quién le subrogue designará quién acompañará al/la estudiante al centro asistencial más cercano para ser examinado/a, tal como se realizaría si se tratase de un accidente escolar; el/la adulto/a responsable debe permanecer junto al/la estudiante mientras llega el/la apoderado/a. Por otro lado, el colegio deberá salvaguardar todas las pruebas del hecho a fin de no intervenir con la acción de la justicia y de sus auxiliares.
Presentación de antecedentes a la Superintendencia de Educación Escolar
Toda situación de violencia escolar que requiera de un seguimiento por parte de la Superintendencia de Educación Escolar deberá ser informada a este organismo por el/la Director/a del colegio en un plazo máximo de tres días hábiles. Entre éstas es indispensable que sean informadas aquellas que han provocado lesiones de gravedad o mediana gravedad y las agresiones constitutivas de delito.
7.2. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA DETECCIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE ESTUDIANTES
7.2.1. INTRODUCCIÓN
Los protocolos de acción de alerta temprana son instrumentos que regulan los procedimientos de una comunidad educativa con la finalidad de abordar situaciones que ponen en riesgo y/o vulneran los derechos de una o más personas de manera oportuna (estudiantes de diferentes niveles o cursos), de forma organizada y eficiente.
“La Protección de los derechos de los niños y niñas, es una tarea que nos involucra a todos y todas en tanto individuos, trabajadores, instituciones y estado garante de la Convención sobre los Derechos del niño (CDN) desde 1990, año en que ésta es ratificada por el estado chileno. En este marco, trabajar en ello implica un gran desafío para Chile, ya que conlleva tener que reconocer en el niño, la niña y en el Adolescente la condición de ser sujeto Pleno de Derechos, y no tan sólo objeto de Protección”. (Xxxxxxx, m; 2001) / (1).
Una correcta aplicación de este protocolo se fundamenta en resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) pertenecientes al establecimiento educativo, ayudando a prevenir y actuar oportunamente ante situaciones que pueden poner en riesgo la integridad de los/as estudiantes.
El protocolo de acción nos permite alertar y reconocer de forma temprana o inicial las diferentes situaciones que, al interior de las familias, en su modelo de crianza, se podrían constituir como vulneración a los derechos de la Infancia, debiendo contemplar procedimientos claros y específicos para abordar los hechos que conllevan una vulneración de derechos.
7.2.2. TIPOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSIDERADAS EN EL PROTOCOLO
Entre los hechos de vulneración contemplados en este protocolo, consideraremos:
1) Descuido o trato negligente:
Se entiende por trato negligente cuando,
• No se atienden las necesidades físicas básicas como alimentación, vestuario, vivienda.
• No se proporciona atención médica básica.
• No se brinda protección y/o se expone al niño o niña ante situaciones de peligro.
• No se atienden las necesidades psicológicas o emocionales.
• Existe abandono y/o se les expone a hechos de violencia (por ejemplo, violencia intrafamiliar) o de uso de drogas.
2) Maltrato infantil1:
Se entiende como maltrato infantil cualquier acción u omisión por parte de un/a adulto/a que ejerce abuso de poder, provocando a un niño o niña daño, el cual amenaza su integridad psicológica y/o física. De esto se desprenden distintos tipos de maltrato:
a) Maltrato físico: Agredir físicamente a un/a NNA, por ejemplo, al cachetear, golpear, zamarrear, quemar, mechonear, empujar, tironear.
b) Maltrato psicológico: Agresión verbal o gestual reiterativa a un/a NNA. Por ejemplo, amenazar (te voy a regalar, ya no te quiero, me voy a ir), insultos (tonto/a, garabatos, descalificaciones, feo/a, y/o groserías en general), ridiculizar (guagua, guatón/a, mamón/a, mujercita, entre otros) también se contempla el no hablarle durante tiempos prolongados.
7.2.3. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS
1) Procedimiento en caso de negligencia y/o maltrato psicológico.
1. El/la docente debe informar por escrito al/la Director/a del Establecimiento la situación de negligencia parental.
2. El/la Director/a en un plazo de 24 horas informa al/la Encargado/a de Convivencia quien deberá citar al/la apoderado/a, indagando en el tipo y causas de la negligencia.
3. En caso particular en que algún NNA presente una problemática del área de salud general, mental y otros cuidados especiales, el/la Encargado/a de Convivencia Escolar del establecimiento educativo, debe contactarse de inmediato con el/la adulto/a responsable y con los Centros de salud (Atención Primaria, Secundaria o Terciaria) para obtener información del estado actual del/la estudiante, o bien aportar antecedentes del caso al dispositivo de salud correspondiente.
4. En caso de que el/la apoderado/a no asista a la entrevista, dentro de las 48 horas siguientes de notificado el hecho, el/la Encargado/a de Convivencia Escolar o quien determine el/la Director/a, debe realizar una visita domiciliaria para indagar la situación en que se encuentra el/la estudiante.
5. En caso de que exista ausencia a clases prolongada del/la estudiante, sin información, se deberá también realizar visita al hogar, como forma de determinar la procedencia y circunstancias de las inasistencias.
6. Si lo anterior no surge efecto se debe dar cuenta a Carabineros, para que incluya el domicilio del/la estudiante en sus rondas. Se debe poner énfasis en las situaciones antes mencionadas, para que concurran al domicilio y evidencien el estado y situación del niño o niña en el hogar.
7. Si se tiene conocimiento que el/la estudiante se encuentra con socialización callejera, permanece solo/a en el domicilio durante prolongadas horas (evaluar la edad de/la estudiante) finalizada la jornada escolar, u ocurre una situación de negligencia grave, se debe informar al/la Director/a del Establecimiento, para activar la red de protección a la infancia comunal.
8. En caso de que se evalúe que la situación es manejable al interior del establecimiento, el/la Director/a deberá instruir al/la psicólogo/a u otro/a profesional que el/ella determine, para la realización de plan de intervención del/la estudiante y su familia, incluyendo orientación a los padres y madres para brindar protección al/la menor y derivación a especialistas en caso de ser necesario.
1 Si bien el abuso sexual, es considerado un tipo de maltrato, no será abordado en específico en este protocolo, ya que se aborda en el “Protocolo para prevenir y actuar en casos de abuso sexual”.
9. En caso de que se detecte la comisión de algún delito (ver apartado sobre “Obligación de denunciar”), el/la Encargado/a de Convivencia o quien el/la Director/a determine deberá realizar la denuncia correspondiente.
10. En toda ocasión se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del/la menor y su familia, como también de los hechos ocurridos.
2) Procedimiento en caso de maltrato físico.
Si un/a estudiante se presenta en el Establecimiento con lesiones físicas evidentes, como moretones o hematomas, rasguños, marcas de golpizas, etc., el Establecimiento debe proceder de la siguiente manera:
1. El/la funcionario/a que se percata de posible maltrato físico de un/a estudiante, ya sea por la presencia de posibles lesiones o por declaración del/la estudiante, deberá informar inmediatamente al/la Director/a del colegio o a quien le subrogue.
2. El/la Director/a informará al/la Encargado/a de Convivencia Escolar, quien instruirá al/la psicólogo/a del establecimiento para que indague en el origen de las lesiones, obviamente, con la cautela necesaria. Se deberá revisar si la Agenda Escolar registra el origen de las lesiones.
3. Si el/la estudiante agredido/a está en edad pre-escolar (Pre Kínder y Kinder) se podrá omitir la entrevista previa y se pasará inmediatamente a la constatación de lesiones en el SAPU más cercano, tal como se describe en el paso 4.
