Unidad Ejecutora 008 Programa de Modernización y Descentralización del Estado Presidencia del Consejo de Ministros
Unidad Ejecutora 008
Programa de Modernización y Descentralización del Estado
Presidencia del Consejo de Ministros
5
P residencia del Consejo de Ministros
P rograma de Modernización y
Descentralización del Estado
Contrato xx Xxxxxxxx 1437/OC-PE
CONTRATO Nº 001-2008-BS/EE-PMDE-PCM
“Firma Consultora para la Supervisión del servicio de Evaluación de las viabilidades otorgadas en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) por las Oficinas de Programación e Inversiones de los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”
-
Concurso Público Nacional
:
Nº 001-2007-PCM-PMDE-UCE-MEF
Componente
:
Adecuar el SNIP al esquema de Gobiernos Regionales y Locales
Entre
:
UNIDAD EJECUTORA N° 008
MODERNIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO y MÁLAGA XXXX & ASOCIADOS S.R.L.
Modalidad de pago
Remuneración mediante pago de una suma global
Fecha de suscripción
:
00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxxx
II. Condiciones Generales del Contrato 6
1.2 Ley que rige el Contrato 7
1.5 Lugar donde se prestarán los Servicios 7
1.6 Facultades del Integrante a cargo 7
1.7 Representantes autorizados 7
2. Inicio, cumplimiento, modificación y rescisión del Contrato 13
2.1 Entrada en vigor del Contrato 13
2.2 Comienzo de la prestación de los Servicios 13
2.3 Expiración del Contrato 13
2.4 Modificaciones o cambios 13
2.5.2 No violación del Contrato 13
2.6.3 Pagos al terminarse el Contrato 15
3. Obligaciones del Consultor 15
3.1.1 Calidad de los Servicios 15
3.2.1 Prohibición al Consultor de aceptar comisiones, descuentos, etc. 15
3.2.2 Prohibición al Consultor y a sus filiales de participar en ciertas actividades 16
3.2.3 Prohibición de desarrollar actividades conflictivas 16
3.4 Seguros que deberá contratar el Consultor 16
3.5 Acciones del Consultor que requieren la aprobación previa del Contratante 16
3.6 Obligación de presentar informes 16
3.7 Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 16
3.8 Contabilidad, Inspección y Auditoria 17
4.1 Descripción del Personal 17
4.2 Remoción y/o sustitución del Personal 17
5. Obligaciones del Contratante 18
5.1 Colaboración y exenciones 18
5.2 Modificación de la ley aplicable pertinentes a los impuestos y derechos 18
5.3 Servicios e instalaciones 18
6.3 Pagos por servicios adicionales 18
6.4 Plazos y condiciones de pago 18
6.5 Interés sobre pagos morosos 19
8. Solución de controversias 19
8.2 Solución de controversias 19
III. Condiciones Especiales del Contrato 20
Apéndice A – Descripción de los servicios 24
Apéndice B—Requisitos para la presentación de informes 30
Apéndice C—Personal clave y Subconsultores 31
Apéndice D – Desglose del precio del contrato en moneda extranjera 31
Apéndice E – Desglose del precio del contrato en moneda nacional 31
Apéndice F - Servicios e Instalaciones proporcionadas por el Contratante 31
Apéndice G—Formulario de garantía bancaria por anticipo 31
Apéndice H—Formulario “Certificado del Proveedor” 31
Apéndice I— Acta de Negociación 31
Remuneración mediante pago de una suma global
Este CONTRATO (en adelante denominado el “Contrato”) está celebrado el 21 del mes de febrero de 2008, entre, por una parte, UNIDAD EJECUTORA 008 MODERNIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20508312564, con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxx, debidamente representada por su Coordinadora General suplente encargada mediante Resolución Ministerial Nº 030-2008-PCM del 29 de enero de 2008, señora XXX XXXXX CALLER FERREYROS, identificada con DNI Nº 00000000 (en adelante denominado el “Contratante”) y, por la otra, XXXXXX-XXXX Y ASOCIADOS S.R.L. con Registro Único de Contribuyente (RUC) 20307195225, con domicilio en Xx. Xxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, debidamente representada por su Gerente General, según poder inscrito en la Partida Nº 129857, Asiento 1-A, del Registro de Persona Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, señor XXXX XXXXXX MÁLAGA XXXXXXXXX identificado con DNI Nº 00000000 (en adelante denominado el “Consultor”).
CONSIDERANDO
(a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato (en lo sucesivo denominados los “Servicios”);
b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;
c) Que el Contratante ha solicitado financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el “Banco”) para sufragar el precio de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (i) el Banco sólo efectuará pagos a pedido del Contratante y previa aprobación por el Banco, (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx, y (iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento;
POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente:
1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:
a) Condiciones Generales del Contrato;
b) Condiciones Especiales del Contrato;
c) Los siguientes Apéndices:
Apéndice A: Descripción de los Servicios ___ Utilizado
Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes ___ Utilizado
Apéndice C: Personal clave y Subconsultores ___ Utilizado
Apéndice D: Desglose del precio del contrato en moneda
extranjera ___ No utilizado
Apéndice E: Desglose del precio del contrato en moneda
nacional ___ No utilizado
Apéndice F: Servicios e instalaciones suministradas por el
Contratante ___ Utilizado
Apéndice G: Modelo de garantía bancaria por anticipo ___ No utilizado
Apéndice H: Formulario “Certificado del Proveedor” ___ No utilizado
Apéndice I: Acta de Negociación de fecha 11.02.08 ___ Utilizado
2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor están establecidos en el contrato, particularmente:
Antes de la firma del Contrato, el Consultor adjudicado ha presentado al Contratante el Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) administrado por el CONSUCODE, así como la constancia de no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado emitida por dicho organismo.
