Contract
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Sanidad y Política Social
Servicio Murciano de Salud
16608 Resolución de 10 de diciembre de 2014, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se da publicidad al acuerdo, suscrito el 2 xx xxxxx de 2014, entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Servicio Murciano de Salud para fijar las condiciones de la adquisición agregada de medicamentos.
Visto el Acuerdo, suscrito el 2 xx xxxxx de 2014, entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Servicio Murciano de Salud para fijar las condiciones de la adquisición agregada de medicamentos y, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región xx Xxxxxx,
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, el texto del Acuerdo, suscrito el 2 xx xxxxx de 2014, entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Servicio Murciano de Salud para fijar las condiciones de la adquisición agregada de medicamentos, que figura como Anexo de esta Resolución.
Murcia, 10 de diciembre de 2014.—El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Servicio Murciano de Salud para fijar las condiciones de la adquisición agregada de medicamentos
En Murcia a 2 xx xxxxx de 2014
Reunidos
De una parte:
Xxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo INGESA), cargo que ostenta en virtud de acuerdo de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 9 xx xxxxx de 2012, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 15, apartado 4 del
Real Decreto 1087/2003, de 29 xx xxxxxx, por el que se establecía la estructura
orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Y de otra parte:
Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, nombrado para dicho cargo por el Decreto 115/2014, de 21 xx xxxxx de 2014, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura y funciones de los Órganos de Participación, Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Acuerdo y, al efecto,
Exponen:
1. Que, para afrontar de manera adecuada la sostenibilidad de la calidad del Sistema Nacional de Salud, el Pleno del Consejo Interterritorial de 18 xx xxxxx de 2010 consideró necesario trabajar con medidas de refuerzo de la calidad, la equidad y la cohesión junto con otras de contención y de ahorro a corto y medio plazo.
2. Que el Real Decreto-Ley 8/2010 estableció las bases para materializar el establecimiento de un procedimiento de compras agregadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, al que los órganos de contratación de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se pueden sumar de manera voluntaria, al introducir una modificación en la Ley de Contratos del Sector Público, que incorpora a la misma la disposición adicional trigésimo cuarta sobre adquisición centralizada de medicamentos y productos sanitarios, específicamente destinada al Sistema Nacional de Salud, previsión que ha quedado incorporada al texto refundido de la Ley de contratos del sector público, en su disposición adicional vigésimo octava.
3.- Que asimismo el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, contempla la previsión de medidas de eficiencia en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, mediante el fomento de actuaciones conjuntas de los servicios de salud en las adquisiciones que sean susceptibles de un mecanismo de compra conjunta y centralizado.
4. Que las partes coinciden en la conveniencia y necesidad de aunar esfuerzos, e impulsar iniciativas que contribuyan a la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria, a través de la racionalización del gasto sanitario.
El Acuerdo que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de articular un sistema de compras agregadas y posibilitar el objetivo último, que es coadyuvar a la reducción del déficit con medidas concretas de contención del gasto y ahorro en costes de adquisición y, en consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Acuerdo con las siguientes
Cláusulas: Primera.- Objeto del Acuerdo
El presente acuerdo tiene como objeto articular el modo en que se formalizará la vinculación del Servicio Murciano de Salud al Acuerdo Marco que se tramitará desde el INGESA para la selección de suministradores de medicamentos para diferentes Comunidades Autónomas y entidades de la Administración General del Estado.
El régimen jurídico del Acuerdo Marco al que hace referencia el anterior párrafo, es el regulado en los artículos 196 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Este Acuerdo Xxxxx tendrá como finalidad la selección de suministradores, la fijación de precios y el establecimiento de las bases que regirán los contratos derivados de los correspondientes suministros.
Segunda.- Contenido del Acuerdo
La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx acuerda con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el INGESA que éste último asuma la tramitación del procedimiento para fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro según detalle que se refleja en el ANEXO I.
Para llevar a cabo dicho objetivo el INGESA, con la conformidad de esta Comunidad Autónoma, ha elaborado los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que se acompañan como ANEXO II a este Acuerdo (previos a su aprobación por el órgano de contratación) con el fin de tramitar el procedimiento por el que se seleccionará a los suministradores y se fijarán los precios de los suministros, todo ello de acuerdo con los principios de igualdad, concurrencia y una eficiente utilización de los fondos públicos.
