CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Ref: 07/274526.9/19
ÁREA DE CONTRATACIÓN
Exp.: 06LT/2019 (A/SUM-002139/2019)
RGM/prr
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DENOMINADO: “SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL FUNGIBLE DE USO COMÚN Y DE CROMATOGRAFÍA, REACTIVOS DE USO COMÚN, DISOLVENTES Y PATRONES PARA LAS DISTINTAS UNIDADES DEL LABORATORIO REGIONAL DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (6 LOTES)”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CRITERIO ÚNICO
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
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TÍTULO:
Definición del objeto del contrato: Este contrato tiene por objeto la adquisición estimada de reactivos necesarios para la actividad analítica del Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, en concreto para el análisis de muestras a realizar en todas las áreas del laboratorio, en el marco de sus funciones como laboratorio de control oficial de aguas, alimentos y muestras clínicas para estudios epidemiológicos.
Por tratarse de suministros contemplados en el artículo 16.3.a) de la LCSP, las cantidades propuestas para la adjudicación son estimadas y su entrega está condicionada a las necesidades de la Dirección General de Salud Pública.
- División en lotes: Sí.
- Número y denominación de los lotes:
- Lote 1: Material fungible de uso común. CPV: 33696500-0
- Lote 2: Material fungible cromatografía. CPV: 33696500-0
- Lote 3: Reactivos de uso común. CPV: 33696500-0
- Lote 4: Disolventes. CPV: 33696500-0
- Lote 5: Patrones de cromatografía. CPV: 33696500-0
- Lote 6: Patrones de físico-química. CPV: 33696500-0
.
- Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: podrán presentar oferta a uno, a varios o a la totalidad de los lotes en que se divide el contrato. La oferta deberá realizarse para todos los productos integrantes del lote.
Las ofertas económicas se harán en función de un porcentaje de descuento para cada lote, sobre el respectivo presupuesto de licitación que figura en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dicho porcentaje de descuento afectará a todos los productos del lote por igual.
La variación del porcentaje de descuento en uno o varios productos, así como la no inclusión de dicho porcentaje en algún producto motivará el rechazo de la oferta.
- Admisión de ofertas integradoras: No procede.
- Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: Sí, hasta el importe máximo de licitación.
- Contrato reservado a Centro Especial de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción: No
- Lote/s reservado/s a Centro Especial de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción: No
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1.- Órganos administrativos.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | CONSEJERÍA DE SANIDAD |
CÓDIGO DIR3 | A13002915 |
DIRECCIÓN POSTAL | c/ Aduana nº 29, 00000 Xxxxxx |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA |
CÓDIGO DIR3 | A13022998 |
DIRECCIÓN POSTAL | c/ O´Donnell nº 55. 00000 Xxxxxx |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | INTERVENCIÓN DELEGADA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD |
CÓDIGO DIR3 | A13005020 |
DIRECCIÓN POSTAL | c/ Aduana nº 29, 00000 Xxxxxx |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA |
DIRECCIÓN POSTAL | c/ O´Donnell nº 55. 28009 Madrid |
- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Laboratorio Regional de Salud Pública.
2.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
- Tipo de presupuesto: máximo determinado.
- Presupuesto:
- Base imponible: 112.064,90 euros
- Importe del I.V.A. (21%): 23.533,64 euros
- Importe total: 135.598,54 euros
- Cofinanciación: No Comunidad de Madrid: 100 % Otros Entes: 0 % Aportación de la Comunidad de Madrid: 135.598,54 euros
- Anualidad Importe
2019 135.598,54 euros
- Anualidad corriente: | Programa | Económica | Importe |
313B | 22107 | 135.598,54 euros |
- Presupuesto base de licitación de los lotes:
Lote nº | Base imponible | IVA | Importe total |
1 | 56.446,57 € | 11.853,78 € | 68.300,35 € |
2 | 40.939,74 € | 8.597,35 € | 49.537,09 € |
3 | 3.952,57 € | 830,04 € | 4.782,61 € |
4 | 4.039,41 € | 848,28 € | 4.887,69 € |
5 | 2.309,56 € | 485,01 € | 2.794,57 € |
6 | 4.377,05 € | 919,18 € | 5.296,26 € |
Total | 112.064,90 € | 23.5633,64 € | 135.598,54 € |
- Valor estimado del contrato (art. 101 L.C.S.P.): 112.064,90 euros
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- Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: para el cálculo del valor estimado del contrato se ha tomado el importe total sin incluir el IVA, incluyéndose todos los conceptos que lo integran, según lo dispuesto en el artículo arriba mencionado.
- En suministros con determinación del precio mediante precios unitarios, posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por 100 del precio del contrato: No
3.- Contrato sujeto a regulación armonizada: No
4.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. Procede: No 5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
▪ Solvencia Económica y Financiera: Se acreditará según el apartado a) del artículo 87.1 de la L.C.S.P.
a) “Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente”.
Criterios de selección: Volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios de forma que el mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles sea igual o superior a la cifra referida a cada lote que licitan:
Lote nº | Importe |
1 | 68.300,35 € |
2 | 49.537,09 € |
3 | 4.782,61 € |
4 | 4.887,69 € |
5 | 2.794,57 € |
6 | 5.296,23 € |
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Volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el registro Mercantil.
▪ Solvencia Técnica o Profesional: Se acreditará según el apartado e) del artículo 89.1 de la L.C.S.P.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
Criterios de selección: Se proporcionará la relación de fichas técnicas que describen las características técnicas de los productos, comprobando que se ajustan al Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
▪ Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: No
6.- Procedimiento de adjudicación.
- Tramitación anticipada: No
- Tramitación: Ordinaria
- Procedimiento: Abierto
- Criterio relacionado con los costes: precio más bajo.
La adjudicación recaerá en aquel licitador que oferte el mayor porcentaje de descuento:
▪ Las ofertas económicas se harán en función de un porcentaje de descuento global para cada lote sobre el respectivo presupuesto de licitación de dicho lote. El porcentaje de descuento será igual
descuento, que será igual para todos los productos que constituyen el lote.
▪ La variación del porcentaje de descuento en uno o varios productos, así como la no inclusión de dicho porcentaje en algún producto motivará el rechazo de la oferta.
▪ Quedarán excluidos aquellos licitadores que en su oferta excedan el precio máximo de licitación del lote o lotes a los que se presente.
- Parámetros objetivos para determinar ofertas anormalmente bajas: Los establecidos reglamentariamente.
7.- Criterio objetivo de adjudicación del contrato.
Criterios relacionados con los costes: Mejor relación coste eficacia. Para todos los lotes
Criterio PRECIO: 100 puntos.
8.- Garantía provisional: NO procede.
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9. Medios electrónicos.
Licitación electrónica.
Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos: SÍ
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse. Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la cláusula 10 de este pliego.
Subasta electrónica: NO procede.
10. Garantía definitiva.
- Procede: Sí
- Importe: 5 por 100 del presupuesto base de licitación del lote que resulte adjudicatario, I.V.A. excluido.
- Constitución mediante retención en el precio: No se admite.
11. Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP): NO procede.
12. Entrega del suministro y facultades de la Administración.
- Lugar de entrega de los bienes: Laboratorio Regional de Salud Pública, CE “Xxxxxxx Xxxxxxxxxx”, 0x xxxxxx. c/ Sierra de Alquife nº 8. 00000 Xxxxxx
La empresa adjudicataria se responsabiliza del transporte de los pedidos hasta el Laboratorio Regional de Salud, en las cantidades que se estipulen, según las directrices del mismo
- Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: A la recepción de los productos se comprobará inicialmente que se corresponde con el pedido realizado y con la especificaciones técnicas necesarias, en cuyo caso los responsables técnicos darán el visto bueno a los albaranes, o en el caso de que no se hallen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, dándose las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. En todo caso, la
vicios, defectos o irregularidades no manifestados en el momento de la entrega, o en el supuesto de que el suministro sea incompatible con los métodos analíticos implantados en el laboratorio dentro de su sistema de calidad acreditado.
En ambos casos, el contratista contará con 48 horas de plazo desde la notificación del rechazo para la reposición o sustitución de los mismos, con independencia de las penalidades que, en su caso, correspondan y que en el apartado correspondiente se detallan.