4. El/la Encargado/a de Convivencia Escolar deberá llamar telefónicamente al/la apoderado/a para informarle la situación ocurrida y solicitarle que se dirija al Establecimiento para que en conjunto con Carabineros se constaten lesiones en el SAPU más próximo.
5. El/la Encargado/a de Convivencia Escolar debe acompañar al niño o niña, junto con Carabineros, para la constatación de lesiones correspondiente.
6. En caso de que corresponda estampar denuncia en el lugar, Carabineros remitirá́ los antecedentes
a la institución que corresponda.
7. El/la psicólogo/a del colegio deberá realizar plan de intervención del/la estudiante y su familia, con el fin de que se garanticen los apoyos correspondientes para que el/la estudiante se desenvuelva de buena forma en el ambiente educacional.
8. En toda ocasión se mantendrá en absoluta confidencialidad la identidad del/la menor y su familia, como también de los hechos ocurridos.
7.2.4. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
Los padres, madres, apoderados/as, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un/a estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, conforme a lo establecido en el Reglamento de Convivencia del colegio.
7.2.5. DIFUSIÓN DEL PROTOCOLO
La normativa educacional vigente establece la realización de instancias para dar a conocer dicho protocolo, a trabajadores/as y/o funcionarios/as del establecimiento de educación, como así también a padres, madres y/o apoderados/as pertenecientes al establecimiento educativo. Estas instancias informativas y de formación ciudadana o parental, se realizan en el caso de los/as apoderados/as, con un trabajo grupal de difusión en Reunión de Padres o Apoderados/as. Con las y los Docentes del establecimiento educativo, el trabajo de concientización o reconocimiento de vulneraciones es a través de un trabajo grupal realizado en Reflexiones o Consejos de Profesores/as, instancias de autocuidado, entre otras.
Las y los miembros de la comunidad educativa deben tomar conocimiento de los protocolos y el sostenedor debe tener respaldo de las estrategias o instancias que ha implementado para dar a conocer estos instrumentos, por ejemplo, actas de reuniones con firma de asistentes, etc.
BIBLIOGRAFÍA
1) POLÍTICA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2015-2018
2) ORIENTACIONES PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN LA ESCUELA/LICEO (2018)
3) ORIENTACIONES PARA LA REVISIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR (2018)
4) CHILE. XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX (0000). XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XX
XXXXX.
5) LEY NÚM. 20.370, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
6) SENDA. OBSERVATORIO CHILENO DE DROGAS. DÉCIMO ESTUDIO DE DROGAS EN POBLACIÓN GENERAL (2012)
7) “LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, UNA ORIENTACIÓN Y UN LÍMITE”: DEFINICIONES CONCEPTUALES PARA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA. UNICEF (2015)
8) “LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, UNA ORIENTACIÓN Y UN LÍMITE”. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: NECESIDAD DE UN SISTEMA DE GARANTÍAS REFORZADAS. UNICEF (2015)
9) “LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, UNA ORIENTACIÓN Y UN LÍMITE”: HACIA UN REDISEÑO NORMATIVO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. UNICEF (2015)
10) “LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, UNA ORIENTACIÓN Y UN LÍMITE”. HACIA UN DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LA
INFANCIA PARA CHILE. UNICEF (2015)
11) xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/XXXXXXXX-XXX-XXXXXXX- INSTRUCCIONES-SOBRE-REGLAMENTOS-INTERNOS-ESTABLECIMEINTOS-EDUCACIONALES- ENSE%C3%91ANZA-B%C3%81SICA-Y-MEDIA..._opt.pdf
7.3. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR SITUACIONES Y HECHOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
7.3.1. INTRODUCCIÓN
Las denuncias y acusaciones relativas a abusos sexuales y otras situaciones reñidas con la moral y la ley, nos han llevado a dictar normas y procedimientos claros para prevenir y actuar en casos de abuso sexual. En este contexto, Red Educacional Crecemos, preocupada del desarrollo de un ambiente formativo sano para sus estudiantes, presenta a las y los miembros de sus comunidades escolares un Protocolo para prevenir y actuar en este tipo de situaciones.
Nuestra aspiración es impulsar un modo de enfrentar estas situaciones donde los primeros protegidos sean las y los estudiantes. Esto supone no sólo prevenir, sino además favorecer una total transparencia. Cualquier denuncia deberá ser adecuadamente procesada de modo de proteger siempre los derechos de las y los menores.
Creemos fundamental la evaluación de todas las medidas de seguridad aquí expuestas, por lo que estaremos revisando permanentemente el presente instrumento de manera de prevenir al máximo situaciones de riesgo que vayan contra la integridad física y psicológica de nuestros/as estudiantes, en especial en lo relativo al abuso sexual.
7.3.2. CONCEPTOS RELEVANTES
El abuso sexual de menores ocurre cuando un/a adulto/a recurre a la seducción, el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica y/o el uso de fuerza física para involucrar a un/a menor en actividades sexuales o erotizadas de cualquier índole.
Un acto de abuso sexual hacia un/a menor, además de ser un trastorno de la conducta sexual, constituye un acto criminal (sancionado por la ley penal) y un acto inmoral (se hace mal a una persona), cuya gravedad consiste en el abuso de poder (del/la adulto/a sobre el/la menor), dada la asimetría física, psicológica y de confianza (la amistad o la posición en la sociedad). Causa un enorme daño al/la menor en su desarrollo sexual y a su familia. Por ello, no tiene justificación alguna y debe ser tratado como un acto delictual y sancionado.
En la víctima el abuso presenta consecuencias psicológicas más negativas si el/la autor/a es una figura significativa (pariente, vecinos cercanos, sacerdotes, profesores/as, entrenadores/as) o si involucra contacto sexual genital.
Presentamos ahora una tabla resumen sobre los delitos sexuales y sus penas:
DELITO | PENA |
Violación Acto por el cual un varón accede carnalmente a una persona mayor de catorce años, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, sin su consentimiento (por medio de fuerza o intimidación, privación de sentido, incapacidad para oponer resistencia, o abuso de enajenación/trastorno mental de la víctima). | 5 a 15 años |
Violación de menor de catorce años Acto por el que un varón accede carnalmente a un/a menor de catorce años, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, sin importar su consentimiento. | 5 a 20 años |
Estupro Acto por el que un varón accede carnalmente a un/a mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, quien presta su consentimiento, sin embargo, dicho consentimiento se encuentra viciado pues se abusa de una anomalía/perturbación mental de menor entidad e incluso transitoria, o existe una relación de dependencia o laboral, o bien se aprovecha de grave desamparo, o de la ignorancia sexual de la víctima. | 3 a 10 años |
Sodomía Acto por el que un varón accede carnalmente a un mayor de catorce años, pero menor de dieciocho de su mismo sexo, con su consentimiento. | 61 días a 3 años |
Abuso Sexual Acción sexual que no implica acceso carnal, realizado mediante contacto corporal con la víctima o que haya afectado los genitales, ano o boca de ella, aun cuando no existiere contacto corporal. | 3 a 5 años y 3 a 10 años si la víctima es menor de catorce años |
Abuso Sexual Agravado Acción sexual que no implica acceso carnal, que consiste en la introducción de objetos de cualquier tipo (incluyendo partes del cuerpo) por vía vaginal, anal o bucal, o se utilicen animales. | 5 hasta 20 años si la víctima es menor de catorce años |
Abuso Sexual Impropio Comprende acciones diversas con menores de edad: Realizar acciones sexuales ante un menor. Hacer que un menor vea o escuche pornografía. Forzar a un menor a realizar acciones de significación sexual. | 541 días a 5 años dependiendo si concurren circunstancias agravantes |
Producción de Pornografía Infantil Participar en la elaboración de material pornográfico en el que participen menores de 18 años, cualquiera que sea su soporte. | 3 a 5 años |
Facilitación de la Prostitución Infantil Promover o facilitar la prostitución de menores de dieciocho años. | 3 a 5 años. Hasta 20 si concurren otros agravantes |
Cliente de Prostitución Infantil Obtener servicios sexuales voluntarios de menores de edad, pero mayores de catorce años a cambio de dinero u otras prestaciones. | 3 a 5 años |
Almacenamiento de Material Pornográfico Almacenamiento de material pornográfico en el que hayan sido utilizados menores de 18 años, cualquiera sea su soporte. | 541 días a 3 años |
La ley chilena contempla penas más severas en el caso que los/as autores/as de alguno de los delitos ya descritos (violación, estupro, sodomía, abusos deshonestos, corrupción y prostitución) sean educadores/as, puesto que ellos/as podrán ser procesados/as como autores/as, aun cuando sólo hayan actuado como cómplices.
