Anexo N° 7 Contrato de Compromiso de Inversión
Comité PRO CONECTIVIDAD
Anexo N° 7
Contrato de Compromiso de Inversión
Central Hidroeléctrica Molloco
(Versión Final)
Xxxx, 00 de noviembre de 2012
Índice
-
Pliego de Firmas
1.
Disposiciones preliminares.
2.
Declaraciones de las partes.
3.
Objeto, vigencia y plazo del contrato.
4.
Compromiso de inversión.
5.
Responsabilidad contractual.
6.
Garantía de fiel cumplimiento.
7.
Terminación del contrato.
8.
Solución de controversias.
9.
Miscelánea.
Anexos
1
Definiciones.
2
Formato de la garantía.
3
Hitos y plazos.
4
Estudios Definitivos
Pliego de firmas
Suscripciones que se realizan antes de la fecha de Cierre
(para presentar sobres 1 y 2):
Por el Postor: (Declarado como tal) |
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Por empresas que conforman el Consorcio:* |
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Firma del Representante |
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Firma del Representante |
Razón social del Operador: |
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Razón social: |
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Nombre del Representante: |
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Nombre del Representante: |
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Fecha de firma: ____ / ____ /201_. |
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Fecha de firma: ____ / ____ /201_. |
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* Si el postor es un Consorcio deberán firmar sus representantes legales. Si es un único postor firmará como Operador Calificado.
Suscripciones que se realizan en la fecha de Cierre:
Por el Inversionista: |
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Por el Estado: |
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Firma del Representante |
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Firma del Representante |
Razón social: |
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Razón social del Estado: |
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República del Perú |
Nombre del Representante: |
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Nombre del Representante: |
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Fecha de firma: ____ / ____ /201_. |
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Fecha de firma: ____ / ____ /201_. |
Contrato de Compromiso de Inversión
Conste por el presente documento, el Contrato de Compromiso de Inversión (en adelante, el Contrato), que celebran el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, que actúa a través del Ministerio de Energía y Minas (el Estado), y (el Inversionista); en los términos y condiciones siguientes:
1. Disposiciones preliminares.
1.1 El Contrato resulta del proceso de promoción que PROINVERSIÓN condujo, para promover la inversión privada en el desarrollo de la C.H. Molloco, en el marco del Decreto Legislativo N° 674 y la Ley N° 26440, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas y otras Leyes Aplicables, así como las disposiciones y actos siguientes:
El Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 18 de julio de 2011 mediante el cual se modificó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, a fin de incorporar la Central Hidroeléctrica Molloco a dicho Proyecto.
La decisión de fecha ____/____/__ adoptada por el Comité declarando la buena pro.
La Resolución Ministerial Nº ___________-201__-MEM/DM, que autorizó al __________________________________________________________ a suscribir el Contrato.
1.2 El Contrato se ha negociado, redactado y suscrito con arreglo al derecho interno del Perú, y su contenido, ejecución y demás consecuencias que de él se originen se regirán por dicho derecho.
1.4 En el Contrato:
Los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, tienen los significados que se indican en el Anexo Nº 1.
Los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, que no están definidos en el Anexo Nº 1 u otras secciones del Contrato, tendrán los significados que les atribuyen las Bases o las Leyes Aplicables, o corresponden a términos que por lo común son empleados con mayúsculas.
Toda referencia efectuada en el Contrato a “cláusula” o “anexo” se deberá entender efectuada a cláusulas o anexos del Contrato, salvo indicación expresa en sentido contrario.
Los títulos han sido incluidos al solo efecto de sistematizar la exposición y no deben ser considerados como una parte del mismo que limite o amplíe su contenido o para determinar los derechos y obligaciones de las Partes.
Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
2. Declaraciones de las Partes.
El Inversionista garantiza al Estado, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes:
El Inversionista y el Operador Calificado (i) son sociedades debidamente constituidas y existentes; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato; y (iii) han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados.
La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte del Inversionista y el Operador Calificado, están comprendidos dentro de sus respectivas facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos similares.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Inversionista para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda bajo el Contrato.
No existen acciones, procesos judiciales, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Inversionista, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato.
El Inversionista ha evaluado en profundidad los estudios referenciales efectuados por EGASA, y ha practicado sus propios exámenes y estudios, de manera que conoce a un nivel que considera suficiente, las características del proyecto, incluyendo los terrenos y territorios, la hidrología, los derechos de agua otorgados en la cuenca, los pobladores y comunidades existentes en el área, los impactos sociales y ambientales, los costos de inversión, los niveles de dificultad constructiva, etc.
