GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A USUARIOS DE TRANSANTIAGO
(LICITACIÓN SIAUT 2006)
ANEXO Nº 5.1.3
CONVENIO CON METRO
CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN OPERACIONAL ENTRE
EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. Y
[•] S.A.
COMO “SOCIEDAD PRESTADORA DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DE ATENCIÓN A USUARIOS DE TRANSANTIAGO”
Índice de Contenidos
CLÁUSULA 1 ANTECEDENTES. 3
CLÁUSULA 2 DEFINICIONES. 4
CLÁUSULA 3 OBJETO DEL CONVENIO. 5
CLÁUSULA 4 OBLIGACIÓN DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DE METRO A LA SOCIEDAD PRESTADORA DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A USUARIOS DE TRANSANTIAGO. 6
CLÁUSULA 5 OBLIGACIÓN DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD PRESTADORA DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A USUARIOS DE TRANSANTIAGO A METRO. 6
CLÁUSULA 6 AUTORIZACIONES 6
CLÁUSULA 7 VIGENCIA DEL CONVENIO. 7
CLÁUSULA 8 IDIOMA OFICIAL Y PLAZOS. 7
CLÁUSULA 9 COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. 7
CLÁUSULA 10 LEY APLICABLE E INTERPRETACIÓN. 8
CLÁUSULA 11 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 8
CLÁUSULA 12 CONDICIÓN DE VIGENCIA. 9
CLÁUSULA 13 VARIOS 9
CLÁUSULA 14 ANEXOS Y EJEMPLARES 10
CLÁUSULA 15 COMPARECENCIAS Y PERSONERÍAS. 10
Anexo 1
Anexo 2
EN SANTIAGO DE CHILE, a [•] días de [•] de dos mil cinco, ante mí, [•], Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría número [•] de don [•], con oficio en [•], comparecen: por una parte, la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (en adelante “Metro”), Rol Único Tributario [•], representada, según se acreditará, por don[ña] [•], mayor de edad, [nacionalidad], [estado civil], [profesión], Cédula Nacional de Identidad número [•] y por don[ña] [•], mayor de edad, [nacionalidad], [estado civil], [profesión], Cédula Nacional de Identidad número [•], todos con domicilio para estos efectos en Santiago, [•], y; por la otra parte, [•] S.A. (en adelante indistintamente la “Sociedad Prestadora de los Servicios de Información y Atención a Usuarios de Transantiago” o "La Sociedad Prestadora de Servicios” o “La Sociedad” , Rol Único Tributario [•], representado, según se acreditará, por don[ña] [•], mayor de edad, [nacionalidad], [estado civil], [profesión], Cédula Nacional de Identidad número [•] y por don[ña] [•], mayor de edad, [nacionalidad], [estado civil], [profesión], Cédula Nacional de Identidad número [•], todos con domicilio para estos efectos en Santiago, [•]; quienes acreditan sus identidades con las cédulas antes citadas, y exponen lo siguiente:
Cláusula 1 Antecedentes.
a) Por Resolución Número [•] del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante, el “Ministerio”) de fecha [•] de [•] de [•], se aprobaron las “Bases de Licitación Pública del Contrato de Prestación de los Servicios de Información y Atención a Usuarios de Transantiago ”
b) [•] S.A. es una sociedad anónima constituida por escritura pública de fecha [•] de [•] de [•] en la Notaría de Santiago de don [•] y vigente en conformidad con la legislación de Chile, inscrita a fojas [•] Nº [•] del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año [•] y publicada en el Diario Oficial con fecha [•] de [•] de [•].
c) Con fecha [•] de [•] de [•], [•] S.A. en conformidad con las Bases de Licitación Pública del Contrato de Prestación de los Servicios de Información y Atención a Usuarios de Transantiago, presentó su oferta según lo establecido en dichas bases y resultó Adjudicatario por Resolución Número [•] del Ministerio de fecha [•] de [•] de [•], publicada en el Diario Oficial de fecha [•] de [•] de [•].
d) Con fecha [•] de [•] de [•], [•] S.A. suscribió con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el Contrato de Prestación de los Servicios de Información de y Atención a Usuarios de Transantiago.
e) Conforme a lo prescrito por la Ley N° 18.772, la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (en adelante “Metro”) es una sociedad anónima conformada por el Fisco de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción cuyo objeto es la realización de todas las actividades propias del servicio de transporte de pasajeros en ferrocarriles metropolitanos u otros medios eléctricos complementarios y las anexas a dicho giro, pudiendo con tal fin constituir o participar en sociedades y ejecutar cualquier acto u operación relacionados con el objeto social.