Una vez comprobada la no existencia de irregularidades, o en su caso, corregidas éstas, se procederá a la tramitación de las correspondientes facturas de los productos efectivamente entregados y formalmente recibidos. La emisión de los certificados mensuales por parte del Laboratorio se realiza por todos los suministros que hayan sido recibidos de conformidad dentro del mes correspondiente.
13. Plazo de ejecución.
- Total: Desde la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2019
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- Recepciones parciales: Si proceden, contra entregas
Las recepciones parciales NO darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
- Procede la prórroga del contrato: No
- Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: Desde la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2019.
14. Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Tal como establece el Artículo 202 de la L.C.S.P., se establece como condición especial de ejecución del contrato de carácter medioambiental “La persona contratista se compromete a incorporar todas las medidas que signifiquen una promoción en el reciclado de productos y el uso de envases reutilizables”. Este compromiso deberá reflejarse mediante una “Declaración responsable del cumplimiento de condiciones” que se integrará en el contrato. A este requisito se le atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales, por lo que su incumplimiento sería causa de resolución del contrato.
15. Penalidades.
- Por demora en la ejecución del contrato: Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido los plazos estipulados en los pliegos, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o la imposición de una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio del contrato, IVA excluido, según lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
Las penalidades económicas y los gastos derivados de los incumplimientos en la ejecución del contrato se harán efectivos mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiere constituido cuando no puedan deducirse de los pagos totales o parciales.
En el caso de que se impongan penalidades las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al
contrato, tal como establece el artículo 192.1 de la L.C.S.P.
16. Modificaciones previstas del contrato: No procede
17. Subcontratación.
No procede. Los suministros contratados serán efectuados con recursos propios, no posibilitándose su subcontratación. Queda expresamente prohibida, por tanto, la subcontratación del objeto de este contrato.
18. Régimen de pagos.
- Forma de pago: Pagos mensuales (a mes vencido) por los suministros servidos durante el mismo, previa conformidad de las facturas por el responsable del contrato.
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La facturación de cada producto solicitado, se realizará aplicando al precio de licitación del producto el porcentaje de baja por adjudicación, es decir la rebaja en precios para todos los productos será la misma independientemente del número de productos de las diferentes clases que se adquieran en la ejecución del contrato.
19. Revisión de precios: NO procede.
20. Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: NO procede.
21. Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
El adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y a la normativa nacional que lo desarrolle y, en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que le correspondan por su incumplimiento.
Asimismo, el adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de toda la información puesta a su disposición, por la Consejería de Sanidad, necesaria para la correcta ejecución del contrato.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información:
5 años
22. Plazo de garantía: La Administración dispondrá de un mes para la devolución de los productos en caso de advertirse, defectos o irregularidades no manifestados en el momento de la entrega o, en el supuesto de que el suministro sea incompatible con los métodos analíticos implantados en el laboratorio dentro de un sistema de calidad acreditado.
23. Responsable del contrato:
Tal como se establece en el Artículo 62 de la L.C.S.P. se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del mismo. En el contrato de referencia se designa como responsable del mismo a la Directora del Laboratorio Regional de Salud Pública.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
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Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el suministro descrito en el apartado 1 de la cláusula
1. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el
apartado 3 de la cláusula 1.
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Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de los bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 1 de la cláusula 1, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 de la cláusula 1.
Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que
establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante criterio único, en aplicación de los artículos 131.2, 146.1 y 156.1 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Si así se indica en el apartado 7 de la cláusula 1 de este pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP. En el apartado 10 de la cláusula 1 se incluye la información necesaria sobre su celebración.
Cláusula 8. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 9 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 9 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el empresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 9 de la mencionada cláusula 1.
como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
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Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 150.2 de la LCSP.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación y en la forma establecida en este pliego.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares de prescripciones técnicas particulares, y documentación complementaria, en su caso y el enlace a la información sobre el sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación mínima de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la subasta electrónica si se prevé en la cláusula 1. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposición supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cláusula 10. Medios electrónicos.
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La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 10 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual la empresa o su representante deben estar dados de alta en ese sistema.
Tablón de anuncios electrónico
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0925810660016295136103
Quienes figuren como interesados o representantes en procedimientos abiertos en la Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente, accediendo a la página de “Gestiones y trámites” del sitio web de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx). También existe la posibilidad, en esa misma página, de utilizar un formulario genérico de solicitud para presentar documentos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de DOS (2) SOBRES:
SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, ni a las partes esenciales de la oferta, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el anexo V al presente pliego.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx conforme se indica a continuación:
• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0925810660016295136103
• El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo V se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, el órgano o la mesa de contratación, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, podrán recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración.
2.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
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Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 31 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
3.- Garantía provisional.
Justificante de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe señalado para cada lote en el apartado 9 de la cláusula 1 del presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada y el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 8.
4.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, en los términos del modelo que figura como anexo VIII de este pliego.
6.- Subasta electrónica.
En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
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B) SOBRE Nº 2 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA".
Este sobre contendrá:
1. La proposición económica, según el modelo establecido en el anexo I.1 de este Pliego, debiendo incluir, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 8 de la cláusula 1.
Para la presentación electrónica de las ofertas y de subasta electrónica, en su caso, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
No se aceptarán proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2. Si así se requiere en la cláusula 1 de este pliego, se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Cláusula 12. Actuación de la Mesa de contratación.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. Si observase defectos u
omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico.
En acto público, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la comprobación de la documentación. Seguidamente, abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica”, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas.
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de este sobre y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta.
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Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 7 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Si se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 16.
Cláusula 13. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, si así se indica en el apartado 11 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio final ofertado, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 11 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el
apartado 11 de la cláusula 1.
obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 12 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 14. Acreditación de la capacidad para contratar.
El órgano de contratación, a través de los servicios correspondientes, recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. Asimismo requerirá, en su caso, al licitador, la presentación por medios electrónicos, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
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Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 5 de la cláusula 1.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la mejor oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 6 de la cláusula 1. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia.
acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 89 de la LCSP.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
5.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
6.- Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, en caso de que no se hubiera constituido en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
7.- Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, en su caso.
8.- En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
9.- Si se hubiera celebrado subasta electrónica, el licitador deberá presentar ratificación por escrito de la oferta resultante de su última puja, suscrita por el empresario o su representante, conforme al modelo que figura como anexo I.2 de este pliego.
10.- Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
11.- Si el licitador que ha presentado la mejor oferta se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos
Seguridad Social.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
Cláusula 15. Propuesta de adjudicación.
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La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP; asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta de adjudicación al postor con mejor oferta económica.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 16. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que presente la mejor oferta, excepto en el caso previsto en el artículo 149.6 de la LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 31 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al indicado, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
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Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
Si se produce empate entre dos o más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de quince días, o dos meses cuando utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento administrativo que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se
hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la constitución de la UTE.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
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Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 y 300 de la LCSP.
Cláusula 19. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Cláusula 20. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
En el apartado 13 de la cláusula 1 se concreta el modo en que el responsable del contrato ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Administración.
Cláusula 21. Plazo de ejecución y prórroga del contrato.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 14 de la cláusula 1, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 13 de la misma cláusula.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 14 de la cláusula 1, o en el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 14 de la cláusula 1.
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El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si procede, el contrato podrá ser prorrogado, si así se indica en el apartado 00 xx xx xxxxxxxx 0, x xx xxxxxxxx será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado, y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
En los contratos de suministros de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP.
Cláusula 22. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 14 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la
la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 16 de la cláusula 1.
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En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 16 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 16 de la cláusula 1.
Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Cuando se trate de suministros de fabricación, también será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 24. Modificación del contrato.
modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente de contratación, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación.
En el apartado 17 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
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Las modificaciones no previstas en el apartado 17 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 25. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 26. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 27. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
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Si así se requiere en el apartado 18 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 16 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Si se trata de un suministro o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 18 de la cláusula 1.
todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
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Cláusula 28. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 19 de la cláusula 1 se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 20 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP, Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y para suministros de fabricación, el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
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Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, en su caso, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 13 de la cláusula 1 serán de cuenta del contratista.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa sobre factura electrónica, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 22 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 31. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la
cláusula 10 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego.
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El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro.