7.3.3. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
Los delitos mencionados no pueden pesquisarse mientras no exista una denuncia. En caso de faltar padres, madres, abuelos/as u otras personas encargadas del cuidado del/la menor, la denuncia puede ser efectuada por educadores/as, médicos u otros que tomen conocimiento del hecho en razón de su actividad.
A pesar de que la regla general es que no existe la obligación de denunciar un delito, la ley chilena contempla ciertas excepciones. Están obligados a denunciar los delitos enumerados arriba quienes tienen una relación de cuidado con la víctima. “Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel” están obligados por la ley a denunciar los delitos que afectaren a los/as
estudiantes o tuvieren lugar en el establecimiento. Esta denuncia debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho. No denunciar a tiempo conlleva como sanción una multa.
Las personas jurídicas responden por los daños causados por las personas que están a su cuidado, así como de sus empleados/as dependientes, y por lo tanto pueden ser obligadas a indemnizar a las víctimas de los delitos.
7.3.4. OBLIGACIÓN DE DECLARAR COMO TESTIGO
La regla general del derecho chileno es que toda persona requerida por un tribunal para declarar debe proporcionar la información de la que dispone.
Están exentos de declarar como testigos aquellas personas que por su estado o función (abogado/a, médico, confesor) tienen el deber de guardar secreto. El secreto no sólo comprende información recibida verbalmente sino también otros documentos, papeles y objetos.
En este contexto, todos/as quienes estén involucrados/as en una denuncia en el contexto escolar, deben estar conscientes de que su declaración puede ser solicitada por el tribunal y tienen la obligación de concurrir a las citaciones.
7.3.5. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DE ABUSOS SEXUALES
a) Los lugares de atención de menores deberán ser lo suficientemente transparentes de modo que siempre sea posible ver desde fuera lo que sucede en ese lugar.
b) El uso de los baños y camarines de estudiantes estará prohibido para personas externas del colegio y tampoco podrán ser utilizados por adultos/as aun cuando éstos/as cumplan funciones en el establecimiento. En caso de situaciones disciplinarias ocurridas en los baños que ameritan la intervención de un/a adulto/a, deberá procurarse siempre la presencia de dos personas. El aseo de los baños deberá realizarse en períodos en los que no haya estudiantes al interior de los mismos.
c) En los períodos de recreo las y los estudiantes no deberán permanecer en la salas. Éstas deberán mantenerse cerradas con llave durante este período.
d) Las y los estudiantes nunca deben estar solos/as en los patios, siempre existirán inspectores/as y/o personal docente supervisando que ello no ocurra. En el horario de recreo se deben realizar turnos de supervisión permanentes y activos.
e) En el caso de las y los menores de nivel pre-escolar, el aseo personal de los niños y niñas al ir al baño deberá realizarse de manera autónoma sin la intervención de un/a adulto/a; la asistente sólo debe acompañar a los niños y niñas hasta la puerta de los servicios. Esto debe quedar claramente explicitado a las y los apoderados/as.
f) Se deberá generar un compromiso con las y los apoderados/as, firmado y voluntario, para tener su autorización ante cualquier accidente (ya sea que el niño o niña se moje, se embarre o realice sus necesidades físicas ensuciando su vestimenta, entre otros) para cambiarle la ropa, enfatizando que esta autorización no es obligatoria, ya que en caso de no existir este permiso, el/la estudiante esperará a su apoderado/a en la sala de primeros auxilios para ser atendido/a o retirado/a por su apoderado/a o quien cuente con la debida autorización.
g) Las muestras de afecto de parte de las y los adultos/as hacia las y los estudiantes deben ser prudentes. No se debe hacer en privado nada que no se pueda realizar también en público.
h) En actividades donde se pase la noche se separarán hombres de mujeres y nunca dormirá un/a adulto/a solo/a con un/a menor o grupo de menores.
i) Toda persona externa al establecimiento deberá hacer ingreso acompañado/a de algún/a funcionario/a, quedando en secretaría o portería registro de su identidad, motivo de visita y horarios de ingreso y salida.
j) Todo/a funcionario/a que vaya a ser contratado/a deberá ser sometido siempre a exámenes psicológicos que permitan diagnosticar posibles desórdenes o patologías de tipo psicosexual o de otro tipo y que impliquen una amenaza para las y los menores. Además, deberá consultarse el registro de pedófilos y solicitar referencias de trabajos anteriores.
k) Cada colegio deberá realizar un taller de formación para la prevención de abusos con todos/as quienes tienen acceso a menores. Este taller se repetirá cada año, al menos para el personal nuevo.
7.3.6. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ANTE DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL
a) En caso de que cualquier miembro de la comunidad reciba o tome conocimiento de una denuncia o hecho de abuso sexual hacia un/a menor deberá informar inmediatamente al/la Director/a del colegio u otro/a Directivo del establecimiento.
b) La denuncia deberá quedar registrada por escrito. No obstante, atendida la gravedad de los hechos denunciados y para el caso de quien ponga en conocimiento de los hechos se niegue de cualquier forma a poner los hechos por escrito, el/la Director/a o Directivo que reciba la denuncia, deberá dictar de oficio la resolución que ordene la investigación sumaria. Esta denuncia interna debe ser tratada bajo absoluta reserva y sin involucrar innecesariamente a otras personas del establecimiento educacional.
c) El/la Director/a dispondrá mediante resolución el inicio de una investigación sumaria (menor a un día de duración) a cargo del/la Encargado/a de Convivencia Escolar o quien le remplace, para estudiar la acusación y emitir un informe.
d) El/la Encargado/a de Convivencia Escolar, quien realice la investigación sumaria o quien tome conocimiento de los hechos, deberá salvaguardar los elementos probatorios que permitan acreditar la existencia del eventual delito y no alterar la escena del mismo en caso de que deba ponerse los hechos en conocimiento de las policías o fiscalía en su caso.
e) Se cuidarán los derechos e identidad tanto del/la acusado/a como del/la denunciante, procurando atención y cuidado para ambos en esta parte preliminar del proceso.
f) Recibida una denuncia y esta se refiera a algunas de las conductas descritas en el punto 2.1. de este documento, el/la Director/a o quien le remplace, deberá poner en conocimiento de estos hechos al padre, madre, apoderado/a o tutor/a del/la menor.