El Inversionista declara que ha basado su decisión de celebrar este Contrato en sus propias investigaciones, estudios, exámenes, inspecciones, cálculos económicos, cálculos financieros, visitas, entrevistas y otros como parte de su propio due dilligence. Asimismo, declara que para estos efectos se han sufragado todos los costos o gastos, directos o indirectos, y que el Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo o funcionario de éste, el Ministerio de Energía y Minas, EGASA, PROINVERSIÓN, el Comité, la Comisión, los asesores del Comité no serán responsables en ningún caso por dichos costos o gastos, cualquiera sea la forma en que se realice la Licitación o su resultado.
El Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo o funcionario de éste, el Ministerio de Energía y Minas, EGASA, PROINVERSIÓN, el Comité, los asesores del Comité, la Comisión, no garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se haya suministrado dentro de la Licitación.
En consecuencia, ninguna de las Personas que participaron en la Licitación, directa o indirectamente, podrá atribuirse responsabilidad alguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por su inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa.
La limitación de responsabilidad establecida en esta cláusula, alcanza, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa a la Licitación que haya sido efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por el Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo o funcionario de éste, o por el Ministerio de Energía y Minas, EGASA, PROINVERSIÓN, el Comité, los asesores del Comité y la Comisión. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o preparada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas.
El Inversionista conoce el oficio N° 092-2012-AUTOCOLCA/G del 12 xx xxxxx del 2012, emitido por la Autoridad Autónoma xxx Xxxxx y Anexos – AUTOCOLCA y se compromete a cumplir las disposiciones y recomendaciones contenidas en dicho documento.
El Estado garantiza al Inversionista, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones:
El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para representar al Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Estado del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental.
Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Estado o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Estado contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Estado.
No existen acciones, procesos judiciales o arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Estado, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato.
El Estado procurará que las obligaciones asumidas por EGASA en el Contrato de Adquisición de Activos y en el Contrato de Coordinación Empresarial, serán cumplidas por EGASA conforme a dichos contratos.
3. Objeto, vigencia y plazo del Contrato.
Por el presente Contrato, y conforme a sus términos y condiciones, el Inversionista se obliga a diseñar, financiar, desarrollar, construir y poner en servicio la Central materia del presente Contrato, así como obtener y mantener vigentes los permisos que correspondan a la misma.
Asimismo, por el presente Contrato, y conforme a sus términos y condiciones, se establece el compromiso del Estado de facilitar y cooperar en la construcción de la Central.
El presente Contrato estará vigente hasta que se realicen las pruebas de medición de la potencia efectiva conforme a los procedimientos técnicos del COES, conforme a lo establecido en la cláusula 5.2 del presente Contrato.
El desarrollo del proyecto reconocerá dos etapas:
a) Etapa I: Estudios Definitivos y Comunicación de inicio de construcción del proyecto.
b) Etapa II: Construcción del Proyecto
4. Etapa I: Estudios Definitivos y Comunicación de inicio de construcción del proyecto.
4.1 Esta Etapa comprende desde la fecha de Cierre hasta la fecha en que el Inversionista comunica al MINEM su decisión de dar inicio a la construcción del proyecto. Esta etapa tiene una duración de hasta 24 (veinticuatro) meses.
4.2 Durante esta Etapa, el Inversionista tiene la obligación de efectuar los Estudios Definitivos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 4 del Contrato y en el plazo señalado en el Anexo 3, así como de presentarlos al MINEM y EGASA.
El MINEM y EGASA estarán facultados para, directamente o a través de un tercero, acceder a todas las actividades de elaboración, avances e información de los Estudios Definitivos, a su costo. Es obligación del Inversionista tomar las medidas necesarias para que estas facultades se puedan ejercer, lo que incluye obtener todos los permisos y lograr el acceso necesario. El MINEM y EGASA no interferirán con los trabajos. El ejercicio de esta facultad no supone que el MINEM o EGASA compartan o asuma con el Inversionista riesgo alguno por las actividades de diseño o procura ni exención alguna de las obligaciones y responsabilidades del Inversionista.
4.3 Hasta que se inicie la Etapa II prevista en el numeral 5, el Inversionista no podrá donar, arrendar, dar en leasing, leaseback, dar en comodato, constituir garantía mobiliaria, hipoteca, anticresis, servidumbre y en general, disponer, constituir en garantía real o gravar bajo ningún concepto los bienes materia del presente Contrato, incluyendo los Estudios Definitivos elaborados en cumplimiento a lo dispuesto en este Contrato; salvo que cuente con la aprobación expresa, previa y por escrito del MINEM.