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El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Dentro del mes siguiente a la entrega del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por la Administración será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Cláusula 34. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato, la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados,
órgano, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 35. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 23 de la cláusula 1.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía.
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En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 36. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 23 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, , de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 14 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 38. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 306 de la LCSP, así como las siguientes:
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- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 22.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 22 de la cláusula 1.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo
11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
Cláusula 39. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del
requisitos señalados en la ley.
Si el contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales que incumplan lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
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El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá contra ella la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 7 de febrero de 2019 POR LA ADMINISTRACIÓN,
EL JEFEFDirmEadoÁ
dRigiEtalAmenDteEporCROAFNAETLRGUATTIÉARRCEZIÓ-MNATURANA XX XXXXXXXX
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Huella dig.: ad153043b9d2fc3dfaa126e62cbde765cb61d764
XXXXXX XXXXXXXXX-XXXXXXXX
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ANEXO I.1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 1
DOUE
BOCM
Perfil de contratante
publicado en:
SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE MATEIRAL FUNGIBLE DE USO COMÚN Y DE CROMATOGRAFÍA, REACTIVOS DE USO COMÚN, DISOLVENTES Y PATRONES PARA LAS DISTINTAS UNIDADES DEL LABORATORIO REGIONAL DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (6 LOTES).
Consultado el anuncio de licitación del contrato:
Localidad: <Municipio>
Vía / número: <Dirección>
con domicilio en (domicilio del licitador):
<NIF>
<Licitador>
NIF
actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador): 2
<DNI>
D./Xx <Representante>
DNI/NIE
Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta:
Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en la cantidad máxima (se deberá incluir la cantidad máxima de/l el/los lote/s que licita) euros (21% de IVA incluido), en las siguientes condiciones para cada uno de los lotes:
CANTIDADES MÁXIMAS PARA CADA UNO DE LOS LOTES:
Lote 1: | 68.300,35 euros (21% de IVA incluido) | |
Lote 2: | 49.537,09 euros (21% de IVA incluido) | |
Lote 3: | 4.782,61 euros (21% de IVA incluido) | |
Lote 4: | 4.887,69 euros (21% de IVA incluido) | |
Lote 5: | 2.794,57 euros (21% de IVA incluido) | |
Lote 6: | 5.296,23 euros (21 % de IVA incluido) |
1 Desglose de costes si se exige en las cláusulas 1.8 y 11.
2 Se deberá indicar, a continuación del nombre o razón social, si se trata o no de una pequeña o mediana empresa.
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▪ Las ofertas económicas se harán en función de un porcentaje de descuento global por lote sobre el respectivo presupuesto de licitación de dicho lote. El porcentaje de descuento será igual para todos los productos, debiendo el licitador en su oferta rellenar el porcentaje máximo de descuento, que será igual para todos los productos que constituyen el lote.
▪ La variación del porcentaje de descuento en uno o varios productos, así como la no inclusión de dicho porcentaje en algún producto motivará el rechazo de la oferta.
Fecha y firma del licitador.
Lote 1: MATERIAL FUNGIBLE DE USO COMÚN
Referencia LRSP
Concepto
Presentación
Unidades estimadas
Precio unitario máximo
% de descuento
M-ACEITEINMERSION
Aceite de Inmersión para microscopio
Frasco 100 ml 2
43,90 €
M-AGUJASIEMBRAEST
Aguja de siembra de polipropileno estéril
100bx10u 7
51,90 €
M-ALGODONHIDROFILO
Algodón hidrófilo
rollo 4
15,00 €
M-ASADIGRALSKY
Asas de Digralsky estériles,poliestireno, con forma de L , en bolsa de 5u
400 unidades (bolsa
de 5 unidades) 15
30,00 €
M-ASASIEMBRA10
Asa calibrada 10ul poliestireno estéril
1000 38
37,00 €
M-BOLSASBASURA
Bolsas de basura
25 unidades 1
1,15 €
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M-BOLSASRESIDUOSPEQ
Bolsas de polietileno para residuos, 22x30cm
500 10
43,20 €
M-BOLSASSTOMACHFILT
Bolsas Stomacher BAG PAGE Plus 400 con filtro estériles
500 5
137,00 €
M-BOLSASSTOMACHSIN
Bolsas Stomacher BAGLIGHT estériles, sin filtro, volumen 400ml
500 10
43,80 €
M-CAJACONGNATURAL81
Xxxxxxxxx microtubos (9x9, altura 45) cajas congelacion natural
1 64
4,04 €
M-CAJAPUNTAS0,1
Cajas de plástico para puntas 0,1 ml
10x96 1
57,01 €
M-CAJAPUNTAS10
Cajas de plástico para puntas 10 ml
4x25 1
86,84 €
Referencia LRSP
Concepto
Presentación
Unidades estimadas
Precio unitario máximo
% de descuento
M-CAMPANADUR7-3
Campana Durham vidrio soda 7x30mm
100 4
19,00 €
M-CINTAAUTOCLAVE19
Cinta adhesiva indicadora de esterilización para autoclave 50mx19mm
50 unidades x caja 2
257,10 €
M-CRYORACKMETALICO
Cryorack metálico con sistema de bandeja para cryo-boxes
1 unidad 10
94,00 €
M-CRIOVIALROSCAEX2ML
Criovial 2 ml C/F, rosca externa, para congelación a – 80ºC
500 unidades 12
180,00 €
M-CUBREOBJETOS24X50
Cubreobjetos 24x50mm
1 caja de 1000
unidades 4
24,29 €
M-CUCHARAESPATULA
Espátula cuchara plana,en acero inoxidable,150 mm, 38x27mm
1 20
4,10 €
M-EMBUDOFILTRAC
Embudos de filtración de plástico estériles 100ml, 0,45µm 47mm compatible con rampa de filtración de Millipore
150 5
206,05 €
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M-EPPENDORF1,5
Tubos eppendorf 1,5 ml
bolsa
200
36,00 €
M-ESCOBILLASLIMPIEZA
Escobillas limpieza material (Grandes-Medianos-Pequeñas)
1 4 7,31 €
M-ESCOBILLONESTETUBO
Escobillon esteril en tubo etiquetado (cuerpo madera y cabeza algodón)
1 caja de 500
unidades 5
72,18 €
M-FILTROJERINGA22
Filtros de jeringa PVDF, 0,22 mm,33mm, estériles
200 1
450,00 €
M-FILTROPIPETA10
Filtros para pipetas de 10 ml compatibles con la xxxxx Xxxxxx
100 unidades 1
50,00 €
M-FRASCLAVADO1L
Frascos lavadores de plástico de 1 litro
1 2 12,27 €
M-FRASCLAVADO250ML
Frascos lavadores de plástico de 250 ml
1 2 10,00 €
Referencia LRSP
M-GRADILLA6X8
M-GUANTENITRILO-L
M-GUANTENITRILO-M
M-GUANTENITRILO-S
M-GUANTENITRILO-XL
Concepto
Gradilla para 48 tubos de ensayo (6x8) diámetro de agujeros 20 mm y aprox de 170 mm de largo, 125mm de ancho y 55 mm de alto: Plástico o metal
Guantes de laboratorio, Touch N Tuff, 100% nitrilo, no estériles, sin polvo, superficie xxxx, sin cera ni silicona, 0.1mm de grosor, longitud 240mm Talla L
Guantes de laboratorio, Touch N Tuff, 100% nitrilo, no estériles, sin polvo, superficie xxxx, sin cera ni silicona, 0.1mm de grosor, longitud 240mm Talla M
Guantes de laboratorio, Touch N Tuff, 100% nitrilo, no estériles, sin polvo, superficie xxxx, sin cera ni silicona, 0.1mm de grosor, longitud 240mm Talla S
Guantes de laboratorio, Touch N Tuff, 100% nitrilo, no estériles, sin polvo, superficie xxxx, sin cera ni silicona, 0.1mm de grosor, longitud 240mm (Talla XL)
Presentación
1 unidad 1x100
unidades
1x 100
unidades
1x100
unidades
1x100
unidades
Unidades estimadas
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4
Precio unitario máximo
25,45 €
% de descuento
2 | 12,18 € |
10 | 12,18 € |
10 | 12,18 € |
10 | 12,18 € |
M-GUANTESLATEXSPS
Guantes latex con polvo talla S
1x 100 unidades 10
72,31 €
M-HISOPOSECOESTERIL
Hisopo seco estéril
1 caja de 1000
unidades 6
170,00 €
M-HOJABISTURI4
Hojas de bisturí, nº 4
1x10 unidades 20
5,30 €
M-IMAN
Imanes agitadores, varios tamaños
1 15
2,00 €
M-JERINGA1ML
Jeringas 1 ml polipropileno con aguja.