g) El hecho de iniciar la investigación sumaria no podrá en ningún caso ser obstáculo para impedir que el padre, madre, tutor/a o apoderado/a efectúe la denuncia de los hechos a los órganos investigadores criminales.
h) Xxxx denuncia deberá darse a conocer al/la afectado/a, previo al inicio de la investigación.
i) Con el propósito de facilitar la investigación, el debido proceso y los derechos tanto del/la menor como del/la denunciado/a, deberá procurarse suspender de sus funciones a este/a último/a, previo su consentimiento, respetando las normas establecidas en el Código del Trabajo, del Estatuto Docente y demás normas legales pertinentes.
j) De todas las actuaciones y diligencias deberá levantarse acta por escrito y ser firmada por quien las toma o las decreta. Los relatos de quienes presten testimonio deberán ser anotados textualmente como evidencias al momento de denunciar. El/la denunciado/a, siempre podrá negarse a prestar declaración y guardar silencio y no suscribir la declaración que preste.
k) Si la familia lo solicita, el/la menor afectado/a podrá ser asistido/a por el/la psicólogo/a del colegio, con el fin de prestar contención emocional.
l) En caso de que deba tomarse declaración a un/a menor, habrá que tener en cuenta la edad, sexo y condición de él/ella, salvaguardando su integridad física y síquica, y siempre contando con la autorización del padre, madre, tutor/a o apoderado/a del/la menor. En todo caso no se podrá someter al/la menor a prestar múltiples declaraciones, exponerlo/a y/o confrontarlo/a con el/la supuesto/a agresor/a.
m) Registrar en forma textual lo que el/la menor señala y no intentar indagar más de lo necesario, pues eso podría llevar a contaminar e invalidar la única prueba que se pueda tener en casos de abuso sexual, sobre todo cuando no existen pruebas físicas.
n) Transcurrido el plazo para la investigación interna, haya o no descargos o argumentos, el/la encargado/a remitirá los antecedentes al equipo directivo del colegio, quién decidirá en una sola reunión si procede hacer la denuncia siguiendo los términos legales, o la desechará por no encontrar argumentos suficientes para dar verosimilitud al hecho denunciado. Es conveniente que esta sesión, sea asesorada por un/a abogado/a.
o) Si tras la investigación preliminar se verifica cierta verosimilitud de la denuncia (el más leve indicio), la institución deberá denunciar inmediatamente la situación a las autoridades competentes (Ministerio Público, Carabineros, PDI). El/la Director/a deberá dictar una resolución fundada al efecto, sobreseer el expediente y poner los antecedentes a disposición de las policías o fiscalía respectiva.
p) En ningún caso el/la instructor/a o el/la Directivo podrá atribuirse facultades judiciales. Una vez que el caso esté ante la justicia o sus órganos auxiliares, serán éstos los que se encargarán de indagar.
q) La denuncia a la justicia, como se ha dicho, en el caso de tratarse de una institución educacional debe efectuarse dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tomó conocimiento del hecho. Las y los funcionarios/as de un colegio o escuela a cargo del cuidado de menores están obligados a hacer la denuncia.
r) En vista de la presunción de inocencia de la cual goza todo/a ciudadano/a como parte de sus derechos humanos, la sola denuncia no es argumento suficiente para terminar la relación laboral. No obstante, lo anterior, y debido a las probables diligencias que realice el Ministerio Público o uno de los agentes investigadores, el/la acusado/a debiera entender que es preferible, mientras dure el proceso, al menos ausentarse para preparar su defensa, así como para evitar la estigmatización social. Por lo mismo, se podrá acordar contractualmente, de manera temporal, un permiso con o sin goce de remuneraciones, o un cambio temporal de actividad, que permita evitar el contacto entre la víctima y el/la presunto/a hechor/a.
Referencias bibliográficas
- CÓDIGO PROCESAL PENAL, ARTÍCULOS Nº 175-177.
- CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO Nº 361.
- DEPARTAMENTO JURÍDICO FIDE (2011), INSTRUCTIVO Nº 30 SUGERENCIAS SOBRE ABUSO SEXUAL.
- PROVINCIA XXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXX (0000), “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMPAÑÍA DE XXXXX EN CHILE PARA EL CUIDADO DE UN AMBIENTE FORMATIVO SANO CON NIÑOS Y NIÑAS Y LA PREVENCIÓN DE ABUSOS SEXUALES”, SEGUNDA VERSIÓN.
7.4. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR SITUACIONES RELACIONADAS A DROGAS Y ALCOHOL EN EL ESTABLECIMIENTO
El presente protocolo se aplicará en los casos en que las y los estudiantes incurran en estas conductas al interior del establecimiento y se articula desde lo que plantea la Convención de Derechos del Niño, que en su artículo 33, insta a los Establecimientos Educacionales a adoptar medidas apropiadas para proteger a las y los estudiantes contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños, niñas y adolescentes en la producción y el tráfico ilícito de esas sustancias.
El Xxxxx Xxxxxxxxxxx Nacional, basado en la ley 20.000 de Alcohol-Drogas y la normativa procesal penal, “obliga” a Directores/as, profesores/as o cualquier funcionario/a del establecimiento educacional a denunciar los delitos que afectaren a estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. El incumplimiento de esta obligación de denunciar acarrea una eventual sanción penal.
Una droga es una sustancia vegetal, mineral o animal que tiene efecto estimulante, alucinógeno, narcótico o deprimente. Se conoce como droga blanda a aquélla que tiene un bajo grado adictivo como el cannabis, mientras que una droga dura es fuertemente adictiva como la cocaína y la heroína.
De acuerdo a los efectos sobre el sistema nervioso central, las drogas pueden calificarse en depresoras (inhiben su funcionamiento y generan lentitud en la actividad nerviosa, como el alcohol, la morfina, la metadona y la heroína), estimulantes (incrementan las funciones corporales y excitan el sistema nervioso central, como ocurre con la cocaína, la cafeína, la nicotina y la anfetamina) o alucinógenas (perturban la conciencia y deforman la percepción, como lo hacen el LSD). Cabe destacar que existen drogas legales que pueden comprarse de forma libre o bajo prescripción médica, mientras que otras drogas son ilegales (sólo pueden adquirirse en el mercado negro).
El narcotráfico es una actividad comercial ilegal y globalizada que radica en el cultivo, fabricación, distribución, venta, control de mercados, consumo y reciclaje de estupefacientes y/o estimulantes adictivos, potencialmente dañinos para la salud (conocidos vulgarmente como drogas).
Ante la sospecha de consumo de parte de algún/a estudiante de la comunidad educativa, se dispondrán una serie de acciones que permitan orientar de manera efectiva a/la estudiante y su familia.
PARA PREVENIR: El colegio implementará, en todos los cursos, los planes elaborados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) a nivel nacional, de acuerdo a los materiales entregados al establecimiento anualmente. Además, se implementarán actividades complementarias en el caso de que se estime pertinente frente a situaciones de riesgo como charlas de Carabineros, especialistas, programa Elige No Fumar, entre otros.
7.4.1. PROCEDIMIENTO FRENTE A PORTE/CONSUMO/VENTA DE ALCOHOL, DROGAS O TABACO En caso de Porte o Consumo:
• Cuando algún/a miembro de la comunidad toma conocimiento de una situación de consumo de drogas dentro del establecimiento, tiene la obligación de informar al/la Director/a o, ante su ausencia, a quien esté a cargo del establecimiento.