En tal calidad, Metro constituye uno de los principales operadores de transporte de la ciudad de Santiago, de modo que su incorporación al esquema de operación determinado por el Programa de Modernización de Transporte Público de Santiago (en adelante el “Plan Transantiago”) resulta fundamental para el correcto funcionamiento del Plan Transantiago. Las condiciones específicas en que Metro se integra al Plan Transantiago se encuentran establecidas en el Anexo 1 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, el que se incorpora como Anexo 1 al presente Convenio.
f) Por medio del presente instrumento y con el objeto de garantizar la debida coordinación entre la operación de Metro y de los demás Proveedores de Servicios de Transporte; Metro y la Sociedad Prestadora de los Servicios de Información y Atención a Usuarios de Transantiago vienen en acordar y regular la transferencia de información operacional que se detalla en el presente Convenio. Para estos efectos, se entenderá que el presente Convenio viene a constituir el protocolo de comunicaciones a que se refiere el numeral 5 del Anexo 1 del presente Convenio.
Cláusula 2 Definiciones.
2.1. Bases de Licitación Transantiago 2003: Corresponde a las Bases de la Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de los Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses, aprobadas por Resolución Nº117, de fecha 31 de diciembre de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (también denominada “Licitación Transantiago 2003”).
2.2. Bases de Licitación SIAUT 2006: Corresponde a las Bases de la Licitación Pública del Contrato de Prestación de los Servicios de Información y Atención a Usuarios de Transantiago, aprobadas por Resolución [•], de fecha [•] de [•] de [•], del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante Bases de Licitación SIAUT 2006.
2.3. Convenio: el presente Convenio.
2.4. Días: Para los efectos del cómputo de plazos de días, se entenderá que éstos son de días corridos y que para el caso en que venza en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, éste se entenderá prorrogado hasta las 14:00 horas del día hábil siguiente.
2.5. Día Hábil: Todos los días de lunes a viernes, ambos inclusive, excepto feriados.
2.6. Fecha de Integración Operativa de Metro a Transantiago: Será el día 22 de Octubre de 2006, a menos que Metro y el Ministerio acuerden modificar dicha fecha, en cuyo caso regirá la nueva fecha.
2.7. Licitación Transantiago 2003: el proceso de licitación pública, regulado por las Bases de Licitación Transantiago 2003.
2.8. Metro: Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
2.9. Ministerio: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile.
2.10. Proveedores de Servicios Complementarios: Son aquellas sociedades que, en el marco de las respectivas licitaciones convocadas por el Ministerio, han suscrito los contratos “AFT” y de “Prestación de los Servicios de Información y Atención a Usuarios de Transantiago” o quienes legalmente le sucedan.
2.11. Proveedores de Servicios de Transporte: Son aquellas sociedades que han suscrito los respectivos contratos y/o convenios con el Ministerio, en el marco de la Licitación de Transantiago 2003 y que prestarán servicios de transporte en la ciudad de Santiago, incluyendo a la Empresa Metro S.A. y aquellas personas que les sucedan en dichas funciones.
2.12. Servicios de Transporte del Sistema: Servicios de transporte público prestados por el Sistema.
2.13. Sistema de Transporte Público (Sistema): El conjunto de Proveedores de Servicios de Transporte que prestarán servicios al interior de la provincia de Santiago y las comunas xx Xxxxxx Alto y San Xxxxxxxx, de las Provincias de Cordillera y Maipo, los cuales resultaron adjudicatarios de la Licitación Transantiago 2003 y concurrieron a suscribir con el Ministerio el Convenio de concesión de uso de vías y quienes legalmente les sucedan en dichas funciones, incluyendo a la empresa Metro S.A. y otros Proveedores de Servicios de Transporte que se adhieran al Sistema.
2.14. UOCT o Unidad Operativa de Control de Tránsito: Organismo técnico dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuya principal función es la administración y operación del sistema de control de tránsito, a través de la coordinación, supervisión y monitoreo de la operación de los semáforos existentes en la ciudad de Santiago.
2.15. Usuario: Persona que accede a los Servicios de Transporte del Sistema mediante la utilización de un Medio de Acceso.
2.16. Viaje: Traslado desde un punto de origen a un punto de destino, utilizando para ello diferentes tipos de Servicios de Transporte del Sistema en un período de tiempo limitado. Se diferencian cuatro tipos de Viajes: Alimentador; Troncal o Metro o Troncal-Metro; Integrado Alimentador-Troncal o Alimentador-Metro; e Integrado Alimentador-Troncal-Alimentador o Alimentador-Metro-Alimentador.