1x100
unidades 41
12,18 €
M-JERINGAPLAST10
Jeringa 10 ml de plastico estéril 3 piezas
1 x 100 unidades 1
24,00 €
M-KITESPONJA
Esponjas estériles en bolsa
100 unidades x caja 2
127,50 €
M-KITMUESTREOAPT
Plantillas, esponja y kit de muestreo para canales
10 unidades x caja 12
70,00 €
M-KITPEPTONA
Botes de 25 ml de agua peptona
10 unidades x caja 12
9,38 €
Referencia LRSP
Concepto
Presentación
Unidades estimadas
Precio unitario máximo
% de descuento
M-MANGOBISTURI4
Mango para hoja de bisturí número 4
1 unidad 1
2,70 €
M-MASCARILLASFFP3
Mascarillas para partículas FFP3
20 unidades 5
92,00 €
M-MEMB47/45
Membrana EZ-Pak 0,45µm 47mm estériles Millipore compatible con el dispensador de membranas de Millipore.
4x150 unidades 2
520,00 €
M-MEMBNITR90/22
Membranas de nitrocelulosa estériles 0,22 mm,90mm
10unidadesx caja 10
490,00 €
M-MEMBPOLICARB0,22/90
Membrana 0,22um 90mm policarbonato
50 unidades 1
246,00 €
M-MEMBPOLICARB0,45/90
Membrana 0,45um 90mm policarbonato
50 unidades 1
238,00 €
M-MEMBRANADIALISIS
Membrana diálisis 6-8 KDaltons: anchura 23 mm, diámetro 14,6 mm, Vol/Lg 1,7 ml/cm, longitud 30 m/100 ft
1 caja de 30 m 1
427,70 €
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M-MICROESPATULA
Microespátula cuchara plana, largo 210mm, ancho 4mm
5 3 18,60 €
M-MICROTUPCR06
Microtubos graduados para pcr de 0,6 ml certificados
1000 unidades 2
37,03 €
M-PAPELALUMINIO
Papel de aluminio rollo industrial 300mx30cm
1 3 45,90 €
M-PAPELAUTOCLAVE10 M-PAPELAUTOCLAVE15 M-PAPELAUTOCLAVE75
Bobinas de papel ( polisteril) termosellable,apto para esterilizar a 131ºC-
133ºC durante 30 min 10 cm x 200 m 1 6
Bobinas de papel ( polisteril) termosellable,apto para esterilizar a 131ºC-
133ºC durante 30 min 15 cm x 200 m 1 6
Bobinas de papel ( polisteril) termosellable,apto para esterilizar a 131ºC-
133ºC durante 30 min 7,5 cm x 200 m 1 6
110,00 €
163,00 €
85,00 €
M-PARAFILM100
Parafilm 100mmx38m
1 4 83,00 €
Referencia LRSP
Concepto
Presentación
Unidades estimadas
Precio unitario máximo
% de descuento
M-PASTEURESTERIL1
Pipeta Pasteur plástico 1 ml estériles individuales
1000 unidades 15
114,00 €
M-PASTEURPLASTICO3ML M-PASTEURVIDRIO
Pipeta Pasteur plástico 3 ml graduadas, longitud 150mm, no estéril Pipetas Pasteur vidrio 150 mm largo
1x500
unidades 19
1x250
unidades 30
15,70 €
9,14 €
M-PERLAVIDRIO5
Xxxxxx xx xxxxxx 5mmØ
1000g 2
16,70 €
M-PINZAROMA
M-PLACAMICROTITERU M-PLACAMICROTITERV
Pinza de disección de punta roma, acero inoxidable de 140 mm de longitud
Placa microtiter poliestireno (fondo U) Placa microtiter poliestireno (fondo V)
1 unidad 2
1 caja de 50
unidades 4
1 caja de 50
unidades 1
7,00 €
30,96 €
30,96 €
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M-PLACAPETRI140
Placa Petri redonda poliestireno, Ø140mm, estériles
176 unidadesxcaja 1
129,00 €
M-PLACAPETRI55
Placa Petri redonda poliestireno, na 6 vientos,H 14.2,Ø55mm, estériles
1.620 1
194,00 €
M-PLACAPETRI90
Placa Petri redonda poliestireno, na 3 vientos A14.2, Ø90mm, estériles
825 20
140,00 €
M-PORTAOBJETOS
M-PORTAOBJETOSESME
Portaobjetos cantos no esmerilados Portaobjetos cantos esmerilados
1 caja de 50
unidades 10
unidades | ||||
M-PUNTAAMARILLAUNIVE | Puntas para pipetas automáticas 5-200µl xxxxxxxxx universales | 1x1000 unidades | 2 | 18,90 € |
12 racks de 96 | ||||
M-PUNTADL10 | Puntas para pipeta de 0,2-10 µl | unidades (1152 | 2 | 44,24 € |
unidades) |
1 caja de 50 61
2,50 €
5,20 €
Referencia LRSP
M-PUNTAFILTRO2ESTER
M-PUNTAFILTRO1000ESTER
M-PUNTAFILTRO10ESTER
M-PUNTAFILTRO100ESTER
M-PUNTAFILTRO20ESTER
M-PUNTAFILTRO200ESTER
Concepto
Punta con filtro 0.2-2µL estériles, libres de Dnasa Rnasa, compatibles con pipetas Sccorex y Xxxxxx
Punta con filtro 100-1000µL estériles, libres de Dnasa Rnasa, compatibles con pipetas Sccorex y Xxxxxx
Punta con filtro 1-10µL estériles, libres de Dnasa Rnasa, compatibles con pipetas Sccorex y Xxxxxx
Punta con filtro 1-100µL estériles, libres de Dnasa Rnasa, compatibles con pipetas Sccorex y Xxxxxx
Punta con filtro 2-20µL estériles, libres de Dnasa Rnasa, compatibles con pipetas Sccorex y Xxxxxx
Punta con filtro 50-200µL estériles, libres de Dnasa Rnasa, compatibles con pipetas Sccorex y Xxxxxx
Xxxxxxxxxxxx
12 racks de 96
unidades (1152 unidades)
6 racks de 96
unidades (576 unidades)
12 racks de 96
unidades (1152 unidades)
10 racks de 96
unidades (960 unidades)
10 racks de 96
unidades (960 unidades)
10 racks de 96
unidades (960 unidades)
Unidades estimadas
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0925810660016295136103
2
1
1
1
1
2
Precio unitario máximo
44,24 €
65,84 €
85,60 €
78,40 €
86,40 €
88,00 €
% de descuento
M-PUNTAPIP0,1MAYA
Punta Finntip 5-200µl Extend 0,1ml
400 40
69,50 €
M-PUNTAPIP10MAYA
Punta de plástico compatible con pipetas
M-PUNTAPIP1MAYA | Punta Finntip 1000 larga para pipeta de 1 ml | 1000 | 5 | 147,00 € |
M-PUNTAPIPETA200 | Puntas para pipeta de --200µl, compatibilidad Xxxxxx | Bolsa de 1000 unidades | 11 | 18,90 € |
6 racks de 96 | ||||
M-PUNTAS1000 | Puntas para pipeta de 10-1000 µl | unidades (576 | 2 | 40,90 € |
unidades) | ||||
M-RELOJAVISADOR | Relojes avisadores | 1 | 5 | 25,04 € |
M-RESMAPAPELFILTRO Resma de papel de filtro, calidad 1305, gramaje 73g/m2, 42x52 cm 1x500 21 44,87 € | ||||
unidades |
de 10 ml Brand y Xxxxxx de 156 mm de longitud
10 bolsasx100
unidades 6
204,00 €
M-TA60E
Tarro cilíndrico 150 ml de boca ancha con tapa roscada, estéril individual
350 unid.xcaja 1
93,00 €
Referencia LRSP
Concepto
Presentación
Unidades estimadas
Precio unitario máximo
% de descuento
M-TA1000
Tarro cilíndrico 1000ml en polietileno de boca ancha con tapa y obturador
50 unid.xcaja 10
51,70 €
M-TA1000E
Tarro cilíndrico 1000ml en polietileno de boca ancha con tapa y obturador, estéril
50 unid.xcaja 10
150,00 €
M-TA250
Tarro cilíndrico 250ml en polietileno de boca ancha con tapa y obturador
125 unid.xcaja 5
60,90 €
M-TA250E
Tarro cilíndrico 250ml en polietileno de boca ancha con tapa y obturador, estéril
125 unid.xcaja 1
125,10 €
M-TA500
Tarro cilíndrico 500ml en polietileno de boca ancha con tapa y obturador
120 unid.xcaja 5
122,30 €
M-TA500E
Tarro cilíndrico 500ml en polietileno de boca ancha con tapa y obturador, estéril
120 unid.xcaja 7
169,00 €
M-TAPONCRIOVIALROJO
Tapón para criovial 2ml color rojo
2 x 500 unidades 2
32,00 €
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M-TAPONPCRTIRA
M-TAPONTUBOENSAY13MM
Tapones tubos PCR 2ml tiras de 8
Tapón para tubos ensayo 13mm color natural
1 caja de 120
unidades 3
1 caja de 1000
unidades 2
60,06 €
37,00 €
M-TIJERALEGIO
Tijera multiuso recta,longitud xx xxxxx 50mm, largo total 140mm
1 20
5,80 €
M-TIJERAPESCADO
Tijeras de pescado. Resistentes autoclave.