El Consultor prestará los servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato, y
El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.
EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.
Por y en representación de UNIDAD EJECUTORA 008 MODERNIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
XXX XXXXX CALLER FERREYROS
Por y en representación de MALAGA-XXXX Y ASOCIADOS S.R.L.
XXXX XXXXXX MÁLAGA XXXXXXXXX
II. Condiciones Generales del Contrato
1.1 Definiciones |
Cuando los siguientes términos se utilicen en este Contrato, tendrán los significados que se indican a continuación a menos que el contexto exija otra cosa: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualquiera otra disposición que tengan fuerza xx xxx en el país del Gobierno o en el país que se especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar vigentes; (b) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, D.C., EE.UU.; o cualquier otro fondo administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo; (c) “Consultor” significa cualquier entidad pública o privada, incluyendo asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) que prestará los servicios al Contratante bajo el contrato; (d) “Contrato” significa el Contrato firmado por las Partes y todos los documentos enumerados en su Cláusula 1, que son estas Condiciones Generales (CGC), las Condiciones Especiales (CEC) y los Apéndices.; (e) “Precio del Contrato” significa el precio que se ha de pagar por la prestación de los servicios, de acuerdo con la Cláusula 6. (f) “Fecha de entrada en vigor” significa la fecha en la que el presente Contrato entre en vigor y efecto conforme a la Subcláusula 2.1 de las CGC; (g) “Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante; (h) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (i) “Gobierno” significa el gobierno del país del Contratante; (j) “Moneda nacional” significa la moneda del país del Contratante; (k) “Integrante” significa cualquiera de las entidades que conforman una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA); e “Integrantes” significa todas estas firmas; (l) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (m) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o Subconsultores para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; (n) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC; (o) “Servicios” significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto. (p) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el Consultor subcontrata la prestación de una parte de los Servicios. (q) “Por escrito” significa cualquier medio de comunicación en forma escrita con prueba de recibo. |
1.2 Ley que rige el Contrato |
Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley aplicable. |
1.3 Idioma |
Este Contrato se ha firmado en el idioma indicado en las CEC, por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. |
1.4 Notificaciones |
1.4.1 Cualquier aviso, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se considerará que se ha cursado o dado tal aviso, solicitud o aprobación cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado a dicha Parte a la dirección indicada en las CEC. 1.4.2 Una Parte puede cambiar su dirección para estos avisos informando por escrito a la otra Parte sobre dicho cambio de la dirección indicada en las CEC. |
1.5 Lugar donde se prestarán los Servicios |
Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado el lugar dónde habrá de cumplirse una tarea específica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar. |
1.6 Facultades del Integrante a cargo |
Si el Consultor es una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) formados por varias firmas, los Integrantes autorizan a la firma indicada en las CEC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, inclusive y sin limitación, para recibir instrucciones y percibir pagos del Contratante. |
1.7Representantes autorizados |
Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse. |
1.8 Impuestos y derechos |
El Consultor, el Subconsultor y el Personal pagarán los impuestos indirectos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable según se indica en las CEC, cuyo monto se estima que ha sido incluido en el Precio del Contrato. |
1.9 Fraude y Corrupción |
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1.9.1 Definiciones |
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas y consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 1.9 (c) de las CGC. A efectos de su cumplimiento:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. |
1.9.2 Medidas que deberán adoptarse |
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Los Consultores y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Consultor tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos:
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. En caso que el contrato de prestación de servicios de consultoría incluya el suministro de bienes y servicios conexos, estos bienes y servicios conexos deben ser originarios de países miembros del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro, sin importar el origen de los componentes. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos. El Consultor deberá suministrar el formulario denominado "Certificado de Proveedor" (Apéndice H), contenido en los Formularios del Contrato, declarando que los bienes y los servicios conexos tienen su origen en un país miembro del Banco. Este formulario deberá ser entregado al Contratante como condición para que se realice el pago de los Bienes. El Contratante se reserva el derecho de pedir al Consultor información adicional con el objeto de verificar que los Bienes son originarios de países miembros del Banco. |
2. Inicio, cumplimiento, modificación y rescisión del Contrato
2.1 Entrada en vigor del Contrato |
Este Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha en que fue firmado por ambas partes u otra fecha posterior que esté indicada en las CEC. La fecha en que el contrato entra en vigor se define como la Fecha de Entrada en Vigor. |
2.2 Comienzo de la prestación de los Servicios
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El Consultor comenzará a prestar los Servicios no más tarde del número de días después de la fecha de entrada en efectividad, indicado en las CEC. |
2.3 Expiración del Contrato |
A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Subcláusula 2.6 de estas CGC, este Contrato expirará al final del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. |
2.4 Modificaciones o cambios |
Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluyendo cualquier modificación o cambio al alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación o cambio propuesto por la otra Parte. |
2.5 Fuerza mayor |
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2.5.1. Definición |