• El/la director/a debe dar orden al/la Encargado/a de Convivencia Escolar para iniciar recopilación de antecedentes sobre los hechos.
• Citar al/la apoderado/a para comunicar situación.
• Recopilar antecedentes por medio de entrevistas en un máximo de 5 días hábiles.
• Remitir los antecedentes al Consejo Escolar.
• Analizar y determinar la sanción, previo visto bueno del/la director/a.
Todo/a estudiante deberá ser derivado/a a Psicorientación, desde donde se determinará la necesidad de derivación a redes especializadas (Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Centro Comunitarios de Salud Mental). Se establecerá un seguimiento de la derivación del/la estudiante y de los acuerdos/compromisos establecidos con el/la apoderado/a, bajo la responsabilidad del/la Profesor/a Jefe/a.
En caso de tráfico:
• Cuando cualquier miembro de la comunidad toma conocimiento de una situación de tráfico de drogas dentro del establecimiento tiene la obligación de informar al/la Director/a, detallando los antecedentes de los que dispone y nombres de los/as involucrados/as.
• Citar al/la apoderado/a para comunicar la situación.
• El/la Director/a deberá realizar la denuncia a la institución correspondiente en un plazo máximo de 24 horas. (Carabineros, Policía de Investigaciones o Fiscalía)
• Remitir los antecedentes al Consejo Escolar.
• Analizar y sugerir la sanción, previo visto bueno del/la Director/a.
Todo/a estudiante deberá ser derivado/a a Psicorientación, desde donde se determinará la necesidad de derivación a redes especializadas (Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Centro Comunitarios de Salud Mental, COSAM). Se establecerá un seguimiento de la derivación del/la estudiante y de los acuerdos/compromisos establecidos con el/la apoderado/a, bajo la responsabilidad del/la Profesor/a Jefe/a.
7.5. PROTOCOLO DE RETENCIÓN Y APOYO A ESTUDIANTES, PADRES, MADRES Y EMBARAZADAS
El siguiente protocolo de acciones, se establece como proceso de acompañamiento y apoyo integral a estudiantes en condición de embarazo, maternidad o paternidad adolescentes.
Fase 1: Comunicación al colegio
Comunicación de condición de maternidad, embarazo o paternidad al/la Profesor/a Jefe/a quien, respetando sus derechos, debe informar a la dirección y psicólogo/a del establecimiento para acoger y orientar al/la estudiante, procurando guardar la discreción adecuada que permita a éste/a establecer vínculos de confianza iniciales con su colegio.
Fase 2: Citación al/la apoderado/a y conversación
En conocimiento por parte de la autoridad directiva, se realizará la citación al/la apoderado/a del/la estudiante a través del documento respectivo para tales casos y se registra la citación en la hoja de observaciones del/la estudiante. Se dará a conocer el protocolo de acción que se implementará para facilitar que éste/a logre finalizar su año académico sin contratiempos.
Fase 3: Determinación de un plan académico para el/la estudiante
La Coordinación Pedagógica del establecimiento elaborará un programa de trabajo escolar, así como de los procesos evaluativos para que el/la estudiante pueda desenvolverse de manera normal en el colegio y al mismo tiempo pueda cumplir con los cuidados y controles de su condición.
Xxxxxxx de la estudiante en condición de embarazo o maternidad.
• El/la apoderado/a debe informar su condición al/la Profesor/a Jefe/a y Dirección, presentando el certificado médico que acredite la condición de su pupila.
• La estudiante y su apoderado/a deben comprometerse a cumplir con sus deberes y compromisos escolares.
• El/la apoderado/a debe justificar las inasistencias de la estudiante por problemas de salud, tanto del/la hijo/a como de la madre, con los respectivos certificados médicos.
• El/la apoderado/a debe informar al establecimiento sobre la fecha del parto para programar las actividades académicas de la estudiante.
• De cumplir con lo anterior y teniendo por lo menos un semestre aprobado, la estudiante podrá ser promovida al término del año escolar, sin perjuicio de poder participar en todas las actividades del colegio, si su estado de salud lo permite.
• La estudiante no podrá asistir a clases con su hijo/a, ya que el establecimiento no cuenta con instalaciones necesarias para la atención xx xxxxxxxx.
Derechos de las estudiantes en condición de embarazo y lactancia.
• La estudiante tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el Establecimiento.
• La estudiante tiene derecho a la normalidad de la cobertura médica a través del Seguro Escolar si llegara a requerirlo.
• La estudiante tiene derecho a ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido, siempre y cuando dichas inasistencias hayan sido debidamente justificadas por el/la apoderado/a, los/as médicos tratantes y los registros del carnet de control de salud, esto sumado a un rendimiento académico que permita la promoción de curso (de acuerdo al reglamento de evaluación vigente).
• La estudiante tiene derecho a adaptar el uniforme escolar a la condición de embarazo.
• La estudiante tiene derecho a amamantar. Para ello puede salir del Colegio en recreos o en horarios que indique el Centro de Salud o médico tratante. Lo anterior se generará en común acuerdo entre el/la apoderado/a y el establecimiento.
• La estudiante tendrá derecho a tomar la opción de un período de descanso prenatal y post- natal, lo que se generará en común acuerdo entre el/la apoderado/a y el establecimiento, de acuerdo a las indicaciones médicas.
Deberes del estudiante en condición de progenitor:
• El/la apoderado/a debe informar la condición de progenitor de su pupilo, entregando los antecedentes correspondientes al/la Profesor/a Jefe/a y a la Dirección del colegio.
• Para justificar inasistencia y permisos deberá presentar el carné de salud o certificado médico correspondiente.
Derechos del estudiante en condición de progenitor:
• El estudiante que fuere padre podrá optar a un permiso de 5 días hábiles desde el nacimiento de su hijo/a. Lo anterior se generará en común acuerdo entre el/la apoderado/a y el establecimiento.
• El estudiante tiene derecho a permisos y adecuación de horarios de entrada y salida dependiendo de las etapas del embarazo y su rol como progenitor. Dichos permisos, entradas y salidas deben ser solicitados por el estudiante a través de la documentación médica respectiva. Lo anterior se generará en común acuerdo entre el/la apoderado/a y el establecimiento.
• El estudiante tiene derecho a justificar inasistencia a través de certificado médico por enfermedad de su hijo/a, al tratarse de labores o cuidados acordes a su rol de padre. Lo anterior se generará en común acuerdo entre el/la apoderado/a y el establecimiento.
7.6. PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES
7.6.1. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE ESCOLAR
De acuerdo a la normativa vigente, se entiende por Accidente Escolar toda lesión que un/a estudiante sufra dentro del establecimiento y sus dependencias, a causa o con ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional, y que le produzca incapacidad o muerte. Se consideran también los accidentes de trayecto que sufran las y los estudiantes, y los ocurridos con ocasión de salidas pedagógicas autorizadas por el establecimiento e informadas a la Dirección Provincial de Educación.
El Protocolo de accidentes escolares forma parte del Plan de Seguridad Escolar con el que cuenta el Colegio y cumple con la función de sistematizar una serie de acciones determinadas para seguir ante un accidente.
7.6.2. COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR
El Comité de Seguridad Escolar es la instancia coordinadora de las acciones tendientes al autocuidado y la prevención de riesgos en la comunidad educativa, promoviendo la participación y el compromiso de todos/as los actores pertenecientes a ella, para el logro de una mayor seguridad y mejor calidad de vida de sus integrantes.
