Contract
GG- 007-10
139
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cedula de ciudadanía No 63.445.375, nombrada como Gerente General de la LOTERIA SANTANDER mediante resolución No. 020904 de diciembre 11 de 2012 expedida por el Gobernador xx Xxxxxxxxx y posesionada según consta en el acta número 063 de la misma fecha, quien obra en nombre y representación legal de la empresa industrial y comercial del Departamento creada mediante Decreto Ordenanzal 0193 xx xxxxxx de 2001 dictado por el Gobierno Departamental LOTERIA SANTANDER y actuando en ejercicio de la competencia otorgada por las disposiciones legales, en especial el Manual Interno de Contratación expedido por la Junta Directiva de la LOTERIA SANTANDER contenido en el Acuerdo 012 de 2012 y demás normas concordantes, quien para los efectos de este contrato se denominará la LOTERIA por una parte, y por la otra, XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX mayor de edad, vecina de la ciudad de Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía 00000000 según certificado de matrícula de persona natural y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente Contrato de PRESTACION DE SERVICIOS publicitarios el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por el acuerdo de la LOTERIA SANTANDER 012 de Noviembre de 2012 (Manual Interno de Contratación), previa las consideraciones establecidas en el estudio previo que fue elaborado por la Subgerencia de Mercadeo y Ventas el cual se anexa al presente contrato para todos los efectos legales: PRIMERA.- OBJETO: “El contratista se obliga para con la Entidad contratante a realizar publicidad en evento denominado " BAILE CON EL CORAZÓN POR UN NORTE" que se llevará a cabo en las instalaciones del club de tenis de la ciudad de san Xxxx xx Xxxxxx el día 24 xx xxxxxx de 2013. ESPECIFICACIONES ESENCIALES: El evento comprenderá: - exhibición de publicidad de la lotería santander a través de pendones- - publicidad en los afiches a través de los cuales se promocionara el evento. - publicidad a través del animador del evento. . SEGUNDA: VALOR: Las partes estipulan el valor del contrato, en la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.000.000) Dentro del valor señalado están incluidos la totalidad de los costos en que deba incurrir el contratista para el desarrollo del objeto contractual al igual que los costos de legalización (pago de tributos departamentales, pago de seguridad social, etc.) TERCERA: FORMA DE PAGO: La LOTERIA SANTANDER pagara al contratista el valor pactado en el contrato una vez cumplido el objeto contractual, en la Tesorería de la entidad o se consignará en la cuenta que designe, previa presentación de la factura en original y dos copias y su aceptación (artículo 2° de la ley 1231 de 2008) la cual deberá presentarse con los siguientes soportes: Certificado de cumplimiento expedido por el supervisor del contrato y certificación de pagos y aportes a la seguridad. CUARTA.- APROPIACION PRESUPUESTAL: Para el pago del presente contrato LA LOTERIA SANTANDER ha efectuado la respectiva reserva presupuestal de gastos dentro de la vigencia fiscal en curso para lo cual se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal fecha 15 xx Xxxxxx de 2013, correspondiente al rubro presupuestal Publicidad y propaganda documento que se anexa al presente para todos los efectos legales QUINTA.- VIGENCIA: El contrato estará vigente el día 24 xx Xxxxxx de 2013 SEXTA.- CONTROL Y VIGILANCIA: El control y vigilancia de la ejecución del presente contrato será ejercido por el Subgerente de Mercadeo y Ventas de la Lotería Santander, quien para tal efecto tendrá entre otras, las siguientes atribuciones: 1. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones.