Cláusula 3 Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es la regulación de los requerimientos y condiciones de intercambio de información operacional, que deberán efectuarse entre sí la Sociedad Prestadora de los Servicios de Información y Atención de Usuarios de Transantiago y el Centro de Operaciones de Metro, tendientes al funcionamiento en forma eficaz del Sistema de Gestión de Transporte Público y que se detallan en las Cláusulas 4 y 5 siguientes.
Cláusula 4 Obligación de Transmisión de Información de Metro a la Sociedad Prestadora de los Servicios de Información y Atención a Usuarios de Transantiago.
Por medio del presente Convenio, Metro S.A se compromete a enviar, desde su Centro de Operaciones hacia la Sociedad Prestadora de los Servicios, de acuerdo con el Procedimiento de Intercambio de Informaciones descrito en el Anexo 2 del presente Convenio, la siguiente información:
i) Localización de incidencias detectadas en Metro y que puedan afectar los servicios regulares de los buses, actualizado por evento y en línea, indicando al menos, lo siguiente:
a) Hora inicio del incidente
b) Tipo de incidente (código)
c) Estación o estaciones afectadas
d) Impacto del incidente (Servicio suspendido, cierre de estación, otros).
ii) Información actualizada por evento, de la siguiente información:
a) Itinerario de inicio del servicio de Metro por línea, por estación y por día;
b) Itinerario del último tren de Metro por línea, por estación y por día.
Cláusula 5 Obligación de Transmisión de Información de la Sociedad Prestadora de los Servicios de Información y Atención a Usuarios de Transantiago a Metro.
La Sociedad Prestadora de los Servicios debe informar a “Metro” los incidentes operacionales que afecten directamente la operación de los servicios de Metro y por ende, los viajes de los usuarios. De esta manera, la ”Sociedad” debe enviar a “Metro” la siguiente información:
a) Velocidades comerciales de los servicios por tramos. Actualización con frecuencia de minutos.
b) Localización y tipo de incidente en ruta. Actualización por evento.
c) Informar las alteraciones o cambios en las frecuencias de los servicios alimentadores o troncales, las suspensiones parciales o totales de servicios que afecten a Metro.
Cláusula 6 Autorizaciones.
Considerando que para la prestación de los servicios complementarios de distribución de la información por parte de la Sociedad Prestadora de los Servicios de Información y Atención a Usuarios de Transantiago, revisten un carácter esencial para el buen funcionamiento del Sistema o Plan de Transporte Urbano de la ciudad de Santiago, Metro autoriza a la “Sociedad”, a:
a) Recolectar y agregar la información de acuerdo al Anexo 2 del presente Convenio, que “Metro” genere y provea junto al resto de la información
proporcionada por otros partícipes del Sistema de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Santiago, tales como, Concesionarios de Transporte, el Administrador Financiero, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y cualquier otra entidad que en virtud de la normativa legal y reglamentaria vigente esté obligado y/o facultado a proveerle información; todo ello con el objeto de disponer de la información global del Sistema de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Santiago;
b) Comercializar dicha información a terceros, de conformidad a lo establecido en la letra f) de la Cláusula 13.
c) Poner la información a disposición de los usuarios y público en general en Internet y cualquier otro medio magnético, escrito, oral u otro que la tecnología permita actualmente y en el futuro; y
d) Proveer de la información que la autoridad le solicite, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 de las Bases de Licitación Transantiago 2003..
Cláusula 7 Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio se extenderá mientras se encuentre vigente el Contrato suscrito entre la Sociedad Prestadora de los Servicios de Información y Atención a Usuarios de Transantiago y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha [•] de [•]. Por lo tanto, si este último terminare por cualquier causa, esta circunstancia provocará la terminación inmediata y de pleno derecho del Convenio de que da cuenta el presente instrumento. Para estos efectos, se entenderá como notificación suficiente del término del Contrato aludido, la publicación de la resolución que establezca dicho término.
Cláusula 8 Idioma Oficial y Plazos.
El español será el idioma oficial para todos los efectos de este Convenio.
Los plazos establecidos en este Convenio serán de días corridos y en el evento de que alguno de ellos venciere un día xxxxxx, xxxxxxx o feriado, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado para el siguiente día hábil bancario.
Cláusula 9 Comunicaciones y Notificaciones.