4.4 Por cada día calendario de atraso en el cumplimiento completo y oportuno de la obligación de presentar los Estudios Definitivos al MINEM y EGASA dentro del plazo indicado en el Anexo 3, el Inversionista deberá pagar al Estado una penalidad que se calculará del siguiente modo:
a) US$ 33 000,00 (Treinta y tres mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros sesenta (60) días calendario de atraso.
b) US$ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al periodo señalado en a).
El retraso provocará la obligación de pagar la penalidad sin que haga falta una intimación previa, y ni el pago de la penalidad ni el ingreso a la Etapa II comportarán la liberación del Inversionista de cumplir su obligación.
4.5 Durante cualquier momento del transcurso de esta Etapa, el Contrato podrá terminar por decisión unilateral del Inversionista, si éste comunica al MINEM que quiere valerse de la presente Cláusula. Esta decisión no requiere causa, justificación o motivación alguna. La decisión unilateral del Inversionista tendrá los siguientes efectos:
a) El Contrato se entenderá terminado en la fecha que el MINEM reciba tal comunicación.
b) Operará automáticamente la transferencia gratuita de la Concesión Definitiva de Generación de la Central a favor de XXXXX, sin que haga falta acta o documento posterior de ningún tipo. Por el solo mérito de la comunicación del Inversionista, el MINEM emitirá los actos y resoluciones que hagan falta para que se tenga a EGASA, nuevamente, por titular de la Concesión Definitiva de Generación.
c) Operará automáticamente, la transferencia gratuita a favor de EGASA, de los demás activos y derechos patrimoniales que obtuvo de EGASA en virtud del Contrato de Adquisición de Activos, asimismo los Estudios Definitivos . En caso el Inversionista incumpla con ello, se procederá a la ejecución de la garantía a la que hace referencia la Cláusula 7.1.
d) El Inversionista deberá presentar al MINEM los Estudios Definitivos dentro del plazo indicado en el Anexo 3. En caso el Inversionista incumpla con ello o los Estudios Definitivos que presente no observen las exigencias establecidas en el Anexo 4, se procederá a ejecutar la garantía a la que hace referencia la Cláusula 7.1.
4.6 Antes de cumplidos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de Cierre, y en caso el Inversionista decida dar inicio a la Etapa II del proyecto, éste deberá remitir una comunicación al MINEM, expresando su decisión de dar inicio a la construcción del proyecto. Para tales efectos, el Inversionista deberá otorgar y entregar una nueva garantía conforme a lo señalado en la Cláusula 7.2. A efectos del cumplimiento del plazo de la presente cláusula, no podrá invocarse causal de Fuerza Mayor, salvo en aquellos casos en que el acceso de los consultores a la zona de estudio sea imposible por un plazo mayor a seis meses.4.7 Transcurrido el plazo indicado en el numeral anterior sin que el Inversionista haya realizado la comunicación señalada, el Contrato terminará de pleno derecho, produciéndose los mismos efectos señalados en los literales b), c) y d) de la Cláusula 4.5.
5. Etapa II: Construcción del Proyecto.
5.1 Esta Etapa comprende desde la fecha en que el Inversionista comunica al MINEM su decisión de dar inicio a la construcción del proyecto hasta la Puesta en Operación Comercial, conforme a lo señalado en el Anexo 3. En esta Etapa, el Inversionista tiene la obligación de construir la Central en los términos del Contrato.
Salvo que el Contrato establezca cosa distinta, el Inversionista tendrá plena libertad para definir la configuración, capacidad y demás características del proyecto, así como para financiar, organizar y ejecutar su construcción, operación y mantenimiento, en la forma que mejor estime conveniente a sus intereses.
Asimismo, el Inversionista tiene el derecho de organizar el financiamiento que requiera para la construcción de la Central, de la manera que más convenga a sus intereses.
5.2 La potencia efectiva debe ser como mínima de 280 MW, medida conforme al Procedimiento Técnico COES Nº 18 o aquel que lo sustituya.
Este requisito será verificado en el marco del ensayo que el COES organice a pedido del Inversionista en cualquier mes de la época de avenida (diciembre a marzo). Las definiciones aplicables y la metodología de ensayo son los dispuestos en el procedimiento técnico del COES correspondiente.
5.3 El Inversionista se obliga a obtener y mantener los derechos de agua necesarios, las licencias municipales y, en general, toda autorización, permiso o licencia exigidos por las Leyes Aplicables, para construir y operar la Central.
5.4 Tras un pedido específico del Inversionista, el Estado prestará su colaboración para que el Inversionista obtenga todos los derechos, permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, u otros similares que sean requeridos para la construcción de la Central, en el caso de que estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el plazo legal establecido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables.
5.5 El Inversionista se obliga a cumplir las normas legales en materia ambiental.
5.6 La Central deberá ser construida y puesta en servicio cumpliendo los plazos que se indican en el Anexo 3.
Por cada día calendario de atraso en el cumplimiento de los hitos correspondientes al desarrollo del proyecto del referido anexo, el Inversionista deberá pagar al Estado, una penalidad que se calculará del siguiente modo:
US$ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso.
US$ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a).
US$ 300 000,00 (Trescientos mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b).
El retraso provocará la obligación de pagar la penalidad sin que haga falta una intimación previa, y el pago de la penalidad no comportará la liberación del Inversionista de cumplir la obligación respectiva.
5.7 El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula anterior y la Cláusula 4.4, se sujeta a las reglas siguientes:
El pago será requerido por escrito por el Estado al Inversionista, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento.
Dentro del referido plazo el Inversionista podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 9, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 9.2.
Resuelta la controversia de manera favorable al Estado, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo xx xxxx (10) Días sin que el Inversionista contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible.
En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificado el Inversionista con el laudo arbitral, o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda.
En caso el Inversionista no cumpla con pagar la penalidad, el Estado tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía correspondiente, hasta el monto de la penalidad no pagada. El fiador entregará el dinero resultante de la ejecución, a EGASA.
6. Fuerza Mayor.
6.1 Ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento.
6.2 Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual, a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Serán consideradas Fuerza Mayor los eventos siguientes, en tanto afecten la ruta crítica del proyecto:
El incumplimiento por parte de EGASA de las obligaciones asumidas en la Cláusula 2.6 del Contrato de Adquisición de Activos.
El retraso en el plazo legalmente establecido para que las Autoridades Gubernamentales emitan un pronunciamiento en los procedimientos para la obtención de las autorizaciones, permisos o licencias necesarios para la construcción y puesta en servicio de la Central.
Inundaciones, crecidas de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo.
El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción.
Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras.
El derrumbe de las obras que se realizan en túneles o canales, o la existencia de un evento geológico debidamente acreditado que afecte significativamente la excavación de los túneles.
6.3 La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la actividad o prestación correspondiente en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
6.4 La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre:
Los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; y,
El período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto.
Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada sobre el desarrollo de dichos eventos.
6.5 En el supuesto de que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la Cláusula 9.
7. Garantías.
7.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la Etapa I del Proyecto señaladas en la Cláusula 4, el Inversionista entregará al Estado una fianza bancaria como Garantía por la entrega de los Estudios Definitivos acorde a lo dispuesto en el Anexo 4, conforme a las reglas siguientes:
La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 2 del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre de la Licitación. El monto de la fianza será por US$ 8 000 000,00 (Ocho Millones y 00/100 Dólares).
La fianza deberá estar vigente por veintiseis (26) meses a partir de la fecha de Cierre.
En caso el Inversionista comunique al MINEM su decisión de dar inicio a la construcción del proyecto, la fianza bancaria le será devuelta una vez que cumpla con otorgar la Garantía a la que se refiere la Cláusula 7.2.
Si el Contrato concluye por decisión unilateral del Inversionista, la fianza bancaria le será devuelta siempre que cumpla con transferir a EGASA los activos y derechos que obtuvo en virtud del Contrato de Adquisición de Activos y los Estudios Definitivos conforme a los alcances señalados en el Anexo 4.
7.2 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la Etapa II del Proyecto señaladas en la Cláusula 5, el Inversionista entregará al Estado una nueva fianza bancaria como Garantía de la construcción del Proyecto, conforme a las reglas siguientes:
La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato que indica el Anexo 2 del Contrato. El monto de la fianza será por US$ 36 000 000,00 (Treinta y Seis Millones y 00/100 Dólares).
La fianza deberá estar vigente desde la fecha en que el Inversionista comunica al MINEM su decisión de dar inicio a la construcción del proyecto, hasta ciento veinte (120) días calendario después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo requerido.
En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso.
Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada, el Estado ejecutará totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
8. Terminación del Contrato.
8.1 El Contrato terminará por:
Acuerdo de las Partes.
Terminación del Contrato de Concesión Definitiva de Generación Eléctrica antes de la Puesta en Operación Comercial de la Central.
Esta causal se entenderá producida una vez que la declaración sea la final en sede administrativa, no haciendo falta que concluya el contencioso judicial que se hubiese iniciado contra dicha declaración.
Resolución del Contrato.
