COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. SEGUROS CONFIANZA S.A.
COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. SEGUROS CONFIANZA S.A.
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MÉDICA PARA CLÍNICAS Y HOSPITALES
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS CONFIANZA, S.A., en adelante denominada indistintamente la Compañía, la Aseguradora x XXXX- XXX CONFIANZA, S.A. conviene en amparar al ASEGU- RADO, de acuerdo con la ley Colombiana, con base en los amparos que se estipulan en la carátula y con sujeción a lo dispuesto en los términos y Condiciones generales y particulares contenidos en la presente póliza y en los documentos anexos a la misma, descritos a continuación:
SECCIÓN 1: AMPAROS BÁSICOS.
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A PAGAR LOS PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS POR EL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE- XXXXXX DE UN SERVICIO MÉDICO, QUIRÚRGI- CO, DENTAL, DE ENFERMERÍA, LABORATO- RIO, O SIMILARES, PROPORCIONADO EN UNA CLÍNICA, HOSPITAL U OTRO ESTABLECIMIEN- TO SIMILAR DE SANIDAD, CON BASE EN LA RELACIÓN DE PREDIOS ASEGURADOS INDI- CADA EN LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ESTA PÓLIZA.
POR LO ANTERIOR, QUEDAN INCLUIDOS DENTRO DE ESTA COBERTURA LOS DAÑOS QUE LE SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO RESULTADO DE LAS ACCIONES U OMI- SIONES PROFESIONALES, EFECTUADAS EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD PROFESIO- NAL, POR EL PERSONAL MÉDICO, PARAMÉDI- CO, MÉDICO AUXILIAR, FARMACEUTA, LABO- RATORISTA, DE ENFERMERÍA O ASIMILADOS, QUE TENGAN UNA RELACIÓN LABORAL CON EL ASEGURADO O ESTÉN AUTORIZADOS POR ÉSTE PARA TRABAJAR EN SUS INSTALACIO- NES.
1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO DE APARATOS MÉDICOS.
SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE- XXXXXX DE LA POSESIÓN Y USO DE APARA- TOS Y TRATAMIENTOS MÉDICOS CON FINESDE DIAGNÓSTICO O DE TERAPÉUTICA, SIEM- PRE QUE DICHOS APARATOS Y TRATAMIEN- TOS ESTÉN RECONOCIDOS POR LA CIENCIA
MÉDICA Y QUE SEAN OPERADOS POR PER- SONAL DEBIDAMENTE CAPACITADO PARA SU MANEJO Y OPERACIÓN.
1.3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR SUMINISTRO. SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL ASEGURADO DERIVADA DEL SUMINISTRO DE BEBIDAS Y ALIMEN- TOS, ASÍ COMO DE MATERIALES MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DENTALES, DROGAS O ME- DICAMENTOS, QUE HAYAN SIDO ELABORA- DOS BAJO SU SUPERVISIÓN DIRECTA, Y QUE SEAN NECESARIOS PARA EL TRATAMIENTO DE SUS PACIENTES Y SE ENCUENTREN DE- BIDAMENTE REGISTRADOS ANTE LA AUTORI- DAD COMPETENTE.
QUEDA EXCLUIDA LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIA Y DIRECTA POR PRODUCTOS ELABORADOS POR OTROS FABRICANTES Y SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO.
SECCIÓN 2: EXCLUSIONES.
SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE ESTE SEGURO EN NINGÚN CASO AMPARA CUALQUIER RECLAMACIÓN CONTRA EL ASEGURADO, QUE SURJA DE, O SEA ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A:
1. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR EL EJERCICIO DE CUALQUIER PROFESIÓN AMPARADA EN ESTA PÓLIZA QUE REALICEN CON FINES DI- FERENTES AL DIAGNÓSTICO O A LA TERA- PIA.
2. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR LA PRESTA- CIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PRO- PORCIONADOS BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS INTOXICANTES, NARCÓTICAS, ALCALOIDES O BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
3. CUALQUIER RESPONSABILIDAD PROVE- NIENTE DE DAÑOS A PERSONAS QUE EJER- ZAN ACTIVIDADES PROFESIONALES O CIEN- TÍFICAS EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO Y QUE POR EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD SE ENCUENTREN EXPUESTAS A LOS RIES- GOS DE:
• RAYOS O RADIACIONES DERIVADAS DE APARATOS Y MATERIAS CUBIERTAS POR ESTA PÓLIZA.
• INFECCIÓN O CONTAGIO CON ENFERME- DADES O AGENTES PATÓGENOS.
4. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS OCASIONADOS A PERSONAS QUE TIENE UNA RELACIÓN LABORAL CON AL ASE- GURADO, CUANDO TALES DAÑOS OCURREN COMO CONSECUENCIA DEL DESEMPEÑO DE SUS LABORES COMO EMPLEADOS.
5. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR LA INEFICIENCIA O INEFICACIA DE CUALQUIER TRATAMIENTO CUYO OBJETO SEA EL IMPEDIMENTO O LA PROVOCACIÓN DE UN EMBARAZO O LA PRO- CREACIÓN; INCLUYENDO LOS PERJUICIOS FINANCIEROS O ECONÓMICOS COMO CON- SECUENCIA DE LA PRESTACIÓN DE CUAL- QUIERA DE ESTOS SERVICIOS; EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE UNA INTERVENCIÓN NECESARIA O PATOLÓGICAMENTE INDICADA O DE UN ABORTO RESULTADO DEL CUMPLI- MIENTO DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL.
6. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVA- DA DE DAÑOS O PERJUICIOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO PER- SONAL O MATERIAL, CAUSADOS POR EL TRATAMIENTO DE UN PACIENTE.
7. RESPONSABILIDADES DIRIGIDAS A LA OB- TENCIÓN DEL REEMBOLSO DE HONORARIOS PROFESIONALES MÉDICOS O DE OTRAS PROFESIONES.
8. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS Y/O PERJUICIOS CAUSADOS POR EL USO DE ANESTESIA GENERAL NO APLI- CADA POR UN ESPECIALISTA EN UN CEN- TRO HOSPITALARIO O CLÍNICA AUTORIZADA PARA ELLO.
9. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR LA PRESTACIÓN O ATENCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS LLE- VADA A CABO POR PERSONAS QUE NO SE ENCUENTRAN LEGALMENTE HABILITADAS PARA EJERCER SU PROFESIÓN Y QUE NO GOCEN DE LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA DEL ESTADO.
10. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR LA PRESTACIÓN O ATENCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS POR PERSONAS QUE NO TENGAN RELACIÓN LA- BORAL O DE SERVICIOS CON EL ASEGURADO O QUE NO CUENTEN CON SU AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR EN SUS INSTALACIONES.
11. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA O RECONS- TRUCTIVA; EXCEPTO EN LOS CASOS DE UNA
CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA POSTERIORA UN ACCIDENTE O DE UNA CIRUGÍA CO- RRECTIVA DE ANORMALIDADES CONGÉNI- TAS.
12. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS GENÉTICOS O DAÑOS RELACIO- NADOS CON MANIPULACIONES GENÉTI- CAS.
13. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE UNA INFECCIÓN CON EL VIRUS DE IN- MONUDEFICIENCIA ADQUIRIDA VIH (SIDA) O HEPATITIS C O CUALQUIER VIRUS O SÍN- DROME RELACIONADO CON ELLOS.
14. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA OPERACIÓN DE BANCOS DE SAN- GRE Y/O TRANSFUSIÓN DE SANGRE CON- TAMINADA; EXCEPTO CUANDO EL ASE- GURADO DEMUESTRE QUE CUMPLIÓ CON TODOS LOS REQUISITOS Y ESTÁNDARES NECESARIOS Y APLICABLES SEGÚN LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN EL MOMENTO DEL TRATAMIENTO.
15. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE RECLAMACIONES PRESENTADAS POR PERSONAS QUE TIENE UNA RELACIÓN LA- BORAL CON EL ASEGURADO, COMO CON- SECUENCIA DE UN SERVICIO QUE LES FUE PRESTADO; SI EN EL MOMENTO DEL DAÑO ESTABA DESARROLLANDO SUS ACTIVIDA- DES COMO EMPLEADO.
16. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE ACTOS MÉDICOS PROHIBIDOS POR LE- YES ESPECÍFICAS O POR REGULACIONES PROCEDENTES DE AUTORIDADES SANITA- RIAS U OTRAS AUTORIDADES COMPETEN- TES.
17. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS CAUSADOS POR EL USO DE ME- DICAMENTOS Y/O APARATOS EN FASE EX- PERIMENTAL O QUE NO SE ENCUENTREN REGISTRADOS ANTE LA AUTORIDAD COM- PETENTE.
18. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL TRANSPORTE DE PACIENTES EN AE- RONAVES O EMBARCACIONES.
19. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE ALGÚN ACUER- DO, YA SEA VERBAL O ESCRITO, SUGEREN- CIA O PROMESA DE ÉXITO QUE GARANTI- CE EL RESULTADO DE CUALQUIER TIPO DE ACTO MÉDICO.
20. CUALQUIER RESPONSABILIDAD CAUSADA POR DISCRIMINACIÓN ILEGAL DE CUAL- QUIER TIPO EN CONTRA DE PACIENTES O CUALQUIER OTRA PERSONA; ASÍ COMO EL ACOSO O LA HUMILLACIÓN PROVENIENTE
O RELACIONADA CON DICHA DISCRIMINA- CIÓN.
21. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL USO DE PRODUCTOS Y EQUIPOS PARA DIAGNÓSTICOS O TERAPÉUTICA, QUE SE RELACIONE CON LA RESPONSABILIDAD CI- VIL DE LOS FABRICANTES, PROVEEDORES O PERSONAL EXTERNO RESPONSABLES DEL MANTENIMIENTO DE LOS MISMOS.
22. CUALQUIER RESPONSABILIDAD ACUSADA POR EL ASEGURADO EN LAS QUE SE COM- PRUEBE POR PARTE DE ESTA ASEGURADO- RA, QUE EL ASEGURADO NO CUMPLIÓ CON LAS SIGUIENTES GARANTÍAS:
• DE MANTENER EN PERFECTAS CONDI- CIONES DE USO SUS EQUIPOS, INCLU- YENDO LA REALIZACIÓN DE LOS SERVI- CIOS DE MANTENIMIENTO SEGÚN LAS ESTIPULACIONES DE LOS FABRICANTES.
• DE EJERCER UN ESTRICTO CONTROL SO- BRE EL USO DE SUS EQUIPOS Y MATERIA- LES; ASÍ COMO ADOPTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE SEAN NECESARIAS PARA MANTENERLOS EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
• DE CUMPLIR CON LA OBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES Y DE LA AUTO- RIDAD.
23. CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL ASEGURADO, ES DECIR, ERRORES U OMISIONES PROFESIONALES (E&O) QUE NO SE DERIVEN DE LAS ACTIVI- DADES MÉDICAS DESARROLLADAS POR EL ASEGURADO DESCRITAS EN LA SECCIÓN 1 AMPAROS BÁSICOS DE ESTA PÓLIZA.
24. LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE CUAL- QUIER ACTO NEGLIGENTE, ERROR, XXX- XXXX, DECLARACIÓN ERRÓNEA O ENGA- ÑOSA, O VIOLACIÓN DEL DEBER DE LOS “DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (D&O)”, REALIZADAS INDIVIDUAL O COLECTIVAMEN- TE, EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES COMO “DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (D&O)” DEL ASEGURADO.
25. MULTAS Y CUALQUIER CLASE DE ACCIONES O SANCIONES PENALES O ADMINISTRATI- VAS.
26. PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRA- PATRIMONIALES, CAUSADOS A TERCERAS PERSONAS CON DOLO, CULPA GRAVE O POR ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO.
27. RECLAMACIONES A CAUSA DE DAÑOS A TERCEROS DERIVADAS DEL HURTO SIMPLE Y CALIFICADO, FALSIFICACIÓN, ABUSO DE CONFIANZA Y EN GENERAL, CUALQUIER
ACTO DE APROPIACIÓN INDEBIDA DE BIE- NES DE TERCEROS.
28. PERJUICIOS EXTRA-PATRIMONIALES Y LU- CRO CESANTE QUE NO DERIVEN EN UN DAÑO FÍSICO O MATERIAL.
29. DAÑOS PUNITIVOS O EJEMPLARIZANTES.
30. DAÑOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAU- SADOS POR ENFERMEDADES DE ANIMALES PERTENECIENTES AL ASEGURADO, VENDI- DOS O SUMINISTRADOS POR EL MISMO.
31. CUALQUIER RESPONSABILIDAD CAUSADA POR EL CONSUMO, MANIPULACIÓN U OPE- RACIÓN CON ORGANISMOS GENÉTICAMEN- TE MODIFICADOS (OGM), DE UN PRODUCTO DEL ASEGURADO O DE UN PRODUCTO COM- PUESTO PARCIALMENTE POR UN OGM.
32. TODA RESPONSABILIDAD DERIVADA DI- RECTA O INDIRECTAMENTE XX XXXXXX, INVASIÓN, HUELGAS O MOTINES, CONMO- CIÓN CIVIL, PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, COACCIÓN, MANIFESTACIONES PÚBLICAS O TUMULTOS, DECOMISO O DES- TRUCCIÓN DE BIENES PRACTICADO POR AUTORIDADES NACIONALES O REGIONA- LES, DISTURBIOS POLÍTICOS Y SABOTAJES CON EXPLOSIVOS, O ACTIVIDADES XXXXXX- XXXXXX, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX) Y TERRORISMO O CUAL- QUIER OTRO ACTO, CIRCUNSTANCIA O ES- TADO DE COSAS AFINES O INHERENTES A LAS ANTEDICHAS CAUSAS O DERIVADASDE ELLAS. PARA LOS EFECTOS DE ESTA EX- CLUSIÓN, SE ENTENDERÁ POR “TERRORIS- MO” TODO ACTO O AMENAZA DE VIOLENCIA O TODO ACTO PERJUDICIAL PARA LA VIDA HUMANA, LOS BIENES TANGIBLES E INTAN- GIBLES O LA INFRAESTRUCTURA, QUE SEA HECHO CON LA INTENCIÓN O CON EL EFEC- TO DE INFLUENCIAR CUALQUIER GOBIER- NO O ATEMORIZAR AL PÚBLICO EN TODO O PARTE.
33. TODA RESPONSABILIDAD SEA CUAL FUERE SU NATURALEZA, QUE SE PRODUZCA POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS, O COMO CONSECUENCIA DE LAS MISMAS O A CUYA EXISTENCIA O CREACIÓN HAYAN CONTRIBUIDO DIRECTA O INDIRECTAMENTE LAS SUSODICHAS CAUSAS, A SABER:
a. LA ACCIÓN DE LA ENERGÍA ATÓMICA.
b. RADIACIONES IONIZANTES, O CONTAMI- NACIÓN POR RADIOACTIVIDAD PRODU- CIDA POR CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O POR CUALQUIER RESIDUO NUCLEAR PRODUCTO DE LA COMBUS- TIÓN DE MATERIAL NUCLEAR.
c. LA RADIOACTIVIDAD, TOXICIDAD U OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS DE CUALQUIER ARTEFACTO NUCLEAR EX-
PLOSIVO O COMPONENTES NUCLEARES DE LOS MISMOS.
34. PÉRDIDA O DAÑOS SOBRE LOS BIENES O PERTENENCIAS DEL ASEGURADO, SU CÓN- YUGE, COMPAÑERO PERMANENTE O SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINI- DAD O PRIMERO CIVIL, SUS ADMINISTRADO- RES O TRABAJADORES A SU SERVICIO. LA MISMA EXCLUSIÓN OPERA CON RESPECTO A LOS BIENES O PERTENENCIAS DE LOS SOCIOS DEL ASEGURADO, DE LOS DIREC- TORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA PERSONA JURÍDICA ASEGURADA O DE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO, SI ÉSTA ES UNA SOCIEDAD DE PERSONAS O EN COMANDITA SIMPLE.
35. RECLAMACIONES DERIVADAS DE UN SI- NIESTRO QUE EL ASEGURADO O PERSONA ENCARGADA POR ÉL, HAYA OCASIONADO MEDIANTE EL USO DE UNA EMBARCACIÓN O UNA AERONAVE.
36. DAÑOS A AERONAVES, TRENES, FERROCA- RRILES, EMBARCACIONES MARÍTIMAS O FLUVIALES.
37. OPERACIONES DE AERÓDROMOS, AERO- PUERTOS, PUERTOS, HELIPUERTOS Y LAS OPERACIONES QUE EL ASEGURADO REALI- CE EN ESA CLASE DE INSTALACIONES.
38. DAÑOS CAUSADOS A BIENES O MERCAN- CÍAS DURANTE SU TRANSPORTE, CARGUE Y DESCARGUE Y AL VEHÍCULO TRANSPOR- TADOR, FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURA- DOS.
39. DAÑOS CAUSADOS POR CONTAMINACIÓN, POLUCIÓN O FILTRACIÓN PAULATINA; ASÍ COMO DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE Y AL ECOSISTEMA.
40. DAÑOS CAUSADOS POR LA ACCIÓN PAU- LATINA (CONTINUA, INTERMITENTE Y/O PERIÓDICA), DE FACTORES AMBIENTALES PRESENTES EN LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO, TALES COMO TEMPERATURA, HUMEDAD, HUMO, FILTRACIONES, MOJADU- RA, DERRAMAMIENTO, FUGAS, VIBRACIO- NES, GASES Y VAPORES.
41. DAÑOS CAUSADO POR EVENTOS DE LA NA- TURALEZA, TALES COMO DESLIZAMIENTO DE TIERRAS, FALLAS GEOLÓGICAS, ASEN- TAMIENTOS Y/O HUNDIMIENTOS, CAMBIOS EN LOS NIVELES DE TEMPERATURA O AGUA, INCONSISTENCIA DEL SUELO O SUBSUELO, LLUVIAS, INUNDACIONES, O CUALQUIER OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA O DE LA NATURALEZA, INCLUYENDO TERREMO- TO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, LAHAR.
42. CUALQUIER COSTO O GASTO QUE SE DERI- VE O DE ALGUNA MANERA ESTÉ RELACIO- NADO CON ALGUNA INSTRUCCIÓN, DEMAN- DA, ORDEN O PETICIÓN GUBERNAMENTAL SOLICITANDO QUE EL ASEGURADO XXX- LÚE, VIGILE, LIMPIE, REMUEVA, CONTENGA, TRATE, ELIMINE O REALICE PRUEBAS PARA DETERMINAR PRESENCIA DE TÓXICOS O NEUTRALICE CUALQUIER IRRITANTE, CON- TAMINANTE O AGENTE CONTAMINANTE. LA COMPAÑÍA NO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE DEFENDER CUALQUIER ACCIÓN JUDICIAL, RECLAMACIÓN, DEMANDA O CUALQUIER OTRA ACCIÓN QUE BUSQUE REPONER O IN- DEMNIZAR DICHOS GASTOS O COSTOS.
43. DAÑOS CAUSADOS POR LA EXTRACCIÓN, FABRICACIÓN, MANIPULACIÓN Y USO DE ASBESTO, O SUSTANCIAS QUE TENGAN EN SU COMPOSICIÓN DICHA MATERIA; ASÍ COMO CUALESQUIER COSTO, GASTOS U OBLIGACIONES PROVENIENTES DE, O A PRODUCTOS Y/O MATERIALES QUE CON- TENGAN ASBESTOS, YA SEA QUE DICHA PRESENCIA SEA POR EXPOSICIÓN REAL, ALEGADA O AMENAZANTE.
44. CUALQUIER COSTO, GASTOS U OBLIGACIO- NES PROVENIENTES DE, O DE CUALQUIER FORMA RELACIONADAS CON LA PRESEN- CIA DE O EXPOSICIÓN A SÍLICE, O A PRO- DUCTOS Y/O MATERIALES QUE CONTEN- GAN SÍLICE.
45. CUALQUIER COSTO, GASTOS U OBLIGACIO- NES PROVENIENTES DE, O DE CUALQUIER FORMA RELACIONADAS CON LA PRESEN- CIA DE O EXPOSICIÓN A MOHO, HONGOS, ESPORAS, O CUALESQUIER ORGANISMO SI- MILAR. ESTA EXCLUSIÓN NO APLICA A LOS HONGOS Y BACTERIAS INHERENTES A LA COMPOSICIÓN DE CUALQUIER PRODUCTO ALIMENTICIO.
46. CUALQUIER COSTO, GASTOS U OBLIGACIO- NES PROVENIENTES DE, O DE CUALQUIER FORMA RELACIONADAS CON LA PRESEN- CIA DE O EXPOSICIÓN A DIOXINAS, PCB’S (BIFENILES POLICRORADOS), PLOMO, LÁ- TEX, MTBE (ETER METIL TERT-BUTILICO), PFOA (ÁCIDO PERFLUOROCTACNICO) O CUALQUIER SUSTANCIA SIMILAR.
47. DAÑOS Y/O RECLAMACIONES POR CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS.
48. DAÑOS COMO RESULTADO DE LA REALI- ZACIÓN, ORGANIZACIÓN, PATROCINIO O PRÁCTICA DE DEPORTES CON CARÁCTER PROFESIONAL Y/O DE ALTO RIESGO Y/O EX- TREMOS.
49. CUALQUIER RESPONSABILIDAD CIVIL CAU- XXXX POR EL USO NO AUTORIZADO DE PA-
TENTES O MARCAS REGISTRADAS PERTE- NECIENTES A TERCEROS.
50. CUALQUIER RESPONSABILIDAD CIVIL DERI- XXXX XX XXXXX O RECLAMACIONES POR LA VIOLACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR.
51. CUALQUIER RESPONSABILIDAD CIVIL DERI- XXXX XX XXXXX O RECLAMACIONES POR LA VIOLACIÓN AL SECRETO PROFESIONAL.
52. CUALQUIER RESPONSABILIDAD CIVIL DERI- XXXX XX XXXXX O RECLAMACIONES POR ACOSO, ABUSO Y/O VIOLENCIA MORAL SE- XUAL.
53. CUALQUIER RESPONSABILIDAD CIVIL DERI- XXXX XX XXXXX O RECLAMACIONES POR ACUSACIONES DE CALUMNIAS, INJURIAS Y/O DIFAMACIÓN.
54. PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLI- MIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORA- LES A CARGO DEL ASEGURADO.
55. CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVA- DA DE DAÑOS O RECLAMACIONES POR ENFERMEDADES PROFESIONALES, ENFER- MEDADES INDUSTRIALES, ENDÉMICAS O EPIDÉMICAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ASEGURADO.
56. DAÑOS O RECLAMACIONES POR EXPOSI- CIONES PROVENIENTES DE, O RELACIONA- DAS CON TRANSACCIONES PROHIBIDAS, EMBARGOS Y SANCIONES ECONÓMICAS. LA ASEGURADORA NO PROVEERÁ CO- BERTURA NI ESTARÁ OBLIGADA A PAGAR NINGUNA PÉRDIDA, RECLAMACIÓN O BE- NEFICIO EN VIRTUD DE ESTA PÓLIZA SI LA PROVISIÓN DE DICHA COBERTURA, O EL PAGO DE DICHA PÉRDIDA, RECLAMACIÓNO BENEFICIO PUDIERE EXPONER A LA ASE- GURADORA A ALGUNA SANCIÓN, PROHI- BICIÓN O RESTRICCIÓN CONFORME A LAS RESOLUCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS O SANCIONES COMERCIALES O ECONÓMI- CAS, LEYES O NORMATIVAS DE CUALQUIER JURISDICCIÓN APLICABLE A LA ASEGURA- XXXX.
57. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA Y RELACIONADA CON RIESGOS RELATIVOS A LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, DATOS INFORMÁTICOS, PROGRAMAS Y ME- DIOS DE ALMACENAMIENTO, QUE RESULTE EN:
a) LESIONES CORPORALES, DAÑOS MATE- RIALES O PUBLICIDAD QUE SE DERIVE DE, A CARGO DE, O QUE DE CUALQUIER FORMA IMPLIQUE OPERACIONES DEL ASEGURADO EN INTERNET.
b) LESIONES CORPORALES, DAÑOS MATE- RIALES O PUBLICIDAD QUE SE DERIVE DE, A CARGO DE, O QUE DE CUALQUIER FORMA IMPLIQUE UNA VIOLACIÓN A LA LEY ESTATUTARIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES; O CUALQUIER LE- GISLACIÓN MODIFICADA O SIMILAR APLI- CABLE.
i. ESTA EXCLUSIÓN NO APLICA A LE- SIONES CORPORALES O DAÑOS MA- TERIALES QUE SURJAN DE CUAL- QUIER MATERIAL IMPRESO POR LOS FABRICANTES COMO APOYO DE SUS PRODUCTOS, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A USO DEL PRODUCTO, INS- TRUCCIONES DE SEGURIDAD O AD- VERTENCIAS Y QUE TAMBIÉN PUEDE ENCONTRARSE EN SU SITE.
c) DAÑOS MATERIALES A LOS DATOS IN- FORMÁTICOS O PROGRAMAS Y SUS MEDIOS DE ALMACENAMIENTO QUE SE DERIVEN DE, CAUSADOS POR, A TRAVÉS DE, O EN RELACIÓN CON:
i. EL USO DE CUALQUIER HARDWARE O SOFTWARE; O
ii. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS IN- FORMÁTICOS O DE TELECOMUNICA- CIONES POR EL ASEGURADO O EN SU NOMBRE; O
iii. EL USO DE HARDWARE O SOFTWARE PERTENECIENTES A TERCEROS, YA SEA AUTORIZADO O NO AUTORIZADO, INCLUYENDO DAÑOS CAUSADOS POR VIRUS INFORMÁTICOS.
58. LA RESPONSABILIDAD CIVIL CAUSADA POR EL ROBO DE IDENTIDAD, COMO RESULTADO DE LA SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS O DATOS PERSONALES PROPIEDAD DE TER- CEROS EN PODER Y/O BAJO CUSTODIA DEL ASEGURADO.
59. RESPONSABILIDADES, RECLAMOS, DAÑOS, COSTOS O GASTOS DERIVADOS DE UN IN- CIDENTE MÉDICO CONOCIDO POR EL ASE- GURADO O QUE HAYA SIDO REPORTADO A OTRA ASEGURADORA, ANTES DEL INICIO DE VIGENCIA DE LA COBERTURA CONTINUA DADA POR ESTA PÓLIZA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN DOCUMEN- TOS ANEXOS A LA MISMA. ESTA EXCLUSIÓN APLICA TAMBIÉN PARA CUALQUIER EMPRE- SA FILIAL PASADA, PRESENTE O FUTURA.
60. LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE CUALQUIERA DE LOS AMPAROS ADICIONA- LES INDICADOS EN LA SECCIÓN 3, DE ES- TAS CONDICIONES GENERALES, CUANDO ÉSTOS NO HAYAN SIDO CONTRATADOS.
SECCIÓN 3: AMPAROS ADICIONALES PARA LA RES- PONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
Con sujeción a lo establecido en este clausulado, median- te acuerdo expreso y el pago de la prima adicional, la pre- sente póliza se extiende a cubrir los siguientes amparos adicionales, siempre y cuando hayan sido contratados y pagados, y que se encuentren señalados expresamente en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la mis- ma, ya que en caso contrario se considerarán exclusiones, no solo el amparo como tal, sino también las propias ex- clusiones particulares señaladas en cada amparo.