1 10
20,30 €
M-TUBO30ESTLEGIO M-TUBOCENTRIFUGA
Tubos roscados en poliestireno de 30ml,estériles individuales, tapón rosca con faldón 25x90mm
Tubo fondo cónico en polipropileno, 50 ml,sin faldón, resistente a centrifugaciones de 10.000g. Estériles individuales
400 10
500 unidades por
bolsa 2
95,00 €
154,00 €
M-TUBOCOAGULASA
Tubo fondo redondo 5 ml poliestireno H75, Ø13,4 estériles individuales
1x1500 2
121,00 €
Referencia LRSP
M-TUBODILUCIONEST
M-TUBOENSAYOPLAS8ML M-TUBOPCRTIRA
Concepto
Tubo 10 ml en poliestireno,16x110mm fondo redondo, con tapón roscado, estériles individuales
Tubo de ensayo de plastico 8 ml
Tubos PCR 2ml tira de 8 (sin tapón)
Presentación
500
1 caja de 500 unidades
1 caja de 120 unidades
Unidades estimadas
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4
11
2
Precio unitario máximo
150,00 €
11,29 €
163,56 €
% de descuento
M-TUBOPOLIP1,5
Microtubos polipropileno 1.5 ml
1x1000 unidades 1
9,42 €
M-TUBOPP12MLVERDE
M-TUBOPP30MLTPBLANCO M-TUBOSCRIO2
M-TUBOVIDRIO10
M-TUBOVIDRIO20
Tubo de polipropileno de 12 ml con tapón a rosca y faldón Tubos polipropileno con tapón roscado de 30 ml sin esterilizar
Tubos de criocongelación 2 ml
Tubos xx xxxxxx de tapón roscado de 15 ml
Dimensiones 16x115mm, autoclavable con tapon de rosca incluido fondo plano
Tubos xx xxxxxx de tapón roscado de 21 ml
Dimensiones 16x160mm, autoclavable con tapon de rosca incluido fondo plano
1x250
unidades 2
1x400
unidades 5
Caja de 10 bols de
100 unid 1
(1000unidades)
299 unidades/caja 5
299 unidades/caja 5
42,40 €
50,91 €
45,74 €
124,81 €
141,35 €
V-2MV102
Pipeta graduada Clase A, vaciado parcial 0,5 ml
1 unidad 24
4,45 €
V-2MV103
Pipeta graduada Clase A, vaciado total 1 ml
1 unidad 24
2,64 €
V-2MV104
Pipeta graduada Clase A, vaciado parcial 1 ml
1 unidad 1
3,25 €
V-2MV105
Pipeta graduada Clase A, vaciado total 2 ml
1 unidad 24
2,64 €
V-2MV106
Pipeta graduada Clase A, vaciado parcial 2 ml
1 unidad 10
3,25 €
Referencia LRSP
V-EMBUDOSULFITOS V-ERLENMICRO1000
Concepto
Embudo cilindrico graduado llave punzón 29/32 s/t100mm
Matraz Erlenmeyer con rosca y tapón (autoclavables) capacidad 1000 ml GL 32
Presentación
1 unidad
1 unidad
Unidades estimadas
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2
4
Precio unitario máximo
72,77 €
54,16 €
% de descuento
V-FLAVADORSULFITOS
Frasco Lavador de gases y cabeza 52x235mm peana SAV-29/32
1 unidad 2
55,78 €
V-MACHOSULFITOS1
Pieza macho cabeza roscada SVL Boca Macho 14/23
1 unidad 2
36,15 €
V-MATRAZSULFITOS
Matraz 1000 ml 3xSAV-H-29 (1 inclinada)
1 unidad 4
147,40 €
V-PROBETA250
Probeta graduada vidrio con pico de vertido y pie hexagonal capacidad 250 ml
1 unidad 10
9,87 €
V-REFRIGSULFITOS
Refrigerantes Xxxxxx Xxxx. con esmerilados.
1 unidad 2
56,65 €
V-TUBO10MLFC
Tubo centrifuga fondo cónico graduado (borosilicato) capacidad 10 ml
1 unidad
100
2,36 €
V-TUBOCENT50FR
Tubos de centrífuga fondo redondo borosilicato capacidad 50 ml
1 unidad 24
6,71 €
V-TUBOROSCACENT50FR V-VASO150ML
V-VASO250ML
V-VASOVACUM250ML
Tubos de centrífuga cilíndricos con rosca y tapón GL 25 capacidad 50 ml
Vaso precipitados xx xxxxxx con pico de vertido, forma baja capacidad 150 ml
Vaso precipitados xx xxxxxx con pico de vertido, forma baja capacidad 250 ml
Vaso precipitados xx xxxxxx con pico de vertido, forma alta capacidad 250 ml
1 unidad 24
1 unidad 20
1 unidad 10
1 unidad 20
20,74 €
2,47 €
2,63 €
2,91 €
V-VIALPATRONES
Vial xx xxxxxx topacio Boca DIN18 10ml
192 patrones 6
46,08 €
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− El porcentaje de descuento global para el lote es de:
▪ Las ofertas económicas se harán en función de un porcentaje de descuento global por lote sobre el respectivo presupuesto de licitación de dicho lote. El porcentaje de descuento será igual para todos los productos, debiendo el licitador en su oferta rellenar el porcentaje máximo de descuento, que será igual para todos los productos que constituyen el lote.
▪ La variación del porcentaje de descuento en uno o varios productos, así como la no inclusión de dicho porcentaje en algún producto motivará el rechazo de la oferta.
Fecha y firma del licitador.