Decisión unilateral del Inversionista de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 4.4.
Terminación de pleno derecho, conforme a lo indicado en la Cláusula 4.7.
8.2 El Estado podrá declarar resuelto de pleno derecho el Contrato conforme al artículo 1430º del Código Civil y asimismo, ejecutar la fianza correspondiente, bastando para ello una comunicación valiéndose de esta cláusula resolutoria, en los siguientes casos:
El Inversionista hubiera suscrito el Contrato y luego se comprobara que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 2.1 era falsa.
El Inversionista se demorase por más de ciento cincuenta (150) días calendario en cualesquiera de los hitos indicados en el Anexo 3.
El Inversionista no otorgara, renovara o prorrogara las Garantías, conforme a lo previsto en la Cláusula 7.
El Inversionista fuera declarado en insolvencia, quebrado, disuelto o liquidado.
El Operador Calificado no cumpliera con ser titular de la Participación Mínima.
Cualquier acto de disposición indicado en el numeral 4.3 del Contrato, sin la aprobación previa y por escrito del MINEM.
La inejecución de cualquier obligación contenida en los Contratos o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las mismas, salvo que ello se deba a eventos considerados de Fuerza Mayor.
Si el Estado verificara el abandono de la construcción. Entre otros, se entenderá que existe abandono de la Construcción cuando ocurra cuando menos alguno de los siguientes supuestos:
No existan avances en la construcción, en algún frente de trabajo, por más de noventa (90) días consecutivos durante la construcción, o por ciento cincuenta (150) días alternados dentro de un período de trescientos sesenta (360) días;
Que se retiren del sitio de las obras materiales, equipos, herramientas o personal necesario para concluir con determinado hito constructivo, conforme se establece en el Anexo 3.
8.3 Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato si se presentara un evento de Fuerza Mayor y éste o sus efectos, no pudieran ser superados pese a haber transcurrido veinticuatro (24) meses continuos desde que se inició el evento, o si se produjese la destrucción de una parte sustancial de las obras en curso de la Central equivalente a cuando menos el 80% de la inversión total estimada en los Estudios Definitivos.
8.4 Los supuestos a que se refieren los literales c) y d), de la Cláusula 8.2 configuran causales de terminación, sólo si es que producido un requerimiento escrito, la Parte requerida no subsana, la situación de incumplimiento, dentro de sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha del indicado requerimiento escrito, o dentro del plazo mayor que se le hubiera concedido con ese propósito.
8.5 Salvo que se establezcan otras condiciones en este Contrato, en caso cualquiera de las Partes incumpla cualquiera de las prestaciones a su cargo conforme a lo establecido en este Contrato, la otra Parte podrá requerirla mediante carta por vía notarial para que ésta satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de que, de persistir el incumplimiento vencido dicho plazo, el Contrato queda resuelto de pleno derecho, sin necesidad de comunicación posterior.
9. Solución de controversias.
El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el Inversionista declara conocer. Se aplican las siguientes consideraciones generales:
El presente numeral regula la solución de todas aquellas controversias que se generen entre las Partes durante la vigencia del Contrato y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato.
De conformidad con el Artículo 62° de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la presente relación contractual sólo se solucionarán en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato.
Acorde a lo previsto en el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1071 serán de aplicación las disposiciones que xxxxxx el arbitraje contenidas en dicho dispositivo legal, en concordancia con las contenidas en la Ley N° 28933 que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión.
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes.
En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia.
En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias.
En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 9.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 9.5.
En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 9.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas.
Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los tres (3) Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica.
El Experto podrá ser un perito nacional o extranjero con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento de su designación y mientras intervenga como Experto.
En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes.
En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de cinco (5) Días siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de las Partes podrá solicitar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 9.
En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica.
El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las Partes o de terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar.
El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad.
El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
a) Las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las decisiones del OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa.
b) Las controversias cuya cuantía sea superior a veinte millones de Dólares (US$ 20 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante trato directo de acuerdo al plazo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula 9.2.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo en el plazo referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente.
Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente.
Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente.
El Inversionista, por ser una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que el Inversionista se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del artículo 25º del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el Inversionista acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección del Inversionista, y será conducido en español. En todo lo que no se establezca en las Cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el Convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI.
El tribunal arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como presidente del tribunal arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las Partes.
Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de treinta (30) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra Parte.
c) Las controversias cuya cuantía sea igual o menor a veinte millones de Dólares (US$ 20 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en español.
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la Parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de la otra Parte.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los artículos 62° y 63° del Decreto Legislativo N° 1071 ó en los artículos 51° y 52° del Convenio CIADI, según sea aplicable.
Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje.
Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con fianza conforme a la Cláusula 7, si fuera aplicable, dicha Garantía no podrá ser ejecutada, y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Sin embargo, la Garantía podrá ser ejecutada cuando no sea renovada.
Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios del Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado.
Se excluye de lo dispuesto en esta Cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
El Inversionista renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática
10. Miscelánea.
El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Estado, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. Transcurrido un plazo de 30 Días sin pronunciamiento del MINEM se entenderá que la solicitud ha sido aprobada.
10.2. En la oportunidad descrita en el numeral anterior, corresponde al MINEM aceptar o ratificar la transferencia de la Concesión Definitiva de Generación de la Central al Inversionista. En tal circunstancia se agregará en dicha concesión, dos estipulaciones. Una primera, según la cual el MINEM tendrá el derecho a no aceptar ni ratificar la cesión o transferencia de la misma bajo cualquier título a terceros, si es que éstos no asumieran sin reserva ni condición alguna, la posición contractual del Inversionista en los Contratos resultantes de la Licitación. Y una segunda, según la cual será de propiedad de XXXXX, la parte de la producción de la Central definida en el Contrato de Coordinación Empresarial, independientemente de quién sea el titular de la Central o de la Concesión Definitiva de Generación, o el financista u operador de la Central.
La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato.
Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables.
Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato.
Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones:
Si es dirigida al Estado:
Nombre: Ministerio de Energía y Minas.
Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx.
Atención:
Si es dirigida al Inversionista:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Si es dirigida al Operador Calificado:
Nombre:
Dirección:
Atención:
o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.
Anexo Nº 1
Definiciones
Adjudicatario:
Es el Postor ganador de la Licitación
Autoridad Gubernamental:
Cualquier autoridad judicial, legislativa, política o administrativa del Perú, facultada conforme a las Leyes Aplicables, para emitir o interpretar normas o decisiones, generales o particulares, con efectos obligatorios para quienes se encuentren sometidos a sus alcances. Cualquier mención a una Autoridad Gubernamental específica deberá entenderse efectuada a ésta o a quien la suceda o a quien ésta designe para realizar los actos a que se refieren los Contratos o las Leyes Aplicables.
Bases:
Son las bases aprobadas por el Comité estableciendo las reglas de la Licitación. Incluye las Circulares que emita el Comité.
Calificación:
Es el procedimiento dentro de la Licitación, que tiene por objeto declarar quiénes han demostrado cumplir los requisitos establecidos y por consiguiente están aptos para presentar Ofertas.
Central o C.H.:
Es la futura Central Hidroeléctrica Molloco, la cual será construida y operada por el Inversionista.
Cierre:
Es el momento en que el Inversionista, el Estado y EGASA suscriben los Contratos.
Circulares:
Son todas las directivas emitidas por escrito por el Comité, sean de efectos específicos o generales, con el fin de aclarar, instruir, interpretar o modificar el contenido de las Bases, de otra Circular o absolver consultas o sugerencias formuladas por los Adquirentes.
COES:
Es el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
Comisión:
Es el colegiado conformado por personas naturales nombradas por el Comité, que se encargará de recibir y evaluar los documentos para la Calificación.
Comité:
Es el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, constituido por Resolución Suprema N° 010-2012-EF, encargado de la ejecución y desarrollo de la presente Licitación.
Contrato de Adquisición de Activos:
Es el contrato mediante el cual EGASA transfiere al Inversionista determinados activos. Se suscribe entre el Inversionista y EGASA.
Contrato de Coordinación Empresarial:
Es el contrato resultante de la Licitación, en cuya virtud EGASA se obliga a colaborar con el Inversionista, recibiendo a cambio una retribución
Contrato de Compromiso de Inversión o Contrato:
Es el contrato resultante de la Licitación, en cuya virtud el Inversionista se compromete a construir la C.H. Molloco. Se suscribe entre el Estado y el Inversionista.
Contratos:
Son conjuntamente el Contrato de Compromiso de Inversión, el Contrato de Coordinación Empresarial y el Contrato de Adquisición de Activos
Días:
Salvo disposición expresa en sentido contrario, las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas a los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También serán considerados feriados no laborables, los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentren obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú.
Dólar o US$:
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
EGASA:
Es la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A.
Empresa Bancaria:
Para los efectos de la Licitación son las listadas en el Anexo 6 de las Bases.
Estado:
Es el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, representado por el MINEM.