Para los fines previstos en el presente Convenio, las partes designan como sus representantes autorizados para recibir comunicaciones y notificaciones a las personas indicadas a continuación. Toda comunicación deberá ser enviada por escrito, por correo físico o electrónico o vía facsímil, de acuerdo con la información de contacto aquí indicada:
Representante(s) Autorizado(s) de la Sociedad Prestadora de los Servicios: Nombre: [•]
Cargo:[•] Dirección: [•];
Fax: [•]
Representante(s) Autorizado(s) de Metro:
Nombre: [•] Cargo: [•] Dirección: [•] Fax: [•]
Se entenderá que un aviso ha sido entregado al día siguiente a aquél en que el fax, telegrama o e-mail fue enviado, siempre que la parte que envía tal aviso despache una copia por carta certificada dentro de dos (2) días hábiles posteriores al despacho de la correspondiente comunicación.
A contar de este día comenzarán a correr los plazos que fueren aplicables. Cualquier cambio de representantes o de domicilio de las Partes deberá notificarse por carta certificada.
Cláusula 10 Ley Aplicable e Interpretación.
El presente Convenio se regirá por las leyes de la República de Chile y sus modificaciones. Por consiguiente, las partes, en lo que les corresponda, deberán cumplir con toda la normativa legal y reglamentaria chilena, vigente o futura, que se relacione con este Convenio, el que se interpretará de acuerdo con la legislación chilena.
Las partes declaran expresamente que para los efectos del presente Convenio constituyen domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, Chile.
Cláusula 11 Solución de Controversias.
Todas las disputas o controversias que se produzcan entre las partes con motivo del presente Convenio y sus efectos, sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refieran a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra materia relacionada con los mismos, serán sometidas por las partes a la jurisdicción, conocimiento y resolución de un árbitro que fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, pero que actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento. Tal árbitro será designado por las partes de común acuerdo. El procedimiento arbitral, incluyendo las audiencias y reuniones, se llevará a cabo en la ciudad y comuna de Santiago de Chile y se regirá, en cuanto a su procedimiento por el Reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, A.G. Si no se produjere acuerdo en esta designación dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una comunicación enviada por la contraria solicitando la designación de un árbitro, conocerá de la disputa un panel de tres árbitros; cada parte designará a un árbitro y el tercer árbitro será designado por los árbitros elegidos por las partes. En el evento que los dos árbitros elegidos por las Partes no acuerden la persona del tercer árbitro dentro de los 10 días contados desde la fecha de designación del último de los dos árbitros anteriores, éste será designado conforme al Reglamento
pertinente del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., y aceptado por las Partes. Las Partes confieren poder irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe a este tercer árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido. El tercer árbitro presidirá el tribunal arbitral. El Tribunal Arbitral así constituido fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, y se someterá al Reglamento del referido Centro de Arbitrajes y Mediaciones en cuanto al procedimiento, y podrá acumular los procesos de que conozca, sea de oficio o a petición de parte. El arbitraje se efectuará en idioma castellano, pero cualquier testigo cuyo idioma no sea el castellano podrá dar su testimonio en su idioma con traducción simultánea al español (correspondiendo los costos de traducción a la parte que presente al testigo). Cada parte del arbitraje soportará sus propias costas, incluyendo los honorarios de abogados, así como la mitad de los honorarios de los árbitros, salvo que los árbitros fallen que las costas del arbitraje, incluyendo los honorarios de abogados, se distribuyan de modo diferente. Todas las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Arbitral serán definitivas y obligarán a las Partes e incluirán las razones que motivan la decisión, las cuales también deberán comunicarse al Ministerio. Las Resoluciones podrán ser ejecutadas en cualquier tribunal competente. Por este acto, las partes renuncian a todo derecho a ejercitar recursos en contra del fallo arbitral ante cualquier corte o tribunal, salvo los recursos de queja y de casación en el fondo y en la forma que procedieren conforme a la legislación chilena. El Árbitro o el Tribunal Arbitral, según sea el caso, queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
Las comunicaciones a que se refiere la presente Xxxxxxxx deberán efectuarse mediante carta certificada, la que se entenderá notificada al tercer día de su despacho en la oficina de correos respectiva.
Cláusula 12 Condición de Vigencia.
Metro podrá poner término unilateralmente al presente Convenio, sin necesidad de sentencia o resolución judicial o arbitral de ninguna naturaleza, si al día 31 xx Xxxxx de 2007 no se ha iniciado la Etapa de Régimen o Fase III del Plan de Transporte de Transantiago, a que se refiere el N° 2.7 de las Bases de Licitación Transantiago 2003.