Para los efectos de este Contrato, “fuerza mayor” significa un acontecimiento que está fuera del control de una de las Partes, y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede considerarse imposible bajo tales circunstancias. |
2.5.2 No violación del Contrato |
El incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, cuando este incumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor, y que la Parte afectada por tal evento, (a) haya adoptado todas las precauciones posibles, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato, y (b) ha informado a la otra Parte prontamente del acontecimiento del dicho evento. |
2.5.3 Prórroga del plazo |
El plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor. |
2.5.4 Pagos |
Durante el periodo de incapacidad para prestar los servicios como resultado de un evento de fuerza mayor, el Consultor tendrá derecho a continuar recibiendo los pagos bajo los términos de este contrato, así como a ser reembolsado por gastos adicionales razonables y necesarios incurridos en función de los servicios y reactivación de los mismos después del final de dicho período. |
2.6 Terminación |
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El Contratante podrá dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de esta Subcláusula 2.6.1 de las CGC. En dicha circunstancia, el Contratante enviará una notificación de terminación por escrito al Consultor por lo menos con (30) días de anticipación a la fecha de terminación, y con sesenta (60) días de anticipación en el caso referido en la Subcláusula (e). (a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes de haber sido notificado o dentro de otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si el Consultor llegara a declararse insolvente o fuera declarado en quiebra. (c) Si el Contratante determina que el Consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la competencia o la ejecución del contrato. (d) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (e) Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera rescindir este Contrato. (f) Si el Consultor no cumple cualquier resolución definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la Cláusula 8 de estas CGC; |
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2.6.2 Por el Consultor |
El Consultor podrá rescindir este contrato, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (c) de esta Subcláusula 2.6.2 de las CGC: (a) Si el Contratante deja de pagar una suma debida al Consultor en virtud de este Contrato, y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la Cláusula 7 de estas CGC, dentro de cuarenta y cinco (45) días después de haber recibido la notificación por escrito del Consultor con respecto de la xxxx en el pago. (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. (c) Si el Contratante no cumpliera cualquier decisión definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la Cláusula 8 de estas CGC. |
2.6.3 Pagos al terminarse el Contrato |
Al terminarse este Contrato conforme a lo estipulado en las Subcláusulas 2.6.1 ó 2.6.2 de estas CGC, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: a) Pagos en virtud de la Cláusula 6 de estas CGC por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la terminación; y b) Salvo en el caso de terminación conforme a los párrafos (a) a (c) y (f) de la Subcláusula 2.6.1 de estas CGC, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso del Personal y de sus familiares dependientes elegibles. |
3.1 Generalidades |
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3.1.1
Calidad |
El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como asesor xxxx del Contratante, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con terceros. |
3.2 Conflicto de intereses |
Los Consultores deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. |
3.2.1 Prohibición al Consultor de aceptar comisiones, descuentos, etc. |
La remuneración del Consultor en virtud de la Cláusula 6 de estas CGC constituirá el único pago en conexión con este contrato y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en este Contrato, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por prevenir que ningún Subconsultor, ni el Personal ni los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban alguno de dichos pagos adicionales. |
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El Consultor conviene en que, durante la vigencia de este Contrato y después de su terminación, tanto el Consultor, su matriz y cualquiera de sus filiales, como cualquier Subconsultor, su matriz y sus filiales serán descalificados para suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de Servicios de consultoría) como resultado de o directamente relacionado con los servicios prestados por el Consultor para la preparación o ejecución del proyecto. |
3.2.3 Prohibición de desarrollar actividades conflictivas |
El Consultor no podrá participar, ni podrá hacer que su personal ni sus Subconsultores o su personal participen, directa o indirectamente en cualquier negocio o actividad profesional que esté en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este contrato. |
3.3 Confidencialidad |
El Consultor y su Personal, excepto previo consentimiento por escrito del Contratante, no podrán revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el Consultor ni su personal podrán publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios. |
3.4 Seguros que deberá contratar el Consultor |
El Consultor (a) contratará y mantendrá, y hará que todos los Subconsultores contraten y mantengan, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y (b) a solicitud del Contratante, presentará evidencia que demuestre que dichos seguros han sido contratados y mantenidos y que las primas vigentes han sido pagadas. |
3.5 Acciones del Consultor que requieren la aprobación previa del Contratante |
El Consultor deberá obtener por escrito aprobación previa del Contratante para tomar cualquiera de las siguientes acciones: (a) la suscripción de un subcontrato para la ejecución de cualquier parte de los servicios; (b) nombramiento de miembros del personal no incluidos en el Apéndice C; y (c) cualquier otra acción que pueda estar estipulada en las CEC. |
3.6 Obligación de presentar informes |
(a) El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apéndice B adjunto, en la forma, la cantidad y dentro de los plazo establecidos en dicho Apéndice. (b) Los informes finales deberán presentarse en disco compacto (CD ROM) además de las copias impresas indicadas en el apéndice. |
3.7 Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor |
(a) Todos los planos, dibujos, especificaciones, diseños, informes, otros documentos y programas de computación presentados por el Consultor en virtud de este Contrato pasarán a ser de propiedad del Contratante, y el Consultor entregará al Contratante dicho documento junto con un inventario detallado, a más tardar en la fecha de expiración del Contrato. (b) El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y de los programas de computación. Cualquier restricción acerca del uso futuro de dichos documentos, si las hubiera, se indicará en las CEC. |
3.8 Contabilidad, Inspección y Auditoria |
El Consultor (i) mantendrá cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto de los Servicios, de acuerdo con principios contables aceptados internacionalmente, en tal forma y detalle que identifique claramente todos los cambios por unidad de tiempo y costos, y el fundamento de los mismos; y (b) permitirá que el Contratante, o su representante designado y/o el Banco periódicamente los inspeccione, hasta tres años después de la expiración o la rescisión de este Contrato, obtenga copias de ellos, y los haga verificar por los auditores nombrados por el Contratante o el Banco, si así lo exigiera el Contratante o el Banco según sea el caso. |
4.1 Descripción del Personal |
El Consultor contratará y asignará Personal y Subconsultores con el nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los Servicios. En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. El Contratante aprueba por este medio el personal clave y los Subconsultores enumerados por cargo y nombre en el Apéndice C. |
4.2 Remoción y/o sustitución del Personal |
(a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuarán cambios en la composición del personal clave. Si por cualquier motivo fuera del alcance del Consultor, como jubilación, muerte, incapacidad médica, entre otros, fuera necesario sustituir a algún integrante del Personal, el Consultor lo reemplazará con otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante descubre que cualquier integrante del personal (i) ha cometido un acto serio de mala conducta o ha sido acusado de haber cometido un acto criminal, o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, mediante solicitud por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, el Consultor deberá reemplazarlo por otra persona cuyas calificaciones y experiencia sean aceptables para el Contratante. c) El Consultor no podrá reclamar costos adicionales o incidentales originados por la remoción y/o reemplazo de un miembro del personal. |
5. Obligaciones del Contratante
5.1 Colaboración y exenciones |
El Contratante hará todo lo posible a fin de lograr que el Gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones especificadas en las CEC. |
5.2 Modificación de la ley aplicable pertinentes a los impuestos y derechos |
Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultare en el aumento o la reducción de los gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios, entonces la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos estipulados en la Subcláusula 6.2 (a) o (b) de estas CGC, según corresponda. |
5.3 Servicios e instalaciones |
El Contratante facilitará al Consultor y al Personal, para los fines de los Servicios y libres de todo cargo, los servicios, instalaciones y bienes enumerados en el Apéndice F. |
6.1 Pago de suma global |
El pago total al Consultor no deber exceder el precio del contrato que es una suma global que incluye todos los gastos requeridos para ejecutar los servicios descritos en el Apéndice A. Excepto como se estipula en la Cláusula 5.2, el precio del contrato solamente podrá incrementarse sobre los montos establecidos en la Cláusula 6.2 si las partes convienen en pagos adicionales en virtud de la Cláusula 2.4. |
6.2 Precio del Contrato |
(a) El precio pagadero en moneda(s) extranjera(s) está establecido en las CEC. (b) El precio pagadero en moneda nacional está establecido en las CEC. |
6.3 Pagos por servicios adicionales |
En los Apéndices D y E se presenta un desglose del precio por suma global con el fin de determinar la remuneración pagadera por servicios adicionales, como se pudiera convenir de acuerdo con la Cláusula 2.4. |
6.4 Plazos y condiciones de pago |
Los pagos se emitirán a la cuenta del Consultor y de acuerdo con el programa de pagos establecido en las CEC. El primer pago se hará contra la presentación del Consultor de una garantía bancaria por anticipo satisfactoria para el contratante, por la misma cantidad, a menos que se indique de otra manera en las CEC, y ésta deberá ser válida por el período establecido en las CEC. Dicha garantía deberá ser presentada en la forma indicada en el Apéndice G adjunto, o en otra forma que el Contratante haya aprobado por escrito. Cualquier otro pago será emitido posterior a que se hayan cumplido las condiciones enumeradas en las CEC para dicho pago, y los consultores hayan presentado al Contratante las facturas especificando el monto adeudado. |
6.5 Interés sobre pagos morosos |
Si el Contratante ha demorado los pagos más de quince (15) días después de la fecha establecida en la Cláusula 6.4 de las CEC, deberá pagarle interés al Consultor por cada día de retraso a la tasa establecida en las CEC. |
7.1 Buena fe |
Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de ambas partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos del mismo. |
8.1 Solución amigable |
Las Partes acuerdan que el evitar o resolver prontamente las controversias es crucial para la ejecución fluida del contrato y el éxito del trabajo. Las partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación. |
8.2 Solución de controversias |
Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable dentro de los treinta días siguientes al recibo por una de las Partes de la petición de la otra parte referente a dicha solución amigable, podrá ser presentada por cualquiera de las partes para su solución conforme a lo dispuesto en las CEC. |
9 Morosidad y penalidades. |
Salvo fuerza mayor debidamente comprobada por el CONTRATANTE, cuando el Consultor incumpla los plazos de entrega de cualquiera de los resultados de su gestión, el CONTRATANTE aplicará la multa estipulada en la CEC hasta un monto acumulado igual al diez por ciento (10%) del valor original del contrato. Una vez que la multa alcance este valor, el contratante podrá proceder según las estipulaciones de la cláusula 2.6.1. El CONTRATANTE podrá también aplicar la multa estipulada en las CEC cada vez que el Consultor, sin justificación aceptable para el CONTRATANTE, sustituya cualquier funcionario, experto o profesional que sido evaluado en su Oferta, por otro funcionario, experto o profesional de menores calificaciones técnicas o de menor experiencia. Se exceptúan los casos de incapacidad física o muerte de los expertos, para los cuales el consultor deberá acreditar oportunamente las certificaciones de la causa aludida. |
III. Condiciones Especiales del Contrato
Número de Cláusula de las CEC |
Modificaciones y complementos de las Condiciones Generales del Contrato |
1.2 |
La Ley que rige el presente Contrato es la del Perú |
1.3 |
El idioma es: Español. |
1.4 |
Las direcciones son: Contratante: Unidad Ejecutora 008 Modernización y Descentralización del Estado-PMDE. Dirección: Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xx 000-Xxxxxxxxxx-Xxxx Teléfonos: (511)-4467401-anexo 107 Fax: 000-0000000
Consultor: Malaga-Xxxx y Asociados S.R.L. Dirección: Xx. Xxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx Atención: Xxxx Xxxxxx Málaga Xxxxxxxxx Facsímile: 4403116 E-mail: xxxxxxx@xxxxxx-xxxx.xxx |
1.6 |
No aplicable |
1.7 |
Los representantes autorizados son: En el caso del Contratante: Xxx. Xxx Xxxxx Caller Ferreyros, Coordinadora General suplente del Programa. En el caso del Consultor: Xx. Xxxxxx Málaga Xxxxxxxxx, Gerente General |
1.8 |
El Contratante no garantiza que el Consultor, el Subconsultor y el Personal estarán exentos del pago de (o que el Contratante pagará en nombre del Consultor, el Subconsultor y el Personal, o reembolsará al Consultor, al Subconsultor y al Personal) todos los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones a que puedan estar sujetos de conformidad con la ley aplicable respecto de: (a) Todo pago que el Consultor, el Subconsultor y el Personal (que no sean nacionales del Perú o residentes permanentes del Perú) recibieren en relación con la prestación de los Servicios; (b) Los equipos, materiales y suministros que el Consultor o el Subconsultor hubiesen traído al país del Gobierno a fin de prestar los Servicios y que, con posterioridad, hubiesen de sacar del mismo; (c) Los equipos importados a los fines de la prestación de los Servicios y pagados con fondos suministrados por el Contratante y que se consideren como de propiedad de este último; (d) Los efectos personales que el Consultor, un Subconsultor o el Personal (que no sean nacionales del Perú o residentes permanentes del Perú) o los familiares elegibles a cargo de dicho Personal, hubiesen traído al país del Gobierno para su uso personal y que posteriormente se los llevarán consigo al salir del país del Gobierno, estipulándose que: (1) el Consultor, el Subconsultor y el Personal, y sus familiares a cargo elegibles, cumplirán con los trámites aduaneros oficiales normales necesarios para introducir bienes importados en el Perú, y (2) si el Consultor, el Subconsultor o el Personal, o sus familiares a cargo elegibles, se deshicieren dentro del Perú de cualquier bien respecto del cual hubieran estado exentos del pago de impuestos y derechos aduaneros en lugar de sacarlo del mismo, el Consultor, el Subconsultor o el Personal, según el caso, (i) pagarán dichos derechos e impuestos aduaneros de conformidad con las reglamentaciones del Gobierno, o (ii) reembolsarán al Contratante la suma pagada por dichos bienes, si fueron pagados por el Contratante en el momento de introducir los bienes en cuestión al Perú. |
2.1 |
La fecha de entrada en vigor es el 22 de febrero de 2008 |
2.2 |
La fecha para el inicio de los servicios será una vez que el MEF entregue al Consultor la documentación de todos los Proyectos de Inversión Pública a evaluar, cuyo plazo máximo de entrega será a los tres días útiles de suscrito el contrato, vencido dicho plazo, se contabilizarán los plazos de entrega previstos en el contrato. |
2.3 |
El plazo será de hasta ciento cincuenta (150) días calendario, a partir de la fecha indicada en el numeral 2.2. anterior. |
3.4 |
No hay disposiciones adicionales. |
3.7(b) |
Ninguna de las Partes podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. |
5.1 |
No aplicable |
6.2 (a) |
El monto máximo en moneda extranjera de: US $ 54,478.20 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho con 20/100 Dólares Americanos), incluido impuestos locales y del exterior, así como los gastos inherentes al servicio |
6.2 (b) |
No aplica |
6.4 |
Los números de las cuentas son: Para pagos en moneda(s) extranjera(s): Cuenta Nº………………………………………Banco……………………………….. Para pagos en moneda nacional: No aplica Los pagos se harán de acuerdo al siguiente calendario: Pago 1: equivalente al 10%, el mismo que asciende a US $ 5,447.82 (cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete con 82/100 dólares americanos), contra la entrega y aprobación del Primer Informe. Pago 2: equivalente al 40%, el mismo que asciende a US $ 21,791.28 (veintiún mil setecientos noventa y uno con 28/100 dólares americanos), contra la entrega y aprobación del Segundo Informe. Pago 3: equivalente al 50%, el mismo que asciende a US $ 27,239.10 (veintisiete mil doscientos treinta y nueve con 10/100 dólares americanos), contra la entrega y aprobación del Tercer Informe. Todos los informes / avances deberán ser presentados a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas, y contar con su conformidad. Adicionalmente para efectos de los pagos, deberán contar con la conformidad de la DGPM, de la UCPS y de la UCP. Para efectos del último pago, se contará adicionalmente con la no objeción del BID. |
6.5 |
La tasa de interés es de: No aplicable |
8.2 |
Las controversias deberán solucionarse mediante arbitraje de conformidad con las siguientes estipulaciones: Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo, o con su incumplimiento, resolución o invalidez y que ambas partes no puedan solucionar en forma amigable, serán resueltos mediante arbitraje de derecho, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento. El arbitraje estará a cargo de un árbitro único, el cual será elegido de común acuerdo por las partes. En caso de no existir tal acuerdo, el árbitro será designado por el Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral correspondiente es vinculante y definitivo para las partes, siendo inapelable ante el Poder Judicial u otra instancia diferente. |
9.1 |
La multa por atrasos en la prestación de servicios, entrega de productos o del producto final será aplicado de la siguiente manera:
|
9.2 |
La multa por sustitución de cualquier personal clave será de 3% del monto original del Contrato, el mismo que equivale a US $ 1,634.34 (mil seiscientos treinta y cuatro con 34/100 dólares americanos), por cada experto. |
Apéndice A – Descripción de los servicios
“Supervisión del servicio de Evaluación de las viabilidades otorgadas en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) por las Oficinas de Programación e Inversiones de los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”
1. Introducción
La descentralización de las finanzas públicas busca acercar las decisiones tomadas por el Estado a las personas que directamente se vean afectadas por ellas. Así, aquellas decisiones que sólo repercuten en una determinada localidad deben ser adoptadas por el gobierno local; aquellas que inciden en una determinada región del país, por las autoridades regionales; y aquellas decisiones de índole nacional tomadas por las autoridades nacionales. Esto pasa por reconocer que las autoridades nacionales difícilmente pueden contar con la información detallada sobre las necesidades y prioridades específicas que se presentan en las diversas localidades, y que por ende la adopción de decisiones basadas en la situación promedio del país no necesariamente conllevará una óptima asignación de los recursos fiscales.
El hecho de acercar las decisiones del gobierno a las personas permite entregar una respuesta más ágil frente a las cambiantes necesidades de la población, agilidad que se pierde en la medida que crece el aparato burocrático que se pone en movimiento para entregar una pronta solución.
El traslado de la facultad que tiene el Ministerio de Economía y Finanzas para declarar la viabilidad de los proyectos a las Oficinas de Proyectos de Inversión del gobierno nacional, regional o local responde a la necesidad de descentralizar las decisiones de inversión del Estado. Esto quiere decir, que la evaluación y declaración de viabilidad está a cargo de las Oficinas de Proyectos de Inversión – OPI. Para el caso de los Gobiernos Locales, el artículo 3º de la Resolución Ministerial 372-2004-EF/15, determina que para la delegación de facultades a los Gobiernos Locales, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
Hayan sido formulados por una Unidad Formuladora del propio gobierno local.
Cuyas fuentes de financiamiento sean unas distintas a las denominadas Operaciones Oficiales de Crédito Externo; o cuyos financiamientos no requieran el aval o garantía del Estado.
En este sentido, es necesario evaluar en el proceso las viabilidades otorgadas por las entidades del gobierno nacional y los gobiernos subnacionales con el fin de medir la calidad del Sistema Nacional de Inversión Pública.
2. Objetivos del Proyecto
2.1 Objetivo General
Evaluar el uso de las facultades para declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública de los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el periodo 2004- 2006.
2.2 Objetivos Específicos
Definirlos criterios y pautas para la evaluación de las viabilidades otorgadas por los sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según el tipo de proyecto.
Realizar la evaluación de las viabilidades otorgadas por los sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales incorporados al SNIP antes del año 2005, durante los años 2004 y 2006.
Sistematizar los resultados de la evaluación realizada, formulando indicadores representativos para cada una unidad de análisis (Sectores del Gobierno Nacional, Regional y Local incorporados antes del 2005) y año de evaluación.
3. Enfoque técnico y metodológico: mejoras con relación a la metodología referencia
3.1 Mejoras con relación a la evaluación de calidad de contenido y los aspectos formales
La evaluación de la calidad del contenido debe verificar el cumplimiento de los contenidos mínimos de los estudios con el que se otorgó la viabilidad como lo establecen las normas y directivas del SNIP. Por consiguiente, la evaluación de las delegaciones debe verificar el cumplimiento de estos contenidos en los proyectos de inversión pública.
Se dará preferencia a los contenidos mínimos críticos que contribuyen a la calidad y a la naturaleza de un proyecto de inversión pública. Esto supone formular indicadores (criterios de evaluación) para los siguientes contenidos:
Diagnóstico
Análisis de oferta y demanda
Costos y beneficios
Sostenibilidad
En la medida que no es factible producir un Informe Técnico para cada proyecto la evaluación de las delegaciones considera una tabla de calificación de contenidos que se aplicará al conjunto de proyectos de la muestra. La tabla de calificación de contenidos enfrentará cada alternativa con sus criterios de evaluación.
Sin embargo, una tabla de calificación de contenidos puede presentar las siguientes limitaciones en términos de producir una información confiable y consistente. La primera de ellas es que pueden estar presentes los sesgos de cada evaluador. La segunda es que los criterios no sean verificables de forma objetiva.
En este sentido, se propone como mejora los siguientes aspectos:
La tabla de calificación de contenidos tendrá como documento anexo ejemplos extraídos de los proyectos de lo que se considera una calificación de cumplimiento e incumplimiento con explicaciones detalladas de porqué se considera esta calificación adjuntando un esquema de cómo debería haber sido elaborado en el caso de incumplimiento.
Como verificación de la consistencia del análisis se tomará una submuestra de proyectos que será evaluada por más de un evaluador produciendo un indicador de porcentaje de coincidencias en la calificación realizada por 02 evaluadores. Cuando este indicador de porcentaje de coincidencias sea bajo se procederá a hacer una revisión de la calificación de todos los proyectos. Este procedimiento será administrado por el Coordinador.
Ambos aspectos contribuirán a una evaluación de la calidad del contenido homogéneo (minimizando los sesgos del evaluador) y objetivos (verificables).
Por otro lado, los aspectos formales serán analizados descriptivamente a partir de los siguientes criterios:
Tiempo de evaluación del último estudio alcanzado
Formalidades consideradas en el Informe Técnico según el Anexo SNIP 10
Procedimientos de la Unidad Formuladora y de la OPI en cuanto a los siguientes documentos (en caso de aplicar en la evaluación):
Anexos SNIP 11 y 13
Formatos SNIP 06 y 08
3.2 Mejoras con relación a los reportes de la evaluación de los gobiernos locales y gobiernos regionales
La calificación de los proyectos permitirá producir cuadros comparativos de calificación no sólo en las categorías de evaluación (rechazado, observado o conforme) sino por contenidos críticos especificados en el item anterior (usando los criterios de evaluación para esos contenidos). De esta forma, el registro de la calificación de contenidos permitirá producir información sobre errores frecuentes.
Sin embargo, es necesario que este tipo de análisis cuantitativo sea complementado con ejemplos extraídos de los proyectos que ilustren estos errores y se adjuntará un esquema de cómo debería haber sido elaborado para ser calificado como de cumplimiento.
