LG-34/2022
CONTRATO No. 27/2022
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA VEHÍCULOS INSTITUCIONALES. AÑO 2022”
LG-34/2022
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO GENERAL
CONTRATISTA: SERVICIO DE MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ PARA COMPAÑÍAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SEMAC, S.A. DE C.V.
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX , de
y departamento de
ciudad de Identidad número
de Identificación Tributaria
años de edad, del domicilio de la
, con Documento Único de
, y con Número
, actuando en nombre y representación del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER (ISDEMU), Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
, en calidad de Directora Ejecutiva, personería que acredito con la documentación siguiente: a) Decreto Legislativo número seiscientos cuarenta y cuatro de fecha veintinueve de febrero del año mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial número cuarenta y tres, Tomo trescientos treinta, de fecha uno xx xxxxx del año mil novecientos noventa y seis, que contiene la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por medio del cual fue creado el mencionado Instituto, en cuyo texto establece que la máxima autoridad del Instituto es la Junta Directiva, que la representación judicial y extrajudicial corresponde a la Presidenta de la Junta, quien puede otorgar poderes a nombre del mismo; b) Certificación del Acuerdo Cuatro del punto cuatro, romano I, del acta número dieciséis, de la décima Sesión Ordinaria de Junta Directiva del ISDEMU, celebrada el día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde consta que se me autorizó la continuidad como Directora Ejecutiva, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós; y, c) Testimonio de Escritura Pública de Poder General
Administrativo y Judicial con Cláusulas Especiales, otorgado ante los oficios notariales de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, a las once horas con cuarenta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, por la Presidenta de la Junta Directiva del Instituto, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en virtud del acuerdo número Cuatro, del acta número dos, Sesión Ordinaria de Junta Directiva de ISDEMU número dos – dos mil veintiuno, del veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, en donde consta que por unanimidad la Junta Directiva autorizó el otorgamiento de Poder General Administrativo y Judicial con Cláusulas Especiales de parte de la Presidenta de ISDEMU, a favor de mi persona en mi calidad de Directora Ejecutiva, facultándome, entre otros, a comparecer en actos como el presente; en tal sentido, y habiéndose legitimado mi actuación, en el curso de este instrumento me denominaré "el contratante” o “El instituto”, por una parte; y por la otra el señor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX , , de
, departamento de
años de edad, del domicilio de Documento Único de Identidad número
, y con Número de Identificación Tributaria
, con
, actuando en calidad de Administrador Único Propietario y por lo tanto Representante Legal de la Sociedad SERVICIO DE
MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ PARA COMPAÑÍAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
,
CAPITAL VARIABLE , que se abrevia SEMAC, S.A. DE C.V. , con Número de Identificación Tributaria
de nacionalidad , del domicilio de , departamento de
, calidad que compruebo mediante: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad SEMAC, S.A. DE C.V. , otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, a las dieciséis horas del día diecinueve de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios notariales de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx; la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al número cuarenta y dos del libro un mil cuatrocientos ochenta y siete del Registro de Sociedades, del folio doscientos setenta y cuatro hasta el folio doscientos ochenta y cinco, con fecha de inscripción diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, de la cual consta que su naturaleza, denominación, nacionalidad, y domicilio son los antes expresados, que el plazo es por tiempo indeterminado, que dentro de sus finalidades está la de otorgar actos como el presente; y en la cláusula décima tercera consta que la representación
legal, judicial y extrajudicial y el uso de la firma social la Sociedad corresponderá al Administrador Único Propietario de la sociedad, tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial y uso de la firma social; b) Credencial de Elección de Administrador Único, Propietario y Suplente de la Sociedad SEMAC, S.A. DE C.V. , inscrita en el Registro de Comercio al número catorce del Libro cuatro mil doscientos tres del Registro de Sociedades, del folio cincuenta y tres al folio cincuenta y cuatro, con fecha de inscripción xxxx xx xxxxx de dos mil veinte, en la cual consta la certificación del Punto tres del acta número veinticuatro asentada en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la Sociedad, celebrada en la Ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veinte en la cual consta que en el punto se acordó elegir la nueva administración de la Sociedad, resultando electos para los cargos de Administrador Único Propietario XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX y como suplente XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, para el período de cinco años, contados a partir del veintiuno xx