Lote 2:MATERIAL FUNGIBLE DE CROMATOGRAFÍA
Referencia LRSP
FC-BEHC18100
Concepto
Columna XXXXX xx Xxxxxx C18 100 mm x 2,1 mm x 1,7 µm rango pH 1- 12 carga de carbono 18 %
Presentación
1 unidad
Unidades estimadas
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3
Precio unitario Máximo
704,00 €
% de descuento
FC-BEHC1850
Columna XXXXX xx Xxxxxx C18 50 mm x 2,1 mm x 1,7 µm rango pH 1-12
1 unidad 1
740,00 €
FC-CLV5ML
Viales 5 ml con tapón sin filtro Fabricante Thermo Scientific P/N 038008
1 x 250 unidades 4
169,00 €
FC-FC04525
Filtro de jeringa de celulosa 0,45 µm, 25mm
200 unidades 6
193,70 €
FC-FILTROGC
Filtro purificador de gas portador (oxígeno/humedad) sin soporte
1 unidad 1
215,00 €
FC-FILTROPOTITO
Filtro Fibra vidrio/Nylon 0,45 um, 25mm
1 x 100 unidades 1
171,00 €
FC-FNY0224
Filtros de jeringa de Nylon 0,22 µm, 4 mm
100 unidades 30
139,00 €
FC-FNY04513
Filtros de jeringa de Nylon 0,45 µm, 13mm
200 unidades 5
87,80 €
FC-FP113125
Filtros pliegues 113V,Ø125mm
100 unidades 2
63,00 €
FC-GCDB5MS
Columna cromatografía de gases de Agilent tecnologies DB-5MS 5% fenil/95% metilsilicona bajo sangrado 30m,0,25mm,0,25µm con precolumna integrada de silice desactivada de 10 m
1 unidad 1
706,00 €
FC-GCFERMETAL
Ferrula Ultimetal Plus 0.4 mm Agilent
1 x 10 unidades 1
69,00 €
FC-GCHSSPT20
Septum para viales de espacio de cabeza silicona/PTFE de 20 mm de diámetro
100 unidades 4
57,00 €
FC-GCINS150
Inserto de 150 µl con muelle de polipropileno
100 unidades 20
52,00 €
FC-GCLINSINLANA25
Liner 4mm ID single taper para GC Agilent
1 X 25 unidades 1
566,00 €
Referencia LRSP
Concepto
Presentación
Unidades estimadas
Precio unitario Máximo
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% de descuento
FC-GCSPTINJ
Septum inyector GC Agilent 11 mm
1 x 50 unidades 1
101,00 €
FC-GCTAP
Tapón roscados para viales de 9 mm de diámetro Septum de silcona/PTFE
10x100 unidades 1
64,00 €
FC-GCVC2ML
Viales para capsular de 2 ml 32 x 12mm, vidrio transparente
100 unidades 2
17,00 €
FC-GCVR20ML
Vial de 20 ml con rosca 27,5x57mm vidrio transparente
100 unidades 1
67,00 €
FC-GPC4ML
Tapón abierto 13mm para vial de 4 ml polipropileno con agujero central
100 unidades 2
5,00 €
FC-GPCGUARD
Columna Envirogel GPC guard 4.6x30mm Waters
1 unidad 1
409,00 €
FC-GPCSPT4ML FC-GPCTAP20ML
Septum Sil/PTFE 13mm para vial de 4 ml silicona/PTFE de 13 mm de diámetro
FC-GPCV4ML | Vial vidrio transparente de 4ml 15 x 45 mm | 100 unidades | 2 | 21,00 € |
FC-GSPEPRIME | Cartuchos PRIME HLB 6cc/200 mg. Fabricante Waters | 1 x 30 unidades | 10 | 190,00 € |
FC-LCCORTECSFENIL100 | Columna Waters CORTECS Phenyl 90A, 1.6 um, 2.1. | 1 unidad | 2 | 800,00 € |
FC-LCFLINE | Kit filtro in-line UHPLC 0.2 µm acero inoxidable | 1 portafiltro + 5 filtros | 3 | 249,00 € |
FC-LCGCVR2ML | Vial con cuello roscado 1,5 ml 32 x 12 mm rosca corta vidrio transparente | 100 unidades | 1 | 23,00 € |
Tapón roscado 24-400 para vial de 20ml con cierre Silicona/PTFE sin agujero central
100 unidades 2
100 unidades 1
20,00 €
46,68 €
FC-LCINS200
Inserto xx xxxxxx de 200µl, con muelle de polipropileno 5,8x28,5mm
100 unidades 40
59,63 €
Referencia LRSP
Concepto
Presentación
Unidades estimadas
Precio unitario Máximo
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% de descuento
FC-LCMBCELL
Membrana celulosa 47 mm 0.45µm
1 x 10 unidades 2
87,00 €
FC-LCMBFMPTFE
Membrana PTFE 47 mm 0.45µm
1 x 10 unidades 10
34,40 €
FC-LCPAH
Columna Waters PAH C18 50x4,6 mm 3um
1 unidad 1
667,00 €
FC-LCPAH
Columna Agilent PAH C18 50x4,6 mm 3um
1 unidad 2
598,00 €
FC-LCPH50
Columna Waters UHPLC fenilo 50x2.1mm
1 unidad 1
740,00 €
FC-LCSY150
Columna Phenomenex Synergi MAX RP 4u 80A 150x2mm
1 unidad 1
645,00 €
FC-LCSY50
Columna Phenomenex Synergi MAX-RP 4u 80A 50x2 mm
1 unidad 1
535,00 €
FC-LCTAPPRESLIT
Tapones roscados de vial de 9 mm de diámetro (precortados) diámetro 9 mm, septum Silicona/PTFE precortado
100 unidades 50
32,60 €
FC-LUNAOMEGA1.6
Columna Phenomenex Luna Omega Polar 1.6 um 100x2.1mm
1 unidad 1
700,00 €
FC-QUEACRI15ML
Tubos de extracción QuEChERS para acrilamidas. Fabricante Agilent Technologies
1 x 50 unidades 4
146,00 €
FC-QUECARISPE
SPE dispersiva 2 ml fruta/verduras. Fabricante Agilent Technologies
1 x 100 unidades 2
115,00 €
FC-QUEIVEREXT FC-QUEIVERSPE
QuEChERS extract tubes 50 ml, EN method. Fabricante Agilent Technologies
Dispersive SPE 15 ml, drug residues in meat AOAC method. Fabricante Agilent Technologies
1 x 50 unidades 6
1 x 50 unidades 6
150,00 €
121,00 €
FC-SPEC18
Cartuchos C18 500mg/6ml
30 unidades 3
92,00 €
Referencia LRSP
Concepto
Presentación
Unidades estimadas
Precio unitario Máximo
% de descuento
FC-SPEHLB
Cartuchos Poliméricos fase reversa 200mg/6ml
30 unidades
40
150,00 €
FC-SPEM1
Columnas de inmunoafinidad AFLAPREP M WIDE -(r-Biopharm P124B
50 columnas
2
1.001,83 €
FC-SPEMCX
Cartuchos poliméricos xx Xxxxxx fase mixta 150mg/6cc Fase reversa + intercambio catiónico rango de pH 0-14
30 unidades
15
164,00 €
FC-SPENH
Cartuchos Amino 500mg/6ml
30 unidades
5
126,00 €
FC-SPESI
Cartucho Silice 1000mg/6ml
1 x 30 unidades
2
107,00 €
FC-TAL11
FC-TAL20
Cápsulas de aluminio de 11mm de diámetro con agujero central, septum de PTFE/silicona
Cápsulas de aluminio de 20mm de diámetro para inyector de espacio de cabeza, con agujero central
1000 unidades
1
192,00 €
100 unidades
2
10,00 €
V-VIALPATRONES
Vial xx xxxxxx topacio Boca DIN18 10ml
195 unidades
4
46,00 €
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− El porcentaje de descuento global para el lote es de:
▪ Las ofertas económicas se harán en función de un porcentaje de descuento global por lote sobre el respectivo presupuesto de licitación de dicho lote. El porcentaje de descuento será igual para todos los productos, debiendo el licitador en su oferta rellenar el porcentaje máximo de descuento, que será igual para todos los productos que constituyen el lote.
▪ La variación del porcentaje de descuento en uno o varios productos, así como la no inclusión de dicho porcentaje en algún producto motivará el rechazo de la oferta.
Fecha y firma del licitador.