El comité debe considerar una completa visión de los riesgos a los que está expuesta la comunidad educativa, para lo cual debe contar con el máximo de información respecto de las amenazas, vulnerabilidades y capacidades para realizar una evaluación en el establecimiento educacional y su entorno.
Es responsabilidad del/la Director/a conformar y dar continuidad de funcionamiento al Comité de Seguridad Escolar, el que estará integrado por:
• Director/a
• Monitor/a de seguridad escolar en calidad de representante de la dirección
• Representante de profesores/as
• Representantes de los y las estudiantes de cursos superiores (de preferencia pertenecientes al Centro de Estudiantes)
• Para el nivel de Educación Parvularia, la representatividad de las y los estudiantes se expresará a través de sus apoderados/as
• Representantes del Centro de padres, madres y apoderados/as
• Representantes de las y los asistentes de la educación
• Representantes de las unidades de Carabineros, Bomberos y Salud de su comuna
• Representantes de otros organismos de protección (Xxxx Xxxx, Scouts, Brigadas Integrales Escolares, etc.)
La construcción, implementación y modificación del Plan de Seguridad debe propender a la participación democrática y participativa y tener por objetivo:
• Informar sobre el Plan de Seguridad Escolar
• Informar a las instancias correspondientes sobre situaciones de riesgo que observen en el establecimiento educacional
• Informarse sobre los beneficios del seguro escolar
• Mantener una actitud preventiva en sus acciones diarias
• Participar en las actividades de promoción de la “Semana de la Seguridad Escolar” convocada anualmente por el Ministerio de Educación
• Generar instancias de diálogo que promuevan la importancia del autocuidado y la prevención de riesgos
7.6.3. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO
Es importante, en lo referido a los Accidentes Escolares, dar la mayor importancia posible a la prevención de los mismos. Si bien en la realidad diaria podemos afirmar que los accidentes son comunes, no es menos cierto que una adecuada Prevención, a través de sencillas medidas de tipo práctico, puede disminuir en gran medida la ocurrencia de dichas situaciones. Se entregan a continuación algunas de estas medidas de fácil cumplimiento, apelando al buen criterio de todo el personal de nuestro Colegio: Directivos, Docentes, Asistentes de la Educación, Personal Auxiliar, etc. Para colaborar con el llamado de atención oportuno a los y las estudiantes para que las cumplan, o con la comunicación a los niveles correspondientes de las negativas o poca colaboración de las y los estudiantes para concretar su cumplimiento:
MEDIDAS DE PREVENCIÓN:
1. EN LA SALA DE CLASES O LUGARES CERRADOS EN GENERAL:
• Sentarse de manera correcta
• No balancearse en las sillas
• No quitar la silla al/la compañero/a cuando vaya a sentarse, ya que puede provocar caídas con graves lesiones
• Sacar punta a los lápices sólo con sacapuntas, no usando ningún otro tipo de elemento cortante
• No lanzar objetos en la sala
• No usar tijeras de puntas afiladas o “cartoneros”, ya que su mala manipulación puede causar graves lesiones
2. EN LOS PATIOS, PASILLOS, CANCHAS DEPORTIVAS Y OTROS LUGARES ABIERTOS:
• No realizar juegos que pongan en peligro la propia seguridad o integridad personal, o la de las y los compañeros/as que comparten el mismo lugar de recreación o esparcimiento
• No lanzar objetos de un lugar a otro, poniendo en peligro la integridad de sus compañeros/as
• No salir de las salas de clase o de otros lugares cerrados (Comedor, Talleres, Laboratorio, etc.) corriendo o a empujones
• Mantener la calma y obedecer cualquiera orden, sugerencia o indicación en caso de alguna Emergencia, respetando las vías de evacuación y los lugares de resguardo correspondientes y señalizados adecuadamente
• En caso de realizar partidos de Baby-fútbol, Básquetbol o Vóleibol en las canchas o lugares autorizados, no aplicar violencia en el uso de los implementos (balones), mostrando siempre un comportamiento adecuado a su calidad de estudiante
• El desplazamiento por los pasillos y los patios debe ser mesurado, caminando y no corriendo, cuidando así la integridad personal y la de sus compañeros/as
• Las y los estudiantes deben tener especial cuidado en el cumplimiento de las actividades realizadas en las clases de Educación Física, asignatura que presenta mayor número de ocasiones como para correr riesgos de lesión. Deberán limitarse solamente a las instrucciones entregadas por su profesor/a.
7.6.4. COMPORTAMIENTO EN SITUACIONES DE TRAYECTO HACIA/DESDE EL COLEGIO
PARA ESTUDIANTES QUE VIAJAN A PIE:
• Desplazarse por las calles caminando, no corriendo, en el trayecto desde su casa al colegio y vice – versa
• Salir de su domicilio con el tiempo suficiente como para llegar al colegio oportunamente, sin apuro ni peligro de atrasos
• Cruzar las calles con precaución mirando a ambos lados antes de cruzar y en lugares señalizados (paso xx xxxxxx)
PARA ESTUDIANTES QUE VIAJAN EN BUSES DEL COLEGIO, FURGONES ESCOLARES O MOVILIZACIÓN FAMILIAR:
• Ser puntual en la espera del furgón o del bus
• Esperar a que el bus o el furgón se detengan completamente para subir o bajar
• No cruzar por delante o por detrás del bus o furgón, hacerlo cuando el vehículo se vaya, comprobando que no vengan otros vehículos antes de cruzar
• Tomar los pasamanos de los vehículos (bus o furgón) firmemente con el fin de evitar caídas
• En el caso de los buses, evitar viajar cerca de las puertas del bus, ya que éstas pueden abrirse, provocando caídas
• No sacar la cabeza ni las manos por las ventanas del vehículo
• No distraer a los/as conductores/as de los vehículos
• No lanzar ningún tipo de objeto, elemento o desperdicio por las ventanas de los vehículos hacia la calle, ya que esto puede provocar accidentes a otros/as conductores/as
• Subir y bajar del vehículo por el lado de la acera, evitando atropellos con consecuencias fatales
• No apoyarse en las puertas del vehículo
• Mantener un clima agradable durante el viaje, tratando en buena forma tanto al/la conductor/a como a las y los compañeros/as de colegio que ocupan el mismo vehículo
• Usar el cinturón de seguridad, sea cual fuere el vehículo en el que viaja
7.7. REGULACIONES SOBRE SALIDAS PEDAGÓGICAS Y GIRAS DE ESTUDIO
Las salidas pedagógicas, están normadas por el Decreto Supremo Nº 290 de 1984 del Ministerio de Educación, como “actividad extraescolar”.
Salida Pedagógica es toda actividad que, en virtud de la programación y planificación curricular, implica la salida de estudiantes fuera del colegio, dentro o fuera de la Región Metropolitana o del país, para complementar el desarrollo curricular en una asignatura o subsector determinado. Estas salidas podrán tener una duración de horas o jornadas completas y en cualquier día de la semana.
Es importante señalar que el establecimiento no promueve ni auspicia, los “Paseos de Fin de Año” ni “Giras de Estudios” dentro del período lectivo de clases, así como tampoco las salidas a piscinas o playas, para evitar riesgos no controlables.
La planificación de las salidas pedagógicas se realizará por la coordinación pedagógica junto con el/la profesor/a de la o las asignaturas que correspondan y serán en función de los objetivos de aprendizaje de cada nivel. El/la director/a es quien autoriza la realización de esta actividad y oficiará al Departamento Provincial de Educación con al menos 15 días de anticipación a su realización.