Garantía:
Es una fianza emitida por una Empresa Bancaria, siguiendo los formatos establecidos en las Bases o el Contrato. Si la Empresa Bancaria es extranjera, la fianza deberá estar confirmada por una Empresa Bancaria local.
Garantía de Fiel Cumplimiento:
Es la Garantía que respalda el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato de Compromiso de Inversión. Se emite siguiendo el formato del Anexo 2 del indicado contrato.
Inversionista:
Es el Adjudicatario o el Operador Calificado, el mismo que podrá ser una persona jurídica pre-existente, o una sociedad constituida al efecto, en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima. Suscribirá con el Estado y EGASA los respectivos contratos.
Ley de Concesiones o LCE:
Es el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.
Leyes Aplicables:
Todas las normas jurídicas que conforman el Derecho Interno del Perú, así como sus normas complementarias, supletorias y modificatorias.
Licitación:
Es el proceso regulado por las Bases, mediante el cual se seleccionó al Adjudicatario.
MINEM:
Es el Ministerio de Energía y Minas.
Oferta:
Es la oferta presentada por el Adjudicatario a través del Formulario N° 4 de las Bases.
Operador:
Es la Persona que desarrolla actividades de generación eléctrica, o aquella que tiene una Empresa Vinculada que desarrolla dichas actividades. En caso de Xxxxxxxxx, el Operador deberá tener como mínimo el 25% de participación.
Operador Calificado:
Es el Operador que ha sido declarado como tal por el Comité, en razón de haber probado que cumple con los requisitos técnicos de Calificación.
OSINERGMIN:
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, o la persona de derecho público o privado que lo suceda o que sea designada por éste para realizar la inspección y evaluación de las actividades del Inversionista.
Parte:
Es, según sea el caso, el Estado o el Inversionista.
Partes:
Son, conjuntamente, el Estado y el Inversionista.
Participación Mínima:
Es el 25% del capital social suscrito y pagado del Inversionista que corresponde al Operador Calificado. El Operador Calificado no puede ceder a terceros los derechos políticos o patrimoniales derivados de su participación accionaria, ni limitar o ceder el ejercicio de tales derechos sin autorización previa del MINEM. El referido porcentaje debe mantenerse en el caso de incrementos de capital, ya sea que provengan de nuevos aportes, incorporación de nuevos socios, capitalización de deudas o cualquier otra causa.
Persona:
Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Puesta en Operación Comercial o “POC”:
Es la fecha a partir de la cual la C.H. Molloco inyecta su producción al SEIN con fines comerciales (no en régimen de pruebas).
RLCE:
Es el reglamento de la LCE aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
SEIN:
Es el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
Anexo Nº 2
Formato de Garantía
. (ciudad) , __ de ________ de 2012
Señores
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Xx. xx xxx Xxxxx Xxx Xx 000, Xxx Xxxxx
Xxxx.-
Referencia: Contrato de Compromiso de Inversión C.H. Molloco.
Por la presente, y a solicitud de nuestros clientes, señores __________, constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de_______ a favor de ustedes, para garantizar que ____ (el Inversionista)____, cumpla con el oportuno y correcto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo según el Contrato de la referencia.
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido, por conducto notarial, la cual deberá estar firmada por el Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas o de quien haga sus veces y enviada a la __[incluir oficina y dirección].
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes, nuestros clientes, _____ (el Inversionista)____ o cualquier otra persona, relativa al contrato de la referencia o a cualquier otro asunto o contrato.
El plazo de vigencia de esta garantía será de doce (12) meses, contado a partir de _______(la fecha de Cierre)________.
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes, conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año, más un margen de siete puntos porcentuales (7%). La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en las Bases.
Atentamente,
Anexo N° 3
Hitos y plazos para la realización de los Estudios Definitivos
Hitos1 |
Plazo (contado desde la fecha de Cierre) |
|
Tres (03) meses |
|
Quince (15) meses |
Hitos y plazos para el desarrollo del proyecto
Hitos |
Plazo (contado desde la fecha de Cierre) |
|
Setenta y dos (72) meses |
|
Ochenta y cuatro (84) meses |
Anexo N° 4
Estudios Definitivos
En la etapa I “Estudios Definitivos” el Inversionista deberá cumplir con los siguientes requisitos:
De la Empresa Consultora.
Los Estudios Definitivos deberán ser realizados por una entidad o persona jurídica nacional o extranjera con amplia y reconocida experiencia en la elaboración de perfiles técnicos y estudios definitivos para la puesta en ejecución de proyectos hidroeléctricos que acredite lo siguiente:
Haber dirigido y ejecutado por lo menos tres (03) “Estudios Definitivos” en los últimos seis (6) años para proyectos de Centrales Hidroeléctricas de una capacidad de generación mínima de 300 MW cada uno.
