Contract
Pliego de cláusulas administrativas particulares que habrá de regir la contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, de la Plataforma para la virtualización de los servidores de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx
1. Definición del objeto del contrato.
1.1. objeto del contrato
El objeto del contrato es la adquisición de la Plataforma para la virtualización de los servidores de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx (en adelante, Junta General).
El contrato se acomodará en su prestación al pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT), que junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP) y la oferta del contratista adjudicatario, constituirán documentos contractuales.
1.2.- Codificación.
El objeto del contrato se encuadra dentro de los códigos correspondientes a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades del Reglamento (CE) No 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo: 62.01.12 Servicios de diseño y desarrollo de tecnologías de la información para redes y sistemas 83142; 62.01.2 Originales de programas informáticos;
62.09.10 Servicios de instalación de ordenadores y periféricos 87332
Asimismo, se corresponde con los códigos correspondientes a la nomenclatura del vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, contenidos en el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) No 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos: 48621000-7 Paquetes de software de sistema operativo de unidad central; 48626000-2 Paquetes de software de agrupamiento; 48710000-8 Paquetes de software de copia de seguridad o recuperación; 48781000-6 Paquetes de software de gestión de sistemas; 48800000-6 Sistemas y servidores de información.
2. Necesidades administrativas a satisfacer.
La necesidad a satisfacer mediante la presente contratación es garantizar la operación, integridad, continuidad, respaldo y recuperación ante desastres del sistema de información de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx. A continuación se explican las razones que motivan la presente propuesta de contratación:
La infraestructura informática de la Junta General afronta riesgos ciertos a causa de la obsolescencia. La antigüedad media de los servidores supera los 7 años, y el 60% de ellos alcanzan o superan su décimo año en explotación. Hay escasa cobertura de garantías, soporte técnico o piezas de recambio. Actualmente, el fallo de un servidor implica la parada del servicio correspondiente hasta su reparación.
La sustitución de esta infraestructura basada en servidores físicos por una plataforma de servidores virtualizada permitirá renovar toda la infraestructura de servidores, minimizando las amenazas xx xxxxx de servicio que actualmente afectan a la Junta General. Además se reducirá el número de máquinas y, por tanto, los costes de mantenimiento, aumentando a la vez la flexibilidad en la administración e implantación de nuevos servidores.
Una plataforma de virtualización es un sistema que emula por software el funcionamiento de varios servidores físicos, de modo que una sola plataforma hardware reparte sus recursos entre todos los servidores. Esto facilita el aprovechamiento óptimo de dichos recursos, tanto en el ámbito energético, como computacional, como de gestión.
3.- Documentación que tiene carácter contractual
El presente PCAP, el PPT y sus respectivos anexos revestirán carácter contractual. Asimismo tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados y el documento en que se formalice el contrato.
4.- Régimen jurídico del contrato
4.1. Normativa de aplicación:
El contrato al que se refiere el presente pliego, que no está sujeto a una regulación armonizada, tiene carácter administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. 1 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), y su régimen jurídico se regirá por las siguientes normas:
- Sus propias normas administrativas especiales con carácter preferente, contenidas en este PCAP y en el PPT.
- El TRLCSP.
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), en lo que no haya sido derogado.
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
4.2. Prerrogativas del órgano de contratación:
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 210 del TRLCSP.
4.3. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación:
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
4.4. Orden jurisdiccional competente:
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo.
5. Valor estimado del contrato y presupuesto base de licitación.
5.1. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato asciende a cuarenta y dos mil quinientos euros (42.500
€), XXX excluido.
5.2. Presupuesto de licitación.
El presupuesto de licitación (IVA excluido) es de cuarenta y dos mil quinientos euros (42.500 €), siendo el importe del IVA que como máximo debe soportar la administración de ocho mil novecientos veinticinco euros (8.925 €); el importe total IVA incluido, asciende a la cantidad de cincuenta y un mil cuatrocientos veinticinco euros (51.425 €).
El precio de licitación establecido de 42.500 € sin incluir IVA se puede desglosar del siguiente modo: hardware 24.650 €, IVA aparte, y software 17.850 €, IVA aparte.
El presupuesto se ha calculado a tanto alzado, de acuerdo con las previsiones del art.