Es función del/la profesor/a a cargo informar a los padres, madres y/o apoderados/as de la salida pedagógica a través de una comunicación escrita con dos semanas de anticipación en la cual se debe indicar: día, horario de salida y regreso, lugar a visitar, ubicación, objetivos de la salida, uniforme o tenida, otros.
Las y los estudiantes deberán traer la autorización firmada por su apoderado/a con, a lo menos, un día de anticipación. Es importante señalar que no podrán asistir a la actividad las y los estudiantes que no presenten dicha autorización firmada.
El/la o los/las profesores/as responsables de la actividad, deben acompañar a las y los estudiantes desde el inicio y hasta el regreso al establecimiento y hacer un control de asistencia, tanto a la salida y al regreso de la actividad. Llevar copia del instructivo de seguridad para el evento.
Ante cualquier cambio de fecha de una salida pedagógica el/la profesor/a informará oportunamente a las y los estudiantes y apoderados/as, los motivos de suspensión y, si procede, designará una nueva fecha en conjunto con la Coordinación Pedagógica y posterior aprobación de la Dirección Provincial de Educación.
Las Salidas Pedagógicas para estudiantes de pre-básica a Octavo básico deben ser siempre en medio de transporte bus. Para las y los estudiantes de enseñanza media pueden ser utilizando el Metro como medio de transporte.
Es de responsabilidad del apoderado/a informar al/la profesor/a a cargo la existencia de alguna situación de salud que presente su pupilo/a y que requiera algún cuidado especial durante la salida.
El/la estudiante, en todo momento durante la salida pedagógica deberá mantener un comportamiento adecuado a las disposiciones del Reglamento Interno de Convivencia Escolar del colegio y del lugar visitado, de lo contrario se aplicará la sanción para el tipo de falta correspondiente, indicada en dicho Reglamento.
En caso de que, en una salida pedagógica, un determinado curso y/o estudiante manifieste comportamientos que atenten contra las normas de disciplina establecidas en el Reglamento de Convivencia Escolar, se podrá aplicará la sanción de prohibición de futuras salidas previa consulta al Consejo Escolar.
El/la profesor/a a cargo de la salida, al regresar al establecimiento deberá informar al/la Director/a, o en su ausencia a algún/a miembro del equipo de gestión de toda situación anómala ocurrida durante la actividad.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN REQUERIDAS PARA TODA SALIDA PEDAGÓGICA
En cuanto al transporte: este debe ser autorizado por el Ministerio de Transportes y estar certificado por Carabineros de Chile.
El/la docente a cargo debe llevar un listado con la identificación personal de las y los estudiantes, la que debe consignar: Nombre del/la estudiante, Nombre del/la apoderado/a, Teléfonos de contacto del/la apoderado/a, Otros.
El/la profesor/a deberá contar con un listado con teléfonos de emergencia (Carabineros, Ambulancia, ACHS, Dirección) y un Botiquín móvil.
8. REGULACIONES RELATIVAS A LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN
8.1. CENTRO DE ESTUDIANTES
El Colegio Santiago-Quilicura, en lo que refiere al Centro de Estudiantes, toma como sustento el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Estudiantes, aprobado por medio del Decreto Nº 524 del año 1990 y modificado por el Decreto Nº 50 del año 2006 del año Ministerio de Educación, cuyos principales puntos se exponen a continuación.
El Centro de Estudiantes es la organización formada por las y los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media. Su finalidad es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellas y ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática; y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.
Las funciones del Centro de Estudiantes son las siguientes:
• Promover la creación e incremento de oportunidades para que las y los estudiantes manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
• Promover en el estudiantado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.
• Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar y la Dirección del colegio.
• Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo.
• Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
• Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione.
La organización del Centro de Estudiantes será la siguiente:
a) Directiva
La Directiva del Centro de Estudiantes será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada, dentro de los 45 días antes de finalizar el año escolar o dentro de los primeros 45 días de iniciado el año escolar, según lo establezca el reglamento interno del Centro.
Para optar a cargos en la Directiva del Centro, el/la postulante deberá cumplir dos requisitos: Tener a lo menos seis meses de permanencia en el establecimiento al momento de postular, y no haber sido destituido de algún cargo del Centro de Estudiantes por infracción a sus reglamentos.
La Directiva estará constituida a lo menos por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a Ejecutivo/a, un/a Secretario/a de Finanzas y un/a Secretario/a de Actas.
Será atribución del/la Presidente/a representar a la Directiva del Centro de Estudiantes ante la Dirección y el Consejo de Profesores/as del establecimiento en todas aquellas ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requieran.
Serán tareas de la Directiva:
• Dirigir y administrar el Centro de Estudiantes en todas aquellas materias de su competencia.
• Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Centro de Estudiantes.
• Representar al Centro de Estudiantes ante la dirección del establecimiento, el Consejo de Profesores/as, el Centro de Padres, Madres y Apoderados/as y las instituciones de la Comunidad. En el caso del Consejo Escolar se representará a través de su presidente/a.
• Decidir a propuesta del Consejo de Delegados/as de Curso la participación del Centro de Estudiantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacionará de acuerdo con su Reglamento Interno y designar a las y los representantes cuando corresponda.
• Presentar al Consejo de Delegados/as de Curso, antes de ser presentado a la Asamblea General y antes de finalizar su mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas.
• Convocar a lo menos una vez al mes al Consejo de Delegados/as de Curso, a sesionar en reuniones ordinarias.
• Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, con el acuerdo de a lo menos tres miembros de la directiva.
b) Asamblea General
El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Estudiantes. Lo integran todas y todos las y los estudiantes del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados/as de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Estudiantes.
Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del/la Profesor/a Jefe/a de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Estudiantes.
El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento.
c) Consejo de Delegados/as de Curso
El Consejo de Delegados/as de Curso estará formado, según establezca el Reglamento Interno, por uno, dos o tres delegados/as de cada uno de los cursos del segundo ciclo de enseñanza básica o de Educación Media que existan en el establecimiento. El/la Presidente/a del Consejo de Curso será por derecho propio uno/a de estos/as delegados/as. Las y los delegados/as no podrán ser miembros de la Directiva del Colegio ni de la Junta Electoral.
El Consejo de Delegados/as de Curso será presidido por el/la Presidente/a del Centro de Estudiantes y se reunirá en la forma que se establezca en el Reglamento Interno del Centro. El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría, salvo el caso de proposición de modificación del Reglamento Interno, las cuales deberán aprobarse con el voto conforme de los dos tercios del quórum para sesionar.
Corresponde al Consejo de Delegados/as de Curso:
• Elaborar el Reglamento Interno del Centro de Estudiantes y someterlo a aprobación ante la Asamblea General.
• Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Centro.
• Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de estudiantes con el fin de impulsar las que estime más convenientes.
• Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y los Consejos de Curso.
• Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del Centro de Estudiantes.
d) Junta electoral
La Junta Electoral estará compuesta a lo menos por tres miembros, ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados/as de Curso o de los organismos y comisiones creados por éste.
Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios que se lleven a cabo en los organismos del Centro, de acuerdo con las disposiciones que sobre elecciones se establecen en el presente Reglamento General y en el Reglamento Interno del Centro.
El Centro de Estudiantes tendrá asesores/as pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con él mismo. Las y los asesores/as de los Consejos de Curso serán sus respectivos Profesores/as Jefes/as.
La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados/as de Curso y la Junta Electoral tendrán en conjunto, a lo menos, dos asesores/as designados/as por la Directiva del Centro de Estudiantes del establecimiento, de una nómina de cinco docentes que deberá presentar el Consejo de Delegados/as de Curso, no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo. Deberán ser docentes a lo menos con un año de ejercicio profesional en el establecimiento y manifestar su aceptación para desempeñar esta función. El sostenedor y la Dirección del establecimiento adoptarán las medidas pertinentes para que el Centro de Estudiantes cuente con las y los asesores/as que se requieran, con motivación por el trabajo con jóvenes.
El Centro de Estudiantes deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser revisado anualmente.
8.2. CENTRO DE PADRES
La organización y funcionamiento del Centro de Padres del colegio Santiago-Quilicura, toma como base lo establecido en el Decreto Nº 565 del Ministerio de Educación del año 1990, cuyos principales puntos se exponen a continuación.
El Centro de Padres, Madres y Apoderados, en adelante Centro de Padres, es un organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del establecimiento.
El Centro de Padres orientará sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoviendo la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyando organizadamente las labores educativas del establecimiento y estimulando el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar.
Son funciones del Centro de Padres:
• Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos, hijas y pupilos/as y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.
• Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ellos/as las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno/a.
• Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento, que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres, madres y apoderados/as en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en las y los estudiantes.
• Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del/la estudiante.
• Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación de las y los estudiantes, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de éstos/as.
• Mantener comunicación permanente con las y los directivos del establecimiento, tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres y madres relativas al proceso educativo y vida escolar.
El Centro de Padres se organizará y funcionará de acuerdo a la forma establecida en su Reglamento Interno, el que además de cumplir con la normativa vigente, deberá responder a las características y necesidades del establecimiento.
Pertenecerán al Centro de Padres todos los padres, madres y apoderados/as del colegio, debidamente acreditados/as en los registros escolares.
El Reglamento Interno del Centro de Padres, determinará la organización del mismo y las funciones que corresponde desempeñar a las diversas unidades o secciones de la estructura, debiendo formar parte de la organización a lo menos los siguientes organismos:
a) Asamblea General
Estará constituida por los padres, madres y apoderados/as de las y los estudiantes del establecimiento que deseen participar y, en ausencia de ellos/as, por quienes les representen.
Serán funciones de la Asamblea General:
• Elegir anualmente a las y los miembros del Directorio en votación universal, secreta e informada y según los procedimientos eleccionarios que el Reglamento Interno contemple.
• La elección del Directorio deberá efectuarse dentro de 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento.
• Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Reglamento.
• Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y Balances que debe entregar el Directorio.
• El Reglamento Interno del Centro determinará la periodicidad con que será convocada la Asamblea General y el quórum requerido para la elección del Directorio y la aprobación y/o modificación del Reglamento Interno. En todo caso, la Asamblea General deberá ser convocada a lo menos, dos veces en el año. Tratándose de la toma de conocimiento de la Memoria y Balance Anual que debe
presentar el Directorio la convocatoria deberá efectuarse a lo menos 30 días antes de la elección de nuevo Directorio.
• Para efectos de votaciones dentro de la Asamblea General, cada familia será representada sólo por una persona que podrá ser el padre o la madre, o en ausencia de éstos por el/la apoderado/a, el/la tutor/a, o el curador del/la estudiante.
• Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Interno podrá establecer un sistema de representación diferente.
b) Directorio
El Directorio del Centro estará formado a lo menos por el/la Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y un/a Director/a.
El/la Director/a del establecimiento o su representante, participará en las reuniones del Directorio en calidad de asesor/a.
El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria según las razones y procedimientos que el Reglamento Interno establezca. No obstante, el/la Director/a del Establecimiento, el/la Presidente/a del Centro de Padres o ambos conjuntamente, podrán convocar a reunión extraordinaria del Directorio cuando existan situaciones imprevistas o urgencias que así lo recomiendan.
Son funciones del Directorio del Centro de Padres, a lo menos las siguientes:
• Dirigir al Centro de Padres de acuerdo a sus fines y funciones y administrar sus bienes y recursos.
• Representar al Centro ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales el Centro deba vincularse.
• Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del Centro y difundirlos entre sus miembros.
• Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Delegados/as de Curso.
• Proponer al Consejo de Delegados/as de Curso la designación de las personas a cargo de los organismos internos del Centro y de las comisiones de trabajo.
• Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del Centro y sus comisiones.
• Estimular la participación de los padres, madres y apoderados/as en las actividades del Centro y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo resueltas por los Sub-Centros que contribuyen al cumplimiento de las funciones del Centro.
• Informar periódicamente a la Dirección del establecimiento acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro de las inquietudes e intereses de los padres y madres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantenerlos/as compenetrados/as con los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
• Someter a aprobación del Consejo de Delegados/as de Curso las fuentes de financiamiento del centro y el presupuesto anual de entradas y gastos.
• Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros que le corresponde presentar a la Asamblea General o al Consejo de Delegados/as de Curso.
Para ser miembro del Directorio se requiere que el/la postulante sea mayor de 21 años y tenga a lo menos un año de pertenencia al Centro de Padres del establecimiento.
c) Consejo de Delegados/as de Curso
El Consejo de Delegados/as de Curso estará formado a lo menos por un/a delegado/a elegido/a democráticamente por los padres, madres y apoderados/as de cada curso. El/la Presidente/a del Sub-Centro se desempeñará por derecho propio como uno/a de los/as delegados/as de curso.
El Consejo de Delegados/as de Curso se reunirá a lo menos bimensualmente y en sus reuniones de trabajo participarán las y los integrantes del Directorio y el/la Director/a del establecimiento o su representante.
El Consejo de Delegados/as de Curso tendrá como funciones:
• Redactar el Reglamento Interno y las modificaciones que éste requiera y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
• Designar a las personas encargadas de los organismos internos del Centro y a las y los miembros de las Comisiones de trabajo.
• Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro, los montos de las cuotas que pudiesen cancelar las y los miembros del Centro y el presupuesto anual de entradas y gastos elaborado por el Directorio.
• Coordinar las actividades que desarrollan los organismos internos y comisiones del Centro con las que realizan los Sub-Centros.
d) Sub-Centros
Por cada curso del establecimiento existirá un Sub-Centro de Padres, el que estará integrado por los padres, madres y apoderados/as del respectivo curso, que deseen participar en él. A los Sub-Centros corresponderá, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y promover las funciones del Centro de Padres.
Dentro de 30 días de iniciado el año escolar en el establecimiento, cada Sub-Centro elegirá democráticamente una directiva y el/la o los/las delegados/as que lo representarán en el Consejo de Delegados/as de Curso. La directiva y los/as delegados/as permanecerán un año en sus funciones.
La directiva de cada Sub-Centro estará integrada por el/la Presidente/a y el número restante de miembros que establezca el Reglamento Interno. Este Reglamento indicará igualmente las normas y procedimientos para la elección de la directiva, de las y los delegados/as y los reemplazos que hubiesen de realizarse.
A las directivas de los Sub-Centros corresponderá fundamentalmente:
• Estimular la participación de todas y todos las y los miembros del Sub-Centro en las actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres.
• Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que en el marco de los fines y funciones del Centro de Padres y Apoderados/as, sean resueltas por las y los miembros del Sub- Centro.
• Vincular al Sub-Centro con la directiva del Centro de Padres, con los otros Sub-Centros y, cuando corresponda, con la Dirección del establecimiento y profesores/as Jefes/as de Curso.