Lote 3:MATERIAL FUNGIBLE DE USO COMÚN
Referencia LRSP | Concepto | Presentación | Unidades estimadas | Precio unitario Máximo | % de descuento |
R-ACACET99 | Acido acético 99% | 500 ml | 1 | 103,2 € | |
R-ACETATONAPA | Acetato sódico anhidro 99+% p.a | 500 g | 1 | 28,87 € | |
R-ACFORMICOPA | Ácido fórmico p.a | 500 ml | 1 | 22,14 € | |
R-ACFORMICOMS | Acido fórmico para espectrometría masas | 50 ml | 1 | 103,00 € |
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Referencia LRSP
Concepto
Presentación
Unidades estimadas
Precio unitario Máximo
% de descuento
R-ACIDOASCORBICO
Ll(+)-Acido ascórbico ACS ISO 99,7% minimo
250g 1
62,90 €
R-ACNITRICPA
Acido nítrico 65% p.a
As ≤ 0,010 ppm Ca ≤ 0,100 ppm Cd ≤ 0,010 ppm Cr ≤ 0,020 ppm Cu≤ 0,010 ppm Fe ≤ 0,100 ppm K ≤ 0,100 ppm Mg ≤ 0,050 ppm Mn≤ 0,010 ppm Na ≤ 0,200 ppm Ni ≤ 0,020 ppm Pb ≤ 0,010 ppm Zn≤ 0,020 ppm Al ≤ 0,050 ppm
2,5l 12
47,62 €
R-ACSULFURIC50PV
Ácido sulfúrico sol.50% p/v;p.a.
1 l 1
27,00 €
R-ACTRICLACETICOPA
Ácido Tricloroacético, BioXtra ≥ 99,0%
100g 15
27,33 €
R-AJUSTEPHISAAMONIO
Amonia pH Adjusting ISA ORION
500ml 2
80,40 €
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R-ALMACENELECTRODOPH
Solución de almacenaje de electrodos de pH
Vmínimo
475 ml 2
42,00 €
R-BGLUCURONIDASA
β -Glucoronidasa arilsulfatasa Type HP-2 de Helix Pomatia con actividad>100000 U/ml y de sulfatasa < 7500 U/ml
5ml 4
212,00 €
R-BICARBONATOSODICO
Bicarbonato sódico
1kg 1
20,60 €
R-CLORURODANSILO
Cloruro de dansilo, Biochemika para fluorescencia
1g 7
49,00 €
R-FOSFAAMONICO
Amonio dihidrógenofosfato para análisis
500 g 1
41,60 €
R-FOSFATOBASICOPOTAS
Fosfato básico de potasio p.a
1000g 1
40,00 €
R-IONPLUSCIANURO
Reactivo alcalino ION PLUS para cianuros
475 ml 1
93,00 €
Referencia LRSP
Concepto
Presentación
Unidades estimadas
Precio unitario Máximo
% de descuento
R-LIMPELECTPEP
Limpia electrodo con pepsina + HCl Código: CR9600
Botella de 250 ml
1
55,00 €
R-NH3METANOL
Amoniaco en metanol (Aprox, 7N)
100ml
6
110,00 €
R-NITRATOMAGNESIOAA
Magnesio nitrato hexahidratado Suprapur conc max. Ppm Cd 0,005 Mn 0,05
Ni 0,005 Pb 0,005
Fe 0,05
50g
1
46,00 €
R-PARAFINA LIQUIDA
Parafina liquida
1l
1
35,00 €
R-RELLENOEXTREFCN
Solución de relleno externa electrodo ORION 900003 para determinación de cianuros
5x60 ml
1
78,67 €
R-RELLENOINTERFERCN
Solución de relleno interna electrodo ORION 900002 para determinación de cianuros
5x60 ml
1
81,00 €
R-TITRIPLEXIII-EDTA
Acetilendiaminotetraacético, sal disódica 2,H2O
250 g
1
37,40 €
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− El porcentaje de descuento global para el lote es de:
▪ Las ofertas económicas se harán en función de un porcentaje de descuento global por lote sobre el respectivo presupuesto de licitación de dicho lote. El porcentaje de descuento será igual para todos los productos, debiendo el licitador en su oferta rellenar el porcentaje máximo de descuento, que será igual para todos los productos que constituyen el lote.
▪ La variación del porcentaje de descuento en uno o varios productos, así como la no inclusión de dicho porcentaje en algún producto motivará el rechazo de la oferta.
Fecha y firma del licitador.
Lote 4 : DISOLVENTES
Referencia LRSP | Concepto | Presentación | Unidades estimadas | Precio unitario Máximo | % de descuento |
D-ACETILO-RESIDUO | Acetato de etilo para análisis de residuos GC Ensayo (GC) 99,8% 70% Transmitancia mínima a 260nm | 1 l | 6 | 48,50 € | |
D-ACNHPLC | Acetonitrilo HPLC Ensayo (GC) 99,9% 98 %Transmitancia mínima a 240nm | 2,5l | 12 | 137,00 € | |
D-CLOROF-ANH | Cloroformo anhidro 99% | 100 ml | 1 | 46,21 € |
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Referencia LRSP
Concepto
Presentación
Unidades estimadas
Precio unitario Máximo
% de descuento
D-DICLOROHPLC
Diclorometano HPLC estabilizado con amileno
2,5l
12
75,00 €
D-HEXHPLC
n-Hexano HPLC Ensayo (GC) 95% 50%Transmitancia mínima a 200nm
1l
4
54,10 €
D-MEOHHPLC
Metanol HPLC Ensayo (GC) 99,9% 60%Transmitancia mínima a 210nm
2,5l
20
38,00 €
D-TERBUHPLC
Éter terbutilmetilico HPLC
Ensayo (GC) 99,8% 60 %Transmitancia mínima a 240nm
1l
2
72,90 €
D-TOLUENO
Tolueno anhidro
100 ml
1
36,00 €
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− El porcentaje de descuento global para el lote es de:
▪ Las ofertas económicas se harán en función de un porcentaje de descuento global por lote sobre el respectivo presupuesto de licitación de dicho lote. El porcentaje de descuento será igual para todos los productos, debiendo el licitador en su oferta rellenar el porcentaje máximo de descuento, que será igual para todos los productos que constituyen el lote.
▪ La variación del porcentaje de descuento en uno o varios productos, así como la no inclusión de dicho porcentaje en algún producto motivará el rechazo de la oferta.
Fecha y firma del licitador.
Lote 5: PATRONES DE CROMATOGRAFÍA
Referencia LRSP | Concepto | Presentación | Unidades estimadas | Precio unitario Máximo | % de descuento |
PC-00032 | Hidrocloruro de clembuterol Pur. Min 98% | 100 mg | 1 | 101,00 € | |
PC-00052 | p,p´- DDD Pureza mínima: 98 % | 0.25 g | 1 | 40,00 € | |
PC-00054 | p,p´- DDT Pureza mínima: 98 % | 0.1g | 1 | 53,00 € |
Referencia LRSP
Concepto
Presentación
Unidades estimadas
Precio unitario Máximo
% de descuento
PC-00121
Clorhidrato de Propionilpromazina Pureza mínima: 98 %
10 mg 1
48,00 €
PC-00135
Sulfamerazina Pureza Mínima: 99 %
0.25 g 1
34,00 €
PC-00138
Sulfametizol Pureza mínima: 99 %
0.25 g 1
34,00 €
PC-00140
Sulfametoxipiridacina Pureza Mínima 99%
0.25 g 1
34,00 €
PC-00145
Sulfatiazol Pureza mínima: 99 %
0.25 g 1
34,00 €
PC-00149
Tetracloroeteno 100 ng/µl en metanol
1 ml 2
32,00 €
PC-00152
2-Tiuoracilo Pureza Mínima: 99%
250 mg 1
25,80 €
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PC-00184
PCB 209 10 ug/mL en acetonitrilo
10 ml 1
25,22 €
PC-00197
Patrón mezcla trihalometanos 100ug/ml en metanol
1 ml 2
35,00 €
PC-00235
PAHs MIX 20 (disol.10 ng/ul en AcN): Benzo(b)fluoranteno (BbF), Benzo(k)fluoranteno (BkF), Benzo(a)pireno (BaP), Benzo(ghi)perileno (BP) e Indeno(1,2,3-c,d)pireno (IP)
10 ml 1
106,00 €
PC-00346
Tricloroeteno 100 ug/ml en metanol
1 ml 3
32,00 €
PC-00347
Triclorometano 5000 ug/ml en metanol
1 ml 2
51,00 €
PC-00348
Bromoformo 100 ug/ml en metanol
1 ml 3
32,00 €
PC-00351
Betametasona Pureza mínima: 98 %
0.1 g 1
78,00 €
Referencia LRSP
Concepto
Presentación
Unidades estimadas
Precio unitario Máximo
% de descuento
PC-00373
b-Trembolona Pureza Mínima 98%
0.1 g 1
83,00 €
PC-00415
Ampicilina 3H2O Pureza mínima 98%
0.1 g 1
29,66 €
PC-00418
Penicilina-G · K Pur.Mínima.99%
0.25 g 1
29,66 €
PC-00444
b-HCH 100 ug/ml en tolueno
1 ml 1
28,25 €
PC-00445
g-HCH 100 ug/ml en ciclohexano
1 ml 1
28,25 €
PC-00446
Hexaclorobenceno 100 ug/ml en i-octano
1 ml 1
32,00 €
PC-00447
Quintoceno 100 ug/ml en ciclohexano
1 ml 1
35,00 €
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PC-00448
Xxxxxx 100 ug/ml en i-octano
1 ml 1
35,00 €
PC-00451
Heptacloroepóxido B 100ug/ml ciclohexano
1 ml 1
32,00 €
PC-00453
a- Clordano 100 ug/ml en ciclohexano
1 ml 1
32,00 €
PC-00457
Endosulfán sulfato100ug/ml en ciclohexano
1 ml 1
28,25 €
PC-00458
Endrín 100 ug/ml en i-octano
1 ml 1
32,00 €
XX-00000
Xxxxxxxxxx sulfóxido Purez.Mínima 98%
10 mg 1
114,00 €
PC-00471
5-Hidroxitiabendazol Pur.Min. 98%
10 mg 1
236,00 €
Referencia LRSP
Concepto
Presentación
Unidades estimadas
Precio unitario Máximo
% de descuento
PC-00475
Oxibendazol Pureza mínima: 98 %
0.1 g
1
184,00 €
PC-00513
Salbutamol-d3 100 ug/ml en acetona
1 ml
1
175,00 €
PC-00535
PCB157 10 ng/ul en iso-octano
10 ml
1