Posteriormente, de acuerdo con sus necesidades, el órgano de contratación competente de esta Comunidad Autónoma formalizará los correspondientes contratos específicos de suministro, de acuerdo con lo estipulado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones Técnicas que rigen la contratación del Acuerdo Marco.
Tercera.- Compromisos de las partes
Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a:
a) El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se compromete a instrumentar el contenido de este acuerdo a través del INGESA. A tal efecto:
1.º El INGESA actuara como órgano de contratación en la celebración del Acuerdo Marco, por el que se fijarán los precios de los suministros, la selección de las empresas y el establecimiento de las bases que rigen los contratos basados en el Acuerdo Marco.
2.º Tramitará, en los términos del presente acuerdo, la gestión del procedimiento de contratación del Acuerdo Marco, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en el Libro II, y en el Capítulo I del Título I del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.º Publicará en el “Perfil del Contratante del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad” toda la información relativa al Acuerdo Marco.
b) El Servicio Murciano de Salud se compromete a:
1.º Adquirir los suministros estimados por xxxx, que figuran en el ANEXO I, según sus necesidades, exclusivamente a las empresas suministradoras previamente seleccionadas en el Acuerdo Marco, de conformidad con los términos fijados en el mismo, y a suscribir los correspondientes contratos administrativos de suministro.
2.º Adquirir los citados suministros conforme al procedimiento establecido en el artículo 198 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y cumpliendo lo dispuesto en los pliegos que rigen el Acuerdo Marco.
3.º- Comunicar al INGESA, para cada uno de los lotes, los suministros adquiridos a cada uno de los empresarios adjudicatarios del acuerdo marco, desglosando el precio unitario y los impuestos y gastos conexos.
Cuarta.-Obligaciones Económicas.
Las obligaciones económicas derivarán de los contratos de suministros que se formalicen por los diferentes órganos de contratación, basados en el correspondiente Acuerdo Marco.
Quinta.- Duración del Acuerdo.
La duración del presente Acuerdo será desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de que, a su finalización, pueda ser prorrogado expresamente, por periodo de un año, por acuerdo de las partes.
Sexta.- Causas de extinción.
El presente acuerdo se extinguirá por las causas siguientes:
1. Por trascurso del plazo de vigencia prevista en el mismo.
2. Por la imposibilidad material de ejecutar sus prestaciones.
3. Por la ejecución total de las prestaciones contemplas en el mismo.
4. Por el mutuo disenso de las partes.
En caso de extinción por estas causas, o cualesquiera otras causas que determinen la imposibilidad de ejecutar el presente Acuerdo en sus propios términos, el INGESA propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Acuerdo que se hallen en ejecución.
Séptima.- Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que
pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Acuerdo.
En caso de que resulte posible la solución amistosa, se estará a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado ejemplar de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.—La Ministra, Xxx Xxxx Xxxxxxx. Por el INGESA.—El Director, Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Por el Servicio Murciano de Salud.—El Director Gerente, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
NPE: A-271214-16608
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
ANEXO 1
Nº estimado de unidades | |||||
Lote | MEDICAMENTO | Año 2014 | Año 2015 | Año 2016 | TOTAL |
1 | EPOETINA ALFA | 86.920 | 260.760 | 260.760 | 608.440 |
11 | LAMIVUDINA | 3.069.000 | 9.225.000 | 9.891.000 | 22.185.000 |
12 | ACICLOVIR | 2.175.000 | 6.525.000 | 7.025.000 | 15.725.000 |
14 | PARACETAMOL | 139.502.000 | 418.508.000 | 449.848.000 | 1.007.858.000 |
16 | ODANSETRÓN | 205.600 | 616.800 | 662.400 | 1.484.800 |
17 | ROCURONIO BROMURO | 434.000 | 1.302.000 | 1.399.000 | 3.135.000 |
19 | OMEPRAZOL | 1.372.000 | 4.114.000 | 4.418.000 | 9.904.000 |
20 | PANTOPRAZOL | 1.000.680 | 3.002.000 | 3.227.120 | 7.229.800 |