Cláusula 13 Varios.
a) Aceptación del Convenio
Metro S.A y la Sociedad Prestadora de los Servicios de Información y Atención a Usuarios de Transantiago, a través de sus representantes autorizados que comparecen en este Instrumento, aceptan expresamente para sus representadas el Convenio que por este acto se otorga.
b) Entregas de Guías de Información
La Sociedad Prestadora de los Servicios entregará a Metro, para su distribución en los puntos de carga ubicadas en las Estaciones de Metro, una cantidad no inferior a
10.000 ejemplares de Guías al Usuario del Sistema de Transporte de la Ciudad de Santiago; lo anterior rige por cada actualización que se haga de la misma. La totalidad de los ejemplares será entregada en un mismo lugar a definir de común acuerdo entre la Sociedad Prestadoras de los Servicios y METRO.
c) Gratuidad
Las partes dejan expresa constancia de que no procederá cobro alguno asociado al cumplimiento íntegro de las obligaciones que asumen recíprocamente en virtud del presente Convenio.
d) Incumplimientos
Cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas mediante el presente Instrumento por [•] S.A., en atención a su calidad de Sociedad Prestadora de los Servicios de Información y Atención a Usuarios de Transantiago, podrá originar la substanciación de procesos sancionatorios de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5.1.1. de las Bases de Licitación SIAUT 2006.
e) Sucesores Legales y Cesionarios
Lo dispuesto en este Convenio será obligatorio para las partes que suscriben el presente Instrumento y para sus respectivos sucesores legales y cesionarios.
f) Comercialización de la información
La Sociedad no podrá comercializar la información relativa al servicio de metro, sin la autorización previa de Metro S.A.
Cláusula 14 Anexos y Ejemplares.
Forma parte integrante del presente Xxxxxxxx, para todos los efectos que sean procedentes, el Anexos 1, denominado “Integración de Metro a Transantiago”.
El presente Xxxxxxxx se firma en 3 ejemplares, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes que lo suscriben y uno en poder del Ministerio de Transportes.
Cláusula 15 Comparecencias y Personerías.
Los comparecientes declaran que sus respectivas representadas son empresas legalmente constituidas y vigentes, que son ellos personeros debidamente investidos por aquéllas para celebrar el presente Convenio, y que, por consiguiente, éste es plenamente válido y eficaz conforme a la legislación vigente.
La personería del (o los) representante(s) de las sociedades comparecientes consta en las escrituras públicas que se individualizan a continuación:
METRO S.A. Sociedad Prestadora de los Servicios de Información y Atención a Usuarios
de Transantiago.
Anexo 1
Integración de Metro a Transantiago
ANTECEDENTES
Atendido el carácter integrado del nuevo Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, así como el rol relevante de la red de Metro dentro de este sistema, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, (en adelante “el Ministerio”) ha estimado que el correcto funcionamiento de Transantiago requiere que la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (en adelante “Metro”) preste sus servicios en coordinación con los demás servicios de transporte público de pasajeros que conforman Transantiago.
De esta forma, durante la vigencia del Plan Transantiago, Metro proveerá una determinada capacidad de transporte en los términos y condiciones que se señalan en el presente Anexo.
CONDICIONES GENERALES DE INTEGRACIÓN DE METRO
De conformidad con lo señalado anteriormente, corresponderá a Metro lo siguiente:
• Proveer a los usuarios del Sistema de Transporte Público de Santiago, Transantiago, sus servicios de transporte de pasajeros en las condiciones que se definen en el presente Anexo.
• Proporcionar al Ministerio la información que se señala en el Anexo II del presente convenio.
• Suscribir los actos y convenios o contratos que resulten necesarios para la plena integración de Metro a Transantiago.
• Utilizar exclusivamente el medio de acceso que defina el AFT adjudicado, a partir xx xxxxxx de 2006.
En todo caso, lo anterior no implicará de ningún modo la cesión a título alguno del giro de Metro, manteniendo Metro su plena autonomía administrativa, operacional, financiera y societaria.
COMPROMISO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Prestación de servicios de transporte
Metro deberá abastecer a Transantiago de una oferta de transporte por Línea, según se detalla a continuación:
Línea | 1 | 2 | 5 | 4 | 4A |
Oferta pasajeros/hora-vía Período Punta | 44.580 | 24.300 | 32.100 | 29.800 | 14.900 |
Oferta pasajeros/hora -vía Período Fuera de Punta | 21.200 | 10.800 | 11.900 | 12.800 | 5.000 |
Esta oferta, se concretará en la medida que se van inaugurando las nuevas líneas y tramos de Metro programados a la fecha.