Ambas mejoras serán dimensionadas con la contraparte al momento de la negociación del proyecto.
4. Plan de Trabajo y metodología
El Plan de trabajo se ha estructurado en función a los productos requeridos en los TdRs y a la absolución de consultas:
Actividades Preparatorias:
Se sostendrá una reunión inicial con la DGPM para afinar criterios de evaluación, programar reuniones de trabajo y recibir los proyectos que serán evaluados por el equipo consultor.
A lo largo de todo el proyecto se programaran reuniones con la DGPM para ir presentado los avances y hallazgos de las evaluaciones realizadas.
Criterios y pautas para la evaluación de las viabilidades (Producto 01)
Actividad 1.1 Revisión de documentos y selección de criterios, sub-criterios y Aspectos a evaluar
Actividad 1.2 Determinación de pesos para cada uno de ellos
Actividad 1.3 Elaboración de Borrador de Tabla de Calificación de Criterios
Actividad 1.4 Elaboración de documento metodológico y formatos electrónicos para el registro del análisis y calificación de los proyectos
Evaluación de viabilidades por los sectores del Gobierno Nacional (Producto 02)
Actividad 2.1 Análisis y calificación de cada uno de los 128 y 157 proyectos de inversión pública para los años 2004 y 2007, respectivamente.
Actividad 2.2 Elaboración de los 16 Reportes Preliminares (correspondientes a 16 sectores del Gobierno Nacional) para los años 2004 y 2007 lo que incluye:
Elaboración xx xxxxxxx comparativos de calificación por Criterios
Análisis comparativo de los resultados obtenidos por criterio
Elaboración del Informe Reporte Preliminar
Actividad 2.3 Discusión con la DGPM sobre los resultados obtenidos.
Actividad 2.4 Ajustes a las evaluaciones preliminares.
Actividad 2.5 Elaboración de los 16 Reportes Finales (correspondientes a 16 sectores del Gobierno Nacional) para los años 2004 y 2007.
4.4 Evaluación de viabilidades otorgadas por los gobiernos locales (Producto 03)
Actividad 3.1 Análisis y calificación de cada uno de los 98 y 89 proyectos de inversión pública para los años 2004 y 2007, respectivamente.
Actividad 3.2 Elaboración de los 01 Reporte Preliminar para los años 2004 y 2007 lo que incluye:
Elaboración xx xxxxxxx comparativos de calificación por Criterios
Análisis comparativo de los resultados obtenidos por criterio
Elaboración del Informe Reporte Preliminar
Actividad 3.3 Discusión con la DGPM los resultados obtenidos.
Actividad 3.4 Ajustes a las evaluaciones preliminares.
Actividad 3.5 Elaboración de los 01 Reporte Final.
4.5 Evaluación de viabilidades otorgadas por los Gobiernos Regionales (Producto 04)
Actividad 4.1 Análisis y calificación de cada uno de los 262 y 274 proyectos de inversión pública para los años 2004 y 2007, respectivamente.
Actividad 4.2 Elaboración de los 24 Reportes Preliminares (correspondientes a 24 Gobiernos Regionales) para los años 2004 y 2007 lo que incluye:
Elaboración xx xxxxxxx comparativos de calificación por Criterios
Análisis comparativo de los resultados obtenidos por criterio
Elaboración del Informe Reporte Preliminar
Actividad 4.3 Discusión con la DGPM los resultados obtenidos.
Actividad 4.4 Ajustes a las evaluaciones preliminares.
Actividad 4.5 Elaboración de los 24 Reportes Preliminares (correspondientes a 24 Gobiernos Regionales) para los años 2004 y 2007
4.6 Resumen Final (Producto 05)
Actividad 5.2 Elaboración de los Reporte Preliminar lo que incluye:
Elaboración xx xxxxxxx comparativos de calificación por Criterios
Análisis comparativo de los resultados obtenidos por criterio
Elaboración del Informe Reporte Preliminar
Actividad 5.3 Discusión con la DGPM sobre el reporte preliminar.
Actividad 5.4 Ajustes al reporte preliminar.
Actividad 5.5 Elaboración de Resumen Final.
5. Organización y Dotación de Personal
Para el desarrollo de la consultoría se tiene previsto el siguiente equipo:
Coordinador:
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx
Analistas:
Eco. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Ing. Industrial Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Ing Agrícola. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
La organización del trabajo se tiene prevista de acuerdo a la información proporcionada en la absolución de consultas se tiene un equipo inicial que podrá evaluar proyectos referidos a:
Sectores Sociales: Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx y Eco. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Sectores Productivos: Ing. Xxxxxx Xxxxxx e Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Infraestructura: Ing. Xxxxxx Xxxxxx e Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
La carga de trabajo se asignará de acuerdo a la especialidad del consultor. Asimismo se contará con un equipo de soporte para los analistas seniors.
Cabe señalar que una vez recibida la información de los proyectos de los Gobiernos Regionales y Locales se podría incorporar un mayor número de analistas que cumplan las exigencias solicitadas en los términos de referencia.
7. Plazo y Cronograma
De acuerdo a los Términos de referencia del plazo para la ejecución del proyecto son 150 días calendario.
Objetivo General:
El objetivo general de la presente consultoría es evaluar el uso de las facultades para declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública de los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el periodo 2004 – 2006.
Objetivos Específicos:
Definir los criterios y pautas para la evaluación de las viabilidades otorgadas por los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según el tipo de proyecto.
Realizar la evaluación de las viabilidades otorgadas por los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales incorporados al SNIP antes del año 2005, durante los años 2004 y 2006.
Sistematizar los resultados de la evaluación realizada, formulando indicadores representativos para cada unidad de análisis (Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incorporados antes del 2005) y año de evaluación.
La evaluación de la calidad del contenido debe verificar el cumplimiento de los contenidos mínimos de los estudios con el que se otorgó la viabilidad como lo establecen las normas y directivas del SNIP. Por consiguiente, la evaluación de las delegaciones debe verificar el cumplimiento de estos contenidos en los proyectos de inversión pública.
Las actividades mínimas previstas en la consultoría son:
Definir los criterios y pautas para la evaluación de las viabilidades otorgadas por los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según el tipo de proyecto. Dichos criterios deberán concordar con los contenidos mínimos establecidos en la normativa del SNIP y deberán contar con la aprobación de los especialistas de la DGPM.
Realizar la evaluación de los aspectos formales y de la calidad del contenido de los proyectos de inversión pública de la muestra seleccionada. Sobre la base de esta evaluación, obtener estadísticas e indicadores de desempeño para cada unidad de análisis, por cada periodo de evaluación.
Elaborar los informes detallados de las evaluaciones realizadas, identificando los principales errores cometidos por los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Asimismo, formular conclusiones y recomendaciones.
Elaborar los Cuadros Resumen para la publicación de la evaluación en el Diario Oficial El Peruano.
PRODUCTOS
Producto 1 – Criterios y pautas para la evaluación de viabilidades: Incluirá los criterios y pautas para la evaluación de las viabilidades otorgadas por los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según el tipo de proyecto encontrado en las muestras a ser evaluadas. Se deberá coordinar estrechamente este trabajo con los sectoristas de la DGPM.
Producto 2 – Evaluación de las viabilidades otorgadas por los Sectores del Gobierno Nacional: Incluirá la evaluación del uso de las facultades para declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública por parte de los Sectores del Gobierno Nacional. En dicha evaluación se deberá precisar los criterios de evaluación utilizados para cada sector, los mismos que fueron coordinados con los especialistas sectoriales de la DGPM de acuerdo con lo que se indica en el Producto 1.
Producto 3 – Evaluación de las viabilidades otorgadas por los Gobiernos Locales: Incluirá la evaluación del uso de las facultades para declarar a viabilidad de los proyectos de inversión pública por los Gobiernos Locales. En dicha evaluación se deberá precisar los criterios de evaluación utilizados, los mismos que fueron coordinados con los especialistas sectoriales de la DGPM de acuerdo con lo que se indica en el Producto 1.
Producto 4 – Evaluación de las viabilidades otorgadas por los Gobiernos Regionales: Incluirá la evaluación del uso de las facultades para declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública por los Gobiernos Regionales. En dicha evaluación se deberá precisar los criterios de evaluación utilizados, los mismos que fueron coordinados con los especialistas sectoriales de la DGPM de acuerdo con lo que se indica en el Producto 1.
Producto 5 – Resumen Final: El Resumen Final deberá contener los cuadros resúmenes de las tres evaluaciones realizadas para su publicación, según los criterios que se acuerden con la DGPM en el Plan de Trabajo aprobado y un resumen ejecutivo de la consultoría desarrollada.
Apéndice B—Requisitos para la presentación de informes
Elaborar los informes detallados de las evaluaciones realizadas, identificando los principales errores cometidos por los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Asimismo, formular conclusiones y recomendaciones.
Primer Informe: A ser entregado dentro de los 20 días de iniciado el servicio y deberá contener el Producto 1
Segundo Informe: A ser entregado dentro de los 80 días de días de iniciado el servicio y deberá contener el Producto 2 y el Producto 3.
Tercer Informe: A ser entregado dentro de los 150 días de días de iniciado el servicio y deberá contener todos los productos.
Todos los informes / avances deberán ser presentados a la DGPM y contar con su conformidad. Adicionalmente para efectos de los pagos, deberán contar con la conformidad de la DGPM, de la UCPS y de la UCP-PCM. Para efectos del último pago, se contará adicionalmente con la no objeción del BID.
Los productos deberán ser entregados en tres ejemplares y en archivo magnético (CD).
Apéndice C—Personal clave y Subconsultores
-
Nombre
Cargo
Funciones
Nivel
académico
Tiempo de participación en la consultoría
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Coordinador
Evaluación de los proyectos referidos a los sectores sociales
Maestría en Economía
Parcial , según lo indicado en la oferta
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Cuentas
Analista Senior
Evaluación de los proyectos referidos a los sectores sociales
Maestría en Políticas Públicas
Parcial , según lo indicado en la oferta
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Analista Senior
Evaluación de los proyectos referidos a los sectores productivos e infraestructura
Maestría en Gestión y Políticas Públicas
Parcial , según lo indicado en la oferta
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Analista Senior
Evaluación de los proyectos referidos a los sectores productivos e infraestructura
Maestría en Ing. Ambiental y en Regadíos
Parcial , según lo indicado en la oferta
Apéndice D – Desglose del precio del contrato en moneda extranjera – No aplica
Apéndice E – Desglose del precio del contrato en moneda nacional - No aplica
Apéndice F - Servicios e Instalaciones proporcionadas por el Contratante
El Contratante no proporcionará servicios ni instalaciones al Consultor
Apéndice G—Formulario de garantía bancaria por anticipo
Nota: No aplica.
Apéndice H—Formulario “Certificado del Proveedor”
Nota: No aplica.
Apéndice I—Se adjunta copia del Acta de Negociación de fecha 11 de febrero de 2008.
Sección 7. Países Elegibles
1) Países Miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo.
Países Prestatarios:
Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Ecuador, El Xxxxxxxx, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
Países no Prestatarios:
Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos, Portugal, Xxxxx Unido, Republica xx Xxxxx, Suecia y Suiza.
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
es ciudadano de un país miembro; o
ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.