Contar con especialistas acreditados en el Perú o país de origen para ejercer su profesión.
Los especialistas líderes de cada área de especialidad, deberán acreditar tener experiencia en la materia, que se les requiera, de por lo menos quince (15) años.
El Inversionista deberá acreditar ante el Concedente que la Empresa Consultora elegida cumple con los requisitos antes descritos.
Del contenido.
Los estudios serán presentados a satisfacción del Concedente con el contenido mínimo siguiente.
Resumen Ejecutivo.
Memoria descriptiva para los estudios especializados a realizar.
Especificaciones técnicas según requerimiento de los estudios realizados. De manera general deberán incluir, según corresponda:
Definición de la partida.
Descripción de la partida.
Calidad de materiales, según normas nacionales e internacionales.
Equipos a utilizar.
Método de construcción y ejecución.
Sistema de control de calidad a utilizar para los productos (pruebas de control de la calidad de materiales, ensayos de laboratorio, resistencias mínimas, etc.),
Métodos de medición y cuantificación.
Sistemas de protección y seguridad.
Estudios especializados.
Estudios geológico y geotécnico (mecánica de suelos incluyendo análisis sísmicos). Análisis detallado de la estructura y composición del suelo donde se ejecutará el proyecto, considerando e identificando posibles fallas geológicas así como los efectos de posibles catástrofes por sismos.
Estudios topográficos.
Estudios hidrológicos, hidrogeológicos y balance hídrico. Análisis detallado de las cuencas que participan en el proyecto considerando la precipitación, evapotranspiración, caudal superficial, almacenamiento superficial y subterráneo y flujo de agua subterráneo.
Estudios de estructuras civiles.
Estudios de diseño hidráulico y montaje de máquinas.
Estudios de sistemas eléctricos de la Central Hidroeléctrica. Incluyen estudios de protección eléctrica, Selección, ajustes y coordinación con el Sistema Interconectado. Incluye además la instalación de un sistema SCADA adecuado para ser integrado con el sistema nacional.
Estudios de diseño de la línea de transmisión. Incluyen estudios de protección eléctrica. Selección, ajustes y coordinación con el Sistema Interconectado.
Estudio de impacto ambiental.
Estudios legales.
Memoria de cálculos.
Sustentación de metrados.
Presupuesto resumen, por especialidad y por componentes.
Presupuesto general de la obra, por especialidad y por componentes
Presupuesto analítico de la obra.
Desagregado de gastos generales.
Análisis de costos unitarios. Relación de los costos unitarios utilizados en el proyecto.
Relación de insumos.
Fórmulas polinómicas de reajuste de precios. Las fórmulas polinómicas para la actualización de precios deberán expresar la fecha de referencia y el valor base de cada componente, así como la página Web donde se puede ubicar los valores de actualización.
Cronograma valorizado de ejecución de obra. Mediante diagramas de redes (PERT-CPM, o similar indicando ruta crítica)
Cronograma de requerimientos de materiales, equipos y mano de obra mediante diagramas de redes (PERT-CPM. O similar indicando ruta crítica).
Planos, agrupados por estudios y codificados para su fácil reconocimiento tanto impresos como en medios magnéticos.
Bases para la ejecución de la obra.
De la presentación.
Los Estudios serán redactados en idioma español y presentado en 03 versiones originales con back up de todo el contenido y con la información de cálculo, con base de datos y gráficos. Los cuadros deberán estar grabados en formato Excel.
Plataformas de acceso para calicatas y perforaciones
El Inversionista necesariamente deberá efectuar las obras preliminares de acceso (trochas o plataformas de ancho no menor a 3 metros), que permitan el traslado de las perforadoras y equipamiento asociado, necesarios para efectuar los estudios geológicos y geotécnicos a que se refiere el numeral 4 del inciso b) anterior de este mismo anexo. Estos accesos deberán cubrir todas áreas en las que se localizará la infraestructura de las Centrales, en particular las zonas que albergarían la casa de máquinas de la CH Llatica, la chimenea de equilibrio y bocatoma de la CH Xxxx; así como para todo el recorrido de las obras de captación, embalses y túneles.
Los Estudios Definitivos se considerarán no completos si estas plataformas no han sido construidas.
1 A efectos del cumplimiento del plazo de esta actividad, no podrá invocarse causal de Fuerza Mayor, salvo en aquellos casos en que el acceso de los consultores a la zona de estudio sea imposible por un plazo mayor a seis meses.