Cualquier modificación a esta oferta, sólo se hará de común acuerdo entre el Ministerio y Metro.
Compromiso de Entrega de Información al Ministerio
Metro entregará al Ministerio la siguiente información:
a) Con periodicidad anual: Capacidad Máxima de Transporte en hora punta para cada una de las líneas.
b) Con periodicidad trimestral: Frecuencia en hora punta, Frecuencia mínima y máxima en hora fuera de punta.
La información señalada deberá considerar día laboral, xxxxxx, xxxxxxx y festivos y entregarse con, a lo menos, 80 días de anticipación al inicio del período respectivo, individualizando de manera detallada la oferta en los distintos tramos de las líneas y los itinerarios.
REMUNERACIÓN DE METRO POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
a) Metro percibirá una remuneración por sus servicios de transporte, de acuerdo al número de pasajeros transportados validados, según se señala en la siguiente tabla:
Tabla N°1
Remuneración a Metro por Pasajero Transportado Validado
Remuneración $ del 31/12/2003 | Pasajeros Transportados Validados (Millones) |
215,8 (PPTM1) | 0 ≤ Pasajeros Validados ≤ 583 |
89,9 (PPTM2) | 583 < Pasajeros Validados ≤ 717 |
48,0 (PPTM3) | 717 < Pasajeros Validados |
b) Los valores de las tarifas técnicas señalados en el punto anterior, serán actualizados mensualmente según el siguiente polinomio de indexación, que tiene como valores base de cada índice, aquellos correspondientes al 31 de diciembre de 2003:
I de reajuste = I IPC * 0,4583 + IUS $ * 0,2444 + IEURO * 0,1019 + I IIMI * 0,1175 + I EE * 0,0431 + I PE * 0,0348
Donde:
IIPC : Tasa de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). IUS$ : Tasa de variación del Tipo de Cambio xxx Xxxxx observado. IEURO : Tasa de variación del Tipo de Cambio del Euro.
IIIMI : Tasa de variación del índice promedio de productos importados del sector industrial.
IEE : Tasa de variación del índice de costo de Energía Eléctrica. IPE : Tasa de variación del índice de costo de Potencia Eléctrica.
c) El Administrador Financiero de Transantiago (en adelante “el AFT”) creará una cuenta especial para Metro, en la cual registrará diariamente la remuneración correspondiente a los viajes validados por Metro el día anterior, valorados a la tarifa del primer tramo.
Por su parte, Metro creará una cuenta especial para el AFT en la cual registrará diariamente todos los ingresos por venta y recarga del medio de acceso en el canal de venta de Metro.
Semanalmente, xx xxxxxx a lunes, se hará una conciliación entre los valores correspondientes a los viajes validados y los ingresos por venta y recarga del medio de acceso, recaudados en el canal de venta de Metro.
Los días martes antes de las 14 horas, el AFT o Metro, quien sea el que tenga el saldo deudor, lo abonará en disponible en la cuenta corriente que recíprocamente hayan definido previamente:
o Si los valores correspondientes a los viajes validados por Metro, son menores a la recaudación registrada, Metro abona la diferencia al AFT.
o Si los valores correspondientes a los viajes validados por Metro son mayores a la recaudación registrada, el AFT abona la diferencia a Metro.
Si la diferencia entre ambas cuentas excede el 10% en un día cualquiera, quien tenga saldo deudor lo abonará, en su totalidad, antes de las 14 horas del día siguiente. En caso que el pago deba efectuarse un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, los montos correspondientes serán traspasados el primer día hábil siguiente, siendo mantenidos en custodia por quien los adeuda el tiempo intermedio.
d) Para efectos de mensualizar el pago por pasajero transportado según los valores de la Tabla N° 1, se utilizará la distribución mensual de la afluencia anual de Metro, basada en su afluencia estacional histórica. Dado que la integración de Metro a Transantiago está prevista que ocurra en Agosto de 2006, se asume que el mes 1 será septiembre.
Tabla N° 2
Distribución Mensual de Afluencia Anual de Metro (DMAi)
Mes | Participación |
1 (correspondiente a Septiembre) | 0,084 |
2 | 0,098 |
3 | 0,088 |
4 | 0,088 |
5 | 0,070 |
6 | 0,052 |
7 | 0,083 |
8 | 0,090 |
9 | 0,088 |
10 | 0,085 |
11 | 0,089 |
12 | 0,085 |
Total | 1,000 |
e) Dada la distribución mensual de afluencias definida DMAi, para la afluencia de pasajeros transportados validados del mes i, se determinará el pago a Metro de la siguiente forma:
El pago a Metro del mes i quedará definido por la fórmula siguiente:
∑
i−1
PM i = Pi1 * PPTM1 + Pi 2 * PPTM 2 + Pi3 * PPTM 3 - PM j
j =1
donde,
PMi : Pago total a Metro en el mes i.
Pij : Pasajeros Transportados Validados acumulados al mes i y pagados a la tarifa j.
PPTMj : Valores de remuneración por pasajero transportado en Metro (PPTM1,
PPTM2 , PPTM3 ) definidos en la Tabla N°1.
Los valores de Pij serán tales, que para cada mes i cumplan las siguientes tres condiciones, en forma copulativa:
(a) Pi = Pi1 + Pi 2 + Pi3
i
(b) Pj1 ≤ ∑ DMAj × 583.000.000
j =1
i
(c) Pj1 + Pj 2 ≤ ∑ DMAj × 717.000.000
j =1
donde:
Pi : Pasajeros Transportados Validados en Metro acumulados al Mes i.
Pij : Pasajeros Transportados Validados acumulados en el mes i y pagados a la tarifa j.
DMAj : Distribución Mensual de Afluencia correspondiente al mes j.
f) En consecuencia, el pago mensual a Metro se hará de forma que:
• Los pasajeros transportados que cada mes que se encuentren en el tramo que corresponde a la proporción mensual acumulada de los 583 millones de pasajeros anuales, serán remunerados a $215,8.
• Los pasajeros transportados que excedan de la proporción mensual acumulada de los 583 millones de pasajeros anuales y se encuentren por debajo de la proporción mensual acumulada de los 717 millones de pasajeros, serán remunerados a $89,9.
• Los pasajeros transportados que excedan de la proporción mensual acumulada de los 717 millones de pasajeros anuales, serán remunerados a $48,0.
• Al cálculo anterior, que corresponde a la remuneración total de Metro considerando todos los pasajeros transportados acumulados en todos los meses transcurridos del año, se restarán los pagos efectuados a Metro en los meses anteriores del mismo año. La diferencia resultante, corresponderá al pago del mes a Metro.
Mensualmente, el primer día hábil de cada mes, Metro conciliará con el AFT la eventual diferencia que se haya producido entre los ingresos del mes anterior percibidos por Metro según el mecanismo descrito en el punto 4.c), y el resultado que le corresponde según lo descrito en el punto 4.e), y la abonará en la cuenta del AFT, en disponible, antes de las 14 horas del día siguiente.
Esta conciliación mensual no se realizará durante los 2 primeros meses de operación integrada.
g) Al final de cada año correlativo, se fijará la Distribución Mensual de Afluencia Anual de Metro (DMAi) para el año siguiente.
COORDINACIÓN DE METRO CON EL CIG
Para efectos de lograr una coordinación de los servicios de transporte que proporcionará Metro con los que otorgarán los otros proveedores de servicios de transporte público de Transantiago, Metro deberá disponer un protocolo de comunicaciones con el Centro Integrado de Gestión (CIG), lo cual no implicará en ningún caso una operación conjunta o integrada entre el Centro Integrado de Control (CIC) de Metro y el CIG.
En consecuencia, este compromiso de Metro se refiere exclusivamente a que provea información oportuna a través de sus procedimientos y medios, de manera de permitir al CIG obtener la información necesaria para realizar sus funciones.
Los costos de la comunicación serán financiados por la parte que reciba la información.
COORDINACIÓN DE METRO CON EL AFT
Para efectos de integrarse al sistema, Metro suscribirá un contrato con el AFT, tal como lo realizan los demás operadores de las unidades troncales y alimentadoras, en el que se establece la relación entre ambos.
En el referido contrato se determinará la operatoria del punto 4 c) anterior.
ANEXO 2
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN OPERACIONAL ENTRE
EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. Y
[•] S.A.
COMO “SOCIEDAD PRESTADORA DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DE ATENCIÓN A USUARIOS DE TRANSANTIAGO”
1. Introducción
El presente documento define las informaciones que se deberán intercambiar entre el Centro Integrado de Control de Metro S.A. (CIC) y la Sociedad Prestadora de los Servicios.
La transferencia de información de Metro S.A. la Sociedad Prestadora de los Servicios, se definirá en dos ámbitos, por una parte para las informaciones, que requieren de comunicación inmediata al producirse algún incidente, éstas se realizarán vía telefónica a través del Centro de Comunicaciones (CC) área integrante del CIC, Por otra parte, las informaciones de la programación de los servicios de trenes, se emitirán mensualmente vía correo electrónico.
2. Informaciones de Metro a la Sociedad Prestadora de los Servicios.
2.1. Comunicaciones de Incidentes
En la operación normal de la Red de Metro S.A., ocasionalmente se producen incidentes, que dependiendo de su magnitud, llegan a afectar las condiciones de circulación de los trenes o a la operatividad de una o varias estaciones.
En virtud de lo anterior, se definen a continuación los Incidentes que el Centro de Comunicaciones de Metro S.A. transferirá a la Sociedad Prestadora de los Servicios:
a) Los principales incidentes que afectan la circulación de los trenes, que puedan provocar paralizaciones o atrasos:
i. Averías de trenes
ii. Averías de sistemas
iii. Intentos de Suicidios
iv. Accidentes de pasajeros
v. Suministro de energía parcial o ausencia total de energía a Metro S.A.
b) Principales incidentes que puedan afectar la operación de una estación:
i. Disturbios en el exterior
ii. Amagos de Incendio interior y en exteriores
iii. Ingreso de aguas desde el exterior
iv. Accidentes que obstaculicen o impidan el libre tránsito por los accesos
El formato con el detalle de los incidentes señalados contendrá:
a) Hora del suceso
b) Descripción
c) Lugar afectado: estación, tramo, Línea, Red
d) Tiempo estimado en la normalización
La transferencia de información desde el Centro de Comunicaciones a la Sociedad Prestadora de los Servicios se emitirá vía telefónica al superar los 5 minutos en horas punta y 10 minutos en horas xxxxxx, para los incidentes que afecten:
a) La circulación de trenes en la Red o en una Línea, suspensión total o parcial del servicio Metro S.A.
b) La operación de una o varias estaciones.
Se considera horas punta el horario en día laboral desde las 8:00 hrs - las 9:00 hrs y de 18:00 hrs – 19:00 hrs Las horas xxxxxx corresponden a todos los días entre las
6.30 hrs. – 22:30 hrs. excluidos los horarios de horas punta.
2.2. Programación de los Servicios
Metro S.A. proporcionará mensualmente la programación de los servicios para cada línea y especificado por tipo de día ( Laboral , Xxxxxx, Xxxxxxx y Festivos), las siguientes informaciones:
a) Hora inicio del servicio a los usuarios
b) Frecuencia horaria programada
c) Intervalo horario programado
d) Horario de término del servicio
e) Horario de salida de los últimos trenes de las estaciones terminales y el horario de en las estaciones de combinación con otras líneas.
En caso de acontecimientos o eventos especiales en la ciudad de Santiago, donde se prevea un cambio de la estructura normal de la demanda de pasajeros, que amerite una modificación en los programas de circulación de trenes, Metro S.A. informará a la Sociedad Prestadora de los Servicios, a lo menos con un día de anticipación, las modificaciones de la programación de los servicios.
3. Informaciones de la Sociedad Prestadora de los Servicios a Metro
3.1 Comunicaciones de Eventos
En el ámbito de la movilización de superficie, es presumible o esperable que este tipo de eventos, como los señalados en el punto precedente, que afectan el servicio normal, estén presentes en proporción de la magnitud de la red de transporte de pasajeros, de ahí la necesidad, para Metro S.A. y sus pasajeros, que exista claridad en las condiciones presentes, al momento de producirse en intercambio modal.
Por esta razón, se definen acontecimientos que deben ser transferidos por la Sociedad Prestadora de los Servicios a Metro en el menor tiempo posible:
a) Informaciones Ocasionales
i. Alteraciones a la frecuencia de los recorridos
ii. Alteraciones a los horarios de servicio
iii. Alteraciones a los itinerarios de los recorridos
iv. Modificaciones de las estaciones de combinación programadas
v. Suspensiones de servicios, originados por accidentes de transito o incidentes
3.2 Programación de los Servicios
La Sociedad Prestadora de los Servicios deberá comunicar a Metro la siguiente información relativa a la operación de los servicios, con una periodicidad que deberá ser definida durante el desarrollo de su proyecto de Ingeniería.
i. Frecuencia en las horas de servicio
ii. Horarios de cada recorrido, extensión de los servicios.
iii. Itinerarios de cada recorrido, ida y regreso
iv. Tarifas de cada recorrido: urbanos, suburbanos.