xxxxx del año dos mil veinte, por lo cual estoy plenamente facultado para otorgar actos como el presente; quien en este instrumento me denominaré “La Contratista”; y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS : Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos el presente contrato, proveniente del proceso de Libre Gestión número treinta y cuatro / dos mil veintidós, denominado “Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos Institucionales. Año dos mil veintidós”, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP y a las cláusulas que se detallan a continuación: I) OBJETO DEL CONTRATO: La Contratista se compromete a proporcionar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para vehículos Institucionales, bajo las especificaciones técnicas, entre otros detallados en el documento base, su oferta y el presente instrumento. El Contratante deberá realizar todas las gestiones de control en los aspectos técnicos, financieros, legales y contables que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del contrato los siguientes documentos: Requisición de adquisición de obras, bienes y/o servicios número ocho dos dos cero, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, documento base de contratación para la Libre Gestión número treinta y cuatro - dos mil veintidós, oferta de fecha xxxx xx
xxxxx de dos mil veintidós, Garantía de Cumplimiento de Contrato, resoluciones, modificativas y otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato. III) FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las
obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General, para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El precio total por el servicio asciende hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$45,000.00), pagaderos
en desembolsos parciales de acuerdo a las rutinas de mantenimiento preventivo, las cuales serán realizadas cada 5,000 kilómetros o de conformidad a las necesidades que se presenten en la flota vehicular. No necesariamente se realizarán todas las rutinas de mantenimiento para un vehículo y en caso de ser necesario se podrán intercambiar los mantenimientos de uno a otro vehículo. Para tal efecto se detallan los vehículos, número de rutinas y precios unitarios ofertados:
No. | TIPO DE UNIDAD / CLASE | MARCA | PLACAS | No. DE INVENTARIO | MODELO | AÑO | TIPO DE COMBUSTIBLE | NÚMERO DE RUTINAS | PRECIO POR RUTINA | TOTAL |
1 | AUTOMOVIL | SUZUKI | N 8064 | 6110503005 | APV GL | 2013 | GASOLINA | 4 | $ 63.15 | $ 252.60 |
2 | AUTOMOVIL | SUZUKI | N 7285 | 6110503003 | APV GLX 8 | 2013 | GASOLINA | 4 | $ 63.15 | $ 252.60 |
3 | AUTOMOVIL | SUZUKI | N 8062 | 6110503004 | APV GL | 2013 | GASOLINA | 4 | $ 59.15 | $ 236.60 |
4 | AUTOMOVIL | SUZUKI | N 8979 | 6110509003 | ALTO DX | 2015 | GASOLINA | 4 | $ 64.40 | $ 257.60 |
5 | CAMIONETA | MITSUBISHI | P 181-609 | 6110511001 | XXXXXXX IO 4X | 2004 | GASOLINA | 4 | $ 73.15 | $ 292.60 |
6 | MICROBÚS | NISSAN | P 204-079 | 6110503001 | URVAN DX DSL | 2001 | DIESEL | 4 | $ 75.65 | $ 302.60 |
7 | MICROBÚS | DAEWOO | N 15-370 | 43020301 | ATTIVO DLX | 1997 | DIESEL | 4 | $ 58.65 | $ 234.60 |
8 | MICROBÚS | NISSAN | N 2-309 | 0000000000 | URVAN DSL T/M | 2008 | DIESEL | 4 | $ 75.65 | $ 302.60 |
9 | MICROBÚS | NISSAN | N 8844 | 6110503006 | URVAN DX | 2014 | DIESEL | 4 | $ 75.65 | $ 302.60 |
10 | PICK UP | MAZDA | N 12 167 | 6110502007 | B2900 DOBLE C | 2006 | DIESEL | 4 | $ 73.15 | $ 292.60 |
11 | PICK UP | MAZDA | N-2314 | 6110502012 | BT-50 DOBLE C | 2008 | DIESEL | 4 | $ 73.15 | $ 292.60 |
12 | PICK UP | TOYOTA | N 8809 | 6110502023 | HILUX | 2014 | DIESEL | 4 | $ 73.15 | $ 292.60 |
13 | PICK UP | MAZDA | N 12 173 | 6110502008 | B2900 DOBLE C | 2006 | DIESEL | 4 | $ 73.15 | $ 292.60 |
14 | PICK UP | TOYOTA | N 8808 | 6110502020 | HILUX | 2014 | DIESEL | 4 | $ 73.15 | $ 292.60 |
15 | PICK UP | MAZDA | N 8823 | 6110502024 | BT-50 DOBLE C | 2014 | DIESEL | 4 | $ 73.15 | $ 292.60 |
16 | PICK UP | MAZDA | N 00 000 | 0000000000 | B2900 DOBLE C | 2006 | DIESEL | 4 | $ 73.15 | $ 292.60 |
17 | PICK UP | MITSUBISHI | P 181-682 | 6110502015 | CABINA DOBLE, L200 4X4 | 2010 | DIESEL | 4 | $ 73.15 | $ 292.60 |
18 | PICK UP | TOYOTA HILUX | N 8487 | 6110502017 | KUN - 15L PRMDY | 2013 | DIESEL | 4 | $ 73.15 | $ 292.60 |
19 | PICK UP | TOYOTA | N 8803 | 6110502018 | HILUX | 2014 | DIESEL | 4 | $ 73.15 | $ 292.60 |
20 | PICK UP | TOYOTA | N 8806 | 6110502019 | HILUX | 2014 | DIESEL | 4 | $ 73.15 | $ 292.60 |
21 | PICK UP | TOYOTA | N 8807 | 6110502021 | HILUX | 2014 | DIESEL | 4 | $ 73.15 | $ 292.60 |
22 | PICK UP | TOYOTA | N 8805 | 0000000000 | HILUX | 2014 | DIESEL | 4 | $ 73.15 | $ 292.60 |
23 | PICK UP | CHEVROLET | N 15-819 | 6110502002 | CHEVY | 2000 | DIESEL | 4 | $ 58.65 | $ 234.60 |
24 | PICK UP DOBLE CABINA | MITSUBISHI | N 14-793 | 6110502003 | L 200 4X4 DC | 2000 | DIESEL | 4 | $ 73.15 | $ 292.60 |
25 | PICK UP DOBLE CABINA | MITSUBISHI | N 14-792 | 6110502004 | L 200 4X4 DC | 2000 | DIESEL | 4 | $ 73.15 | $ 292.60 |
26 | PICK UP DOBLE CABINA | NISSAN | N 15-325 | 43020203 | DOBLE CABINA | 1999 | DIESEL | 4 | $ 73.15 | $ 292.60 |
27 | PICK UP DOBLE CABINA 4X2 | TOYOTA | N 7790 | 6110502016 | HILUX | 2013 | DIESEL | 4 | $ 73.15 | $ 292.60 |
28 | PICK UP DOBLE CABINA 4X4 | TOYOTA | N 14-401 | 6110502001 | HILUX | 1999 | DIESEL | 4 | $ 74.95 | $ 299.80 |
29 | SEDAN | CHEVROLET | N 7425 | 6110509002 | AVEO | 2013 | GASOLINA | 4 | $ 59.15 | $ 236.60 |
30 | MICROBÚS | TOYOTA | N-18935 | 6110503007 | HIACE | 2018 | DIESEL | 4 | $ 75.65 | $ 302.60 |
TOTAL DE LA OFERTA | $8,482.20 |
Los pagos se realizarán de forma mensual, según reporte de los mantenimientos preventivos efectivamente brindados. El mantenimiento correctivo estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, según las necesidades presentadas previa aprobación del presupuesto de reparación. No se efectuarán trabajos de mantenimiento correctivo sin la autorización respectiva de la persona que administra el contrato, el monto autorizado se descontará de la asignación presupuestaria disponible. El Contratante deberá hacer los pagos en un plazo de sesenta días hábiles posteriores a la recepción de la Factura de Consumidor Final a nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer , emisión de Quedan y acta de recepción del servicio debidamente aprobada y firmada por parte del Administrador de Contrato. A la suma total del servicio prestado se le deducirá
el impuesto al valor agregado y a la cantidad neta resultante se le efectuará una retención directa del uno por ciento, según manda el artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario. IV) PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo del presente contrato es a partir de la firma hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, plazo en el cual la Contratista debe brindar el servicio, conforme a la Sección II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, del documento base para la contratación para el proceso por Libre Gestión número treinta y cuatro / dos mil veintidós, así como la oferta técnica de fecha xxxx xx xxxxx de dos mil veintidós. V) GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Contratista otorgará a favor del Gobierno de El Xxxxxxxx - INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento (10%) del valor contratado; la cual deberá exceder en sesenta días al plazo de vigencia del contrato, y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, dentro de los ocho días, posteriores a la recepción de un ejemplar del presente contrato debidamente legalizado. VI) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Encargado de Logística y Transporte, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos - bis, ciento veintidós de la LACAP; cuarenta y dos, inciso tercero; setenta y cuatro; setenta y cinco, inciso segundo; setenta y siete; ochenta y ochenta y uno del RELACAP. VII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador del Contrato, en coordinación con la Contratista, la elaboración y firma de las actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. VIII) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado en cualquiera de sus cláusulas o ampliado en sus plazos, monto y vigencia, antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir el Contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo la Contratista en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato según lo indique el Contratante y formará parte integral de este contrato. IX) PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y
setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir el Contratante la correspondiente resolución de prórroga. X) CESIÓN: Salvo autorización expresa del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, la Contratista no
podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida, dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XI) RESPONSABILIDAD SOCIAL: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la Contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo ciento cincuenta y ocho romano V literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que no hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XII) SANCIONES: En caso de incumplimiento la Contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el Contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XIII) TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a la Contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio parcialmente ejecutado. XIV) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto inicialmente, las partes contratantes procurarán la solución de las diferencias sin otra intervención que la de ellas mismas, su representante y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en
acta de los puntos controvertidos y las soluciones en su caso de acuerdo al artículo ciento sesenta y tres de la LACAP. De prevalecer la controversia ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; XV) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER se
;
reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere pertinentes. XVI) MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables. XVII) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: La Contratante señala como lugar para recibir notificaciones en oficinas centrales ubicadas en Novena Avenida Norte, número ciento veinte, San Xxxxxxxx; correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; x.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx; x.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx; teléfono: dos cinco uno cero – cuatro uno uno cuatro; dos cinco uno cero – cuatro uno uno seis; y la Contratista señala para el mismo efecto la siguiente dirección:
, correos electrónicos:
,
; teléfono:
, . Todas
las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx departamento de San Xxxxxxxx, a los treintaiún días del mes xx xxxxx del año dos mil veintidós.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Contratante
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Contratista