3.1. PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
Con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la misma, bajo este amparo se cubren los prejuicios patrimoniales y extra-patrimoniales de los que sea responsable el Asegu- rado, por las operaciones que lleve a cabo dentro de sus predios en el curso normal de las actividades declaradas y que son inherentes a las actividades desarrolladas, pro- venientes de:
a. La posesión, uso o mantenimiento de los predios, en los cuales desarrolla y realiza las actividades objeto de esta cobertura.
b. Las labores u operaciones que lleve a cabo el Asegu- rado en el curso normal de su negocio, como son:
1. Uso, posesión o manejo de elevadores/ascenso- res o escaleras automáticas, dentro de los predios del Asegurado.
2. Uso, posesión o manejo de maquinarias y equipo de trabajo, de cargue y descargue y de transporte dentro de los predios Asegurados.
3. Uso o posesión de instalaciones para las opera- ciones de cargue y descargue.
4. La tenencia o mantenimiento, uso o posesión de instalaciones de propaganda (anuncios o carteles publicitarios etc.) dentro o fuera de sus inmuebles.
5. Uso o posesión de instalaciones sociales, cultu- rales y deportivas, dentro de los predios asegura- dos.
6. El desarrollo de eventos sociales, culturales y de- portivos organizados por el Asegurado, dentro de los predios asegurados.
7. Viajes de empleados y funcionarios del Asegu- rado, en comisión de trabajo, dentro del territorio nacional.
8. La participación del Asegurado en eventos y/o congresos nacionales.
9. La vigilancia de los predios Asegurados por perso- nal del Asegurado, incluyendo errores de puntería por el uso xx xxxxx y el uso de perros guardianes
y otros medios de seguridad. Esta cobertura no obliga al Asegurado, a que la vigilancia sea pres- tada por personal que haga parte de su nómina, sino que puede ser prestada por personal labo- ralmente vinculado a una empresa independiente con la cual el Asegurado contrate el servicio de vigilancia de los predios; en este evento, este am- paro operará en exceso de la suma indemnizable bajo la póliza de seguro de responsabilidad de la Compañía con la cual el Asegurado hubiere con- tratado los servicios de vigilancia de los predios.
10. La posesión y el uso de depósitos, tanques y tu- berías dentro de los predios del Asegurado.
11. Uso, posesión o manejo de cafeterías, casinos y restaurantes para uso de los empleados, funcio- narios o visitantes.
12. Incendio y/o explosión producido dentro de los predios del Asegurado.
3.2. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Cobertura
Con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la
Carátula de la Póliza o documentos anexos a la misma, bajo este amparo se cubren los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, que debiera pagar el Asegurado en virtud de la Responsabilidad Civil que le sea imputable legalmente por los accidentes de trabajo que afecten a los trabajadores a su servicio, en el desarrollo de las activida- des a ellos asignadas.
La cobertura del presente anexo opera única y exclusi- vamente en exceso de las prestaciones previstas por las disposiciones laborales, el sistema obligatorio de seguri- dad social y cualquier otro seguro individual o colectivo de los empleados, o a su favor, vigente en el momento de presentarse el evento que produjo los perjuicios.
Definiciones
Accidente de Trabajo: se entiende por accidente de tra- bajo, todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiá- trica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contra- tante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Trabajador: se entiende por trabajador toda persona que mediante contrato de trabajo preste al Asegurado un ser- vicio personal, remunerado y bajo sus continuadas de- pendencia y subordinación.
Enfermedad Laboral: Es enfermedad laboral la contraí- da como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
Enfermedad Endémica: Enfermedad infecciosa que rei- na habitualmente en una región o país.
Enfermedad Epidémica: Enfermedad infecciosa a esca- la local, regional, o incluso mundial, que por su extensión puede afectar repentinamente a los individuos de una zona geográfica.
Exclusiones
EN ADICIÓN A LO ESTIPULADO EN LAS EXCLUSIO- NES GENERALES SEÑALADAS EN LA SECCIÓN 2 DE LAS CONDICIONES GENERALES, QUEDAN EXCLUI- DAS DE ESTA COBERTURA ADICIONAL LAS RECLA- MACIONES:
1. RELACIONADAS CON ENFERMEDADES LABO- RALES, ENDÉMICAS O EPIDÉMICAS.
2. POR ACCIDENTES DE TRABAJO QUE HAYAN SIDO PROVOCADOS DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DEL TRABAJADOR.
3. LOS DAÑOS RESULTANTES DE DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, SOCIOS DIRECTI- VOS O ADMINISTRADORES.
4. RECLAMACIONES RESULTANTES DE DAÑOS SUFRIDOS POR LOS EMPLEADOS DEL ASE- GURADO EN EL EXTRANJERO, SALVO QUE SE HAYA PACTADO LO CONTRARIO, PAGADO LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE Y SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O DOCUMENTOS ANEXOS A LA MISMA.
Garantías
El Asegurado se obliga a afiliar a todos sus trabajadores al sistema de seguridad social, especialmente a ARL, de lo contrario incurrirá en incumplimiento de garantía y le aplicará la sanción correspondiente conforme al artículo 1061 del Código de Comercio Colombiano.
3.3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO DE VEHÍ- CULOS TERRESTRES PROPIOS Y NO PROPIOS
Cobertura
Con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la misma, bajo este amparo se cubre la responsabilidad civil extra- contractual del Asegurado, por perjuicios patrimoniales y extra-patrimoniales causados a terceros, con ocasión de la utilización de vehículos automotores terrestres propios y no propios pero siempre conducidos por éste o por sus empleados o dependientes, para el desarrollo de las acti- vidades objeto de la cobertura de la Póliza.
La presente cobertura opera en exceso del SOAT que debe estar contratado y vigente y en exceso del ampa- ro de responsabilidad civil hacia terceros de una póliza básica de seguro de automóviles cuando ésta haya sido contratada o en exceso de los límites que se indican en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la misma.
Definiciones
Vehículo Propio: Se entenderá todo automotor de trans- porte terrestre, remolque o semirremolque de propiedad del Asegurado, que requiera placa para movilizarse en vías públicas.
Vehículo No Propio: Se entenderá todo automotor de transporte terrestre, remolque o semirremolque, manteni- do por el Asegurado en calidad de arrendatario, usufruc- tuario o comodatario, que requiera placa para movilizarse en vías públicas.
Exclusiones
EN ADICIÓN A LO ESTIPULADO EN LAS EXCLUSIO- NES GENERALES SEÑALADAS EN LA SECCIÓN 2 DE LAS CONDICIONES GENERALES, QUEDAN EXCLUI- DAS DE ESTA COBERTURA ADICIONAL LAS RECLA- MACIONES POR:
1. LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER VEHÍCULO AU- TOMOTOR EN LABORES DE SERVICIO PÚBLI- CO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
2. DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS VEHÍCULOS MATERIA DEL PRESENTE SEGURO, INCLUYEN- DO EL HURTO Y HURTO CALIFICADO O DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS OBJETOS TRANSPOR- TADOS POR LOS AUTOMOTORES MATERIA DEL PRESENTE SEGURO, ASÍ COMO LOS DAÑOS DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE DE LOS MISMOS.
3. DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS VEHÍCULOS DE LOS SOCIOS, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
4. DAÑOS CAUSADOS POR VEHÍCULOS QUE NO TENGAN PERMISO DE CIRCULACIÓN VIGENTE.
5. DAÑOS CAUSADOS POR VEHÍCULOS QUE NO TENGAN VIGENTE EL CERTIFICADO DE REVI- SIÓN TÉCNICO MECÁNICA EXIGIDO POR LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO.
3.4. RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS Cobertura
Con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la misma, bajo este amparo se cubre la responsabilidad civil extra- contractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados a terceros, que le sean imputables como con- secuencia de:
1. Uso, manejo o consumo de los productos, contenido y/o empaque, que el Asegurado elabore o distribuya en desarrollo de su actividad objeto de la cobertura de esta póliza, siempre y cuando tales productos se hallen fuera de su posesión física, custodia o control y que hayan sido entregados definitivamente a terce- ras personas.
2. Errores, fallas o defectos de fabricación de todo o par- te del producto Asegurado exclusivamente cuando, como consecuencia de ello, se causen directamente lesiones o muerte a personas o daños materiales a bienes de terceros.
Exclusiones
EN ADICIÓN A LO ESTIPULADO EN LAS EXCLUSIO- NES GENERALES SEÑALADAS EN LA SECCIÓN 2 DE
LAS CONDICIONES GENERALES, QUEDAN EXCLUI- DAS DE ESTA COBERTURA ADICIONAL LAS RECLA- MACIONES POR:
1. DAÑOS, FALLAS O DEFECTOS QUE SUFRAN LOS PROPIOS PRODUCTOS ELABORADOS O DISTRIBUIDOS.
2. GASTOS E INDEMNIZACIONES POR RETIRAR XXX XXXXXXX, O POR INSPECCIÓN, REPARA- CIÓN, SUSTRACCIÓN, DESTRUCCIÓN O PÉR- DIDA DE USO DEL PRODUCTO ELABORADO O DISTRIBUIDO Y SU EMPAQUE.
3. DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS A LOS USUARIOS DE LOS PRODUCTOS, COMO CON- SECUENCIA DE QUE ÉSTOS NO PUEDAN DES- EMPEÑAR LA FUNCIÓN PARA LA QUE ESTÁN DESTINADOS O NO RESPONDAN A LAS CUALI- DADES ANUNCIADAS POR SUS FABRICANTES.
4. DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS, QUE NO HAYAN SIDO PROBADOS O EXPERIMENTA- DOS ADECUADAMENTE, CONFORME A LAS RE- GLAS Y TÉCNICAS RECONOCIDAS.
5. DAÑOS POR PRODUCTOS, CUYA DEFICIENCIA SEA CONOCIDA POR EL ASEGURADO.
6. DAÑOS POR PRODUCTOS, CUYA FABRICA- CIÓN, ENTREGA O EJECUCIÓN CAREZCAN DE LOS PERMISOS O LICENCIAS EXIGIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
7. DAÑOS A PRODUCTOS AJENOS FABRICADOS MEDIANTE MEZCLA, TRANSFORMACIÓN O SUSTITUCIÓN DE PRODUCTOS DEL ASEGURA- DO, O FABRICADOS POR MÁQUINAS, Y SUMI- NISTRADOS, MONTADOS O MANTENIDOS POR EL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS GASTOS DE RE-EMBALAJE, TRASVASE Y REEMPAQUETA- DO DE PRODUCTOS DEBIDO AL DEFECTO DE ENVASE, EMBALAJE, TAPÓN O TAPA SUMINIS- TRADA POR EL ASEGURADO.
8. GASTOS O PERJUICIOS POR RETRASOS EN LA ENTREGA, PARALIZACIÓN, PÉRDIDA DE BENE- FICIO, LUCRO CESANTE, FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DE LAS INSTALACIONES, SALVO QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UNA DAÑO MATERIAL O PERSONAL, CAUSADO POR LOS PRODUCTOS.
Garantía
El Asegurado se obliga a dar estricto cumplimiento de las recomendaciones, instrucciones de uso, almacenamien- to, mantenimiento y/o manipulación señaladas por el fa- bricante, así como las demás recomendaciones de cono- cimiento público que se deban tener sobre los productos entregados, de lo contrario incurrirá en incumplimiento de garantía y le aplicará la sanción correspondiente confor- me al artículo 1061 del Código de Comercio Colombiano.
3.5. RESPONSABILIDAD CIVIL POR TRABAJOS TER- MINADOS (DE OBRA CIVIL)
Cobertura
Con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la misma, bajo este amparo se cubre la Responsabilidad Civil ex- tracontractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados a terceros, que le sean imputables como con- secuencia de trabajos ejecutados por el Asegurado, en los predios amparados descritos en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la misma, siempre y cuando las lesiones a personas o daños a propiedades de terceros se produzcan durante el período de vigencia de esta Póliza.
Exclusiones
EN ADICIÓN A LO ESTIPULADO EN LAS EXCLUSIO- NES GENERALES SEÑALADAS EN LA SECCIÓN 2 DE LAS CONDICIONES GENERALES, QUEDAN EXCLUI- DAS DE ESTA COBERTURA ADICIONAL LAS RECLA- MACIONES POR:
1. DAÑOS, FALLAS O DEFECTOS QUE SUFRAN LOS PROPIOS TRABAJOS REALIZADOS.
2. GASTOS E INDEMNIZACIONES POR INSPEC- CIÓN, REPARACIÓN, SUSTRACCIÓN, DES- TRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN O PÉRDIDADE USO DEL TRABAJO REALIZADO.
3. DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS A LOS USUARIOS DE LOS TRABAJOS, COMO CON- SECUENCIA DE QUE ÉSTOS NO PUEDAN DES- EMPEÑAR LA FUNCIÓN PARA LA QUE ESTÁN DESTINADOS O NO RESPONDAN A LAS CUALI- DADES DEFINIDAS.
4. DAÑOS OCASIONADOS POR TRABAJOS, QUE NO HAYAN SIDO PROBADOS O EXPERIMENTA- DOS ADECUADAMENTE, CONFORME A LAS RE- GLAS Y TÉCNICAS RECONOCIDAS.
5. DAÑOS POR TRABAJOS CUYA DEFICIENCIA SEA CONOCIDA POR EL ASEGURADO.
6. DAÑOS POR TRABAJOS, CUYA ENTREGA O EJECUCIÓN CAREZCAN DE LOS PERMISOS O LICENCIAS EXIGIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
7. GASTOS O PERJUICIOS POR RETRASOS EN LA ENTREGA, PARALIZACIÓN, PÉRDIDA DE BENE- FICIO, LUCRO CESANTE, FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DE LAS INSTALACIONES, SALVO QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO MATERIAL O PERSONAL, CAUSADO POR EL TRABAJO EJECUTADO.
3.6. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINA- CIÓN, POLUCIÓN Y FILTRACIÓN ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA
Cobertura
Con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la misma, bajo este amparo se cubre la responsabilidad civil extra- contractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados a terceros, como consecuencia de:
1. Variaciones repentinas, accidentales o imprevistas en la composición del agua, de la atmósfera, del suelo o del subsuelo siempre que sean provenientes de predios y locales al servicio del Asegurado, debi- damente incluidos en el amparo de esta Póliza.
2. Ruido producido de manera repentina, accidental o imprevista siempre que sean provenientes de loca- les o predios al servicio de los Asegurados debida- mente incluidos en esta Póliza.
Lo indicado en ambos incisos deberá ser evidente en forma física para el Asegurado o terceras perso- nas y dicha evidencia tenga lugar dentro de las se- tenta y dos (72) horas inmediatamente siguientes al inicio de la contaminación, polución o filtración.
3. Se cubren los Gastos que demanden la limpieza y/o remediación de las áreas afectadas por contamina- ción súbita y accidental, los gastos para evitar o dis- minuir el agravamiento de los daños; y, otros gastos relacionados con estos eventos, siempre y cuando exista un tercero afectado.
Exclusiones
EN ADICIÓN A LO ESTIPULADO EN LAS EXCLUSIO- NES GENERALES SEÑALADAS EN LA SECCIÓN 2 DE LAS CONDICIONES GENERALES, QUEDAN EXCLUI- DAS DE ESTA COBERTURA ADICIONAL LAS RECLA- MACIONES POR:
1. LA INOBSERVANCIA DE INSTRUCCIONES O RE- COMENDACIONES ESCRITAS PARA LA INSPEC- CIÓN, CONTROL O MANTENIMIENTO, DADAS POR LOS FABRICANTES DE ARTEFACTOS O INSTALACIONES RELACIONADAS CON LA PRE- VENCIÓN O EL CONTROL DE LA CONTAMINA- CIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
2. LA OMISIÓN DE LAS REPARACIONES NECESA- RIAMENTE INMEDIATAS DE LOS ARTEFACTOS O INSTALACIONES ARRIBA MENCIONADAS.
3. DAÑOS OCASIONADOS POR AGUAS NEGRAS, BASURAS O SUSTANCIAS RESIDUALES.
4. LA INOBSERVANCIA XX XXXXX, NORMAS, RE- SOLUCIONES Y DECRETOS DE LAS AUTORI- DADES U ORGANISMOS PÚBLICOS, QUE SE REFIEREN A LA PROTECCIÓN DE LA CONTAMI- NACIÓN AMBIENTAL Y DAÑOS ECOLÓGICOS.
5. DAÑOS RELACIONADOS DIRECTA O INDIREC- TAMENTE CON DIOXINAS, CLORO FENOLES, O CUALQUIER PRODUCTO QUE LAS CONTENGA.
3.7. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSA- DOS A BIENES BAJO CUSTODIA, TENENCIA Y CONTROL DEL ASEGURADO.
Cobertura
Con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la misma, bajo este amparo se cubre la responsabilidad civil extra- contractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados a bienes muebles de terceros, que se encuen- tren bajo su cuidado, tenencia y control.
Exclusiones
EN ADICIÓN A LO ESTIPULADO EN LAS EXCLUSIO- NES GENERALES SEÑALADAS EN LA SECCIÓN 2 DE LAS CONDICIONES GENERALES, QUEDAN EXCLUI- DAS DE ESTA COBERTURA ADICIONAL LAS RECLA- MACIONES POR:
1. DAÑOS A BIENES INMUEBLES.
2. DAÑOS A AERONAVES, EMBARCACIONES, TRENES O VEHÍCULOS A MOTOR DESTINADOS Y AUTORIZADOS PARA TRANSITAR POR VÍAS PÚBLICAS Y PROVISTOS DE PLACA O LICEN- CIA PARA TAL FIN.
3. MERCANCÍAS QUE EL ASEGURADO CONSER- VE BAJO CONTRATO DE DEPÓSITO O EN COMI- SIÓN O EN CONSIGNACIÓN.
4. BIENES QUE EL ASEGURADO CONSERVE CON MOTIVO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE REALICE CON O SOBRE ESTOS BIENES: ELA- BORACIÓN, MANIPULACIÓN, REPARACIÓN, TRANSPORTE Y FINES SIMILARES.
5. BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTREN ASE- GURADOS BAJO PÓLIZAS DE DAÑOS, SUS- TRACCIÓN O HURTO SIMPLE O CALIFICADO CON O SIN VIOLENCIA, O QUE ESTÉN ASEGU- RADOS BAJO CUALQUIER OTRA COBERTURA QUE EL ASEGURADO TENGA PARA AMPARAR- LOS.
3.8. RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS Y POSEEDORES
Cobertura
Con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la misma, bajo este amparo se cubre la Responsabilidad Civil ex- tracontractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados a bienes inmuebles de terceros, relacionados en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la misma, que el Asegurado ocupe a título de mera tenencia (arrendamiento, préstamo, comodato y similares) para la realización de las labores u operaciones que lleve a cabo en desarrollo de las actividades objeto de este seguro, igualmente indicadas en la Carátula de la póliza o docu- mentos anexos a la misma.
Exclusiones
EN ADICIÓN A LO ESTIPULADO EN LAS EXCLUSIO- NES GENERALES SEÑALADAS EN LA SECCIÓN 2 DE LAS CONDICIONES GENERALES, QUEDAN EXCLUI-
DAS DE ESTA COBERTURA ADICIONAL LAS RECLA- MACIONES POR:
1. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL CONTRATO DE ARRENDA- MIENTO, PRÉSTAMO, COMODATO Y SIMILARES.
3.9. RESPONSABILIDAD CIVIL POR USO Y MANEJO DE PARQUEADEROS
Cobertura
Con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la misma, bajo este amparo se cubre la responsabilidad civil extra- contractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados a terceros, como consecuencia directa de da- ños a vehículos propiedad de terceros que el Asegurado tuviere bajo su cuidado, custodia, tenencia y control en los parqueaderos, que se encuentren dentro de los predios in- dicados en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la misma, como consecuencia directa de:
1. Incendio y explosión, siempre que sea a consecuen- cia de un incendio o explosión del local.
2. Colisiones o vuelcos del vehículo, dentro del local Asegurado, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del Asegurado.
3. Xxxxx, hurto calificado o desaparición de vehículos.
Exclusiones
EN ADICIÓN A LO ESTIPULADO EN LAS EXCLUSIO- NES GENERALES SEÑALADAS EN LA SECCIÓN 2 DE LAS CONDICIONES GENERALES, QUEDAN EXCLUI- DAS DE ESTA COBERTURA ADICIONAL LAS RECLA- MACIONES POR:
1. DAÑOS AL VEHÍCULO EN CUSTODIA, CUANDO EL SERVICIO NO SE PRESTE EN UN LOCAL CE- RRADO O BARDEADO, CON ACCESO CONTRO- LADO Y NO SE CUENTE CON REGISTRO E IDEN- TIFICACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE CADA VEHÍCULO.
2. HECHOS OCURRIDOS FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
3. HURTO DE ACCESORIOS, PIEZAS, PARTES, CONTENIDO O CARGA DE LOS VEHÍCULOS O CUALQUIER OTRO ARTÍCULO U OBJETO DEJA- DO DENTRO DE LOS VEHÍCULOS.
4. PÉRDIDAS O DAÑOS POR USO INDEBIDO DE LOS VEHÍCULOS POR PARTE DEL ASEGURADO, SUS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS IN- DEPENDIENTES O LOS EMPLEADOS DE TODOS ELLOS, INCLUYENDO AQUELLOS SUMINISTRA- DOS POR FIRMAS DE EMPLEOS ESPECIALIZA- DOS O DE SERVICIOS TEMPORALES.
3.10. RESPONSABILIDAD CIVIL POR VIAJES DE EM- PLEADOS DEL ASEGURADO EN EL EXTRANJE- RO
Cobertura
Con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la misma, bajo este amparo se cubre la responsabilidad civil extra- contractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados a terceros, como consecuencia directa de da- ños por labores realizadas por sus empleados durante los viajes que realicen fuera del territorio de la República de Colombia, en desarrollo de las actividades objeto de este seguro, indicadas en la Carátula de la Póliza o documen- tos anexos a la misma.
Exclusiones
EN ADICIÓN A LO ESTIPULADO EN LAS EXCLUSIO- NES GENERALES SEÑALADAS EN LA SECCIÓN 2 DE LAS CONDICIONES GENERALES, QUEDAN EXCLUI- DAS DE ESTA COBERTURA ADICIONAL LAS RECLA- MACIONES POR:
1. LAS ACTIVIDADES PERSONALES PRIVADAS Y FAMILIARES DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGU- RADO.
3.11. RESPONSABILIDAD CIVIL POR PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL EXTRANJERO
Cobertura
Con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la misma, bajo este amparo se cubre la responsabilidad civil extra- contractual del Asegurado por perjuicios patrimoniales causados a terceros, como consecuencia directa de da- ños por labores u operaciones que lleve a cabo durante la participación en ferias y exposiciones que se realicen fue- ra del territorio de la República de Colombia, en desarrollo de las actividades objeto de este seguro, indicadas en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la misma.
Exclusiones
EN ADICIÓN A LO ESTIPULADO EN LAS EXCLUSIO- NES GENERALES SEÑALADAS EN LA SECCIÓN 2 DE LAS CONDICIONES GENERALES, QUEDAN EXCLUI- DAS DE ESTA COBERTURA ADICIONAL LAS RECLA- MACIONES POR:
1. LAS ACTIVIDADES PERSONALES PRIVADAS Y FAMILIARES DEL ASEURADO Y DE SUS EMLEA- DOS.
3.12. GASTOS MÉDICOS DE URGENCIA Cobertura
Con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la misma, bajo este amparo la Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado los gastos médicos de urgencia razonables, independientes a las actividades objeto de la cobertura de este seguro, que se causen dentro de los 5 días calenda- rio subsiguientes a la fecha de ocurrencia del evento, por la prestación de primeros auxilios inmediatos por concep- to de servicios médicos, de ambulancia, de hospital, de enfermeras y medicamentos, como consecuencia de le-
siones corporales producidas a terceros, en desarrollo de las actividades objeto de esta cobertura y no relacionadas con la Responsabilidad Civil Profesional.
La cobertura que se otorga, es adicional a la contenida en el amparo básico y por consiguiente los pagos que por dichos conceptos se realicen, en ningún caso pueden ser interpretados como aceptación tácita o expresa por parte de la Compañía de responsabilidad civil del Asegurado. A este amparo no se le aplicará ningún deducible.
3.13. AMPARO AUTOMÁTICO NUEVOS PREDIOS: Cobertura
Con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la
Carátula de la Póliza o documentos anexos a la misma, bajo este amparo la Compañía cubre en forma automá- tica, en los mismos términos y condiciones establecidos bajo este seguro, todo nuevo predio que el Asegurado ad- quiera, posea o use, durante la vigencia de esta póliza, siempre y cuando tenga dominio o control del mismo y se localice dentro de la República de Colombia, en el que se lleve a cabo labores u operaciones propias de las activida- des objeto de este seguro.
El Asegurado se obliga a notificar por escrito tal circuns- tancia a la Compañía dentro del mes siguiente a la fecha de la adquisición, o al inicio de la posesión o uso, y a pa- gar la prima adicional que corresponda. La falta de notifi- cación dentro de período indicado generará la terminación de la cobertura desde el día siguiente al vencimiento del mes respectivo.
SECCIÓN 4: ALCANCE Y DELIMITACIÓN XXX XXXX- RO.
4.1. Alcance del Seguro.
La obligación de la Compañía comprende el pago de los perjuicios, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Póliza; tanto en sus Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Coberturas Adicionales.
4.2. Elimitación del Alcance del Seguro.
4.2.1. Límite de Responsabilidad.
La responsabilidad de la Compañía con res- pecto a uno o todos los siniestros procedentes al amparo de esta Póliza durante su vigencia, no podrá exceder los límites y/o sublímites de responsabilidad indicados en la carátula de la póliza o documento anexos a la misma, por amparo.
En el caso de que alguna cobertura adicional establezca un sublímite de responsabilidad, este monto será su límite de responsabilidad máximo de indemnización por la vigencia del seguro y no se deberá considerar en adición al límite de responsabilidad máximo de esta Póliza.
En tales casos, la Compañía queda exone- rada de atender otras reclamaciones y de su participación proporcional en los gastos hasta entonces incurridos, por agotamiento del lími- te máximo de responsabilidad.
4.2.2. Disminución y Reinstalación del Límite de Responsabilidad.
El límite de Responsabilidad indicado en la Carátula de esta Póliza, se reducirá automáti- camente en la cantidad en que se hubiere pa- gado por un siniestro indemnizable al amparo de ésta, durante su vigencia. Sin embargo, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, el Límite de Responsabilidad podrá ser reinstalado a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones, siempre y cuando el Asegurado se obligue a realizar el pago de la prima correspondiente a dicha reinstalación, en los términos del pre- sente contrato de seguro.
4.2.3. Base de Reclamación.
Los perjuicios por hechos u omisiones no do- losos que se refieren en este capítulo, proce- derán con base al principio de reclamación que se establezca para cada cobertura con- tratada, y que se indica en la especificación que forma parte integrante de esta Póliza con- forme lo siguiente:
a. Ocurrencia: Los daños ocurren durante la vi- gencia de esta Póliza y corresponden a:
i. Actividades llevadas a cabo por el Asegu- rado.
ii. Productos fabricados, producidos y/o su- ministrados por el Asegurado en este pe- ríodo.
b. Claims Made: Es cuando la primera reclama- ción hecha en contra del Asegurado se realiza dentro de la vigencia de esta Póliza, como re- sultado de la ocurrencia de una pérdida o daño que haya tenido lugar después de la fecha de retroactividad establecida en la especificación de esta Póliza, si se hubiere convenido, y el daño corresponde a:
i. Actividades llevadas a cabo por el Asegu- rado.
ii. Productos fabricados, producidos y/o su- ministrados por el Asegurado.
4.2.4. Siniestros en Serie:
Base Ocurrencia: La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de esta Póliza, pro- cedentes de la misma o igual causa, será con- siderada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie. Por lo que, si la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, es posterior a la fecha en que ocurra el primer daño de la serie, la cobertura no surtirá efecto para ningún siniestro perte- neciente a dicha serie.
Base Claims Made: Se considerará comouna sola reclamación al conjunto de ellas, procedentes de la misma o igual causa, y la fecha de la primera reclamación de la serie será la base para determinar el contrato de seguro bajo el cual procede la reclamación.
Por lo que, si la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza o la fecha de retroactividad pacta- da, es posterior a la fecha en que se presente la primera reclamación de la serie, la cobertura no surtirá efecto para ningún siniestro pertene- ciente a dicha serie.
4.2.5. Territorialidad y Jurisdicción.
Salvo que se indique lo contrario en la Cará- tula de esta Póliza, quedan amparados los daños causados en territorio de la República de Colombia, y por tanto, se entenderá como aplicable la legislación colombiana en materia de Responsabilidad Civil.
Por lo tanto, para resolver casos de controver- sia entre el Asegurado y la Compañía sobre la interpretación de esta Póliza serán competen- tes las autoridades y/o tribunales colombianos.
SECCIÓN 5: DEFINICIONES.
1. Asegurado: Tienen calidad de Asegurado:
a. Cuando se trate de una persona natural, su cónyuge e hijos menores que habiten bajo el mismo techo.
b. Cuando se trate de una persona jurídica, to- dos los funcionarios al servicio del Asegurado cuando se encuentren en el desempeño de las labores a su cargo, pero únicamente con res- pecto a su responsabilidad como tales.
2. Beneficiario: Es el damnificado o víctima y sus causahabientes designados por la ley, según sea el caso. Es quien tiene derecho a la indemnización.
3. Deducible: Es la suma o porcentaje, indicado en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la mis- ma, a cargo del Asegurado y, en consecuencia, se descuenta del monto de cada indemnización.
4. Daño Ecológico Puro: Entiéndase como tal toda al- teración que modifique negativamente los recursos naturales o ecológicos en general, que no pertene- cen a un individuo o individuos en particular.
5. Empleado: Es toda persona que mediante contrato de trabajo presta un servicio al asegurado, remune- rado y bajo su dependencia y subordinación, y mien- tras se encuentra en el desempeño de las labores a su cargo.
6. Evento: Es el hecho dañoso que genera el daño o la causa material del mismo. Un mismo evento puede generar uno o varios daños a una o varias personas o bienes.
7. Paciente: Significa cualquier persona o cuerpo hu- mano que se encuentre en los predios del Asegurado con el propósito de recibir los servicios profesionales médicos objeto de esta póliza y que son proporciona- dos por el Asegurado.
8. Tercero: Es cualquier persona distinta del Asegura- do y sus parientes dentro del cuarto grado de con- sanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o cónyuge.
9. Siniestro: Es todo hecho que haya causado un daño material, lesión personal o muerte que pueda dar origen a una reclamación responsabilidad civil amparada por ésta póliza.
SECCIÓN 6: CONDICIONES DE APLICACIÓN GENE- RAL A TODAS LAS SECCIONES.
Cláusula Primera - Vigencia del Seguro
La vigencia de la póliza será el periodo de seguro estipu- lado en la Carátula de la Póliza.
Cláusula Segunda - Territorialidad
Salvo convenio en contrario, que se indicará en la Cará- tula de la Póliza o documentos anexos a la misma, esta póliza cubre los daños causados dentro del territorio co- lombiano y cuyas consecuencias sean reclamadas en Colombia de acuerdo con la Ley Colombiana, como indi- cado en la cláusula 4.2.5 Territorialidad y Jurisdicción de la Sección 4.
Cláusula Tercera - Moneda
Esta Póliza ha sido emitida en la moneda que se indica en la Carátula o documentos anexos a la misma.
Por lo que, tanto el pago de la prima como las indemniza- ciones a que haya lugar bajo esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente y aplicable a la fecha en la cual las obligaciones se conviertan en líquidas y exigibles.
Cláusula Cuarta - Defensa del Asegurado.
Con sujeción al sublímite y/o deducible establecidos en la Carátula de la Póliza o documentos anexos a la mis- ma, la Compañía está facultada respecto de los siniestros amparados bajo la presente póliza, para participar en la defensa del Asegurado, y de acuerdo con las normas le- gales en su conducción, en la forma que considere más adecuada.
Se encuentran cubiertos el valor de los honorarios, costas y gastos legales que se ocasionen con motivo de la de- fensa del Asegurado frente a una reclamación amparada bajo esta póliza, incluyendo el pago de las cauciones a que haya lugar para evitar los embargos y demás medi- das cautelares decretadas judicialmente contra el Asegu- rado en los procesos judiciales promovidos en su contra. La Aseguradora no se obliga sin embargo a otorgar direc- tamente tales cauciones.
Si las reclamaciones excedieran en su monto el límite máximo de responsabilidad, SEGUROS CONFIANZA S.
A. sólo responderá por los gastos del proceso, si a él hu- biere lugar, en la proporción que tenga el límite máximo de responsabilidad en el importe total de las reclamacio- nes, aun cuando se trate de varios procesos judiciales resultantes del mismo acontecimiento.
La defensa judicial del Asegurado en ningún caso podrá ser asumida por él mismo. Sin embargo, éste podrá de-
signar, previa aprobación de la Aseguradora, a un abo- gado de su confianza, o bien la defensa judicial del Ase- gurado podrá ser asumida por el abogado que designe SEGUROS CONFIANZA S. A.
En el evento en que la defensa judicial del Asegurado sea asumida por el abogado que éste designe con la aproba- ción previa de SEGUROS CONFIANZA S. A., todos los honorarios y gastos que el proceso judicial o extrajudicial genere deberán ser previamente aprobados por escrito por SEGUROS CONFIANZA S. A.
Independientemente de que la defensa judicial sea asu- mida o no por un abogado designado por SEGUROS CONFIANZA S. A., el Asegurado deberá comparecer personalmente cada vez que sea citado por SEGUROS CONFIANZA S. A. o por la autoridad competente, para rendir versiones o dar información sobre el caso y está obligado a proporcionar oportunamente todos los antece- dentes, documentos, medios de prueba y poderes xxxx- ciales que sean necesarios para ejercerla. El Asegurado queda obligado a poner inmediatamente en conocimiento de SEGUROS CONFIANZA S. A. los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y, en general, cual- quier comunicación que reciba relacionada con el proce- so.
Por lo tanto, en caso de que cualquier actuación del Ase- gurado obstaculice o perjudique el ejercicio de esta facul- tad, la Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que dicha actuación le cause.
La Compañía tendrá en cuenta para el reconocimiento de honorarios profesionales los límites establecidos en las tarifas definidas por los colegios de abogados, previa apli- cación del deducible pactado.
El pago de este amparo opera por reembolso.
Cláusula Quinta - Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro
En caso de ocurrencia de un siniestro, el Asegurado ten- drá las siguientes obligaciones:
1. Tomar las debidas precauciones y cuidado para evitar más accidentes que puedan dar origen a reclamaciones adicionales de responsabilidad ci- vil extracontractual. Igualmente, en caso de ocu- rrir un evento que comprometa su responsabili- dad civil extracontractual, está obligado a aclarar las causas del acontecimiento y a colaborar con SEGUROS CONFIANZA S. A. para establecer la ocurrencia y/o procedencia de la reclamación y cuantía del siniestro.
2. Dar aviso a SEGUROS CONFIANZA S. A. sobre la ocurrencia del siniestro, dentro del término le- gal de tres (3) días, contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocu- rrencia del siniestro.
3. Informar a SEGUROS CONFIANZA S. A. dentro del término legal de quince (15) días, sobre toda
reclamación, demandada o citación que le sea formulada en relación con hechos que tengan que ver en alguna forma con la cobertura otorga-da mediante el presente seguro.
4. Solicitar a SEGUROS CONFIANZA S.A., autori- zación expresa y escrita, para incurrir en algún gasto, hacer pagos, celebrar arreglos o liquida- ciones o transacciones con respecto a hechos que puedan originar una obligación para la Ase- guradora de acuerdo con los términos y condicio- nes de esta póliza, salvo los gastos razonables y urgentes para evitar la extensión del siniestro.
5. Procurar a su costo, la entrega a SEGUROS CONFIANZA S. A., de todos los detalles, libros, facturas, documentos justificativos y cualquier in- forme que le sea requerido en relación con la re- clamación; y facilitar la atención de cualquier de- manda, debiendo asistir a las audiencias y juicios a que haya lugar, suministrando pruebas, consi- guiendo la comparecencia de testigos y prestan- do toda la colaboración necesaria en el curso de cada proceso judicial.
Cuando el Asegurado no cumpla con estas obli-
gaciones, SEGUROS CONFIANZA S.A. podrá deducir de la indemnización el valor de los perjui- cios que le cause dicho incumplimiento.
Cláusula Sexta - Pago de Reclamaciones
En caso de ocurrencia de un siniestro, SEGUROS CON- FIANZA S. A. estará legalmente obligada a pagar las in- demnizaciones correspondientes a los siniestros ampa- rados bajo el presente seguro dentro del mes siguiente a partir de la presentación de la reclamación, siempre y cuando se cumpla con alguna o varias de las siguientes condiciones:
1. El Asegurado o el tercero afectado demuestre la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
2. Se realice con previa aprobación de SEGUROS CONFIANZA S. A. un acuerdo transaccional o conciliatorio entre el Asegurado y el perjudicado o sus representantes, mediante el cual se establez- can las sumas definitivas que el Asegurado debe pagar al afectado o afectados, por concepto de toda indemnización.
3. SEGUROS CONFIANZA S. A. realice un conve- nio con el perjudicado o sus representantes, me- diante el cual éste libere de toda responsabilidad al Asegurado, en cuyo caso pagará directamente al tercero o sus causahabientes en nombre del Asegurado.
4. Se profiera sentencia condenatoria en contra de la Aseguradora y ésta quede en firme.
Adicionalmente, la Aseguradora podrá exonerarse en cualquier momento de toda responsabilidad de un sinies- tro amparado bajo la presente póliza, mediante el pago al Asegurado o tercero damnificado de la suma estipulada
como límite máximo de responsabilidad respecto de dicho siniestro, más los gastos adicionales que con arreglo a la Ley le corresponda asumir.
Cláusula Séptima - Reducción del Seguro por Pago de Siniestro.
Toda suma que SEGUROS CONFIANZA S. A. deba pagar como consecuencia de un siniestro reducirá, en igual can- tidad, el valor asegurado o el límite máximo de responsa- bilidad, sin que haya lugar a devolución de prima.
Cláusula Octava - Pérdida del Derecho al Pago de la Indemnización
SEGUROS CONFIANZA S. A. quedará relevada de toda responsabilidad y el Asegurado o el beneficiario perderán todo derecho a la indemnización en cualquiera de los si- guientes casos:
1. Si en cualquier tiempo se emplean medios o do- cumentos engañosos o dolosos por el Asegurado o beneficiario, o por terceras personas que obren por cuenta suya o con su consentimiento, para sustentar una reclamación o para derivar benefi- cio de los amparos que esta póliza otorga.
2. Por omisión maliciosa, por parte del Asegurado, de su obligación de declarar a SEGUROS CON- FIANZA S.A. los seguros coexistentes, al dar la noticia del siniestro, sin perjuicio de lo consignado en la cláusula décimo quinta del este clausulado.
3. Por renuncia del Asegurado a sus derechos con- tra terceros responsables del siniestro, o por-que de cualquier otra forma ponga a SEGUROS CONFIANZA S. A. en imposibilidad de subrogar- se de sus acciones o derechos.
Cláusula Novena - Derechos sobre el Salvamento
Si como resultado de un siniestro indemnizable, hubiere bienes e intereses salvados o recuperados, los mismos quedarán bajo propiedad de la Aseguradora.
El Asegurado participará proporcionalmente de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, si a estos hubiese lugar.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos reali- zados por la Compañía para la recuperación y comerciali- zación de dicho salvamento.
Cláusula Décima - Inspección y Auditoría
SEGUROS CONFIANZA S. A. está facultada durante el tiempo de vigencia de la póliza y por un año más, conta- do a partir de su vencimiento definitivo, para inspeccionar las propiedades y operaciones del Asegurado. Así mismo, podrá examinar los libros y registros con el fin de efectuar comprobaciones acerca del riesgo. Es importante comu- nicar con antelación al Asegurado de la inspección o se- guimiento a realizarse.
Cláusula Décima Primera - Declaración del Estado del Riesgo
El Tomador o Asegurado está obligado a declarar sincera- mente todos los hechos o circunstancias que determinan
el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea pro- puesto por la Aseguradora. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Ase- guradora, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa de este seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestio- nario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador o Asegurado ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error incul- xxxxx del Tomador o Asegurado, el contrato no será nulo, pero la Aseguradora sólo estará obligada, en caso de si- niestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el con- trato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en esta condición no se apli- can si la Aseguradora, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya ce- lebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
Cláusula Décima Segunda - Mantenimiento del Estado del Riesgo y Notificación de Cambios
El Tomador o Asegurado está obligado a mantener el es- tado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la cele- bración del contrato y que signifiquen agravación xxx xxxx- go o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume trans- curridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos con- signados en el inciso anterior, la Aseguradora podrá revo- car el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del Tomador o Asegura- do dará derecho a la Aseguradora a retener la prima no devengada.
Esta sanción no será aplicable cuando la Aseguradora haya conocido oportunamente la modificación y consen- tido en ella.
Cláusula Décima Tercera - Pago de la Prima
El Asegurado está obligado al pago de la prima. Salvo dis- posición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso, de
los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Aseguradora para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Cláusula Décima Cuarta - Condiciones Especiales y Modificaciones.
Las condiciones especiales del seguro que se estipulen en cada caso particular o que adhieran a la presente póli- za en su Carátula o en documento adjunto reconocido por el Asegurado, primarán en caso de oposición sobre estas Condiciones Generales.
Cláusula Décima Quinta - Coexistencia de Seguros
El Asegurado debe informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta póliza, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la termina- ción del contrato.
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respecti- vos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe, La mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidad.
Cláusula Décima Sexta - Subrogación
En virtud del pago de la indemnización, SEGUROS CON- FIANZA S.A. se subroga hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra ter- ceros responsables del siniestro, no Asegurados bajo la presente Póliza.
En ningún momento, el Asegurado podrá renunciar a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. El in- cumplimiento a esta obligación acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
El Asegurado, a petición de SEGUROS CONFIANZA S. A., hará todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación, y será responsable de los perjuicios que acarreé a SE- GUROS CONFIANZA S. A. por el incumplimiento de esta
obligación. La mala fe del Asegurado, causará la pérdida del derecho a la indemnización.
Cláusula Décima Séptima - Revocación del Seguro
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por SEGUROS CONFIANZA S. A., mediante noticia escri- ta enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el Asegurado en cual- quier momento, mediante aviso escrito dado a SEGUROS CONFIANZA S. A.
En caso de revocación por parte de SEGUROS CON- FIANZA S. A., ésta devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada, o sea la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efec- to la revocación y la del vencimiento del seguro.
En caso de que sea revocado por el Asegurado, la devo- lución de prima se calculará a prorrata sobre la vigencia efectiva del seguro más un recargo del 10% de la diferen- cia entre dicha prima y la prima anual.
Cláusula Décima Octava - Prescripción
La prescripción de las acciones derivadas de este contra- to o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria y extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya te- nido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco (5) años; correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Respecto a la víctima, la prescripción correrá a partir de la fecha de ocurrencia del hecho externo imputable al Ase- gurado. Frente al Asegurado, ello ocurrirá desde cuando la víctima le formule la petición judicial o extrajudicial.
Cláusula Décima Novena - Disposiciones Legales
La presente póliza es ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos en este contrato de seguro tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Colombia.
Cláusula Vigésima - Domicilio.
Sin perjuicio de las disposiciones precedentes para los efectos relacionados con el presente contrato, se fijacomo domicilio de las partes la ciudad de Bogotá en la República de Colombia.
CONDICIONES PARTICULARES
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MÉDICA PARA CLÍNICAS Y HOSPITALES.
Arbitramento.
En caso de diferencias, discrepancias o conflictos genera- dos entre las partes con ocasión de la celebración, inter- pretación, ejecución, modificación, terminación o liquida- ción del presente contrato, se intentará solucionarlas en forma directa, rápida y amigablemente.
De no lograrse un acuerdo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la primera comunica- ción escrita que una parte haya remitido a la otra sobre la diferencia, discrepancia o conflicto, cualquiera de las partes podrá solicitar que las diferencias, discrepancias o conflictos en cuestión se sometan a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres árbitros.
Los miembros del Tribunal serán escogidos de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, los integran- tes del Tribunal serán designados por la Cámara de Co- mercio de Bogotá, por sorteo según el reglamento interno existente al efecto, de una lista de seis candidatos que las partes elaborarán ya sea de común acuerdo o aportando tres candidatos cada una.
En todo caso, el nombramiento de los árbitros por las par- tes o la elaboración de la lista para ser presentada a la Cámara de Comercio de Bogotá, deberá hacerse dentro
de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se celebre la audiencia de conciliación pre arbitral obligatoria. Si una de las partes no presenta los nombres para conformar la lista que debe ser remitida ante la Cá- mara, ésta hará la elección de la lista presentada por la otra parte y en caso de que ninguna de ellas presente la lista dentro del término aquí estipulado, la Cámara los ele- girá según las normas legales vigentes y su Reglamento interno.
Los árbitros seleccionarán al secretario. El Tribunal de Ar- bitramento será institucional y se sujetará a la Ley Xxxxx- biana en la materia y al Reglamento y tarifas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, y decidirá dentro de un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su instalación.
Los Honorarios de los árbitros y gastos del Tribunal de Arbitramento, serán asumidos por las partes por mitades. La parte cuyas pretensiones hubiesen sido desestimadas por el Tribunal de Arbitramento, asumirá la condena en costas y agencias en derecho que imponga el Tribunal en el laudo.
El arbitraje podrá ser realizado en Bogotá o en la ciudad de domicilio del ASEGURADO, si éste no fuere Bogotá.
FIRMA AUTORIZADA