25,22 €
PC-00538
Benzo(k)fluoranteno 10 ug/ml en acetonitrilo
10 ml
1
35,00 €
PC-00582
2-Bromo-1-cloro propano solución 2000 ug/ml en metanol
1 ml
1
46,00 €
PC-00587
Benzo(b)fuoranteno 100ug/ml en ACN
1 ml
1
28,25 €
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− El porcentaje de descuento global para el lote es de:
▪ Las ofertas económicas se harán en función de un porcentaje de descuento global por lote sobre el respectivo presupuesto de licitación de dicho lote. El porcentaje de descuento será igual para todos los productos, debiendo el licitador en su oferta rellenar el porcentaje máximo de descuento, que será igual para todos los productos que constituyen el lote.
▪ La variación del porcentaje de descuento en uno o varios productos, así como la no inclusión de dicho porcentaje en algún producto motivará el rechazo de la oferta.
Fecha y firma del licitador.
Lote 6 : PATRONES DE FISICO-QUÍMICA
Referencia LRSP | Concepto | Presentación | Unidades estimadas | Precio unitario Máximo | % de descuento |
PFQ-00014 | Azaperol, pureza mínima: 99% | 10mg | 1 | 80,00 € | |
PFQ-00147 | Hemisulfato de Terbutalina Pur. Mín. 99% | 1g | 1 | 93,00 € | |
PFQ-00171 | Solución standar de nitrato 1000ug/ml | 100 ml | 2 | 37,75 € |
Referencia LRSP
Concepto
Presentación
Unidades estimadas
Precio unitario Máximo
% de descuento
PFQ-00172
Solución estándar Nitritos 1000 ug/ml
100 ml 1
37,75 €
PFQ-00210
Patrón amonio 1000 ppm como N
100 ml 2
36,50 €
PFQ-00281
Patrón de sulfatos 1000 mg/l
100 ml 2
37,75 €
PFQ-00330
Formaldehyde-sodium bisulfite adduct 95%
100 g 1
25,10 €
XXX-00000
XXX -X0 Xxxxxx Mínima: 99%
10 mg 1
398,00 €
PFQ-00366
AMOZ Pureza Mínima: 99%
50 mg 1
380,00 €
PFQ-00374
a-Zearalanol Pureza Mínima: 97%
5 mg 1
225,00 €
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PFQ-00375
b-Zearalanol pureza mínima 98%
5 mg 1
233,00 €
PFQ-00376
Zearalenona Pureza Mínima:99%
10 mg 1
166,00 €
PFQ-00500
Estándar referencia cianuros 1000 ug/ml
100 ml 1
37,75 €
PFQ-00520
Zearalanona Pureza Mínima: 99%
5 mg 1
244,00 €
PFQ-00521
a-Zearalenol Pureza Mínima: 99%
5 mg 1
192,00 €
PFQ-00522
b-Zearalenol Pureza Mínima: 99%
5 mg 1
185,50 €
PFQ-00524
2-Hydroxymethyl-1-methyl-5-nitro-1H-imidazole (HMMNI) Pureza Minima: 99%
10 mg 1
470,00 €
Referencia LRSP
Concepto
Presentación
Unidades estimadas
Precio unitario Máximo
% de descuento
PFQ-00525
2-Hidroximetronidazol Pureza Mínima 99%
10 mg 1
208,00 €
PFQ-00528
Ronidazol Pureza Mínima 99%
5 g 1
38,75 €
PFQ-00539
Ivermectina Pureza Mínima 90%
250 mg 1
38,75 €
PFQ-00540
Abamectina Pureza Mínima 90%
100 mg 1
64,50 €
PFQ-00541
Moxidectina Pureza Mínima 95 %
25 mg 1
132,00 €
PFQ-00542
Doramectina Pureza Mínima 95%
100 mg 1
52,00 €
PFQ-00579
Sulfametoxipiridacina-d3 Pur.Mín.99%
10 mg 1
203,00 €
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XXX-00000
Xxxxxxxxxxx-(xxxxx-00X0)Xxxxxx Mín. 99%
10 mg 1
460,00 €
PFQ-00600
Patrón de fluoruro 1000 mg/l
100 ml 1
37,75 €
PFQ-00601
Patrón de cloruro 1000 mg/l
100 ml 2
37,75 €
PFQ-00622
Neohesperidina Pureza mínima 99%
100 mg 1
52,00 €
R-DIETILAMINA
Dietilamina >= 99.5%
5 ml 1
23,70 €
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− El porcentaje de descuento global para el lote es de:
▪ Las ofertas económicas se harán en función de un porcentaje de descuento global por lote sobre el respectivo presupuesto de licitación de dicho lote. El porcentaje de descuento será igual para todos los productos, debiendo el licitador en su oferta rellenar el porcentaje máximo de descuento, que será igual para todos los productos que constituyen el lote.
▪ La variación del porcentaje de descuento en uno o varios productos, así como la no inclusión de dicho porcentaje en algún producto motivará el rechazo de la oferta.
NEXO I.2. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA
D./Xx....................................................................................., con DNI número [en
nombre propio] [actuando en representación de (empresa)………………....................], con NIF
............................., domicilio en calle/plaza
.............................................................................., número.................., participante en la subasta
electrónica para la adjudicación del contrato de: ….………………………….....
………………..…..…………, de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, RATIFICA su última puja en la subasta electrónica celebrada el ,
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cuyo importe total se indica a continuación, y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los términos expresados en dicha puja.
Lote | Base imponible | IVA | Total |
Importe total: |
Fecha y firma del licitador. 3
3 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión, o por el representante de la UTE cuando esté constituida.
ANEXO II. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
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PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO III. MODELO DE AVAL
La entidad… (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca), NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF
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……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien
en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |
ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante
asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra) Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector
Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7) , para responder
de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
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El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el contrato en virtud del cual se presta la caución,
con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO V FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
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Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0925810660016295136103
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71 .1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70 |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
Sección D | – | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
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Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………… con N.I.F. nº
….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0925810660016295136103
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE …….……… en nombre propio o en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº ,
en calidad de ………………………...……, en relación con el contrato de
……………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………… DECLARA que:
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NO AUTORIZA a la Comunidad de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el presente pliego referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así como a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
con DNI/NIE n.º ……........................…, en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………, en calidad de1
………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente contrato de la Comunidad de Madrid, DECLARA bajo su personal responsabilidad:
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El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Comunidad de Madrid, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente declaración en
………………………… a …. de ……………….. de …….
1 Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.