87.2 del TRLCSP teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx actuales y el previsible descuento motivado por la competencia derivada de la concurrencia de varios licitadores.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto base de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
5.3. Precio de adjudicación del contrato.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del IVA que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato. En los documentos que se presenten al cobro el IVA deberá ser repercutido como partida independiente, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
Tanto las instalaciones como el equipamiento de desarrollo deben ser aportados íntegramente por el contratista e integrados en sus costes. No se prevé infraestructura adicional para la implantación del sistema, por lo que tampoco hay costes de hardware que valorar. En caso de ser necesarias licencias de software de cualquier tipo, costes de mantenimiento o actualizaciones durante el periodo de garantía, su eventual coste deberá estar incluido en el precio del contrato.
6. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
El precio de licitación establecido de 42.500 € sin incluir IVA se puede desglosar del siguiente modo: hardware 24.650 €, IVA aparte, y software 17.850 €, IVA aparte. Los créditos precisos para atender las obligaciones económicas figuran normalmente consignados en las aplicaciones presupuestarias 615.000 «aplicaciones informáticas» y 627000
«inversión en equipos para procesos de información» de los Presupuestos de la Junta General. en concreto, en el proyecto de Presupuestos para 2014, hay crédito adecuado y suficiente financiar los siguientes compromisos:
Aplicación | Base | IVA 21% | Total |
615 000 | 17.850,00 | 3.748,50 | 21.598,50 |
627 000 | 24.650,00 | 5.176,50 | 29.826,50 |
Total | 42.500,00 | 8.925,00 | 51.425,00 |
Dado que la contraprestación se materializará en 2014 y, por tanto, la obligación para la Junta General se generará en ese ejercicio presupuestario, procede la tramitación anticipada del gasto, al amparo del artículo 6 de las Normas sobre régimen económico y presupuestario de la Junta General, por lo que la formalización del contrato quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio en que haya de materializarse la contraprestación.
7. Plazo de ejecución.
7.1. El plazo de ejecución del contrato será de 45 días desde el día siguiente a la formalización del contrato.
7.2 El plazo de ejecución podrá ser prorrogado.
8. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación del contrato.
El presente contrato será objeto de tramitación ordinaria, conforme a los artículos 109 y
110 del TRLCSP y se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad al amparo de lo previsto en el artículo 173 f) en relación con el 177.2, ambos del TRLCSP, a la oferta más ventajosa, la cual se determinará tomando en consideración un único criterio de valoración, que será el precio más bajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.1 del TRLCSP.
9. Información a los licitadores
9.1. Órgano de Contratación.
El órgano de contratación es la Mesa de la Junta General, actuando por delegación el Presidente de la Cámara, en virtud del Acuerdo de la Mesa de la Junta General de 15 xx xxxx de 2012, publicado en el Boletín Oficial de la Junta General, IX Legislatura, Serie C, n.º 2, de 16 xx xxxx de 2012. La unidad administrativa que tramita el expediente de contratación será el Servicio de Asuntos Generales.
9.2. Perfil de contratante y solicitud de documentación e información.
La forma de acceso al perfil de contratante del órgano de contratación, en el que se podrá obtener información sobre el presente contrato, así como la documentación accesible en el mismo, es a través de la siguiente dirección: xxx.xxxx.xx.
Puede obtenerse información sobre la licitación en el teléfono 000000000 o en el fax 000000000, ambos del Servicio de Asuntos Generales.
9.3. Obligaciones fiscales, medioambientales y laborales.
Los organismos de los que los candidatos pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados son:
- Fiscalidad:
▪ Delegación de la A.E.A.T. en Asturias X/ 00 xx Xxxxx, xx 0,
Tlfno: 000 000 000 Fax: 000 000 000
▪ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, xx 0-0, xxxxxx xxxxx, 00000 Xxxxxx. Tlfno: 000 000 000. Fax: 000 000 000.
- Protección del medioambiente:
▪ Ministerio de Medio Ambiente Oficina Central de Información Tlfno: 000 000 000 Fax: 000 000 000
▪ Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 0 - Xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxx
Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Tlfno: 000 00 00 00/5500 Fax: 000 00 00 00
- Protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales:
▪ Consejería de Economía y Empleo Dirección General de Trabajo
X/ Xxxxx Xxxxx Xxxxxx 00. 0, 00000 Xxxxxx
Tlfno: 000 000 000 Fax: 000 000 000
▪ Servicio Público de Empleo
Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0 Xxxx, 00000 Xxxxxx Tlfno centralita: 985 105 500 xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/
▪ Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, xx 0, 00000 Xxxxxx
Tlfno: 000 000 000 Fax: 000 000 000
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxx Tlfno: 000 000 000 Fax: 000 000 000
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxx/xxxxx.xxxx
▪ Dirección Provincial del INEM en Asturias
X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxx Tlfno: 985962442
▪ Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx, xx 000, 00000 Xxxxxx Tlfno: 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxx/
▪ Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial) X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, xx 0-00, 00000 Xxxxxx
Tlfno: 000 000 000 Fax: 000 000 000
▪ Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social X/ Xxxxx xx xx Xxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx
Tlfno: 000 000 000 Fax: 000 000 000
10. Capacidad para contratar
10.1. Condiciones generales.
Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11. Documentos a presentar por los licitadores
11.1. Condiciones generales.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente PCAP; su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se indican en este pliego en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
11.2. Forma de presentación.
Los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2 con la documentación que se indicará a continuación. En cada uno de los sobres figurará externamente:
▪ Indicación del contrato que se licita: Suministro de plataforma para la virtualización de los servidores de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx.
▪ Denominación de la empresa y nombre y apellidos de quien firma la proposición, citando el domicilio social, la dirección de correo electrónico, el teléfono y fax a efectos de comunicaciones.
▪ Firma del licitador o de la persona que lo represente.
▪ Indicación del número y contenido del sobre: Sobre nº 1: Documentación administrativa
Sobre nº 2: Proposición económica y documentación Técnica.
El contenido de cada sobre deberá estar relacionado en hoja independiente incluida en el interior, en el que figurarán indizados todos los documentos que consten en el sobre. Esta hoja deberá estar firmada por el licitador o de la persona que lo represente.
Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario. Adjudicado el contrato, la documentación del sobre nº 1 quedará a disposición de los licitadores. Transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la adjudicación sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá acordar su destrucción.
11.3. Plazo y lugar de presentación.
Las proposiciones junto con la documentación exigida, se presentarán en mano, en el Registro de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, sito en el Xxxxxxx de la Junta General, xxxxx Xxxxxx, nº 13, de Oviedo (C.P. 33007), hasta las 14:00 horas del día 30 de diciembre de 2013.
No obstante, cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la unidad administrativa de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la invitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Por ello, y a fin de agilizar la tramitación del procedimiento, se recomienda la utilización del correo urgente.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el lugar indicado en el párrafo primero de este apartado, dentro del plazo indicado en la invitación. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación indicado (aunque pertenezcan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx), si fueran recibidas en éste con posterioridad al indicado plazo.
11.4 El SOBRE Nº 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” contendrá los siguientes documentos.
a) Los que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.
a.1- Documento Nacional de Identidad (u otro que lo sustituya) de los licitadores que sean personas físicas y, en su caso, del representante.
a.2- Escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil , cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que sea aplicable. Si no lo fuera, se presentará escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial, estatutos o acto fundacional, inscritos en el Registro Oficial.
a.3- Escritura de poder para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante, bastanteado por un Letrado de la Junta General o por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Al poder bastanteado se acompañará copia del documento nacional de identidad (o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente) del representante
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados e indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
b) Los que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
b.1- La solvencia económica y financiera se justificará por alguno de los medios siguientes:
- Cuando el licitador sea empresa, informe de instituciones financieras (que haga referencia expresa al objeto de este contrato) en el que manifiesten que el licitador ha realizado operaciones con el mismo en los últimos tres años por un valor de 50.000 euros. En caso de que el licitador sea un profesional, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un mínimo de 50.000 euros.
- Declaración relativa al volumen de negocios en el ámbito de actividades que son objeto del contrato realizados por la empresa en el curso de los tres últimos años. La media anual del volumen de negocios deberá superar los 50.000 euros. A la declaración deberá acompañar los documentos acreditativos correspondientes.
b.2. La solvencia técnica de la empresa se justificará aportando la acreditación de los siguientes extremos:
b.2.1-Estar en posesión de las certificaciones emitidas por el fabricante de software incluido en su propuesta, incluyendo certificación Gold Partner de Microsoft y certificación del fabricante del software de virtualización en el que se base la solución propuesta.
b.2.2 Estar en posesión de certificación según la norma UNE-ISO/IEC 27001:2005 o acreditación equivalente de garantía de calidad en la gestión de la seguridad de la información
b.2.3 Haber ejecutado en los últimos tres años, al menos, tres suministros similares al del objeto del contrato. Se entiende por suministros similares los iguales prestaciones y de presupuesto igual o superior al del presente contrato. Los servicios deberán exponerse en una relación que deberá incluir el importe, fechas y destinatario público o privado de éstos. Los servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o por declaración del empresario receptor del servicio.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su solvencia conforme a los medios indicados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma,
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
Declaración responsable de no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del TRLCSP. La Administración podrá exigir al adjudicatario prueba relativa a la no concurrencia de las circunstancias enumeradas en el citado artículo.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Administración de Hacienda del Estado, del Principado xx Xxxxxxxx y, en su caso, de la correspondiente al domicilio fiscal de la
empresa, Impuesto de Actividades Económicas) y de la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes. Todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En particular, la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento del impuesto de actividades económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, se acreditará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado Impuesto
En el ANEXO I de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos.
d) Compromiso de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato, conforme al modelo del ANEXO II:
Medios personales exigidos:
Las empresas debe asignar al contrato, como mínimo, los siguientes medios personales:
d.1. Un director de proyecto: Con Titilación de ingeniero técnico (o equivalente) en Informática y con un mínimo de 5 años de experiencia en proyectos de virtualización
d.2. Un técnico de sistemas. Con Certificación profesional de Microsoft y Certificación profesional del fabricante del software de virtualización en el que se base la solución propuesta.
Al compromiso de adscripción de los medios personales, se acompañará el currículo vital en el que se contengan las titulaciones académicas y cualificación profesional del personal asignado para la realización de las actividades relativas al contrato.
e) Compromiso de garantía del suministro:
e.1. Garantía del hardware: 3 años in situ con respuesta a las 9 horas del siguiente día laborable, excepto para el sistema de almacenamiento centralizado que se exige respuesta in situ dentro de las 4 horas siguientes a la comunicación de la avería.
e.2. Garantía del proyecto: 3 años.
f) Garantía provisional.
Dada las circunstancias concurrentes, no se exige garantía provisional.
g) Registros de Licitadores.
La inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación.
Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
A cualquiera de estos certificados deberá acompañarse una declaración responsable del licitador, en el modelo del ANEXO III, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. No se admite la expedición electrónica de los certificados de los indicados Registros.
11.5. El sobre nº 2 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” contendrá la citada proposición económica y la documentación técnica que a continuación se indica.
a) La proposición que se ajustará obligatoriamente, al modelo que figura como XXXXX XX y en el que se detallará el precio de licitación Para la elaboración de la oferta han de tenerse en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
La oferta incluirá todos los costes, impuestos y gastos detallados en la cláusula 5 de este PCAP.
La presentación de la oferta presume la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego sin salvedad alguna.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, pero esta podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportunas ofrecer en relación con el objeto del contrato.
b) Documentación técnica:
Las ofertas incluirán necesariamente:
c.1. Un proyecto en el que se describan las características técnicas de las aplicaciones y programas que se utilizarán para el desarrollo del contrato.
c.2. La documentación que consideren oportuna para la mejor aplicación de los aspectos que serán objeto de negociación a que se refiere la cláusula 12 de este PCAP.
Para presentar este apartado de la oferta se utilizará la plantilla de documento normalizada que la Junta General facilitará a tal fin. El contratista deberá cumplimentar los apartados exigidos, pudiendo además ampliar los contenidos como considere necesario.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres 1 y 2, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida.
Tanto la proposición económica como la proposición técnica se presentarán debidamente firmadas por quien tenga poder suficiente y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta. Las ofertas que no guarden concordancia con la documentación presentada y admitida, sean superiores al presupuesto señalado por la Administración en la convocatoria de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en la proposición, serán rechazadas.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Xxxxx también rechazadas las ofertas que no guarden concordancia con la documentación presentada y admitida, excedan del precio de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto.
El candidato podrá presentar la documentación exigida mediante original o mediante copias de las mismas, debidamente autenticadas bien por la Administración o bien por Notario.
No será precisa la aportación por las empresas licitantes de aquellos documentos que obraran en esta Administración siempre que la documentación a aportar no hubiera sido modificada y siguiera vigente, y el licitador se remitiera expresamente al concreto expediente en que obrara dicha documentación; dicha remisión deberá realizarse igualmente en el exterior del sobre “1” de “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
Transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración comunique a los candidatos que la documentación aportada puede ser retirada sin que hayan procedido a su recogida, la Administración podrá disponer de la misma siempre que no se trate de originales.
12. Aspectos objeto de negociación.
Dado que las especificaciones mínimas planteadas cubren las necesidades, no se valorará ninguna mejora sobre las mismas, y el único concepto objeto de negociación es el precio.
13. Recepción de las proposiciones, Examen de la documentación y negociación
13.1. Recepción de proposiciones.
Terminado el plazo de recepción de las proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos exigidos pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la unidad administrativa de contratación.
13.2. Apertura y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres, junto con el certificado de la persona encargada del Registro, el Interventor, el Jefe del Gabinete de Presidencia, un responsable del Servicio de Servicios Técnicos y otro del Servicio de Asuntos Generales se reunirán para calificar previamente los documentos recibidos en tiempo y forma.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se dará traslado de los mismos a las empresas afectadas mediante comunicación a la dirección de correo electrónico que habrá de figurar en dicha documentación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Transcurrido dicho plazo se reunirán nuevamente los representantes de ambos órganos para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
A los efectos de comprobar la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar de los licitadores, se podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días naturales. La notificación de estos requerimientos se realizará por los mismos medios que se señalan en el párrafo anterior.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
13.3. Negociación del contrato.
Una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se reunirán los señalados en el apartado anterior para proceder a la apertura del sobre nº 2, trasladando el contenido del mismo al Servicio de Servicios Técnicos que realizará la negociación.
De la negociación quedará constancia en el expediente administrativo pudiendo llevarse a cabo con plena libertad para llegar o no a la celebración del contrato, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, asegurando en todo caso la igualdad de trato entre todos los licitadores, no pudiendo facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Concluida la negociación se solicitará del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa la ratificación por escrito de la oferta fruto de la misma en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS desde que se le requiera al efecto; la ratificación deberá ser realizada por persona con poder para obligar a la empresa. En el caso de que ésta no se lleve a cabo se considerará como oferta en firme la que se hubiese presentado como contestación a la invitación.
En el caso de que de la negociación no resulten mejores condiciones que las ofertadas inicialmente, así se hará constar en la correspondiente propuesta de adjudicación, no siendo necesario en este caso que el licitador se ratifique en su contenido.
Por el Servicio de Servicios Técnicos se elevará la correspondiente propuesta de adjudicación que comprenderá la justificación de la elección realizada.
13.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados serán los fijados en el artículo 85 del RGLCAP.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
13.4. Igualdad de proposiciones.
Tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si persiste la igualdad entre dos o más proposiciones, se adjudicaría el contrato a la de precio más bajo de entre las proposiciones igualadas; si en este caso persistiera la igualdad, se resolvería mediante sorteo.
14. Adjudicación del contrato.
14.1. Documentación a presentar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la siguiente documentación en el plazo xxxxxx xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento:
a) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a.1. Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable justificativa al respecto.
a.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
a.3. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
a.4. Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
b) Documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se ha comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
c) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 96 del TRLCSP y se depositará en la Junta General; no obstante, el depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de adjudicación a favor de una oferta con valores anormales o desproporcionados se presentará además una garantía complementaria adicional del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
14.2. Adjudicación.
La adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de las Normas sobre régimen económico y presupuestario de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida, en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
14.3. Renuncia y desistimiento
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
15. Formalización del contrato
15.1. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
15.2. El documento en que se formalice el contrato contendrá los datos previstos en el art. 71 del RGLCAP. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas formarán, como anexos, parte del contrato.
No obstante, el contratista podrá solicitar la elevación del contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, deberá entregar a la Junta General copia simple de la escritura dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento.
15.3. Si no se hubiese formalizado el contrato dentro del referido plazo, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 del TRLCSP.
16. Responsable del contrato designado por la Junta General
El Jefe del Servicio de Servicios Técnicos será el responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
17. Derechos y obligaciones
17.1 El contratista deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas del presente PCAP, a las del PPT y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el responsable del contrato en los ámbitos de su respectiva competencia.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el responsable del contrato estime oportuno dar al contratista se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquél. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes entre las partes
Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del responsable del contrato adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
17.2. El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Junta General o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Junta General los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del responsable del contrato, en contra del parecer y asesoramiento, manifestado por escrito, del propio contratista.
17.3. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a la Junta General de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
Asimismo, será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del responsable del contrato, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
17.4. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado. Tendrá la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 231 del TRLCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
17.5. El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimiento y equipo para la ejecución del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cargo el pago de las deudas o indemnizaciones por tales conceptos.
17.6. El adjudicatario se compromete a no utilizar el nombre de la Junta General en relaciones de tipo comercial con terceras personas, haciéndose directamente responsable de las obligaciones que contraiga.
17.7. El adjudicatario está obligado a destinar al contrato los medios personales y materiales necesarios para su ejecución; el compromiso de adscripción de medios se configura como obligación contractual esencial.
17.8. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El personal empleado por el adjudicatario para la prestación del servicio no tendrá ninguna relación laboral o de otro tipo con la Junta General, correspondiendo al contratista todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, quedando la Junta General libre de toda responsabilidad.
17.9. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la Junta General, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a los eventuales problemas que puedan plantearse y de los métodos y herramientas utilizados por resolverlos y acudirá a cuantas reuniones sea convocado por el responsable del contrato.
18. Propiedad intelectual.
Todos los documentos y resultados de los trabajos realizados serán propiedad de la Junta General, que podrá reproducirlos o divulgarlos total o parcialmente. La Junta General tendrá todos los derechos, incluyendo los de propiedad intelectual del código que se pueda desarrollar a lo largo del proyecto, salvo sobre los productos y materiales propiedad de los adjudicatarios que se incluyan entre las actuaciones a realizar.
19. Deber de confidencialidad
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como
tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información de conformidad con el artículo 140.2 del TRLCSP.
20.- Gastos
Serán de cargo del adjudicatario los siguientes:
a) Los de escritura notarial cuando sea solicitada por él.
b) Los tributos estatales, locales o autonómicos que graven el contrato incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del objeto del contrato.
d) Todos los que por disposición legal le sean imputables.
21.- Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las Cláusulas del presente PCAP y del de PPT y a las mejores condiciones de ejecución ofertadas y aceptadas por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones impartidas por la Junta General. Si durante la realización del contrato el contratista necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo de la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Junta General.
Se hace constar que al contratista se le contrata por su conocimiento, capacidad técnica y pericia en la materia. En consecuencia, está obligado a poner en conocimiento de la responsable del contrato cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que el servicio contratado sirva perfectamente al fin buscado. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
22.- Cumplimiento del contrato y recepción
22.1. Cumplimiento del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
22.2. Recepción del contrato.
El lugar de recepción de los trabajos será el Xxxxxxx sede de la Junta General, sito en la xxxxx Xxxxxx, nº 13 xx Xxxxxx. Una vez cumplidos los trámites anteriores, y acreditada por el responsable del contrato la correcta ejecución de los mismos, se formalizará el acta de recepción, en el término del mes siguiente al de la terminación del plazo contractual.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista se podrá rechazar el servicio quedando la Administración exenta del pago del precio y teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
23. Pago del precio.
El pago se efectuará tras la realización del servicio, tras la puesta en funcionamiento de la nueva plataforma y una vez comprobado por el responsable del contrato el correcto funcionamiento de las prestaciones contratadas.
Para proceder al pago se requerirá factura expedida de forma legal y conformada por el responsable del contrato.
24. Revisión de precios.
Dado el plazo de ejecución del contrato, no procede la revisión de precios.
25. Resolución del contrato
Además de las causas consignadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, el contrato se resolverá por las causas siguientes:
a) Falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las Cuotas de la Seguridad Social.
b) La comprobación de inexactitud en la declaración jurada de no hallarse incurso en incompatibilidades.
c) El hecho de que el contratista, con posterioridad a la adjudicación incurra en alguna de las causas de incompatibilidad definidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
d) La manifiesta falta de calidad en el servicio.
Los efectos de la resolución serán los previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
26. Penalidades administrativas.
El órgano de contratación podrá imponer penalidades al contratista en los términos del artículo 212 del TRLCSP, en caso de que este incurra en demora o en cumplimiento defectuoso de la prestación.
En todo caso, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
27. Modificación y suspensión del contrato
En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 219, 220 y 296 del TRLCSP.
28. Cesión del contrato y subcontratación.
28.1. El órgano de contratación podrá autorizar la cesión del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
28.2. Dadas las características del contrato, no se permite la subcontratación.
29. Plazo y devolución de la garantía
29.1 El periodo de garantía se fija en dos años desde la recepción del servicio.
29.2 Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
30. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, una vez agotada la vía administrativa, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Oviedo, a 16 de diciembre de 2013.
LA JEFA DEL SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES
Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN
D. / Dña…………………………………………… con DNI en nombre propio o
en representación de la empresa……………………………………………, con domicilio en
………………, calle ……………………………………………………
C.P. ……………., teléfono ……………….. y C.I.F. …………………..
DECLARO:
I.- Que ha quedado enterado/x xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato de Suministro de plataforma para la virtualización de los servidores de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
II.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
III.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y, en su caso, de la correspondiente al domicilio fiscal de la empresa, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
IV.- Que la empresa a la que represento, cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
V.- Que la empresa a la que represento declara expresamente su voluntad de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
VI.- Que autorizo a la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de correo electrónico, cuya dirección es y quedo obligado a confimar por el mismo medio la recepción.
En ……………. a …… de de 2013
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO II
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y
MATERIALES.
D./Dña
con domicilio en , calle
y D.N.I. número , en nombre propio o en representación de la
empresa con domicilio en
calle C.P Teléfono
y C.I.F
DECLARA
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato de Suministro de plataforma para la virtualización de los servidores de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, y su plazo de garantía, como mínimo, los medios personales y materiales detallados en la cláusula 11 c) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, con los perfiles exigidos. En particular:
Nombre completo | Puesto | Titulación |
<Nombre y apellidos> | Director de proyecto | <Titulación> |
Técnico de sistemas | ||
<Opcionalmente, otros miembros> |
Acompaño el curriculum vitae de cada miembro del equipo en el que se contienen las titulaciones académicas y cualificación profesional del personal asignado para la realización de las actividades relativas al contrato.
En .................................., a ............... de de 2013
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE REGISTRO LICITADORES
Don/Doña , con DNI nº , actuando en su propio nombre y/o representación de la empresa
, con domicilio en calle
C.P Teléfono , correo electrónico y C.I.F
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que las circunstancias reflejadas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx (o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado) no han experimentado variación alguna respecto a la documentación anotada y registrada.
En .................................., a ............... de de 2013
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D......................................................................................., con domicilio en ,
calle............................................................................................., y D. N. I. Nº ,
en nombre propio o en representación de la empresa......................................................................................, con domicilio en ,
calle.................................................. C. P................................... teléfono y
C. I . F.....................................
Declaro:
1. Que he recibido la invitación efectuada por la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx para contratar el Suministro de plataforma para la virtualización de los servidores de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx.
2. Que igualmente conozco el pliego de prescripciones técnicas, con su contenido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3. Que, en relación con el objeto del presente contrato, propongo su realización por un importe de euros (en
letra y número) euros, más euros (en letra y número) en concepto
de IVA, lo que hace un total de euros (en letra y número)
de los cuales corresponden a hardware un total de euros
(en letra y número) y a software un total de ............................................................... euros (en letra y número).
La oferta incluye todos los costes, impuestos y gastos detallados en la cláusula 5 de el Pliego de cláusulas administrativas particulares. Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
En .................................., a ............... de de 2013
Fdo.: D.N.I.: