CANAL CAPITAL
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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
- CONVOCATORIA PUBLICA 01 DE 2017
OBJETO: Contratar la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, de equipos y personal en el perímetro de Bogotá D.C. y otros destinos nacionales
De acuerdo con el cronograma del proceso, la publicación de los Pliegos de Condiciones definitivos se hizo el día 24 de Enero de 2017 y estará publicada hasta el día 31 de enero de 2017, 3:00 pm, fecha límite para la entrega de propuestas, En el periodo mencionado se han recibido las siguientes observaciones:
1. OBSERVACIÓN DE GRUPO EMPRESARIAL JHS S.A.S:
Recibida por Correo Electrónico:
De: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx <xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx>
Fecha: 25 de Enero de 2017, 17:55 pm
Asunto: observación a convocatoria pública 01 de 2017
Para: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx00-0000@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
OBSERVACION 1:
En los pliegos dice:
3. En el evento en que el proponente requiera para la prestación del servicio de transporte público especial, de la suscripción de un convenio de colaboración empresarial, podrá hacerlo bajo la figura de consorcio, unión temporal o asociación entre empresas, tal y como lo indica el mencionado artículo; lo cual deberá acreditar al momento de presentación de la propuesta allegando copia del convenio de colaboración con sello o constancia de radicado ante el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transportes
SOLICITUD 1:
Respecto a lo resaltado anteriormente espero se tenga en cuenta la norma legal vigente que dice:
DECRETO 1079 DE 2015
CAPITULO 6
SECCIÓN 3
“Contratación del Servicio de Transporte Especial
Artículo 2.2.1.6.3.4. Convenios de colaboración empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación establecida por el Ministerio de Transporte y previo concepto de quien solicita y contrata el servicio. Para este caso la responsabilidad será exclusivamente de la empresa de transporte contratante.
La copia de dicho convenio se entregará al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
(Decreto 348 de 2015, artículo 15).”
A lo anterior debe quedar bien claro que el convenio empresarial que trata la anterior norma nada tiene que ver ni puede confundirse con la unión temporal o consorcio que trata la Ley 80 de 1993, asi:
Artículo 7º.- De los Consorcios y Uniones Temporales. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Ver el Decreto Nacional 679 de 1994.
2. Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
Ver el Concepto de la Sec. de Hacienda 1245 de 1997.
Parágrafo 1º.- Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
Parágrafo 2º.- Derogado por el art. 285, Ley 223 de 1995 decía así: "Para efectos impositivos, a los consorcios y uniones temporales se les aplicará el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades pero, en ningún caso, estarán sujetos a doble tributación."
Parágrafo 3o. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios.
NOTA: El art. 7°, fue reglamentado por el Decreto Nacional 1436 de 1998.
Es decir se acepta lo que dice el decreto 348, derogado por el decreto 1079 de 2015 o como segunda opción aplicar Ley 80 de 1993, Artículo 7º.-
Así las cosas, el Ministerio de transporte se ha pronunciado sobre los convenios de colaboración empresarial con los siguiente concepto técnicos para dar claridad decreto 1079 de 2015 capitulo 6 sección 3 “contratación del servicio de transporte especial artículo 2.2.1.6.3.4. y que han sido solicitados por GRUPO EMPRESARIAL JHS Y que anexo al presente para ser analizados ya que se observa confusión de la norma en el pliegos definitivo.
a. Se solicite dicho documento al reconocer que el convenio de colaboración solo puede existir después que se celebre el contrato por tanto no es legal su creación ni presentación en el momento de presentar la propuesta.
RESPUESTA DE CANAL CAPITAL:
Se le aclara al observante, que la entidad no confunde las figuras de Unión Temporal o Consorcio con la del Convenio de Colaboración Empresarial, lo que está haciendo es brindándole la posibilidad al oferente que por medio de cualquier figura de asociación empresarial ellos puedan presentar la propuesta cumpliendo con los requisitos mínimos de contratación que los pliegos de condiciones solicitan.
Ahora bien, es fundamental para Canal Capital asegurar que los oferentes cuenten con la capacidad trasportadora ofrecida, para lo cual pueden utilizar la figura de asociación empresarial que consideren conveniente.
Así las cosas, Canal Capital no acepta la observación y mantiene la obligación de acreditar la capacidad transportadora, bien sea de manera directa por parte del oferente o a través de contratos de colaboración con los requisitos legales correspondientes.
OBSERVACION 2:
En los pliegos dice:
1.1. EVALUACIÓN NUMERO DE VEHÍCULOS ADICIONALES DE CORTESÍA (PUNTAJE MÁXIMO 100 PUNTOS) Se otorgarán CINCUENTA (50) puntos por cada vehículo adicional que el proponente que mediante carta de compromiso y en la oferta, señale que otorgará al Canal como servicio de cortesía, cada uno por 14 horas diarias, durante toda la ejecución del contrato. (El número de vehículos máximos a ofertar es de dos para este ítem.) Para esta calificación se tendrá en cuenta la siguiente clase de vehículo: Camionetas 4X2, mínimo para 4 pasajeros con conductor, cilindraje mínimo de 1.600 CC., con placas públicas. Modelo 2013 en adelante
SOLICITUD 2:
Se aclare que, si ofrezco dos vehículos adicionales, ¿son dos vehículos que deben prestar sus servicios adicionales durante toda la ejecución del contrato, es decir todos los días de los doce meses de ejecución?
O en cambio se puede ofrecer 2 servicios contemplados de solo 14 horas, ejemplo: ¿Si ofrezco 2 servicios quiere decir que envió 1 vehículo durante 14 horas en 2 días durante la ejecución del contrato?