2. Informar a la Gerencia respecto de las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. 4. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones de afiliación al Sistema Nacional de Seguridad Social Integral, esto es Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, cajas de compensación, SENA,
I.C.B.F. si a ello hubiere lugar. 5. Proyectar y suscribir conjuntamente con EL CONTRATISTA el acta de liquidación bilateral del contrato. 6. Las demás inherentes a la función encomendada. SÉPTIMA.- GARANTIAS: Atendiendo lo preceptuado PARÁGRAFO: del numeral 1.2.4.1 del MANUAL INTENO DE CONTRATACION en razón a que la cuantía del contrato es inferior a 15 SMLMV, podrá prescindirse de la exigencia de garantías contractuales. En tal virtud en el presente caso se considera que no se hace necesario exigir la garantía por las siguientes razones: -Valor del contrato. -Es un contrato inferior a 15 SMLMV.- La forma de pago está condicionada al cumplimiento del contratista. El oferente asumirá por su cuenta todos los riesgos previsibles que le puedan afectar durante la ejecución del contrato.OCTAVA.- INTERPRETACION MODIFICACION TERMINACION UNILATERAL Y CADUCIDAD: A este contrato le son aplicables lo
establecido en el manual interno de contratación sobre la materia NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1. Asumir los costos y demás gastos ocasionados en la ejecución del contrato. 2. Realizar las labores comprometidas en el objeto del contrato. 3. Guardar la reserva de la información a la que tenga acceso. 4. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse. 5. Colaborar con la LOTERIA SANTANDER para el adecuado cumplimiento del objeto del contrato. 6. Cumplir con la afiliación al Sistema de Seguridad social Integral previsto en la ley 100 de 1993 y demás normas pertinentes. 7. Cumplir las instrucciones impartidas por el supervisor del contrato, encargado de su control y vigilancia. 8. Entregar los bienes objeto del presente contrato en el término establecido en la propuesta presentada. 9. Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezca la ley. OBLIGACIONES DE LA LOTERIA SANTANDER: 1. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, así como la información que considere necesaria para el desarrollo del mismo. 2. Adelantar las acciones conducentes a obtener las indemnizaciones por los daños que sufra la LOTERIA SANTANDER en desarrollo o con ocasión del contrato. 3. Requerir a EL CONTRATISTA para que adopte las medidas pertinentes cuando surjan faltas en el cumplimiento del contrato. 4. Pagar cumplidamente los valores pactados. 5.Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezca la ley y las demás establecidas en la invitación a cotizar y la oferta presentada, documentos que hacen parte integral del presente contrato para todos los efectos legales hacen parte integrante del contrato. DECIMA.-CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a mantener a la Entidad Contratante, libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriva de sus actuaciones o de los de sus subcontratistas o dependientes. DÉCIMA PRIMERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo el
Juramento no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional, la Ley y Decretos Reglamentarios. DECIMA SEGUNDA.-. CESION: El presente contrato es intuito personae y en consecuencia una vez legalizado, no podrá ser cedido por EL CONTRATISTA sin la previa autorización escrita de LA LOTERIA SANTANDER. DECIMA TERCERA.- DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato, las partes acuerdan fijar como domicilio la ciudad de Bucaramanga. DECIMA CUARTA.- EXENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES: EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a la pactada expresamente en la cláusula segunda, razón por la cual no existirá ningún vínculo laboral entre EL CONTRATISTA y LOTERIA SANTANDER que tenga como origen la ejecución de este contrato. DECIMA QUINTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO; El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes representadas por el contratista y el supervisor del contrato, al cumplimiento del objeto a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación DECIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato se perfecciona con su suscripción. Para su ejecución requiere de: 1- ) La existencia de disponibilidades presupuéstales correspondientes y registro presupuestal. 2- ) Además el contratista deberá efectuar el pago de las tarifas legalmente determinadas así: Estampilla Procultura 2%. Estampilla Prodesarrollo Departamental 2%. Estampilla Reforestación Departamental 1%.Estampilla Pro Hospitales Universitarios 2%. Estampilla Pro Electrificación Rural 2%. Estampilla Bienestar Del Adulto Mayor 2%. Estampilla Pro UIS 2% (Sobre tres (3) SMLMV. 10% sobre el valor total de las estampilladas canceladas, requisitos que se entenderán cumplidos con la entrega del recibo oficial de pago respectivo o mediante la autorización de descuento directo efectuado sobre los documentos que generan el gravamen. 3.- El presente contrato será publicado en los términos establecidos en el Decreto 019 de 2012 .Para constancia se suscribe en la ciudad de Bucaramanga a los veintidós (22) días del mes xx Xxxxxx de dos mil trece (2013)
LOTERIA SANTANDER EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX
Gerente General
Proyectó: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Reviso parte técnica: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Revisó aspectos jurídicos: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx